NORMAS DE ORIGEN. Ing. Ernesto Medina N. El Alto, 12 de agosto de 2008

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1 NORMAS DE ORIGEN Ing. Ernesto Medina N. El Alto, 12 de agosto de 2008

2 ACUERDOS COMERCIALES

3 Evolución de las Negociaciones Comerciales La constante apertura de mercados que vive la economía mundial ha generado que Bolivia firme diversos Acuerdos Comerciales, conforme bloques económicos y se beneficie de Regímenes Preferenciales, dando como resultado la progresiva eliminación de aranceles y la conformación de Zonas de Libre Comercio. Ámbito de Aplicación (OMC, comercio preferencial, comercio preferencial por concesiones unilaterales)

4 Bolivia - Acuerdos Preferenciales (I) Comunidad Andina: (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela*). ACE 22 Bolivia Chile: Casi todo el Universo arancelario de Chile se encuentra liberado. ACE 47 Bolivia Cuba: Un grupo de partidas de ambas partes bajo preferencias arancelarias fijas. ACE 31 Bolivia México: El universo arancelario bajo un cronograma de desgravación arancelaria, con algunas excepciones (ZLC). ACE 36 Bolivia MERCOSUR: El universo arancelario bajo un cronograma de desgravación arancelaria (ZLC).

5 Bolivia - Acuerdos Preferenciales (II) Acuerdo Regional No. 1: Nómina de Apertura de Mercados, a la fecha con Chile y Cuba. Acuerdo Regional No. 4: PAR 4, operativo a importaciones de Chile y Cuba. Acuerdo Regional No. 7: Bienes cultural, educacional y científica (12 países ALADI). Acuerdo Agropecuario No. 2: Semillas (11 países de la ALADI, excepto México).

6 Concesiones Unilaterales USA (ATPDEA) o Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga o Vence diciembre de SGP o Unión Europea o Estados Unidos o Canadá o Japón

7 Estructura de los Acuerdos Comerciales Los Acuerdos Comerciales se dividen en 4 partes principales: o La Parte Comercial Acceso a Mercados Reglas de Origen Procedimientos Aduaneros o La Parte de Inversión o La Parte de Servicios o La parte de Compras del Gobierno

8 Beneficio de la Apertura Comercial El principal beneficio de Bolivia ante la apertura de mercados es que puede exportar mercancías a estos mercados accediendo a distintos tipos de preferencias, entre las cuales se puede destacar la reducción o eliminación del cobro del Arancel Aduanero de Importación. Éste beneficio está sujeto al cumplimiento de las normas de origen.

9 Clasificación Arancelaria (I) Cada producto debe estar correctamente clasificado según la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Los Acuerdos Comerciales negocian listas de productos bajo la nomenclatura que se acuerde. Las importaciones y exportaciones de Bolivia se registra en NANDINA a 10 dígitos. El sistema informático SIDUNEA++ aplica el onceavo dígito para especificar la preferencia arancelaria negociada.

10 Clasificación Arancelaria (II) Arancel Aduanero de un País Internacional (S.A.) Capítulo Partida Subpartida Inciso o fracción arancelaria nacional Ej.: Pantalones de algodón (tejido de mezclilla denim ), para hombre o niño.

11 REGLAS DE ORIGEN

12 Objetivos de las Normas de Origen El objeto principal de las normas de origen preferenciales es hacer que el trato arancelario pactado sea aplicado a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos o fabricados en los países receptores de preferencias que los exportan. No pueden invocarse los beneficios para aquellos productos que tienen su origen en países no participantes de un Acuerdo, y simplemente pasan en tránsito por ese país o tan sólo hayan sido sometidos a una operación de carácter mínimo.

13 Importancia de las Normas de Origen Están vinculados estratégicamente con políticas de desarrollo productivo o con el desarrollo de políticas comerciales. Pueden limitar el alcance de las concesiones acordadas. Facilitan el control de las autoridades de los países involucrados. Se aplican en cada una de las operaciones comerciales realizadas en el marco de un acuerdo comercial o régimen preferencial.

14 Falencias sobre las Normas de Origen Por desconocimiento de las Reglas de Origen, es muy común que los importadores y los exportadores caigan en errores sobre el origen de los bienes o insumos: o Lo compré en mi país y por lo tanto es originario. o Mi producto tiene alto contenido Nacional. o Pagué los aranceles de importación de los insumos de terceros países por lo que ya está nacionalizado y se considera originario. o Mi producto ha sido transformado. o Mi producto es originario para cualquier tratado.

15 ELEMENTOS DE LAS NORMAS DE ORIGEN

16 Base Legal de las Normas de Origen en Bolivia Resolución 252 de la ALADI de 4de agosto de Decisiones 416 y 417 de la CAN 30 de julio de Anexo 9: Régimen de Origen del ACE Nº 36, Bolivia MERCOSUR de 17 de diciembre de Capítulos V y VI ACE-31 Tratado de Libre Comercio Bolivia México de 10 de septiembre de 1994 Ley General de Aduanas N 1990 de Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por D.S de

17 Condiciones que deben Cumplir las Mercancías Para que las mercancías puedan considerarse como originarias, deben cumplirse tres condiciones: o Las mercancías deben ser originarias de Bolivia, de acuerdo a las Normas de Origen establecidas. o Las mercancías deben ser expedidas directamente del territorio boliviano al territorio del país importador; y o Las mercancías deben contar con un certificado de origen emitido por CANEB a través de las Unidades de Certificación de Origen.

18 I) DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER ORIGINARIO DE LAS MERCANCÍAS

19 1.1 Criterios para la Calificación de Origen Mercancías que han sido elaboradas exclusivamente con materiales originarios a) Íntegramente producidas. b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros. Mercancías que han sido elaboradas utilizando materiales no originarios de los países miembros c) Que cumplen con requisitos específicos de origen. d) Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje. e) Que cumplen con el criterio de salto de partida. f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida g) Juegos o surtidos

20 1.2 Operaciones y Prácticas que no Confieren Origen (I) a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. b) Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceración, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado;

21 1.2 Operaciones y Prácticas que no Confieren Origen (II) c) La formación de juegos de mercancías; d) El embalaje, envase o reenvase; e) La reunión o división de bultos; f) La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares; g) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados; h) El sacrificio de animales; i) Aplicación de aceite; y j) La acumulación de dos o más de estas operaciones.

22 1.3 Envases (I) Los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares, presentados conteniendo las respectivas mercancías se considerarán originarios, si la mercancía principal cumple con los criterios de origen. Esta disposición no será aplicable a los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares cuando estos se presenten por separado o le confieran al producto que contienen, su carácter esencial

23 1.4 De Minimis ACE 31 Un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del bien que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria, no excede del 7 por ciento del valor de transacción del bien

24 1.1.1 MERCANCÍAS QUE HAN SIDO ELABORADAS EXCLUSIVAMENTE CON MATERIALES ORIGINARIOS

25 a) Mercancías Íntegramente Producidas (I) Para que una mercancía sea considerada íntegramente producida deberá cumplir con lo establecido en alguno de los siguientes numerales a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas; b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados matriculados de acuerdo con su legislación interna.

26 a) Mercancías Íntegramente Producidas (II) c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marinas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier País Miembro, o fletados, o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna. d) Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas. e) Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier País Miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.

27 a) Mercancías Íntegramente Producidas (III) La miel es un producto del reino animal, y su envase mantiene el carácter esencial del producto, y éste no se presenta por separado, por lo cual puede ser clasificado como íntegramente producido. En este otro caso contamos con dos envases de miel, cumpliendo ambos que el contenido sea un producto del reino animal, sin embargo existen problemas con ambos envases. o La caja de madera se presenta por separado al producto por lo que el producto no puede ser considerado íntegramente producido; oel oso de madera, confiere una nueva individualidad a la mercancía por lo que el producto no puede ser considerado íntegramente producido;

28 b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros (I) Para que una mercancía sea consideraba elaborada en su totalidad, todos y cada uno de los materiales utilizados en su fabricación deben ser originarios de los Países Miembros Para la determinación del origen de los productos se considerarán como originarios del territorio de un País Miembro los materiales importados originarios de los demás Países Miembros. Los materiales importados de los demás países Miembros deberán acreditar su condición de originarios a través del respectivo certificado de origen.

29 b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros (II) Ejemplo: Puertas de madera y sus marcos NANDINA Materiales Originarios Bisagras originarias (Perú) NANDINA Madera originaria (Colombia) NANDINA Barniz originario (Bolivia) NANDINA Herraje originario (Ecuador) NANDINA

30 1.1.2 MERCANCÍAS QUE HAN SIDO ELABORADAS UTILIZANDO MATERIALES NO ORIGINARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS

31 c) Que cumplen con requisitos específicos de origen (I) Tal como su nombre indica, son requisitos especiales que deben cumplir las mercancías, ya sea en temas de contenido, procesos de producción, etc. Éstas se ajustan al nivel de desarrollo de determinada producción, o cuando se requieren incentivar innovaciones tecnológicas que propicien la competitividad. Se debe tener muy en cuenta que los REOS prevalecen sobre cualquier otro criterio de calificación de origen.

32 c) Que cumplen con requisitos específicos de origen (I) Ejemplos: Barras de Cobre NANDINA Requisito Específico de Origen Para las barras y perfiles de cobre, clasificadas dentro la partida 7408, se debe cumplir que el proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión.

33 c) Requisitos Específicos de Origen (II) Vinos finos de mesa S.A Papel prensa en bobinas S.A La uva fresca de los países participantes del Acuerdo Pasta mecánica de los países participantes del Acuerdo Mantequilla S.A Leche de los países participantes del Acuerdo.

34 c) Requisitos Específicos de Origen (III) Camisas de Punto ACE -36 Papel prensa en bobinas ACE - 36 CAPITULO 61 Elaborados a partir de hilados producidos en el territorio de los países signatarios CAPITULO 62 Elaborados a partir de tejidos, internos y externos, producidos en el territorio de los países signatarios

35 d) Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje (I) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia. Para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio de calificación, deben cumplir cinco condiciones básicas: o Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen. o Deben ser resultado de una operación de ensamblaje o montaje. o Deben contener materiales originarios como partes constitutivas de la mercancía. o Pueden contener materiales no originarios, siempre y cuando su valor CIF no exceda al 60% del valor FOB de la mercancía. o Los envases y embalajes no deben presentarse por separado ni conferir al producto una nueva individualidad.

36 d) Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje (II) Lavarropas NANDINA Valor FOB 200 $us Materiales No Originarios Motor Presostato Termostato Torque motor Otras Partes Materiales Originarios Mangueras NANDINA $us NANDINA $us NANDINA $us NANDINA $us NANDINA $us NANDINA (Bolivia) 10 $us Acero en bobinas NANDINA (Perú) 25 $us Demás Gastos Embalaje Gastos de producción y utilidad 10 $us 40 $us

37 d) Que cumplen con un proceso de ensamble o montaje (III) La lavadora no tiene un Requisito Específico de Origen. Es resultado de un proceso de ensamble o montaje. En su elaboración se utilizan materiales originarios de los países miembros por un valor de $us. 35, representando un 17% del valor FOB de la lavarropas. Dentro de los materiales originarios se encuentra el acero de bobinas, el cual debe contar con su respectivo certificado de origen. Los materiales no originarios que intervinieron en su elaboración ascienden a un valor CIF de $us 115, lo que representa un 58% del valor FOB del lavarropas; con lo que se cumple la condición de que valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60% del valor FOB de exportación del producto. El embalaje, envoltorios y similares no se presentan por separado, ni le confieren a la lavadora, su carácter esencial, es por eso que son considerados como originarios.

38 e) Que cumplen con el criterio de salto de partida (I) Las no comprendidas en el literal d), que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios; Para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio de calificación, deben cumplir cuatro condiciones básicas: o Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen. o Todos los materiales no originarios que componen la mercancía deben someterse a un proceso de transformación en Bolivia. o Mencionado proceso de trasformación debe reflejarse en un salto de partida arancelaria, es decir que la mercancía deberá clasificarse en una partida arancelaria distinta a la de los materiales no originarios. o Los envases y embalajes deben cumplir con lo establecido en el punto 1.3.

39 e) Que cumplen con el criterio de salto de partida (II) Ejemplo: Etiquetas de Papel NANDINA Materiales No Originarios Papel Couche NANDINA (China) Tinta de imprenta NANDINA (Brasil) Goma no toxica NANDINA (Holanda)

40 e) Que cumplen con el criterio de salto de partida (III) Las etiquetas de papel no tienen un Requisito Específico de Origen, por lo cual se puede acoger a este criterio. Es necesario que se cumpla con un proceso de fabricación. Si bien todos los materiales que forman parte de esta mercancía son no originarios, éstos se clasifican en las partidas NANDINA 3215, 3506 y 4810, y la mercancía resultante etiquetas de papel, no está clasificada en la misma subpartida que ninguno de ellos, estando clasificada en la subpartida NANDINA Asimismo para que los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares que vengan con las etiquetas de papel cumplan con origen, no deben presentarse por separado, ni deben conferirles a las etiquetas, su carácter esencial.

41 f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida (I) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto. En este sentido, para que las mercancías puedan ser incluidas dentro este criterio de calificación, deben cumplir cinco condiciones básicas: o Las mercancías no deben tener requisitos específicos de origen. o Deben contener materiales originarios como partes constitutivas de la mercancía. o Los materiales no originarios que forman parte de la mercancía deben someterse a un proceso de transformación en Bolivia. o Pueden contener materiales no originarios, siempre y cuando su valor CIF no exceda al 60% del valor FOB de la mercancía. o Los envases y embalajes deben cumplir con lo establecido en el punto 1.3.

42 f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida (II) Ejemplo: Té de Manzana NANDINA Valor FOB 3 $us Materiales Originarios Manzana NANDINA $us Materiales No Originarios Hoja de Té NANDINA Papel filtro NANDINA Demás Gastos Gastos de producción y utilidad Envase y embalaje 0.8 $us 0.7 $us 0.9 $us 0.2 $us

43 f) Que cumplen con el porcentaje máximo de valor CIF de los materiales no originarios y no existe cambio de partida (III) El té de manzana no tiene un Requisito Específico de Origen. Es necesario que se tenga con un proceso de fabricación. Al no cumplir con un salto de partida, ya que la hoja de té y el té de manzana se encuentran clasificados en la partida 0902, es necesario que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto. o Se utilizan materiales originarios de los países miembros partes por un valor de $us. 0.4, representando un 13% del valor FOB del té de frutas. o Sumando el valor de los materiales originarios más el embalaje, los gastos de fabricación, y la utilidad se tiene un total de $us. 1.5, lo que representa un 50% del valor FOB del té de frutas. Los materiales no originarios que intervinieron en su elaboración ascienden a un valor CIF de $us 1.5, lo que representa un 50% del valor FOB del lavarropas; con lo que se cumple la condición de que valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 60% del valor FOB de exportación del producto. El embalaje, envoltorios y similares no se presentan por separado, ni le confieren al té de manzana, su carácter esencial, es por eso que son considerados como originarios.

44 g) Juegos o surtidos (I) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas de origen. Para que los juegos y surtidos puedan clasificar como originarios, cada una de las mercancías que los componen deben ser analizadas de forma individual, debiendo cumplir, cada una, con alguno de los criterios de calificación de origen establecidos.

45 g) Juegos o surtidos (II) Surtido para la elaboración de espagueti NANDINA Componentes Fideo NANDINA Criterio salto de partida Queso Rallado NANDINA Criterio íntegramente producido Salsa de tomate NANDINA Criterio elaborado totalmente

46 g) Juegos o surtidos (III) Se deben cumplir las siguientes condiciones: Cada uno de los componentes del surtido deben cumplir con algún criterio de calificación de origen de la Decisión 416, no importando que sean distintos criterios de calificación. El embalaje, envoltorios y similares no deben presentarse por separado, ni le deben conferir al surtido para elaborar espagueti, su carácter esencial, en ese entendido pueden ser considerados como originarios.

47 1.1.3 ELABORACIÓN DE LOS CÁLCULOS CORRESPONDIENTES

48 a) Valor de Contenido Regional Valor CIF Materiales No Originarios % Valor CIF = x 100 Valor FOB del bien final a Exportar Para la CAN, Cuba y Chile éste porcentaje debe ser menor o igual a 60% Para el MERCOSUR éste porcentaje debe ser menor o igual al 40%

49 b) Método Valor de Transacción (I) ACE 31 Para calcular el Valor de Contenido Regional de un bien con base en el Método de Valor de Transacción, se aplicará la siguiente fórmula: VT - VMN VCR = x 100 VT VCR = Valor de Contenido Regional expresado en %. VT = Valor de Transacción de un bien ajustado sobre al base FOB, VMN = Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien

50 b) Método Valor de Transacción (II) VCR% = VT (FOB) - VMN (CIF) x 100= VT (FOB) Insecticida Elaborado en Bolivia Valor FOB de US$10,23/Kg Insumos Importados: Carbamato de amonio (EE.UU) (CIF US$ 3) Grafito en polvo (China) (CIF US$ 2) VCR% = US$ FOB 10,23-5 US$ CIF US$ FOB 10,23 X 100 = 51%

51 b) Método Valor de Transacción (III) El valor de transacción de un bien será el precio realmente pagado o por pagar por el bien, ajustado sobre la base FOB. El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por el bien haya hecho o vaya a hacer el comprador al productor o en su beneficio. El pago puede hacerse de manera directa o indirecta al productor. (un pago indirecto sería la cancelación de una deuda).

52 b) Método Valor de Transacción (IV) El valor de transacción no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar. Los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica en relación con el bien realizado después de que el bien haya sido vendido; o. Los derechos e impuestos pagados en el país que se encuentra hubicado el comprador con relación al bien.

53 b). Método Valor de Transacción (V) Para determinar el valor de transacción del bien, lo siguiente se agregará al precio realmente pagado o por Pagar: (en la medida que no estén incluidos en el precio) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo comisiones de compra. El costo de transporte del bien al punto de embarque directo del productor y los costos de carga, descarga, manejo y seguro. El valor de los envases y materiales de empaque para la venta al menudeo, cuando se clasifican con el bien.

54 2. Método Valor de Transacción (VI) Calcular el VCR en base al VT de un bien Valor de los materiales originarios Valor de los materiales no originarios Demás Gastos y Utilidad Precio de Venta Seguros y fletes al puerto de salida Maniobras y embarque (Pto. Salida) Maniobras (Pto. Entrada) Impuestos a la importación Este bien se puede considerar como originario?

55 b) Método Valor de Transacción (VII) VT VMN VCR = x 100 VCR= x 100 = 75% VT 160 Se puede considerar originario, porque tiene un VCR mayor de 60%

56 II) CONDICIONES DE EXPEDICIÓN

57 Expedición Directa (I) Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa: a) las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo. b) las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacena. temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:

58 Expedición Directa (II) i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito, y iii) no sufran durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

59 III) PRUEBAS DOCUMENTALES

60 Formas de Certificación Certificación por Gobiernos. Certificación por entidades habilitadas. Certificación por exportadores y productores. Otros Certificación por importadores Exportadores Certificados

61 Certificado de Origen El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto. Para la certificación del origen, las entidades competentes con una declaración jurada suministrada por el productor. El certificado de origen deberá llevar la firma autógrafa del funcionario habilitado para tal efecto.

62 Declaración Jurada (I) La Declaración Jurada de Origen es una herramienta que permite al certificador de origen contar con toda la información para establecer si una determinada mercancía cumple con las condiciones para ser considerada como originaria, dependiendo del acuerdo comercial o el régimen preferencial respectivo. La Declaración Jurada de Origen puede tener una duración de hasta dos años, dependiendo el acuerdo comercial y si las condiciones de producción se mantienen invariable durante este período.

63 Declaración Jurada (II) Descripción. Indicar la descripción comercial del producto, tal como se mostrará en la factura comercial. Por más que varios productos clasifiquen en la misma partida arancelaria, deben ser detallados de manera individual. Ej.: # 1 Madera simplemente aserrada: Mara, Meranti # 1 Madera mara simplemente aserrada (incorrecto) # 2 Madera meranti simplemente aserrada (correcto) Nomenclatura Arancelaria. La nomenclatura arancelaria utilizada en Bolivia es la NANDINA a 10 dígitos. Ej.: Actividad Económica. Detallar si su actividad es Productor, Comercializador-Productor o Comercializador. Ej.: Comercializador-Productor.

64 Declaración Jurada (III) Valor FOB por unidad de producto en Dólares. Declarar el valor de la mercancía según la unidad correspondiente. Ej.: Valor: 280 Medida: m 3 Se entiende que la madera mara aserrada se exporta a 280 $us. por metro cúbico.

65 Declaración Jurada (IV) Una vez que se detallan las mercancías a exportar, su precio y el criterio de calificación de origen por el cual califican como originarios, se debe incluir toda la información sobre los materiales que componen a estas mercancías para comprobar si efectivamente cumplen con lo establecido en los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales de los cuales Bolivia se beneficia. 1. Proceso de producción o Se debe detallar el proceso de producción que sufren los materiales para llegar a conformar una mercancía. Ej.: Plantación, Abono, Riego, Poda, Selección de troncas, Extracción controlada, Aserrado, Secado.

66 Declaración Jurada (V) 2 Composición de materiales, insumos y mano de obra Se debe detallar los materiales que forman parte integral de la mercancía a ser exportada, así como los demás costos de fabricación y utilidad. o Descripción de materiales e insumos. Se deben detallar los materiales que forman parte integral de la mercancía; los demás costos de fabricación (mano de obra, electricidad, agua, gasolina, etc.) y la utilidad debe ser englobada en una sola casilla. o Procedencia. Se debe detallar si los materiales que forman parte de la mercancía son nacionales o importados. o Cantidad y Unidad de medida. Se debe expresar la cantidad y unidad de medida en la cual se mide el producto.

67 Declaración Jurada (VI) o Porcentaje de participación del insumo en el valor del producto. Para calcular la participación del insumo, simplemente se divide el costo del material entre el valor de la mercancía. Para calcular el costo de producción y utilidad simplemente se resta el valor de los materiales del valor de exportación de la mercancía y se lo divide entre el valor de la mercancía. El costo de los materiales mas los costos de fabricación y utilidad deben sumar un 100% del valor de la mercancía. El cálculo de la participación de los insumos en el valor del producto se muestra a continuación: Material Precio % Participación Manzana 0,2 =((0,2/3)*100) 7% Manzana 0,2 =((0,2/3)*100) 7% Hojas de té 0,8 =((0,8/3)*100) 27% Papel filtro 0,7 =((0,7/3)*100) 23% Total 1,9 Costos de fabricación y utilidad =(3-1,9) =((1,1/3)*100) 36% Valor Exportación 3

68 Declaración Jurada (VII) El adecuado llenado de esta tabla se muestra a continuación:

69 Declaración Jurada (VIII) 3. Detalle de proveedores de insumos Una vez detalladas los materiales que forman parte de la mercancía, es necesario detallar donde fueron comprados los mismos. o Materiales e insumos. Se debe detallar en el mismo orden los materiales declarados en la tabla de composición de materiales, insumos y mano de obra o Nombre de la empresa proveedora. Se debe nombrar los proveedores de los materiales que componen la mercancía, si existieran varios proveedores, se deben detallar como mínimo los tres principales. o País de Procedencia. Se debe detallar el país de procedencia de cada uno de los materiales que componen la mercancía.

70 Declaración Jurada (IX) A continuación se muestra como debe llenarse esta tabla.

71 Emisión de los Certificados de Origen CAN Coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. ACE 22 ACE 47 ACE 36 Coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial (60días) Coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial (60días), deben ser emitidos a más tardar 10 días hábiles después del embarque definitivo

72 Emisión de los Certificados de Origen ACE 31 SGP UE ATPDEA Para una sola importación, después de la emisión de la factura comercial. hasta 10 meses después de la exportación hasta 10 meses después de la exportación

73 Vigencia de los Certificados de Origen CAN 180 días ACE días ACE días ACE días SGP UE 10 meses ACE 31 1 año ATPDEA 10 meses

74 Vigencia de Certificados de Origen en ACE 22, 47, 31 Zonas Francas (I) Estos Acuerdos no prevén esta situación por lo cual no se aplica. CAN (Artículo 14 Decisión 416) En caso que la mercancía sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero en el país de destino, el certificado de origen se mantendrá vigente por el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.

75 Vigencia de Certificados de Origen en Zonas Francas (II) ACE 36 ( XIII Protocolo Adicional del ACE 36) Adiciona como segundo párrafo del artículo 15 del Régimen de Origen, contenido en el anexo 9 del ACE 36 el siguiente texto: El plazo establecido para la validez de los certificados de origen señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado Por el tiempo en que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de importación, que no Permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio.

76 IV) SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN

77 CAN Si se comprobare que el certificado de origen no es auténtico, o que la mercancía no califica como originaria el País Miembro exportador suspenderá el otorgamiento de certificados de origen al productor final o exportador por un plazo de seis meses. En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de diez y ocho meses. Asimismo, aplicará las sanciones que correspondan según su legislación interna.

78 MERCOSUR Cuando se comprobare que el Certificado de Origen no se ajusta a las disposiciones contenidas en el Anexo 9 del ACE 36 o cuando en tal Certificado, o en sus antecedentes, se detectare falsificación, adulteración o cualquiera otra circunstancia que dé lugar a perjuicio fiscal o económico, las Partes Signatarias podrán adoptar las sanciones que correspondan de conformidad a sus respectivas legislaciones, en contra de los productores, exportadores, entidades emisoras de certificados de origen y cualquier otra persona que resulte responsable de tales transgresiones, con el fin de evitar las violaciones a los principios del Acuerdo.

79 MÉXICO Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus Leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones del Capítulo de Origen. RESOLUCION 252 ALADI No cuenta con un articulado sobre sanciones.

80 V) FORMA DE LLENADO DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN

81 Bolivia Chile NEUMATICOS AROS 12 Y 13 P/VEHICULOS DE TURISMO 130 NEUMATICOS AROS 16 PARA CAMIONETAS 130 NEUMATICOS NUEVOS AROS 20 PARA AUTOBUSES ACE N Resolución N 252, Artículo 1, LITERAL C Resolución N 252, Artículo 1, LITERAL C Resolución N 252, Artículo 1, LITERAL C marzo 5, 2008 Ðççç Juan José Rodriguez BRIDGESTONE FIRESTONE BOLIVIA S.A. 25marzo 2008 SELLO CERTIFICADORA æ La Paz CARMEN PINTO SALAS

82 Industria Boliviana de Joyería Belisario Salina No MISMO MALETÍN CON ARTICULOS DE JOYERIA EN PLATA (MANILLAS, ANILLOS, JUEGOS, ETC) FACTURA No JOSÉ CHOQUE AGUILAR AV. AMERICA No. 562 FICR MU B NO NO CUANDO CORRESPONDA œ ABEL MARTINEZ 28/03/08 Industria Boliviana de Joyería PROPIETARIO

83 DATOS CERTIFICADORA BRASIL /08/ Los demás aparatos para filtrar o depurar gases 1 ACE 36 Anexo 9, Articulo 3, inciso d) Gasbol œ æ 25/04/2008 RENE DA SILVA SELLO CERTIFICADORA

84 S G P

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