I. Principado de Asturias

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1 núm. 72 de 27-iii /29 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Fábrica de Armas, ubicada en Trubia, t.m. de Oviedo. Exptes. AAI-063/06-M1/12 y AAI-063/13. Con relación al proyecto de modificación de la Fábrica de Armas y Municiones promovido por la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dynamics), con emplazamiento en Trubia, término municipal de Oviedo, resultan los siguientes Antecedentes de hecho Primero. La empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dynamics), con CIF número A y domicilio social en Manuel Cortina, n.º 2, 28010, Madrid, es titular de una instalación industrial denominada Fábrica de armas y municiones, ubicada en Trubia, término municipal de Oviedo. Dicha instalación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por resolución de fecha 28 de abril de Por otra parte, Santa Bárbara Sistemas, S.A. cuenta con autorización ambiental integrada para otra fábrica de armas de guerra, sita en Oviedo, otorgada mediante resolución de fecha 28 de abril de Segundo. Con fecha 29 de julio de 2012, y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, Santa Bárbara Sistemas, S.A., comunica su intención de llevar a cabo una modificación de su instalación industrial Fábrica de armas y municiones ubicada en Trubia (Oviedo), que califica como no sustancial. La modificación proyectada consiste en el traslado de líneas productivas de la fábrica de armas y municiones de Oviedo (en adelante FAO) a la fábrica de armas y municiones de Trubia (en adelante FAT). Evaluada la documentación aportada, el órgano ambiental considera la modificación como sustancial a los efectos de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Santa Bárbara Sistemas, S.A. (en adelante SBS) presenta en fecha 20 de agosto de 2012 documentación para la solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada con que cuenta su instalación de Trubia, siguiendo los preceptos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha documentación fue subsanada a petición del órgano ambiental. La documentación técnica que obra en el expediente, así como las características de la instalación, se resumen en el anexo I de la presente Resolución. Tercero. En fecha 18 de septiembre de 2012 se recibe informe técnico donde se considera que no se dan las circunstancias que aconsejen someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en el RDL 1/2008. Se considera, no obstante, que el expediente debe incorporar certificado de no afecciones a RED Natura. Posteriormente, el expediente se somete a información pública durante el plazo de treinta días, mediante inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 3 de octubre de Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Dentro del trámite de información pública practicado no se recibieron alegaciones. Cuarto. En fecha 26 de octubre de 2012 y tras efectuar consulta a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se recibe su informe comunicando que no se considera necesaria la imposición de nuevas condiciones. Quinto. Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 21 de noviembre de 2012 se remitió al Ayuntamiento de Oviedo copia del expediente solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal. El Ayuntamiento de Oviedo emitió informe en fecha 1 de febrero de 2013, favorable con condicionado. Sexto. Con fecha 1 de abril de 2013 se recibe informe favorable del Servicio de Patrimonio Cultural. Séptimo. Simultáneamente a la tramitación de esta modificación, el titular ha solicitado en fecha 19 de diciembre de 2012, el cambio del valor límite superior (8) del ph de los vertidos de aguas residuales fecales y sanitarias de la fábrica de armas y municiones ubicada en Trubia, justificado en los valores de ph presentes en el agua bruta captada de la red

2 núm. 72 de 27-iii /29 por la instalación, que ya son superiores a ese valor límite. Sobre dicha modificación consta en el expediente informe del Servicio con competencias en calidad del agua, por el que se muestra conformidad con la solicitud y se informa favorablemente la modificación del límite superior del valor de ph en el vertido de aguas fecales y sanitarias al valor de 9. Octavo. Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, así como las comunicaciones del 112 Asturias, se procedió a realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto. Noveno. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación. En fecha 27 de septiembre de 2013 se recibe escrito de contestación en el que formulan una serie de observaciones que han sido adecuadamente analizadas y tomadas en consideración por los servicios técnicos del órgano ambiental del Principado de Asturias, dando lugar a los condicionamientos y prescripciones que, en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable, se incluyen en la presente Resolución. Décimo. La evaluación ambiental del proyecto en su conjunto fue informada favorablemente por la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 20 de septiembre de 2013, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 255/2011, de 19 de octubre, cuarta modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales, señalando que el proyecto deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural. Undécimo. En fecha 12 de junio de 2013 tiene lugar la publicación en el BOE de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la citada Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. La Ley 5/2013, de 11 de junio, establece en su disposición transitoria primera un procedimiento de actualización de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, en virtud del cual el órgano ambiental competente debe comprobar la adecuación de las autorizaciones a las prescripciones de la nueva Directiva 2010/75/UE. Duodécimo. Para llevar a cabo la citada actualización, mediante escritos de fecha 20 de junio y 11 de julio de 2013, se requiere a la empresa la presentación de documentación actualizada sobre una serie de aspectos tales como Identificación de las condiciones de funcionamiento diferentes a las normales; Informe justificativo de la aplicación de la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; Información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas. En respuesta al citado requerimiento la empresa aporta documentación en fechas 24 de julio y 3 de octubre de 2013, que ha sido valorada por los servicios técnicos del órgano ambiental del Principado de Asturias para emitir el correspondiente informe para la actualización de la autorización ambiental integrada. Decimotercero. La Ley 5/2013, de 11 de junio, establece que tras el proceso de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, éstas se revisarán siguiendo las nuevas pautas que en esta materia de revisión incorpora la Ley. Así, el órgano ambiental competente, mediante un procedimiento simplificado, garantizará la adecuación de la autorización al paso del tiempo, revisando la autorización dentro los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD). Asimismo se elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que establecía que la autorización ambiental integrada se otorgaría por un plazo máximo de ocho años, trascurrido el cual debía ser renovada y, en su caso, actualizada, previa solicitud del titular. En base a lo expuesto procede modificar la autorización ambiental integrada para incorporar las nuevas condiciones en cuanto a vigencia de la misma, revisión, etc. Decimocuarto. El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión. En base a lo anterior se procede a acumular el expediente de modificación sustancial AAI-063/06-M1/12 con el de actualización de la autorización ambiental integrada AAI-063/13. Fundamentos de derecho Primero. A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, y desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³. Segundo. A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales: Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

3 núm. 72 de 27-iii /29 Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Ordenanza sobre protección del medio ambiente atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Decreto del Principado de Asturias 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Oviedo. Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental. Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Tercero. La Ley 5/2013, de 11 de junio, establece en su disposición transitoria primera un procedimiento de actualización de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, en virtud del cual el órgano ambiental competente debe comprobar la adecuación de las autorizaciones a las prescripciones de la nueva Directiva. Tras el proceso de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, éstas se revisarán por el órgano ambiental competente, mediante un procedimiento simplificado, para garantizar la adecuación de la autorización al paso del tiempo, revisando las autorizaciones dentro los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD). Cuarto. El artículo 3.8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, establece que la autorización ambiental integrada debe ser otorgada por el órgano designado por la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la autorización, entendiéndose por tal el órgano de dicha Administración que ostente competencias en materia de Medio Ambiente. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dicho órgano es la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, según se establece en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, modificado por el Decreto 83/2013, de 1 de octubre. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, RESUELVO Primero. Modificar la autorización ambiental integrada de la instalación industrial denominada Fábrica de Armas y Municiones, ubicada en Trubia, término municipal de Oviedo, de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dynamics), con CIF número A y domicilio social en Manuel Cortina, n.º 2, 28010, Madrid. Esta modificación incluye tanto la instalación existente como la ampliación proyectada, por lo que anula y sustituye la resolución de 28 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

4 núm. 72 de 27-iii /29 Esta modificación incluye la actualización de la autorización ambiental integrada en los aspectos no contemplados hasta la fecha para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio. Segundo. Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución. Tercero. La efectividad de la presente autorización queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Por lo que se refiere a la ampliación de la instalación, el titular, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá presentar una declaración responsable indicando la fecha de inicio de la actividad, la adecuación de la instalación ejecutada a los proyectos técnicos que obran en el expediente y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización. Se adjuntará la documentación que figura en el anexo II de esta Resolución. Cuarto. En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo III de la presente Resolución; en particular, no se superarán los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y se efectuarán controles de las emisiones a la atmósfera con la periodicidad que se indica en el citado anexo. Esta Resolución incluye la autorización de la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera prevista en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Quinto. En materia de contaminación acústica, se estará a lo dispuesto en el anexo IV de esta Resolución. Sexto. En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo V de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo. Esta autorización ambiental integrada incorpora la autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico (río Trubia), exclusivamente para las aguas residuales de escorrentía interior a la implantación industrial, con los condicionantes que se recogen en el punto 2 del anexo V de esta Resolución. Esta autorización ambiental integrada incorpora la autorización de vertido de las aguas residuales fecales y sanitarias y de proceso al sistema general de saneamiento de la cuenca del río Nalón del Principado de Asturias, según lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio de 2002, y con los condicionantes que se recogen en el punto 3 del anexo V de esta Resolución. Esta autorización no eximirá al titular del vertido que se autoriza de su posible responsabilidad por los daños que pueda causar el vertido en la fauna y flora, personas o bienes. Séptimo. En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo VI de la presente Resolución. Esta autorización ambiental integrada incorpora la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias, con el número A /AS/PP1 como Productor de Residuos Peligrosos, para los residuos que figuran en el anexo VI de esta Resolución, con las cantidades y demás condicionantes que figuran en dicho anexo. Se asigna el número como número de identificación medioambiental (n.º NIMA). En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la autorización ambiental integrada tomará las medidas adecuadas para fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, para que la gestión de los residuos generados por la instalación se lleve a cabo respetando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valoración energética, y como última posibilidad, en caso que las anteriores no fueran factibles por razones técnicas o económicas, se procederá a la eliminación de los residuos de forma que se evite o se reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. El titular incluirá, dentro del Informe de vigilancia ambiental que debe aportar con periodicidad anual y que se señala en el anexo Vigilancia Ambiental de la autorización ambiental integrada de la instalación, la documentación suficiente que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, con el nivel de detalle que se menciona en el citado anexo. Octavo. Contaminación del suelo y las aguas subterráneas. En cuanto a la protección del suelo y las aguas subterráneas, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo relativo a la protección del suelo y las aguas subterráneas de esta Resolución. La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen. Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de productos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias. En particular, la empresa

5 núm. 72 de 27-iii /29 mantendrá debidamente actualizada su inscripción en el Registro Industrial ante la Consejería con competencias en esa materia. Noveno. Obligación de informar al órgano ambiental competente del programa de vigilancia ambiental. El titular de la instalación industrial mantendrá informado al órgano ambiental del Principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo sobre vigilancia ambiental de esta Resolución. En particular, se comunicará en el plazo máximo de DOS MESES desde la realización de las medidas, el resultado de los controles que se recogen en los anexos de esta resolución relativos a las emisiones a la atmósfera, emisiones de ruidos, vertidos de aguas residuales y control de aguas subterráneas y suelos. En los informes se expresarán los requisitos establecidos en la legislación vigente y además el régimen de funcionamiento de la instalación en el momento de realizar la medición, los equipos utilizados en las mediciones, la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada. En caso que el resultado de alguna medida fuera superior al valor límite de emisión establecido en la AAI, se analizarán las causas que hayan dado lugar a esa superación, se tomarán inmediatamente las medidas oportunas para evitar tal circunstancia y una vez subsanada la deficiencia, se deberá llevar a cabo una nueva medida de esa emisión para comprobar que las acciones correctoras realizadas han sido suficientes y eficaces para garantizar que el funcionamiento de la instalación se lleva a cabo respetando los valores límite de emisión fijados en la AAI. En cuanto a la información a suministrar al órgano ambiental del Principado de Asturias se procederá como se indica en el punto 7 del anexo vigilancia ambiental de la autorización ambiental integrada. En relación a la realización de dichos controles (análisis de vertidos, control de emisiones a la atmósfera, ruido, suelos, etc), tanto la toma de muestras como su correspondiente análisis y los informes correspondientes, deberán ser realizados por entidades externas (laboratorio de ensayo, laboratorio de acústica, entidad de inspección) debidamente acreditadas y actuando al amparo de tal acreditación, la cual deberá haber sido emitida por ENAC u otro organismo de acreditación de países firmantes de los acuerdos multilaterales (MLA), en virtud de los cuales reconocen mutuamente sus acreditaciones y aceptan como igualmente fiables los certificados e informes emitidos por las entidades acreditadas por cualquiera de ellos. Por lo que se refiere a las aguas subterráneas como, en su caso, a los vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una Entidad colaboradora de la Administración hidráulica (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). Décimo. Obligación de comunicar los datos anuales sobre emisiones, vertidos y residuos al registro E-PRTR. El titular deberá registrar la instalación en el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E- PRTR) y comunicar sus emisiones en dicho registro, conforme se establece en el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Reglamento (CE) N.º166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de contaminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Undécimo. Funcionamiento de la instalación en condiciones diferentes de las normales. Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar para dar cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación a la instalación, tal como normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales; la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, etc; cuando se den condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que pueden afectar al medio ambiente, el titular de la autorización ambiental integrada deberá tener en cuenta lo siguiente: Se deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para dar respuesta a las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia medioambiental, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente y a la salud de las personas causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera (canalizadas o difusas) o vertidos superiores a los admisibles. El citado plan de actuaciones deberá dar respuesta, al menos, a las operaciones de puesta en marcha y parada; fallos de funcionamiento y paradas temporales, operaciones de carga de los tanques de combustibles o de productos químicos; rotura y fugas de los tanques de almacenamiento de productos combustibles o productos químicos; posibles roturas de las tuberías de trasvase de estos productos hasta su punto de consumo en la instalación; fugas, derrames de materias primas peligrosas, combustibles o residuos; fallo de los sistemas de depuración o minimización de las emisiones, vertidos, ruido; vertido accidental de sustancias no autorizadas o en cantidades superiores a las autorizadas; etc. Incluirá la formación y divulgación adecuada entre los trabajadores responsables de su aplicación. Se llevará un registro donde se anoten las fechas en que se ha tenido que activar dicho plan de actuaciones, así como las causas que lo han originado y sus consecuencias medioambientales. Se incluirá copia de las anotaciones del registro, en el informe de vigilancia ambiental que con periodicidad anual debe presentar el titular de la instalación ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias. Se deberá informar inmediatamente, al órgano ambiental competente del Principado de Asturias, de cualquier incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, así como de los incidentes o accidentes que afecten de forma significativa al medio ambiente. De manera inmediata se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir las causas del incidente y en su caso, la reparación de los daños ambientales originados. Se indicará el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

6 núm. 72 de 27-iii /29 En caso de que el incidente pueda implicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular tomará de inmediato las medidas oportunas para evitar daños a la salud de las personas y el medio ambiente, incluida, si procede, la parada de la parte de la instalación que cause el incidente ambiental, de manera que se eviten emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente. Asimismo se dará aviso de inmediato al órgano ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias, al Ayuntamiento del término municipal donde se ubique la instalación y en caso de posible afección al dominio público hidráulico, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Se indicará el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa. Se comunicará al órgano ambiental competente del Principado de Asturias, por escrito y en un plazo máximo de 24 horas, la información relativa a las causas del incidente o accidente, los tipos y cantidades de sustancias y/o residuos liberados al medio ambiente como consecuencia del accidente, cronograma de las actuaciones ya adoptadas, así como las medidas previstas pendientes de adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente. Se deberá mantener informados a los órganos competentes en la forma señalada en el punto 9 del anexo VIII Vigilancia Ambiental de la autorización ambiental integrada. Duodécimo. Responsabilidad ambiental. Al objeto de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que pueda provocar su actividad, el operador de la instalación queda sujeto al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, y demás desarrollos reglamentarios. Decimotercero. Modificaciones de la instalación. Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada por el titular al órgano ambiental del Principado de Asturias, adjuntando una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico competente. La memoria deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A efectos de valorar el alcance de la modificación se tendrá en cuenta que se considera como modificación sustancial cualquier ampliación o modificación que alcance, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos, cuando estos existan, en el anejo 1 de la Ley 16/2002, o si ha de ser sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa sobre esta materia. En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano ambiental del Principado de Asturias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso. En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental del Principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea tramitada una nueva evaluación de impacto ambiental y/o una nueva autorización ambiental integrada para dicha modificación. Decimocuarto. Modificaciones sustanciales de la instalación. Para la tramitación de una modificación sustancial de la instalación se presentará, conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 15 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la correspondiente solicitud de modificación sustancial, acompañada de la documentación técnica que se señala en el punto 1 de citado artículo. Se aportarán, al menos, cuatro copias en formato papel y dos copias en CD, junto con documento acreditativo de la coincidencia de la documentación aportada en los diferentes formatos. La solicitud de modificación deberá estar firmada por representante legal de la empresa y la documentación técnica deberá figurar suscrita por técnico competente. Decimoquinto. Revisión de la autorización ambiental integrada. Esta autorización ambiental integrada deberá revisarse en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de la instalación, conforme se establece en el artículo 25.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. El titular presentará, a instancia del órgano ambiental competente del Principado de Asturias, toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización. En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas. Decimosexto. Revisión de oficio de la autorización ambiental integrada. La Administración autonómica se reserva la potestad de revisar de oficio el contenido de esta autorización ambiental integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el punto 4 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. Esta revisión no dará derecho a indemnización.

7 núm. 72 de 27-iii /29 Decimoséptimo. Transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada. En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal circunstancia al órgano ambiental del Principado de Asturias. Decimoctavo. Cese temporal de la actividad. El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar, ante el órgano competente del Principado de Asturias que otorgó la autorización, una comunicación previa al cese temporal de la actividad con una antelación mínima de 1 mes, en la que señalará el período estimado durante el cual se mantendrá la situación de cese temporal de la actividad. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación y durante el período en que la instalación se encuentre en esta situación el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables. El titular presentará comunicación previa al órgano ambiental competente para reanudar la actividad, la cual podrá llevarse a cabo de acuerdo con las condiciones de la autorización. Decimonoveno. Cierre de la instalación. En caso de cese definitivo de la actividad, el titular deberá presentar una comunicación previa ante el órgano ambiental competente del Principado de Asturias, con una antelación mínima de 3 meses. Tras el cese definitivo de las actividades, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará al órgano ambiental competente del Principado de Asturias los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Para ello, podrá ser tenida en cuenta la viabilidad técnica de tales medidas. Asimismo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan llevado a cabo. Vigésimo. Régimen sancionador. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial y de las que pudiera establecer el Principado de Asturias, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación figuran recogidas en el artículo 30 de la Ley 16/2002, y su comisión podrá dar lugar a la imposición de todas o algunas de las sanciones previstas en el artículo 31 de la citada Ley, y en caso de concurrencia de sanciones, podrá imponerse la de mayor gravedad entre las previstas por aquellas Leyes que fueran de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 16/2002. En particular figura tipificado como infracción en el citado artículo 30, tanto el Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes. La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 32 de la citada Ley 16/2002. Vigésimo primero. Concurrencia con otras autorizaciones. La presente Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trámites administrativos que fueran necesarios conforme a la normativa sectorial correspondiente. En particular, el Ayuntamiento de Oviedo adaptará la licencia de actividad de la instalación a lo dispuesto en esta autorización ambiental integrada. La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo. Oviedo, a 27 de febrero de La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Belén Fernández González.. Expediente: Titular: AAI-063/06-M1/12 Anexo I CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN Santa Bárbara Sistemas, S.A. (General Dynamics)

8 núm. 72 de 27-iii /29 Instalación: Fábrica de armas y municiones de Trubia Emplazamiento: Carretera General s/n Concejo: Oviedo I.1. Documentación técnica aportada I.1.a) Documentación presentada para la tramitación del expediente AAI-063/06 (anexo I de la Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural). I.1.b) En fecha 20 de agosto de 2012 se presenta la siguiente documentación técnica: Escrito de D. Ángel de Álvaro Montero actuando en nombre y representación de SBS (rubricado electrónicamente). Copia de la escritura notarial de facultades de D. Ángel de Álvaro Montero. 5 copias de Memoria del Proyecto ambiental básico, firmada por don Mauro H. Pérez Holguera, colegiado n.º 2933 del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Oviedo, y presentado por la empresa Consulnima. 5 copias de Anexos del Proyecto ambiental básico. 5 copias de Resumen no técnico del Proyecto ambiental básico. Copia en formato electrónico de la memoria, los anexos y el resumen no técnico. I.1.c) La documentación fue completada posteriormente, aportando la documentación que se cita y que figura firmada por don Mauro H. Pérez Holguera, colegiado n.º 2933 del Ilustre Colegio Oficial de Químicos de Oviedo, y presentada por la empresa Consulnima. En fecha 6 de noviembre de 2012: Adenda al proyecto ambiental básico. En fecha 13 de diciembre de 2012: Adenda 2 al proyecto ambiental básico. En fecha 5 de febrero de 2013: Adenda 2 al proyecto ambiental básico revisada. I.2. Características de la instalación La fábrica de Santa Bárbara Sistemas, S.A. se encuentra situada en la localidad de Trubia. La actividad principal de la instalación original consiste en la fabricación, mantenimiento y reparación de armas de guerra, sistemas de armas de guerra y vehículos blindados, fabricación de componentes metálicos de munición de artillería (partes metálicas) y mecanizado de piezas de precisión. Se amplía mediante esta modificación a la fabricación, mantenimiento y reparación de armas de guerra de calibres ligeros y medios, incluso sus componentes y subconjuntos, y el mecanizado de piezas de precisión. Se excluye la realización de pruebas de fuego. Además podrán fabricarse otros productos militares que no tienen consideración de armas de guerra (piezas para componentes aeronáuticos, estructurales de vehículos blindados y de misiles). Y ocasionalmente, piezas o elementos metálicos de uso civil. Superficie total m² Superficie construida m² Superficie ajardinada y de aparcamiento 3000 y 3000 m² Superficie hormigonada/asfaltada m² Las instalaciones se distribuyen en cinco zonas: Zona A (margen izquierda del río Trubia zona suroeste): acogerá las instalaciones actuales más las de mecanizado y soldadura de la FAO. Zona B (margen izquierda, zona noroeste): antiguo taller de cohetes, se pasa a denominar Taller de tratamientos superficiales, térmicos, arenado y pintura, con las líneas procedentes de la FAO. Zona C1 (margen izquierda, zona noreste): almacén n.º2 y nuevo aparcamiento. Zona C2 (margen izquierda, zona noreste): almacén Molderías. Zona D (margen derecha, zona sureste): taller de municiones (fabricación de munición de artillería).

9 núm. 72 de 27-iii /29 I.3. Descripción del proceso productivo La fábrica se divide en varias unidades productivas: municiones (proyectiles y vainas); artillería; blindados; armas, calibres ligeros y medios; y montaje. La estructura global del proceso productivo y sus actividades auxiliares puede resumirse en las siguientes etapas: Recepción de materiales Las materias primas y auxiliares utilizadas en el proceso productivo se reciben, envasadas o a granel, en camiones, pasando a las zonas de almacenamiento (almacén general, naves de moldería y almacén n.º2) para su posterior utilización en el proceso productivo. Conformado y mecanizado En las instalaciones se realizan operaciones de forja, embutición, mecanización con arranque de viruta y mecanización sin arranque de viruta. La modificación no introduce nuevas operaciones, aunque en general en las instalaciones trasladadas se trabaja con piezas de menores dimensiones. Tratamientos térmicos Por medio de los tratamientos térmicos se aporta al material tratado determinadas características. A los desarrollados en la FAT (temple, revenido y recocido) se suman los que se llevaban a cabo en la FAO (cementación, carbonitruración, nitrocarburación y nitruración). Tratamientos superficiales Incluyen tratamientos de preparación de superficies para pintura (fosfatado), anodizados y pasivados, electrorrecubrimientos y operaciones de desengrase. A las cuatro líneas operativas de la FAT (desengrase, dos fosfatados y decapado) se suman las nuevas cuatro líneas trasladadas desde la FAO, que incluirán operaciones de anodizado crómico, anodizado duro, anodizado sulfúrico, cadmiado, cincado, niquelado químico, cromado duro y pasivado. Pintura A las cinco cabinas de pintura existentes en la FAT (Leopard, Pizarro y las tres del taller de municiones: Forex, vainas 1 y vainas 2) se suma una nueva cabina a instalar en el Taller de tratamientos superficiales, térmicos, arenado y pintura para dar servicio a las líneas trasladadas desde la FAO. Montaje, almacenaje y expedición Finalmente, la unión entre las distintas piezas que forman el producto final se realiza mediante montaje mecánico y soldaduras (específicas y en líneas automáticas y semiautomáticas). Posteriormente se embalan y almacenan para su expedición en camiones. Dado que se trabaja sobre pedido el tiempo de almacenamiento de los productos terminados habitualmente es muy reducido. I.4. Consumo de materias primas y auxiliares, energía y agua Fundamentalmente metálicas, especialmente aceros de distintas calidades y formatos, y en menor cuantía aluminio y otros, así como productos químicos para tratamientos superficiales, pinturas y barnices y algunos elementos plásticos y gomas. Materias primas auxiliares: aceites, grasas, taladrinas, abrasivos, disolventes, desengrasantes, combustibles, gases comprimidos o materiales de embalaje. Materias primas y auxiliares Materias primas Consumo anual (t) Metales (aceros, aleaciones especiales, aluminio y otros no férreos) 330 Aceites, grasas y taladrinas 20 Pinturas y disolventes 18.9 Sales crómicas 0.2 Sales cianuradas 0.52 Otros productos químicos 80 Gases comprimidos m³ Consumo energético y consumo de agua Consumo anual Energía eléctrica (kwh)

10 núm. 72 de 27-iii /29 Consumo anual Agua suministro municipal (máximo) (m³) Gas propano (Kgs) 1069 Gas natural (kwh) Gasóleo (m³) 103 Potencia instalada: kva I.5. Productos Obús, blindados, calibres ligeros y medios y componentes. I.6. Aplicación de las mejores técnicas disponibles A la instalación industrial le son de aplicación los siguientes documentos BREF horizontales: BREF Emissions from Storage (2006) BREF Energy Efficiency (2009) BREF General Principles of Monitoring (2003) BREF Economics and Cross-Media Effects (2006) BREF Industrial Cooling Systems (2001) Y el siguiente BREF específico del sector: BREF Surface Treatment of Metals and Plastics (2006) Y muchas de sus operaciones se desarrollan en los siguientes BREF: BREF Ferrous Metals Processing Industry (2001). BREF Non Ferrous Metals Industries (2001). MTD aplicadas en la instalación (la mayor parte de las medidas ya estaban implantadas en las instalaciones previas a la modificación) Gestión y prevención ambiental Implantación de un sistema de gestión ambiental Tareas de mantenimiento reguladas mediante programa informático Programa de control de proceso Benchmarking Ventajas asociadas Mejora de la gestión ambiental de la empresa en su conjunto y racionalización de los impactos ambientales Control efectivo del proceso y minimización de tiempos de espera Consumo de energía Aislamiento de cubas con T mayor de 60 ºC Control de T de las cubas Baños y tuberías aislados Uso de esferas flotantes en algunas cubas Ventajas asociadas Reducción de pérdidas de calor Consumo de agua Aguas de lavado o enjuague en circuito cerrado Uso de columnas de intercambio iónico para regenerar las aguas de lavado o enjuague Ventajas asociadas Reducción del consumo de agua Baños Sistema de agitación de los baños con aire a baja presión

11 núm. 72 de 27-iii /29 Ventajas asociadas Mejora de la uniformidad del baño y eficiencia del proceso Protección atmosférica Uso de esferas flotantes en algunas cubas Uso de cubiertas en algunas cubas Sistemas de aspiración a lo largo de las cubas Ventajas asociadas Reducción de las emisiones a la atmósfera Generación de residuos Dosificación y recuperación de las taladrinas Cambio en el uso de taladrinas por otras más sostenibles Alargar la vida de las taladrinas evitando su mezcla con aceites y tratamiento mediante filtrado y recuperación Ventajas asociadas Menor consumo de taladrina y menor generación de residuo de taladrina Generación de ruido Uso de silenciadores y pantallas en algunos equipamientos Cierre de los portones durante la jornada de trabajo Tráfico de camiones generalmente en horario de mañana Ventajas asociadas Menor generación de ruido Anexo II REQUISITOS AMBIENTALES DE LA PUESTA EN SERVICIO Dentro del plazo de 2 meses tras la comunicación de la Resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada, el titular adjuntará la siguiente documentación referente a la modificación de la instalación existente: Certificado emitido por entidad externa debidamente acreditada, realizado al amparo de dicha acreditación, donde se informe del cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos. Documentos de aceptación emitidos por gestores autorizados, tanto para los residuos peligrosos como para los no peligrosos relacionados en esta resolución, que se vayan a producir en la instalación. Plano actualizado de la instalación donde se sitúen los focos de emisión de la atmósfera según la nueva nomenclatura establecida en el anexo III de esta Resolución. Plano actualizado de la instalación donde se representen, a escala adecuada, todas las redes de saneamiento de aguas residuales de la fábrica, según lo establecido en el anexo V de esta Resolución. Anexo III EMISIONES A LA ATMÓSFERA La actividad principal está incluida en el Grupo B (código B , Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares y código B , Tratamientos químicos o electrolíticos de metales no férreos que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes , y 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, fosfatado o procedimientos similares del anexo (Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. 1. Focos de emisión de la instalación industrial Foco Proceso/etapa Combustible Altura Diámetro BLINDADOS, LEOPARDO (ZONA A) Sistema de depuración F1 Soldadura n.º1 derecha Taller blindados No tiene F2 Soldadura n.º1 izquierda Taller blindados No tiene F3 Cabina pintura foco izquierdo Taller blindados - 5,2 0,6 No tiene Coordenadas UTM 30 T T T

12 núm. 72 de 27-iii /29 Foco Proceso/etapa Combustible Altura Diámetro Sistema de depuración F4 Cabina pintura foco derecho Taller blindados - 5,2 0,6 No tiene F5 Granalladora Taller blindados - 5,2 0,5 No tiene F6 Corte por láser Taller blindados - 6,35 0,4 No tiene F7 Oxicorte Taller blindados - 6,35 0,4 No tiene F8 Cabina pintura foco izquierdo Leopardo - 5,5 0,5 No tiene F9 Cabina pintura foco derecho Leopardo - 5,5 0,7 No tiene F10 Cabina granallado Leopardo - 12,96 0,626 No tiene F11 Oxicorte y láser - 21,05 0,65 No tiene F12 Soldadura foco n.º1 Leopardo Leopardo - 2,75 0,2 No tiene F13 Soldadura foco n.º2 Leopardo Leopardo - 2,75 0,2 No tiene F14 Horno de tratamiento Quemador Vainas TALLER DE MUNICIONES Vainas Gasóleo 12 0,4 No tiene F15 Horno recocido Vainas Vainas Gas natural 12 0,17 No tiene F16 Cabina de pintura Vainas Vainas ,4 No tiene F17 Cabina de pintura proyectiles Proyectiles Cortina de agua ,4 No tiene F18 Cabina de pintura proyectiles Proyectiles ,3 No tiene F19 Granalladora proyectiles Proyectiles ,3 No tiene F20 Horno secado Taller de municiones Instalación fosfatado Gas natural 14 0,3 No tiene F21 Quemador pasivado Fosfatado proyectiles Gas natural 15 0,15 No tiene F22 Calentamiento baño ácido Taller de municiones Proyectiles Gas natural 8,5 0,17 No tiene F23 Quemador desengrase Proyectiles Gas natural 8,5 0,17 No tiene F24 Quemador balsa Proyectiles Gas natural 14 0,3 No tiene F25 Cabina de pintura Forex Proyectiles ,8 No tiene F26 Cabina de secado Forex Proyectiles Gas natural 15 0,3 No tiene F27 Caldera de vapor 1 Proyectiles y vainas Gas natural No tiene F28 Caldera de vapor 2 Proyectiles y vainas Gas natural No tiene F29 F30 Granalladora Mebusa Granalladora Guzmán TRATAMIENTOS SUPERFICIALES, TÉRMICOS, ARENADO Y PINTURA Tratamiento previo pintura Tratamiento previo pintura Coordenadas UTM 30 T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T T m 0.25 m No tiene x0.2 m No tiene F31 Salida chorro arena KG No tiene F32 Salida chorro de arena KG No tiene F33 Salida chorro de arena KG No tiene F34 Salida chorro de arena KG No tiene 30 T T T T T

13 núm. 72 de 27-iii /29 Foco Proceso/etapa Combustible Altura Diámetro Sistema de depuración F35 Tratamientos superficiales x0.4 No tiene F36 Tratamientos superficiales x0.4 No tiene F37 Tratamientos superficiales x0.5 No tiene F38 Tratamientos superficiales x0.5 No tiene F39 Horno TQ4 Tratamiento térmico Gas natural No tiene F40 Caldera gas natural Gas natural No tiene F41 Cabina de pintura Zona aplicación Gas natural 15 m m No tiene F42 Cabina de pintura Zona secado Gas natural 15 m m No tiene F43 F44 F45 Cabina de pintura Cabina de pintura Cabina de pintura Extractor zona aplicación 1 Extractor zona aplicación 2 Extractor zona evaporación No tiene No tiene No tiene F46 Cabina de pintura Extractor zona secado No tiene F47 Cabina de pintura Extractor zona mezclas No tiene Coordenadas UTM 30 T T T T T T T T T T T T T EMISIONES DIFUSAS Cabina de pintura en taller de blindados I Cabina de pintura en taller de blindados II Cabina de pintura de vainas Cabina de pintura de proyectiles Cabina de pintura de proyectiles Cabina de pintura del taller de tratamientos superficiales y térmicos Máquina de limpieza con percloroetileno en el taller de tratamientos superficiales y térmicos 2. En lo que respecta a las emisiones a la atmósfera, se deberá cumplir el siguiente condicionado: 2.1 En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberá cumplir con los valores límite de emisión que figuran en la siguiente tabla, y deberán realizarse mediciones con la frecuencia indicada. Dichas mediciones y su correspondiente informe de conformidad se realizarán por una entidad externa debidamente acreditada, actuando al amparo de dicha acreditación. Foco Sustancia Límite y unidad Referencia Frecuencia Código CAPCA 2010 RD 100/2011 F1, F2, F12, F13, F19 Partículas 150 mg/nm³ Decreto 833/75 Bienal C F3, F4, F8, F9, F16, F17, F18, F25, F43, F44, F45, F46, F47 Partículas 150 mg/nm³ Decreto 833/75 Anual COV 50 mgc/nm³ para procesos de secado 75 mgc/nm³ para procesos de recubrimiento R.D. 117/2003 A F5, F6, F7, F11 Partículas 150 mg/nm³ Decreto 833/75 Anual C F10 Partículas 150 mg/nm³ Decreto 833/75 Anual C F14 Anual CO 1445 ppm Decreto 833/75 Anual NOx 300 ppm Decreto 833/75 Anual SO mg/m³n Decreto 833/75 Anual Parámetros combustión (%O 2,% CO 2, exceso de aire) y T Decreto 833/75 Anual Opacidad 20% Decreto 833/75 Anual A

14 núm. 72 de 27-iii /29 Foco Sustancia Límite y unidad Referencia Frecuencia F15, F20, F21, F22, F23, F24 F26 F27, F28, F41, F42 F29, F30, F31, F32, F33, F34 F35, F36, F37, F38 Notas: F39 F40 CO 500 ppm Decreto 833/75 Bienal NOx 300 ppm Decreto 833/75 Bienal SO mg/m³n Decreto 833/75 Bienal Parámetros combustión (%O 2,% CO 2, exceso de aire) y T Decreto 833/75 Bienal Opacidad 20% Decreto 833/75 Bienal CO 500 ppm Decreto 833/75 Bienal NOx 300 ppm Decreto 833/75 Bienal SO mg/m³n Decreto 833/75 Bienal Parámetros combustión (%O 2,% CO 2, exceso de aire) y T Decreto 833/75 Bienal Opacidad 20% Decreto 833/75 Bienal CO 500 ppm Decreto 833/75 Anual NOx 300 ppm Decreto 833/75 Anual SO mg/m³n Decreto 833/75 Anual Parámetros combustión (%O 2,% CO 2, exceso de aire) y T Decreto 833/75 Anual Opacidad 20% Decreto 833/75 Anual Código CAPCA 2010 RD 100/2011 A A Partículas 150 mg/nm³ Decreto 833/75 Bienal C Partículas 150 mg/nm³ Decreto 833/75 Anual HCl 460 mg/nm³ Decreto 833/75 Anual H2S 10 mg/nm³ Decreto 833/75 Anual CO 500 ppm Decreto 833/75 Anual NOx 300 ppm Decreto 833/75 Anual SO mg/m³n Decreto 833/75 Anual Parámetros combustión (%O 2,% CO 2, exceso de aire) y T Decreto 833/75 Anual Opacidad 20% Decreto 833/75 Anual CO 500 ppm Decreto 833/75 Anual NOx 300 ppm Decreto 833/75 Anual SO mg/m³n Decreto 833/75 Anual Parámetros combustión (%O 2,% CO 2, exceso de aire) y T Decreto 833/75 Anual Opacidad 20% Decreto 833/75 Anual B B A Metodología de medición y procedimiento para evaluar las emisiones: En los casos en que el valor límite se exprese en masa por volumen de gas, este se entenderá referido a condiciones normalizadas de temperatura (0 ºC/ 273 ºK) y de presión (760 mm Hg/101,3 kpa), previa corrección del contenido en vapor de agua (Nm³). Asimismo y salvo referencia explícita, se entenderá el contenido en oxígeno por volumen en el gas residual del 3 por ciento en el caso de combustibles líquidos y gaseosos. Para los distintos focos se considerará emisión sistemática sometida a control aquella emisión de contaminantes en forma continua o intermitente y siempre que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año natural, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.j del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. Las mediciones se llevarán a cabo en las condiciones de funcionamiento de la instalación que se correspondan con la mayor emisión esperable de la instalación y en todo caso en las condiciones habituales de funcionamiento. Las mediciones de las emisiones y los informes resultantes se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 15259:2008 o actualización de la misma. Asimismo, el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán preferentemente con arreglo a las normas CEN existentes, si bien éstas podrán ser sustituidas por procedimientos que generen resultados equivalentes basados en la norma ASTM D-6522 en la determinación de CO, O 2, NOx y SO 2, siempre que estos procedimientos estén incluidos en la acreditación de las entidades externas. En inspecciones periódicas, los niveles de emisión (media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas -tres medidas como mínimo- no rebasarán los máximos admisibles, si bien se admitirá, como tolerancia de medición, que puedan superarse estos niveles en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De

15 núm. 72 de 27-iii /29 rebasarse esta tolerancia, el período de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este período, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles. Se dará traslado de las mediciones al órgano ambiental del Principado de Asturias, en el plazo de 10 días desde que se disponga de los resultados, señalando las causas que dieron lugar a la superación, así como las medidas adoptadas para su solución. 2.2 Se deberá disponer y mantener debidamente actualizado un registro que incluya los datos de los focos de emisiones atmosféricas, datos de funcionamiento, operaciones de mantenimiento, sustitución de los elementos filtrantes, emisiones, incidencias, controles e inspecciones. Se utilizará como modelo el Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que se obtiene a través de la página web del Principado de Asturias. Se deberá conservar la información registrada durante al menos 10 años. 2.3 Las chimeneas deberán estar dotadas de orificio toma muestras y plataforma de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la orden 18 de octubre de De manera preferente se deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259:2008. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales. En caso de no cumplirse las distancias de L1>= 8D y L2>=2D se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo. 2.4 El combustible utilizado en la instalación será gas natural, gas propano y gasóleo. En caso de pretender utilizar otro tipo de combustible deberá ponerse este hecho en conocimiento del órgano ambiental competente para su aprobación. Se deberán indicar en los informes de las inspecciones periódicas los tipos de combustibles empleados en cada foco en el momento de la medición. 2.5 Los focos de emisión no están dotados de sistemas de depuración. En caso de superación de los límites establecidos en la tabla anterior, deberán instalarse sistemas adecuados que permitan el cumplimiento de dichos límites, previa comunicación al órgano ambiental, teniendo en consideración las mejores técnicas disponibles. Anexo IV EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES 1. La instalación de maquinaria susceptible de producir ruidos o vibraciones deberá ser aislada de paredes y elementos estructurales, y sobre amortiguadores de clase I o superior cuando se instalen sobre suelo firme y de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado. 2. Los equipos instalados a la intemperie dispondrán de aislamientos o pantallas acústicas que minimicen los niveles de ruido transmitidos por la actividad al exterior del recinto industrial. 3. Con periodicidad anual se realizarán por parte de una entidad externa debidamente acreditada y actuando al amparo de dicha acreditación, medidas de inmisión acústica del ruido que, procedente de la actividad, se recibe en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, además de, como mínimo, en aquellos puntos del límite de la parcela más próximos a los principales focos de emisión sonora. Los controles de ruido deberán realizarse de manera que se tengan en cuenta las distintas fases de ruido de la actividad y de acuerdo con la metodología descrita en el anexo IV Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos, del Real Decreto 1367/ VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Anexo V VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Vertido V1 Clase de aguas residuales Aguas pluviales Escorrentía interior a la implantación industrial Método de tratamiento No Río Trubia Destino V2 Aguas fecales y sanitarias (zona B) No Red de saneamiento municipal del núcleo de Trubia V3 Aguas de proceso (zona B) Planta de tratamiento Red de saneamiento municipal del núcleo de Trubia V4 Aguas fecales taller de municiones (zona D) Red de saneamiento municipal del núcleo de Trubia V5 Aguas proceso taller municiones (zona D) Planta de tratamiento Red de saneamiento municipal del núcleo de Trubia V6 Resto de aguas de la instalación (zona A) No Red de saneamiento municipal del núcleo de Trubia 2. VERTIDOS A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

16 núm. 72 de 27-iii /29 Se autoriza el vertido al dominio público hidráulico (Río Trubia) de las aguas residuales correspondientes al efluente procedente de la escorrentía interior a la implantación industrial, con los condicionantes siguientes: 2.1 Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido Vertido 1: NO Escorrentía-Industrial militar-trubia TIPOS DE AGUAS RESIDUALES: escorrentía interior a la implantación industrial FORMA DE EVACUACIÓN: directo a cauce MEDIO RECEPTOR: río Trubia CÓDIGO DEL CAUCE: CUENCA: río Nalón HOJA 1:50.000: COORDENADAS U.T.M.: X = Y = HUSO = Condiciones técnicas CONCENTRACIONES MÁXIMAS DEL VERTIDO Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, serán exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos: Vertido 1: NO Escorrentía-Industrial militar-trubia ph comprendido entre 6 y 9 Sólidos en suspensión menor de 25 mg/l No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión. Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas. No se autoriza el vertido directo de aguas residuales de aseos y proceso al dominio público hidráulico. 2.3 Instalaciones de depuración Descripción Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, que se encuentran terminadas y en situación de poder cumplir las condiciones técnicas establecidas para el vertido constan básicamente de los siguientes elementos: Tanque de tormentas Arqueta de control de vertido Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctores adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Administración competente y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). No se permite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad. En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en los documentos BREF que le resulten de aplicación ARQUETA DE CONTROL DEL VERTIDO Se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en el lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración competente. 2.4 Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración El titular acreditará ante la Administración competente las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será de 4 controles/año.

17 núm. 72 de 27-iii /29 Cada control -que será realizado y certificado por una Entidad colaboradora (art. 255 del Real Decreto 606/2003)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los respectivos límites impuestos. La Administración competente, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada. 2.5 Residuos del proceso de depuración y otros residuos Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. Si las instalaciones de depuración dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento. El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno. Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcancen los cauces públicos. 2.6 Prevención de vertidos accidentales El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. No está autorizada la existencia de sistemas de by pass ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración. 3. VERTIDOS A LA RED DE SANEAMIENTO DEL NÚCLEO DE TRUBIA Santa Bárbara Sistemas, S.A. para su complejo de actividades ubicado en Trubia debe de contar con la correspondiente autorización de vertido a la red de saneamiento del núcleo de Trubia, otorgada por el Ayuntamiento de Oviedo, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, para los siguientes vertidos: a. Vertidos de aguas residuales fecales y sanitarias del Taller de Municiones, del recinto principal de la Zona A, así como las del nuevo Taller de Tratamientos Superficiales, Térmicos, Arenado y Pintura, sito en la Zona B del referido complejo. b. Vertidos de las aguas de proceso del recinto del Taller de Municiones c. Vertidos de las aguas de proceso del nuevo Taller de Tratamientos Superficiales, Térmicos, Arenado y Pintura, sito en la Zona B del complejo. En la autorización de vertido ampliada que ha de otorgar el órgano municipal se deben incluir las condiciones ya existentes en la actual autorización de vertido, conforme se señala en la Resolución de 28 de abril de 2008 por la que se otorga autorización ambiental integrada a la instalación; más las condiciones que se imponen a continuación a los vertidos nuevos que surgen de la modificación de la instalación, esto es, aguas residuales tanto fecales y sanitarias como aguas de proceso del nuevo Taller de Tratamientos Superficiales, Térmicos, Arenado y Pintura CONDICIONES DE DISEÑO DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 1. Las aguas residuales, su gestión, las instalaciones de saneamiento y los efluentes que se verterán a la red de saneamiento municipal del núcleo de Trubia desde la Zona A (Zona principal) y desde el Taller de Municiones se corresponderán con los definidos en la documentación técnica que se cita en el punto I.1.a) del anexo I de esta resolución. 2. Las aguas residuales, su gestión, las instalaciones de saneamiento y los efluentes que se verterán a la red de saneamiento municipal del núcleo de Trubia desde la Zona B Taller de Tratamientos Superficiales, Térmicos, Arenado y Pintura (en adelante Taller de Tratamientos Superficiales) se corresponderán con los definidos en los documentos aportados por el titular en fechas respectivas 13 de diciembre de 2012 y 5 de febrero de 2013, que se relacionan en el punto I.1.c) de anexo I de esta resolución. Proyecto Ambiental Básico. Fábrica de Armas de Trubia. Trubia, Oviedo. Adenda 2, con fecha diciembre de Proyecto Ambiental Básico. Fábrica de Armas de Trubia. Trubia, Oviedo. Adenda 2 Revisada, con fecha enero de Las pérdidas, los derrames, los lixiviados y demás fluidos recogidos en las soleras de las naves de producción o de almacenamiento de materias primas o auxiliares no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad.

18 núm. 72 de 27-iii /29 Igualmente las pérdidas y los derrames de materias, reactivos y aditivos recogidos en los pavimentos de la zona de almacenamiento de productos químicos deberán ser recogidos adecuadamente de acuerdo con sus características, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse. 4. El taller de municiones (zona D) de la planta de producción y transformación de metales debe contar con tres redes separativas: una primera, para las aguas fecales y sanitarias; una segunda, para las aguas de proceso; la tercera, para las aguas de escorrentía. 5. El recinto principal (zona A) con el resto de los talleres debe contar con dos redes separativas: una primera, para las aguas fecales y sanitarias y una segunda, para las aguas de escorrentía. 6. La red de saneamiento de la Zona B Taller de Tratamientos Superficiales que desagüe al alcantarillado municipal de núcleo de Trubia será separativa, deberá segregar, como mínimo, las aguas fecales y sanitarias y las aguas de proceso de dicho taller. 7. Las redes separativas de saneamiento de aguas fecales y sanitarias de las distintas zonas se recogerán y canalizarán de forma que se impida su mezcla con otros tipos de aguas residuales y se incorporarán de forma independiente, sin mezclarse con otros tipos de aguas a las arquetas de control y toma de muestras previas a las conexiones a la red de saneamiento del núcleo de Trubia. 8. Las aguas de refrigeración, escorrentías pluviales limpias no podrán verterse a la red de alcantarillado del núcleo de Trubia. 9. A las redes de saneamiento separativas de aguas de escorrentía pluvial no podrán conectarse ningún tipo de aguas, de purgas de refrigeración, lavados de equipos o cualquier otro circuito de aguas. Estas redes de aguas de escorrentía pluvial serán, también, separativas y conducirán este tipo de aguas sin mezcla con los otros tipos a las arquetas de control y toma de muestras del vertido al Dominio Público Hidráulico. 10. Cada una de las redes de saneamiento separativas (redes de aguas fecales y sanitarias, red de saneamiento que conduce las aguas de proceso del Taller de Municiones y red de aguas de proceso pretratadas del Taller de Tratamientos Superficiales ) dispondrá de una arqueta de control y toma de muestras antes de su vertido a la red de alcantarillado municipal del núcleo de Trubia, con acceso directo para su inspección por parte de las administraciones competentes, que deberá tener las características necesarias para poder obtener en ella muestras representativas de las aguas vertidas, tanto muestras puntuales como muestras compuestas (manuales, automáticas ), así como en su caso, permitir un control continuo de los parámetros ph y conductividad de los efluentes, y poder comprobar, además, que el efluente que se vierte cumple los parámetros límites autorizados y no sobrepasa, en su caso, los valores de los caudales autorizados CONDICIONES DE OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 1. El titular de la instalación deberá designar un responsable técnico de las redes de saneamiento y de las instalaciones de pretratamiento de las aguas de proceso, que será el encargado del correcto funcionamiento de todas ellas. Se deberá comunicar el nombre del citado responsable técnico al Órgano Ambiental del Principado de Asturias. 2. Los sólidos retenidos en el sistema de pretratamiento de las aguas de proceso serán entregados, de forma segregada a cualquier otro residuo, a un gestor de residuos autorizado. De esas entregas se deberá dejar constancia. 3. La actividad de Taller de Tratamientos Superficiales debe disponer de un Libro de registro del pretratamiento y del vertido de sus aguas de proceso, en el que se dejará constancia de los siguientes aspectos: 3.1. los períodos de funcionamiento del pretratamiento de las aguas de proceso, las labores de mantenimiento, gestión y control de las instalaciones de pretratamiento. Se precisarán, al menos, los siguientes registros: a) Las fechas y los horarios de funcionamiento del pretratamiento b) Las fechas y los responsables de las operaciones de mantenimiento c) Los fallos de las instalaciones y/o de los equipos y demás causas que puedan incidir en la calidad de las aguas pretratadas. Se notificarán los reactivos y aditivos utilizados en el pretratamiento de las aguas de proceso, las modificaciones de dichos productos serán comunicadas en el Programa de Control del vertido Las actuaciones de control (en continuo o puntual) de las aguas residuales de proceso brutas que llegan al pretratamiento, de los efluentes de proceso pretratados y de las aguas que se viertan al alcantarillado del núcleo de Trubia. En cuanto a los controles en continuo, se documentarán mediante el archivo de las mediciones realizadas; para los controles puntuales de muestras de aguas de proceso brutas y pretratadas, se precisarán sus resultados analíticos mediante los correspondientes boletines de laboratorio las entregas de los sólidos y otros residuos retenidos en la instalación de pretratamiento de las aguas de proceso. Se precisarán sus datos y se archivarán los certificados de las entregas de esos residuos a un gestor autorizado, debiendo constar la cantidad que se ha sido recogida, la fecha de recogida y el destino de dichos residuos. En el caso de que los residuos entregados sean Residuos Peligrosos, se archivarán copias de los documentos de control y seguimiento PARÁMETROS CARACTERÍSTICOS DE LA CALIDAD DEL VERTIDO 1. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas fecales y sanitarias desaguadas a la red de alcantarillado del núcleo de Trubia serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican:

19 núm. 72 de 27-iii /29 Parámetros Media diaria ph 6-9 Conductividad (µs/cm) 2500 Sólidos en suspensión (mg/l) 300 DQO (mg/l) 500 DBO5 (mg/l) 300 Aceites y grasas (mg/l) 40 Detergentes (mg/l) 6 Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio. 2. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de las aguas residuales de proceso del Taller de Municiones a la red de alcantarillado del núcleo de Trubia serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican: Parámetros Valor puntual ph 6 9 Conductividad (μs/cm) Sólidos en suspensión (mg/l) 80 DQO (mg/l) 160 Nitrógeno nítrico (mg/l) 10 Aceites y grasas (mg/l) 20 Fósforo total (mg(l) 10 Sulfatos (mg/l) 100 Hierro (mg/l) 5 Cromo total (mg/l) 2 Zinc (mg/l) 3 Las concentraciones máximas puntuales del resto de parámetros no superarán los valores límites de los parámetros fijados en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio. 3. Las condiciones que se autorizan para las aguas de proceso pretratadas desaguadas desde el Taller de Tratamientos Superficiales, a la red de alcantarillado municipal del núcleo de Trubia, en cuanto a volumen máximo y caudales, son: Parámetro Período Valor Volumen máximo Anual 1000 m³ Caudal Medio Diario 20 m³/día Máximo Instantáneo 0,5 litros/segundo 4. Los parámetros característicos de la calidad del vertido de aguas de proceso pretratadas desaguadas desde el Taller de Tratamientos Superficiales, a la red de alcantarillado municipal del núcleo de Trubia serán los que se indican a continuación, con los límites que para cada uno de ellos se especifican: Hidrocarburos visibles Ausencia Parámetros Media diaria ph 6-9 Conductividad eléctrica a 20.º C (µs/cm) 2500 Sólidos en suspensión (mg/l) 300 DQO (mg O 2 /l) 500 Nitrógeno amoniacal (mg/l) (N) 15 Fluoruros (mg/l) 1 Hierro (mg/l) 5 Cadmio (mg/l) 0,1 Cromo hexavalente (mg/l) 0,5 Cromo total (mg/l) 2 Zinc (mg/l) 3 No se superarán los valores de las concentraciones máximas puntuales de los parámetros establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio PROGRAMA DE CONTROL DEL VERTIDO 1. Se realizará un Programa de Control del Vertido que incluirá, al menos, las siguientes actuaciones:

20 núm. 72 de 27-iii / En la arqueta de control de las aguas residuales de proceso del Taller de Municiones : Se medirán en continuo los siguientes parámetros: ph y la conductividad, quedando registrados los valores obtenidos. Se tomará bimestralmente una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: ph, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno nítrico, aceites y grasas, fósforo total, sulfatos, hierro, cromo total y zinc En la arqueta de control y toma de muestras de la red que conduce las aguas residuales de proceso pretratadas del Taller de Tratamientos Superficiales : Se tomará una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas, con una periodicidad bimestral. En dicha muestra de determinarán, al menos, los siguientes parámetros: ph, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno amoniacal, fluoruros, hierro, cadmio, cromo hexavalente, cromo total y zinc y se constatará la presencia o ausencia de hidrocarburos visibles. 2. Tanto la toma de las muestras como su análisis, se realizarán por entidades externas debidamente acreditadas. 3. A la vista de los resultados obtenidos podrá modificarse el Programa de Control de Vertido bien a petición del titular de la instalación o bien de oficio por el Órgano ambiental del Principado de Asturias. 4. En el caso de que, a pesar del Programa de Control del vertido, se produzca un vertido a la red de saneamiento de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento de Oviedo, a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Trubia y al Órgano ambiental del Principado de Asturias CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS 1. El vertido se gravará con un canon de saneamiento resultante de la aplicación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas. 1. Producción de residuos Anexo VI PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Cantidad anual estimada, no limitativa, de residuos que se producen en la instalación: Código LER Descripción según la lista europea de residuos Residuos peligrosos Denominación del residuo/ proceso Tipo de gestión Cantidad anual (kg) Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso Ácido sulfúrico D Otros ácidos Solución ácida D Otras bases Solución básica D Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Lodos de depuradora D9 400 Disolvente no halogenado R Restos de pintura R Lodos de cabina de pintura R Ácidos de decapado Ácido clorhídrico D Bases de decapado Hidróxido sódico D Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas Lodos de desengrase D Residuos que contienen cianuro Sales cianuradas D Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos Taladrina usada R Ceras y grasas usadas Grasas y ceras usadas D Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas Lodos metálicos de esmerilado aceitosos D Líquidos acuosos de limpieza Agua, desengrasante y ardrox D

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