A-1. En Madrid a, de de 20. Código Cuenta Cliente: REUNIDOS

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1 CONTRATO MARCO DE APERTURA DE CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS, EJECUTADOS CON SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE TRADING, ESPECÍFICO PARA OPERATIVA A TRAVÉS DE BAJO GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERA. En Madrid a, de de 20 Código Cuenta Cliente: REUNIDOS De una parte: D. Oscar Sierra Fonseca con DNI T en virtud de poder otorgado en escritura pública de 19 de septiembre de 2012 por el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en representación de INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, número 93, Planta 11 con C.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid hoja M , tomo 30126, folio 56 e inscrita en el registro administrativo de empresas de servicios de inversión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) con el número 116 (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). Y de otra parte: TITULAR/ES: NIF/NIE: DOMICILIO/S DE RESIDENCIA FISCAL: REPRESENTADO/S POR: NIF/NIE: Actuando en su propio nombre y derecho, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato (en adelante el TITULAR). A-1

2 FICHA DE CLIENTE Código cuenta Cliente Nombre de Usuario 1. INFORMACIÓN PERSONAL Y ECONÓMICA DE LOS TITULARES, AUTORIZADOS Y APODERADOS NOMBRE NIF Tipo Estado Laboral Sector 1. Función Laboral Ejerce usted otras actividades por las que obtenga algún ingreso? Ingresos anuales unidad familiar Importe total del patrimonio destinado a inversiones financieras en Interdin DATOS DE CONTACTO Teléfono de contacto 1 Teléfono de contacto 2 de contacto Domicilio de contacto Para cuantas notificaciones hayan de realizarse con motivo de este contrato, el CLIENTE señala los anteriores datos de contacto, aceptando expresamente la validez de las comunicaciones efectuadas a través de cualquiera de los medios de comunicación facilitados. 3. CUENTA BANCARIA ASOCIADA A LA CUENTA DE INTERDIN Entidad: Oficina: DC: Cuenta: Sólo se realizarán transferencias de salida a la cuenta bancaria asociada 4. CLASIFICACIÓN DE CLIENTE La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, recoge la necesidad de clasificar adecuadamente a los clientes en función de sus conocimientos y experiencia en los mercados financieros, así como por su capacidad para comprender los riesgos inherentes a los distintos instrumentos financieros. Se establecen, en base a esto, tres categorías: - Cliente Minorista: Son los que reciben el máximo nivel de protección previsto por la ley, tanto por la realización de un test que evalúe su nivel de conocimientos como por el alcance de la información pre y post-contractual que debe ser puesta a su disposición. - Cliente Profesional: Gozan de un nivel de protección inferior, dado que se considera que disponen de conocimientos suficientes para adoptar sus propias decisiones de inversión, comprendiendo los riesgos que asumen con las mismas. - Contraparte elegible: Son las entidades que actúan de forma directa en los mercados financieros, de manera que el nivel de protección que se les otorga es el más bajo. Por la información que poseemos, la categorización dada a su cuenta es la de Cliente Minorista. Los clientes tienen derecho a solicitar un cambio de clasificación, debiendo cumplimentarse y firmarse un formulario que, a petición del TITULAR, será entregado por INTERDIN BOLSA. La aceptación por parte de INTERDIN BOLSA del mismo dependerá del cumplimiento de los requisitos necesarios para que el cambio pueda hacerse efectivo. A-2

3 EXPONEN Primero.- El TITULAR tiene, en el momento de la celebración de este contrato, un contrato previo con INTERDIN BOLSA para la contratación, custodia y administración de Instrumentos financieros derivados, así como los contratos específicos que regulan el acceso a la operativa en derivados y CFDs dentro de la plataforma Con la celebración de este nuevo contrato, al cual se le asigna el código indicado en el encabezamiento del mismo, ambas partes declaran estar interesadas en la apertura de una cuenta por el TITULAR en INTERDIN BOLSA para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros derivados, ejecutados a través de Sistemas Automáticos de Trading (en adelante SAT) y bajo la forma de un Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera. Segundo.- De conformidad con la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, de desarrollo parcial del Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como de la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 7/2011, de 12 de diciembre, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, es preceptivo, para la prestación de este servicio, la suscripción entre las partes de un contrato-tipo. Tercero.- Habiendo concretado las condiciones en que se producirá la apertura de cuenta para la contratación, así como la custodia y la administración de los instrumentos financieros derivados y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, las partes suscriben el presente contrato marco de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros derivados, ejecutados a través de SAT, específico para operativa a través de bajo la forma de un Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera (en adelante, el Contrato Marco), de acuerdo a las siguientes, Primera.- OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULAS El presente Contrato Marco regula las condiciones generales de la contratación, custodia y administración por parte de INTERDIN BOLSA de instrumentos financieros derivados propiedad del TITULAR que, en la fecha de este Contrato Marco o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta abierta en INTERDIN BOLSA, tengan origen en un Contrato de Gestion Discrecional e Individualizada de Cartera con SAT, y sean susceptibles de ser intermediados a través de los mercados y de las plataformas operativas a las que da acceso el servicio De igual forma, el presente Contrato Marco regula el uso del servicio de acceso vía Internet al sitio (en adelante el sitio web), que INTERDIN BOLSA pone a disposición del TITULAR al objeto de facilitarle un canal para la transmisión electrónica de sus órdenes de activación y desactivación de los SAT, que sirva como soporte duradero donde poder consultar las operaciones realizadas y la valoración de la cartera en tiempo real, así como para la mutua comunicación entre las partes. El TITULAR podrá transmitir sus órdenes de activación y desactivación de los SAT por Internet, a través del sitio web de INTERDIN BOLSA o a través de cualquier otro medio telemático que INTERDIN BOLSA ofrezca como plataforma de ejecución. Segunda.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL El TITULAR reconoce que INTERDIN BOLSA ha puesto a su disposición el presente Contrato Marco con antelación suficiente a la celebración del mismo, no quedando el TITULAR vinculado en derechos y obligaciones hasta que el contrato pueda considerarse celebrado, lo que exigirá la firma de los documentos establecidos, la validación por INTERDIN BOLSA de la documentación exigida, así como la obtención del consentimiento expreso del TITULAR. Igualmente el TITULAR reconoce haber tenido acceso con carácter previo, a través de un soporte duradero y accesible, concretamente el Sitio Web, a la siguiente información relativa al servicio de INTERDIN BOLSA en relación con su bróker online (i) Productos y tarifas; (ii) Horarios de negociación; (iii) Requerimientos de garantías; (iv) Riesgos asociados a la operativa; (v) Política de Incentivos, mejor ejecución, conflictos de intereses, manual de salvaguarda de activos, folleto de tarifas máximas, así como el reglamento de atención al Cliente. En virtud del artículo 10.2 de Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existe derecho de desistimiento desde el momento de formalización de todos los trámites recogidos en este Contrato Marco para la apertura de cuenta. La cantidad y calidad de la información suministrada se consideran suficientes para que, junto con la aceptación y firma de este Contrato Marco, el TITULAR haya estado informado en todo momento previo a la contratación, de la naturaleza y riesgos de los productos derivados ofrecidos por INTERDIN BOLSA, actuando el TITULAR con pleno conocimiento de causa. Tercera.- CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO a) Acceso al servicio El acceso al servicio por parte del TITULAR está condicionado a tener un contrato previo con INTERDIN BOLSA para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros derivados, así como los contratos específicos que regulan el acceso a la operativa en derivados y CFDs dentro de la plataforma Este contrato permite al cliente disponer de un código de usuario y contraseña (en adelante claves de acceso). El TITULAR tendrá la capacidad de administrar en todo momento su contraseña desde el Sitio Web. Adicionalmente, y para el acceso al servicio de Gestión Discrecional e individualizada de contratos financieros derivados a través de SAT, se requerirá la firma del presente Contrato Marco, así como del Contrato de Gestión Discrecional de Carteras específico para esta actividad. El TITULAR podrá acceder con las claves de acceso, desde el Sitio Web, a la activación y desactivación de sistemas automáticos, visualizar el rendimiento de su cartera en tiempo real, recibir comunicaciones en tiempo real y soporte duradero sobre las operaciones ejecutadas en su cuenta como resultado de las decisiones de los SAT, mover dinero entre las dos cuentas de efectivo que ha abierto en INTERDIN BOLSA, así como acceder a la zona de MI CUENTA, donde, entre otros, el TITULAR puede administrar datos personales y de contacto, acceder a extractos e informes de su cuenta, y realizar todo tipo de consultas y/o cualquier otra prestación que INTERDIN BOLSA decida poner a su disposición en el futuro. Las operaciones realizadas por el TITULAR a través del Sitio Web, autentificadas por el correcto uso de las claves de acceso, se considerarán en todo caso válidas, correctas y eficaces, autorizadas y cursadas por el TITULAR, y reputándose plenamente válidas a efectos jurídicos. El TITULAR podrá realizar, desde el Sitio Web, transferencias de efectivo de su cuenta en INTERDIN BOLSA a la cuenta bancaria titularidad del TITULAR, designada por él en este Contrato Marco, así como traspasar fondos entre cuentas de efectivo que un mismo TITULAR pueda mantener en nuestra entidad. El TITULAR asume la completa responsabilidad en cuanto a la veracidad de los datos de la cuenta receptora de los fondos y garantiza que es TITULAR de la misma. El TITULAR también podrá, alternativamente y vía telefónica, cursar órdenes para activación y desactivación de un SAT, que también requerirán de la autentificación del TITULAR y serán grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el TITULAR, pudiendo emplearse dichas grabaciones como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. El canal telefónico para la introducción de las órdenes ha de ser una excepción en el marco de la operativa habitual del TITULAR que ha de ser necesariamente telemática, manifestando el TITULAR su conformidad con este punto. b) Propiedad del servicio El TITULAR reconoce expresamente que la propiedad intelectual del dominio, marca comercial, informaciones y datos contenidos en el presente servicio, o a las que el mismo pueda conectarse, son propiedad exclusiva de INTERDIN BOLSA. INTERDIN BOLSA se reserva los derechos de reproducción, modificación, adaptación, mantenimiento, corrección, cesión, venta, alquiler, préstamo y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que pueda corresponderle sobre los contenidos de las aplicaciones telemáticas del servicio. Las páginas de INTERDIN BOLSA a las que el servicio permite conectarse no podrán ser copiadas, modificadas o alteradas, ni se podrán establecer asociaciones de esas páginas con otras páginas de Internet, o cualquier sistema o servicio telemático similar. c) Seguridad del servicio Cuando el TITULAR opere a través del Sitio Web, o de cualquiera de las plataformas alternativas ofrecidas por INTERDIN BOLSA, deberá identificarse mediante sus claves de acceso. En caso de acceso erróneo el sistema bloqueará por seguridad a los tres intentos fallidos, debiendo contactar con INTERDIN BOLSA a través de su teléfono de soporte al cliente para proceder a su reactivación. Igualmente, una vez conectado el TITULAR, le será de aplicación una configuración de seguridad por defecto, por la cual, si transcurridos un numero de minutos, configurable por el TITULAR, sin haber realizado operación ni consulta en el sitio Web, el acceso al terminal se desconectará y deberá identificarse de nuevo con sus claves de acceso. A-3

4 Cuarta.- TITULARIDAD El TITULAR puede ser tanto una, como varias personas físicas o jurídicas. En este sentido habrá correspondencia entre la titularidad del presente Contrato Marco y la titularidad jurídica de los instrumentos financieros contratados. Se pacta expresamente que cuando la titularidad esté ostentada por más de una persona, actuarán de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, de manera que se entenderá que los cotitulares se conceden poder recíproco, incluso en el caso de que incurran en la figura de la autocontratación, para que cualquiera de ellos, indistinta y solidariamente, pueda realizar en representación de los restantes, todos los derechos dimanantes de este Contrato Marco, así como toda clase de actos de adquisición, administración y disposición (incluidos la alienación y el gravamen) de los instrumentos financieros derivados contratados a su amparo. No obstante lo anterior, las modificaciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los cotitulares, deberán ser ordenados por la totalidad de los cotitulares. Quinta.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE. 1.- El TITULAR o sus herederos, en su caso, asumen la obligación de poner en conocimiento de INTERDIN BOLSA cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil, y régimen económico matrimonial. b) Solicitud o declaración de concurso, comunicación de insolvencia e inicio de negociaciones a que se refiere el art. 5.3 de la Ley Concursal, o cualquier otra situación que pueda afectar a la solvencia del TITULAR. c) La condición de incapacidad del TITULAR. En caso de no comunicación de esta circunstancia, INTERDIN BOLSA no será responsable de las operaciones llevadas a cabo por el incapaz. El ejercicio de los derechos inherentes a los productos financieros derivados contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del incapaz que no se encuentre incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma. d) Fallecimiento del TITULAR. Las operaciones que se lleven a cabo en el plazo de tiempo transcurrido desde el fallecimiento hasta la comunicación a INTERDIN BOLSA de tal circunstancia, en ningún caso serán responsabilidad de INTERDIN BOLSA. Desde el momento en el que INTERDIN BOLSA tenga conocimiento del fallecimiento, procederá inmediatamente al bloqueo de la cuenta en caso de un único TITULAR y en caso de varios titulares, se procederá únicamente al bloqueo de la parte del saldo que corresponda al fallecido. e) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a INTERDIN BOLSA por el TITULAR, en el momento de la firma del presente Contrato Marco o con posterioridad. 2.- En caso de que el TITULAR sea menor de edad, el ejercicio de los derechos inherentes a los productos financieros derivados contratados por éste, sólo podrá verificarse, salvo pacto en contrario, con expresa designación de la persona facultada a tal efecto, por el representante legal del menor que no se encuentre privado de la patria potestad ni incurso en causa alguna de inhabilitación para el ejercicio de la misma. 3.- El TITULAR se compromete a disponer en su cuenta de los saldos que se ajusten a los Capitales Requeridos por INTERDIN BOLSA para cada SAT en todo momento. Para el cálculo del saldo necesario, INTERDIN BOLSA dispone de información en tiempo real de los mercados, por lo que en todo momento se tendrá en cuenta el resultado latente de las posiciones abiertas en la cartera del TITULAR. Al inicio de cada sesión, se verificará que el TITULAR cuenta con los Capitales Requeridos en concepto de garantías para operar todos los SAT activados en su cuenta, y si no hubiera fondos suficientes, se desactivará automáticamente el/los sistemas necesarios, empezando por los que no tengan posición abierta y dentro de estos por los últimos que haya activado. La desactivación de un SAT al inicio de la sesión podría no tener lugar en alguno de los siguientes casos (i) si por las condiciones del mercado no resulta posible proceder al cierre de posiciones; (ii) por cualquier otra circunstancia, ajena a INTERDIN BOLSA, que pueda tener como consecuencia el que no se pueda proceder al cierre de posiciones. Adicionalmente INTERDIN BOLSA podrá desactivar un SAT, así como cerrar los contratos o posiciones abiertas del TITULAR, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si considera que el TITULAR puede estar en posesión de información privilegiada según el significado de dicho término en el Código Penal español y en la Ley (ii) si INTERDIN BOLSA considera que el TITULAR está utilizando el presente Contrato como instrumento para el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; (iii) si el CLIENTE no remite la información fiscal requerida por INTERDIN BOLSA en cada momento, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente; (iv) si es requerida para ello por una autoridad reguladora. 4.- El TITULAR abonará a INTERDIN BOLSA las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del presente Contrato Marco. 5.- El TITULAR se compromete a hacer una custodia responsable de las claves de acceso asignadas, quedando INTERDIN BOLSA exonerado de responsabilidad por la incorrecta, negligente o indebida utilización de las mismas. Para su seguridad, el TITULAR no debe comunicar a nadie ninguno de estos datos y evitar guardar su código de usuario y su contraseña en el mismo lugar. INTERDIN BOLSA nunca le solicitará su contraseña a través de ningún medio. En caso de pérdida, robo o cualquier otro acto u omisión que pudiera afectar el normal uso de las claves, el TITULAR queda obligado a comunicarlo fehacientemente a la mayor brevedad posible a INTERDIN BOLSA para que se proceda a la anulación de las claves y la generación de unas nuevas, quedando INTERDIN BOLSA exonerado de responsabilidad por las operaciones que fueran tramitadas en este intervalo de tiempo. 6.- EL TITULAR, en cumplimiento del artículo 12.b) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se compromete a que el primer ingreso en su cuenta proceda de una cuenta a nombre del mismo TITULAR abierta en una entidad domiciliada en España o en la UE. Sexta.- OBLIGACIONES DE INTERDIN BOLSA 1. INTERDIN BOLSA informará al TITULAR de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros derivados contratados, custodiados y administrados, sometiéndose las partes, en todo caso, a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. Con periodicidad al menos trimestral INTERDIN BOLSA remitirá al TITULAR un extracto de operaciones que contendrá información de la situación de su cuenta, detallando las operaciones y movimientos de efectivo realizados en el período. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por INTERDIN BOLSA a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien su destinatario. INTERDIN BOLSA facilitará al TITULAR los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades y (en su caso) sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada. 2. INTERDIN BOLSA desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del TITULAR, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo los derechos y obligaciones económicas que se produzcan de la negociación de los activos financieros contratados en la cuenta. Los derechos y obligaciones económicas que se generen serán abonados/cargados por INTERDIN BOLSA en la cuenta del TITULAR. 3. INTERDIN BOLSA desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes de activación o desactivación de cada SAT dadas por el TITULAR que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes de activación o desactivación de cada SAT y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del TITULAR. Con carácter previo a la ejecución de cualquier orden de activación o desactivación de cada SAT dada por el TITULAR, INTERDIN BOLSA se reserva el derecho a comprobar la identidad del ordenante, pudiendo INTERDIN BOLSA abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo disponible existente. 4. Derivado de la obligación impuesta por la CNMV (Circular 1/2014, de 26 de febrero) para evitar los saldos ociosos en las cuentas de los clientes, entendiendo por saldos ociosos aquellos superiores a 3000 euros y con una inactividad en la cuenta por un periodo superior a 3 meses, considerándose a su vez inactividad, la ausencia de operaciones y liquidaciones en dicha cuenta. INTERDIN BOLSA procederá, unilateralmente y sin necesidad de mediar previo aviso al TITULAR, al reembolso automático de la parte del saldo que exceda de dicho importe de 3000 euros, a la cuenta corriente asociada referenciada en la ficha de cliente del presente Contrato. A-4

5 Séptima.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE. INTERDIN BOLSA tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses y a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I del presente Contrato Marco. Igualmente se incorporan como Anexo II las normas generales para movimientos de efectivo de cuenta corriente, aplicables a las operaciones que resultan del presente Contrato Marco. INTERDIN BOLSA cobrará las comisiones aplicables con cargo a la cuenta abierta por el TITULAR en INTERDIN BOLSA. En el caso de no disposición de saldo en la citada cuenta, INTERDIN BOLSA procederá de manera inmediata al cierre de las posiciones del TITULAR, tal y como se detalla en la cláusula novena del presente Contrato Marco. Octava.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN El presente Contrato Marco es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en documento escrito donde conste la firma del TITULAR (es) y en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días. INTERDIN BOLSA podrá cancelar el Contrato Marco desde el momento en que así se lo requiera el TITULAR, sin esperar necesariamente al transcurso de los 30 días establecidos. Una vez finalizado, INTERDIN BOLSA seguirá las instrucciones del TITULAR en lo concerniente al traspaso del efectivo. La resolución de este Contrato Marco supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo, incluyendo el Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera con SAT, al que está indisolublemente asociado. Novena.- INCUMPLIMIENTO El incumplimiento por parte del TITULAR de las condiciones pactadas en el presente Contrato Marco dará lugar a que INTERDIN BOLSA pueda proceder al cierre de todas sus posiciones. El TITULAR no está autorizado para mantener posiciones en descubierto. De producirse algún saldo negativo a favor de INTERDIN BOLSA, el TITULAR está obligado a su reintegro inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno. INTERDIN BOLSA queda facultada para el cierre de posiciones abiertas que mantuviera el TITULAR en cuantía suficiente para reponer el descubierto, así como compensar saldos de efectivo, o activos de todas las cuentas que los titulares puedan tener en INTERDIN BOLSA. A estos efectos, cuando fueran varios los titulares, únicamente se podrá compensar saldos de efectivo o activos de cuentas en las que los titulares sean coincidentes, considerándose como una sola, las posiciones de éstos. En el supuesto de que los activos enajenados de la cuenta o cuentas del TITULAR, no fueran suficientes para compensar el saldo deudor a favor de INTERDIN BOLSA, los titulares responderán de su deuda con todo su patrimonio solidariamente. Por último, en el caso de que INTERDIN BOLSA no pudiera enajenar valores en cantidad suficiente para reponer el descubierto, el TITULAR deberá abonar el saldo deudor en el plazo improrrogable de 3 días, transcurrido dicho plazo sin que se proceda al abono, la deuda resultante se considerará como cierta, vencida y exigible. INTERDIN BOLSA quedará facultada para iniciar una acción ejecutiva en contra del TITULAR, para lo cual, ambas partes acuerdan que la cantidad exigible para la ejecución sea la especificada en la certificación que INTERDIN BOLSA expedirá a tales efectos y que coincidirá con el saldo deudor de efectivo antes mencionado. En caso que el TITULAR no ingresase en el plazo señalado el saldo neto negativo comunicado, el saldo neto devengará a partir del día siguiente un interés de demora del 15% en las cuantías que se detallan en el Folleto de Tarifas máximas vigentes en cada momento. Décima.- RESPONSABILIDAD INTERDIN BOLSA no asume responsabilidad alguna por los resultados económicos de las operaciones realizadas por los SAT cuya puesta en funcionamiento y/o desactivación haya sido solicitada por el cliente. En caso de que el presente Contrato Marco haya sido suscrito por varios titulares, se pacta expresamente que todos ellos actúan de forma solidaria y con disponibilidad indistinta, y que, en todo caso, todos ellos responderán solidariamente por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato Marco. INTERDIN BOLSA podrá suspender los servicios relacionados con total o parcialmente, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor del TITULAR, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) cuando sea necesario para el mantenimiento de su Sitio Web; (ii) cuando tenga conocimiento de la realización por parte del TITULAR de alguna actividad ilícita; (iii) cuando el TITULAR incumpliera alguna de sus obligaciones; (iv) cuando sea necesario para preservar la integridad o la seguridad de los servicios que se prestan, de los equipos, los sistemas o de las redes de INTERDIN BOLSA o de terceros; (v) cuando exista causa de fuerza mayor, o cuando así lo requiera una decisión administrativa o judicial. INTERDIN BOLSA no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse al TITULAR o a un tercero, como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento y acceso a la Red Internet, o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados. Tampoco generarán responsabilidad alguna para INTERDIN BOLSA: (i) los retrasos en la ejecución de las consultas u operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; (ii) los daños y perjuicios que el TITULAR pudiera sufrir como consecuencia de errores en la información procedente de proveedores distintos de INTERDIN BOLSA aunque haya sido recibida a través del servicio regulado en las presentes cláusulas; (iii) los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos. Decimoprimera.- MODIFICACIÓN Cualquier modificación al presente Contrato Marco, deberá ser comunicada al TITULAR por correo electrónico pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre a los TITULAR, estableciéndose un periodo mínimo de 30 días antes de que la modificación sea efectiva. El TITULAR dispondrá de un plazo de 30 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las modificaciones. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al TITULAR, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato Marco. INTERDIN BOLSA se reserva el derecho de modificar, ampliar o reducir las operaciones propias del servicio obligándose en tal caso a dar cumplida información en el Sitio Web de las modificaciones realizadas. Decimosegunda.- NORMAS DE CONDUCTA Las partes convienen la aplicación al presente Contrato Marco de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación del mercado de valores. Decimotercera.- POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS INTERDIN BOLSA ha elaborado una Política de Salvaguarda de Activos, cuya aplicación garantiza que los activos e instrumentos financieros de cada cliente se mantienen en cuentas individualizadas a nombre de cada uno de ellos. Dicha política se encuentra a disposición de los clientes en el Sitio Web y en las oficinas de la sociedad. Dando cumplimiento a la normativa vigente, INTERDIN BOLSA informa al TITULAR a través de su Sitio Web, de que ciertos activos o instrumentos financieros son depositados en cuentas globales, por exigirlo así la práctica habitual en el mercado en el que se opera. Los titulares de estas cuentas son cuidadosamente seleccionados por INTERDIN BOLSA, en base a su calidad crediticia. Con la aceptación de la presente comunicación, el TITULAR otorga a INTERDIN BOLSA autorización expresa para la utilización de cuentas globales, sin que ello exima a INTERDIN BOLSA de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. Decimocuarta.- POLÍTICA DE INCENTIVOS INTERDIN BOLSA, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este contrato marco, y a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del TITULAR, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo) constan en la Política de Incentivos elaborada a tal efecto, y que se encuentra a disposición del TITULAR en el Sitio Web de INTERDIN BOLSA y en las oficinas de la sociedad. No obstante, el TITULAR conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada sobre dichos incentivos por parte de INTERDIN BOLSA. A-5

6 Decimoquinta.- POLITICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES INTERDIN BOLSA ha definido una política de ejecución de órdenes, con el objetivo de garantizar al TITULAR el mejor resultado posible en las órdenes recibidas. Este documento, llamado Política de Mejor Ejecución, se encuentra a disposición del TITULAR en la web de INTERDIN BOLSA, así como en las oficinas de la Sociedad y será el que INTERDIN BOLSA aplicará en la ejecución y transmisión de las órdenes, atendiendo siempre a cualquier instrucción específica al respecto que el TITULAR quiera dar. Decimosexta.- COMUNICACIONES Para cualquier comunicación, el TITULAR deberá dirigirse en castellano a INTERDIN BOLSA por correo electrónico a la dirección: brokeronline@interdin.com. Por su parte, para cualquier comunicación, INTERDIN BOLSA deberá dirigirse al TITULAR por cualquiera de los medios facilitados por éste en la Ficha de CLIENTE reconociéndose expresamente la validez de las comunicaciones realizadas por correo electrónico a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el TITULAR Las comunicaciones entre el TITULAR e INTERDIN BOLSA efectuadas vía telefónica, podrán ser grabadas de acuerdo con lo previsto por las leyes y con el consentimiento aquí otorgado por el TITULAR. El TITULAR e INTERDIN BOLSA, aceptan el contenido de estas comunicaciones grabadas como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. Decimoséptima.- CESIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, INTERDIN BOLSA, comunica al TITULAR que los datos personales recabados en el presente Contrato Marco, pasarán a formar parte de nuestra base de datos (titularidad de INTERDIN BOLSA), y que serán tratados por esta empresa de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, con la finalidad del mantenimiento de la presente relación contractual. Adicionalmente se informa al TITULAR que aquellas órdenes que se transmitan por vía telefónica serán grabadas y objeto de registro de conformidad con el Real Decreto 217/2008, de 15 de septiembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, o de la norma que en un futuro la sustituya, a lo que el TITULAR presta su consentimiento. La formalización del presente Contrato Marco también requerirá de un consentimiento verbal por parte del TITULAR que será grabado como parte indisoluble de su Contrato con INTERDIN BOLSA. Sin perjuicio de lo anterior, INTERDIN BOLSA podrá comunicar los datos personales facilitados tanto a empresas del grupo al que pertenece INTERDIN BOLSA, como a terceras entidades cuando la comunicación a las mismas responda a una necesidad para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual con esta empresa y se limite a dicha finalidad. El TITULAR presta su expreso consentimiento para que su Nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en la Ficha de CLIENTE, sean comunicados a las autoridades competentes por INTERDIN BOLSA, o por los Mercados, si fuese necesario. El TITULAR tiene derecho de acceso, cancelación, rectificación u oposición de sus datos, y podrá ejercitar sus derechos mediante correo electrónico dirigido a protecciondatos@interdin.com, o bien a través de un escrito dirigido a la siguiente dirección: INTERDIN BOLSA, Paseo Castellana 93, planta 11, Madrid. INTERDIN BOLSA informa asimismo al TITULAR, quien consiente, que en el supuesto de producirse el impago de cualquier cantidad debida con arreglo a este contrato marco, los datos relativos al impago podrán cederse por INTERDIN BOLSA e incluirse en ficheros de impago y morosidad relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones conforme a la legalidad vigente. Decimoctava.- FONDO DE GARANTÍA INTERDIN BOLSA es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El Fondo tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de las entidades adheridas, los saldos dinerarios y el depósito de valores e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, hasta un importe máximo por depositante de según se regula en el RD628/2010, de fecha 14 de mayo. Puede encontrar información adicional en Decimonovena.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS El presente contrato marco estará sujeto a la legislación común española. Las reclamaciones que pudieran surgir entre las partes quedaran sometidas por las partes a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato marco. Con independencia de todo lo expuesto, el TITULAR con carácter previo a acudir a CNMV, siempre podrá dirigirse al departamento de atención al cliente de INTERDIN BOLSA, mediante el envío de un escrito dirigido al departamento de atención al cliente a la dirección de correo postal, Paseo de la Castellana 93 planta 11, Madrid o bien mediante el envío de un correo electrónico al buzón de atencioncliente@interdin.com según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al Cliente publicado en la sección MiFID de la web Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato marco de apertura de cuenta para la contratación, custodia y administración de instrumentos financieros derivados específico para operativa a través de bajo Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 A-6

7 ANEXO I (al Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Derivados, específico para operativa a través de bajo gestión discrecional e individualizada de cartera) INTERESES y COMISIONES 1. COMISIONES DE INTERMEDIACIÓN Y LIQUIDACIÓN Las comisiones de gestión, intermediación y liquidación en contratos financieros derivados se especifican en el Contrato de Gestión discrecional e individualizada de Carteras a través de Sistemas Automáticos de Trading. 2. INTERESES En el caso de que se produzca un descubierto en la cuenta del TITULAR, se pacta por ambas partes un interés del 15% anual sobre efectivo en descubierto. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Anexo I al Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de bajo Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 A-7

8 ANEXO II (al Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Derivados, específico para operativa a través de bajo gestión discrecional e individualizada de cartera) NORMAS GENERALES PARA MOVIMIENTOS DE EFECTIVO DE CUENTA CORRIENTE 1. INGRESOS / APORTACIONES Los ingresos de efectivo deberán ser realizados por el TITULAR en las cuentas corrientes bancarias abiertas para tal fin a nombre de INTERDIN BOLSA. INTERDIN BOLSA facilitará la información sobre dichas cuentas al TITULAR durante el proceso de apertura de cuenta. Esta información es consultable de forma permanente para los clientes dentro de la plataforma web de operaciones El TITULAR deberá indicar en cada ingreso su nombre y apellidos, así como el número de cuenta en INTERDIN BOLSA que figura en este contrato marco. La primera aportación de un TITULAR a su cuenta en INTERDIN BOLSA, bajo el presente contrato marco, ha de ser obligatoriamente por transferencia bancaria desde una cuenta a nombre del mismo TITULAR abierta en una entidad domiciliada en España o en la UE, no permitiéndose para este primer ingreso ningún otro medio de pago. Para la segunda y ulteriores aportaciones, además de transferencias bancarias, INTERDIN BOLSA permitirá ingresos en efectivo en la entidad bancaria cheques bancarios ingresados en la entidad bancaria, y cualquier otra forma de ingreso que, en el futuro, comuniquemos formalmente al TITULAR según el proceso de comunicaciones establecido en el presente Contrato Marco. En ningún caso el TITULAR podrá hacer entrega de efectivo, cheques al portador o cheques nominativos a un agente/representante de INTERDIN BOLSA. 2. PAGOS / REINTEGROS Las salidas de efectivo con cargo a la cuenta del TITULAR en INTERDIN BOLSA deberán ser solicitadas a través de (i) la plataforma web de INTERDIN (una vez el TITULAR se autentique con sus claves de acceso); (ii) por a la dirección de brokeronline@interdin.com enviando documento escaneado firmado por el TITULAR de la cuenta; o (iii) por escrito (carta o fax) a INTERDIN BOLSA convenientemente firmadas por el TITULAR de la cuenta. No serán admitidas como solicitudes de efectivo las realizadas por teléfono. INTERDIN BOLSA admitirá únicamente salidas de efectivo con cargo a la cuenta del TITULAR cuyo destino final sea el mismo TITULAR de cuenta registrado en INTERDIN BOLSA. Es obligatorio que las salidas de efectivo de las cuentas de los clientes se realicen a través de transferencias bancarias, o entre cuentas de efectivo correspondientes a un mismo TITULAR. INTERDIN BOLSA solicitará para ello al TITULAR, en la firma de este Contrato Marco, los datos de una cuenta corriente en una entidad financiera como destino único de las transferencias por él solicitadas. INTERDIN BOLSA comprobará que dicha cuenta corriente bancaria pertenece de hecho al TITULAR. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Anexo II al Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de instrumentos financieros derivados, específico para operativa a través de bajo Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 A-8

9 CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION CON SISTEMAS AUTOMATICOS DE TRADING Y ESPECÍFICO PARA OPERATIVA A TRAVÉS DE En Madrid a, de de 20 Código Cuenta Cliente: REUNIDOS De una parte: D. Oscar Sierra Fonseca con DNI T en virtud de poder otorgado en escritura pública de 19 de septiembre de 2012 por el Notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias con el número de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en representación de INTERDIN BOLSA, S.V., S.A. con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, número 93, Planta 11 con C.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid hoja M , tomo 30126, folio 56 e inscrita en el registro administrativo de empresas de servicios de inversión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) con el número 116 (en lo sucesivo INTERDIN BOLSA). Y de otra parte: TITULAR/ES: NIF/NIE: DOMICILIO/S DE RESIDENCIA FISCAL: REPRESENTADO/S POR: NIF/NIE: Actuando en su propio nombre y derecho, y en caso de ser más de uno, asumiendo solidariamente todas las obligaciones derivadas del contrato (en adelante el TITULAR). B-1

10 EXPONEN Primero.- Las partes convienen en formalizar el presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con Sistemas Automáticos de Trading (en adelante, SAT ), con arreglo a las normas de conducta y requisitos previstos en la legislación del Mercado de Valores, y a las siguientes Condiciones Particulares y Generales, en adelante, el Contrato. Para todo aquello no regulado en el presente Contrato, regirán las Condiciones Generales y Anexos establecidos en el Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la contratación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Derivados, ejecutados con SAT, específico para operativa a través de bajo Gestión Discrecional e Individualizada de Cartera (en adelante, el Contrato Marco ), que el TITULAR declara haber recibido y leído con anterioridad, consintiendo y aceptando su contenido. CONDICIONES PARTICULARES Primera.- CARTERA GESTIONADA El TITULAR encarga la gestión discrecional e individualizada a INTERDIN BOLSA de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del TITULAR que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de INTERDIN BOLSA, así como los rendimientos que se deriven de la gestión (en adelante, la Cartera ), para que sean invertidos en derivados financieros mediante Sistemas Automáticos de Trading (SAT), Segunda.- COMISIONES Por la prestación del servicio de gestión INTERDIN BOLSA percibirá mensualmente, mediante cargo en la cuenta de efectivo del TITULAR, una comisión de gestión en concepto de Licencias, y en contraprestación al derecho de uso del algoritmo que toma decisiones de compraventa en cada SAT. Esta comisión de gestión equivale a un importe fijo mensual por SAT, pudiendo diferir el coste de licencias entre un SAT y otro. El detalle de la comisión de gestión estará publicada en la ficha informativa de cada SAT, que puede consultarse en el Sitio Web de INTERDIN BOLSA cuyo servicio se regula en la cláusula tercera del Contrato Marco, (en adelante, Sitio Web ). Adicionalmente, el servicio de gestión puede generar comisiones de ejecución y liquidación en derivados financieros, que se devengan en el mismo momento de ejecutarse una operación, y son cargadas en la cuenta de efectivo del TITULAR. Estas comisiones de ejecución y liquidación se detallan en el ANEXO I del presente contrato. Las comisiones de gestión, ejecución y liquidación de derivados financieros en ningún caso superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas máximas de INTERDIN BOLSA, registrado en CNMV. La entidad informará al TITULAR de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. Cambios en la comisión de gestión, por modificación de la tarifa mensual de una licencia, podrán ser comunicados a través de la información facilitada en las fichas informativas de cada SAT. El TITULAR dispondrá de 30 días desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el TITULAR se aplicará inmediatamente. Tercera.- CONSENTIMIENTOS EXPRESOS DEL TITULAR INTERDIN BOLSA prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad y de acuerdo con las siguientes indicaciones expresas del TITULAR: Perfil Inversor El Perfil Inversor o nivel de riesgo que el TITULAR asume, en función de su experiencia, conocimientos y finalidad de la inversión, manifestados a INTERDIN BOLSA, es el que resulte del Test de Idoneidad completado y firmado por el TITULAR previa la generación de este Contrato. Únicamente el TITULAR que manifieste, a través de los resultados del Test de Idoneidad, un perfil de riesgo muy arriesgado podrá acceder al servicio de gestión de carteras tal y como lo ofrece INTERDIN BOLSA en este Contrato Clases de productos, categorías de valores o instrumentos financieros que el Titular autoriza contratar a Interdin Bolsa Dentro del Perfil de Inversor, deducido del Test de Idoneidad, el TITULAR autoriza expresamente a INTERDIN BOLSA para que realice su actividad de gestión y administración, discrecional e individualizada, únicamente sobre los instrumentos financieros derivados que * marque en la casilla correspondiente: * Derivados listados en un mercado secundario (futuros financieros), con finalidad de Inversión FIRMA: * Derivados OTC (over the counter), incluyendo CFDs sobre Acciones, sobre Índices, sobre Materias Primas, sobre Bonos y sobre pares de divisas al contado (FOREX), con finalidad de Inversión FIRMA: El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. B-2

11 3.3.- Autorizaciones expresas para determinadas operaciones Dentro de las admitidas en el apartado anterior, el TITULAR autoriza expresamente a INTERDIN BOLSA para realizar las siguientes operaciones o inversiones, incluso en el supuesto de que las mismas, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos que ya existan en la Cartera gestionada del TITULAR representen más del veinticinco por ciento (25%) del importe total de dicha Cartera: (i)- La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste. FIRMA: Adicionalmente el TITULAR autoriza la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) si viniera exigida por la operativa habitual de negociación en instrumentos financieros derivados. La información sobre las entidades donde INTERDIN BOLSA tiene cuentas ómnibus puede ser consultada en el Manual de Salvaguarda de Activos que Interdin ofrece en su página web, y dentro de la sección Normativa MIFID Horizonte temporal y geográfico de la inversión El TITULAR establece como menor de 6 meses el horizonte temporal, de conformidad con su Perfil Inversor, en el que deberán materializarse las inversiones. El concepto horizonte temporal también recoge la periodicidad con la que el TITULAR analizará y reevaluará sus inversiones, resultando por ello imprescindible, para el supuesto de un Contrato de Gestión Discrecional de Carteras en SAT, que el TITULAR haga un seguimiento periódico y frecuente de su inversión. El TITULAR autoriza expresamente a INTERDIN BOLSA para realizar las operaciones o inversiones sin limitación de ámbito geográfico. Cuarta.- INFORMACIÓN PERIÓDICA Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General Cuarta del presente Contrato, relativo a las obligaciones de información de INTERDIN BOLSA, INTERDIN BOLSA facilitará al TITULAR, unas claves de acceso en tiempo real al Sitio Web que servirá de canal de comunicación con el TITULAR y donde el TITULAR podrá consultar una información completa y veraz sobre cada una de las operaciones ejecutadas, valoración de la posición y rendimiento de la cartera a tiempo real. El TITULAR autoriza expresamente a INTERDIN BOLSA para que informe sobre cada transacción que se realice en su cuenta a través del Sitio Web reconociendo este formato como medio duradero El TITULAR acuerda con INTERDIN BOLSA que el umbral de pérdidas a partir del cual deberá informársele, a través de un correo electrónico y al facilitado por el TITULAR, sea del % del Patrimonio aportado por el CLIENTE (suma de aportaciones menos reembolsos), no pudiendo superar el 25%. El TITULAR acepta que esta comunicación se realice únicamente la primera vez que el valor liquidativo de la cartera supere el umbral de pérdidas al cierre de una sesión. B-3

12 CONDICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1. El TITULAR encarga la gestión discrecional e individualizada a INTERDIN BOLSA de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del TITULAR que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de INTERDIN BOLSA, así como los rendimientos que se deriven de la gestión (en adelante, la Cartera ), utilizando para ello únicamente como herramienta de inversión Sistemas Automáticos de Trading (SAT), 1.2. Sin perjuicio del aumento de valor experimentado por la Cartera el importe retenido en concepto de garantías, en ningún caso, podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el TITULAR o en sucesivas aportaciones La gestión conferida a INTERDIN BOLSA supone que éste podrá, en nombre y representación del TITULAR, de acuerdo a las cláusulas de este Contrato, su Perfil Inversor y a las autorizaciones expresas descritas en la Condición Particular Tercera del presente Contrato, ordenar por sí mismo y con sus propias firmas y/o claves de acceso (tal y como se establece en la cláusula tercera, apartado a) del Contrato Marco), sin necesidad de previa consulta ni expreso consentimiento del TITULAR, toda clase de operaciones de venta y compra, que tengan su origen en un SAT activado por el TITULAR, y sobre las categorías de valores o instrumentos financieros que se describen en la Condición Particular Tercera del presente Contrato, con independencia de su carácter, tipo y vocación inversora, y que son objeto de autorización expresa por parte del TITULAR, pudiendo, asimismo, cobrar intereses y satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere este contrato, ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a las operaciones anteriores y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de la administración y gestión de la Cartera que tiene encomendada, firmando cuantos documentos fueren necesarios, incluida la apertura de cuenta de garantía para operaciones de derivados y cualesquiera otras, si el TITULAR hubiese autorizado este tipo de operaciones. Sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor de INTERDIN BOLSA aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, INTERDIN BOLSA, además de registrar las desviaciones, informará al TITULAR con detalle de forma inmediata INTERDIN BOLSA prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al TITULAR, y de acuerdo con sus indicaciones. En caso de haber varios TITULARES, se seleccionará el Perfil Inversor de menor riesgo de entre todos los TITULARES. El TITULAR declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión para realizar el mencionado Test de Idoneidad y de los que resulta su Perfil Inversor, el cual se aplicará y adjuntará al Contrato. El TITULAR se obliga a informar a INTERDIN BOLSA de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. En cualquier caso y a efectos de la mejor prestación del servicio, INTERDIN BOLSA solicitará al TITULAR la confirmación y en su caso la actualización de la información contenida en el Test de Idoneidad si transcurrido un año desde su realización el TITULAR no hubiera informado de modificación alguna. Los resultados de la confirmación o en su caso del nuevo Test de Idoneidad, sustituirá al anterior y quedará incorporada al presente Contrato. Los nuevos criterios de inversión entrarán en vigor y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para INTERDIN BOLSA desde la fecha de realización del nuevo Test de Idoneidad. La modificación de los criterios de inversión no impedirá a INTERDIN BOLSA completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha del nuevo Test de Idoneidad. SEGUNDA.- CUENTA DE INVERSIÓN 2.1. Los movimientos a que den lugar las operaciones derivadas del presente Contrato se recogerán en la Cuenta Código Cliente abierta en pudiendo ser consultadas en el apartado de Sistemas Automáticos Las normas generales para movimientos de efectivo en la Cuenta Cliente, por parte del TITULAR del presente contrato, se recogen en el Anexo II del Contrato Marco. TERCERA.- CUENTA DE VALORES 3.1. Los valores que constituyen la Cartera y los que se incluyan posteriormente, así como los valores que se adquieran en ejecución del presente Contrato y los resguardos o demás justificantes acreditativos de dicha propiedad se depositarán en la cuenta descrita en el Contrato Marco. CUARTA.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE INTERDIN BOLSA 4.1. INTERDIN BOLSA proporcionará al TITULAR en un soporte duradero (p.ej. un archivo PDF), un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por cuenta del TITULAR con la siguiente información: a) Identificación de la cuenta afecta al Contrato. b) Información sobre el contenido, variación y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor de mercado o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. c) La cuantía total de las comisiones y gastos devengados durante el período al que se refiere la información tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero, identificando la entidad que lo perciba y detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del TITULAR. d) La cuantía total de dividendos, rendimientos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del TITULAR durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera. e) Las transacciones ejecutadas durante el período al que se refiere la información, cuando proceda, indicando la fecha y hora de ejecución, el tipo de orden, la identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero, el indicador de compra o venta o la naturaleza de la orden si no es de compra o venta, el volumen, el precio unitario y la contraprestación total. En cuanto al volumen, cuando la orden se ejecute por tramos, se proporcionará información sobre el precio medio. f) Dado que no existe un índice específico con el que se pueda comparar la evolución de una Cartera de SAT, INTERDIN BOLSA proporcionará información sobre la posición que la rentabilidad mensual del Sistema (s) (definida como Rentabilidad en Valor Absoluto dividido entre Capital Requerido ) ocupa dentro de un ranking que analice y considere el universo de SAT que ofrece Interdin, Esta información permitirá al Cliente obtener una unidad de medida de la rentabilidad de dicho sistema, para el periodo analizado y en referencia a otros SAT que hubiera podido escoger para su Cartera. La remisión del estado periódico se realizará mensualmente. Una vez al año, INTERDIN BOLSA remitirá al TITULAR los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la Cartera gestionada. QUINTA.- ACTUACIÓN DE INTERDIN BOLSA 5.1. INTERDIN BOLSA se obliga a comportarse con diligencia y transparencia en interés del TITULAR, cuidando de sus intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas de conducta previstas en la Ley reguladora del mercado de valores y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, así como las normas establecidas en el Contrato Marco, que incorpora los derechos y obligaciones esenciales correspondientes a las relaciones entre INTERDIN BOLSA y el TITULAR en cuanto a las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y a la suscripción de productos de inversión. INTERDIN BOLSA no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del TITULAR mientras no se obtengan estas autorizaciones. INTERDIN BOLSA queda exonerado expresamente por el TITULAR de toda responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión, asumiendo el TITULAR expresamente y desde ahora las posibles pérdidas operativas que, por circunstancias intrínsecas del propio mercado o como consecuencia del riesgo inherente a toda inversión en valores, puedan producirse INTERDIN BOLSA adoptará las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones del TITULAR y demás clientes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden Con la finalidad de que el TITULAR pueda evaluar el resultado obtenido por INTERDIN BOLSA, éste publicará diariamente información estadística relevante de carácter económico, de riesgo y de rentabilidad en relación al Sistema de Trading Automático que esté siendo usado para gestionar la inversión del TITULAR del Contrato. B-4

13 5.4. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, INTERDIN BOLSA, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, INTERDIN BOLSA dispone de procedimientos y sistemas de gestión de envío de órdenes que permiten asegurar al TITULAR que, en el medio y largo plazo, los precios de ejecución de sus órdenes estén siempre muy próximas a los precios promedios publicados por INTERDIN BOLSA en las fichas de cada uno de los SAT. INTERDIN BOLSA dispone en su Sitio Web, de la información detallada sobre su Política de Mejor Ejecución de Órdenes, su Política de Gestión de Conflictos de Interés y su Política de Salvaguarda de Activos. En cumplimiento de las mismas, INTERDIN BOLSA tratará de obtener de los miembros del mercado o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus clientes y de las demás entidades con las que se contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades las condiciones más favorables que permita la situación del mercado en cada momento, lo que implicará que INTERDIN BOLSA deberá poner la atención y cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus clientes en el mercado, que sea relevante en el momento en que se realicen las operaciones según el tipo y el volumen de éstas Salvo que las circunstancias obliguen a INTERDIN BOLSA a hacer otra cosa en interés de sus clientes, INTERDIN BOLSA realizará las operaciones a un precio que sea más ventajoso para sus clientes. INTERDIN BOLSA se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos, que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del TITULAR. Cuando el TITULAR dé instrucciones específicas sobre la ejecución de una orden, INTERDIN BOLSA ejecutará la orden siguiendo la instrucción específica. Cuando se trate de clientes minoristas que no hubieran dado instrucciones específicas, el mejor resultado posible se determinará en términos de contraprestación total, compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el TITULAR que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las comisiones de ejecución, compensación y liquidación y aquellas otras pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden. SEXTA.- OBLIGACIONES DEL TITULAR 6.1. El TITULAR se obliga a poner en conocimiento de INTERDIN BOLSA cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, así como su deseo de restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato. Se entenderá por restringir o modificar el criterio de gestión cualquier comunicación de activación y/o desactivación de un SAT, realizada a través de los medios habilitados por INTERDIN BOLSA para ello, y que INTERDIN BOLSA en el marco del mandato de gestión de este contrato se compromete a realizar. b) La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere este Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del vigente Contrato. c) La existencia de cualquier tipo de situación de incompatibilidad o circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. d) Las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias que hubiera facilitado para la realización del Test de Idoneidad En caso de fallecimiento del TITULAR que sea persona física, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a INTERDIN BOLSA permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del TITULAR, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a INTERDIN BOLSA el referido fallecimiento, quedando INTERDIN BOLSA exonerado frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato a partir del mencionado hecho y antes de su comunicación fehaciente. Una vez INTERDIN BOLSA haya recibido comunicación fehaciente de dicha circunstancia, el presente Contrato se considerará resuelto, procediéndose a desvincular las Cuentas hasta ese momento afectas al Contrato. INTERDIN BOLSA adoptará sobre esas cuentas las cautelas oportunas en garantía del cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales Si el TITULAR fuera una persona jurídica y se produjera su extinción o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente Contrato, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud de este Contrato a INTERDIN BOLSA permanecerán en vigor, a todos los efectos, o tanto no se produzca, en forma fehaciente por persona o entidad debidamente legitimada, la comunicación a INTERDIN BOLSA del referido evento, quedando INTERDIN BOLSA exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al mencionado hecho. SÉPTIMA.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE 7.1. INTERDIN BOLSA percibirá del TITULAR, como remuneración por el servicio prestado de administración y gestión de patrimonios, las comisiones pactadas en las Condiciones Particulares de este Contrato. Adicionalmente INTERDIN BOLSA tendrá derecho a percibir las demás comisiones y gastos que se generen por las operaciones y demás servicios inherentes a este Contrato. Las comisiones se incrementarán con el IVA y/o los demás impuestos que sean de aplicación según la normativa vigente en cada momento Las mencionadas comisiones y gastos no podrán exceder las fijadas en el folleto informativo de Tarifas Máximas de INTERDIN BOLSA, documento que puede ser consultado en la página web En el supuesto que INTERDIN BOLSA procediese a modificar las comisiones establecidas por los servicios prestados, procederá a comunicar dicha circunstancia por escrito al TITULAR, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que INTERDIN BOLSA le deba suministrar. Si el TITULAR no aceptase la modificación, podrá dar por cancelado el presente Contrato, comunicándolo a INTERDIN BOLSA. Pasados 30 días a partir de la notificación al TITULAR sin manifestación alguna en su contra, se entenderá que acepta la modificación, y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata. No obstante, si la modificación implicase claramente un beneficio al TITULAR, las nuevas tarifas se aplicarán inmediatamente sin perjuicio de su comunicación. La cantidad resultante se adeudará en la Cuenta de Efectivo mencionada en la Condición Particular Segunda del presente Contrato de la que podrá disponer a tal fin INTERDIN BOLSA y en la que se abonarán y cargarán igualmente todos los ingresos y gastos que se produzcan como consecuencia de la administración, gestión y representación de la Cartera administrada del TITULAR. OCTAVA.- DURACIÓN, TERMINACIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO 8.1. El presente Contrato es de duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en documento escrito donde conste la firma del TITULAR (es) y en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días. INTERDIN BOLSA podrá cancelar este Contrato desde el momento en que así se lo requiera el TITULAR, sin esperar necesariamente al transcurso de los 30 días establecidos. Una vez finalizado, INTERDIN BOLSA seguirá las instrucciones del TITULAR en lo concerniente al traspaso del efectivo. La resolución de este Contrato supone la cancelación de todos los productos contratados al amparo del mismo, incluyendo el Contrato Marco de Apertura de Cuenta para la Contratación, Custodia y Administración de Instrumentos Financieros Derivados, ejecutados con SAT, específico para operativa a través de bajo Gestión Discrecional de Cartera, al que está indisolublemente asociado. 8.2 En el caso de extinción anticipada del Contrato, INTERDIN BOLSA tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato. 8.3 La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato En caso de fallecimiento del TITULAR que sea persona física, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a INTERDIN BOLSA permanecerá en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del TITULAR, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a INTERDIN BOLSA el referido fallecimiento, quedando INTERDIN BOLSA exonerado frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato a partir del mencionado hecho y antes de su comunicación fehaciente. Una vez INTERDIN BOLSA haya recibido comunicación fehaciente de dicha circunstancia, el presente contrato se considerará resuelto, procediéndose a desvincular las Cuentas de Valores hasta ese momento afectas al Contrato CUENTA DE EFECTIVO Y VALORES. INTERDIN BOLSA adoptará sobre esas cuentas las cautelas oportunas en garantía del cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales Si el TITULAR fuera una persona jurídica y se produjera su extinción o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al presente Contrato, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud de este Contrato a INTERDIN BOLSA permanecerán en vigor, a todos los efectos, o tanto no se produzca, en forma fehaciente por persona o entidad debidamente legitimada, la comunicación a INTERDIN BOLSA del referido evento, quedando INTERDIN BOLSA exonerado de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al mencionado hecho. B-5

14 8.6. Cualquier modificación al presente Contrato, deberá ser comunicada al TITULAR por correo electrónico pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que se suministre al TITULAR, estableciéndose un periodo mínimo de 30 días antes de que la modificación sea efectiva. El TITULAR dispondrá de un plazo de 30 días desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las modificaciones. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al TITULAR, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, éstas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. INTERDIN BOLSA se reserva el derecho de modificar, ampliar o reducir las operaciones propias del servicio obligándose en tal caso a dar cumplida información en el Sitio Web de las modificaciones realizadas. NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS El presente Contrato estará sujeto a la legislación común española. Las reclamaciones que pudieran surgir entre las partes quedaran sometidas por las partes a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato Marco. Con independencia de todo lo expuesto, el TITULAR con carácter previo a acudir a CNMV, siempre podrá dirigirse al departamento de atención al cliente de INTERDIN BOLSA, mediante el envío de un escrito dirigido al departamento de atención al cliente a la dirección de correo postal, Paseo de la Castellana 93 planta 11, Madrid o bien mediante el envío de un correo electrónico al buzón de atencioncliente@interdin.com según el procedimiento descrito en el Reglamento de Atención al Cliente publicado en la sección MiFID de la web DÉCIMA.- SISTEMA DE GARANTÍA DE INVERSIONES INTERDIN BOLSA es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). El Fondo tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de las entidades adheridas, los saldos dinerarios y el depósito de valores e instrumentos financieros mantenidos por cuenta de sus clientes, hasta un importe máximo por depositante de según se regula en el RD628/2010, de fecha 14 de mayo. Puede encontrar información adicional en Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con Sistemas Automáticos de Trading y Específico para Operativa a Través de en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL TITULAR INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 B-6

15 ANEXO I (al Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con SAT, y específico para operativa a través de ) 1. RESUMEN DE TARIFAS DE INTERMEDIACIÓN Y LIQUIDACIÓN MERCADO PRODUCTO MONEDA COMISIÓN TOTAL POR CONTRATO MEFF Futuros IBEX 35 EUR 5,75 EUREX Futuros EUROSTOXX-50 EUR 5,50 EUREX Futuros DAX EUR 6,00 EUREX Futuros BONOS ALEMANES EUR 5,50 EURONEXT-LIFFE Futuros CAC40 EUR 8,00 EURONEXT-LIFFE Futuros AEX EUR 12,00 CME Futuros sobre índices E-Mini USD 8,00 CME Futuros sobre Divisas USD 8,00 CME Futuros sobre Metales USD 8,00 CME Futuros Mini sobre Energía USD 11,00 CME Futuros sobre Energía USD 14,00 ICE Futuros sobre índices USD 8,00 Estas comisiones incluyen los cánones de los correspondientes Mercados y Cámaras. La activación o desactivación telefónica de sistemas automáticos no tendrá coste suplementario. 2. COMISION DE GESTIÓN NATURALEZA COMISIÓN BONIFICACIÓN DERECHOS DE USO DE LICENCIAS PARA SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE TRADING Variables según sistema y desarrollador. Consultar precios en la plataforma web. Determinados desarrolladores pueden ofrecer descuentos sobre sus licencias si se adquieren por periodos trimestrales o anuales, o si el cliente compra el derecho de uso de más de un sistema de su propiedad. Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Anexo I Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con SAT, y específico para operativa a través de EL TITULAR INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 B-7

16 ANEXO II (al Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con SAT, y específico para operativa a través de CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICO DE SISTEMAS DE TRADING EN 1. Características del Servicio Un Sistema de Trading (SAT) se define como un conjunto de reglas que han sido programadas para procesar información de datos en tiempo real difundida por los mercados, realizando cálculos matemáticos sobre los mismos, y generando señales de compra y venta sobre instrumentos financieros. El TITULAR de un Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con SAT, específico para operativa a través del Sitio Web, autoriza expresamente a INTERDIN BOLSA a que intermedie ordenes de compraventas en mercados de derivados financieros que tengan su origen en las señales generadas por un SAT que previamente haya sido activado por el TITULAR. INTERDIN BOLSA ofrece a sus clientes un servicio de ejecución automatizada de SAT. Esto significa que el TITULAR podrá dar instrucciones a INTERDIN BOLSA para que su cuenta sea operada automáticamente siguiendo las señales de compra y venta generadas por uno o varios SAT. La información contenida en el Sitio Web sobre SATs disponibles para ser utilizados bajo la forma de un Contrato de Gestión Discrecional e Individualizado de Cartera, se provee con el objetivo de informar al TITULAR del contrato, de forma detallada, sobre el comportamiento de los mismos, con estadísticas fiables de carácter económico, de riesgo y rentabilidad, incluyendo métricas históricas como por ejemplo el deslizamiento por contrato, drawdown máximo o el ROI. Los rendimientos mostrados en las estadísticas de los sistemas de trading son netos de las comisiones de gestión, ejecución y liquidación, incluyendo deslizamientos. Cuando un sistema llega al final de la sesión con una posición abierta, se calcula el rendimiento de cada sesión tomando el último precio de negociación de la misma. La activación de un SAT requerirá en todos los casos de la retención de un determinado importe, susceptible de sufrir variaciones periódicas, en concepto de garantía, y que el TITULAR ha de tener disponible en todo momento como efectivo dentro de su cartera. Estas garantías, que denominamos Capital Requerido del sistema, se solicitan para cubrir el riesgo diario de las operaciones que el Sistema de Trading pudiera realizar, y será exigido y retenido a un CLIENTE antes de proceder a la activación de dicho sistema automático en su cuenta. El Capital Requerido para cada SAT es variable y depende del nivel de riesgo asumido por cada sistema, y sobre todo, de si el sistema está programado para dejar posiciones abiertas al cierre de la sesión, o no. El TITULAR podrá conocer las cantidades que se requieren en concepto de Capital Requerido, previo a su contratación, y para cada SAT, ya que esta información se facilita dentro de la ficha de cada sistema, a cuya consulta se accede desde el Sitio Web Al inicio de cada sesión, se verificará que el TITULAR cuenta con los Capitales Requeridos en concepto de garantías para operar todos los sistemas activados en su cuenta, y si no hubiera fondos suficientes, INTERDIN BOLSA podría, en el marco de sus atribuciones como gestor del contrato, desactivar automáticamente el/los sistemas necesarios, empezando por los que no tengan posición abierta y dentro de estos por los últimos que haya activado, sin requerir previa aprobación del TITULAR, ni mediar comunicación previa, al objeto de restablecer la cuenta a un estado de saldo disponible positivo. 2. Claves de acceso al servicio de SAT en El acceso al servicio de gestión discrecional, así como a la plataforma está detalladamente regulado en la cláusula tercera del Contrato Marco. 3. Limitación de responsabilidad de INTERDIN BOLSA. El TITULAR conoce que las señales de compra y venta de los SAT están generadas por los datos en tiempo real difundidos por los mercados y que llegan al proveedor del servicio SAT a través de diversos proveedores de información financiera en tiempo real. También conoce que dichas señales generan órdenes que son enviadas a los mercados, sin intervención humana, desde los servidores INTERDIN BOLSA. Movimientos rápidos e inesperados en los precios y/o fallos en la difusión de los mismos pueden generar señales de compra y venta que provoquen beneficios o pérdidas más elevados a los que han podido no suceder en el período histórico analizado por el TITULAR. Situaciones como la falta conectividad del proveedor del servicio de SAT con los proveedores de datos en tiempo real o la falta de conectividad de INTERDIN BOLSA con los mercados pueden producir que los SAT no puedan operar y el TITULAR exime expresamente a INTERDIN BOLSA y al proveedor de servicio del SAT de reclamar cualquier operación que por motivos técnicos no haya sido posible llevar a cabo. El TITULAR declara expresamente que todas las operaciones realizadas a través del SAT son consideradas operaciones basadas en sus instrucciones específicas y exime expresamente a INTERDIN BOLSA de cualquier tipo de responsabilidad (incluyendo la responsabilidad por los resultados económicos de las operaciones) por daños o perjuicios que pueda sufrir el TITULAR por el acceso, uso y funcionamiento del SAT, así como de los sistemas electrónicos o telemáticos que dan soporte al mismo. En particular, INTERDIN BOLSA no se hace responsable de los daños que pueda ocasionar posibles fallos con su origen en: Retrasos en la ejecución de las consultas y/o operaciones que tengan su origen en caídas, sobrecargas o deficiencias de la Red; Errores en la información recibida de proveedores ajenos a INTERDIN BOLSA (p.ej. fuentes de datos en tiempo real). Los que pudieran causarse por intromisiones ilegítimas de terceros y por los llamados virus informáticos. Medios técnicos externos a los servidores de INTERDIN BOLSA, tales como cualquier elemento de hardware necesario para que funcione o para realizar la conexión, declinando expresamente cualquier responsabilidad en caso de mal funcionamiento del SAT, la red telefónica, así como de los servicios de alojamiento y soporte técnico del SAT. INTERDIN BOLSA no será responsable en ningún caso de la pérdida, daño, perjuicio o gasto alguno producido directa o indirectamente por los retrasos y/o fallos en la tramitación, gestión, ejecución y en su caso, liquidación de las órdenes del SAT. INTERDIN BOLSA quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de la falta de comunicación, por parte del TITULAR, de cualesquiera datos o circunstancias que fuesen relevantes para el correcto de funcionamiento del SAT. B-8

17 4. Advertencias de Riesgos en la utilización de SATs La utilización de SAT ofrece a sus usuarios una dimensión alternativa de rentabilidad-riesgo con respecto a otros productos financieros. Pero aunque muchos de los sistemas muestren resultados históricos positivos, esta operativa no está exenta de riesgos muy importantes que deben ser tenidos en cuenta, y que no son adecuados para todo tipo de clientes. Algunos puntos a considerar antes de contratar este servicio son los siguientes: 4.1 Sobre la utilización de datos hipotéticos: Las rentabilidades mostradas en la plataforma de INTERDIN BOLSA son obtenidas de 3 tipos de datos diferenciados: 1. Operaciones Simuladas obtenidas de un BackTest: Son operaciones generadas de la aplicación de las reglas de un Sistema de Trading sobre datos pasados. La generación de estas operaciones la realiza INTERDIN BOLSA (el desarrollador) justo antes de incorporar un nuevo sistema a su plataforma. Existe un riesgo, que INTERDIN BOLSA no puede controlar, que consiste en que el sistema haya sido creado por el desarrollador de tal forma que genere unas rentabilidades engañosas. 2. Operaciones calculadas en Tiempo Real: Son las operaciones que han sido calculadas por INTERDIN BOLSA en tiempo real a partir de que un Sistema de Trading está disponible en la plataforma. En este caso, las operaciones obtenidas, aunque son simuladas, están calculadas por INTERDIN BOLSA, ya que se impide al desarrollador intervenir en la generación de las mismas. 3. Operaciones de Clientes: Son idénticas a las anteriores, pero en las que además las operaciones han sido ejecutadas en el mercado real por clientes de INTERDIN BOLSA. 4.2 Sobre deslizamientos entre operativa simulada y operativa real. La operativa real de un SAT difiere, en la mayoría de los casos, de la ejecución simulada hipotética que se puede obtener de la aplicación de las reglas del sistema sobre datos históricos y también sobre datos en tiempo real. A esta diferencia se le llama deslizamiento. El deslizamiento de un sistema depende de diversos factores, como pueden ser la liquidez del producto sobre el que se opera, el tipo de órdenes utilizados, las horas a las que se generan las señales, o en número de clientes que están operando las señales de un mismo Sistema de Trading. Con el objeto de ofrecer una información lo más realista posible sobre la rentabilidad pasada de un sistema, INTERDIN BOLSA aplica el siguiente criterio: 1. En las operaciones que han sido ejecutadas en cuentas de clientes, se aplica el precio de ejecución promedio obtenido de todas las cuentas. 2. En las operaciones simuladas, es decir, que no han sido ejecutados en cuentas de clientes, se aplica el promedio de deslizamientos obtenido en las últimas 50 sesiones de todos los demás sistemas que han sido operados sobre el mismo instrumento financiero. 3. En los casos en los que no exista información suficiente para calcular el punto 2 anterior, se utilizará un deslizamiento estimado que INTERDIN BOLSA estime adecuado. 4.3 Rentabilidades pasadas no garantizas rentabilidades futuras. En las fichas informativas de cada uno de los SATs se reflejan los riesgos de un sistema, aunque su rentabilidad a largo plazo pudiera ser positiva. La inversión en Sistemas Automatizados implica grandes riesgos, y las rentabilidades históricas mostradas no suponen necesariamente rentabilidades futuras. El TITULAR conoce y acepta que puede obtener pérdidas superiores a las informadas por INTERDIN BOLSA para cada uno de los SAT. Las circunstancias de los mercados pueden variar con respecto al período en el que se diseñó el SAT, del tal manera que, un SAT que en el pasado obtuvo rentabilidades positivas, puede implicar rentabilidades negativas. 5. Derechos de Propiedad industrial e intelectual del SAT El TITULAR reconoce que los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos al SAT son titularidad del proveedor del SAT, los cuales se obliga a respetar en todo momento. INTERDIN BOLSA tendrá derecho a resolver inmediatamente el Contrato en caso de que el TITULAR vulnere, impugne o cuestione, de cualquier forma, la validez de los citados derechos del proveedor del SAT. Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Anexo II Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión con SAT, y específico para operativa a través de EL TITULAR INTERDIN BOLSA, SV, S.A. Registro CNMV nº 116 B-9

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