Trabajos verticales. Garantías a priori para su ejecución segura

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1 Trabajos verticales. Garantías a priori para su ejecución segura Alfonso Cortés Pérez Profesor del Grado de Ingeniería de Edificación. Universidad Europea de Madrid Jesús Esteban Gabriel Profesor del Grado de Ingeniería de Edificación. Universidad Europea de Madrid Juan Pedro Cortés Pérez Profesor del Grado de Ingeniería Civil. Universidad de Extremadura Los trabajos verticales son muy habituales en multitud de operaciones relacionadas con la construcción, especialmente en tareas de conservación y mantenimiento, cuando se trata de realizar trabajos en lugares de muy difícil acceso, por ejemplo inspeccionar los apoyos de un puente, reparar una estructura de una plataforma petrolífera, limpiar o pintar una fachada de un edificio Esta modalidad sustituye al empleo de andamios, plataformas de trabajo y otros medios auxiliares o máquinas, e incluso se dan circunstancias en las que el uso de técnicas de acceso y posicionamiento resulta la única alternativa viable para realizar determinadas operaciones. En este artículo se analizan las garantías existentes para desarrollar trabajos verticales en las debidas condiciones de seguridad y salud en edificios. Antecedentes. En la Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo podemos encontrar la percepción del riesgo por parte de los trabajadores. En la última de ellas, la VII Encuesta, correspondiente al año 2011, destaca cómo el riesgo de caída de personas desde altura se percibe por los trabajadores como el cuarto en importancia (ver tabla 1). Sin embargo, en el sector de la construcción es percibido de un modo intuitivo por los trabajadores como el riesgo de mayor importancia con un 55,8%. De entre todos los riesgos que pueden encontrarse en el sector de la construcción en España, el riesgo de caída de altura es una de las causas que generan mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales, ya sea realizando labores de construcción o de mantenimiento de edificios o infraestructuras. En la Tabla 2 se muestran los resultados del estudio Investigación sobre factores relacionados con los accidentes laborales morta- Agrario Industria Construcción Servicios Total Cortes y pinchazos Golpes Caídas de personas al mismo nivel Caídas de personas desde altura Accidentes de tráfico Caídas de objetos, materiales o herramientas Sobreesfuerzos por manipulación manual de cargas Quemaduras (contacto con superficies calientes, con productos químicos) Atracos, agresiones físicas u otros actos violentos Atrapamientos o aplastamientos con equipos o maquinaria Contactos eléctricos Atropellos, atrapamientos o aplastamientos por vehículos Proyección de partículas o trozos de material Intoxicación por manipulación de productos tóxicos Desplomes o derrumbamientos Incendios Daños producidos por un exceso de exposición al sol Explosiones Daños producidos por animales Tabla 1: Riesgos de accidentes detectados por sector de actividad 44 Agosto 2013

2 Código Delta Accidentes 51-Caída de una persona desde una altura Pérdida (total o parcial) de control de objeto (transportado, desplazado, manipulado, etc) 3 42-Pérdida (total o parcial) de control de máquina o medios de transporte de carga 3 35-Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material al mismo nivel 2 33-Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material superior (que cae sobre la víctima) 2 34-Resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material inferior (que arrastra a la víctima) 2 63-Quedar atrapado, ser arrastrado, por algún elemento o por el impulso de éste 1 99-Otra Desviación no codificada en esta clasificación 1 SIN DATOS DESVIACIÓN 1 TOTAL 25 Tabla 2: Desviación de los accidentes Medios utilizados por los trabajadores. El hecho de que para ejecutar un trabajo se utilicen medios diseñados y fabricados concretamente para ello, da un plus indiscutible a la seguridad del proceso, y por ende del trabajador-usuario que no aportan las actividades en las que los medios no se han diseñado específicamente para desarrollarlas, y mucho menos en aquellas en que se fabrican in situ y de un modo artesanal. En el caso de los trabajos verticales, los equipos de trabajo utilizados en estas actividades (arneses, mosquetones, absorbedores de energía ) son especiales, fabricados conforme a normas UNE (ver tabla 3), en las que se especifican las propiedades mecánicas que deben garantizar, los ensayos a los que deben someterse, los tipos de sistemas existentes, la compatibiles en el sector de la edificación. Año 2011 editado por la Fundación MUSAAT, en la cual se muestra la desviación (hecho anormal que, apartándose del proceso habitual de trabajo, desencadena el accidente) de los accidentes mortales acontecidos en edificación en El resultado es impactante (el 40% se debió a caídas desde altura), especialmente si comprobamos que las siguientes causas en importancia generan el 12% de los accidentes, prácticamente la mitad. Lo expuesto conduce a considerar automáticamente que una actividad es potencialmente más peligrosa cuantos más riesgos de caída desde altura conlleve su ejecución. Sin embargo, cuando consultamos la accidentalidad de los trabajos que requieren de la aplicación de técnicas de acceso y posicionamiento, también conocidos como trabajos verticales, y los comparamos con los del sector de la construcción, encontramos que la accidentalidad es bastante más baja, teniendo en cuenta que en estos trabajos el riesgo de caída de altura aparece prácticamente en el 100% de los casos. Los resultados nos muestran una paradoja que incita a cuestionar por qué ocurre esto. Resulta sorprendente que una de las causas que más influye en el número de accidentes graves y mortales que se producen en la construcción afecte menos a los trabajadores más expuestos como son aquellos que desarrollan trabajos verticales. Esto nos lleva a identificar y a analizar someramente las causas que pueden propiciar tal resultado, con el objetivo de aportar conocimiento a una de las lacras del sector, los accidentes por caídas desde altura. Materiales y métodos Para dar respuesta a la cuestión planteada hemos de analizar las causas que influyen en la accidentalidad de un trabajo: Peligrosidad intrínseca del trabajo. Conforme indican las metodologías de evaluación de riesgos (NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente del INSHT, metodología de evaluación de riesgos de William T. Fine, Metodología de Evaluación de Riesgos en Máquinas o la Norma UNE-EN 1005:2004. Seguridad de las Máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 2 Manejo de máquinas y de sus partes componentes, por ejemplo) los parámetros básicos No existe un protocolo médico para realizar la vigilancia de la salud a los trabajadores con riesgos de caída de altura que se utilizan para valorar los riesgos son la exposición al mismo, y con él la probabilidad de que se materialice, y las consecuencias para el operario en caso de que así fuese. Por lo tanto, es evidente que aquel trabajador que está expuesto a riesgos de menor gravedad potencial y durante un menor tiempo de exposición, muy probablemente se accidente menos y las consecuencias serán menores que el que esté expuesto durante más tiempo a riesgos más graves. En el caso de los trabajadores que realizan trabajos verticales es lógico concluir que están expuestos a un riesgo de caída de altura con una probabilidad alta de que se materialice, dado el tiempo de exposición, y la gravedad del accidente en caso de materializarse, de consecuencias graves o incluso mortales. Por lo tanto, la influencia de esta variable, la peligrosidad intrínseca del trabajo, en la baja siniestralidad de estos hemos de descartarla, o dicho de otro modo, la accidentalidad en estos trabajos no es baja porque el trabajo sea intrínsecamente seguro; estamos claramente ante una actividad muy peligrosa. 45 Agosto 2013

3 UNE EN (EN 341) Dispositivo de descenso para cuerdas. UNE EN (EN 567) Dispositivo de ascenso para cuerdas. UNE EN 12841:07 Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda. UNE-EN 341:1997: Equipos de protección individual contra caída de alturas. Dispositivos de descenso. UNE-EN 353-1:2002 Parte 1: dispositivos anticaídas deslizantes con línea de anclaje rígida. UNE-EN 353-2:2002 Parte 2: dispositivos anticaídas deslizantes con línea de anclaje flexible. UNE-EN 354:2011: Equipos de protección individual contra caídas. Elemento de amarre. UNE-EN 355:2002: Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía. UNE-EN 358:2000: Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción. UNE-EN 360:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. UNE-EN 361:2002 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas. UNE-EN 362:2005 Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores. UNE-EN 363:2009 Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas. UNE-EN 364/AC:1994: Equipos de protección individual contra caída de alturas. Métodos de ensayo. (Versión oficial EN 364/AC:1993). UNE-EN 364:1993: Equipos de protección individual contra caída de alturas. Métodos de ensayo. (Versión oficial EN 364:1992). UNE-EN 365:05 Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje. UNE EN 795:2012: Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje. UNE-EN 813:2009: Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de asiento. UNE-EN 1496:2007: Equipo de salvamento. Dispositivos de salvamento mediante izado UNE-EN 1497:2008: Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento. UNE-EN 1868:1997: Equipos de protección individual contra caídas de altura. Lista de términos equivalentes UNE-EN 341:1997: Equipos de protección individual contra caída de alturas. Dispositivos de descenso UNE-EN (EN 567) Dispositivo de ascenso para cuerdas UNE-EN 12841:07 Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda Tabla 3. Normas técnicas de diseño de equipos de trabajo para realizar trabajos verticales lidad entre los elementos que forman el equipo de trabajo, para garantizar que van a cumplir su cometido en las condiciones previstas. El uso de estos equipos de trabajo, diseñados y fabricados para garantizar la seguridad del usuario, etiquetados con el marcado CE, aporta indudablemente una garantía a la seguridad de estas operaciones. En base a todo ello puede afirmarse que este tipo de trabajos es más seguro gracias en parte a los medios que se utilizan, porque la influencia de su calidad es indudable. Sin embargo, puede concluirse que el que tengamos unos equipos certificados (excelentes) nos garantiza que el trabajo vaya a ser seguro? Evidentemente no. Además de disponer de buenos medios, es necesario que estos se usen correctamente y eso depende de la aptitud y la actitud del trabajador y que el lugar donde se instalen favorezca la seguridad de la propia instalación. Aptitud médica de los trabajadores: salud de los trabajadores. Un trabajador sano, formado y con experiencia indudablemente está más capacitado para realizar un trabajo con calidad, y con seguridad, que aquel cuya salud, formación o experiencia es insuficiente. La aptitud de la salud del trabajador legalmente se obtiene a partir de las distintas pruebas médicas que debe realizar el empresario por medio del Servicio de Prevención de la empresa (art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Estas pruebas se realizan en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador y el resultado confirmará si el operario es apto, desde un punto de vista médico, o no, para realizar el trabajo. Por lo tanto, a partir de ello se concluye de un modo objetivo si la salud del operario es adecuada para realizar los trabajos en condiciones de seguridad. El Ministerio de Sanidad dispone de protocolos médicos sobre determinados riesgos laborales que afectan de un modo crítico a la salud de los trabajadores, como por ejemplo trabajos en presencia de amianto, manipulación de cargas, ruidos, así hasta veinte ( cuyo objeto es dar criterios científicos uniformes para realizar la vigilancia de la salud con criterios preventivos. Llama la atención que, dada la peligrosidad de los riesgos de caída de altura y la cantidad de trabajadores expuestos, no se haya desarrollado aún ningún protocolo sobre el asunto, dejando la aptitud médica a criterios del médico correspondiente, o de su propia empresa, 46 Agosto 2013

4 Características del centro de trabajo. Las instalaciones necesarias para realizar trabajos verticales están condicionadas por las características del propio lugar de trapues algunas empresas sí han desarrollado criterios comunes, restando por lo tanto la uniformidad que se busca en la vigilancia de la salud de otro tipo de reconocimientos. Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que para realizar estos trabajos, el operario debe tener inevitablemente una buena forma física, lo cual le obliga a entrenarse y a cuidarse, y esto a su vez redunda en una mano de obra con una aptitud física inmejorable. Aptitud profesional: capacitación de los trabajadores. Garantizada legalmente la salud del operario (hecha la observación de la ausencia de protocolo médico) para desarrollar las tareas, lo siguiente es estudiar la aptitud profesional de los operarios, es decir, que tienen los conocimientos y la experiencia adecuada para desempeñar correctamente el trabajo. Para ello se identifican y analizan referencias legales que, debidamente aplicadas, sirven para asegurar si el operario está o no capacitado para desarrollar un trabajo vertical. En España puede encontrarse como referencia legal más concreta en este sentido el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, donde se recogen los contenidos sobre los que debe formarse un trabajador antes de realizar este tipo de trabajos. Probablemente esta tarea reguladora, en ámbitos tan específicos, corresponda al Convenio Colectivo y dado que la mayoría de las empresas que realizan trabajos verticales están dentro del ámbito de aplicación del V Convenio General de la Construcción, al consultar éste comprobamos que no recoge nada en concreto para este tipo de trabajos. A falta de una mayor concreción de la norma, legal o técnica, respecto de la aptitud de los trabajadores que realizan trabajos verticales, se ha indagado en el modus operandi habitual del sector y se detecta una regulación propia. La inmensa mayoría de las empresas que realizan este tipo de trabajos están asociadas a ANETVA (Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales, ) y una parte nada desdeñable a IRATA (Industrial Rope Access Trade Association, ) asociación inglesa de similares características, incluso en muchas de ellas, se encuentran asociadas a ambas. En cualquier caso, sendas asociaciones exigen a sus miembros que sus operarios dispongan de formación y experiencia para ejercer. Dado que no existe una exigencia legal o técnica para los trabajadores que desarrollan estos trabajos, más allá de la expuesta, además de que dispongan de formación en prevención (concepto bastante genérico) estos son los únicos requisitos formales concretos que pueden encontrar, y que dependen de si las empresas están o no asociadas a ANETVA o a IRATA, lo cual es voluntario. Así pues si una empresa que se dedique a estos trabajos no pertenece a estas entidades, no aportaría ninguna garantía objetiva a priori. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que este tipo de trabajos requiere, solamente para empezar a trabajar, de unos conocimientos especializados y de una experiencia práctica que limita bastante la osadía del mero voluntario, nutriéndose este mercado de un modo natural de deportistas de la escalada que ya conocen a priori las técnicas de acceso y posicionamiento, si bien los equipos utilizados en el entorno laboral no son los mismos, sí resultan bastante similares. Así pues ha de concluirse que, debido a las características de los trabajos y de los medios a utilizar, a la pertenencia de las empresas a asociaciones que imponen requisitos de formación y experiencia y a los requerimientos físicos intrínsecos del propio trabajo, los trabajadores que realizan este tipo de labor son profesionales conocedores de los equipos y las técnicas de trabajo y están físicamente bien preparados, lo cual indudablemente redunda en la seguridad de los mismos, suponiendo un factor de clara influencia en la accidentalidad. Actitud de los trabajadores: motivación. La peligrosidad intrínseca de los trabajos obliga a que el trabajador sea extremadamente cuidadoso en el desempeño de su trabajo, lo planifique, prepare los medios necesarios para realizar todas las tareas y las realice con minuciosidad y suma concentración. Esto, sumado al hecho de que el sector se nutra fundamentalmente de personas que convierten su actividad favorita de ocio (la escalada) en su trabajo, genera un ambiente muy motivador para el operario que deviene en unas mejores condiciones psicológicas del trabajador para enfrentarse al trabajo, o lo que es lo mismo, suma más seguridad al trabajo. 47 Agosto 2013

5 RD 1247/2008 por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural (EHE-08). RD 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. RD 173/2010, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad. RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. NTP 202: Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel. NTP 207 Plataformas eléctricas para trabajos en altura. NTP 448 Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros. NTP 634 Plataformas elevadoras móviles de personal. NTP 682: Seguridad en trabajos verticales (I): equipos. NTP 683: Seguridad en trabajos verticales (II): técnicas de instalación. NTP 684: Seguridad en trabajos verticales (III): técnicas operativas. NTP 789. Ergonomía en trabajos verticales. El asiento. NTP 809 Descripción y elección de dispositivos de anclaje. NTP 843 Dispositivos de anclaje de clase C. NTP 816. Encofrado Horizontal: protecciones individuales contra caídas de altura Tabla 4. Normas técnicas que marcan criterios para el centro de trabajo Resultados Analizadas la peligrosidad intrínseca del trabajo, los medios utilizados por los trabajadores, la aptitud médica de los trabajabajo. Es decir, es evidente que no es lo mismo disponer de puntos de anclaje resistentes diseñados con el objeto de que sirvan para ello, que anclar a casetones, chimeneas, puntos de anclajes preparados in situ, es decir, tener que improvisar la instalación de cabecera a partir de las características del propio lugar sin tener garantías fiables de la seguridad de dicha instalación. Puesto que las características del centro de trabajo influyen en las condiciones de seguridad de los trabajos verticales hay que cuestionarse si en nuestro ordenamiento jurídico o técnico, existe normativa que prescriba requisitos objetivos en este sentido. Realizando un análisis de la legislación y reglamentación se detectan varias normas que tangencialmente tratan el tema (ver tabla 4) es decir, que puede dar lugar, por un proceso deductivo, a identificar requisitos, en algunos casos para el diseño, en otros para la ejecución y en otros para las operaciones de explotación y mantenimiento, pero en ninguno vemos que se aborde este asunto de un modo frontal y concreto. Al estudiar estas normas desde el punto de vista de los trabajos verticales se identifican referencias implícitas pero que han de ser deducidas de un modo más o menos subjetivo, no son evidentes. Así por ejemplo, la Instrucción de Hormigón Estructural (RD 1247/2008 por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural EHE-08) indica que el proyecto de una obra con estructura de hormigón deberá, entre otros requisitos, incluir la información necesaria acerca de las instrucciones de uso y mantenimiento de la estructura. Asimismo también indica que en un proyecto se deben tener en cuenta varias situaciones, siendo una de ellas la reparación de estructuras, es decir, el proyectista debe considerar que en algún momento de la vida útil de la estructura puede ser necesario realizar determinada operación y plasmarlo resuelto en el proyecto que considerando además lo dispuesto en el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción; debería estar también resuelta la seguridad de esos trabajos en el proyecto, concretamente en el Estudio de Seguridad y Salud, en el apartado correspondiente a los previsibles trabajos posteriores (art 5.6). En el RD 486/97 encontramos, con respecto a las condiciones constructivas del lugar de trabajo, la exigencia de que el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de caídas. Como ya se indicaba, volvemos a encontrar un requisito claro, pero abstracto, que nos puede servir para demostrar que es preceptivo disponer, por ejemplo, de una instalación de cabecera preparada, previendo trabajos verticales de mantenimiento de un patio de luz, por ejemplo. Resulta, sin embargo llamativo cómo en el Código Técnico de la Edificación, concretamente en el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (RD 173/2010, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Documento Básico SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad) se han restringido los requisitos a la seguridad de los usuarios, dejando fuera de su alcance la seguridad para los trabajos de mantenimiento y conservación del propio edificio. Por ello resulta imposible apoyarse en esta referencia normativa para buscar argumentos que respalden la necesidad de disponer de instalaciones de seguridad en el edificio pensando en los operarios que realicen tareas de mantenimiento; para ello, la citada disposición remite a la normativa correspondiente, que como se ha expuesto anteriormente, es prácticamente inexistente y cuando no demasiado abstracta y subjetiva. 48 Agosto 2013

6 dores, su aptitud y actitud profesional y las características del centro de trabajo, con respecto a la seguridad de los trabajos se identifican un conjunto de puntos fuertes, los cuales deben mantenerse e incluso potenciarse, y una serie de puntos débiles, que dada la peligrosidad de los trabajos, deberían ser abordados cuanto antes con el objeto de mejorar la seguridad de este tipo de trabajos. Puntos débiles: Los trabajos verticales son intrínsecamente peligrosos, a pesar de su baja tasa de accidentalidad. No existe un protocolo médico aprobado por el Ministerio de Sanidad para realizar la vigilancia de la salud a los trabajadores con riesgos de caída de altura, lo cual aportaría más garantías para la seguridad de los mismos. La aptitud profesional de los operarios que realizan estas tareas no está objetivamente concretada y garantizada por una norma. Existe multitud de referencias legales a partir de las cuales se puede interpretar la obligación de disponer de instalaciones seguras para realizar trabajos verticales en un edificio, pero La aptitud profesional de los operarios que realizan estas tareas no está objetivamente concretada y garantizada por una norma que no existen requisitos concretos, objetivos e inequívocos, que eviten errores de interpretación. Puntos fuertes: Baja tasa de accidentalidad. El diseño y fabricación de los medios utilizados para realizar trabajos verticales está normalizado, lo cual aporta a priori unas garantías de calidad a los equipos de trabajo. La aptitud profesional de los operarios que realizan estas tareas está regulada por normas autoimpuestas desde las asociaciones gremiales, lo cual nos muestra un sector muy maduro desde un punto de vista preventivo. Este tipo de trabajos los desempeñan profesionales muy motivados porque realizan una tarea que les gusta y que en la mayoría de los casos empezó siendo una actividad de ocio. Conclusiones La baja tasa de accidentalidad existente en el sector de los trabajos verticales se debe fundamentalmente a la profesionalidad de los operarios surgida de la formación, experiencia y motivación de estos, al autocontrol implantado por las propias empresas del sector a través de sus asociaciones profesionales y a los excelentes equipos de trabajo de los que disponen. Sin embargo se detectan puntos de mejora basados fundamentalmen- te en la mejora y la concreción de la actual regulación normativa para este tipo de trabajo. Hay que tener cuenta de una parte que, cuando una orden no está clara, es muy probable que no sea cumplida o que no se cumpla como se espera y, de otra que en este tipo de trabajos, cometer un error, fallo, o no hacer lo que se debe, puede tener consecuencias mortales. Por tanto, parece razonable concluir que ha de abrirse un camino de mejora de la seguridad y salud para los operarios que desarrollan estos trabajos verticales estableciendo una regulación más concreta que la existente a razón de los distintos aspectos que se han analizado en este estudio. Bibliografía œ VII Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo [internet]. Madrid: Ministerio de Empleo y Seguridad Social; 2011 [consultado el 12 de junio de 2013]. œ Investigación sobre factores relacionados con los accidentes laborales mortales en el sector de la edificación. Año Ramos Pereira LD, Forteza Oliver FJ. Moyá Borrás M, Medina Chirosa Y, Aguiló Femenías C. Fundación MUSAAT. œ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE de œ R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE de œ R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE de R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE de œ R.D. 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08). BOE-A œ R.D. 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. BOE de œ Protocolos de vigilancia de la salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. œ Norma UNE-EN 1005:2004. Seguridad de las Máquinas. Comportamiento físico del ser humano. Parte 2 Manejo de máquinas y de sus partes componentes. œ Metodología de evaluación de riesgos de William T. Fine. Métodos de Evaluación de Riesgos Laborales. Rubio Romero, JC. Ed. Díaz de Santos. Madrid œ NTP 330: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente. Bestrabén Belloví M, Pareja Malagón F. INSHT. International Code of Practice. IRATA œ œ œ 49 Agosto 2013

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