GOBIERNO de CANTABRIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GOBIERNO de CANTABRIA"

Transcripción

1 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RESOLUCION DE LA DIRECCION GERENCIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (SCS) EN EL AÑO El Título V Capítulo Único de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2006, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentra el personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, no podrán experimentar un aumento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2005, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 a) de dicha Ley. La norma reguladora de las retribuciones del personal estatutario, el Real Decreto- Ley 3/1987, continúa vigente hasta que se proceda al desarrollo normativo previsto en el artículo 3 del Estatuto Marco, tal como señala el apartado 1 a) de su Disposición Transitoria Sexta. Asimismo, en el artículo 41 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establece que las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 80 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba en la paga correspondiente del mes de junio y un 100 por 100 de este complemento en el mes de diciembre. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 41 al personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987 y al devengarse este complemento en 14 mensualidades, tal como establece el artículo a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cuantía adicional se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios. Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, esta Dirección Gerencia, considera oportuno dictar las siguientes Instrucciones que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en las Leyes de Presupuestos de años anteriores por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como en las restantes normas reguladoras de los vigentes regímenes retributivos. Avda. Cardenal Herrera Oria, s/n Santander Teléfono.: FAX:

2 Estas instrucciones incorporan además en sus anexos las cantidades que deben abonarse durante el año 2006 en concepto de Complemento Acuerdo Marco (CAM) al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco para el desarrollo y la mejora de la Sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de 27 de agosto de 2002, así como el Complemento Transitorio de Reordenación (CTR) regulado en el Acuerdo que lo desarrolla adoptado por la Mesa Sectorial de personal sanitario de 23 de abril de 2003 (BOC 4-7), y que para el año 2006, conforme establecen el propio Acuerdo Marco y el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de 23 de junio de 2004, se incrementan en un 2%. Asimismo se incorporan a estas instrucciones en el Anexo V y en la Tabla I, apartado 2º C), las modificaciones retributivas derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2005 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se establece el pago de T.I.S del Complemento de Productividad (Factor fijo) de los Pediatras de Área de Atención Primaria, así como las retribuciones del personal de la Unidad de Deshabituación Tabáquica (Médico de familia y psicólogo clínico) regulada en el Acuerdo sobre Unidad de deshabituación tabáquica (UDESTA) en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de Finalmente, se recogen las retribuciones de las nuevas categorías reguladas por el Decreto 57/2005, de 28 de abril, por el que se crean determinadas categorías estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC 3-6) y por el Decreto 164/2005, de 29 de diciembre, por el que se crea la categoría de podólogo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC ) INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO AL QUE ES DE APLICACION EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/ Con efectos económicos de 1 de enero del año 2006, el Personal Estatutario del Servicio Cántabro de Salud percibirá las Retribuciones Básicas y el Complemento de Destino, en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II de la presente Resolución. Las cuantías del Complemento de Destino recogen el incremento previsto en el artículo 41.1 tercer párrafo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No obstante lo anterior, el importe de los Trienios reconocidos de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987 al personal estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad Las cuantías del Complemento Específico (en sus componentes general y singular por turnicidad) experimentarán un aumento del 2% respecto de las aprobadas para el ejercicio 2005, quedando fijadas desde el 1 de enero del año 2006, tal y como se 2

3 detalla en el Anexo III de la presente Resolución. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año Las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada experimentarán un incremento del 2% respecto a las aprobadas para el ejercicio 2005, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año El Anexo IV de la presente Resolución señala los valores correspondientes a percibir por este complemento desde 1 de enero del año En general, el Complemento de Productividad (factor fijo) se abonará desde 1 de enero del año 2006 con un incremento del 2% sobre las cuantías fijadas para el año 2005, reflejándose las mismas en el Anexo V de esta resolución. Las cuantías que el Personal Facultativo y A.T.S. / DUE de Equipos de Atención Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son abonadas a través de este complemento se incrementarán en un 2%. El Anexo V de esta Resolución recoge la cuantía de la Productividad Fija del Personal Médico y A.T.S / DUE de Equipos de Atención Primaria. Los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales. Desde el 1 de enero de 2006, los Pediatras de Área con TIS asignadas en todas las zonas básicas que tengan adscritas, percibirán en concepto de complemento de productividad (factor fijo), la cantidad que les corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 16 años que tengan asignadas en todas las zonas básicas de salud que tengan adscritas, dejando de percibir este concepto retributivo en función de las zonas básicas asignadas. Asimismo, los Pediatras de Área con TIS asignadas en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas, percibirán en concepto de complemento de productividad (factor fijo), además de la cuantía señalada anualmente conforme al número de zonas básicas asignadas, la cuantía que corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 16 años de las zonas básicas en las que tengan asignadas tarjetas De conformidad con la Disposición transitoria quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, los Complementos Personales y Transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 3/1987 serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca durante el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 3

4 Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en la Ley de Presupuestos sólo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino referidos ambos a catorce mensualidades, y el complemento específico (componente general), en ningún caso, los trienios, el complemento de productividad, el complemento especifico por turnicidad, y el complemento de atención continuada. La Tabla VII de esta Resolución contempla las cuantías objeto de absorción durante el año El Anexo VI recoge las cuantías correspondientes al Complemento Acuerdo Marco (CAM) según los grupos de clasificación de pertenencia del personal. El personal nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, percibirá el Complemento Acuerdo Marco en las cuantías establecidas en el Anexo VI conforme al grupo de clasificación de pertenencia o, en el caso de que no existiera vinculación previa, atendiendo al nivel académico del titulo exigido para el desempeño del puesto. Las cuantías señaladas para el año 2006 corresponden al incremento anual previsto en la Ley de Presupuestos sobre las cuantías fijadas para el año Las retribuciones establecidas en esta Resolución, serán de aplicación al Personal Estatutario que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, mediante nombramientos de interinidad, eventuales o por sustitución; salvo los trienios, por tratarse de un concepto retributivo de aplicación sólo al personal fijo, tal como establece el artículo 44 del la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el personal funcionario o estatutario con plaza en propiedad que haya sido nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, seguirá percibiendo los trienios que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos trienios. 4

5 2. - INSTRUCCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD (SCS), AL QUE TODAVIA NO ES DE APLICACION EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, Y SOBRE LAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO EN INSTITUCIONES SANITARIAS El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud que percibe sus retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona) continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sea de aplicación, cuyas cuantías experimentarán un incremento del 2 por ciento con respecto a las percibidas durante el año La Tabla III de esta Resolución recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo (Art de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales El personal funcionario de cualquiera de las Administraciones Publicas que preste servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud percibirá las retribuciones que le correspondan según su categoría básica y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes Instrucciones Los Sanitarios Titulares integrados en los Equipos de Atención Primaria que desde 1 de enero de 2004 pasaron a depender orgánicamente del Servicio Cántabro de Salud a través de las plantillas de las Gerencias de Atención Primaria, conforme establece el artículo 11 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, percibirán las retribuciones que les correspondan según su categoría básica y puesto de trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes instrucciones. Tal como establece el artículo 48.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad las retribuciones de este personal serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD EN REGIMEN LABORAL El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la 5

6 Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, corregida por la de 4 de diciembre del mismo año, o por lo dispuesto en sus respectivos contratos, con un incremento del 2% sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado 1. de esta Resolución El personal laboral no integrado de la Fundación Marqués de Valdecilla que presta sus servicios en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado 1 de esta Resolución El Personal Laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el Anexo I Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR) y las del personal de enfermería en formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Salud Mental, experimentarán un incremento del 2% sobre las fijadas para el año Las cuantías establecidas para el Complemento de Atención Continuada de aplicación al personal en formación, experimentarán un incremento del 2% sobre las fijadas a 31 de diciembre de 2005, especificándose las mismas en el Anexo IV de la presente Resolución. El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores. La Tabla II que acompaña esta Resolución recoge las cuantías que en concepto de Sueldo Base y Retribución Mensual Complementaria debe percibir el Personal en Formación desde 1 de enero de 2006, señalando que asimismo, percibirá dos pagas extraordinarias compuestas de ambos conceptos retributivos INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DE OTRO PERSONAL 4.1. La Tabla IV que acompaña a esta Resolución recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el estatutario. 6

7 En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto del Capítulo II del Presupuesto del Centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones (Tabla IV), como por cotización a la Seguridad Social, a las Diócesis u Obispados correspondientes, para que como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados La Tabla V de esta Resolución recoge las cuantías mensuales que corresponde al Servicio Cántabro de Salud transferir, del crédito asignado en el subconcepto del Capítulo II del Presupuesto del Centro, a las Universidades, para que éstas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD INDEMNIZACIONES A. Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en las Ordenes Ministeriales de 8 de Agosto y 4 de Diciembre de B. Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las reguladas por el Decreto del Gobierno de Cantabria 137/2004, de 15 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio. (BOC 23-12) C. Las indemnizaciones de gastos de locomoción por utilización de vehículo propio del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, si bien, a partir de 1 de enero de 2006, este personal percibirá, el complemento adicional regulado en el Acuerdo sobre actuaciones en materia de atención primaria (BOC extraordinario ) incrementado en un 2 % sobre la cuantías correspondientes a dicho complemento en el año 2005, en los términos especificados en el Anexo VII. D. Las indemnizaciones por desplazamientos del personal que presta servicios en los EAP como consecuencia del ejercicio de su jornada ordinaria se incrementarán en un 2 % sobre las percibidas en el 2005, quedando su importe, con efectos 1 de enero de 2006, en los términos especificados en el Anexo VII. 7

8 DEVENGO DE RETRIBUCIONES A. CAC - Vacaciones.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependiente del Servicio Cántabro de Salud tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores. B. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para atención continuada en período de vacaciones.- Conforme a lo establecido en el apartado A) del Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud (BOC ), los Facultativos Especialistas de Área con nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de atención continuada en atención especializada, percibirán durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los tres meses anteriores a su disfrute en concepto de Atención Continuada y Complemento Acuerdo Marco. Si el inicio de la prestación de servicios se produce en el mismo mes del inicio de las vacaciones se actuará de conformidad con las instrucciones recogidas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de C. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para Atención continuada, durante el disfrute de los permisos por paternidad y acumulación de lactancia.- Los Facultativos Especialistas de Area con nombramiento estatutario d carácter eventual para la realización de atención continuada en atención especializada percibirán durante el disfrute de los permisos por paternidad y acumulación de lactancia sus retribuciones conforme a las instrucciones recogidas en la Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de 2005 D. Reducción de jornada.- El Personal que de acuerdo con la normativa vigente realice jornada inferior a la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda según lo establecido en las Instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios PAGAS EXTRAORDINARIAS A. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987 estarán compuestas, cada una de ellas, de sueldo base y trienios. Asimismo, y de conformidad con el artículo 48.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y el artículo 43.2 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, la cuantía anual del Complemento de Destino se fraccionará en 14 mensualidades, formando parte, en consecuencia, de las pagas extraordinarias. 8

9 Las pagas extraordinarias del Personal Estatutario se devengarán el primer día hábil de los meses de Junio y Diciembre, y con referencia a la situación y derechos del Personal Estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el primer semestre y ciento ochenta y tres días para el segundo semestre. b) Cuando el Personal Estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el periodo afectado por tal reducción. c) Cuando el Personal Estatutario hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo. d) El Personal Estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior. e) En el caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría como consecuencia de la participación en procesos selectivos; por pasar a situación de excedencia; cambio de régimen jurídico, del estatutario a cualquier otro, o viceversa; finalización en la situación especial en activo; jubilación) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en el momento del cese, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. f) Sí en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa ha sido abonada por el I.N.S.S. g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. 9

10 LIQUIDACION DE HABERES Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones: A. En el supuesto de que el Personal Estatutario se traslade de un Centro a otro, como consecuencia de su participación en el concurso de traslado pertinente, adscripción funcional a otros centros, supuestos de comisiones de servicios, etc, los Centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria. B. En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extra, no debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de días, no compensable económicamente, y dado que las situaciones de excedencia suponen una suspensión de la relación laboral y no su extinción, el derecho al disfrute de vacaciones se extingue o se pierde desde el momento en el que el trabajador no se puede incorporar al trabajo para disfrutar de esos días. C. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes VALOR HORA APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO El artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberes que se realizará al mes siguiente. 10

11 Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones: A. Cuando algún trabajador al servicio de las distintas Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, incumpla injustificadamente la jornada mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, la Dirección Gerencia del Centro en el que preste servicios, deberá efectuarle la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del incumplimiento, previa notificación al interesado. B. Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos trabajadores que ejerciten su derecho a participar en huelgas o paros convocados. C. El articulo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido al Personal Estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados a) y b). A efectos del cálculo de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente: se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches o festivos, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral. D. Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el apartado 5.3 A. de esta Resolución. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, se depreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo RETRIBUCIONES INTEGRAS Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras OTRAS INSTRUCCIONES Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos que desempeñen sus funciones en el ámbito de Atención Especializada percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y Real Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula, respectivamente, la obtención de las citadas especialidades. 11

12

13 ANEXO I RETRIBUCIONES BASICAS EUROS MES EUROS AÑO (Referida a 14 mensualidades) GRUPO SUELDO UN TRIENIO SUELDO UN TRIENIO A 1.091,02 41, ,28 587,02 B 925,96 33, ,44 469,70 C 690,24 25, ,36 352,66 D 564,39 16, ,46 235,62 E 515,26 12, ,64 176,82 Las dos Pagas Extraordinarias anuales se devengarán en cuantía igual cada una de ellas a una mensualidad de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino. 1

14 ANEXO II COMPLEMENTO DE DESTINO NIVEL EUROS MES EUROS AÑO * , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,60 * Las cuantías anuales se dividen en 14 mensualidades 2

15 ANEXO III COMPLEMENTO ESPECIFICO A.- COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO P E R S O N A L D I R E C T I V O Director Gerente de A. E. Cat , ,84 Director Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y Servicios Generales de A. E. Cat , ,76 Director Gerente de A. E. Cat. 2; Subdirector Gerente de A. E. Cat. 1 Director Médico de A. E. Cat. 2; Subdirector Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat , , , ,68 Director de Enfermería de A. E. Cat , ,00 Director Gerente de A. E. Cat. 3; Director Gerente de A. P. Cat , ,44 Director Médico de A. E. Cat. 3; Subdirector Médico de A. E. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Director Médico de A. P. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat , ,12 Director de Enfermería de A. E. Cat. 2; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat , ,16 Director Gerente de A. E. Cat. 4; Director Gerente de A. P. Cat , ,08 Director Médico de A. E. Cat. 4; Subdirector Médico de A. E. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 4; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Director Médico de A. P. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 2 Director de Enfermería de A. E. Cat. 3; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 2; Director de Enfermería de A. P. Cat. 1 Director Gerente de A. E. Cat. 5; Director Gerente de A. P. Cat. 3; Director Médico de A. E. Cat. 5; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 5; Director Médico de A. P. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 3 Director de Enfermería de A. E. Cat. 4; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 3; Director de Enfermería de A. P. Cat , ,24 691, ,84 607, ,20 521, ,16 Director de Enfermería de A. E. Cat. 5; Director de Enfermería de A. P. Cat , ,44 3

16 C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO P E R S O N A L S A N I TA R I O Jefe de Departamento Sanitario; Jefe de Servicio Sanitario; Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad Jefe de Sección Sanitario; Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad; Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. Médico Adjunto / F.E.A.; Médico General de E.A.P.; Pediatra de Area y de E.A.P.; Médico de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P, UDESTA.; Técnico de Salud Pública; Odontólogo de Area; Farmacéutico 946, ,08 862, ,24 777, ,40 Supervisora de Area; Coordinadora de Enfermería de Trasplantes; Directora Técnica de E. U. E. 511, ,68 Supervisora de Unidad; Secretaria de Estudios de E. U. E.; Jefe de Estudios de U. D. M. 432, ,72 Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Especializada 296, ,68 Coordinador y Responsable de Enfermería de EQUIPOS y E.A.P.; Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta en Atención Primaria; Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Primaria 165, ,00 Matrona en Atención Especializada;Enfermero/a de Salud Mental, Podólogo en Atención Especializada, Fisioterapeuta en Atención Especializada; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI y en Servicios Centrales Profesora de E.U.E.; Terapeuta Ocupacional; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Consultas Externas de Hospital y en Centros de Especialidades 143, ,76 129, ,44 Técnico Especialista en Atención Especializada y en Atención Primaria; Higienista Dental 61,16 733,92 Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista en At. Especializ. y At. Primaria 57,52 690,24 AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Servicios Centrales; en Consultas Externas de Hospital. AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P.; de E.S.A.D.; en Consultas Matrona de Area en Atención Primaria; Podólogo de Area de Atención Primaria, Fisioterapeuta de Area en Atención Primaria; ENFERMERA / DUE EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P.; de Apoyo a la Atención Primaria; en Servicios Centrales; en Consultas 55,45 665,40 51,24 614,88 12,85 154,20-4 -

17 C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO P E R S O N A L D E G E S T I Ó N Y S E R V I C I O S Jefe de Servicio no Sanitario 682, ,92 Jefe de Sección no Sanitario 553, ,68 Ingeniero Superior 416, ,44 Grupo Técnico Función Administrativa; Bibliotecario; PersonalTécnico Titulado Superior; Psicólogo, Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información 385, ,20 Ingeniero Técnico Jefe de Grupo 347, ,24 Maestro Industrial Jefe de Equipo, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel Superior 296, ,68 Jefe de Grupo no Sanitario 219, ,60 Jefe de Taller 213, ,72 Jefe de Personal Subalterno en Hospital 213, ,00 Jefe de Equipo no Sanitario 199, ,28 Gobernanta; Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades y en Atención Primaria 182, ,64 Encargado Equipo Personal de Oficio 162, ,44 Grupo Gestión Función Administrativa; Profesor de EGB, de Educación Física y de Logofonía y Logopedia; Trabajador Social en Atención Especializada; Personal Técnico de Grado Medio, Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Documentación Sanitaria, Controlador de Suministros; Técnico Ortopédico; Personal Técnico no Titulado; Administrativo; Delineante; Cocinero 129, ,44 61,16 733,92 Telefonista encargada de Hospital; Telefonista encargada del S.U.A.P. 60,34 724,08 Telefonista; Conductor de Instalaciones; Auxiliar Administrativo; Monitor; Azafata - Relaciones Públicas; Locutor; Auxiliar Ortopédico; Personal de Oficio Grupo D 51,24 614,88 Celador Nivel 14 en Atención Especializada 47,90 574,80 Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Especializada 44,57 534,84 Celador Nivel 14 en Atención Primaria 33,52 402,24 Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Primaria 30,20 362,40 Trabajador Social de Area en Atención Primaria 12,85 154,20-5 -

18 B.- COMPONENTE SINGULAR POR MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO * C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO Personal Facultativo de Atención Especializada 391, ,68 C.- COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCION ESPECIALIZADA * G R U P O D E C L A S I F I C A C I O N EUROS MES GRUPO B 72,86 GRUPO C 40,86 GRUPOS D Y E 28,73 * Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico, tanto por modificación de las condiciones de trabajo como por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios

19 ANEXO IV COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA I.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION ESPECIALIZADA A.- SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual) Valor de una guardia de presencia física en día no festivo Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas) 217,02 euros 434,00 euros B.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO TRADICIONAL Valora hora de guardia de presencia física 12,79 euros VALOR DE LOS MODULOS MAS HABITUALES: Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 217,02 euros 306,39 euros C.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE GUARDIAS Valor hora de guardia de presencia física 12,79 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. II.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION PRIMARIA Médicos Generales, Pediatras y Médicos de E.S.A.D. MODALIDAD A 35,13 euros / mes Médicos Generales, Pediatras y Médicos de C.C.U., MODALIDAD B (Presencia física) 10,98 euros / hora U.M.E. y S.U.A.P. MODALIDAD B (Localizada) 5,50 euros / hora III.- PERSONAL FACULTATIVO EN FORMACION: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR A.- RESIDENTES EN ATENCION ESPECIALIZADA PRIMER AÑO: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 86,86 euros 123,06 euros 173,72 euros SEGUNDO AÑO: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 92,17 euros 130,55 euros 184,31 euros - 7 -

20 TERCER AÑO Y SUCESIVOS: Guardia de presencia física de 12 horas Guardia de presencia física de 17 horas Guardia de presencia física de 24 horas 97,51 euros 138,12 euros 195,31 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. B.- RESIDENTES EN ATENCION PRIMARIA M. I. R. primer año 7,26 euros / hora M. I. R. segundo año 7,70 euros / hora M. I. R. tercer año 8,15 euros / hora Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. IV.- SUPERVISORAS DE AREA Y DE UNIDAD (Fuera de la jornada ordinaria) Módulo de 7 horas Módulo de 10 horas Módulo de 24 horas 53,83 euros 76,88 euros 176,80 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. V.- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA (Fuera de la jornada ordinaria) Coordinador y Responsable de Enfermería MODALIDAD A 140,55 euros / mes Enfermera / DUE de E.A.P. y E.S.A.D. MODALIDAD A 132,23 euros / mes Matrona MODALIDAD A 132,23 euros / mes Enfermera / DUE de E.A.P., C.C.U., U.M.E. y S.U.A.P. MODALIDAD B (Presencia física) 7,10 euros / hora MODALIDAD B (Localizada) 3,54 euros / hora VI.- ENFERMERAS / D.U.E. DE EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS, HEMODINAMICA E HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria) Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134 horas/mes de servicio localizado 361,44 euros / mes - 8 -

21 VII.- PERSONAL ENFERMERA / O EN FORMACION (MATRONAS Y UNIDADES DE SALUD MENTAL) Enfermera/o en formación de 1º año Enfermera/o en formación de 2º año 6,17 euros / hora 6,56 euros / hora VIII.- RESTO DEL PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria) MODALIDAD A 1º y 2º semana 3º y 4º semana GRUPO B Por cada semana de noches 103,67 61,09 GRUPO C Por cada semana de noches 84,33 61,09 GRUPOS D y E Por cada semana de noches 73,78 61,09 MODALIDAD A 1º y 2º semana 3º y 4º semana GRUPO B Por cada noche 29,63 17,47 GRUPO C Por cada noche 24,11 17,47 GRUPOS D y E Por cada noche 21,09 17,47 MODALIDAD B GRUPO B Por cada domingo o festivo 49,37 euros GRUPO C Por cada domingo o festivo 38,80 euros GRUPOS D y E Por cada domingo o festivo 35,26 euros IX.- FUNCIONARIOS DE CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE HAYAN SOLICITADO LA PREINTEGRACION Y PARTICIPACION EN PUESTOS DE GUARDIA A) ZONAS RURALES NORMALES Personal Facultativo Personal Enfermera / DUE 244,13 euros / mes 195,31 euros / mes B) ZONAS DE ESPECIAL AISLAMIENTO Personal Facultativo Personal Enfermera / DUE 443,87 euros / mes 355,10 euros / mes - 9 -

22 ANEXO V COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD (FACTOR FIJO) PRIMERO. - PERSONAL SANITARIO C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO EN ATENCION ESPECIALIZADA Jefe de Departamento 1.092, ,20 Jefe de Servicio 976, ,60 Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad 976, ,60 Jefe de Sección 719, ,16 Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad 719, ,16 Adjunto / Facultativo Especialista de Area 447, ,72 Matrona, Enfermero/a de Salud Mental 9,86 118,32 Fisioterapeuta 20,49 245,88 Podólogo 20,49 245,88 Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería 1,51 18,12 Enfermera / DUE: - en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 1,51 18,12 - en Servicios Centrales 1,51 18,12 Terapeuta Ocupacional 1,51 18,12 Técnico Especialista 26,36 316,32 Auxiliar de Enfermería: - que realiza funciones de Tecnico Especialista 36,55 438,60 - en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 53,50 642,00 - en Servicios Centrales 53,50 642,00 - en Consultas Externas de Hospital 33,33 399,96 - en Centros de Especialidades 33,33 399, EN ATENCION PRIMARIA A) POR EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO Coordinador Médico de EQUIPOS de Atención Primaria 641, ,56 Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria 161, ,08 Coordinador de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 447, ,72 Pediatra de Area 2 Zonas Básicas (*) 85, ,24 Pediatra de Area 3 Zonas Básicas (*) 246, ,12 Pediatra de Area Más de 3 Zonas Básicas (*) 351, ,16 Odontólogo de Area 2 Zonas Básicas 85, ,24 Odontólogo de Area 3 Zonas Básicas 246, ,12 Odontólogo de Area Más de 3 Zonas Básicas 351, ,16 Médicos de E.S.A.D., UDESTA 351, ,16 Médico de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 216, ,92 Farmaceutico 85, ,24 Técnico de Salud Pública 85, ,24 Enfermera / DUE de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 172, ,32 Coordinador de Enfermería de EQUIPOS, por el desempeño del puesto. 249, ,32 Enfermera / DUE de Apoyo a la Atención Primaria 172, ,32 Enfermera / DUE de E.S.A.D. 172, ,32 Enfermera / DUE en Servicios Centrales 1,51 18,12 Enfermero/a de Salud Mental 9,86 118,32 (*) Sólo se percibirá si no tiene asignadas TIS en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas. -10-

23 C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO Técnico Especialista 7,56 90,72 Higienista Dental 7,56 90,72 Auxiliar de Enfermería 22,26 267,12 Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista 25,49 305,88 B) PERSONAL DE AREA, EUROS/MES EN FUNCION DEL NÚMERO DE ZONAS BASICAS DE SALUD Y/O POBLACION ASIGNADA MATRONAS Número de mujeres mayores de 14 años 1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas Menos de De a De a Más de ,92 228,57 302,88 197,13 253,95 330,40 234,88 279,22 357,94 268,49 334,40 387,78 FISIOTERAPEUTAS Y PODOLOGOS Población asignada 1 Zona Básica 2 Zonas Básicas 3 Zonas Básicas Hasta De a De a Más de ,66 175,89 249,11 130,22 201,47 272,69 155,78 227,03 298,27 233,77 303,09 323,84 PEDIATRAS (*) Nª Zonas Básicas asignadas Euros/Mes Dos Zonas Básicas Tres Zonas Básicas Mas de tres Zonas Básicas 85,02 246,01 351,43 (*) Sólo se percibirá si no tiene asignadas TIS en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas. C) POR EL NUMERO DE T.I.S. ASIGNADAS. C.1 MEDICINA GENERAL Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo Clasificación del puesto de trabajo Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4 De 14 a 64 años 0, , , , De 65 a 74años 0, , , , Mas de 75 años 1, , , , Los Médicos Generales de E.A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras

24 C.2 PEDIATRIA Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo Clasificación del puesto de trabajo Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4 De 0 a 12 meses 1, , , , De 12 a 24 meses 0, , , , De 25 meses a 6 años 0, , , , De 7 a 13 años 0, , , , C.3 ENFERMERIA Coordinador o Responsable de Enfermeria de E.A.P. y Enfermera / DUE de E.A.P., Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo Clasificación del puesto de trabajo Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4 Menor de 65 años 0, , , , De 65 a74 años 0, , , , Mayor de 75 años 0, , , ,

25 SEGUNDO. - PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO EN ATENCION ESPECIALIZADA Personal Técnico Titulado Superior (Biólogo, Químico, Físico o Psicólogo ubicado en Servicio Médico o de Investigación en Atención Especializada) 272, ,28 Jefe de Grupo 18,82 225,84 Jefe de Equipo 25,18 302,16 Jefe de Taller 18,82 225,84 Controlador de Suministros 157, ,08 Técnico Ortopédico 92, ,96 Personal Técnico no Titulado 18,82 225,84 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio 18,82 225,84 Administrativo 18,82 225,84 Técnico Especialista en Informática 18,82 225,84 Técnico Especialista en Documentación Sanitaria 26,36 316,32 Delineante 18,82 225,84 Cocinero 18,82 225,84 Jefe de Personal Subalterno en Hospital 16,29 195,48 Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades 16,87 202,44 Gobernanta 11,08 132,96 Encargado Equipo Personal de Oficio 14,99 179,88 Telefonista encargada de Hospital 31,74 380,88 Monitor 53,50 642,00 Conductor de Instalaciones 123, ,04 Auxiliar Administrativo Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado 65,60 787,20 Calefactor Horno Crematorio 92, ,84 Conductor encargado Parque Móvil 109, ,36 Conductor de vehículo especial 87, ,32 Conductor vehículo esp. dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos 153, ,44 Telefonista 33,33 399,96 Auxiliar Administrativo 33,33 399,96 Azafata - Relaciones Públicas 33,33 399,96 Locutor 33,33 399,96 Auxiliar Ortopédico 33,33 399,96 Resto Personal de Oficio Grupo D 33,33 399,96 CELADOR NIVEL 14 CON TURNOS: - auxiliar de autopsias 233, ,32 - en animalario de experimentación 164, ,08 - encargado de turno con atención directa al enfermo 160, ,40 - en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados 128, ,88 - con atención directa al enfermo 115, ,12 CELADOR CON TURNO FIJO: - auxiliar de autopsias 219, ,76 - en animalario de experimentación 149, ,76 - encargado de turno con atención directa al enfermo 146, ,96 - en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados 113, ,56 - con atención directa al enfermo 100, ,68 - encargado de lavandería 170, ,16 - encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 160, ,40 - sin atención directa al enfermo 93, ,64 Resto Personal Subalterno Grupo E 93, ,

26 EN ATENCION PRIMARIA Trabajadores Sociales de Area. Euros/mes en función de la población asignada. Población asignada Indice 1 Indice 2 Indice 3 Indice 4 Hasta De a o más 104,66 152,80 200,97 249,11 141,99 190,15 238,32 286,47 179,34 227,53 275,68 323,84 El Indice en que deben quedar ubicados los Trabajadores Sociales se corresponde con el mayor factor de dispersión geográfica del total de los Equipos que atienden. C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO Jefe de Equipo 6,37 76,44 Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio 18,82 225,84 Técnico Especialista en Informática 18,82 225,84 Jefe de Personal Subalterno en Atención Primaria 5,79 69,48 Telefonista encargada del S.U.A.P. 20,68 248,16 Auxiliar Administrativo Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado 54,52 654,24 Conductor encargado Parque Móvil 98, ,64 Conductor de vehículo especial 76,79 921,48 Conductor vehículo esp. dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos 142, ,84 Telefonista 22,26 267,12 Auxiliar Administrativo 22,26 267,12 Locutor 22,26 267,12 Resto Personal de Oficio Grupo D 22,26 267,12 CELADOR DE ATENCION PRIMARIA: - encargado de turno con atención directa al enfermo 151, ,60 - con atención directa al enfermo 105, ,32 - de SUAP 105, ,32 - encargado de lavandería 161, ,24 - encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 151, ,60 - sin atención directa al enfermo 84, ,72 Resto Personal Subalterno Grupo E 84, ,

548,47 13,47 548,47 13,47

548,47 13,47 548,47 13,47 ANEXO I RETRIBUCIONES BÁSICAS AÑO 2015 I.1. PAGAS ORDINARIAS SUELDO TRIENIOS Grupo/Subgrupo LEY 7/2007 MENSUAL ANUAL * MENSUAL ANUAL * A 1 1.109,05 13.308,60 42,65 511,80 A 2 958,98 11.507,76 34,77 417,24

Más detalles

ANEXO I RETRIBUCIONES BÁSICAS AÑO 2009 SUELDO TRIENIOS Grupo/Subgrupo LEY 7/2007 MENSUAL ANUAL * MENSUAL ANUAL * A 1 1.157,82 13.893,84 44,51 534,12 A 2 982,64 11.791,68 35,62 427,44 C 1 732,51 8.790,12

Más detalles

[27] RETRIBUCIONES SACYL

[27] RETRIBUCIONES SACYL [27] RETRIBUCIONES SACYL 2011 www.sanidad.ccoo.es frscyleon@sanidad.ccoo.es Retribuciones SACYL 2011 ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2011 DEL CONSEJERO DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE DICTAN

Más detalles

RETRIBUCIONES AÑO 2008

RETRIBUCIONES AÑO 2008 Gerencia Regional de Salud RETRIBUCIONES AÑO 2008 PERSONAL DE LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA, ATENCIÓN PRIMARIA Y EMERGENCIAS SANITARIAS Gerencia Regional de Salud RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 9307 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 3275 Resolución de 17 de febrero de 2012 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

PRODUCTIVIDAD MENSUAL ASIGNADA

PRODUCTIVIDAD MENSUAL ASIGNADA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 2015 DEL CONSEJERO DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS GERENCIAS

Más detalles

ANEXO INDICE CUADRO I RETRIBUCIONES BASICAS 2 CUADRO II COMPLEMENTO DE DESTINO 3 CUADRO III COMPLEMENTO ESPECIFICO 4

ANEXO INDICE CUADRO I RETRIBUCIONES BASICAS 2 CUADRO II COMPLEMENTO DE DESTINO 3 CUADRO III COMPLEMENTO ESPECIFICO 4 ANEXO RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015 DEL PERSONAL DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD AL QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY 55/2003, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL

Más detalles

ANEXO INDICE RETRIBUCIONES DEL PESONAL ESTATURARIO AL QUE LE ES DE APLICACIÓN LA LEY 55/2003 Y CARGOS DIRECTIVOS

ANEXO INDICE RETRIBUCIONES DEL PESONAL ESTATURARIO AL QUE LE ES DE APLICACIÓN LA LEY 55/2003 Y CARGOS DIRECTIVOS ANEXO RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 DEL PERSONAL DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD AL QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL SISTEMA RETRIBUTIVO ESTABLECIDO EN LA LEY 55/2003, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL

Más detalles

DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza Teléfono: 976765800

DIRECCIÓN - GERENCIA Plaza de la Convivencia, 2 50017 Zaragoza Teléfono: 976765800 RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO 2014, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN EL AÑO 2014. La

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 13578 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 4101 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por

Más detalles

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones

Más detalles

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN INSTRUCCIÓN NÚM. 3/14, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 22 DE ENERO DE 2014, SOBRE EL RÉGIMEN Y CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO

Más detalles

DESARROLLO PROFESIONAL / CARRERA PROFESIONAL

DESARROLLO PROFESIONAL / CARRERA PROFESIONAL DESARROLLO PROFESIONAL / CARRERA PROFESIONAL CATEGORÍA PROFESIONAL: AUXILIAR DE ENFERMERÍA / TECNICO EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA 1. Ámbito de aplicación. 1.1. Ámbito de aplicación del desarrollo profesional

Más detalles

JUNTA DE EXTREMADURA. Servicio Extremeño. Dirección Gerencia

JUNTA DE EXTREMADURA. Servicio Extremeño. Dirección Gerencia RETRIBUCIONES 2010 INDICE: - RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DEL SES de 20 de enero de 2010 - ANEXO 1: Personal Estatutario: Retribuciones básicas. - ANEXO 11: Personal Estatutario: Complemento de destino.

Más detalles

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

SERVICIO CANARIO DE LA SALUD SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN INSTRUCCIÓN NÚM. 1/16, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 14 DE ENERO DE 2016, SOBRE EL RÉGIMEN Y CUANTÍA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO

Más detalles

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA Página 32916 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 2. AUTORIDADES Y PERSONAL Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 12438 Resolución de 2 de agosto de 2013 del Director Gerente del Servicio

Más detalles

Normativa. Periodo de referencia de la información

Normativa. Periodo de referencia de la información INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE FORMULARIO DE UNIDADES SOMETIDAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA (MODELOS A50, B50, C50, E50, F50). EJECUCIÓN MENSUAL DE LA LIQUIDACIÓN DEL

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda BOCM Pág. 88 VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 26 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 14 ORDEN de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y

Más detalles

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES:

En consonancia con los antecedentes expuestos, y en ejercicio de sus competencias, esta Dirección General aprueba las siguientes INSTRUCCIONES: INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AUSENCIAS DEL TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE La Ley de Cantabria 2/2012, de 30

Más detalles

ANEXO I RETRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJEROS Y VICECONSEJEROS:

ANEXO I RETRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJEROS Y VICECONSEJEROS: ANEXO I RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DIRECTORES DE AGENCIAS Y EQUIVALENTES RETRIBUCIONES DEL PRESIDENTE,

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6 Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid Publicado en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 26 JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 Pág. 221 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 24 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

Servicio Canario de la Salud

Servicio Canario de la Salud ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR, CELEBRADO EN EL MARCO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, SOBRE ATENCIÓN SANITARIA

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 8 de enero 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 4 página 1. Disposiciones generales Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría

Más detalles

Octavo.-Contenido y ordenación de las nóminas.

Octavo.-Contenido y ordenación de las nóminas. ORDEN 26-2-1993 CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA CONSEJERIA SALUD BO. JUNTA DE ANDALUCIA 13-3-1993, núm. 27 Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 38 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 21 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 9 ORDEN de 20 de enero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio.

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. 1 ÍNDICE: Página 3: Página 4: Página 5: Página 6: Página 7: Jornada anual Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. Vacaciones Días de libre

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 5005 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 1495 Resolución de 29 de enero de 2014, del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo, RESUELVE:

A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo, RESUELVE: 17719 RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Pacto entre el Servicio Extremeño de Salud y la Organización Sindical SIMEX, en materia

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

NÚMERO 84 Martes, 5 de mayo de 2015

NÚMERO 84 Martes, 5 de mayo de 2015 14786 ORDEN de 14 de abril de 2015 por la que se establecen los procedimientos para la integración del personal laboral de la Categoría de Titulado de Grado Medio, Especialidad de ATS/DUE, y de la Categoría

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas, RESOLUCIÓN RECTORAL DE xx DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. La Resolución Rectoral de 15

Más detalles

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores, RESOLUCIÓN RECTORAL DE ----- DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA El artículo 9 del Real Decreto-ley

Más detalles

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE REGULA EL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DESTINADO A COMPLETAR LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL La Universidad Pública de Navarra viene

Más detalles

DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN A LAS DUDAS PLANTEADAS EN RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN EN EL REGIMEN ESTATUTARIO

DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN A LAS DUDAS PLANTEADAS EN RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN EN EL REGIMEN ESTATUTARIO DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN A LAS DUDAS PLANTEADAS EN RELACIÓN A LA INTEGRACIÓN EN EL REGIMEN ESTATUTARIO La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud ha recibido distintas preguntas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Gestión de Recursos Humanos INSTRUCCIÓN 4/2014, DE 16 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN Y REUBICACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003

BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003 DECRETO 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al. 1 BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003 El Estatuto de Autonomía de

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012 La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre,

Más detalles

NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha XV BOE Y DOCM. B) Boletín Oficial de Castilla-La Mancha

NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha XV BOE Y DOCM. B) Boletín Oficial de Castilla-La Mancha 3.- DECRETO 303/2003, DE 11-11-2003, SOBRE RÉGIMEN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA. (publicado en D.O.C.M. de 14 de noviembre de 2003) El Estatuto

Más detalles

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 44247 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 16112 Ley 9/2012, de 8 de noviembre, de adaptación de la normativa regional en materia de función pública al Real Decretoley 20/2012,

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador

NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 3 Sábado 3 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 226 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 71 Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos,

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales. LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de

Más detalles

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 35004 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 30 81 37

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1 35004 Las Palmas de Gran Canaria Telf.: 928 30 81 37 SERVICIO CANARIO DE LA SALUD DIRECCIÓN INSTRUCCIÓN NÚM. 9/15 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015, PARA LA APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 5866 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 1603 Resolución de 2 de febrero de 2015, del Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda, por

Más detalles

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. II.3. LICENCIAS. 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Consideraciones generales. Habida

Más detalles

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles:

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: DEDUCIBILIDAD DOTACIÓN PROVISIONES TÉCNICAS Artículo 13.2 e) Ley 43/1995. Provisión para riesgos y gastos 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior serán deducibles: e) Las dotaciones a las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 128 Miércoles 26 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 45878 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 8386 Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 40 VIERNES 29 DE ENERO DE 2016 B.O.C.M. Núm. 24 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 13 ORDEN de 22 de enero de 2016, de la Consejería de Economía,

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Primero: Ámbito de aplicación y objeto

Primero: Ámbito de aplicación y objeto - -- Normativa sobre medidas incentivadoras para la jubilación voluntaria del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Jaén. Al igual que en otras de las Universidades

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL El día 8 de Noviembre el Gobierno de Canarias aprobó la propuesta de ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación

Más detalles

NOTICIAS RED. R e m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e D o c u m e n t o s. Boletín 4 /2014 4 de abril de 2014

NOTICIAS RED. R e m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e D o c u m e n t o s. Boletín 4 /2014 4 de abril de 2014 NOTICIAS RED R e m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e D o c u m e n t o s Boletín 4 /2014 4 de abril de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

PROCEDIMIENTO PDI.PRO 23 Controlar las incapacidades temporales

PROCEDIMIENTO PDI.PRO 23 Controlar las incapacidades temporales PROCEDIMIENTO PDI.PRO 23 Controlar las incapacidades temporales ELABORA REVISA APRUEBA FECHA 28/08/2013 29/10/2013 24/01/2014 FIRMA Asesor RR.HH. Jefe Sec. Retribuciones y SS Jefe Servicio Página 1 de

Más detalles

Tema 17. - Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa - LA NÓMINA: CONFECCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN.

Tema 17. - Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa - LA NÓMINA: CONFECCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN. LA NÓMINA: CONFECCIÓN, DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN. Se encuentra regulada por la Orden 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la confección de nóminas y por la Orden de 21 de noviembre de 1984,

Más detalles

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles

SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS

SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS Si estás embarazada, tienes derecho a: Tienes derecho al tiempo necesario realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En la baja

Más detalles

CAPITULO I. Disposiciones generales

CAPITULO I. Disposiciones generales DECRETO /2010, DE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO

Más detalles

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ

MODIFICACIÓN DE LA LOPJ MODIFICACIÓN DE LA LOPJ - Asuntos propios y vacaciones. Recogido en el art. 503 LOPJ, y en el art. 8 R.D. 20/2012 de 14 Redacción actual 503 LOPJ Nueva redacción 503 LOPJ 1. Por causas justificadas, los

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación. Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto

Más detalles

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación. ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EN MATERIA DE JORNADA LABORAL, AUSENCIAS Y PERMISOS. En Sevilla,

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 726 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 43 ORDEN de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector

Más detalles

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La

Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Nuevo Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores contratados a partir del 15 de diciembre de 2000, de La Universidad Autónoma de San Luis Potosí TÍTULO PRIMERO

Más detalles

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE

TRANSPORTE SANITARIO URGENTE TRANSPORTE SANITARIO URGENTE ÁMBITO: Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Atención Especializada ORIGEN: Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas. Unidad de Transporte

Más detalles

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido

Más detalles

FEBRERO 2011 ESPECIAL RETRIBUCIONES

FEBRERO 2011 ESPECIAL RETRIBUCIONES FEBRERO 2011 ESPECIAL RETRIBUCIONES EDITORIAL R E T R I B U C I O N E S 2 0 1 1 El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público,

Más detalles

18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre,

18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, BOE núm. 268 Sábado 6 noviembre 2004 36809 18989 ORDEN PRE/3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al Plan de pensiones

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

II. DISPOSICIONES GENERALES

II. DISPOSICIONES GENERALES B.O.C. y L. - N.º 149 Miércoles, 3 de agosto 2005 13821 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DECRETO 61/2005, de 28 de julio, sobre jornada laboral y horario

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Sábado 26 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 59692 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7969 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo

Más detalles

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - PERMISOS Y LICENCIAS CNP B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - Contenido: Permisos y Licencias CNP Permisos en Turnos Rotatorios Cómo solicito el permiso? Que hago si me lo deniegan?

Más detalles

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DIA INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE ACCIONA, S.A. Objeto del Informe. A los efectos de dar cumplimiento

Más detalles

PROTOCOLO ACTUACIÓN ESTANCIAS Y VISITAS EN EL HUVM y Área

PROTOCOLO ACTUACIÓN ESTANCIAS Y VISITAS EN EL HUVM y Área PROTOCOLO ACTUACIÓN ESTANCIAS Y VISITAS EN EL HUVM y Área 1. INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETO Establecer las pautas de actuación de los profesionales implicados en el buen funcionamiento de la normativa interna

Más detalles

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles