Amnistía Internacional
|
|
- Ramón Navarrete Rojas
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Amnistía Internacional BULGARIA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES BÚLGARAS AL INFORME DE AMNISTÍA INTERNACIONAL DE JUNIO DE Octubre de 1996 Distr: SC/CO/GR (44/96) SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA BULGARIA
2 2 Bulgaria: Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio de 1996 Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de Amnistía Internacional de junio de 1996 En junio de 1996, Amnistía Internacional publicó el informe Bulgaria: Shootings, deaths in custody, torture and ill-treatmente (Índice AI: EUR 15/07/96). En los dos apéndices del informe se describían siete muertes bajo custodia en circunstancias sospechosas, tres incidentes en los que siete personas sufrieron impactos de bala, y 17 casos de tortura y malos tratos de decenas de personas. Amnistía Internacional se sentía especialmente preocupada por una aparente pauta de impunidad de agentes encargados de hacer cumplir las ley responsables de violaciones de los derechos humanos. Hasta la publicación de este informe (en adelante «informe de junio»), las autoridades búlgaras habían negado sistemáticamente a Amnistía Internacional ejemplares de los informes de investigación o cualquier otra información sustantiva sobre tales investigaciones. Amnistía Internacional instó a las autoridades búlgaras a que investigaran plena e imparcialmente todos los casos descritos en el informe de junio, a que dieran a conocer las conclusiones y a que procesaran a los responsables de violaciones de los derechos humanos. El 18 de julio de 1996 el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores convocó una reunión en Sofía para estudiar la respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio 1. Asistieron el director de Investigaciones de la Fiscalía General, el fiscal de las Fuerzas Armadas, el subdirector de la Dirección Generaql de la Policía Nacional, el director de la Administración Penitenciaria, así como representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Investigación. En una carta de 26 de julio de 1996 a Amnistía Internacional, el Ministerio de Asuntos Exteriores manifestó el deseo de las autoridades búlgaras de establecer una colaboración y de sostener un diálogo constructivo con la organización para contribuir a un nuevo mejoramiento de la situación de los derechos humanos en Bulgaria. El 8 de octubre de 1996, Amnistía Internacional recibió de la embajada de Bulgaria en Londres una segunda carta del Ministerio de Asuntos Exteriores, fechada el 6 de septiembre de 1996, en la que se informaba de las investigaciones realizadas sobre 16 casos descritos en el informe de junio. Amnistía Internacional acogió favorablemente la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores búlgaro, si bien la consideró insuficiente para juzgar si las investigaciones habían sido prontas e imparciales según el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) ratificada por Bulgaria. Así pues, Amnistía Internacional ha instado nuevamente al gobierno búlgaro a que facilite información adicional, como se especifica en los siguientes comentarios y observaciones. 1 «Comunicado de prensa del Ministerio de Asuntos Exteriores», informe BTA de 18 de julio de Amnistía Internacional, octubre de 1996
3 Bulgaria: Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio de Casos de muertes bajo custodia en circunstancias sospechosas La carta del Ministerio de Asuntos Exteriores se refería a las investigaciones sobre cuatro casos de muerte bajo custodia en circunstancias sospechosas. En uno de los casos la investigación se había suspendido en virtud de una decisión del fiscal según la cual no se había producido delito alguno. En dos casos la investigación seguía su curso, si bien las diligencias preliminares indicaban que no había prueba de malos tratos de las víctimas por parte de los policías. En el cuarto caso, otro detenido estaba siendo investigado por asesinato. Sin embargo, no se notificaba que se hubieran investigado las denuncias de fuertes palizas a manos de agentes de policía durante la fase de prisión preventiva, y en especial si tales malos tratos podrían haber contribuido al deterioro de salud de la víctima y posterior muerte. Finalmente, no se mencionaban otros tres casos de muerte bajo custodia en circunstancias extrañas, descritas en el Apéndice 1 del informe de junio. Amnistía Internacional se muestra preocupada por los extremos siguientes: En el caso de Iliya Gherghinov 2, la Oficina Regional de Investigaciones estableció que su muerte había tenido lugar en una calle y que no había pruebas de que se debiera a causa violenta. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que faciliten un informe completo de la investigación que incluya información concreta sobre quién la ha dirigido, si se ha interrogado a los testigos que vieron a un policía golpear a Iliya Gherghinov, y qué pruebas y datos se han recogido pertinentes a las circunstancias en que se encontró el cuerpo de Gherghinov. Amnistía Internacional también ha solicitado una copia del informe de la autopsia. Los testigos que vieron el cuerpo informaron sobre una serie de lesiones, todas ellas descritas en detalle en el informe de junio. Amnistía Internacional ha solicitado además a las autoridades búlgaras información sobre las medidas tomadas en el curso de la investigación para proteger a un testigo amenazado por el agente de policía presunto responsable de los malos tratos. El artículo 13 de la Convención contra la Tortura impone a Bulgaria, como Estado Parte, la obligación de «[tomar] medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado». En el caso de Assen Ivanov 3, la investigación ha establecido que, tras su detención, fue examinado por un médico, el cual «no encontró razón alguna por la que no pudiera permanecer detenido». Al día siguiente, Assen Ivanov fue ingresado en el hospital de Sandanski con un «diagnóstico provisional de "probable conmoción cerebral y hemorragia subaracnoideal"». Murió varias horas después. Aunque las diligencias de la Oficina de Investigaciones de Distrito aún no han concluido, se ha adelantado que hay prueba alguna de que ningún policía fuera responsable de los presuntos malos tratos a Assen Ivanov. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que le suministren un informe completo de esta investigación, así como una copia del informe de la autopsia. 2 Pág. 16 del informe de junio, versión inglesa. 3 Pág. 17 del informe de junio, versión inglesa. Amnistía Internacional, octubre de 1996
4 4 Bulgaria: Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio de 1996 Con respecto al caso de Iliyan Veselin Nikolov 4, se indica en la carta que otra persona ha sido detenida y está siendo investigada como autora de su muerte. Sin embargo, nada se dice de si se están investigando las alegaciones de que Nikolov fue golpeado brutalmente en el calabozo del servicio de investigación antes de ser trasladado a la prisión de Stara Zagora, y si este trato podría haber contribuido al deterioro grave de su salud y consiguiente muerte. Tampoco se informa si se está investigando el hecho de que los funcionarios de prisiones no hubieran prestado prontamente tratamiento médico adecuado a Iliyan Nikolov, a pesar de que éste se había quejado de su mal estado a los vigilantes de la prisión dos o tres días antes de su muerte. Tampoco se informa si se están investigando las alegaciones de malos tratos a Ivan Nikolov, detenido junto a su hermano en octubre de 1994, si bien puesto en libertad poco después. Un policía que, según los informes, había participado en la paliza a Iliyan Nikolov, amenazó a Margareta Nikolova, su madre, para que no presentara una denuncia. Amnistía Internacional ha solicitado información sobre las medidas tomadas por las autoridades búlgaras durante la investigación para garantizar su seguridad. En cuanto a Angel Zubchicov 5, aunque en la sede de la Fiscalía Militar de Varna se está todavía investigando, se ofrece información detallada sobre ciertos acontecimientos que llevaron a su muerte, así como ciertas circunstancias de ésta, como si ya se hubieran establecido como hechos. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que le proporcionen información sobre el procedimiento y pruebas aplicados para establecer estos hechos y circunstancias, así como una copia del informe de la autopsia. Amnistía Internacional también ha urgido al gobierno búlgaro a que investigue de forma completa e imparcial las muertes en circunstancias sospechosas de Mitko Angelov, Yordan Angelov y una persona de etnia romaní no identificada, cuyos casos aparecen descritos en el informe de junio, así como los casos de Zahari Stefanov, que murió en la comisaría de policía de Kazanluk en junio de 1993, de Lyubcho Terziev, muerto en la misma comisaría en agosto de 1994, de Slavcho Lyubenov Tshonchev, muerto en la comisaría de Pleven en septiembre de 1994, y de Angel Angelov, muerto a tiros por un policía en Nova Zagora en marzo de Amnistía Internacional ya había elevado previamente a la atención del gobierno búlgaro todos estos casos. Disparos, tortura y malos tratos por parte de policías La respuesta de las autoridades búlgaras también incluía información sobre las investigaciones de 12 casos de malos tratos descritos en el informe de junio. Sin embargo, no se facilitaba información alguna sobre tres incidentes relacionados con cuatro personas y un incidente que afectó a decenas de personas en Rakitovo en febrero de Tampoco se informaba de que se estuvieran investigando tres incidentes de disparos efectuados por la policía con resultado de seis personas heridas. En sólo uno de los 12 casos se había impuesto sanción disciplinaria a los policías acusados de malos tratos. En cuatro casos se había cerrado la investigación, sin que se dijeran las razones para tal decisión. En otros tres casos, nada se decía en la carta de investigación alguna al efecto. Sin embargo, 4 Ibid. 5 Pág. 18 del informe de junio, versión inglesa. Amnistía Internacional, octubre de 1996
5 Bulgaria: Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio de se había condenado a uno de los denunciantes por insultos y lesiones leves a un policía; otro demandante estaba denunciado por gamberrismo; finalmente, un tercero estaba siendo investigado por robo. En los cuatro casos restantes, se había abierto una investigación o se había remitido el asunto a los fiscales militares. Amnistía Internacional tiene interés en señalar que las investigaciones preliminares en virtud del artículo 191 han sido llevadas a cabo por policías de las comisarías a las que pertenecen los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos. 6 En el informe de junio, Amnistía Internacional pedía a las autoridades búlgaras que garantizaran que los fiscales controlasen la actividad de los policías que investigaran preliminarmente denuncias o alegaciones de malos tratos cometidos por otros policías. Los fiscales deben interrogar a los denunciantes directamente si los resultados de la fase preliminar recomiendan que se desestime la demanda. Si las alegaciones de los denunciantes son creíbles, un tribunal deberá evaluar la veracidad de los testimonios conflictivos o contradictorios. Amnistía Internacional manifiesta los siguientes motivos concretos de preocupación: Con respecto al caso de Gancho Stefanov 7, dos agentes de la Unidad Regional de Lucha contra la Delincuencia Organizada, de Stara Zagora, fueron sancionados disciplinariamente con una «reprobación». El fiscal militar de Stara Zagora decidió suspender el proceso penal contra los dos agentes en virtud del artículo 406 del Código Penal, que permite tal decisión «si los hechos no constituyen una violación grave de la disciplina militar». Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que faciliten información sobre las razones para esta decisión del fiscal militar. En relación con el caso de Yanko Yanev 8, las autoridades búlgaras respondieron que de una investigación llevada a cabo por la Dirección Regional de Policía de Asenovgrad se concluía que «sus agentes habían actuado dentro de sus atribuciones y nunca habían utilizado la fuera física». No se hacía mención alguna de investigación judicial. El 12 de septiembre de 1994, Yanko Yanev presentó su denuncia por malos tratos al fiscal regional de Asenovgrad. El fiscal no ha respondido todavía, ni a él ni a su abogado, quien no ha conseguido averiguar qué pasos se han dado para estudiar la denuncia. De modo similar, el caso de Kamen Chaushev 9 parece haber sido cerrado tras una investigación de la Dirección Regional de Policía de Stara Zagora. Amnistía Internacional ha solicitado información sobre los resultados de cualquier investigación judicial que pudiera haberse realizado. Según el artículo 12 de la Convención contra la Tortura, «todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes [procederán] a una investigación pronta e imparcial». 6 Para una descripción de las aparentes deficiencias de tal procedimiento, véanse las páginas 9 y 10 de la versión inglesa del informe de junio. 7 Pág. 25 del informe de junio, versión inglesa. 8 Pág. 19 del informe de junio, versión inglesa. 9 Pág. 27 del informe de junio, versión inglesa. Amnistía Internacional, octubre de 1996
6 6 Bulgaria: Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio de 1996 Los casos de Dimitar Stankov 10, y Margareta Kostadinova 11 quedaron cerrados tras su examen por los fiscales militares correspondientes. No se ha informado de si se instruyeron sumarios judiciales o de si las decisiones se tomaron tras investigaciones preliminares. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que faciliten, en ambos casos, una copia de la decisón del fiscal que incluya los argumentos para dar por cerrada la investigación. Girgina Dimova Toteva 12, de 67 años de edad, que según informes había sido golpeada por policías en Sevlievo en abril de 1995, fue sentenciada en junio de 1996 a seis meses de cárcel, con suspensión de tres años, por insultar y lesionar levemente a un policía. En otro suceso distinto, Desislav Pavlov 13, que según los informes recibidos había sido golpeado seriamente en la parte inferior de la espalda en marzo de 1995 por policías de la Segunda Comisaría de Policía de Sofía, se encuentra sometido a investigación por la presunta comisión de cuatro robos a mano armada. Su abogado no ha recibido todavía respuesta a su denuncia de marzo de 1995, acompañada de un certificado médico en el que se describían hematomas generalizados en los glúteos. En lo que se refiere a Iliya Lambov 14, el fiscal de Plovdiv ha abierto una investigación preliminar por gamberrismo y resistencia a funcionario público, así como por lesión corporal leve a un policía. Sin embargo, nada se dice de investigación alguna que explique el gran hematoma en su ojo derecho, numerosos hematomas en la espalda, así como las lesiones en pecho, codo derecho, muslo derecho y rodilla izquierda, descritas en un certificado médico forense. En los tres casos Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que faciliten información sobre cualquier investigación judicial que pudiera haberse llevado a cabo sobre tales malos tratos. En cuatro casos se han abierto investigaciones preliminares. El fiscal militar de Pleven está investigando los malos tratos sufridos por Velislav Dobrev 15. La Dirección Regional de Policía de Pleven ha realizado una investigación preliminar, si bien sólo se estudiará alguna medida disciplinar contra los policías acusados de malos tratos una vez finalizada la investigación del fiscal militar. En relación con el caso de Ahmed Mustafov 16, el fiscal militar de Varna está estudiando las conclusiones de una investigación policial preliminar. Sin embargo, Amnistía Internacional ha advertido con preocupación que esta investigación contenía las observaciones siguientes: «el alcalde de Bratovo y otros vecinos del denunciante manifestaron que Ahmed Mustafov Ahmedov bebía y andaba siempre metido en peleas; en 1994 se le requisaron tres escopetas de caza sin licencia y munición; el hecho de que durante tres días no hubiera requerido atención médica, así como su 10 Pág. 23 del informe de junio, versión inglesa. 11 Pág. 25 del informe de junio, versión inglesa. 12 Pág. 23 del informe de junio, versión inglesa. 13 Pág. 22 del informe de junio, versión inglesa. 14 Pág. 23 del informe de junio, versión inglesa. 15 Pág. 27 del informe de junio, versión inglesa. 16 Pág. 28 del informe de junio, versión inglesa. Amnistía Internacional, octubre de 1996
7 Bulgaria: Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio de carácter y conducta, hacen sospechar que los traumas mencionados en el certificado médico presentado por Ahmed Mustafov podrían haber sido causados en otro lugar y momento y no en la Comisaría de Policía de Trgovishte». Amnistía Internacional teme que estas observaciones sean ilustrativas de las investigaciones policiales de las denuncias de malos tratos. Parece que se recurre a la supuesta conducta anterior del denunciante, o a sus antecedentes penales, para desacreditar sus declaraciones y pruebas del trato recibido. En este caso concreto, la investigación de la policía pasó por alto que Ahmed Mustafov fue examinado por un perito médico el primer día hábil tras el incidente en que presuntamente fue objeto de malos tratos. En el caso de Dimitur Velev 17, la Fiscalía de Distrito de Blagoevgrad ha abierto una investigación sobre si la fuerza empleada para arrestar a Velev fue proporcionada a la resistencia ofrecida por él. En cuanto a Vasil Vasilev 18, las actuaciones disciplinares contra cuatro policías que participaron en los malos tratos han quedado en suspenso. El fiscal militar de Plovdiv está investigando la denuncia. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que faciliten información sobre los resultados de las cuatro investigaciones arriba mencionadas. Finalmente, en la carta no se indicaba si se se estaban investigando los incidentes de malos tratos o disparos en que estaban involucrados miembros de la Unidad Especializada para Combatir el Terrorismo («Boinas Rojas»). En el informe de junio se describieron estos incidentes. Amnistía Internacional manifiesta también con preocupación que no ha recibido información alguna sobre una serie de incidentes similares relacionados con los Boinas Rojas y cuya investigación Amnistía Internacional ha venido urgiendo a las autoridades desde Una vez más, Amnistía Internacional ha instado a las autoridades búlgaras a que cumplan con todos los compromisos internacionales y abran investigaciones exhaustivas e imparciales sobre estos incidentes, a que den a conocer los resultados, y a que pongan a disposición judicial a los responsables de violaciones de los derechos humanos. 17 Pág. 26 del informe de junio, versión inglesa. 18 Pág. 21 del informe de junio, versión inglesa. Amnistía Internacional, octubre de 1996
8 8 Bulgaria: Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de junio de 1996 PALABRAS CLAVE: AI Y LOS GOBIERNOS 1 / INVESTIGACIÓN DE ABUSOS1 / MUERTE BAJO CUSTODIA1 / TORTURA/MALOS TRATOS / POLICÍA / MILITARES / TESTIGOS / HOSTIGAMIENTO / FAMILIA / AVANZADA EDAD/ Amnistía Internacional, octubre de 1996
9 INTERNO (Sólo para miembros de AI) Distrib: SC/CO/GR Amnistía Internacional Secretariado Internacion. 1 Easton Street Londres WC1X 8DJ Reino Unido SEPARE ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO PARA USO EXTERNO BULGARIA Respuesta de las autoridades búlgaras al informe de Amnistía Internacional de junio de 1996 ACCIONES RECOMENDADAS Asegúrense de que todas las personas pertinentes de la Sección reciban ejemplares del documento, y que éste se archive debidamente para futuras consultas. Adviértase que este informe se refiere a casos motivo de preocupación documentados en el informe de AI Bulgaria: Shootings, deaths in custody, torture and ill-treatment (Índice AI: EUR 15/07/96). DISTRIBUCIÓN POR EL SI El SI ha enviado directamente este documento a: Grupos con un un Expediente de Acción sobre Bulgaria Coordinadores de la Red de Acción Regional de Europa Oriental (EERAN) Coordinadores de país (Bulgaria)
COLOMBIA: MUERTE DE ROSALBA CAMACHO Y SU FAMILIA. ABRIL DE 1991 RESUMEN INDICE AI: 23/19/91/s DISTR: SC/CO
COLOMBIA: ABRIL DE 1991 RESUMEN INDICE AI: 23/19/91/s DISTR: SC/CO Amnistía Internacional siente preocupación por los homicidios de Rosalba Camacho, de su marido, de tres de sus hijos y de una nieta. Estos
Más detallesAmnistía Internacional
Amnistía Internacional GUATEMALA En libertad los policías condenados por matar a un niño de la calle; los familiares de la víctima siguen esperando una indemnización Septiembre de 1997 Índice AI: AMR 34/32/97/s
Más detallesCONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES *
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES * Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la
Más detallesAmnistía Internacional. Corte Penal Internacional
Amnistía Internacional Público Corte Penal Internacional Directrices para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma Introducción Índice AI: IOR 40/013/2004 SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET,
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesDEBEN CUMPLIRSE LAS LAS PROMESAS ELECTORALES DE PONER FIN A LA TORTURA, LOS HOMICIDIOS POLÍTICOS Y LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN PAQUISTÁN
33/06/93/s GMT 1993 Indice AI: ASA Distr: SC/PO 00:01 Hrs. del martes 7 de diciembre de DEBEN CUMPLIRSE LAS LAS PROMESAS ELECTORALES DE PONER FIN A LA TORTURA, LOS HOMICIDIOS POLÍTICOS Y LAS DESAPARICIONES
Más detallesMéxico, Distrito Federal a 05 de febrero de 2015.
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS. 19/2014 ALEJANDRO ÁVILA ARTEAGA Y JUAN CARLOS LUNA RAMÍREZ INFORME DEL ESTADO MEXICANO EN RESPUESTA AL LLAMAMIENTO URGENTE DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE
Más detallesInforme del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania
Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 28 de mayo de 2013 Español Original: inglés A/HRC/23/5/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal
Más detallespor el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y PENAS DE ALEJAMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El Protocolo
Más detallesPara Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales
(Jefatura de Policía de la Prefectura de Aichi) Para Quienes han sido Víctimas de Actos Criminales Por medio de esta página web, informamos lo siguiente a quienes han sido víctimas de actos criminales:
Más detallesReglas de Procedimiento y Prueba
Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos
Más detallesAmnistía Internacional
Amnistía Internacional REINO UNIDO Ha llegado el momento de abolir las leyes penales contra los gays Mayo de 1998 Distr: SC/CO/GR SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO
Más detallesTRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID FICHA TEMÁTICA Actualizada a febrero de 2011 Esta ficha no vincula
Más detallesUNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
UNIDAD DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS CUESTIONARIO DE CONSULTA A LOS ESTADOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS
Más detallesOFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS
OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)
Más detallesConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes
NACIONES UNIDAS CAT Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes Distr. GENERAL CAT/C/CR/33/1 10 de noviembre de 2004 Original: ESPAÑOL COMITÉ CONTRA LA TORTURA 33º
Más detallesestudiante(s) en cuestión por la conducta alegada, y los nombres de cualquier estudiante,
QUEJA, INVESTIGACION, Y PRODECIMIENTOS DE APELACION El Distrito investigará y responderá a todos los incidentes o quejas de discriminación, acoso, abuso (bullying), novatadas (hazing), y cualquier otra
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS
ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS
Más detallesA) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación
A) Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación I.- Exposición de motivos 1. El presente Protocolo, resultado del acuerdo adoptado por los Departamentos
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0382/2012
Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo
Más detallesprofesorado o el personal no docente
Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal
Más detallesLA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN del Ombudsman de Asuntos Civiles
LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN del Ombudsman de Asuntos Civiles Previene la tortura y los tratos inhumanos durante la privación de la libertad La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención
Más detallesDenuncias por actos de violencia policial en Chile 1990-2004
Denuncias por actos de violencia policial en Chile 1990-2004 por Gonzalo Álvarez y Claudio Fuentes Observatorio Nº3, junio, 2005 Programa de Seguridad y Ciudadanía FLACSO-Chile Más de 6 mil denuncias por
Más detallesReglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la
Más detallesProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo
Más detallesQué es y qué hace Amnistía Internacional. Una organización mundial
Cartel 1 Una organización mundial Amnistía Internacional es una organización mundial de defensores de los derechos humanos. El deseo de un mundo más justo, en el que los derechos humanos de todos sean
Más detallesCarta de derechos. Sus derechos:
Carta de derechos Este folleto contiene información importante relativa a sus derechos en caso de que se encuentre en una comisaría de policía. Por derechos se entiende la libertad y el apoyo relevantes
Más detallesControles de los motivos de detención
Controles de los motivos de detención Comisión de Inmigración y Refugiados de Canadá División de Inmigración A quién está destinado este folleto? Debería leer este folleto si usted, o alguien que usted
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesEn esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:
CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben
Más detallesCONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;
Más detallesGuía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet
Guía web: Cómo encontrar información relacionada con las NIT y su aplicación en Internet Empezando la búsqueda Entre en el sitio web de la OIT a través de la dirección www.ilo.org y haga clic en Español
Más detallesDIRECTRICES PARA INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS A CARGO DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL
DIRECTRICES PARA INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS A CARGO DE LA OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL INTRODUCCIÓN 1. La Organización se compromete a mantener un lugar de trabajo que promueva un ambiente
Más detallesGuía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional
Guía para abogar por la Juventud: Respuesta a una Posible Revocación de Libertad Provisional/Condicional Esta guía describe lo que ocurre cuando un joven con problemas de salud mental en la custodia del
Más detallesCVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3
CVUSD Reglamento Administrativo AR 1312.3 Relaciones Comunitarias Procedimiento Uniforme para Presentar Quejas Oficiales de Cumplimiento Uno de los objetivos secundarios del sistema del Comité Asesor del
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este
Más detallesARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
Más detallesIAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN
IAP 1005 - CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LA AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Introducción 1. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) se aplican a la auditoría de la información
Más detallesCódigo ético europeo Para el personal penitenciario
D O C U M E N T O S D E T R A B A J O CONSEJO de EUROPA Código ético europeo Para el personal penitenciario Traducción realizada por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento
Más detallesSubcapítulo 2. Requisitos para la Aplicación de las Acciones Disciplinarias
CAPÍTULO 920 ACCIONES DISCIPLINARIAS Contenido Subcapítulo 1. Disposiciones Generales (1) Propósito (2) Cobertura (3) Definiciones (4) Responsabilidades (5) Cálculo de Plazos (6) Represalias Subcapítulo
Más detallesANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)
ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO
Más detallesPOLÍTICA DE BULLYING Y CYBERBULLYING
Introducción El entorno en el que se desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje tiene que ser seguro y protegido en el cual se provea a todos los estudiantes la oportunidad de estudiar. En ICPR Junior
Más detallesProcedimiento De Una Demanda de Discriminación de Acuerdo con el Título VI.
Procedimiento De Una Demanda de Discriminación de Acuerdo con el Título VI. Quién Puede Aplicar? Cualquier persona que cree que él o ella, individualmente como miembro de cualquier clase de persona específica,
Más detallesNOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD
NOTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PRIVACIDAD ESTA NOTIFICACIÓN DESCRIBE COMO LA INFORMACIÓN MÉDICA (INCLUYENDO INFORMACIÓN DE SALUD MENTAL), PUEDE SER UTILIZADA O REVELADA Y CÓMO USTED PUEDE TENER ACCESO
Más detallesCómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo
Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Lo intolerable en el punto de mira: un nuevo convenio internacional para eliminar las peores formas de trabajo
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesNaciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Naciones Unidas Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr.: general 15 de junio de 2011 Original: español CRPD/C/5/2 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Más detallesInformativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local
Informativo sobre la forma como usted puede hacer valer sus derechos ante la Justicia Local Estimado vecino El presente informativo tiene por objeto dar a conocer en primer lugar qué materias conoce un
Más detallesDescripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview
Office of Court Administration Agencia de Administración de Tribunales Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Qué es una Orden de No Divulgación? Una Orden de No Divulgación
Más detallesSISERA 2008. Honduras, C.A.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA Honduras, C.A. 1 SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El Acuerdo No. TSC 28/2003 de fecha 19 de junio del 2003 crea
Más detallesINSTRUCCIÓN 14/S-135
Asunto: Protocolo de actuación para tratamiento de posibles delitos de exceso de velocidad captados por cinemómetros y de carreras ilegales INSTRUCCIÓN 14/S-135 1.- Introducción. El artículo 379.1 del
Más detallesSistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante
Sistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante Chubut 2007 - primer trimestre 2013 1. Introducción El presente estudio
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesPOLITICA Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
1 El Limonar International School, Murcia Introducción POLITICA Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES El Limonar International School Murcia se compromete a ofrecer un servicio de calidad que garantiza la excelencia
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones
ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad
Más detallesSOLICITUD DE TRATAMIENTO NO VOLUNTARIO A TRAVÉS DEL SISTEMA PENAL INSTRUCCIONES
SOLICITUD DE TRATAMIENTO NO VOLUNTARIO A TRAVÉS DEL SISTEMA PENAL LEY DE PROCEDIMIENTOS DE SALUD MENTAL DE 1976 (SECCIONES 304 Y 305 POR 403, 404 Ó 405) (Los campos en blanco a continuación pueden completarse
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesEquipos a Presión. Condiciones de Seguridad Industrial y Laboral. Marco Normativo. Calderas. Lugo, 25 de octubre de 2011 1 CAMPAÑA EUROPEA SOBRE MANTENIMIENTO SEGURO Principales Objetivos: Sensibilizar
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesCAPITULO V. Conclusiones y recomendaciones. Este capítulo tiene como objetivo mostrar las conclusiones más significativas que se
CAPÍTULO V 74 CAPITULO V Conclusiones y recomendaciones Este capítulo tiene como objetivo mostrar las conclusiones más significativas que se identificaron a lo largo de la investigación. Asimismo, se presentan
Más detallesCOORDINADORA DE BARRIOS NOTA DE PRENSA
COORDINADORA DE BARRIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE MENORES Y JÓVENES Cif. G-28877009 R.N.As. Nº 52.162 C/ Peironcely, 2 28053 MADRID Tlf. 91.477.85.78 e-mail: coordinadora@coordinadoradebarrios.org NOTA DE
Más detallesCONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
Más detallesDICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. *
DICTAMEN 39 DICTAMEN Nº. 39/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia del accidente
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales
ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en
Más detallesInforme del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Egipto
Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 2 de marzo de 2015 Español Original: árabe A/HRC/28/16/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 28º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen periódico universal
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesESTADO DE ARKANSAS DERECHOS DEL VOTANTE El Día de Elecciones los Centros de Votación Están Abiertos Desde las 7:30 AM hasta las 7:30 PM
ESTADO DE ARKANSAS DERECHOS DEL VOTANTE El Día de Elecciones los Centros de Votación Están Abiertos Desde las 7:30 AM hasta las 7:30 PM PUEDE VOTAR SI: Es un elector o votante inscrito en Arkansas. Los
Más detallesConsejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1851 (2008) Resolución 1851 (2008)
Naciones Unidas S/RES/1851 (2008) Consejo de Seguridad Distr. general 16 de diciembre de 2008 Resolución 1851 (2008) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6046 a sesión, celebrada el 16 de diciembre
Más detallesS OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI
S OMPI A/46/11 ORIGINAL: Inglés FECHA: 26 de noviembre de 2008 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA ASAMBLEAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OMPI Cuadragésima sexta serie de reuniones
Más detallesAplicación de la normativa antiterrorista ISBN: 978-84-692-3431-0 ANEXOS ANEXOS
581 Anexo I. Plantilla del estudio sobre personas detenidas por delitos de terrorismo Ficha Nº TIPO: Sumario Procedimiento Abreviado El Instituto Vasco de Criminología y el equipo investigador firmarán
Más detallesPuede recibir ayuda. Haga algo. Guía de supervivencia a la violencia sexual. Opciones disponibles para las víctimas de abuso sexual.
Puede recibir ayuda. Haga algo. Guía de supervivencia a la violencia sexual Opciones disponibles para las víctimas de abuso sexual. (VIOLACIÓN no se quede callada PREVÉNGALA) No está sola. Puede recibir
Más detallesCONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea
Más detallesIntroducción. Comentarios específicos
OBSERVACIONES ADICIONALES DEL ACNUR AL BORRADOR DE LINEAMIENTOS REGIONALES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS EN CASOS DE REPATRIACIÓN EN DISCUSIÓN EN EL MARCO DE
Más detalles1. La siguiente sección reemplazará a Procedimientos de Denuncia en la Página 28 del Manual:
Donde la Excelencia es Nuestro Estándar RE: Enmiendas a los Manuales de Estudiante/Padres 2014 2015 FECHA: 20 de Noviembre de 2014 Las siguientes enmiendas al Manual de Estudiante/Padres ( Manual ) son
Más detallesCuál es el trámite que sigue una petición individual?
40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano
Más detallesAdoptada por la Asamblea General de la AMM, Helsinki 2003 y enmendada por la Asamblea General de la AMM, Copenhague, Dinamarca, octubre 2007
RESOLUCION DE LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MEDICOS EN LA DOCUMENTACION Y LA DENUNCIA DE CASOS DE TORTURA O TRATO CRUEL, INHUMANO O DEGRADANTE Adoptada por la Asamblea General
Más detalles(IRALANDA DEL NORTE)
R E I N O U N I D O (IRALANDA DEL NORTE) CONFESIONES DE OCHO JÓVENES DE BALLYMURPHY, IRLANDA DEL NORTE, PRESUNTAMENTE OBTENIDAS MEDIANTE COACCIÓN POR MALOS TRATOS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE CASTLEREAGH
Más detallesCriterios para establecer la clasificación mundial de 2009 de la libertad de prensa
Criterios para establecer la clasificación mundial de 2009 de la libertad de prensa El período tomado en cuenta va del 1 de septiembre de 2009 al 1 de septiembre de 2010 Dé todos los ejemplos posibles
Más detallesLey de Protección de Datos
Ley de Protección de Datos Os informamos de las obligaciones y plazos que la normativa en esta materia nos impone para los ficheros de clientes que tenemos en nuestras consultas dentales: En primer lugar,
Más detallesSistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención
Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención Autor: autoindustria.com Índice 0. Introducción 1. Auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales 1.1. Planificación
Más detallesInformación de antecedentes
Información de antecedentes Hay tres opciones disponibles para los Padres para resolver disputas de educación especial: Resolución Informal de Conflicto, Mediación estatal solamente y procedimientos de
Más detallesConozca sus derechos: Que hacer si usted es detenido por la policía o por inmigración o en caso de una redada de inmigración
Conozca sus derechos: Que hacer si usted es detenido por la policía o por inmigración o en caso de una redada de inmigración Estos derechos aplican a: No ciudadanos dentro de los Estados Unidos. Nota:
Más detallesResolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]
Naciones Unidas A/RES/69/114 Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2014 Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 75 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre
Más detallesComunicación No. 309/1988 : Peru. 10/08/1993. CCPR/C/48/D/309/1988. (Jurisprudence)
Distr. Convention Abbreviation: CCPR Comité de Derechos Humanos 48º período de sesiones GENERAL Comunicación No. 309/1988 : Peru. 10/08/1993. CCPR/C/48/D/309/1988. (Jurisprudence) CCPR/C/48/D/309/1988
Más detallesResumen de los elementos programáticos esenciales para desarrollar un plan de Alerta AMBER
Resumen de los elementos programáticos esenciales para desarrollar un plan de Alerta AMBER Resumen de los elementos programáticos esenciales para desarrollar un plan de Alerta AMBER El plan modelo para
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas
Más detallesM E M. H a i t í. M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l. Evaluación del Progreso de Control de Drogas
1 9 9 9 2 0 0 0 M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l M E M H a i t í M EM 1 9 9 9 2 0 0 0 Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesCONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 11 de septiembre de 2006 ESPAÑOL
Más detallesCÓDIGO PENAL. LEY No. 641. Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CÓDIGO PENAL LEY No. 641 Publicada en La Gaceta No. 232 del 03 de Diciembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes, Sabed: Que, LA ASAMBLEA NACIONAL Ha ordenado el siguiente:
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesDisposición del Canciller A-101 para apelar una transferencia a otra escuela basada en domicilio.
Los padres tienen el derecho de presentar quejas sobre asuntos que afectan la educación de sus hijos. Padres, alumnos y otras personas interesadas pueden presentar quejas alegando contravenciones de los
Más detallesPor su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:
ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN
Más detallesColegio de Abogados Penal Internacional. Principios y Objetivos
Colegio de Abogados Penal Internacional Principios y Objetivos Creación del CAPI El CAPI fue fundado el 17 de junio de 2002 en la Conferencia de Montreal. Más de 350 abogados estuvieron presentes en la
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesTRADUCCIÓN LIBRE DE CORTESÍA DOCUMENTO ORIGINAL EN INGLÉS EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECE LA VERSIÓN EN INGLÉS
Señor Presidente TRADUCCIÓN LIBRE DE CORTESÍA DOCUMENTO ORIGINAL EN INGLÉS EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECE LA VERSIÓN EN INGLÉS Guatemala, 19 de marzo de 2015 Desde el comienzo de esta disputa, Guatemala
Más detallesLa Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración
La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,
Más detalles