PREGUNTAS FRECUENTES

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1 Comunicado Nº de noviembre de 2010 PÚBLICA PREGUNTAS FRECUENTES En qué situación se encuentra actualmente la jubilación LOE? La jubilación LOE está garantizada hasta el 31 de agosto de Hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid y según la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes por la que se modifican los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2010, se suspende la aplicación de lo establecido en el artículo 17, relativo a la incentivación de la jubilación anticipada. Esta medida surtirá efectos para las jubilaciones anticipadas que se produzcan a partir del 1 de enero de Esto implica que la parte de la gratificación por jubilación LOE correspondiente a Madrid, queda suspendida (sin que la Administración haya especificado por ahora si total o parcialmente). Esta gratificación suponía una cantidad resultante de multiplicar la establecida por el Estado para los docentes acogidos al régimen de Clases Pasivas por 2, de modo tal que la indemnización resultante era la establecida por el Estado para los docentes acogidos al régimen de Clases Pasivas multiplicada por 3. No puedo asistir a un acto público? Qué causas son justificativas de dicha ausencia para no decaer de las listas? Las causas contempladas para no decaer de las listas son: Licencia por maternidad Licencia por paternidad Baja médica (en este caso, para no decaer de la lista, cuando recibas el alta médica, deberás acudir a tu DAT correspondiente para comunicarlo y solicitar una vacante). Avda. de América, Madrid - Tel.: Fax: sepnum@fete.ugt.org -

2 Cuántos sexenios como máximo puedo haber consolidado para percibirlos en mi nómina? Como máximo pueden consolidarse 5 sexenios. Respecto de las Oposiciones de Primaria de 2011, de qué información se dispone? Respecto del número de plazas, FETE-UGT consiguió el aumento de plazas a En cuanto a los temarios, hasta el año 2011 (inclusive), se mantienen los temarios actuales, para las del año 2012 habrá nuevos temarios. Puedes consultar el borrador del decreto de especialidades y el borrador de los temarios en nuestra web: Respecto de las licencias y permisos de los docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos se contabilizan en días hábiles o días naturales? La Consejería de Educación y la Federación de Trabajadores de Enseñanza (FETE-UGT), entre otros sindicatos, firmaron el día 30 de enero de 2007 un acuerdo por el cual los permisos y licencias comprendidos en el Acuerdo Sectorial de 2006, se tomarían en días hábiles. Sin embargo, desde FETE-UGT Madrid, hemos tenido conocimiento de que la Comunidad de Madrid, a la hora de considerar la naturaleza de los días de permisos y licencias del personal docente, está cometiendo una irregularidad grave, ya que incluye en el Manual de Permisos y Licencias del profesorado funcionario docente de centros públicos no universitarios (publicado en el mes de julio de 2010) una referencia que indica que los permisos y licencias se disfrutarán siempre en días naturales consecutivos, que incluirán el hecho causante, aunque podrá adelantarse el comienzo. Esto significa que la Comunidad de Madrid incumple, de nuevo, el Acuerdo Sectorial y además vulnera seriamente los derechos del personal docente no universitario. Me he percatado que no aparecen reconocidos los trienios consolidados en mi nómina, Qué debo hacer para que se me reconozcan? Si eres funcionario de carrera, para proceder a la solicitud del reconocimiento de tus trienios, deberás acudir a la DAT que te corresponda donde te facilitarán el modelo normalizado de solicitud

3 de Reconocimiento de servicios previos (anexo II, Ley 70/78) que deberás acompañar de la hoja de servicios. Si eres funcionario interino, la Comunidad de Madrid sólo te reconocerá los servicios prestados en su ámbito de gestión desde el mismo momento de las transferencias (1 de julio de 1999). No se reconocerán los servicios prestados en otras Administraciones. Para este reconocimiento deberás presentar una solicitud en la DAT que te corresponda. Mi jubilación está próxima. Qué procedimiento debo seguir? Qué documentos debo cumplimentar? La jubilación voluntaria ordinaria (60 años cumplidos) debe solicitarse con 3 meses de antelación en la DAT correspondiente. La jubilación forzosa a los 65 años se declara de oficio al cumplir dicha edad, siendo la propia Administración quien la tramita de oficio 6 meses antes, si no se ha solicitado prórroga. La prórroga se puede solicitar si se cumplen los años durante el curso escolar, hasta la finalización del mismo (31 de agosto). También se puede solicitar prórroga hasta los 70 años para alcanzar los requisitos mínimos exigidos que otorguen pensión. La jubilación anticipada voluntaria LOE ha de solicitarse cuando salga la convocatoria correspondiente (enero-febrero), aportando la documentación que se explicite en dicha convocatoria. Qué tiempo de lactancia me corresponde si trabajo en un centro con media jornada? El permiso de lactancia está contemplado para hijos menores de doce meses (se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido). Este permiso consiste en una hora diaria (bien al principio o al final de la jornada) de ausencia del trabajo para atenderle (que, en caso de parto múltiple, será una hora y media) desde el día en que finalice el permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad. Según se recoge en el manual de licencias y permisos del personal docente de la Comunidad de Madrid, este tiempo diario es independiente de la jornada (completa o parcial) que se preste. Este derecho podrá sustituirse por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente al de la ausencia diaria. Este permiso será de un mes a disfrutar inmediatamente a continuación del parto, adopción o acogimiento y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Se debe tener en cuenta que en el caso de nombramientos efectuados durante el curso, y por primar el interés general del servicio público (manifestado precisamente en el derecho a

4 la educación de los alumnos, que se verían negativamente afectados por ello), la Consejería entiende que no procederá la acumulación, salvo que sea inmediatamente a continuación del permiso por parto. En el caso de interinos con nombramiento inferior a un año, esta acumulación en caso de tener vacante, será por la parte proporcional que corresponda al nombramiento en vigor si se trata de una vacante o, en caso de sustituciones, hasta final de curso si se tuviera ya generado derecho a la prórroga del verano. Otras consideraciones: Este permiso es acumulable a la reducción de jornada por razones de guarda legal. No puede ser objeto de cesión, debiendo ejercerlo en su totalidad el progenitor que lo solicite. Antes de la fijación de los horarios lectivos individuales, el equipo directivo de los centros tendrá en cuenta las perspectivas del personal docente con derecho al disfrute de este permiso, concediéndoles la opción de que indiquen por escrito el periodo concreto en que desea hacer uso del derecho y, respetándolo, ajustar su horario personal de forma que no se haga coincidir con la impartición del horario lectivo. Si el funcionario docente no comunica la opción deseada, la dirección del centro podrá concretar el tiempo de disfrute dentro de la totalidad de las horas de permanencia en él y no podrá obtener la acumulación posterior; todo ello con objeto de producir el menor perjuicio al alumnado. Actualmente, la Consejería de Educación está aplicando irregularmente en algunos casos de media jornada o tercio de jornada permisos de lactancia reducidos a la mitad o a un tercio, lo que constituye una ilegalidad al ir en contra del Acuerdo Sectorial. Tengo un puesto de trabajo catalogado como itinerante y en mi nómina me incluyen los gastos por desplazamiento que actualmente están fijados en 0,19 euros/km. Esta retribución está sujeta a retención de IRPF? No. A pesar de que esta retribución aparece incluida en la nómina, no está sujeta a retención ya que es considerada como percepción no salarial. Además, las indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo (gastos de desplazamiento, plus de transporte, dietas variadas, etc.) tampoco cotizan a la Seguridad Social. Soy interino, y debo acudir a un colegio por la mañana, y a otro, algunas tardes, Se considera itinerancia? Un puesto de carácter itinerante se considera aquél que conlleva el desplazamiento del docente entre diferentes localidades, principalmente cuando se trata de CRAs (Centros Rurales Agrupados). En este caso, el diseño de las rutas puede contemplar los desplazamientos en sesiones completas de mañana o tarde, en función de la mejor organización de la docencia. Los puestos de carácter

5 compartido son aquellos que implican desplazamiento entre centros de la misma localidad. Es la Administración la que cataloga este tipo de puestos. Estando en situación de baja por enfermedad, puedo asistir a la reunión de mi departamento para elegir cursos y grupos a principio de curso? Sí, siempre que la enfermedad no sea incapacitante. Estando de baja por enfermedad, puedo asistir a los claustros que se convoquen en mi centro? Sí, siempre que la enfermedad no sea incapacitante. De hecho, como miembro del claustro, debo ser convocado por la dirección del centro. En la práctica, se suele citar a la persona que sustituye al enfermo para asistir al claustro, habiendo un vacío legal en el caso de que sea necesario votar. Soy funcionario en prácticas y comparto dos centros haciendo media jornada en cada uno de ellos. Quién evaluará mis prácticas?, los dos o sólo uno? La Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos de 2010 no contempla esta situación, por lo que se entiende que será la Comisión de Evaluación de la DAT a la que pertenezca el funcionario en prácticas la que determine y nombre al profesor-tutor que evaluará las prácticas y emitirá el informe final. Soy funcionaria docente y quiero solicitar una excedencia por cuidado de hijo, la puedo solicitar a pesar de que el niño vaya a la guardería o es requisito indispensable que el niño no esté matriculado en ningún centro? La excedencia por cuidado de hijo la pueden solicitar todos aquellos trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública para el cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. El Estatuto Básico del Empleado Público recoge que: Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de

6 nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Esta legislación no hace referencia a la posibilidad de que el menor por el cual se solicita la excedencia pueda estar matriculado en un centro de educación infantil. Observaciones: El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Soy funcionario del cuerpo de maestros en la especialidad de Inglés en Madrid y quiero adquirir una nueva especialidad presentándome a la oposición por el apartado de Adquisición de nuevas especialidades. Tengo que presentarme obligatoriamente en Madrid, o puedo hacerlo en otra Comunidad? El apartado de Adquisición de nuevas especialidades de la convocatoria que regula los procesos selectivos para maestros en Madrid, recoge que pueden participar por este procedimiento todos aquellos funcionarios docentes con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia, y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino. Todo ello significa que para la adquisición de una nueva especialidad, el funcionario docente debe participar en los procedimientos selectivos de la Comunidad Autónoma donde tenga su destino. Soy interino y sustituyo a un profesor que es miembro del Consejo Escolar. Debo asistir a las reuniones de este órgano colegiado? No. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 24 punto 3 recoge: En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

7 Esto significa que un miembro titular del Consejo Escolar sólo puede ser sustituido por el siguiente miembro de la lista de suplentes. Pierdo el destino de mi vacante si solicito asuntos propios? Sí, el profesorado interino pierde el destino de su vacante al pedir asuntos propios, aunque permanecerá en las listas siempre que el permiso no enlace con ningún período vacacional o finalización del contrato (Acuerdo Sectorial de 26 de octubre de 2006). Los años en los que he trabajado como interino, me cuentan para el requisito de tener 5 años de trabajo en la administración como docente para solicitar una excendencia por interés particular? Sí. El Estatuto Básico del Empleado Público recoge que: Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores (sin ningún tipo de interrupción), sin especificar si en calidad de interino o funcionario de carrera. Observaciones: La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Si tengo media jornada, debo asistir todos los días al centro? Según la Orden de 31 de julio de 1987, la distribución del horario lectivo de cada profesor se realizará de lunes a viernes (sin especificar nada sobre el tipo de jornada laboral). El Ministerio de Educación y Ciencia podrá autorizar una distribución horaria distinta a la indicada, en función de las características de los Centros y de las necesidades de la enseñanza. Por su parte, la Comunidad de Madrid no ha regulado nada con respecto a las jornadas parciales y su distribución semanal. En la

8 práctica, algunos centros acumulan el horario del docente en 4, 3 y hasta 2 días, siempre que la organización general del centro lo permita y la atención al alumnado quede garantizada. Qué debo hacer para solicitar la flexibilidad de mi horario complementario por tener un hijo menor de 6 años? A los profesores que soliciten flexibilidad horaria del horario complementario por tener hijos menores de 6 años, se les puede autorizar siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La asistencia a las reuniones de Claustro y sesiones de evaluación será obligatoria y además esta flexibilidad no debe suponer disminución del total de horas de obligada permanencia en el centro. En los colegios con jornada continuada, la flexibilidad debe garantizar la asistencia al centro de una tarde dentro del horario semanal. La solicitud deberá dirigirse a director del centro y hacerse antes del inicio del curso para la adecuada planificación del horario general del centro El período en el que estoy de baja por maternidad me cuenta para el cómputo de los 5,5 meses trabajados como requisito para la obtención del punto adicional que se otorga a los interinos? Sí. Según el baremo para la valoración de méritos de los integrantes de la lista preferente que publica la Comunidad de Madrid, se otorgará este punto adicional a todos aquellos que hayan prestado servicios docentes en centros de titularidad pública no universitarios de la CM, durante al menos cinco meses y medio en un curso escolar, contabilizado desde el último procedimiento selectivo, sin que se especifique que el período de baja por maternidad no compute para este fin. El ser tutor de alumnos de magisterio en prácticas se valora para los sexenios? Sí. A partir de la orden 2883/08, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado, computará a efectos de sexenio la tutoría de funcionarios docentes en prácticas. Además, también se valorarán los cursos realizados en los CTIF, centros territoriales de formación e innovación de la Consejería de Educación de Madrid y la realización efectiva de las actividades de especial dedicación definidas en el artículo 4 (actividades con alumnos fuera del horario lectivo como Intercambios escolares y Programas internacionales ).

9 Soy coordinadora de TIC (Tecnologías, Información y Comunicación) en un Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA), qué cantidad de horas máximo he de dedicar a esta función? Según las Instrucciones de la Dirección Gral. de Ed. Secundaria y Enseñanzas Profesionales para el curso 2010/2011, sobre organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial y de distancia en su punto 19.1 recoge: Los centros de la red pública, tendrán en cuenta el carácter prioritario de la educación básica y de las enseñanzas de español para inmigrantes, de tal modo que, como mínimo, el 70% del horario lectivo del conjunto del profesorado, deberá dedicarse a estas enseñanzas, quedando el resto para las enseñanzas técnicoprofesionales, las enseñanzas Mentor y las enseñanzas para el desarrollo personal y la participación, priorizando el conocimiento de idiomas y las tecnologías de la información y de la comunicación. Esto significa que como máximo podría dedicar un 30% de mi horario a las tareas de coordinación de TIC, aunque también se especifica en el punto 19.2 que Cualquier distribución que varíe de lo especificado en el punto anterior, deberá ser autorizada por la DAT, previo informe del Servicio de Inspección Educativa. Soy profesor de bachillerato y mi horario contempla clases por la mañana y por la tarde en un mismo día esto es legal? Sí. Según las instrucciones que regulan el funcionamiento y organización de los IES, en el apartado 92. a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los profesores del departamento no llegaran a acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 95 de estas instrucciones. Se contempla en alguna legislación algún período mínimo de descanso entre las clases de la mañana y de las tardes o las clases vespertinas y las de la mañana? No, pues el horario del profesorado no está regulado en este sentido. Sin embargo, esta regulación sí existe para otro tipo de trabajadores.

10 He participado con mi centro en varias actividades de especial dedicación como el programa de Pueblos abandonados y las Olimpiadas matemáticas. Me dan créditos de formación por ellas? Sí. La asignación de créditos correspondientes a las actividades de especial dedicación fuera del horario lectivo con alumnos recogidas en el artículo 4 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio que regula la formación permanente del profesorado corresponde a la Dirección General de la Mejora de la Calidad de la Enseñanza. El interesado debe solicitar al Registro de Formación Permanente del Profesorado el reconocimiento e inscripción de la actividad realizada. Estoy matriculado en dos cursos de formación del profesorado en línea que coinciden en el tiempo, me certifican ambos? No. Según la la Orden 2883/2008, de 6 de junio que regula la formación permanente del profesorado el profesor que se matricule en un curso en línea no podrá hacerlo en otro por el mismo procedimiento, en el mismo período de tiempo o por parte de este, por lo que deberá especificarse en las respectivas convocatorias. En el caso de duplicidad, únicamente se reconocerá una de las actividades. Participo en un curso de formación como coordinador y como asistente, recibiré dos certificaciones? No. Según la la Orden 2883/2008, de 6 de junio que regula la formación permanente del profesorado ningún participante en una actividad podrá obtener certificación por más de una forma de participación (responsable, ponente, tutor y asistente). He trabajado como docente en un centro privado. Qué documentación debo presentar para justificar mi experiencia de cara a las oposiciones? Para acreditar la experiencia docente en un centro privado o concertado de cara a la valoración de méritos en las oposiciones, hay que solicitar un certificado al director del centro, con el visto bueno de la Inspección en el que figure la categoría por la que he sido contratado (docente), cuerpo, la especialidad y el tiempo trabajado, con las fechas exactas de comienzo y fin del mismo.

11 Existe algún permiso para poder acompañar a un familiar discapacitado a nuestro cargo para asistir al médico o a un acto notarial? No para el personal docente. Tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como el Acuerdo Sectorial de Educación no recogen ningún permiso para esta situación. Han operado a un familiar de primer grado por la tarde y he ido a trabajar por la mañana cuándo empieza a contar el permiso por enfermedad de familiar de primer grado? Según el Estatuto Básico del Empleado Público este permiso empezaría a contar desde el mismo día en que sucede el hecho, por lo que aunque haya acudido al centro por la mañana ese día se contabiliza. Dónde se pueden consultar las listas de interinos del curso escolar ? En wwww.madrid.org, seleccionando la pestaña de educación; en el portal personal+educación y accediendo a interinos. Los puestos de carácter voluntario, tienen las mismas retribuciones que los ordinarios? Si. Las retribuciones de los puestos de carácter voluntario son las mismas que las de los puestos ordinarios, excepto para puestos con jornada parcial. Si renuncio a un puesto de carácter voluntario, decaigo de todas las listas en las que me encuentro? Sí, la renuncia a los puestos de carácter voluntario supone el decaimiento de todas las listas en las que se encuentre. Si acepto un puesto voluntario, no me llaman para otros puestos ordinarios? Mientras estés trabajando en un puesto de carácter voluntario, no te llamarán de la lista de puestos ordinarios. Cuando finalice la sustitución, volverás a estar en activo en ambas listas con el orden que te corresponda y podrás ser llamado tanto para puestos ordinarios como voluntarios.

12 Respecto de las citaciones de interinos, Qué sucede si no me presento a la citación en la DAT en el día y la hora señalados? Si transcurridos 48 horas desde la publicación en los tablones de anuncios, la persona citada no se presenta, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de todas las listas. He observado que en algunas ocasiones se cita a interinos con un número de orden superior al del último interino citado el día anterior, en la misma especialidad. A qué puede ser debido? Los saltos en las citaciones pueden deberse a renuncias, bajas médicas, solicitudes para cursar estudios para acceder a otra especialidad, encontrarse trabajando en otras especialidades o incluso en período equivalente a licencias por maternidad, etc. De esta manera, se salta automáticamente hasta el interino siguiente que esté disponible. Cómo es posible que en mi especialidad hoy haya sido citado un interino con un número de orden más bajo que el de otro interino que fue citado ayer? No existe ningún error. Cuando el interino finaliza un nombramiento, permiso o baja, vuelve a reincorporarse a las listas con su número de orden. Si este número es inferior al del último interino citado en su especialidad, volverá a ser citado antes que el primer interino que figure en las listas de Próximas interinos a nombrar. Por esta razón, deben consultarse las listas de Incorporados a las listas en su orden. Qué causas justifican no decaer de las listas de interinos? Según el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOCM del 30 de noviembre), las causas que permiten no decaer de las listas son las siguientes: Estar desempeñando un puesto docente para la Comunidad de Madrid. Tener un hijo menor de 1 año, pudiendo alegarse esta causa una vez por cada hijo. Debe solicitarse el alta en las listas antes de que el niño cumpla el año. Situación de baja médica o licencia maternal. Estar matriculado en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para el ejercicio de la docencia en una nueva especialidad.

13 Estar en situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción de interés particular. Encontrarse en alguno de los supuestos similares a los que conllevan la declaración de servicios especiales a los funcionarios de carrera.

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