REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. Escuela Oficial de Idiomas de Pinto. Madrid

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Escuela Oficial de Idiomas de Pinto Madrid EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior

2 ÍNDICE página PREÁMBULO. 4 TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES 4 Capítulo 1 Legislación estatal. 4 Capítulo 2 Legislación autonómica. 5 TÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA. 5 Capítulo 2.1. Plan de estudios Ordenación de las enseñanzas Idiomas impartidos 6 Capítulo 2.2. Modalidades de enseñanza Enseñanza oficial presencial Enseñanza no oficial. 7 TÍTULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. 7 Capítulo 3.1. Órganos colegiados Consejo Escolar Comisiones Reuniones Claustro. 9 Capítulo 3.2. Órganos unipersonales Dirección Jefatura de Estudios Secretariado 10 Capítulo 3.3. Órganos de coordinación docente Departamentos didácticos Junta de Jefes de Departamento Jefatura de Departamento Coordinación de Departamento Coordinación de recursos informáticos Coordinación del Aula de Autoaprendizaje 15 TÍTULO 4. NORMAS ADMINISTRATIVAS 15 Capítulo 4.1. Matrícula Condiciones generales Tipos Precios públicos Renuncia de matrícula Anulación de matrícula Traslado de matrícula Límite de convocatorias Pérdida del derecho a plaza Cambio de horario. 19 EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 2

3 Capítulo 4.2. Certificados y títulos Certificaciones y acreditaciones Certificados y títulos 19 Capítulo 4.3. Admisión de alumnos Plazos Requisitos Criterios de baremación Confección de los listados Procedimiento de admisión Pruebas de clasificación Documentos eximentes de prueba de clasificación. 21 TÍTULO 5. PERSONAL DOCENTE. 22 Capítulo 5.1. Derechos y deberes del profesorado. 22 Capítulo 5.2. Horario y control de asistencia 22 TÍTULO 6. PERSONAL NO DOCENTE 23 Capítulo 6.1. Personal de administración. 23 Capítulo 6.2. Personal de servicios Auxiliares de control e información Auxiliares domésticas 24 TÍTULO 7. ALUMNADO 26 Capítulo 7.1. Derechos y deberes.. 26 Capítulo 7.2. Normas de convivencia. 27 Capítulo 7.3. Asistencia a clase 29 Capítulo 7.4. Evaluación. 29 Capítulo 7.5. Calificaciones y reclamaciones 30 Capítulo 7.6. Representantes de alumnos 30 Capítulo 7.7. Asociación de alumnos 31 TÍTULO 8. RECURSOS MATERIALES. 32 Capítulo 8.1. Edificio 33 Capítulo 8.2. Departamentos 34 Capítulo 8.3. Aulas. 34 Capítulo 8.4. Aula TIC 34 Capítulo 8.5. Biblioteca 35 Capítulo 8.6. Aula de Autoaprendizaje 36 Capítulo 8.7. Salón de actos 38 Capítulo 8.8. Despachos 38 Capítulo 8.9. Conserjería y reprografía. 38 Capítulo Presupuesto para actividades extraordinarias.38 TÍTULO 9. DISPOSICIONES FINALES 39 Capítulo 9.1. Ámbito de aplicación del Reglamento 39 Capítulo 9.2. Reforma y vigencia del Reglamento 39 EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 3

4 PREÁMBULO La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE, 4 de julio) reconoce la existencia de un Reglamento de Régimen Interior en su artículo 42 j) para los centros docentes públicos no universitarios. De igual modo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, 4 de mayo) establece en su artículo 124 que los centros elaborarán sus normas de organización y funcionamiento. Por todo lo anterior y en cumplimiento de la normativa vigente se redacta el presente Reglamento de Régimen Interior con carácter normativo de la Escuela Oficial de Idiomas de Pinto, donde se recogen y respetan todos los principios constitucionales y, en particular, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978, con el objetivo de concretar las normas relativas al funcionamiento de la Escuela y servir de guía para resolver posibles conflictos de intereses entre los diferentes estamentos. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros docentes públicos dependientes de la Comunidad de Madrid que ofrecen la enseñanza no universitaria de idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo con el objeto de capacitar al alumnado para el uso adecuado de estos y que tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial. CAPÍTULO 1. Legislación estatal Artículo 1.La siguiente normativa de carácter nacional es aplicable a la Escuela Oficial de Idiomas de Pinto: Constitución Española de 1978 (BOE, 29 de diciembre) Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE, 4 de julio) Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo de 2006, de Educación (BOE, 4 de mayo) Ley 29/1981, de 24 de junio, sobre Clasificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas y ampliación de las plantillas de su profesorado (BOE, 16 de julio) Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas extranjeros (BOE, 18 de diciembre) Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE, 10 de septiembre) Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre Órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE, 8 de septiembre) Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006. Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006. Decreto 31/2007 de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 4

5 Decreto 85/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo del Nivel Avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO 2. Legislación autonómica Artículo 2. La siguiente normativa de carácter autonómica es aplicable a la Escuela Oficial de Idiomas de Pinto: Orden 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial. Ley 5/2002 de 27 de junio sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por las que se regulan, para la enseñanza presencial del curso académico , la organización y el funcionamiento de las EEOOII situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006. Artículo 23. Establecer, en su caso, los ajustes curriculares y medidas organizativas necesarios para el alumnado con necesidades educativas especiales. No obstante, dichas adecuaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en la normativa vigente. TÍTULO 2. ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA La Ley 2/2006 introduce un nuevo plan de estudios que deroga el establecido por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas. CAPÍTULO 2.1. Plan de estudios Ordenación de las enseñanzas Artículo. 3. La ordenación de las enseñanzas de idiomas de acuerdo con la Ley 2/2006 se organiza en tres niveles: Básico, Intermedio y Avanzado. Las enseñanzas de cada nivel tienen una duración de 240 horas para los idiomas alemán, francés e inglés y se dividen en dos cursos: Nivel Básico 1 Básico Básico 2 Certificado de Nivel Básico A2 Nivel Intermedio 1 Intermedio Intermedio 2 Certificado de Nivel Intermedio B1 Nivel Avanzado 1 EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 5

6 Avanzado Avanzado 2 Certificado de Nivel Avanzado B2 Artículo 4. La implantación de las nuevas enseñanzas se hace de acuerdo al siguiente calendario: Año académico Nivel Básico Nivel Intermedio Nivel Avanzado Intermedio 2 Avanzado 1 Avanzado Quedan implantados todos los cursos y niveles Los niveles Básico 1, Básico 2 e Intermedio 1 están implantados desde el curso Artículo 5. A partir del año académico se dejan de impartir las enseñanzas de todos los cursos regulados por el RD 967/1988 de 2 de septiembre Idiomas impartidos Artículo 6. En el año académico , la EOI de Pinto imparte la enseñanza de los siguientes idiomas, modalidades, niveles, cursos y turnos: IDIOMA Alemán Francés Inglés MODALIDAD Presencial Presencial Presencial NIVEL TURNO Básico Intermedio Avanzado Matutino Vespertino B1 I1 B2 I2 B1 I1 B2 B1 I1 A1 B2 I2 A2 * La Comunidad de Madrid adaptará la modalidad a distancia a la Ley 3/2006 CAPÍTULO 2.2. Modalidades de enseñanza Existen dos tipos de modalidades de enseñanza que no pueden simultanearse para un mismo idioma en el mismo curso: oficial-presencial, y no oficial. Tampoco se puede asistir a clase en calidad de alumno oyente. La EOI de Pinto podrá ofertar cursos de perfeccionamiento y actualización previa autorización de la Administración educativa Enseñanza oficial presencial Artículo 7. El alumno pertenece a un grupo al que asiste regularmente a lo largo de un curso académico completo de octubre a junio. Los cursos pueden ser de: - duración anual siendo el régimen de clases alterno; esto es, un curso que imparte una clase de octubre a mayo con dos periodos lectivos en días alternos (L/X o M/J) más los viernes lectivos establecidos en el calendario escolar interno. - duración cuatrimestral siendo el régimen de clases diario; esto es, un curso que imparte una clase de octubre a enero y de febrero a mayo con dos periodos lectivos diarios más los viernes lectivos establecidos en el calendario escolar interno. Además de las enseñanzas ordinarias se podrán organizar cursos de perfeccionamiento y actualización. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 6

7 La oferta de grupos y horarios se publica antes del inicio del periodo de matrícula, y no se garantizan los mismos horarios en cursos académicos sucesivos. No existe la figura de alumno en calidad de oyente. No puede simultanearse la enseñanza de un idioma en el mismo curso académico en dos modalidades diferentes ni en dos EEOOII Enseñanza no oficial Artículo 8. El alumno sólo tiene derecho a la realización de las pruebas para la obtención de los diferentes Certificados. La Consejería de Educación determina las convocatorias y fechas de examen, los cupos de alumnos para cada Escuela y toda la información relativa a las pruebas para la obtención de los Certificados antes de la matrícula. La Comunidad de Madrid ofrece información actualizada en TÍTULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA La EOI de Pinto cuenta con órganos de gobierno colegiados (Consejo Escolar y Claustro) y unipersonales (Director, Jefe de Estudios y Secretario) así como de coordinación docente. Los distintos órganos velarán porque las actividades de la EOI se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa contenidos en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 de mayo y en las disposiciones vigentes, así como por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado y personal no docente y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. De igual modo, favorecerán la participación efectiva de todos los estamentos de la comunidad educativa en la vida de la EOI, en su gestión y en su evaluación. CAPÍTULO 3.1. Órganos colegiados Los órganos colegiados de gobierno de la EOI son el Consejo Escolar, representación de toda la comunidad educativa, y el Claustro, órgano propio de participación del profesorado Consejo Escolar Artículo 9. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa: alumnado, personal docente y no docente, representante del Ayuntamiento y un representante de los alumnos menores de edad en el caso de que el porcentaje de este sector superase el 25% de la población estudiantil. Artículo 10. La composición, procedimiento de elección y constitución se recogen en el Real Decreto 959/1988 de 2 de septiembre, Título III, Capítulo Primero. Son competencias del Consejo Escolar: a) Evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. c) Participar en la selección del director del centro en los términos que la ley establezca. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. d) Informar sobre la admision de alumnos y alumnas, con sujeción estricta a lo establecido en la legislación vigente. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 7

8 e) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del centro. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de las familias o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de cursos complementarios de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. j) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa Comisiones Artículo 11. Cada dos años, coincidiendo con la renovación total del Consejo Escolar, se determinará las comisiones que se consituirán, que pueden incluir las Comisiones: económica, de convivencia y de urgencia. La composición concreta y sus competencias se especificarán en el acta del Consejo Escolar correspondiente. La votación para estos componentes se efectuará por sector Reuniones Artículo 12. La convocatoria se realizará mediante citación escrita con una semana de antelación, como mínimo. La citación incluirá el orden del día, elaborado por el Director, e irá acompañada de la documentación necesaria para estudiar los asuntos que se van a tratar. El Consejo Escolar se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y al principio y al final del curso. El Consejo Escolar podrá ser convocado en sesión extraordinaria con una antelación de 48 horas siempre que el Director lo estime oportuno, o bien mediante petición escrita de un tercio de sus componentes, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje. Las sesiones extraordinarias no tendrán lectura del acta de la sesión anterior. En aquellos casos que puedan precisar una resolución inmediata o de extremada urgencia, en los que el cumplimiento de los plazos y de los requisitos de la convocatoria pudiera suponer un grave perjuicio para el centro se podrá realizar una convocatoria no escrita (presencial, telefónica o comunicada verbalmente) obviando el plazo mínimo de 48 horas exigidas para una reunión extraordinaria y teniendo constancia de la recepción de la misma por todos los miembros del órgano colegiado. Una vez reunidos los convocados se expondrán las razones de esta sesión de urgencia y se procederá a su celebración, si así lo acuerdan por unanimidad. Artículo 13. Cuando en primera convocatoria no se alcance el quórum requerido (presidente, secretario más la mitad de los miembros) se establece que se alcanzará con la presencia de EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 8

9 presidente, secretario y 5 miembros, a condición de que se encuentren representados al menos dos de los sectores (alumnos, profesores, personal no docente y representante del Ayuntamiento) La segunda convocatoria se establecerá de forma automática 15 minutos después de la primera. Artículo 14. La votación en los órganos colegiados será a mano alzada salvo en los asuntos en los que se trate de elección de personas o en aquellos en los que el órgano colegiado tenga que decidir sobre petición o imposición de posibles sanciones a cualquier miembro de la Comunidad escolar del centro, en defensa de sus normas de convivencia, o en otros similares o de características extraordinarias que el órgano colegiado estime oportunos Claustro Artículo 15. El Claustro es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno de la EOI y está integrado por todos los profesores que prestan servicios en la enseñanza presencial y presidido por el Director; su composición y constitución se recogen en el RD 959/1988 de 2 de septiembre, Título III, Capítulo Tercero. Tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos educativos de la EOI. Artículo 16. Son competencias del Claustro: a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro, la Programación General Anual. b) Aprobar y evaluar el currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del Director en los términos establecidos por la legislación vigente. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. CAPÍTULO 3.2. Órganos unipersonales El Director, el Jefe de Estudios y la Secretaria son los órganos unipersonales de gobierno y constituyen el Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de la EOI. Los miembros del Equipo Directivo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones y de acuerdo con las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas Dirección Artículo 17. Son competencias del Director: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 9

10 c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el Capitulo II del Título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programacion general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo o) Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa Jefatura de Estudios Artículo 18. Son competencias del Jefe de Estudios: a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el plan anual del centro. b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento. c) Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el centro. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 10

11 d) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el claustro de profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos. e) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico. f) Organizar los actos académicos. g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia. h) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad, cuando en el centro no exista Vicedirector Secretariado. Artículo 19. Son competencias del Secretariado: a) La ordenación del régimen del centro de conformidad con las directrices del Director. b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del centro, levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes. e) Formular el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del PAS del centro. g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. h) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. i) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos. CAPÍTULO 3.3. Órganos de coordinación docente Departamentos didácticos Artículo 20. Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de cada uno de los idiomas y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente. Por cada idioma que se imparta en el centro habrá un Departamento didáctico. A cada Departamento didáctico pertenecerán los profesores que impartan las enseñanzas propias del idioma correspondiente. Artículo 21. Los Departamentos se reunirán al menos una vez al mes. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe de Departamento, que elaborará un acta con los asuntos tratados y las decisiones tomadas. Las actas quedarán custodiadas por el Jefe de Departamento. Además de las reuniones mencionadas en el párrafo anterior, los Jefes de Departamento podrán establecer un calendario de reuniones con la periodicidad que en cada caso se considere oportuno. Artículo 22. Los acuerdos del Departamento didáctico serán alcanzados por mayoría absoluta de los presentes. Artículo 23. Son competencias de los Departamentos didácticos: a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto de Centro y de la Programación General Anual. b) Organizar y elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al idioma del Departamento y las de los EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 11

12 cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización, bajo la coordinación y dirección del Jefe del Departamento y de acuerdo con las directrices establecidas al efecto por la Junta de Jefes de Departamento. c) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones didácticas correspondientes a la enseñanza de la lengua impartida y de los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización que configuren el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y determinar los niveles mínimos exigibles en cada curso, de acuerdo con la normativa vigente y con las directrices establecidas al efecto por la Junta de Jefes de Departamento. d) Establecer, en su caso, los ajustes curriculares y medidas organizativas necesarios para el alumnado con minusvalía. No obstante, dichas adecuaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en la normativa vigente. e) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica así como de los resultados obtenidos, formular propuestas encaminadas al establecimiento de las medidas correctoras necesarias, y promover el desarrollo de actuaciones de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como de los resultados académicos de los alumnos. f) Realizar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios y según las pautas que establezca la Administración educativa, las pruebas de clasificación encaminadas a asignar en el curso que les corresponda a quienes tengan competencias suficientes en el idioma pero no puedan demostrarlo por medio de una certificación académica según su nivel de competencia en el idioma o idiomas elegidos. g) Impulsar la actualización didáctica y la investigación científica, y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. h) Organizar y realizar las actividades complementarias propuestas por el Departamento, con el objeto de propiciar un mayor desarrollo de las competencias contempladas en las enseñanzas, en colaboración con el Vicedirector o, en su defecto, con la Jefatura de Estudios. i) Aplicar, evaluar y calificar las pruebas de certificación conducentes a la obtención de los distintos certificados de nivel y ciclo elaboradas por la Administración educativa para todos los alumnos que deseen obtener los mismos. j) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes. k) Formular sus opiniones para la elaboración, a final de curso, de la Memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos por los alumnos al término del curso académico, así como las conclusiones que el Departamento extraiga de dichos resultados. l) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten al Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes Junta de Jefes de Departamento Artículo 24. Con el fin de garantizar la coordinación entre el equipo directivo y los Departamentos didácticos, se constituye la Junta de Jefes de Departamento. Este órgano está integrado por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de los Departamentos didácticos y los distintos coordinadores en aquellos casos en que se les convoque por tratarse de temas relacionados directamente con sus funciones. El Secretario de esta Junta será el Jefe de Estudios, que levantará acta de los acuerdos tomados. Artículo 25. La Junta de Jefes de Departamento se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y a principio y al final de curso, convocada por el Director, o en sesión extraordinaria cuando lo soliciten al menos un tercio de sus componentes. Las decisiones de la Junta de Jefes de Departamento serán tomadas por mayoría absoluta de los presentes. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 12

13 Artículo 26. Son competencias de la Junta de Jefes de Departamento: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de cada nivel y ciclo para su posterior redacción por cada uno de los Departamentos didácticos, así como las de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización. b) Estudiar y aprobar las propuestas de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización, para su remisión a la Administración educativa para su autorización. c) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios del centro d) Proponer, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, el calendario de exámenes, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación. e) Estudiar y, en su caso, aprobar las propuestas realizadas por los Departamentos didácticos en relación con los contenidos de las pruebas de clasificación f) Proponer al claustro el plan para evaluar los aspectos docentes del Proyecto de Centro, la Programación General Anual, las programaciones didácticas, la evolución del rendimiento académico del centro y el proceso de enseñanza-aprendizaje. g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se llevan a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa, e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. h) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas. i) Estudiar y, en su caso, apoyar las iniciativas de creación de grupos de trabajo que presenten los profesores del Claustro Jefatura de Departamento Artículo 27. Los Jefes de los Departamentos didácticos serán designados por el Director del centro. El Director del centro trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente el resultado de dicha designación. La Jefatura de Departamento será desempeñada por un profesor del mismo, funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. En ausencia, en los respectivos centros, de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos mencionado, o por renuncia motivada de los mismos, la Jefatura de los Departamentos didácticos podrá atribuirse a un profesor funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. En su defecto, el Director nombrará a un profesor del Departamento para que ejerza la jefatura del mismo durante un curso académico. La Jefatura de Departamento no podrá simultanearse con el desempeño de los órganos de gobierno de centro. Artículo 28. Son competencias del Jefe de Departamento: a) Formar parte de la Junta de Jefes de Departamento. b) Informar a los miembros del Departamento sobre el orden del día de las reuniones de la Junta de Jefes de Departamento, trasladando a estas las propuestas realizadas. c) Informar a los miembros del Departamento de los acuerdos adoptados por la Junta de Jefes de Departamento. d) Redactar la programación didáctica de las enseñanzas que se integren en el Departamento y redactar la Memoria final del curso, siguiendo los criterios acordados en la Junta de Jefes de Departamento y de acuerdo con la normativa vigente. e) Informar a los alumnos acerca de la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios y procedimientos de evaluación y calificación EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 13

14 f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del Departamento y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación, recogidos en la misma. g) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuese preciso celebrar, y levantar acta de las mismas, pudiendo delegar esta última función en la figura del Coordinador. h) Proponer al Director el nombramiento de coordinador o coordinadores de entre los profesores que imparten los distintos cursos, niveles y ciclos, siempre que el número de grupos así lo permita, para que colaboren en la planificación y realización de las funciones de la Jefatura de Departamento. i) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento. j) Promover la evaluación de la práctica docente del Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. k) Organizar el desarrollo de la Administración, evaluación y calificación tanto de las pruebas finales de curso como, en su caso, de las pruebas de certificación. l) Proponer a la Jefatura de Estudios las fechas de las convocatorias de las pruebas finales de los cursos y de las pruebas de clasificación para alumnos de nuevo ingreso en el centro. m) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de los exámenes finales de curso, nivel o ciclo que afecten al Departamento, de acuerdo con la deliberación de sus miembros. n) Coordinar, en colaboración con el Jefe de Estudios, la organización y utilización de espacios, instalaciones, material y equipamientos asignados al Departamento; velar por su mantenimiento y elevar al equipo directivo las propuestas del Departamento sobre la adquisición de material y equipamiento específico. o) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del centro promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. p) Elevar al Equipo Directivo propuestas de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización. q) Asistir regularmente a las sesiones de unificación de criterios que organice la Administración educativa para la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de certificación de nivel y final de ciclo, así como realizar estas mismas sesiones en reuniones de Departamento Coordinación de Departamento Artículo 29. A propuesta del Jefe de Departamento correspondiente, el Director designará un coordinador o coordinadores que colaboren en la planificación y realización de las funciones del mismo y cuentan con una reducción de jornada de un grupo. El número de coordinadores está establecido en función del número de profesores que constituye el mismo, según los siguientes criterios: De 8 a 14 profesores, 1 coordinador; de 15 a 21 profesores, 2 coordinadores. Las funciones de los coordinadores están relacionados con la coordinación de los profesores que imparten un mismo nivel y la coordinación de la Administración, evaluación, calificación y, en su caso, elaboración de las pruebas de evaluación. Artículo 30. Son funciones de los coordinadores: a) Coordinar el proceso de calificación de los alumnos, así como el de la marcha y resultados de los cursos de los que se ocupa, trasladando al Jefe de Departamento las propuestas relacionadas con el mejor desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la valoración de los mismos, así como las medidas correctoras. b) Trasladar al Jefe de Departamento las propuestas de ajustes de la programación didáctica que garanticen la calidad de las enseñanzas de cada curso. c) Proponer al Jefe de Departamento, por propia iniciativa o a petición de otros profesores cuantas reuniones sean precisas para garantizar la coherencia de las programaciones de los cursos que configuran cada nivel. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 14

15 d) Asistir a las reuniones parciales de los profesores que imparten el nivel que coordina. e) Asistir a las reuniones con los otros coordinadores y el Jefe de Departamento. f) Colaborar con el Jefe de Departamento en la elaboración de la Programación y la Memoria final del curso en todo aquello relacionado con sus funciones Coordinación de recursos informáticos Artículo 31. El coordinador de recursos informáticos es un profesor de la Escuela designado por el Director según criterios de capacidad de organización y gestión. El coordinador de recursos informáticos cuenta con una reducción de jornada en función de las disponibilidades horarias del profesorado, y según lo dispuesto a estos efectos en las Instrucciones correspondientes. Artículo 32. Son competencias del coordinador de recursos informáticos: a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de Información y Comunicación en el centro. b) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. c) La supervisión de la instalación y configuración y desinstalación de software de finalidad curricular. d) Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. e) Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la información y la Comunicación. f) Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC. g) Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado Coordinación del Aula de Autoaprendizaje Artículo 33. Según la disponibilidad de horarios el Director podrá designar un Coordinador del Aula de Autoaprendizaje entre los profesores del centro. Artículo 34. Dicho coordinador será el responsable de coordinar las actividades de los alumnos en el aula de autoaprendizaje y de la adquisición de materiales didácticos para la misma. Artículo 35. El coordinador del aula de autoaprendizaje podrá contar con una reducción de carga docente en función de las disponibilidades horarias del profesorado. TÍTULO 4. NORMAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO 4.1. Matrícula Condiciones generales Artículo 36. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener 16 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Los alumnos de 14 ó 15 años podrán acceder a las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera, siempre y cuando hayan completado los dos primeros cursos de dicha Educación Secundaria Obligatoria. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 15

16 Artículo 37. Los certificados de Nivel Básico y de Nivel Intermedio permitirán el acceso a las enseñanzas de Nivel Intermedio y de Nivel Avanzado, respectivamente. Igualmente podrán acceder a todos los niveles aquellos alumnos que hayan sido clasificados mediante prueba de clasificación. Artículo 38. El título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de Nivel Intermedio 1 de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato. Artículo 39. La matrícula es intransferible de una persona a otra, de un idioma a otro y de una modalidad a otra y sólo está permitido efectuar una modalidad de matrícula (oficial presencial, oficial a distancia o no oficial) del mismo idioma en el mismo curso académico. En caso de detectarse duplicidad de matrículas se le comunicará al alumno, el cual, en el plazo de 5 días hábiles, optará por una de las modalidades; si transcurrido este plazo no hubiera renunciado a alguna, la EOI de Pinto anulará las matrículas afectadas sin posibilidad de devolución de los precios públicos abonados o la matrícula correspondiente. No está permitido matricularse en el mismo idioma en Escuelas diferentes. Artículo 40. Para matricularse en un curso es necesario tener aprobado el inmediatamente inferior o acreditar el correspondiente nivel de conocimientos. No se admiten matrículas de un nivel inferior al último curso aprobado. Las personas que quieran acceder por primera vez a estas enseñanzas o a alumnos que las hayan interrumpido y quieran reincorporarse en los términos que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales tiene la opción de realizar una prueba de clasificación dirigida a los alumnos que tengan competencias en el idioma pero que no puedan demostrarlo por medio de una certificación académica, con el fin de clasificarlos con vistas a su matriculación en el curso más adecuado. La prueba de clasificación no implicará derecho a plaza en el centro ni tendrá validez académica. Los resultados serán válidos únicamente a efectos de la incorporación del alumno al correspondiente nivel y curso en cualquiera de las EE OO II de la Comunidad de Madrid durante el año académico en que haya tenido lugar. A tal fin, la Escuela en la que el aspirante hubiese realizado la prueba hará constar a instancia del interesado el curso y nivel al que puede acceder en caso de obtener plaza según el modelo establecido en el Anexo II. Orden 1798/2008 de 7 abril Artículo 41. Cualquier persona con autorización escrita y fotocopia del documento de identificación del interesado podrá formalizar la matrícula no siendo imprescindible la presencia de éste. No se admitirán matrículas por correo. Los alumnos menores de edad facilitarán los datos de los padres o tutores legales. Artículo 42. La siguiente documentación se presentará en el momento de formalizar la matrícula y no se tramitará ésta hasta que se aporte la documentación completa: Fotocopia del documento de identificación (DNI/NIE). 1 fotografía pegada en el carnet de la EOI. Impreso y sobre de matrícula cumplimentados. Modelo 030 (código centro gestor ) con el abono de los precios públicos vigentes en las entidades bancarias colaboradoras. Original y fotocopia del documento vigente que acredite el derecho a la exención de los precios públicos que se alega, en su caso. (Familia numerosa, víctimas del terrorismo o víctimas de violencia de género) Documento acreditativo eximente de la prueba de clasificación, en su caso. Certificado de haber superado los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria donde se especifique el/los idioma(s) estudiados para los alumnos de 14 ó 15 años. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 16

17 Certificado de escolaridad, graduado escolar o equivalente o titulación oficial superior. En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios deberán aportar titulación homologada equivalente o solicitud de homologación. Artículo 43. Si no se completan los trámites en el plazo correspondiente, la matrícula será considerada nula no teniendo el alumno derecho a la devolución de los precios públicos abonados. La matrícula formalizada tendrá carácter definitivo una vez comprobados los datos por parte de Secretaría salvo que se detecte alguna incidencia, en cuyo caso se le notificará al alumno para su subsanación. Artículo 44. Si los horarios ofertados inicialmente no pudieran mantenerse por no completarse los grupos o por otra causa, el alumno podrá solicitar una devolución de tasas ante la administración, que será quien decida si procede o no la devolución de tasas. En este, y en otros casos donde proceda solicitar la devolución de tasas, rige la Circular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de fecha 16 de junio de 2008, por la que se regula el procedimiento y se fijan criterios para la devolución de ingresos indebidos en las matriculaciones de las enseñanzas de régimen especial Tipos Artículo 45. Matrícula oficial presencial El alumno matriculado en esta modalidad tiene derecho a asistir a clase y a un número determinado de convocatorias de examen y tiene prioridad frente a alumnos nuevos para matricularse del mismo idioma en la misma modalidad en el curso siguiente si no ha perdido el derecho a plaza. Artículo 46. Matrícula no oficial El alumno matriculado en esta modalidad sólo tiene derecho a las correspondientes convocatorias de examen para obtener los Certificados. Los alumnos matriculados en esta modalidad que tengan la intención de acceder a la enseñanza oficial presencial solicitarán plaza en el plazo establecido (véase Admisión de alumnos) Precios públicos: Se cambió este apartado según la legislación: ACUERDO de 23 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación. Artículo 47. Las cantidades que se deben abonar en concepto de precios públicos para la enseñanza presencial se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los alumnos oficiales presenciales abonan la apertura de expediente (en su caso) y la matrícula por idioma; los alumnos no oficiales abonan la apertura de expediente (en su caso) y los derechos de examen. Los alumnos nuevos abonan la apertura de expediente una única vez por cada idioma en que se matriculen. Artículo 48. Los precios públicos a abonar varían según el tipo de matrícula y serán fijados por la Comunidad de Madrid Renuncia de matrícula EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 17

18 Artículo 49. Los alumnos podrán solicitar la renuncia a la matrícula dentro de los primeros 30 días naturales del curso mediante instancia facilitada en Secretaría y dirigida a Dirección. La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni el nivel correspondientes. La renuncia a la matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. Los alumnos que tras haber renunciado a su matrícula deseen retomar las enseñanzas deberán someterse a un nuevo proceso de admisión Anulación de matrícula Artículo 50. Los alumnos podrán solicitar la anulación voluntaria de matrícula mediante instancia facilitada en Secretaría y dirigida a Dirección con una antelación mínima de 30 días naturales antes de finalizar el curso, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico b) incorporación a puesto de trabajo c) obligaciones de tipo personal o familiar que impidan el normal desarrollo de los estudios El curso anulado no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni el nivel correspondientes. Esta medida sólo podrá concederse una única vez en el conjunto de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado del idioma correspondiente. La anulación de la matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. Los alumnos podrán retomar sus estudios en la misma Escuela en el curso siguiente al de la anulación. Transcurrido este período, si desean retomar sus estudios deberán someterse a un nuevo proceso de admisión en las EEOOII Traslado de matrícula Artículo 51. Los traslados de centro, a fecha de la aprobación de este RRI se rigen por la siguiente normativa: Decreto 31/2007 de 14 de junio del Consejo de Gobierno por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las EEOOII de la Comunidad de Madrid. Orden 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales por las que se regulan, para la enseñanza presencial del curso académico , la organización y el funcionamiento de las EEOOII situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid Límite de convocatorias Artículo 52. Los alumnos tienen el derecho a matricularse, para cada idioma y nivel, un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos ordenados. Con carácter excepcional, se podrá ampliar en un curso la permanencia en supuestos de enfermedad, o causa sobrevenida que merezca igual consideración, que impidan el normal desarrollo de los estudios. Los alumnos que se incorporen directamente a un curso diferente del curso 1 tendrán derecho a cursar las enseñanzas un número máximo de veces equivalente al doble de los cursos restantes para completar cada nivel. Los alumnos oficiales presenciales que hayan agotado las convocatorias podrán inscribirse para realizar las pruebas de certificación de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado Pérdida del derecho a plaza EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 18

19 Artículo 53. Los alumnos que cursen enseñanzas en las EE OO II de la Comunidad de Madrid deberán asistir, al menos, al 70 por 100 de las horas lectivas del curso para llevar a cabo una evaluación de progreso adecuada. En el caso de no cumplir este mínimo, el alumno perderá su derecho a plaza. No obstante, el derecho del alumno a ser evaluado a efectos de promoción quedará garantizado mediante la realización de una prueba final de aprovechamiento, de conformidad con el apartado octavo de la Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación. Las calificaciones se otorgarán teniendo en cuenta exclusivamente los resultados obtenidos en dicha prueba. Los alumnos que, habiendo abandonado los estudios en el Centro, soliciten reingresar en el mismo para proseguir dichos estudios antes de que hubiera transcurrido un curso académico, serán readmitidos sin más requisitos sólo en el caso de que tras finalizar el proceso de admisión de nuevos alumnos, hubieran quedado plazas vacantes disponibles en el idioma y nivel correspondiente. Si ha transcurrido más de un curso académico, el alumno deberá someterse a un nuevo proceso de admisión. Artículo 54. La propuesta de alumnos que pierden el derecho a plaza será realizada por el profesor correspondiente, quien previamente la habrá expuesto en su aula, y se publicará en el tablón de anuncios del centro en el mes de mayo, pudiendo los afectados presentar reclamación ante Jefatura de Estudios, quien la trasladará al Consejo Escolar, en un plazo de tres días desde la publicación. Las fechas de pérdida de derecho a plaza se publican junto con el calendario lectivo a principios de curso. Artículo 55. La Dirección General de Ordenación Académica, a solicitud del interesado, podrá conceder la ampliación de la permanencia en un curso más en supuestos de enfermedad, o causa sobrevenida que merezca igual consideración, que impidan el normal desarrollo de los estudios. Las solicitudes deberán incluir cuanta documentación acredite el supuesto, un informe de la Escuela y una certificación académica de los estudios cursados. La solicitud de permanencia de un curso adicional será realizada por el interesado conforme un modelo de solicitud que se puede recoger en Secretaría, donde se le informará de los pasos a seguir Cambio de horario Artículo 56. El alumno elige un horario en el que haya vacantes cuando formaliza la matrícula y así figura en su solicitud; si por cualquier causa desea cambiar éste una vez realizada la matrícula, Secretaría establecerá un plazo para permutas entre alumnos. La permuta de horarios es automática y se llevará a cabo en el Secretariado del centro con la presencia de los dos interesados. En caso de no conseguir la permuta, Jefatura de Estudios atenderá los posibles cambios cuando exista imposibilidad efectiva de asistencia a clase siempre que se justifiquen documentalmente y haya vacantes en el grupo al que se quiera cambiar. Los cambios concedidos son irrenunciables para el resto del curso y sólo se aceptará uno por curso. No se aceptarán cambios dentro del mismo horario. CAPÍTULO 4.2. Certificados y títulos Certificaciones y acreditaciones Artículo 57. Los alumnos pueden solicitar certificado de su matrícula, certificado de los cursos aprobados o acreditación de haber alcanzado el dominio de las destrezas aprobadas. A este efecto rellenarán un impreso disponible en Secretaría y, previa presentación del resguardo, podrán recogerlo a los dos días hábiles de haberse solicitado. En caso de querer que se le remita por correo se adjuntará un sobre franqueado en el momento de la solicitud. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 19

20 Certificados y títulos Artículo 58. La Comunidad de Madrid a instancias de la EOI de Pinto expedirá: Certificado de Nivel Básico (A2) Certificado de Nivel Intermedio (B1) Certificado de Nivel Avanzado (B2) Artículo 59. Para recoger los certificados de acreditación o titulos de certificado de nivel de idiomas, el titular deberá identificarse mediante DNI, NIE o pasaporte; si no puede personarse el titular, cualquier persona que acuda en su representación deberá llevar una autorización firmada y una fotocopia del documento de identidad del interesado e ir debidamente identificado. En caso contrario no se le entregará el documento. EOI de Pinto. Reglamento de Régimen Interior 20

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