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1 NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 33/2016 (29 de diciembre 2016). ACTUALIDAD TRIBUTARIA Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad Obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior (formulario ETE) Desde el 1º de enero de 2013 existe la obligación de presentar, tanto para personas físicas como jurídicas, el formulario ETE (siglas de Encuesta de Transacciones Exteriores) a los efectos de informar acerca de las transacciones con no residentes y de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior. Estando próximo su vencimiento, les recordamos que el plazo de presentación de las declaraciones anuales finaliza el próximo día 20 de enero. QUIÉN DEBE COMUNICAR? Está obligada a su presentación ante el Banco de España cualquier persona física o jurídica residente en España (distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en el Banco de España) que realicen transacciones con un no residente o mantengan activos o pasivos en países distintos de España. Las sociedades que pertenecen a un Grupo deberán presentar la información correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados requisitos, esta información podrá ser remitida de manera conjunta por un mismo remitente.

2 QUÉ SE DEBE COMUNICAR? Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que PERSONAS FISICAS o SOCIEDADES residentes en España lleven a cabo con extranjeros, así como de los balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones. Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden. Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y operaciones que supongan o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras. Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen. En particular, esta nueva regulación resulta de aplicación, por ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España, que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o inter-empresa, por compensación o mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter-empresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.). El alcance de esta declaración informativa afecta, asimismo, a los cobros y/o pagos, créditos comerciales y otras operaciones con no residentes, consecuencia de operaciones de importación y/o exportación de mercancías. CUÁNDO Y EN QUÉ PLAZOS HAY OBLIGACIÓN DE COMUNICAR? La obligación de comunicar se configura en tres niveles de exigencia distintos, dependiendo del volumen de las transacciones realizadas en el año inmediato anterior

3 y del importe de los saldos de los activos y pasivos a 31 de Diciembre, también del año anterior, según se expone a continuación: 1. No hay obligación de presentar declaración: Cuando la suma de cobros y pagos SIN NETEAR de todas las operaciones realizadas en el año anterior, en este caso en el año 2015, NO hubieran superado el importe de un millón de euros NI cuando la suma de los saldos activos y pasivos SIN NETEAR tampoco hubieran superado dicha cifra en el citado año, y AMBAS circunstancias SE MANTENGAN en el año 2016, NO SE TENDRÁ que presentar declaración de ningún tipo, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente. Ejemplo: Una persona física tiene inversiones en un Banco alemán. En el año 2016 la suma de todas las partidas de cobros y pagos en las distintas cuentas que tiene es de euros. Por otra parte el valor de los activos financieros depositados en dicho banco a 31 de Diciembre de 2016 es de euros. Tiene, además, un apartamento en Francia cuyo valor razonable es de euros que ha financiado parcialmente con un préstamo del citado Banco cuyo saldo pendiente a la citada fecha es de euros. En el año 2016 NI las transacciones realizadas NI la suma de los activos y pasivos superan la cifra de un millón de euros. Por tanto, dicha persona no tendrá obligación de presentar el ETE, dado que el volumen de las TRANSACCIONES es inferior a un millón de euros y tampoco supera dicha cifra la suma de los saldos ACTIVOS Y PASIVOS, puesto que es de euros. 2. Declaración anual resumida: Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros pero no los cincuenta millones, referidos tanto al año 2015 como al 2016, SE DEBERÁ presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar la DECLARACIÓN ANUAL RESUMIDA. Dicha DECLARACION RESUMIDA sólo exige informar, separadamente para operaciones financieras activas y operaciones financieras pasivas, los saldos INICIAL Y FINAL (1º de Enero de 2016 y 31 de Diciembre de 2016), las transacciones netas indicando el importe total de INVERSIONES y DESINVERSIONES y, en su caso, el importe total de las VARIACIONES de valor que no se deban a transacciones.

4 También se deberá informar de los COBROS y PAGOS efectuados con no residentes por operaciones no financieras. Ejemplo: Como consecuencia del buen año bursátil, los saldos de las inversiones financieras de la persona física citada anteriormente, a 31 de Diciembre de 2016, son de euros. El valor razonable del apartamento se estima sigue siendo de euros y el préstamo bancario se ha reducido hasta euros. En este supuesto existirá obligación de presentar el ETE, puesto que la suma de los saldos ACTIVOS Y PASIVOS a 31 de Diciembre de 2016 asciende a , pudiéndose presentar la declaración resumida. El plazo de presentación finalizará el día 20 de Enero de Declaración ordinaria: Cuando el volumen de transacciones o bien la suma de los Activos y Pasivos (a 31 de Diciembre de un año) haya superado la cifra de 50 millones de euros, para el año siguiente se tendrá que presentar la DECLARACIÓN ORDINARIA, con la siguiente periodicidad: Periodicidad mensual: si alguno de los parámetros citados ha sido igual o superior a 300 millones de euros en el año anterior. Periodicidad trimestral: cuando alguno de los parámetros citados en el párrafo anterior haya sido igual o superior a 100 millones de euros, pero inferior a 300. Periodicidad anual: cuando alguno de los repetidos parámetros hayan sido inferiores a 100 millones de euros. No obstante lo dicho anteriormente, si un residente, persona física o entidad jurídica, no ha alcanzado en el año 2015 alguno de los parámetros citados, pero los alcanza en el transcurso del año 2016, quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda a partir del momento en que dichos límites se excedan. Los plazos de presentación finalizan en los veinte días siguientes al fin de cada mes, trimestre o año a que se refiere la declaración. La DECLARACIÓN ORDINARIA exige informar sobre multitud de datos cuya exposición excede del alcance informativo de esta Newsletter.

5 Ejemplo: La Sociedad A tuvo en el año 2015 un volumen de transacciones de 250 millones de euros y unos saldos activos y pasivos a 31 de Diciembre de 2015 de un millón, por lo que estuvo obligada a hacer declaraciones trimestrales durante el año En el mes de julio de dicho año 2016 su volumen de transacciones ha superado la cifra de 300 millones de euros, por lo que a partir de dicho mes tendrá la obligación de efectuar declaraciones mensuales. En definitiva, la Sociedad A ha debido presentar dos declaraciones trimestrales -Enero/Marzo y Abril/Junio- más cinco declaraciones mensuales, correspondientes a los meses de Julio a Noviembre, y deberá presentar la correspondiente al mes de Diciembre hasta el día 20 de Enero de CÓMO HAY QUE COMUNICAR? La información se comunicará, exclusivamente, por medios telemáticos, al Banco de España, a través de los formularios disponibles en su página Web ( Es importante señalar que, para el acceso y remisión de los formularios, el sujeto declarante deberá contar con un certificado electrónico expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España, que, en principio, son: para personas físicas, el DNI electrónico, y -tanto para personas físicas como para entidades- el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se obtiene a través de la AEAT. Además, los declarantes deberán contar con procedimientos y programas informáticos que les permitan guardar la información que remitan al Banco de España, para repetir, si fuera necesario, las transmisiones realizadas. En todo caso, dichos declarantes deberán conservar los datos remitidos durante un plazo mínimo de 27 meses. SE PUEDEN IMPONER SANCIONES? El régimen de infracciones y sanciones es el previsto por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. La sanción dependerá de la calificación de la infracción: Infracción grave: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los , así como los incumplimiento de los requerimientos efectuados. El importe máximo de la multa puede ascender al 50% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a

6 Plazo de prescripción: tres años Infracción leve: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía no supere los El importe máximo de la multa puede ascender al 25% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a Cuando la infracción consista en la presentación de la declaración fuera de plazo pero sin mediar requerimiento del Banco de España, la sanción podrá ser de entre 150 y 300 euros, si no han transcurrido más de 6 meses, y de entre 300 y 600 euros, cuando el periodo de presentación se haya excedido en más de 6 meses. Plazo de prescripción: un año Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable Área de Fiscalidad

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