ANEXO R.S NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES
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- Vicente Maestre Álvarez
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1 ANEXO R.S NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República. Asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria, para la evaluación del cumplimiento de la gestión pública. Artículo 2 Concepto y Objeto de las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto Las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto constituyen disposiciones legales y técnicas que tienen por objeto la implantación de este Sistema en las entidades y órganos públicos. Estas Normas no son limitativas, y no excluyen a los servidores públicos del cumplimiento de las disposiciones legales y normativa que regulan la gestión pública. Artículo 3 Ámbito de Aplicación de las Normas Básicas Las presentes Normas Básicas son de aplicación obligatoria en todas las entidades y órganos públicos comprendidos en el alcance de los Artículos 3 y 4 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales Artículo 4.- Elaboración de Reglamentos Específicos I En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley 1178 y en el marco de las Normas Básicas y otras disposiciones legales inherentes al Sistema, las entidades y órganos públicos deberán elaborar, y en su caso ajustar, el Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto, en un plazo no mayor a 180 días computables a partir de la aprobación de las presentes normas. El Reglamento Específico deberá ser aprobado en cada entidad y órgano público, por la máxima instancia resolutiva facultada en su norma legal de creación, previa compatibilización por el Órgano Rector. 1
2 II Sujeto a las facultades y atribuciones establecidas en la norma legal de creación de cada entidad y órgano público, el Reglamento Específico deberá establecer: a) Las instancias resolutivas de aprobación del Reglamento Específico, del Anteproyecto de Presupuesto Institucional y de las modificaciones de estos documentos. b) Los procesos inherentes al Sistema, las unidades encargadas de estos procesos y los plazos de realización. c) Los mecanismos y/o actividades de control, en el marco de las disposiciones legales y normativa inherentes al Control Interno Gubernamental, emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Incumplimiento de las Normas Básicas El incumplimiento a lo establecido en las presentes normas generará responsabilidades y sanciones, en el marco de lo establecido en el Capítulo V de la Ley 1178 y de los Decretos Supremos Reglamentarios 23215, A y Artículo 6.- Principios del Sistema de Presupuesto Los principios que sustentan el Sistema de Presupuesto, además de la eficacia, eficiencia y oportunidad, establecidos en la Ley 1178, son: a) Equilibrio: Para cada gestión fiscal, en cada entidad y órgano público, el monto total del presupuesto de gastos debe corresponder al monto total de recursos incluido en el Presupuesto. b) Sostenibilidad: El Presupuesto de cada entidad debe sujetarse a las posibilidades reales de su financiamiento. c) Universalidad: El presupuesto de cada entidad y órgano público debe contener todos los recursos y gastos que se estimen disponer y realizar para cada gestión fiscal. d) Transparencia: El presupuesto debe ser expresado en términos claros, y difundido tanto al interior de cada entidad como para conocimiento público. e) Flexibilidad: El presupuesto puede ser objeto de ajustes o modificaciones, debiéndose sujetar los mismos a las disposiciones legales y técnicas establecidas o que se establezcan para este efecto. Artículo 7.- Interrelación con Otros Sistemas El Sistema de Presupuesto se interrelaciona con todos los Sistemas previstos por la Ley 1178, en los siguientes términos: 2
3 a) Con el Sistema Nacional de Planificación Que permite definir los objetivos, políticas, programas y proyectos, de los planes generales y sectoriales de desarrollo, a nivel nacional, departamental, regional y municipal, y de los planes estratégicos institucionales. b) Con el Sistema Nacional de Inversión Pública Mediante la definición de proyectos de inversión pública, consistentes con los planes generales y sectoriales de desarrollo, para la correspondiente asignación de recursos. c) Con el Sistema de Programación de Operaciones Que establece los objetivos de gestión, objetivos específicos y operaciones que deben realizar las entidades y órganos públicos para alcanzar estos objetivos. d) Con el Sistema de Organización Administrativa Que permite la definición de la estructura organizacional de cada entidad, necesaria para la ejecución de los programas y proyectos. e) Con el Sistema de Administración de Personal Que permite definir la planilla presupuestaria para programar y efectuar los pagos de salarios. f) Con el Sistema de Administración de Bienes y Servicios Que permite establecer el cronograma de adquisiciones de bienes y servicios según los requerimientos identificados en el Programa de Operaciones Anual y las asignaciones presupuestarias aprobadas. g) Con el Sistema de Tesorería y Crédito Público Que permite la programación de pagos en función del flujo de caja y de las asignaciones aprobadas. Permite asimismo establecer los límites máximos de endeudamiento. h) Con el Sistema de Contabilidad Integrada Que registra las transacciones que resultan de la ejecución de las operaciones y proporciona información para el seguimiento y evaluación de la ejecución financiera de la entidad. 3
4 i) Con el Sistema de Control Gubernamental Que establece los mecanismos necesarios para inducir el cumplimiento de objetivos de gestión, con transparencia, eficiencia, economía y eficacia; y para la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia del Sistema de Presupuesto 4
5 TITULO II ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA CAPITULO ÚNICO NIVELES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 8.- Niveles de Organización El Sistema de Presupuesto contempla los siguientes niveles de organización: a) Nivel Normativo y Consultivo Constituido por el Ministerio de Hacienda, como Órgano Rector del Sistema, siendo el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría la unidad técnica especializada. b) Nivel Ejecutivo y Operativo Constituido por todas las entidades y órganos públicos incluidos en el ámbito de aplicación Artículo 9.- Atribuciones del Órgano Rector En el marco de la Constitución Política del Estado y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Leyes y normas complementarias, el Órgano Rector tiene las siguientes atribuciones: a) Emitir las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto. b) Cumplir y hacer cumplir la normativa inherente al Sistema de Presupuesto. c) Evaluar o compatibilizar los Reglamentos Específicos emitidos por las distintas entidades y órganos públicos. d) Emitir disposiciones técnico-normativas y desarrollar instrumentos, para la elaboración, aprobación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales; así como para su ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste. e) Elaborar y ejecutar la Política Fiscal y Presupuestaria conforme a la Política Económica del Gobierno. f) Ajustar, agregar y consolidar el Proyecto de Presupuesto Público para su remisión y tratamiento por el H. Congreso Nacional, así como las modificaciones que requieran ser consideradas por esa instancia legislativa. g) Establecer plazos y condiciones para la presentación de información de ejecución presupuestaria, por parte de las entidades y órganos públicos. h) Vigilar el funcionamiento del Sistema de Presupuesto en todas las entidades y órganos públicos 5
6 i) Proponer y participar en programas de difusión sobre presupuesto Artículo 10.- Atribuciones de las Instituciones ejecutoras Son atribuciones de las instituciones ejecutoras: a) Cumplir las presentes normas b) Elaborar el Reglamento Específico de Presupuesto. c) Efectuar la evaluación y control del funcionamiento del sistema d) Elaborar el Presupuesto Anual Institucional. e) Generar y proporcionar información de ejecución presupuestaria f) Evaluar la ejecución presupuestaria y proponer medidas correctivas para optimizar la ejecución y cumplir con los objetivos de gestión definidos en el POA. g) Proponer al Órgano Rector, ajustes a las Normas Básicas. Artículo 11.- Responsabilidad por la implantación del Sistema de Presupuesto en cada entidad y órgano público La implantación y funcionamiento del Sistema de Presupuesto es responsabilidad de su máxima autoridad ejecutiva. Artículo 12 Responsabilidad por la Formulación, Aprobación y Ejecución del Presupuesto de cada entidad y órgano público: I La elaboración y ejecución del Presupuesto, es responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva, y de todos los servidores públicos involucrados, en el ámbito de sus competencias. La aprobación del Anteproyecto de Presupuesto es responsabilidad de la máxima instancia resolutiva facultada en su norma legal de creación. En las Municipalidades y en las Universidades Públicas, la responsabilidad por la aprobación del presupuesto corresponde a su máxima instancia resolutiva (Concejo Municipal y Consejo Universitario, respectivamente) Artículo 13.- Auditoria de Gestión Las Unidades de Auditoria Interna de cada entidad, deben priorizar en la programación de sus operaciones, la inclusión de la auditoria de gestión que permita verificar el grado de cumplimiento del Sistema. 6
7 Artículo 14.- Política Presupuestaria TITULO III POLITICAS E INSTRUMENTOS CAPITULO UNICO POLITICAS E INSTRUMENTOS Sobre la base de las definiciones contenidas en los Planes Generales y Sectoriales de Desarrollo, y en las políticas y objetivos de Gobierno, el Ministerio de Hacienda establecerá, para cada gestión fiscal, la Política Presupuestaria a la que debe sujetarse la formulación y ejecución del presupuesto en cada una de las entidades y órganos públicos. Artículo 15.- Directrices de Formulación Presupuestaria I El Ministerio de Hacienda emitirá, para cada gestión fiscal, las Directrices de Formulación Presupuestaria, disponiendo los lineamientos fundamentales de Política Presupuestaria y la técnica de formulación del presupuesto. La formulación, aprobación y presentación de los Anteproyectos de Presupuesto Institucionales deberá sujetarse a las Directrices de Formulación Presupuestaria emitidas. Artículo 16.- Clasificadores Presupuestarios Todas las entidades y órganos públicos deberán utilizar obligatoriamente los Clasificadores Presupuestarios emitidos y aprobados por el Ministerio de Hacienda para cada gestión fiscal. Artículo 17.- Sistemas de Información Todas las entidades y órganos públicos deberán utilizar los Sistemas de Información, desarrollados e implantados por el Ministerio de Hacienda. TITULO IV COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO CAPITULO I SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO SECCION I PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Artículo 18.- Formulación de los Presupuestos Institucionales La formulación de los Presupuestos Institucionales contempla: a) La estimación del Presupuesto de Recursos 7
8 b) La definición de la Estructura Programática, según los Programas y Proyectos vinculados con el Plan General de Desarrollo Económico y Social. c) Programación del Presupuesto de Gastos Artículo 19.- Estimación del Presupuesto de Recursos Cada entidad y órgano público debe estimar el total de recursos a disponer para cada gestión fiscal, observando las restricciones establecidas en las disposiciones legales y normativa inherentes a la materia y en las disposiciones específicas que para cada gestión fiscal se establezcan. En forma general estos recursos corresponden a: a) Los límites financieros determinados por el Ministerio de Hacienda, por las transferencias de recursos del Tesoro General de la Nación incluyendo, cuando corresponda los límites financieros por recursos de Coparticipación, Regalías y otros recursos administrados por el Tesoro General de la Nación. b) Los recursos propios generados por el ejercicio de sus competencias institucionales, considerando las disposiciones legales inherentes. c) Los recursos para proyectos y programas específicos financiados por Organismos Nacionales e Internacionales especializados (Fondos de Desarrollo, Cooperación Internacional), por concepto de transferencias, donaciones y créditos, sustentados en convenios suscritos con los financiadores y con la debida aprobación por norma legal. Respecto a los recursos externos deberá obtenerse la certificación pertinente del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.. d) Las disponibilidades en caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior. Artículo 20.- Definición de la Estructura Programática del Presupuesto I Cada entidad y órgano público deberá definir la Estructura Programática del presupuesto, estableciendo los planes y programas en base al Programa de Operaciones Anual y al Plan Estratégico Institucional, que deberán responder a su vez al Plan General de Desarrollo Económico y Social, considerando además el ámbito de sus competencias institucionales establecidas en su norma legal de creación.. La apertura de categorías programáticas deberá identificar: a) Los bienes y servicios que deben generar según las competencias definidas en la norma legal de creación de cada entidad. b) Los objetivos de gestión, los resultados esperados y los indicadores de desempeño inherentes a cada Programa. 8
9 c) La asignación de recursos a cada categoría programática. Estas Categorías podrán desagregarse en otras de menor nivel, según disposiciones específicas que para cada gestión fiscal disponga el Órgano Rector, y siempre que su relevancia esté plenamente fundamentada. Artículo 21.- Programación del Gasto I En cada entidad y órgano público la programación del gasto deberá efectuarse según los programas y proyectos establecidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, y del Plan Estratégico institucional y del Programa de Operaciones Anual de la entidad, contemplando todas las obligaciones que se estime devengar en la gestión fiscal, para la contratación de personal, compra de bienes y servicios, realización de gastos de inversión y otros gastos inherentes al desarrollo de las actividades previstas en el Programa de Operaciones Anual. La programación del gasto debe sujetarse a la disponibilidad de recursos, restricciones establecidas en las disposiciones legales inherentes y disposiciones legales específicas que para cada gestión fiscal se emitan. SECCION II PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Artículo 22.- Preparación del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para presentación y consideración por el H. Congreso Nacional. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, elaborará el Proyecto del Presupuesto General de la Nación, agregando y consolidando los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, excepto de las Autonomías establecidas en la Constitución Política del Estado., evaluando los mismos, e introduciendo los ajustes necesarios para alcanzar la consistencia del Presupuesto con los planes generales y sectoriales de desarrollo y con los objetivos y políticas del Gobierno. Artículo 23.- Trámite de aprobación del Presupuesto General de la Nación por el H. Congreso Nacional. El Proyecto del Presupuesto General de la Nación deberá ser elevado a consideración y tratamiento del H. Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, en los términos y plazos que prevé la Constitución Política del Estado. Artículo 24.- Elaboración del Presupuesto Nacional El Ministerio de Hacienda deberá elaborar el Presupuesto Nacional, anexando al Presupuesto aprobado por el H. Congreso Nacional, los Presupuestos de las Autonomías reconocidas por la Constitución Política del Estado. 9
10 CAPITULO II SUBSISTEMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Artículo 25.- Ejecución Presupuestaria La ejecución del presupuesto comprende los procesos administrativos de captación de recursos, de realización de desembolsos o pagos, y de ajustes al presupuesto aprobado, sujetos a las regulaciones contenidas en las normas legales inherentes a la materia. Artículo 26.- Programación de la Ejecución Presupuestaria Cada entidad y órgano público deberá elaborar el cronograma de ejecución de gastos, a nivel agregado o institucional, y en detalle o por categoría programática, identificando: a) Las fuentes de financiamiento y organismos financiadores. b) Las partidas de gasto. c) Los cronogramas mensuales de desembolsos. d) Otra información que se considere relevante. I Esta Programación deberá ser compatibilizada con el flujo periódico estimado de recursos, observando fundamentalmente: a) Que el monto mensual de obligaciones a devengar no exceda la disponibilidad efectiva de recursos. En el caso de recursos del Tesoro General de la Nación según las cuotas de compromiso y desembolso fijadas por el Ministerio de Hacienda b) Que se provean oportunamente los recursos para desarrollar las acciones previstas en el Programa de Operaciones Anual Artículo 27.- Ajustes a la ejecución del Presupuesto de Gastos Cuando las disponibilidades efectivas de recursos no alcancen los niveles programados, deberá restringirse el compromiso y devengamiento del Presupuesto de Gastos a estas disponibilidades. Artículo 28.- Modificaciones al Presupuesto Durante el ejercicio fiscal, podrán efectuarse cambios al presupuesto por las siguientes causales: a) Modificación en el Programa de Operaciones Anual por la incorporación de nuevos objetivos, por cambios en los objetivos iniciales previstos, o por cambios en las metas de estos objetivos 10
11 b) Desviaciones respecto a las previsiones presupuestarias iniciales, sin cambios en los objetivos. I La aprobación y vigencia de las modificaciones presupuestarias deberá sujetarse a las disposiciones legales y normativa inherentes a la materia. a) Para las entidades y órganos públicos cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación aprobado por Ley de la República, el régimen de modificaciones presupuestarias se sujetará al Reglamento General aprobado por Decreto Supremo. b) Para las Autonomías reconocidas por la Constitución Política del Estado, el régimen de modificaciones presupuestarias se sujetará a reglamentación aprobada por sus máximas instancias resolutivas, y en observancia de las disposiciones legales inherentes. CAPITULO III SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION PRESUPUESTARIA Artículo 29.- Seguimiento de la Ejecución del Presupuesto I Cada entidad y órgano público deberá elaborar y emitir en forma periódica, reportes de ejecución financiera del presupuesto. Estos reportes deben ser preparados a nivel agregado o institucional y por categoría programática. Los reportes de ejecución financiera deberán considerar la relación con la ejecución física prevista en el Programa de Operaciones Anual. Artículo 30.- Evaluación del Presupuesto I Cada entidad y órgano público deberá efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos, vinculando esta evaluación con el cumplimiento gradual y total de los objetivos de gestión previstos. Esta evaluación deberá realizarse en forma periódica, durante la ejecución, y al cierre del ejercicio fiscal. La evaluación deberá posibilitar: a) La identificación de los factores o circunstancias que hubieran incidido en la ejecución del presupuesto. b) La adopción de medidas correctivas que permitan el cumplimiento de los objetivos de gestión, c) La evaluación de la gestión pública. 11
12 II A nivel institucional, cada entidad deberá presentar los informes de evaluación, al Órgano Rector y a las instancias de fiscalización previstas en disposiciones legales, al cierre de cada gestión fiscal o cuando los mismos les sean requeridos. 12
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