GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA

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1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE SESIÓN ORDINARIA N 4 DE FECHA: 02 DE FEBRERO DEL 2018 CONSIDERANDO: (Anexo 2 hojas) Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código; COOTAD. Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

2 con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y respecto a la diversidad ; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos. Que, de acuerdo el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la ajunta parroquial rural literal c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, que deberá guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el ordenamiento territorial, así como garantizar una participación ciudadana en la que estén representados los interés colectivos d la parroquia rural en el marco de la Constitución y la Ley Que, el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural; literal b) Planificar construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión, requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en conjunto el buen vivir, el sumak kawsay. Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 02 de febrero del 2018, luego de haber analizado los puntos del orden del día analizan la contratación a través de servicios profesionales para la alineación del PDOT y su vinculación al PLAN NACIONAL TODA UNA VIDA del actual presidente de la república y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN: 1. las Autoridades del GADPR de Cusubamba, una vez que analizan, revisaran aprueban por unanimidad la propuesta presentada por un valor de 6.160,00 dólares (SEIS MIL CIENTO SESENTA DÓLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEMAERICA) incluido IVA del Ing. Enríquez Álvarez Cesar Augusto, para que realice la Alineación del PDOT (PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA

3 PARROQUIA CUSUBAMBA) de la Institución acuerdo a lo que establezca la SEMPLADES. al Plan Nacional Toda una Vida, de Para constancia de lo actuado firman: Atentamente, Prof. Wilson Tipanquiza PRESIDENTE DE GADPRC Rafael Chillagana VICEPRESIDENTE GADPRC Luis Achote PRIMER VOCAL Néstor Barrionuevo SEGUNDO VOCAL Sr. Héctor Chicaiza TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión ordinaria de 02 de febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba. Lo certifico.- Ing. Alba Hurtado SECRETARIA-TESORERA GADPR DE CUSUBAMBA

4 AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE SESION EXTRAORDINARIAN 4 DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2018 CONSIDERANDO: (Anexo 1 hoja) Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código; COOTAD. Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y respecto a la diversidad ; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

5 Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural; Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión, requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en conjunto el buen vivir, el sumak kawsay. Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018 luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN: 1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Lic. Blanca Mejía, coordinadora del MIES responsable del centro infantil Lucerito de la Mañana, por unanimidad resuelven contratar a la Sra. Gabriela Reascos Escobar, con cedula de ciudadanía N , como madre educadora del mencionado centro infantil, con fecha de ingreso 21 de febrero del Para constancia de lo actuado firman: Atentamente, Prof. Wilson Tipanquiza PRESIDENTE DE GADPRC Rafael Chillagana VICEPRESIDENTE GADPRC Luis Achote Néstor Barrionuevo

6 PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL Sr. Héctor Chicaiza TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba. Lo certifico.- Ing. Alba Hurtado SECRETARIA-TESORERA GADPR DE CUSUBAMBA

7 AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE SESION EXTRAORDINARIAN 4 DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2018 CONSIDERANDO: (Anexo 1 hoja) Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código; COOTAD. Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y respecto a la diversidad ; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos.

8 Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural; Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión, requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en conjunto el buen vivir, el sumak kawsay. Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018 luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN: 1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Lic. Blanca Mejía, coordinadora del MIES responsable del centro infantil Lucerito de la Mañana, por unanimidad resuelven contratar a la Sra. Gabriela Reascos Escobar, con cedula de ciudadanía N , como madre educadora del mencionado centro infantil, con fecha de ingreso 21 de febrero del Para constancia de lo actuado firman: Atentamente, Prof. Wilson Tipanquiza PRESIDENTE DE GADPRC Rafael Chillagana VICEPRESIDENTE GADPRC Luis Achote Néstor Barrionuevo

9 PRIMER VOCAL SEGUNDO VOCAL Sr. Héctor Chicaiza TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba. Lo certifico.- Ing. Alba Hurtado SECRETARIA-TESORERA GADPR DE CUSUBAMBA

10 AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE SESION EXTRAORDINARIA N 4 DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2018 CONSIDERANDO: (Anexo 1 hoja) Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código; COOTAD. Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

11 con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y respecto a la diversidad ; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural; Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión, requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en conjunto el buen vivir, el sumak kawsay. Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018 luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN: 1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba, con la presencia de la Lic. Blanca Mejía, coordinadora del MIES responsable del centro infantil Lucerito de la Mañana, por unanimidad resuelven contratar a la Sra. Gabriela Reascos Escobar, con cedula de ciudadanía N , como madre educadora del mencionado centro infantil, con fecha de ingreso 21 de febrero del Para constancia de lo actuado firman: Atentamente, Prof. Wilson Tipanquiza PRESIDENTE DE GADPRC Rafael Chillagana VICEPRESIDENTE GADPRC

12 Luis Achote PRIMER VOCAL Néstor Barrionuevo SEGUNDO VOCAL Sr. Héctor Chicaiza TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba. Lo certifico.- Ing. Alba Hurtado SECRETARIA-TESORERA GADPR DE CUSUBAMBA

13 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SESIÓN DE COMISIÓN TÉCNCIA N 1 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL CONSIDERANDO: 2018 (Anexo 2 hojas) Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código; COOTAD. Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación

14 con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y respecto a la diversidad ; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos. Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión, requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en conjunto el buen vivir, el sumak kawsay. Que, De conformidad con el Art. 42 de la ley Orgánica del sistema nacional de Contratación pública sesiona la comisión técnica. Del Gobierno Autónomo Descentralizo Parroquial Rural de Cusubamba, El 22 de febrero del 2018 y luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN: 1. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad autorizan la adquisición en la ferretería de propiedad del Sr. Bayron Cárdenas, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba, proforma que presenta por un valor de: ( CUARENTA Y DOS DÓLARES CON 64/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA del los pedidos realizados por el Sr. Carlos Chasi, Auxiliar de Servicios de la Institución para realizar los trabajos respectivos. 2. Las Autoridades que conforman la comisión técnica una vez que revisan por unanimidad autorizan la adquisición en la empresa FCS, por ser la de mayor conveniencia a los intereses del GADPR de Cusubamba, proforma que presenta por un valor de: (MIL DOSCIENTOS TREINTA DÓLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) más IVA del los pedidos realizados Para la adquisición de dos juegos de toners para la impresora HP. de la Institución. Para constancia de lo actuado firman:

15 Atentamente, Prof. Wilson Tipanquiza PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA Rafael Chillagana VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN TÉCNICA Luis Achote VOCAL COMSIIÓN TÉCNICA Néstor Barrionuevo VOCAL COMISIÓN TÉCNICA Sr. Héctor Chicaiza VOCAL DE LA COMISIÓN TÉCNICA Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión de Comisión Técnica de 22 de febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba. Lo certifico.- Ing. Alba Hurtado SECRETARIA-TESORERA GADPR DE CUSUBAMBA

16 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUSUBAMBA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE SESION ORDINARIAN 6 DE FECHA 27 DE FEBRRO DEL 2018 CONSIDERANDO: (Anexo 2 hojas) Que el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las juntas parroquiales rurales como gobiernos autónomos descentralizados, los cuales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. La Junta en Pleno conformada por el profesor Wilson Fabián Tipanquiza Chávez, Segundo Rafael Chillagana Cañar, en sus calidades de presidente y vicepresidente respectivamente, y los señores vocales, Luis Felipe Achote Jorque, Héctor Edmundo Chicaiza Tipanquiza, Néstor Alfonso Barrionuevo Chasipanta, vocal de la Junta Parroquial, quienes de acuerdo a lo que establece el Artículo 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en base a las siguientes consideraciones: Que, establece facultad normativa de los Gobiernos parroquiales rurales.- En sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de sus competencias y de las que le fueren delegadas, los gobiernos autónomo s descentralizados parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales, legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos provinciales, concejos metropolitanos y consejos municipales. Atribuciones de la Junta Parroquiales Art. 67 literal a) Expedir acuerdos y resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural conforme a este Código; COOTAD. Que, de acuerdo el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural a) Planificar junto con otras instituciones del sector público y actores

17 de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y respecto a la diversidad ; h) vigilar la ejecución de obra y calidad de los servicios públicos. Que, el artículo 67 del COOTAD, Atribuciones de la Junta Parroquiales literal g) Autorizar la suscripción de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural; Que, el artículo 65 del COOTAD, Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural; literal b) Planificar construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. Que, para el logro de los objetivos, planes que se ha planteado en nuestro proceso de gestión, requerimos definir con claridad y transparencia las reglas, la normativa adecuada a fin de alcanzar en conjunto el buen vivir, el sumak kawsay. Que, El GAD Parroquial de Cusubamba en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero del 2018 luego de haber analizado los puntos del orden y En ejercicio de nuestra autonomía, facultades constitucionales y legales, RESUELVEN: 1. Las Autoridades del GADPR de Cusubamba por unanimidad, autorizan coger una cita el Prof. Wilson Tipanquiza, para dialogar con el Sr. Prefecto de Tungurahua, con referencia a la vía Cusubamba- Quisapincha, en cuanto este la cita participar todas las Autoridades del GADPR de Cusubamba. 2. Convocar a las presidentas de las Asociaciones de Mujeres que serán beneficiarias del proyecto productivo a una reunión de trabajo el día viernes 02 de marzo del Realizar el informe de rendición de cuentas a la población el 14 de marzo del 2018, en el coliseo de la parroquia Cusubamba. 4. Participar en el evento de rendición de cuentas de la Conagopare Cotopaxi, el martes 06 de marzo del a las 10:00 en Latacunga.

18 5. Solicitar las escrituras de propiedad de los predios para ver si es dueña la comunidad, a la Sra. Nancy Iza, presidenta de Compañía Baja, para solicitar convenio al GADM de Salcedo, para que pueda intervenir esta Institución. 6. Las Autoridades por unanimidad, quedan en participar en la reunión de trabajo de la SEMPLADES y se informe al Ing. que está realizando el Alineamiento al PDOT para que participe en dicha reunión de trabajo. 7. Participar en el taller invitado por la Defensoría del Pueblo el día lunes 05 de marzo del 2018 a las 10:00 en el Centro de atención ciudadana el Tlgo. Rafael Chillagana y Sra. Alba Hurtado. Para constancia de lo actuado firman: Atentamente, Prof. Wilson Tipanquiza PRESIDENTE DE GADPRC Rafael Chillagana VICEPRESIDENTE GADPRC Luis Achote PRIMER VOCAL Néstor Barrionuevo SEGUNDO VOCAL Sr. Héctor Chicaiza TERCER VOCAL Certifico que dicha resolución fue discutida y aprobada en Sesión Ordinaria del 27 de febrero del 2018 en la sala de sesiones del GAD Parroquial Rural de Cusubamba.

19 Lo certifico.- GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO Ing. Alba Hurtado SECRETARIA-TESORERA GADPR DE CUSUBAMBA

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