Boletín Jurídico NO.007 JULIO 2015

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1 Para ver los documentos dar Click aquí Boletín Jurídico NO.007 JULIO Banco de la República CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM de julio de OPERACIONES DE DERIVADOS Modifica la hoja 6-7 del 28 de diciembre de 2010 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144, correspondiente al Asunto 6: "OPERACIONES DE DERIVADOS", del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Los cambios se realizan con el fin

2 de establecer que no se requerirá la presentación de declaración de cambio por concepto de los pagos de que trata el parágrafo 2 del artículo 43 de la Resolución Externa 08 de 2000, entre agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de forma profesional y los IMC que actúen como contrapartes de una CRCC por cuenta de aquellos. Banco de la República CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM de julio de CAMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE, SUS OPERADORES Y LAS OPERACIONES AUTORIZADAS EN EL MERCADO DE DIVISAS Modifica las hojas 18-1, 18-5 y 18-6 del 22 de julio de 2009, las hojas 18-2, 18-3 y 18-4 del 30 de enero de, las hojas A 1-2, A 1-9, A 1-11, y A 1-14 del 22 de julio de 2009, y se adicionan las hojas A 2-1 y A 2-2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-316, correspondiente al Asunto 18 del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Los cambios se realizan con el fin de: i) señalar la información que los IMC que actúen como contraparte de una CRCC por cuenta de agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados

3 de forma profesional deben reportar al Banco de la República y ii) modificar los horarios de reporte de la información requerida a las cámaras de riesgo central de contraparte. Banco de la República CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DODM de julio de SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS Modifica a partir del 24 de agosto de, las Hojas: 19-1 de enero 30 de, 19-2 de abril30 de 2013, 19-3 de junio 26 de, 19-4 de febrero 20 de, 19-5 de junio 26 de y 19-6 de febrero 20 de y adiciona la Hoja 19-7 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 correspondiente al Asunto 19 del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. Las modificaciones se realizan de manera concordante con lo establecido en la Resolución Externa 9 de de la Junta Directiva del Banco de la República y con el fin de: Incluir que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, distintas de los intermediarios del mercado

4 cambiado, puedan registrar en un sistema de registro de operaciones sobre divisas, las operaciones de derivados sobre divisas que realicen en el mercado mostrador con agentes del exterior autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional, y las operaciones que realicen en sistemas de negociación de operaciones sobre divisas. Definir el término "ejecución de operaciones". Pretende regular la expedición, aceptación y circulación de la factura electrónica como título valor. Así mismo pretende establecer la entidad que administrará el registro de la factura electrónica, que deberá ser una entidad de certificación acreditada por ONAC. laestaestableconac tro de la Renombra el parágrafo del artículo 43o. de la Resolución Externa 8 de 2000 como Parágrafo lo., y adicionar al citado artículo el siguiente parágrafo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Proyecto de modificación a Decreto Reglamentario único 1074 de N/A 17 de julio de Factura Electrónica Banco de la República Resolución Externa No de julio de CAMBIOS INTERNACIONALES "Parágrafo 2o. En concordancia con la Resolución Externa 12 de 2008 y

5 sus modificaciones, los contratos de derivados financieros que se compensen y liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte deben liquidarse en moneda legal colombiana. Los pagos entre los agentes del exterior autorizados para realizar derivados financieros de manera profesional y los intermediarios del mercado cambiado que actúen por cuenta de tales agentes deben efectuarse en divisas. Los pagos entre intermediarios del mercado cambiario y no residentes que tengan inversión extranjera registrada ante el Banco de la República o que hayan realizado emisiones en el mercado público de valores en Colombia, se podrán realizar en moneda legal colombiana o en divisas." Así mismo, adiciona al numeral l. del artículo 59o. de la mencionada Resolución siguiente literal, de la forma que a continuación se expone: "Actuar por cuenta de los agentes del exterior autorizados para

6 realizar derivados financieros de manera profesional como contrapartes de las cámaras de riesgo central de contraparte, de conformidad con la Resolución Externa 12 de 2008 y sus modificaciones. En esta condición, otorgar créditos en moneda legal a tales agentes con el fin de cumplir las obligaciones correspondientes. Los pagos de los créditos deben efectuarse en divisas." Modifica el artículo 17 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 correspondiente a Registro de operaciones entre dos intermediarios del mercado cambiario afiliados al mismo sistema de registro de operaciones sobre divisas, el artículo 18 de la misma resolución correspondiente a Registro de operaciones entre dos intermediarios del mercado cambiario afiliados a distintos sistemas de registro de operaciones sobre divisas y el artículo 19, referente a registro de operaciones diferentes a las nombradas en los artículo 17 y 18. Señala las condiciones financieras a las cuales debe sujetarse la Nación para colocar títulos de deuda Banco de la República Resolución Externa No de julio de REGULACIÓN EN MATERIA CAMBIARIA Banco de la República Resolución Externa No de julio de Títulos de deuda pública

7 pública externa en los mercados internacionales de capitales. Ministerio de Trabajo Decreto de julio de Corrección de yerros. Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo En la transcripción del texto del último inciso del artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el artículo del Decreto 1072 de, "Contenido del formulario de novedades", se cometió un yerro al hacerse referencia al numeral 1.5. correspondiente a la causal "Modificación del salario", cuando en el texto original se hacía referencia a la causal denominada "Egreso de un trabajador." Por consiguiente, la referencia apropiada corresponde al numeral 1.6 del artículo del Decreto 1072 de. En la transcripción del texto del inciso segundo del artículo 34 del Decreto 614 de 1984, compilado en el artículo del Decreto 1072 de, "Contratación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. ", se cometió un yerro mecanográfico al incluirse la palabra "incumplimiento", cuando debió escribirse la palabra

8 "cumplimiento" contenida en la norma original compilada, Decreto 614 de En la transcripción del texto del artículo 5 del Decreto 1530 de 1996 compilado en el artículo "Intermediarios de seguros" del DUR Sector Trabajo, se cometió un yerro al incluirse una versión en la que se encontraban las expresiones "exclusivamente" y "nuevas" que no corresponde a la última vigente para el momento de la compilación. El Decreto modifica el artículo 7 del Decreto 660, en sentido de definir como inversiones o portafolio a los CDT y CDAT y las inversiones en distintos instrumentos a través de fondos de inversión colectiva, sin perjuicio de valores inscritos en el RNVE, valores listados en sistemas de cotización del extranjero e instrumentos negociados en bolsas de productos agropecuarios y commodities, entre otros. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto de julio de Gravamen a los Movimientos Financieros Adicionalmente establece como traslados exentos de impuestos los siguientes:

9 "7. Los traslados entre las cuentas que tengan las entidades distribuidoras, incluidas las cuentas ómnibus, previstas en el artículo del Decreto 2555 de 2010 y cualquier norma que lo modifique o sustituya, en desarrollo de la actividad de distribución de fondos de inversión colectiva de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 4 del Libro 1 de la Parte 3 Fondos de Inversión Colectiva del Decreto 2555 de 2010 y las cuentas que las entidades administradoras de fondos de inversión colectiva señalen para que la cuenta ómnibus o el participe, según sea el caso, se constituya como inversionista de un fondo de inversión colectiva, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de un mismo beneficiario entendiendo por éste, el inversionista del fondo de inversión colectiva, bien sea, directamente o a través de una cuenta ómnibus. 8. Los traslados entre las cuentas que tengan las entidades administradoras de fondos de inversión colectiva y las cuentas de

10 las entidades que desarrollen la actividad de custodia de valores en los términos del Título 1 del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de las operaciones de inversión de conformidad con las instrucciones impartidas por el administrador de los fondos de inversión colectiva o el gestor de que trata el Capítulo 2 del Título 3 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de un mismo beneficiario entendiendo por éste, el inversionista del fondo de inversión colectiva, bien sea, directamente o a través de una cuenta ómnibus. 9. Los traslados que se realicen entre las cuentas que tengan los custodiados y las cuentas de las entidades que desarrollen la actividad de custodia de valores en los términos del Título 1 del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de realizar la compensación y liquidación de las operaciones de

11 inversión de conformidad con las instrucciones impartidas por el custodiado o la persona a quien éste autorice, en el entendido que dichos traslados se realizan a favor de un mismo beneficiario entendiendo por éste, el inversionista, bien sea, directamente o a través de una cuenta ómnibus. Superintendencia Financiera de Colombia Concepto de enero de Autorización para adquirir acciones de entidades vigiladas La Superintendencia reitera la necesidad de contar con autorización previa cuando se encuentre bajo el supuesto de adquirir un porcentaje mayor al 10%, sin perjuicio de de señalar que si los interesados se encuentran en la excepción contenida en el numeral 3 del artículo 88 citado, esto es, cuando han obtenido autorización de esta Superintendencia dentro de los 3 años anteriores a la fecha en que se pretende realizar la transacción de acciones, deben informar a la Superintendencia sobre tal hecho sin que sea necesario obtener una nueva autorización. Adicionalmente, el organismo de

12 control hace mención de la disposición contenida en el numeral de la Parte I, Título I, Capítulo II de la Circular Básica Jurídica, en la cual reitera lo dispuesto en el artículo 88 del EOSF. Es de resaltar que como requisitos para reputarse como emisor conocido y recurrente, se establecen los siguientes: 6.1. Requisitos para ser considerado emisor conocido y recurrente Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa No de julio de Requisitos exigidos para que un emisor sea considerado como conocido y recurrente Tener una antigüedad de 3 años o más como emisor de valores inscrito en el RNVE Haber cumplido con el diligenciamiento, divulgación y envío a la SFC de la encuesta o reporte de implementación del Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia - Código País o Nuevo Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia Nuevo Código País, según se encuentren vigentes, de manera ininterrumpida durante los 3 años anteriores a la emisión que se

13 pretenda realizar Haber realizado 3 o más ofertas públicas de valores inscritas en el RNVE en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del envío de la certificación de que trata el numeral 6.2 del presente Capítulo, de las cuales por lo menos 1 de ellas debe tener sus valores vigentes e inscritos en el RNVE, o haber realizado por lo menos 1 programa de emisión y colocación de acuerdo con lo dispuesto en el Libro 3, Parte 6, del Decreto 2555 de 2010, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del envío de la citada certificación Contar con acciones, bonos, o títulos resultantes de procesos de titularización realizados por sociedades titularizadoras, inscritos en el RNVE No haber sido objeto de sanciones a nivel local o en el exterior por infracciones a la normatividad del mercado de valores, incluyendo aquella relacionada con su calidad de

14 emisor o las obligaciones de revelación de información al mercado, sus controlantes o administradores, en los últimos 3 años. Para efectos de demostrar la inexistencia de sanciones a nivel internacional, el representante legal del emisor debe presentar a la SFC una certificación de la autoridad extranjera competente o un documento que haga sus veces Acreditar a la fecha del envío de la solicitud de que trata el subnumeral 6.2 del presente numeral, que ha efectuado una o varias emisiones de valores por valor de SMMLV, inscritas en el RNVE durante los últimos 3 años. Superintendencia Financiera de Colombia Carta Circular de Julio de Obligación de las entidades vigiladas de cumplir con los requerimientos realizados por autoridades judiciales y administrativas Se reitera que las entidades vigiladas están obligadas a cumplir de manera precisa con los requerimientos realizados por autoridades judiciales y administrativas, así como con lo requerido por policía judicial, atendiendo las disposiciones de la Ley 906 de 2004 y demás normatividad vigente. Superintendencia Circular Externa No de julio de Formato de Dirigida a representantes legales y

15 Financiera de Colombia Presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) revisores fiscales de las entidades, negocios y fondos mutuos de inversión supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que de acuerdo con el decreto 3022 de 2013 y sus modificatorios hacen parte del grupo 2., a través de la cual se establecen las condiciones para la remisión del Formato de Presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). Dirigida a representantes legales y revisores fiscales de los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las instrucciones del artículo 4 de la resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación, y representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial del grupo 2 administrados por entidades vigiladas que decidieron voluntariamente acogerse a las Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa No de julio de Formato de Presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

16 Superintendencia Financiera de Colombia Proyecto Circular Externa N/A 31 de julio de Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados normas del grupo 1 bajo NIIF, a través de la cual se establecen las condiciones para la remisión del Formato de Presentación para el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). Proyecto de circular externa publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia y su anexo, a través del cual pretende reexpedir el Capítulo XVIII Instrumentos Financieros Derivados y Productos Estructurados de la Circular Básica Contable y Financiera, atendiendo los nuevos marcos técnicos contables expedidos por las autoridades de normalización y regulación técnica, de acuerdo a las NIIF. Existe plazo para realizar comentarios hasta el día 11 de agosto de, los cuales pueden ser enviados al correo normativa@superfinanciera.gov.co o a : Ana María Bernal, Subdirectora de Coordinación Normativa en la calle 7 No de Bogotá. DIAN Resolución No de julio de Formularios Cambia los formularios que deben

17 impuesto de renta. ser usados por los contribuyentes para el reporte de información correspondiente acerca del impuesto de renta y complementarios que estén obligados a llevar libros de contabilidad, como es el caso de DECEVAL, conforme a lo expresado en el artículo 1 de la mencionada resolución. DIAN Proyecto de Resolución N/A 27 de julio de Coordinación de Devoluciones y Compensaciones en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas Se pretende modificar la Resolución de 2008, en lo que refiere a la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El mencionado artículo, quedará de la siguiente forma: ARTICULO 33- Crear la Coordinación de Devoluciones y Compensaciones en el despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113º de la presente

18 resolución: 1. Administrar los procesos y procedimientos relacionados con la devolución y/o compensación de saldos a favor en renta y ventas, pagos en exceso y de lo no debido, IVA sujeto de devolución y demás impuestos administrados por la Entidad de acuerdo a la normativa vigente. 2. Gestionar las solicitudes de viabilidad respecto de devoluciones de pagos en exceso y de lo no debido que correspondan a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y las devoluciones que por competencia residual corresponde a la entidad resolver, de acuerdo con la normativa vigente. 3. Controlar el procedimiento de Compensación de deudas tributarias, aduaneras o cambiarias que los beneficiarios de Sentencias y conciliaciones judiciales tienen con la Entidad. 4. Administrar los procesos y procedimientos relacionados con la devolución del IVA a turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia conforme a la

19 normativa vigente. Es importante tener presente que el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) es un documento que enfatiza en los resultados y propósitos de la política fiscal. Allí se hace un recuento general de los hechos más importantes en materia de comportamiento de la actividad económica y fiscal del país en el año anterior. Presenta las estimaciones para el año que cursa y para las diez vigencias siguientes y muestra la consistencia de las cifras presupuestales con la meta de superávit primario y endeudamiento público y, en general, con las previsiones macroeconómicas. Ministerio de Hacienda y crédito Público Marco Fiscal De Mediano Plazo N/A Junio de Marco Fiscal de Mediano Plazo

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