SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria. MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 2015 ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, fracción XXII y 5, fracción V del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Introducción I. Antecedentes Históricos II. III. IV. Marco Jurídico-Administrativo Atribuciones Organograma V. Estructura Orgánica VI. Contenido Funciones Genéricas de las Administraciones Generales VII. Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales, Regionales, Locales, de las Aduanas VIII. Objetivos y Funciones Introducción El Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, fracción XXII, 5, fracción V y 9, fracción XIX de su Reglamento Interior, ha integrado el presente Manual de Organización General, con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrán de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público. La consulta del presente Manual permite que los funcionarios y empleados de este órgano desconcentrado conozcan con precisión el contexto general y particular de sus funciones, así como que otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las unidades administrativas a las que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos. El contenido de este documento considera la evolución del Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo sustentan y los ordenamientos que norman su operación; las atribuciones que le confiere su propia Ley; su estructura orgánica, así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de acuerdo con su Reglamento Interior. Asimismo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico del Servicio de Administración Tributaria, uno de los principales retos de este órgano desconcentrado es ejecutar de forma eficiente el ciclo tributario y de comercio exterior, para lo cual es necesario que se ofrezcan servicios eficientes con el objeto de promover el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales de la ciudadanía, así como mejorar la efectividad de la fiscalización para reducir la evasión, el contrabando y la corrupción. Al mismo tiempo, el Servicio de Administración Tributaria busca fortalecer la rendición de cuentas para mejorar la transparencia de su gestión ante la sociedad y trabajar constantemente en el combate a la corrupción. Es así que las funciones contenidas en el presente Manual, se circunscriben al marco de conducta del propio órgano desconcentrado y al de ética de la Administración Pública Federal, para garantizar que la actuación de sus funcionarios sea acorde con los valores institucionales de compromiso, honestidad y respeto.

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 I. Antecedentes Históricos El 15 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ordenamiento mediante el cual se creó el órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria. Con el propósito de sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró una nueva estructura orgánica básica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizándose en el ámbito de la Subsecretaría de Ingresos, el cambio de denominaciones de la Administración General de Interventoría, Desarrollo y Evaluación por Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y de la Dirección General de Política de Ingresos y Asuntos Fiscales Internacionales por Dirección General de Política de Ingresos, así como la creación de las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales Internacionales. El 1o. de julio de 1997, inició sus funciones el Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de ese mismo año, este órgano desconcentrado sustituyó en sus funciones a la Subsecretaría de Ingresos, de la cual se eliminaron la Dirección General de Política de Ingresos; la Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación y la Coordinación General de Administración, y se crearon la Presidencia del propio órgano, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, la Dirección General de Planeación Tributaria, la Dirección General de Tecnología de la Información, la Unidad de Comunicación Social y la Coordinación General de Recursos, así como las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos. Cabe mencionar que también se integró a este órgano el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal. Con los cambios anteriores, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente manera: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria; Unidad de Comunicación Social; Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; Dirección General de Interventoría; Dirección General de Planeación Tributaria; Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales; Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas; Dirección General de Tecnología de la Información; Administración General de Recaudación; Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administración General Jurídica de Ingresos; Administración General de Aduanas; Coordinación General de Recursos, así como las Administraciones Regionales y Locales de las administraciones generales de Recaudación, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica de Ingresos y Aduanas, y las Coordinaciones Regionales y Locales de Recursos dependientes de la Coordinación General de Recursos. La dinámica operativa y funcional del Servicio de Administración Tributaria motivó la necesidad de reasignar las facultades en materia de política de ingresos que tenía conferidas en su Reglamento Interior, con el fin de mantener congruencia con la política hacendaria, económica y social del país. Con tal medida, este órgano desconcentrado sufrió una reducción en su estructura orgánica básica, por lo que se realizaron los siguientes cambios: Desapareció la Dirección General de Interventoría, efectuándose la redistribución de sus recursos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, y se transfirieron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos y funciones de las Direcciones Generales de Coordinación con Entidades Federativas; Asuntos Fiscales Internacionales, y Planeación Tributaria, para integrarlas a la estructura orgánica que conformaría la nueva Subsecretaría de Ingresos. La formalización de los cambios señalados en el párrafo que antecede se estableció en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1998, que reformaron el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta manera, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Unidad de Comunicación Social, Dirección General de Tecnología de la Información, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas y Coordinación General de Recursos. Con el objeto de observar y asegurar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, el 3 de diciembre de 1999 se publicó un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria donde la estructura orgánica tuvo los siguientes cambios:

3 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Desapareció la Unidad de Comunicación Social y las administraciones regionales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídica de Ingresos y de Aduanas, así como las Coordinaciones Regionales de Recursos, y se crearon las administraciones generales de Grandes Contribuyentes y de Coordinación y Evaluación Tributaria, las Administraciones Estatales y Metropolitanas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes. Por tal motivo, en el mencionado Reglamento Interior se reflejó la estructura orgánica siguiente: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Contraloría Interna, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica de Ingresos, Administración General de Aduanas, Administración General de Recursos, Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria, así como las Administraciones Estatales, Metropolitanas, y las Administraciones Locales y las Aduanas. A fin de fortalecer y consolidar una moderna administración tributaria que respondiera a la creciente demanda de mejores y más eficientes servicios que requerían los contribuyentes, el 22 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, en el cual se presentaron los siguientes cambios dentro de su estructura orgánica: La Administración General Jurídica de Ingresos cambió su denominación por Administración General Jurídica, la Administración General de Recursos cambió a Administración General de Innovación y Calidad y la Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria cambió a Administración General de Evaluación, y se crearon la Administración General de Asistencia al Contribuyente, la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, la Administración Central de Investigación de Operaciones, las Administraciones Regionales de Evaluación y las Subadministraciones de Innovación y Calidad para las Administraciones Locales y las Aduanas. De acuerdo con las modificaciones indicadas en el párrafo anterior, el Reglamento Interior estableció la siguiente estructura orgánica para este órgano desconcentrado: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, Administración Central de Investigación de Operaciones, Administraciones Locales y Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación. Con el fin de orientar la ejecución de facultades y atribuciones conferidas a las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública Federal, el 30 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformó el artículo 2o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, donde se eliminó a la Administración Central de Investigación de Operaciones, la cual se transfirió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 12 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuyos cambios fueron los siguientes: La Presidencia del Servicio de Administración Tributaria cambió su denominación por Jefatura del Servicio de Administración Tributaria; se previó en materia de recaudación que el pago de contribuciones se efectuara mediante la entrega de obras plásticas que realizaran los autores, el Servicio de Administración Tributaria debía recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que de ellas realizara un comité integrado por personas expertas en artes plásticas, designado por la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y en el marco del proceso de modernización, se estableció que el Servicio de Administración Tributaria llevaría a cabo una revisión de su plan estratégico y, con base en dicha revisión, elaboraría un programa de acciones necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento respectivo. Asimismo, se estableció un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades hasta el nivel de Administración Local, incluso de las Aduanas. El 17 de junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se transfirieron los recursos materiales y financieros con que contaba la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Por lo anterior, se modificó la estructura orgánica de este órgano desconcentrado para quedar de la siguiente manera: Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, Administración General de Tecnología de la Información, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Aduanas, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Evaluación, Administraciones Locales, Aduanas y Administraciones Regionales de Evaluación. El 6 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, en el que se realizaron modificaciones en su estructura orgánica, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Asistencia al Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General Jurídica, Administración General de Innovación y Calidad, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, Unidad de Programas Especiales, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas. El 12 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, destacándose las modificaciones a la Administración General de Innovación y Calidad donde se sustituyen las denominaciones de la Administración Central de Recursos Humanos por Administración Central de Capital Humano y de la Administración Central de Recursos Materiales y Servicios por la de Administración Central de Recursos Materiales. Por otra parte, desaparecen las Subadministraciones Locales de Innovación y Calidad y se crean: la Administración Central de Operaciones Administrativas, las Administraciones de Servicios y las Subadministraciones de los Centros de Servicios Administrativos. Asimismo, se crea la Aduana de Guanajuato dentro de la estructura de la Administración General de Aduanas, con lo que se llegó a un total de 49 Aduanas en todo el país. El 22 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, con el que el Servicio de Administración Tributaria dio un paso fundamental en su proceso de transformación y formalizó la reestructuración de las diferentes unidades administrativas que lo conformaban en ese momento a efecto de que las mismas trabajaran bajo un enfoque sistémico y con una visión integral de sus procesos, en beneficio de la administración tributaria de nuestro país. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria presentó los siguientes cambios en su estructura orgánica: La Administración General de Asistencia al Contribuyente cambió su denominación por la de Administración General de Servicios al Contribuyente, la Administración General de Innovación y Calidad cambió su denominación por la de Administración General de Recursos y Servicios y se creó la Administración General de Planeación. Asimismo, desaparecieron la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, la Unidad de Programas Especiales y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes. De acuerdo con estas modificaciones la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria quedó conformada de la siguiente forma: Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Interno de Control, Administración General de Aduanas, Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración General de Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General Jurídica, Administración General de Recaudación, Administración General de Recursos y Servicios, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Administración General de Evaluación, Administración General de Planeación, Administraciones Regionales y Locales, y Aduanas. El 29 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria, se modificaron los nombres de algunas unidades administrativas y se eliminaron otras, como se detalla a continuación: Se adicionan la Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera; la Administración Central de Fideicomisos; la Administración Central de Control y Seguridad Institucional; las Coordinaciones de Evaluación 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ; las Administraciones de Regulación Aduanera 6, 7 y 8 ; las Administraciones de Competencias y Modernización Aduanera 1, 2, 3 y 4 ; las Administraciones de Fideicomisos 1, 2, 3 y 4 ; la Administración de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal 4 ; la Administración de Evaluación de Impuestos Internos 4 ; las Administraciones de Control y Seguridad

5 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Institucional 1, 2, 3 y 4 ; la Administración Local de Los Cabos, con sede en Los Cabos, Baja California Sur, y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora, Del Pacífico Norte, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro. Se modificó el nombre de la Administración Central de Planeación y Programación por el de Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y de la Administración de Planeación y Programación por el de Administración de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes. Se eliminaron las Administraciones de Operación Aduanera 8, 9, y 10 y las Administraciones Regionales de Evaluación Del Noroeste, con sede en Tijuana, Baja California y Del Centro, con sede en Celaya, Guanajuato. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado atento a las demandas de su entorno, así como a brindar un servicio de calidad a los contribuyentes. La dinámica en su evolución y conformación es una prueba de la claridad que se tiene en la misión, visión y cultura organizacional que lo distingue en el sector hacendario y en el ámbito de la Administración Pública Federal. La transformación de la Administración Tributaria en los últimos años es resultado de los esfuerzos que se han y se siguen implementando, para incrementar la eficiencia y eficacia recaudatoria, la agilización y simplificación de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en ese sentido, el 13 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el que se establecen las modificaciones siguientes: Se crea la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior la cual recibe al personal, expedientes, mobiliario y equipo de la Administración Central de Contabilidad y Glosa que desempañaba funciones de glosa y de la Administración Central de Investigación Aduanera, las cuales estaban adscritas a la Administración General de Aduanas; de la Administración Central de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes. Así, la nueva Administración General cuenta con una estructura de 5 Administraciones Centrales y 6 Administraciones Regionales para lo cual se realizaron movimientos compensados a fin de no incrementar el presupuesto asignado a recursos humanos, optimizando en consecuencia el uso de los recursos materiales. Como resultado de las modificaciones relacionadas con el ejercicio de las facultades del Servicio de Administración Tributaria en materia de comercio exterior, la Administración General de Aduanas se estructura con 6 Administraciones Centrales, de las cuales 5 cambiaron su denominación; se reasignan sus funciones; se resalta la adición de los Oficiales de Comercio Exterior como personal a cargo del Administrador de la Aduana, y se faculta tanto a la Administración Central de Operación Aduanera como a las propias aduanas para imponerles sanciones. Por lo que se refiere a la estructura y funciones relativas a planeación estratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos que desempeñaba la Administración General de Planeación, se reubicaron de la siguiente manera: la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Impuestos Internos, se integra a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal bajo el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal; la Administración Central de Desarrollo de Modelos se integra a la Administración General de Grandes Contribuyentes con el nombre de Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes; la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior suma las atribuciones de planeación estratégica, mejora continua, análisis y modelos de riesgos, complementariamente la estructura y funciones de la Administración Central de Inteligencia Tributaria de Comercio Exterior se fusionan con la Administración Central de Investigación Aduanera de la Administración General de Aduanas y, adicionalmente, se replican las funciones en la nueva Administración General de Auditoría de Comercio Exterior. Asimismo, la estructura y funciones de la Administración Central de Comunicación Institucional que anteriormente estaba adscrita a la Administración General de Planeación se reubican en la Administración General de Servicios al Contribuyente. Como resultado de esta reestructuración, se mantienen en la Administración General de Planeación las Administraciones Centrales de Planeación y Evaluación de la Gestión, y del Centro de Competencias que modifica su denominación por el de Administración Central de Arquitectura Institucional, adicionando la Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros.

6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Dentro de las modificaciones que se hicieron a la estructura y funciones de la Administración General de Recursos y Servicios, se ubican la fusión de la Administración Central de Capacitación Fiscal con la Administración Central de Capital Humano, por lo que esta última ajusta su denominación a Administración Central del Ciclo de Capital Humano, adecuando, en consecuencia, el nombre de las unidades administrativas que dependen de ésta; se agrega a la estructura de la Administración General la Administración Central de Planeación y Proyectos, misma que antes se encontraba ubicada a nivel de Administración de Área, y finalmente, se reconoce en la estructura de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios otra administración de área. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del cual se agregaron áreas necesarias que contribuyen a la operación de los procesos del Servicio de Administración Tributaria en el tema de actividades vulnerables. A la Administración General Jurídica se integra la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, a la cual se le adscriben de nueva creación la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables 1 y la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables 2 ; asimismo, a la Administración Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, se integra la Administración Especializada en Verificación de Actividades Vulnerables. Para fortalecer las medidas adoptadas por el Gobierno Federal relacionadas con la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se incorpora en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria el capítulo XIV, denominado De las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual confiere diversas atribuciones en esta materia a las administraciones generales de Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal Federal, Jurídica, Recaudación, Comunicaciones y Tecnologías de la Información y Auditoría de Comercio Exterior. II. Marco Jurídico-Administrativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05-II-1917, última reforma D.O.F. 7-VII Leyes Ley Aduanera. D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 29-XII Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I-2000, última reforma D.O.F. 10-XI Ley de Ahorro y Crédito Popular. D.O.F. 04-VI-2001, última reforma D.O.F. 10-I Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02-IV-2013, última reforma D.O.F. 14-VII Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 27-VII-1993, última reforma D.O.F. 21-XII Ley de Concursos Mercantiles. D.O.F. 12-V-2000, última reforma D.O.F. 10-I Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. D.O.F. 26-XII Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 27-XII-1978, última reforma D.O.F. 11-VIII Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. D.O.F. 29-V-2009, última reforma D.O.F. 18-VI Ley de Fondos de Inversión. D.O.F. 04-VI-2001, última reforma D.O.F. 13-VI Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Ley de Instituciones de Crédito. D.O.F. 18-VII-1990, última reforma D.O.F. 10-I-2014.

7 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas D.O.F. 04-IV-2013, última reforma D.O.F. 10-I Ley de Inversión Extranjera. D.O.F. 27-XII-1993, última reforma D.O.F. 11-VIII Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. D.O.F. 28-IV-1995, última reforma D.O.F. 10-I Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. D.O.F. 18-VI-2007, última reforma D.O.F. 10-XII Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 23-V-1996, última reforma D.O.F. 10-I Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I-2000, última reforma D.O.F.11-VIII Ley de Planeación. D.O.F. 05-I-1983, última reforma D.O.F. 09-IV Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, última reforma D.O.F. 27-I Ley de Protección al Ahorro Bancario. D.O.F. 19-I-1999, última reforma D.O.F. 10-I Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. D.O.F. 18-I-1999, última reforma D.O.F. 10-I Ley de Seguridad Nacional. D.O.F. 31-I-2005, última reforma D.O.F. 26-XII Ley de Sistemas de Pagos. D.O.F. 12-XII Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 29-XII-1978, última reforma D.O.F. 11-XII Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. D.O.F. 30-XII-1980, última reforma D.O.F. 1-I Ley del Impuesto sobre la Renta. D.O.F. 11-XII Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 31-III-2007, última reforma D.O.F. 02-IV Ley del Mercado de Valores. D.O.F. 30-XII-2005, última reforma D.O.F. 10-I Ley del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 15-XII-1995, última reforma D.O.F. 09-IV Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 31-XII-1985, última reforma D.O.F. 09-IV Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. D.O.F. 22-XII-1975, última reforma D.O.F. 09-IV Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16-IV-2008, última reforma D.O.F. 14-VII Ley Federal de Competencia Económica. D.O.F. 23-V Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 30-XII Ley Federal de Juegos y Sorteos. D.O.F. 31-XII Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986, última reforma D.O.F.11-VIII-2014.

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. D.O.F. 23-VI Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963, última reforma D.O.F. 02-IV Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 30-III-2006, última reforma D.O.F. 11-VIII Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04-VIII-1994, última reforma D.O.F. 09-IV Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 01-XII-2005, última reforma D.O.F. 24-XII Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. D.O.F. 31-XII-2004, última reforma D.O.F. 12-VI Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F. 13-III-2002, última reforma D.O.F. 14-VII Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI-2002, última reforma D.O.F. 14-VII Ley Federal del Derecho de Autor. D.O.F. 24-XII-1996, última reforma D.O.F. 14-VII Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. D.O.F. 30-XII-1996, última reforma D.O.F. 13-I Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 01-IV-1970, última reforma D.O.F. 30-XI Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 19-XII-2002, última reforma D.O.F. 09-IV Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-V-2004, última reforma D.O.F. 07-VI Ley General de Deuda Pública. D.O.F. 31-XII-1976, última reforma D.O.F.11-VIII Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. D.O.F. 14-I-1985, última reforma D.O.F. 10-I Ley General de Protección Civil. D.O.F. 06-VI-2012, última reforma D.O.F. 03-VI Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 04-VIII-1934, última reforma D.O.F. 13-VI Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. D.O.F. 27-VIII-1932, última reforma D.O.F. 13-VI Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 27-VII-1931, última reforma D.O.F. 20-I Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976, última reforma D.O.F. 11-II Ley Orgánica de Nacional Financiera. D.O.F. 26-XII-1986, última reforma D.O.F. 10-I Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. D.O.F. 11-X-2001, última reforma D.O.F. 10-I Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. D.O.F. 01-VI-2001, última reforma D.O.F. 10-I Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. D.O.F. 20-I-1986, última reforma D.O.F. 10-I Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. D.O.F. 13-I-1986, última reforma D.O.F. 10-I-2014.

9 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Códigos Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. D.O.F. 06-XII-2007, última reforma D.O.F. 03-VI Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal. D.O.F. 28-XII Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. D.O.F. 15-VI-2007, última reforma D.O.F. 10-I Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. D.O.F. 10-I Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. D.O.F. 15-I-2002, última reforma D.O.F. 10-I Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. D.O.F. 05-I-1982, última reforma D.O.F. 29-XII Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. D.O.F. 29-XII-2000, última reforma D.O.F. 28-IV Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. D.O.F. 19-XII-1959, última reforma D.O.F. 29-XII Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B", del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 30-XII-1983, última reforma D.O.F. 10-I Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera. D.O.F. 27-XII Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 11-V-1995, última reforma D.O.F. 27-I Ley sobre el Contrato de Seguro. D.O.F. 31-VIII-1935, última reforma D.O.F. 04-IV Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica. D.O.F. 02-IX Ley sobre la Celebración de Tratados. D.O.F. 02-I Código Civil Federal. D.O.F. 26-V-1928, última reforma D.O.F. 24-XII Código de Comercio. D.O.F. 07-X-1889, última reforma D.O.F. 26-XII Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-VII Código Federal de Procedimientos Civiles. D.O.F. 24-II-1943, última reforma D.O.F. 09-IV Código Federal de Procedimientos Penales. D.O.F. 30-VIII-1934, última reforma D.O.F. 29-XII Código Nacional de Procedimientos Penales. Entrará en vigor a nivel federal conforme a la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin que exceda del 18 de junio de En las Entidades federativas y el Distrito Federal, en los términos de las Declaratoria del órgano legislativo respectivo (Artículo Segundo Transitorio del Decreto de expedición). D.O.F. 05-III-2014, última reforma D.O.F. 29-XII Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31-XII-1981, última reforma D.O.F. 7-I Código Penal Federal. D.O.F. 14-VIII-1931, última reforma D.O.F. 14-VII-2014.

10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Reglamentos Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas. D.O.F. 18-V-2001, última reforma D.O.F. 04-VI Reglamento de Escalafón para los Empleados de Base de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 18-VI Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. D.O.F. 26-I Reglamento de la Ley Aduanera. D.O.F. 06-VI-1996, última reforma D.O.F. 28-X Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 28-VII Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. D.O.F. 30-XII-1993, última reforma D.O.F. 22-V Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 03-XI-1982, última reforma D.O.F. 24-III Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. D.O.F. 08-IX-1998, última reforma D.O.F. 31-X Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 24-VIII Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 28-VII Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. D.O.F. 04-XII-2006, última reforma D.O.F. 25-IX Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. D.O.F. 04-XII Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. D.O.F. 17-X-2003, última reforma D.O.F. 04-XII Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. D.O.F. 15-III-1999, última reforma D.O.F.07-V Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. D.O.F. 31-V-1993, última reforma D.O.F. 30-XI Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica. D.O.F. 12-X Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. D.O.F. 17-IX-2004, última reforma D.O.F. 23-X Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I-1990, última reforma D.O.F. 23-XI Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. D.O.F. 28-VI-2006, última reforma D.O.F. 31-X Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F. 11-VI Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. D.O.F. 22-V-1998, última reforma D.O.F. 14-IX Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. D.O.F. 17-VI-2003, última reforma D.O.F. 29-XI Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. D.O.F. 18-I-2005, última reforma D.O.F. 23-IV Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia del Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. D.O.F. 15-X-2001.

11 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Decretos Reglamento del Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 02-IV Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. D.O.F. 14-V Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. D.O.F. 29-IV Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública. D.O.F. 08-VII-1981, última reforma D.O.F. 15-I Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. D.O.F. 12-XI Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. D.O.F. 05-III-1998, última reforma D.O.F. 05-VI Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 24-IV Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 11-IX-1996, última reforma D.O.F. 31-X Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. D.O.F. 15-IV-2009, última reforma D.O.F. 03-VIII Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 22-X-2007, última reforma D.O.F. 30-XII Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 09-IV-2002, última reforma D.O.F. 07-I Reglamento Orgánico del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 29-XI-2001, última reforma D.O.F. 1-I Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. D.O.F. 11-XII-1992, última reforma D.O.F. 10-IX Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana. D.O.F. 30-III Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito. D.O.F. 29-VI-1959, última reforma D.O.F. 22-VII Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. D.O.F. 20-XII-1993, última reforma D.O.F. 01-X Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. D.O.F. 09-I-1995, última reforma D.O.F. 17-XI Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. D.O.F. 10-I Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año correspondiente. Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F. 14-IX Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo D.O.F. 20-V-2013.

12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de protección civil. D.O.F. 11-V Decreto por el que se establece en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un Sistema de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 27-III Decreto por el que se Establece un Sistema de Compensación de las Dependencias de la Administración Pública Descentralizada, las Entidades de la Administración Pública Paraestatal comprendidas dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como de los demás Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos y Empresas que se Adhieran, para Extinguir entre ellos los Adeudos Recíprocos y Correlacionados que Existan en Cantidad Líquida y Exigible. D.O.F. 16-II Decreto por el que se recomienda que las inversiones en valores que realicen los servidores públicos de las Secretarías que se mencionan las lleven a cabo por conducto de fideicomisos constituidos para ese único fin en Sociedades Nacionales de Crédito o en acciones representativas de capitales de inversión. D.O.F. 15-VIII Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. D.O.F. 26-VI Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de mayo de dos mil tres. D.O.F. 06-V Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. D.O.F. 01-VII Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, firmado en la Ciudad de México, el diez de abril de dos mil. D.O.F. 28-VI Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil. D.O.F. 14-III Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil. D.O.F. 29-VI Acuerdos Decretos para el ejercicio fiscal correspondiente. Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican. D.O.F. 07-I Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-V Acuerdo mediante el cual se expiden los lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo. D.O.F. 02-V-2005.

13 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población. D.O.F. 23-X Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos. D.O.F. 25-VI Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental. D.O.F. 06-XII Acuerdo por el cual los organismos descentralizados denominados Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros e Instituto para la Protección al Ahorro Bancario quedan sectorizados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. D.O.F. 16-VII Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servicios Policiales. D.O.F. 13-VII Acuerdo por el que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se relacionen a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo. D.O.F. 03-IX Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. D.O.F. 31-XII-2008, última reforma D.O.F. 25-XI Acuerdo por el que se crea el Comité Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no Adjudicados, provenientes de Juegos y Sorteos. D.O.F. 09-XI Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para la República de Islandia. D.O.F. 28-IX Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para el Principado de Liechtenstein. D.O.F. 28-IX Acuerdo por el que se emite el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia. D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 23-XI Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se Expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno. D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 02-V Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en dicha materia. D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 29-VIII Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal. D.O.F. 02-XII Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria. D. O. F. 15-I Acuerdo por el que se establece la semana laboral de cinco días de duración, para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e institucionales que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. D.O.F. 28-XII-1972.

14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. D.O.F. 16-VII-2010, última reforma D.O.F Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección. D.O.F. 12-VII-2010, última reforma D.O.F. 16-VI Acuerdo por el que se establecen las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales. D.O.F. 03-XII Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. D.O.F. 25-VIII Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles federales. D.O.F. 12-I Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 16-XII Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Estado. D.O.F. 22-IX Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. D.O.F. 13-VII-2010, última reforma D.O.F. 22-VIII Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. D.O.F. 15-VII-2010, última reforma D.O.F. 15-VII Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 09-VIII-2010, última reforma D.O.F. 19-IX Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 09-VIII-2010, última reforma D.O.F. 19-IX Acuerdo por el que se expide el Programa de Prevención de riesgos del Trabajo, para las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. D.O.F. 05-VII Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican. D.O.F. 10-VIII-2010, última reforma D.O.F. 21-VIII Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos, establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio. D.O.F. 08-VIII Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. D.O.F. 13-X Acuerdo que determina como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos federales, por medios de comunicación electrónica, utilizando para tal efecto, firma electrónica avanzada. D.O.F.25-III-2009, última reforma D.O.F. 25-IV-2013.

15 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Acuerdo que establece los lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del acero en los contratos y pedidos formalizados al amparo de las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus reglamentos. D.O.F. 21-V Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 15-III Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de sus anteproyectos de presupuesto de egresos, así como las bases para la coordinación de acciones entre las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de brindar el apoyo necesario al Congreso de la Unión para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. D.O.F. 22-VIII Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley. D.O.F. 22-XII Acuerdos para el ejercicio fiscal correspondiente. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. D.O.F. 28-XII-2010, última reforma D.O.F. 22-XII Otras Disposiciones Aviso por el que se da a conocer el formato de la solicitud e intervención del Instituto para verificar la falta de respuesta por parte de una dependencia o entidad a una solicitud de acceso a la información, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos. D.O.F. 15-VIII-2003, última reforma D.O.F 19-IV Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera. D.O.F. 07-V Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Donación de Bienes. D.O.F. 09-VII-2008, última reforma D.O.F. 27-XII Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 18-VIII Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 20-II Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto el listado de sus sistemas de datos personales. D.O.F. 20-VIII Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el envío, recepción y trámite de las consultas, informes, resoluciones, criterios, notificaciones y cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. D.O.F. 29-VI Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos. D.O.F. 25-VIII-2003, última reforma D.O.F. 02-XII Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 15-III-1999.

16 III. (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. D.O.F. 30-XII Oficio Circular mediante el cual se informa de la sustitución, designación y domicilios de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones, competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. D.O.F. 26-XI-2001, última reforma D.O.F. 16-VII Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 01-IV Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. D.O.F. 15-VIII Relación de planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. D.O.F. 10-XII-2012, última reforma D.O.F. 03-VII Atribuciones Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable. II. III. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales. IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal. V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria. VI. VII. VIII. IX. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud. X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera. XI. XII. XIII. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

17 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) XIV. XV. XVI. XVII. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 7o.-A. El Servicio de Administración Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre la Federación y las Entidades Federativas, así como los Municipios. El registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de la Nación se dará a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando el lugar de destino de la obra. Artículo 7o.-B. La recepción en pago de las obras se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por realizar el pago en efectivo. Las Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte cada uno del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuáles de ellas deberán formar parte del patrimonio artístico de la Nación. Las obras que formen parte de dicho patrimonio y que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios serán entregadas a éstos cuando acrediten contar, al menos, con una pinacoteca abierta al público en general, a la cual enviarán las obras recibidas, pudiendo las mismas ser prestadas para participar en exposiciones temporales. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán de informar al Servicio de Administración Tributaria del cambio de ubicación de las obras que formen parte del patrimonio artístico de la Nación, incluso cuando dicho cambio sea temporal. Artículo 7o.-C. Cuando un artista decida donar una parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el 500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos siguientes. Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que serán nombrados por la Junta de Gobierno, un representante del Servicio de Administración Tributaria y un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los dos representantes mencionados en último término tendrán voz pero no voto. Los miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido. El Comité establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de su estructura orgánica.

18 18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015

19 Viernes 24 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 19 V. Estructura Orgánica VI. 1. Jefatura del Servicio de Administración Tributaria 1.1 Órgano Interno de Control en el SAT 1.2 Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información Administraciones Regionales de Comunicaciones y Tecnologías de la Información 1.3 Administración General de Evaluación Administraciones Regionales de Evaluación 1.4 Administración General de Planeación 1.5 Administración General de Auditoría de Comercio Exterior Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior 1.6 Administración General de Recursos y Servicios 1.7 Administración General de Recaudación Administraciones Locales de Recaudación 1.8 Administración General de Auditoría Fiscal Federal Administraciones Locales de Auditoría Fiscal Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal 1.9 Administración General Jurídica Administraciones Locales Jurídicas 1.10 Administración General de Servicios al Contribuyente Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente Subadministraciones Locales de Servicios al Contribuyente 1.11 Administración General de Aduanas Administraciones de Aduanas Subadministraciones de Aduanas 1.12 Administración General de Grandes Contribuyentes Funciones genéricas de las Administraciones Generales Las Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria además de las funciones que se mencionan en el apartado específico a su unidad administrativa tienen las siguientes facultades: Establecer los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, así como organizar y dirigir dichas actividades. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, verificadores, notificadores y ejecutores que conforman las unidades administrativas a su cargo. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia. Certificar copias de documentos que tengan en su poder u obren en sus archivos, incluso impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos; certificar documentos, expedientes y hechos, inclusive la ratificación de firmas que realicen los particulares en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar a cabo la compulsa de documentos públicos o privados. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su cargo, inclusive los relativos a los modelos de riesgo, en las materias de su competencia, así como aplicar los criterios en materia de evaluación de la confiabilidad y de seguridad institucional, emitidos por la Administración General de Evaluación.

20 20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de julio de 2015 Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación. Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos u omisiones, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información. Proponer a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la emisión o modificación de disposiciones de carácter general que deba emitir dicho órgano desconcentrado. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia. Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas. Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas a su cargo. Coadyuvar en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos, en las materias de su competencia. Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento. Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia. Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan. Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan, así como las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Proponer a la unidad administrativa competente el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con base en sus programas y proyectos. Elaborar y proponer el apartado específico de las unidades administrativas a sus respectivos cargos que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que les sean adscritas. Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y ante organismos internacionales en asuntos de su competencia y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren. Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa la Administración General a su cargo. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia. Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria. Proponer para autorización de la unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.

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