Causa: Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones.- Expte. J - 29/09.-

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1 Causa: Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones.- Expte. J - 29/09.- 1) La solicitud de separación de la presente causa en relación al imputado Antonio Domingo Bussi planteada por la Dra Laura Figueroa, el Sr. Fiscal General y los Dres Bertini y Lauthier; 2) La solicitud de separación de la presente causa en relación al imputado Alberto Luis Cattaneo planteada por los Dres Bertini y Lauthier; 3) La solicitud de la Dra Figueroa en relación a que se extremen las medidas de control respecto del monitoreo de la salud del imputado Alberto Luis Cattaneo; 4) La solicitud de la Dra García Salemi en relación a que se extremen las medidas de control respecto del monitoreo de la salud de los imputados Bussi y Cattaneo, y que en el caso de que no exista una persona responsable del cuidado de los mismos se revoque el cumplimiento de prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria; 5) La solicitud de la Dra Vitar en relación a que se extremen las medidas de control respecto del monitoreo de la salud de los imputados Bussi y Cattaneo; 6) La oposición de la separación del presente juicio del imputado Bussi formulada por los Dres Mendivil, Lobo Bugeau, Lo Pinto y Ávila Gallo, y CONSIDERANDO:

2 Que en el transcurso de la audiencia los peritos médicos forenses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dres. Rando y Rudelier informaron sobre el estado de salud de Antonio Domingo Bussi.- El Dr. Rando examinó las condiciones físicas del imputado Bussi y concluyó que su estado de salud le impide participar en las audiencias del actual proceso oral y público y que el paciente, a la fecha, debe permanecer internado. Este dictamen fue suscripto por los Dres. Castellanos, Barrionuevo y Lacroix.- El Dr. Rudelir -médico psiquiatra- examinó las condiciones psíquicas del imputado Bussi y consideró que al momento actual sus facultades mentales se encuentran compensadas, presentando una autonomía psíquica suficiente como para comprender la situación que atraviesa y el alcance de las imputaciones que se le efectúan. En idéntico sentido, la opinión del perito de parte médico psiquiatra- Matías Apestey. Tales aseveraciones no son puesta en crisis por su propio médico psiquiatra Martín Ernesto Wilde, sin perjuicio de su indicación de reposo.- Puesto el Tribunal en el examen de las cuestiones planteadas y atento a los informes vertidos en la audiencia en forma exhaustiva, concluye que las condiciones físicas actuales del imputado Bussi no permiten avizorar que pueda continuar participando de la presente audiencia.- En consecuencia corresponde disponer la separación del imputado Bussi de la audiencia de debate, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 365 inc. 5 del C.P.P.N. con sus remisiones al inciso 4 de la mencionada norma y al Art. 360 del citado cuerpo legal.- La separación de Bussi de estos autos se dispone al solo efecto de asegurar la continuidad del presente juicio. A este respecto, es menester tener presente que el debate oral y público requiere necesariamente para su eficacia

3 que se desarrolle en forma continuada inmediatez-. De lo contrario, se vulnera el principio procesal de la concentración que supone el imperativo de procurar que los distintos actos y diligencias procesales sean próximos entre sí, con la menor interrupción temporal posible (Cfr. Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal. Fundamentos, Del Puerto, Buenos Aires, 2.004, p. 658/659; Jauchen, Eduardo M., El juicio oral en el proceso penal, Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 2.008, p. 38/40).- Del sistema instaurado por la ley de rito en el Art. 365 resulta con evidencia incontrastable que en nuestro proceso penal nacional impera la regla de la concentración de las actividades procesales en el curso del juicio. Ello se deriva de que la regla es la continuidad del juicio y -más allá de las naturales interrupciones de la audiencia para el descanso y las necesidades primarias- la excepción es la suspensión (Cfr. Maier, Julio B. J., Derecho op. cit., 658/659; Jauchen, Eduardo M., El juicio op. cit., p. 38/40).- Corresponde advertir, sin embargo, que la medida dispuesta obedece exclusivamente al estado de salud física del imputado, ello por cuanto conforme surge de los informes médicos la salud mental de Antonio Domingo Bussi no ha sufrido menoscabo alguno. En este sentido, al preguntársele en la audiencia al Dr. Rudelier acerca de la capacidad del imputado manifestó que se encuentra fuera de los alcances del artículo 34 del Código Penal en cuanto refiere a los inimputables. Por lo tanto, las condiciones mentales no han variado con relación a lo que se informara en ocasión de practicársele la medida dispuesta por el Art. 78 procesal; medida que garantizara su aptitud para comparecer en juicio en la presente causa.- No obstante la separación ordenada, corresponde que se efectúe el monitoreo al imputado Bussi mediante exámenes médicos bimestrales para constatar su estado de salud. El seguimiento del estado de salud de Antonio

4 Domingo Bussi deberá estar a cargo del Médico Forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Dr. Raúl Antonio Asial quien deberá tomar contacto periódico con los médicos tratantes e informar al Tribunal cualquier novedad acontecida al respecto.- En lo que se refiere al estado de salud del imputado Cattaneo, el informe médico vertido en la audiencia por el Dr. Rando refiere que el mismo padece de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica).- Atento a lo informado por el médico forense, se dispone que la salud de Alberto Luis Cattaneo sea monitoreada en el lugar donde cumple detención por personal médico del SIPROSA diariamente, debiendo informar a este Tribunal por escrito o por otros medios, las novedades y variaciones que surjan al respecto. Asimismo deberá tomar todas las medidas de urgencia necesarias para asegurar la salud del imputado. Respecto de la solicitud de separación de Cattaneo de la presente causa, estimase que -al presente- sería precipitado tomar una decisión de esta trascendencia, atento a que no existen elementos de juicio que demuestren en forma indubitable que el imputado no se encuentra en condiciones de estar en juicio.- El informe del Dr. Rando recomienda, atento a la evolución de la patología del imputado Cattaneo, que no sea trasladado ni sometido a las instancias del proceso oral y público con presencia física en el ámbito del Tribunal y que el mismo podría seguir las instancias procesales a través del sistema de teleconferencia domiciliaria con control médico permanente durante las mismas, a cargo de personal médico y paramédico del correspondiente sistema de móviles equipados para la asistencia de patología crítica aguda.

5 Este Tribunal entiende que corresponde efectuar algunas precisiones acerca de los principios que rigen el proceso oral y público. Ello en razón de que en lo esencial el núcleo de la pretensión defensista gira en torno de una posible afectación de los mismos en razón de la adopción de la teleconferencia como modalidad de participación en la audiencia de debate del imputado Cattaneo.- Una de las reformas más trascendentes que sufrió el proceso penal en nuestro país fue la implementación del juicio oral y público. Mientras que la publicidad del juicio penal resulta de la forma republicana de gobierno, la oralidad no constituye sino su consecuencia necesaria, en la medida en que solo el lenguaje oral y en forma continua garantiza acabadamente la necesidad de que todos los sujetos procesales se comuniquen entre sí e interactúen con los órganos de prueba.- Constituye casi un lugar común afirmar que la oralidad y la publicidad del juicio penal no bastan en el plano de la praxis para asegurar su eficacia, sino que es necesario sostener una serie de reglas o principios procesales. Entre estos principios procesales se encuentran los de inmediación y concentración. Mientras que el primero implica la comunicación del juez con las partes y el contacto directo de aquel con los actos del proceso y fundamentalmente con el material probatorio, como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego; el segundo preconiza la realización de las actuaciones procesales en una o sucesivas sesiones próximas en el tiempo, evitándose así la dilación o prolongación innecesaria del debate. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de implementar la modalidad de teleconferencia respecto al imputado Alberto Luis Cattaneo, cabe señalar que las nuevas tecnologías, y en particular la videoconferencia, impactan notablemente en todas las áreas del saber y su incorporación en los diferentes

6 ordenamientos jurídicos, es ya una realidad. Así, la administración de justicia puede y debe utilizar las ventajas que le reporta el uso de tales recursos tecnológicos, siempre que ello no signifique menoscabo alguno a los derechos y garantías de los imputados.- De esta manera, el Tribunal se encuentra en la necesidad de balancear y equilibrar las pretensiones de todas las partes involucradas en el proceso, para garantizar la efectiva realización del mismo armonizando las exigencias del debate oral y público y las particularidades que reviste la presente causa, en especial, el debido cuidado de la salud del imputado.- En esta inteligencia se considera que la teleconferencia, en tanto permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal, constituye una modalidad adecuada que corresponde incorporar respecto al imputado Cattaneo, ya que el mismo podrá tener conocimiento simultáneo visual y auditivo- de todo lo que ocurra en la sala de audiencia y estará asistido por sus dos abogados defensores, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. En cuanto a la representación del imputado en el juicio (Art. 366 citado), y atento a que su defensa es ejercida por dos defensores públicos oficiales, uno de ellos deberá los días y horarios en que se desarrollen las audiencias asistir a su defendido y participar del debate desde el domicilio particular donde cumple prisión domiciliaria. En resguardo de la salud del imputado, además de los monitoreos diarios a cargo del SIPROSA dispuestos ut supra, deberá consignarse en los días y horas en que tengan lugar las audiencias de debate oral y público, personal médico y paramédico de esa dependencia pública en el domicilio donde cumple prisión domiciliaria Alberto Luis Cattaneo a los fines de

7 asistirlo ante cualquier circunstancia vinculada con sus condiciones de salud, de modo semejante a como se dispone para todos los imputados que asisten a la sala de audiencia. Asimismo se dispone, para el caso de resultar necesario y a los fines tanto de la instalación de los instrumentos y equipos pertinentes para la comunicación en directo, como para su efectiva transmisión los días y en los horarios en que se desarrolle la audiencia de debate, facultar a utilizar la fuerza pública y el allanamiento del domicilio donde cumple prisión domiciliaria el imputado Cattaneo. A tales efectos y en resguardo del ejercicio de las facultades del imputado que confieren los Arts. 366, 380 y concordantes del C.P.P.N., en especial en cuanto a la posibilidad de no asistir o continuar en la audiencia, como asimismo para constatar diariamente que el imputado recibe en el lugar de detención imagen y audio en directo, y que puede participar a través del sistema de teleconferencia en el modo que lo determina el código de rito, un secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán deberá constituirse en el domicilio indicado durante los días y en los horarios en que se desarrolle el debate.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se faculta al Dr. Adolfo Eduardo García -Prosecretario Jefe- de este Tribunal para el uso de la fuerza pública y el allanamiento del domicilio indicado a los efectos de la instalación de los instrumentos y equipos pertinentes para establecer comunicación en directo con la sala de audiencias. Asimismo, se designa al Dr. Hugo César del Sueldo Padilla o al Dr. Jorge Enrique David -Secretarios del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán- para concurrir en los días y horas pertinentes al domicilio del imputado Cattaneo y dar fe de las circunstancias ut supra referidas, quedando facultados para recurrir a la fuerza

8 pública y allanar el domicilio consignado las veces que sean necesarias para asegurar la comunicación en directo durante los días y horarios en que se desarrolle la audiencia de debate.- Por ultimo, con relación al estado de salud del imputado Luciano Benjamín Menéndez, atento a que del informe médico surge que tiene peligro de contagio por defensas bajas, resulta conveniente que se mantenga, como hasta el presente, en una habitación contigua a la sala de audiencias, en concordancia con lo dispuesto por el art. 366 del C.P.P.N..- Por lo que se, RESUELVE: I) SUSPENDER, respecto del imputado ANTONIO DOMINGO BUSSI, el trámite de la presente causa hasta tanto se encuentre en condiciones de afrontar el juicio oral y público, debiendo continuar para los demás imputados (art. 365 inc. 5 y ccdtes del CPPN).- II) REALIZAR MONITOREOS a los imputados ANTONIO DOMINGO BUSSI y ALBERTO LUIS CATTANEO, conforme se considerada. III) DISPONER que el imputado ALBERTO LUIS CATTANEO continúe participando de la audiencia de debate desde el lugar donde cumple prisión preventiva domiciliaria a través del sistema de teleconferencia, conforme se considera (Art. 366 y ccdtes. del C.P.P.N). IV) DISPONER que el personal técnico y el suministro de los equipos e instrumentos provistos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación sean destinados para establecer comunicación en directo a través del sistema de teleconferencia entre el domicilio del imputado ALBERTO LUIS

9 CATTANEO y la sala de audiencias de este Tribunal en los días y horas en que se desarrolle la audiencia de debate oral y pública, que continuará el día 31 de Marzo del corriente año a hs. 10:00. V) DISPONER que uno de los defensores públicos oficiales que ejercen la defensa del imputado Cattaneo, lo asista desde su lugar de detención los días y en el horario en que se desarrolle la audiencia de debate oral y pública.- VI) DISPONER que el Dr. Hugo César del Sueldo Padilla o el Dr. Jorge Enrique David, en el carácter de secretarios del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, se constituyan -junto al personal técnico designado al efecto- en el domicilio indicado en los días y horarios en que se desarrolle la audiencia de debate oral y pública en autos a los fines de constatar y dar fe de las circunstancias referidas a la comunicación entre el domicilio y la sala de audiencias, la asistencia y representación del imputado Alberto Luis Cattaneo en el debate y del cumplimiento y ejercicio de las facultades que el Código Procesal Penal de la Nación otorga al imputado durante la audiencia de juicio, en particular en lo concerniente a lo dispuesto por los Arts. 366 y 380 del C.P.P.N.- VII) FACULTAR el uso de la fuerza pública y AUTORIZAR -en caso de resultar necesario- el ALLANAMIENTO del domicilio donde cumple prisión domiciliaria el imputado Alberto Luis Cattaneo, sito en calle Salas y Valdez N 530, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, a los fines de que el personal técnico designado al efecto instale los equipos e instrumentos necesarios para establecer comunicación en directo a través del sistema de teleconferencia, medida que estará a cargo del Sr. Prosecretario Jefe, Dr. Adolfo Eduardo García y/o en la persona que el Tribunal designe en su reemplazo.-

10 VIII) FACULTAR el uso de la fuerza pública y AUTORIZAR -en caso de ser necesario- el ALLANAMIENTO del domicilio donde cumple prisión domiciliaria el imputado Alberto Luis Cattaneo, sito en calle Salas y Valdez N 530, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, a los fines de que los días y horarios en que se desarrolle la audiencia de debate en estos autos el personal técnico designado al efecto y el Sr. Secretario de este Tribunal accedan al domicilio indicado y dispongan de lo conducente para garantizar la comunicación con la sala de audiencias de este Tribunal, medida que estará a cargo del Dr. Hugo César del Sueldo Padilla o el Dr. Jorge Enrique David o en la persona que el Tribunal designe.- IX) MANTENER la modalidad actual de participación del imputado LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ en la audiencia de debate.- X) PROTOCOLICESE HAGASE SABER.- FDO. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA- Presidente, GABRIEL EDUARDO CASAS-Juez de Cámara y JOSEFINA CURI, Juez de Camara, ANTE MI: MARIANO GARCIA ZAVALIA, Secretario de Cámara.-

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