REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL CAD

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1 REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL CAD Administrador CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL

2 1 SECRETARIA CE MACIENCIA ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN 3 1. COMPOSICIÓN Y HORARIO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO ZONAS DE PARQUEO HORARIO PARA EL PARQUEO EXCEPCIONES AL HORARIO DE USO DEL PARQUEADERO 4 2. ENTIDADES CON SEDE EN EL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL RESPONSABLES DE LOS PARQUEADEROS POR ENTIDAD 6 3. CONDICIONES GENERALES ASPECTOS GENERALES 8 4. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO SOLICITUD POR PRIMERA VEZ CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR EXPIRACIÓN DE VINCULACIÓN SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR CAMBIO DE VEHÍCULO SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR PÉRDIDA SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO COMO VISITANTE SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO POR RETIRO O CAMBIO DEL SERVIDOR PÚBLICO USUARIOS AUTORIZADOS PARA SERVICIO DE PARQUEADERO CLASES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS PÁRA ESTACIONAR KIT PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS PARA LOS VEHÍCULOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EMPLEADO DE CARÁCTER TEMPORAL Y CONTRATISTAS AUTORIZADOS PARA LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS DE OTRAS ENTIDADES O EMPRESAS PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LOS PARQUEADEROS DEL CAD INGRESO O SALIDA A LOS PARQUEADEROS EXTERNOS DE VEHÍCULOS O MOTOS PARTICULARES AUTORIZADOS PARQUEADEROS EXTERNOS DE MOTOS DE EMPRESAS DE CORRESPONDENCIA Y OFICIALES QUE NO TIENEN SEDE EN EL CAD 16 Av. Calle 17 N co Información: Línea195...I '1, EA let 4, kpntee SC 6322, 1 GP BO GOT~ HU

3 2 SECAETARIPM NACIEN. 5.3 PARQUEADEROS INTERNOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS CON VEHÍCULOS PARTICULARES AUTORIZADOS Y VEHÍCULOS OFICIALES CON OFICINAS EN EL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL C.A.D PARQUEADEROS INTERNOS DE VEHÍCULOS DE VALORES PARQUEADEROS INTERNOS DE VEHÍCULOS OFICIALES DE ENTIDADES DISTRITALES O NACIONALES QUE NO TIENEN OFICINAS EN EL CAD PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS PARA DISCAPACITADOS INGRESO DE VISITANTES EN VEHÍCULOS PARTICULARES CONTROL DE SALIDA DE LOS PARQUEADEROS EXTERNOS E INTERNOS DEL CAD PROHIBICIONES PERDIDA AL DERECHO DE PARQUEADERO CAUSALES DE LLAMADO DE ATENCIÓN SUPENSION DEFINITIVA DEL SERVICIO PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑO Y/0 ROBO EN LOS PARQUEADEROS 23 Información: Linea195 vq P81?' SC BOGOTÁ

4 3 DE BOGOTÁ D.0 sennzr.noe.cenda INTRODUCCIÓN La Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 519 de 2011"Por el cual se crea el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D. - y se dictan otras disposiciones.", delega en la Administración del Edificio - Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, la gestión administrativa del C.A.D., para realizar diversas acciones, entre las cuales, se destaca mejorar y actualizar el proceso de asignación de parqueo de vehículos oficiales, parqueadero de directivos y servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas de las entidades que tienen sus oficinas actualmente en el CAD, para controlar la entrada de vehículos y motos a cada uno de los parqueaderos, y así mejorar la seguridad y minimizar cualquier tipo de riesgo en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, y procurar por el bienestar laboral y demás acciones orientadas a la consecución de sus objetivos y fines de conformidad con el cumplimiento de su misión institucional. El Decreto 519 de 2011, integra el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital -C.A.D. y le asigna en su artículo 5 numeral 4, entre otras funciones la de adoptar el reglamento para el uso de los parqueaderos internos y externos del Centro Administrativo Distrital -C.A.D. Por lo anterior, se requiere definir y establecer el Reglamento para regular el uso de los de los parqueaderos internos y externos del Centro Administrativo Distrital -C.A.D, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de este servicio para las diferentes entidades, servidores públicos, empleado de carácter temporal, contratistas y visitantes. www haciendabogota gov. co Información: Linea195 eir <> 1cylt!n 4.11P, o <>13 19,91TNA SC

5 4 SECRETA. CC HACIENDA 1. COMPOSICIÓN Y HORARIO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO 1.1 ZONAS DE PARQUEO El Centro Administrativo Distrital C.A.D cuenta con cinco (5) zonas de parqueo ubicadas en la Carrera 30 # 25-90, distribuidas de la siguiente forma: Tabla 1. Zonas de parqueo ZONA DE PARQUEADERO UBICACIÓN CANTIDAD DE CELDAS DE PARQUEO Sótano Interna 173 Vehículos Sub sótano Interna 83 Vehículos TOTAL PARQUEADERO INTERNO 256 Ala norte - parqueadero 3 Externa 90 Vehículos Ala centro parqueadero 2 Externa 60 Vehículos Ala sur parqueadero 1 Externa 67 Vehículos y Motos TOTAL PARQUEADERO EXTERNO HORARIO PARA EL PARQUEO El horario establecido para el parqueo de automotores y motos particulares es: Tabla 2. Horario para parqueo ZONA DE PARQUEADERO LUNES A VIERNES HÁBILES TODOS LOS VEHÍCULOS SÁBADO Y DOMINGO Y FESTIVOS ÚNICAMENTE CON AUTORIZACIÓN Sótano De 6:00 am a 10:00 pm De 6:00 am a 10:00 pm Sub sótano De 6:00 am a 10:00 pm De 6:00 am a 10:00 pm Ala norte De 7:00 am a 07:00 pm No hay servicio Ala centro De 6:00 am a 08:00 pm No hay servicio Ala sur De 7:00 am a 07:00 pm No hay servicio 1.3 EXCEPCIONES AL HORARIO DE USO DEL PARQUEADERO Las excepciones al horario de uso del parqueadero en el Centro Administrativo son: a. El usuario de estacionamientos externos podrá hacer uso de los parqueaderos internos a partir de las 5:00 p.m., cuando por razones del servicio, requiera estacionar su vehículo o moto en horario que supere las 8:00 p.m., previa presentación del carné de identificación y la tarjeta de parqueadero del vehículo o moto autorizado. Av. Calle 17 N gov.co Información: Linea195 =MI SC GP ,99PAL,

6 5 ALCALDIA MAYOR b. Podrá por razones de fuerza mayor o caso fortuito, pernoctar de un día para otro, previa autorización y visto bueno de la Subdirección Administrativa como responsable de la gestión Administrativa del edificio o quien esta delegue. Información: Lineal 95 leontes SC OP BOGOTÁ HUCJfiNfl

7 6 MIAU,. [E 11,IENDA 2. ENTIDADES CON SEDE EN EL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL La distribución por pisos de las entidades que actualmente tienen su sede en el Centro Administrativo Distrital C.A.D., es la siguiente: Tabla 3. Ubicación de entidades en el CAD ENTIDAD Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá Secretaría de Desarrollo Económico UBICACIÓN DE LAS ENTIDADES POR PISO Torre A - 2 Torre A y B 2 Torre A 3 Torre A Secretaría Distrital de Planeación Torre A Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 9 oriental Torre A Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Torre A y 2 Torre B IDPAC 14 Torre A Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Publico 15 y 16 Torre A Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial 16 Torre A Supercade CAD 1- Torre B 2.1 RESPONSABLES DE LOS PARQUEADEROS POR ENTIDAD Cada Director, Secretario General y Subdirector Administrativo de las Entidades que tienen sede en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, deberán informar mediante oficio dirigido y radicado en la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, la identificación de la persona delegada y encargada en la respectiva Entidad como responsable del manejo de parqueaderos en lo que se refiere a: a. Solicitudes de autorización de parqueaderos internos y externos para servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas, por primera vez; cambio de vehículo; pérdida de tarjeta; cambio de tarjeta por expiración y por retiro o cambio del servidor público o contratista. b. Diligenciamiento y radicación de las solicitudes de parqueaderos para visitantes ante la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. c. Identificación de la persona a quien se le reportan las novedades que se presenten con los servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas que pertenecen a la Entidad que representa y que tienen autorización de parqueadero en el Centro Administrativo Distrital C.A.D. co Información: Linea195 4,1c.ontee SC GP B G HUe9FINA X"

8 7 DE BOGOTÁ D.0 d. Números telefónicos y correo electrónico de contacto con la persona autorizada por cada Entidad. La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, en su condición de encargada de la gestión administrativa del Edificio CAD, únicamente gestionara y contactará a la persona reportada para tales efectos por cada entidad. Información. L inea o BOGOTÁ SC 6322, 1

9 8 ALCALDIA MAYOR 3. CONDICIONES GENERALES A partir de la fecha de aprobación del presente REGLAMENTO, se debe dar estricto cumplimiento a las directrices en él establecidas, observando cada una de las reglas que a continuación se señalan: 3.1 ASPECTOS GENERALES a. La autorización para el uso del parqueadero no constituye en ningún momento contrato de estacionamiento, ni de vigilancia para los vehículos, la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda como encargada de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D. y los usuarios autorizados (servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratista o visitante). b. El servicio de estacionamiento es para uso exclusivo de los servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas que prestan sus servicios en las instalaciones del CAD, de tal manera que éste no será transferible a un tercero. c. Es responsabilidad exclusiva del usuario, dejar su vehículo o moto en perfectas condiciones de seguridad mientras permanece en los estacionamientos (cerrados con llave, ventanas cerradas, radio y luces apagadas). d. La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda como encargada de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D, no se hace responsable por las pérdidas, hurtos o los daños o averías causadas a los vehículos o motos, estacionados en cualquiera de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.A.D. e. Los vehículos se deben parquear siempre en posición de salida. f. Los usuarios deben acatar y respetar las normas de tránsito, la señalización en los parqueaderos y conducir a una velocidad máxima de 10 Km. por hora. g. El servicio de parqueadero podrá suspenderse por necesidades del servicio, situación que será oportunamente comunicada. h. La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda como encargada de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D, no responde por objetos, equipos y accesorios dejados en los vehículos. Su guarda y custodia será responsabilidad del conductor o propietario del mismo. i. Dado que el número de cupos asignados a los estacionamientos externos es superior al número de espacios físicos, el Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital - C.A.D. estableció la medida de "pico y placa" para racionalizar la utilización de los parqueaderos. co Información: Lineal 95 Icontec SC y !tnne19. OP ' ".,"1 4 t 4. J- B UTA HUqANR

10 9 SECRETA. DE HACIENDA j. De esta manera estarán restringidos el ingreso de los vehículos en los días calendario hábiles de acuerdo con el Decreto Distrital de Pico y Placa expedido por la Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que se encuentre vigentes. k. Los vehículos o motos serán ubicados en estricto orden de llegada, según las instrucciones impartidas por los vigilantes, para garantizar un adecuado orden y control. I. Los servidores públicos, empleados de carácter temporal, contratistas y visitantes, responderán civil o penalmente por mal uso del vehículo o moto, dentro del parqueadero y por los daños que ocasione con el automotor o moto a un tercero o a las instalaciones del Centro Administrativo Distrital - C.A.D. m. Cuando el servidor público, empleado de carácter temporal o contratista se retire definitivamente de la entidad, deberá devolver la tarjeta de parqueadero a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda y/o dependencia responsable del control de cupos de cada una de las entidades, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su retiro, para la respectiva desactivación del microchip. n. Los usuarios deberán informar las anomalías encontradas y relacionadas con el servicio de parqueadero, a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda como encargada de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D. quien dará tramite a las personas responsables e interlocutoras de cada de las entidades o. Los vehículos oficiales pertenecientes a las entidades que prestan sus servicios en el Edificio CAD, con cupo asignado en los estacionamientos internos (sótano), deberán ocupar únicamente el estacionamiento asignado. p. Los Directivos y servidores públicos autorizados para el parqueo en el subsotano, que ocupen un espacio doble, deben dejar el primer vehículo desengranado para darle paso al vehículo interior. Para los usuarios de los estacionamientos internos se les permitirá el registro de dos (2) vehículos. r. Los Directivos con parqueaderos autorizados en el sótano, podrán registrar dos vehículos y deberán ocupar únicamente el número de parqueadero asignado. Dicha área del parqueadero será de carácter personal e intransferible. s. La circulación de los vehículos dentro de los parqueaderos del sótano y subsotano debe hacerse con las luces encendidas y en el sentido que señalan las flechas ubicadas en el piso. 'Nota: La medida de "pico y placa" rotara de acuerdo a lo establecido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D C., desde el primero (1) de julio de cada año. fv co Información: Línea195 4: 190.,11.12 SC GT HIJc2FINR

11 10 DE BOGOTÁ CC SECRETARIA CE 1411CIENO4 t. Los espacios de los estacionamientos externos se deben ocupar en el orden de llegada de los vehículos o motos, hasta completar su capacidad y disponibilidad física. Una vez copada esta capacidad, no podrá ingresar vehículo o moto alguna. u. Se otorgará a cada servidor público, empleado de carácter temporal y contratista una sola autorización de parqueo en los parqueaderos externos del CAD, que corresponderá para un solo vehículo o moto y en ningún caso para los dos. v. El formato 42-F04 "autorización de ingreso a parqueaderos de visitantes del CAD" no genera derecho de estacionamiento o parqueo a servidores públicos, empleado de carácter temporal o contratistas que presten sus servicios para alguna entidad presente en el Centro Administrativo Distrital C.A.D. w. La restricción para los vehículos de visitantes, cuya permanencia será temporal, se aplicará la misma medida de pico y placa mencionada anteriormente. Información Lineal 95 1, SC BOGOTÁ

12 11 SEC,RETPRIA DE...DA 4. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO Los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas de las Entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital-C.A.D podrán a través de la oficina y del funcionario encargado para tales efectos en cada entidad, solicitar servicio de parqueadero diligenciando el formato solicitud de cupo de parqueaderos 42-F-05 y adjuntando los documentos allí requeridos, el cual se debe radicar en la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, como encargada de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D. La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, como encargada de la gestión administrativa del edificio, hará la entrega de las tarjetas de parqueadero a través del funcionario encargado para tales efectos en cada entidad, en los siguientes eventos: Se advierte que dado el cupo limitado de parqueaderos dichas solicitudes serán atendidas en estricto orden de llegada y siempre y cuando exista disponibilidad de cupos. 4.1 SOLICITUD POR PRIMERA VEZ El solicitante debe adjuntar fotocopia simple de los siguientes documentos: a. Fotocopia de la licencia de tránsito del solicitante b. Carné que lo acredite como servidor público, empleado de carácter temporal o contratista. Los empleados de carácter temporal deben anexar copia del documento que lo acredite como funcionario de planta temporal y los contratistas copia del acta de inicio del contrato vigente. c. Tarjeta de propiedad del vehículo, a nombre única y exclusivamente del solicitante. d. Si la tarjeta de propiedad no está a nombre del usuario solicitante, se acepta que sea de propiedad de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, no obstante deberá anexar documento que lo acredite como tal. 4.2 CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR EXPIRACIÓN DE VINCULACIÓN La entidad a la cual presta sus servicios el empleado de carácter temporal o contratista, mediante oficio dirigido a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitando la renovación de la autorización de parqueadero, anexando copia del documento que lo acredite como empleado de planta temporal o copia de la prórroga del contrato y de la tarjeta de parqueadero anterior. Información: Linea195 : Net e 11 eip 1/41 obicpc9.39 SC GP GT HU(9ANA

13 SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR CAMBIO DE VEHÍCULO El solicitante debe anexar los siguientes documentos: a. Formato 42-F-05 debidamente diligenciado. b. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del nuevo vehículo, a nombre única y exclusivamente del funcionario solicitante o de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad. c. Tarjeta de parqueadero anterior. d. Recibo de pago efectuado en la Tesorería Distrital conceptos varios por valor del 1% de un SMMLV expresado en miles de pesos. Este costo se refiere exclusivamente a la tarjeta de parqueadero, en ningún caso constituye el valor del carné de funcionario cuando este es extraviado El trámite anterior se debe realizar a través de la oficina encargada ante la Secretaría Distrital de Hacienda. La entrega de las tarjetas de parqueadero se efectuará en la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. 4.4 SOLICITUD DE CAMBIO DE TARJETA DE PARQUEADERO POR PÉRDIDA El solicitante debe anexar los siguientes documentos: a. Copia de la denuncia por pérdida de la tarjeta de parqueadero. b. Formato 42-F-05. c. Recibo de pago efectuado en la Tesorería Distrital conceptos varios por valor del 1% de un SMMLV expresado en miles de pesos. Este costo se refiere exclusivamente a la tarjeta de parqueadero, en ningún caso constituye el valor del carné de funcionario cuando este es extraviado d. Carné de servidor público, empleado de carácter temporal o contratista vigente. 4.5 SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO COMO VISITANTE Para solicitar la autorización de parqueadero de visitante, las diferentes Entidades del Centro Administrativo Distrital C.A.D deben diligenciar el formato 42-F04 a través de la persona delegada por cada entidad y radicarlo en la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los parqueaderos de visitantes del CAD son exclusivamente para el ingreso de vehículos de entidades Distritales, Nacionales o particulares con funcionarios o personas que tengan www haciendabogota.gov.co Información Linea195 <>1.91k. 4.1 Se GP e P99,9,TrA

14 13 que realizar alguna reunión o gestión de carácter oficial. No podrá ser usado por servidores públicos que tengan cupo asignado. El ingreso debe ser aprobado únicamente por los servidores públicos que estén autorizados para firmar los formatos de autorización de ingreso a estacionamientos de visitantes del CAD, en ningún caso se permitirán el parqueo sin este formato debidamente autorizado. Se autoriza la solicitud siempre y cuando exista la disponibilidad del cupo y se trate de visitas oficiales y hasta por 4 horas únicamente. Los cupos de visitantes se habilitaran en el parqueadero externo y serán autorizados por el responsable de parqueadero en cada una de las entidades. 4.6 SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PARQUEADERO POR RETIRO O CAMBIO DEL SERVIDOR PÚBLICO' Cuando se presente cambio o retiro del servidor público, empleados de carácter temporal o contratista (de alguna de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital C.A.D), que tenga autorización de parqueadero interno, el encargado del trámite de solicitud de parqueadero en cada entidad debe ante la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda: a. Reportar la novedad de cambio o retiro del servidor público, empleados de carácter temporal o contratista, a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda en su condición de Administradora del Edificio CAD b. Reportar a quien se le asigna la nueva autorización de parqueadero, previo el cumplimiento de los requisitos de asignación de parqueadero interno. c. Radicar el formato 42-F05 debidamente diligenciado anexando los documentos soportes a través de la oficina encargada para tales efectos ante la Secretaría Distrital de Hacienda, quien hará la entrega de la tarjeta de parqueadero a través de la Subdirección Administrativa. 4.7 USUARIOS AUTORIZADOS PARA SERVICIO DE PARQUEADERO A continuación se presentan los usuarios autorizados para usar los diferentes servicios de parqueadero. 2NOTA: De acuerdo al cumplimiento de las normas ambientales contenidas dentro del marco del Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA, entre otras, se debe cumplir el adoptar el buen uso del papel utilizado, imprimiendo en ambas caras las copias que se requieran anexar a cada solicitud. Información: Linea195 velnntec a 4.1 I p Net SC 6322, 1 GP HucipiNA

15 Parqueaderos internos 3: Se otorga cupo interno para los vehículos oficiales de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital-C.A.D. De igual forma, para los Directivos, directores, subdirectores o jefes de oficina y para los asesores y los servidores públicos que tramitan la solicitud con el encargado de cada entidad y para los vehículos contratados por las entidades para el desplazamiento de los directivos. Para este caso en particular la autorización será aprobada por el comité de administradores del Edificio del CAD Parqueadero externo: Se otorga autorización de parqueadero para los vehículos particulares o motos de los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, previo el trámite de la solicitud por el encargado de cada entidad. El personal que realiza actividades de mensajería por intermedio de empresas privadas, tendrá la autorización de parqueadero, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente y cuente con la aprobación de la Entidad a la cual presta sus servicios. 4.8 CLASES DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS PÁRA ESTACIONAR Los vehículos autorizados para estacionar en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, serán de tres tipos a. Vehículos oficiales de propiedad de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital-C.A.D. Estos tendrán garantizado el estacionamiento del sótano. b. Vehículos particulares de los servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas. c. Motos de los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas. d. Los vehículos de servicio público de cualquier tipo no tendrá derecho a cupo de parqueadero, con excepción cuyo uso sea exclusivo para el desplazamiento de directivos y se haya autorizado previamente por el comité de administración del Edificio 4.9 KIT PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS Para el servicio de parqueadero en cualquiera de las áreas dedicadas para tal fin en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, se estableció un kit personal e intransferible que permite el ingreso y salida de vehículos y motos de propiedad de las entidades, servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas. 3 Nota: Al momento de expedir este reglamento tienen asignado cupo de parqueadero interno algunos servidores públicos con nivel diferente al Directivo y los mismos se mantendrán mientras se encuentre vigente la vinculación laboral. Información: Línea 195 4: Icontec SC GP BUGO Ir HIRRNA

16 15 El kit está compuesto por 3 elementos no excluyentes, que deben presentarse al momento del ingreso y salida del parqueadero a. Una calcomanía que se adhiere en la parte superior derecha del vidrio panorámico del vehículo (s). b. Una tarjeta de parqueadero, donde se identifica el o los vehículos o motos autorizados para el ingreso al parqueadero. c. El carné con microchip que lo identifica como servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas de alguna de las entidades del C.A.D. Para el servicio de parqueadero de las motos, no se requerirá la calcomanía. Se debe presentar el carné que lo acredita como servidor público, empleado de carácter temporal o contratista y la tarjeta de parqueadero, con la colaboración del vigilante que se ubica en cada una de las entradas de los vehículos. El carné de identificación del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista tiene un microchip, con el que serán registrados los ingresos y salidas a cualquier área de parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.A.D. No obstante para las Entidades que no cuentan con microchip el control se realizara con la tarjeta de parqueadero y carné del funcionario. El ingreso y salida de los vehículos a los parqueaderos del edificio, debe ser registrado a través del lector de control de acceso, ubicado a las entradas y salidas de cada parqueadero, con la colaboración del vigilante que se ubica en cada una de las entradas PARA LOS VEHÍCULOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EMPLEADO DE CARÁCTER TEMPORAL Y CONTRATISTAS AUTORIZADOS La tarjeta de autorización de parqueo va adherida en el reverso del carné de identificación, con la impresión de la placa del vehículo (s) autorizados y datos referentes a la ubicación del estacionamiento (interno - externo) PARA LOS VEHÍCULOS AUTORIZADOS DE OTRAS ENTIDADES O EMPRESAS Se entregará una tarjeta personal para autorizar a cada conductor y su vehículo. La autorización de entrada del vehículo al Centro Administrativo Distrital C.A.D, debe ser corroborada frente a los reportes vigentes enviados por la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda a la Coordinación de Vigilancia. www. haciendabogota. gov. co Información: Línea195 icm111 SC 6322, 1

17 16 ALCALDIA MAYOR 5. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO A LOS PARQUEADEROS DEL CAD El procedimiento busca garantizar que cada uno de los vehículos o motos que ingresan a los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital - C.A.D correspondan a los autorizados por la Administración del Edificio - Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda y lo hagan con el carné de identificación del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista y la tarjeta de parqueadero que se encuentra adherida al reverso del carné de funcionario, según corresponda. A continuación, se describen las diferentes situaciones para el acceso a los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.A.D. 5.1 INGRESO O SALIDA A LOS PARQUEADEROS EXTERNOS DE VEHÍCULOS O MOTOS PARTICULARES AUTORIZADOS a. El usuario del servicio de parqueadero debe entregar al guarda de seguridad presente en el parqueadero, el carné de identificación que lo acredita como servidor público, empleado de carácter temporal y contratista de alguna de las entidades que prestan sus servicios en el CAD, junto con la tarjeta de parqueadero del vehículo o moto. b. El guarda de seguridad verifica que el vehículo tenga adherida la calcomanía en la parte superior derecha del vidrio panorámico del automóvil, que el carné corresponda al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que conduce el vehículo, que pertenezca a alguna de las entidades que prestan sus servicios en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, y que el número de placa del vehículo o moto corresponda a la registrada en la tarjeta de parqueadero. c. Si los datos son correctos el Guarda de Seguridad pasa el carné por el control de acceso, con el objeto de dejar el registro de autorización del ingreso o salida del parqueadero. Cuando el control de ingreso marca color verde el guarda levanta la talanquera y permite el ingreso o salida del parqueadero del vehículo o moto. d. En caso que el control de acceso marque color rojo, no permitirá el ingreso o salida del vehículo y le informará al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que se debe dirigir a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de solucionar la novedad. 5.2 PARQUEADEROS EXTERNOS DE MOTOS DE EMPRESAS DE CORRESPONDENCIA Y OFICIALES QUE NO TIENEN SEDE EN EL CAD a. Para el acceso a este servicio, la empresa que presta sus servicios debe radicar por escrito ante la entidad correspondiente, la solicitud de ingreso de sus empleados y los vehículos autorizados. www haciendabogota gov.co Información' L ínea 195 CEO SC 102, GP 114-1

18 17 DE BOGOTÁ D.0 AECRETORIA PE HACIENDO. b. Una vez sea aprobada la petición por la entidad, esta solicitará, la autorización de ingreso a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. c. Cuando el personal de la empresa de correspondencia se haga presente en alguno de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.AD, le debe entregar al guarda de seguridad el carné de identificación de la empresa donde labora y la tarjeta de parqueadero de la moto autorizada. d. El guarda de seguridad verifica que el carné corresponda a la persona que conduce la moto y revisa que el número de placa de la moto que ingresa sea la registrada en la tarjeta de parqueadero. e. Si los datos son correctos el Guarda de Seguridad le permite el ingreso de la moto y le indica el lugar donde debe ubicarse. 5.3 PARQUEADEROS INTERNOS PARA SERVIDORES PÚBLICOS CON VEHÍCULOS PARTICULARES AUTORIZADOS Y VEHÍCULOS OFICIALES CON OFICINAS EN EL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL C.A.D. En caso de que el servidor público ingrese al parqueadero interno del edificio CAD, mientras el guarda de seguridad canino inspecciona el vehículo, el vigilante que se encuentra en la caseta interna verifica en la base de datos de parqueaderos de la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual es compartida con la Empresa de Vigilancia (únicamente para consulta), que la placa del vehículo que va ingresar esté autorizado para parquear en el sótano o subsótano. Una vez el servidor público presenta su vehículo en la caseta del sótano, le entrega el carné de identificación de la Entidad correspondiente junto con la tarjeta de parqueadero del vehículo al Guarda de Seguridad, quien verifica que el carné corresponda al funcionario que conduce el vehículo, que el número de placa de vehículo que ingresa sea la registrada en la tarjeta de parqueadero y si debe ubicarse en el sótano o subsótano. Si los datos son correctos el Guarda de Seguridad pasa el carné por el control de acceso con el objeto de dejar el registro y verificar que tiene permitido el ingreso al parqueadero. Cuando el control de ingreso marca color verde el guarda levanta la talanquera y permite el ingreso del vehículo. En caso que el control de acceso marque color rojo no se permitirá el ingreso del vehículo (exceptuando los carros oficiales) y se le informa al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que debe dirigirse a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda con el fin de solucionar la novedad. Av Calle 17 N 65 B - 95 www haciendabogota gov.co Información. Linea195 SO > 10P.9t11. SC GP 114-1

19 18 SECIIE Vi. CE blacieno 5.4 PARQUEADEROS INTERNOS DE VEHÍCULOS DE VALORES Las empresas de transporte de valores que tienen suscritos convenios con el Distrito o con los Bancos que prestan sus servicios en el SUPERCADE, y requieran del uso de parqueaderos internos del CAD, deberán radicar previamente en la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N Piso 4, el oficio relacionando las placas de los vehículos, motos y el nombre e identificación de las personas que ingresan, con número de documento de identificación. El oficio será revisado por la Administración del Edificio- Subdirección Administrativa, quien hará entrega de una copia del mismo a la empresa de vigilancia con el fin de que al momento de ingresar el vehículo, conductor y acompañantes al parqueadero interno del sótano, les sea verificados los datos remitidos inicialmente, en relación con el documento de identidad, previa presentación del carné de la empresa de transporte de valores. De ser correctos los datos confrontados, el guarda de seguridad pasa la tarjeta de ingreso al parqueadero por el control de acceso, con el fin de dejar registrado el ingreso del vehículo y sus acompañantes. 5.5 PARQUEADEROS INTERNOS DE VEHÍCULOS OFICIALES DE ENTIDADES DISTRITALES O NACIONALES QUE NO TIENEN OFICINAS EN EL CAD. Las Entidades Distritales o Nacionales que requieran ingresar los vehículos a las instalaciones del edificio CAD y cuya permanencia sea transitoria y temporal (transportar personal a reuniones o radicar documentos), deben previamente radicar en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, el oficio en el cual se relacionen los nombres e identificación de los conductores y números de las placas de los vehículos que requieran del servicio. El oficio será autorizado por la Subdirección Administrativa, quien hará entrega de una copia del mismo a la empresa de vigilancia con el fin de que al momento de ingresar el vehículo, conductor y acompañantes al parqueadero interno del sótano, les sean verificados los datos remitidos inicialmente, en relación con el documento de identidad, previa presentación del carné de la entidad pública respectiva. De ser correctos los datos confrontados, el guarda de seguridad pasa la tarjeta de ingreso al parqueadero por el control de acceso, con el fin de dejar registrado el ingreso del vehículo y sus acompañantes. Cuando las Entidades que tienen sede en el CAD requieran el ingreso de funcionarios de entidades oficiales y privadas externas al CAD, deben informar a la Administración del Edificio - Subdirección Administrativa los datos de los vehículos y de los funcionarios que vienen a las reuniones, para informarle a la Empresa de Vigilancia con el fin de llevar a cabo el control. Información: Lineal 95 b iconm1.9 SC GP ,5AT,A

20 19 SECRETA. DE 1-1PC.CNOP 5.6 PARQUEADEROS INTERNOS Y EXTERNOS PARA DISCAPACITADOS Los servidores públicos, empleado de carácter temporal, contratistas y visitantes discapacitados, tendrán la opción de utilizar el parqueadero interno o externo en el sótano del CAD, con el fin de facilitar las condiciones de movilidad dentro del edificio. Actualmente el Edificio CAD cuenta con 4 celdas de parqueo internas con estas características. En relación con los servidores públicos, empleados de carácter temporal o contratistas discapacitados se requiere previamente de la certificación de la EPS, valoración y concepto por parte del área salud ocupacional en la Subdirección de Talento Humano de la Secretaria Distrital de Hacienda, para acreditar la citada condición. Para el caso de los visitantes discapacitados, solicitaran con anticipación, la autorización para el estacionamiento ante la entidad respectiva a visitar, quien será responsable de valorar la citada condición. 5.7 INGRESO DE VISITANTES EN VEHÍCULOS PARTICULARES Cuando una entidad con oficinas en el Centro administrativo Distrital, requiera la entrada de un vehículo de visitante, debe solicitar el ingreso a través del formulario 42 f-04 de Autorización de Ingreso a Parqueaderos de Visitantes C.A.D. y Otras Sedes, rubricado con la firma autorizada y radicarlo en el centro de operaciones de vigilancia en el primer piso del edificio. 5.8 CONTROL DE SALIDA DE LOS PARQUEADEROS EXTERNOS E INTERNOS DEL CAD Para efectos del retiro del vehículo o moto autorizado para el uso del parqueadero en el edificio CAD, el conductor deberá al momento de la salida presentarse en las puertas de egreso de alguno de los parqueaderos, exhibir al guarda de seguridad el carné de que lo acredita como servidor público, empleado de carácter temporal o contratista y la tarjeta de parqueadero, con el fin de que este, verifique los datos y registre en el control de acceso, la salida del vehículo y conductor, previa la inspección por el personal de seguridad del baúl del vehículo, registro de salida en el control de acceso con el carné para que la talanquera se levante y le permita la salida al vehículo. Cuando se trate de vehículos con servidores públicos, empleado de carácter temporal y contratistas de Entidades que no tengan sede en el edificio CAD, la talanquera se levantará con la tarjeta de control de acceso que se le ha entregado a la Empresa de Vigilancia, previa la comprobación de la identidad antes descrita y de la inspección del baúl del vehículo. En el caso de las motos de empresas de correspondencia o de Entidades que no tengan sede en el CAD, deberán presentarle al guarda de seguridad, la tarjeta de parqueadero, para verificar el número de placa de la moto y del funcionario que la retira. www haciendabogota gov. co Información Linea195 lepf119. Se GP B T HUc9ANFI

21 20 SECREIMACE HACIENDA 6. PROHIBICIONES" a. No se permitirá el ingreso a ningún vehículo o moto, del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista que no presente su carné de identificación, la tarjeta de parqueadero y no tenga adherida la calcomanía en el vidrio panorámico del vehículo. b. Los motociclistas que vayan ingresar o salir de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital, deberán retirar el casco al momento de presentarse ante el guarda de seguridad. c. Los servidores públicos, empleados de carácter temporal y contratistas que tengan autorización de parqueadero interno o externo, no podrán ingresar otro vehículo mediante el diligenciamiento del formato de visitantes. d. No se expedirá autorización de parqueo para vehículos de servicio público de cualquier tipo. e. Los vehículos contratados por las diferentes entidades para su servicio, no tendrán autorización de parqueadero en los estacionamientos internos del Centro Administrativo Distrital C.A.D, únicamente podrá ingresar para dejar y/o recoger a los funcionarios pero no podrán permanecer dentro de las instalaciones y deberán observar el mayor cuidado para no obstaculizar el transito interno. f. Está prohibido parquear en sitios que obstaculicen la movilidad por la zona de descargue, peatonal o de circulación y las zonas ubicadas frente a las estaciones eléctricas y de combustible. g. No se permite el estacionamiento del vehículo, si el carné de identificación del funcionario y la tarjeta de parqueadero se encuentran deshabilitadas en el sistema de control de acceso, vencida o si no tiene la calcomanía adherida en el vidrio panorámico. h. No se permite el estacionamiento de la moto, si el carné de identificación o la tarjeta de parqueadero del servidor público, empleado de carácter temporal o contratistas se encuentran deshabilitadas en el sistema de control de acceso, o vencida. i. Está prohibido hacer operaciones de lavado o limpieza de los vehículos o motos dentro de las instalaciones del Centro Administrativo Distrital C.A.D. j. Los vehículos oficiales y de arrendamiento no deben permanecer encendidos durante el tiempo de espera del servidor público, empleado de carácter temporal o contratistas. k. Los vehículos que ingresan a los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.A.D. al momento de la revisión del guarda canino deben apagar el vehículo. 4 Nota: Las entidades con presencia en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, que cuenten con el servicio anterior (transporte alquilado), deberán suministrar la relación de vehículos (cantidad, tipo, modelo, placa y color) y de los respectivos conductores (nombre y cédula) a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. Información: Línea P91!n SC UVI NA

22 21 SECRETA. ISIE 11PCIENCIP I. Está prohibido fumar y/o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, en los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.A.D. m. Está prohibido, ubicar los vehículos frente al cuarto de motobombas, estaciones eléctricas y de combustible ubicadas en el subsótano. n. Está prohibido tener los radios de los vehículos a volumen alto, para no generar contaminación auditiva. o. Está prohibido en los parqueaderos del sótano, ubicar vehículos frente a las entradas del almacén y sala de conductores. p Está prohibido obstaculizar con los vehículos o motos las entradas a los parqueaderos internos y externos. q. Se exceptúan de la presente restricción, a los vehículos de visitantes, cuya permanencia sea temporal (máximos 4 horas diarias). r. En el caso de las motos de las personas que prestan sus servicios de correspondencia en el Centro Administrativo Distrital C.A.D, no se permitirá su estacionamiento, si el usuario no presenta el carné de identificación de la Empresa en la que labora, o no tiene tarjeta de parqueadero, expedida por la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, como encargada de la gestión administrativa del Centro Administrativo Distrital - C.A.D 7. PERDIDA AL DERECHO DE PARQUEADERO. A continuación se describen entre otras las causales por las cuales se puede llegar a perder la autorización para uso del parqueadero: 7.1 Causales del llamado de atención: Serán causales de llamado de atención por primera vez las siguientes: Se hará acreedor del llamado de atención a quien incurra en alguno de los hechos que a continuación se describen: a. Estacionar sobre la línea divisoria o separación de los sitios de estacionamiento. b. Estacionar en lugares no permitidos o en sitios de estacionamiento no autorizados. c. Obstruir el tránsito dentro del parqueadero. d. No acatar las instrucciones específicas, impartidas por la Administración del edificio. e. Dejar frenado o engranado el vehículo si con ello impide el acceso o salida de otro automotor, especialmente para quienes cuentan con estacionamiento en la zona del subsótano. f. Parquear en la rampa de acceso al subsotano. gov co Información: Linea195 as SC T HIK9ANA

23 22 DE BOGOTÁ DC g. La no colaboración en el retiro o reubicación del vehículo para permitir la realización de eventos programados y notificados con anterioridad por parte de la administración del edificio CAD. h. Exceder la velocidad máxima establecida (10 Km. por hora.) dentro del perímetro establecido. i. El no retiro del vehículo o el incumplimiento con el horario establecido para el servicio de los estacionamientos externos: de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m j. Dejar el vehículo o moto por más de 18 horas en las instalaciones sin previa autorización por parte de la administración del edifico CAD. k. Cuando se permita el ingreso de un vehículo o moto diferente al que tiene registrado el servidor público, empleado de carácter temporal o contratista, mediante el diligenciamiento del formato de autorización de visitantes. I. NOTA: En caso de que el usuario incurra en alguna de las causales descritas en el numeral anterior, se dará traslado de la información al responsable o interlocutor de cada una de las entidades para que desde allí se aborde la situación. 7.2 Suspensión definitiva del servicio Definido el uso adecuado del parqueadero en el presente reglamento, los llamados de atención aplicables para perdida al derecho de parqueadero, estarán en cabeza del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital C.A.D Podrá ser acreedor de la suspensión definitiva del servicio de parqueadero, previo análisis del Comité para la Administración del CAD y se le deshabilitará la tarjeta de acceso al parqueadero de manera definitiva a quien incurra en alguno de los hechos o conductas que a continuación se describen: a. El trato agresivo o descortés con el personal encargado de la vigilancia u otros usuarios. b. El facilitar la utilización del carné de identificación del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista y la tarjeta de parqueadero a persona diferente a la autorizada. c. Tratar de ingresar vehículos diferentes al registrado en la tarjeta de parqueadero que tiene asignada. d. Obstaculizar con los vehículos o motos las entradas a los parqueaderos internos o externos del edificio. e. Ofrecer dádivas o prebendas a los encargados de la empresa de vigilancia para obtener beneficio personal o evadir responsabilidades. f. Acumular dos llamados de atención pedagógicas en un año contado a partir del primer llamado de atención. Información: Línea SC 6322, 1 GP BOGOTÁ HIR9ANR

24 23 SecRETea.ce g. Cualquier otra situación que a juicio del Comité para la Administración del Centro Administrativo Distrital C.A.D. La Entidad a la cual pertenece el infractor, será la encargada de comunicar al servidor público, empleado de carácter temporal y contratista de la decisión tomada por el comité y Copia de la notificación debe ser enviada a la Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Subdirección Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda procederá a la deshabilitación de la tarjeta de parqueadero del servidor público, empleado de carácter temporal y contratista, e informara a la empresa de vigilancia sin que proceda notificación previa o requiera de su aviso por escrito. 8. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑO Y/0 ROBO EN LOS PARQUEADEROS El presente reglamento no sustituye las acciones establecidas en la Ley a efectos del cobro de los perjuicios causados, como tampoco para declarar o no culpable al presunto infractor, simplemente se constituye en un mecanismo para lograr la sana convivencia entre los usuarios del Centro Administrativo Distrital C.A.D y su aplicación se circunscribe única y exclusivamente en relación con el incumplimiento de las prohibiciones previstas en el manual de convivencia para el uso de parqueaderos y para la aplicación de las sanciones de llamado de atención, suspensión parcial y definitiva del servicio, y no para la determinación del pago de ninguna suma de dinero en favor del presunto afectado, quien cuenta con los mecanismos establecidos en la ley para obtener el pago de los mismos. Entre los usuarios del servicio de parqueaderos, pueden presentarse conflictos relacionados con daños a los vehículos, producto de la incursión en las prohibiciones establecidas en este reglamento. En caso de presentarse daño por choque de otro vehículo o producido por una persona dentro de las instalaciones de los parqueaderos del Centro Administrativo Distrital C.A.D, o robo y/o sustracción de algún elemento del vehículo, el afectado deberá realizar el siguiente procedimiento para reclamación: Avisar inmediatamente conozca del hecho al personal de seguridad más cercano. El supervisor de seguridad de la empresa de vigilancia atenderá el caso, dejando registro fílmico o fotográfico de los daños que fueron ocasionados, si hay lugar a ello, en aras de garantizar la consulta de los mismos por el parte del afectado. La Subdirección Administrativa no se hace responsable por los daños causados al interior de los parqueaderos, en caso de presentarse algún daño en los parqueaderos estos deberán resolverse directamente entre los afectados www hacienda bogota. gov. co Información Línea195 w Tte Net 14 10: SC 6322-, GP B T HUc9F1NA

25 24 DE BOGOTÁ De SECRETA. DE Me.. En el caso de no lograrse una conciliación entre las partes, podrán recurrir a las instancias establecidas para este fin. El presente Reglamento se aprueba por el Comité para la Administración del CAD, en reunión del día 13 de febrero de 2013, según acta de comité No. 6. El Reglamento para el uso de los parqueaderos internos y externos del CAD, se firma por la Presidente y Secretaria del Comité para la administración del edificio CAD, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 519 de En cd6fstancia firman: ELA MARIA GO residenta DA DdRIS PATRICIA NIVIA PEÑA Secretaria Impuestos de Bogotá DIB Información: Línea195 SC

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