III. Otras Resoluciones

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1 31152 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 5536 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 28 de noviembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el módulo profesional de Formación y orientación laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Siendo necesario dictar instrucciones para la expedición de la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere el módulo de Formación y orientación laboral de ciclos formativos de grado medio y grado superior, pertenecientes a las enseñanzas de la formación profesional, en centros educativos no universitarios de titularidad pública o privada dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La presente resolución obedece a la necesidad de que los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (CEUS) dispongan de instrucciones sobre el procedimiento para certificar, de acuerdo con la normativa vigente, la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales del alumnado que supere el módulo de Formación y orientación laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional. Segundo.- Que el alumnado de ciclos formativos de formación profesional disponga de la certificación del nivel básico de prevención de riesgos laborales en el momento de acceder a las prácticas de Formación en centros de trabajo facilita su incorporación a la empresa en la que ha de realizar las mismas, así como su posterior integración en el mundo laboral. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Las disposiciones adicionales terceras de los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 6, de 4 de mayo de 2006), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de de diciembre de 2013) (LOMCE), en los que se establece que en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2 31153 Segundo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), especifica en su artículo 23, que el módulo profesional de Formación y orientación laboral incorporará la formación en la prevención de riesgos laborales. Tercero.- La formación establecida en este módulo profesional capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero de 1997). Cuarto.- El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. Quinto.- Asimismo, en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el artículo 33.4 se establece que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán en su currículo formación relativa a prevención de riesgos laborales y medioambientales (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014). Sexto.- Según lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 21, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio (BOE. nº 285, de 27 de noviembre de 1992). En su virtud, y de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), R E S U E L V O: Primero.- Autorizar a los centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias a expedir la certificación de la formación a nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que supere el módulo de Formación y orientación laboral de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas de la formación profesional vigentes. Segundo.- Establecer el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico de prevención de riesgos laborales para el alumnado que supere el módulo de For

3 31154 mación y orientación laboral de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior de formación profesional regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, tal como se recoge en las Instrucciones que figuran como Anexo I. Tercero.- Las Direcciones de los centros educativos garantizarán la publicación de la presente resolución en sus sedes, en la web del centro y promoverán la mayor difusión posible entre el alumnado interesado. Cuarto.- De la presente resolución se dará traslado a la Inspección de Educación y, a efectos informativos, se publicará igualmente en la web oficial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ( Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, José Moya Otero.

4 31155 A N E X O I INSTRUCCIONES 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Las presentes Instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnado que curse un ciclo formativo de formación profesional perteneciente al sistema educativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y será de aplicación a todos los centros docentes que las impartan, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias. 2.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN. Podrá obtener la certificación el alumnado que haya superado el módulo de Formación y orientación laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con excepción de aquellas personas que lo tuvieran convalidado, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos que le confiere el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), de dirigir y gestionar las enseñanzas de formación profesional específica y planificar y autorizar la oferta de estas enseñanzas en centros educativos, en relación con las disposiciones adicionales terceras de los Reales Decretos que establecen los Títulos de grado medio y superior de las distintos ciclos formativos, en las que se especifica que La formación en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 3.- MODELO DE CERTIFICACIÓN. El centro expedirá el certificado, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II en el momento en el que el alumnado haya sido promocionado para realizar el módulo de Formación en centros de trabajo, dejando constancia de la fecha de entrega en sus correspondientes expedientes académicos. 4.- EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN A NIVEL BÁSICO DE PRE- VENCIÓN EN RIESGOS LABORALES AL ALUMNADO QUE HAYA SUPERADO EL MÓDULO DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL EN CURSOS ANTERIORES. El centro en el que el alumno o la alumna hubiese superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, emitirá, previa solicitud de la persona interesada, la certificación de la formación en nivel básico de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el modelo que se determina en el Anexo II.

5 31156 ANEXO II ANEXO II D./Dña., Secretario/a del centro, código localidad, provincia D./Dña. de, Secretario/a del centro, CERTIFICA: código localidad, provincia de Que el/la alumno/alumna D./Dña. CERTIFICA: con documento de identidad nº, ha superado el módulo profesional Que el/la de Formación alumno/alumna y orientación D./Dña. laboral del ciclo formativo de grado denominado, regulado con por documento el Real de Decreto identidad (BOE nº, ha superado el nº módulo ), profesional que de incluye Formación la formación y orientación que laboral capacita del para ciclo llevar formativo a cabo de grado responsabilidades profesionales denominado equivalentes a las que precisan las actividades de nivel, básico en regulado prevención por de el riesgos Real laborales Decreto establecidas (BOE en el Real Decreto 39/1997, de nº 17 de enero, ), por el que se que aprueba incluye el Reglamento formación de los que Servicios capacita de Prevención, para llevar con a cabo la duración responsabilidades y contenidos que profesionales se especifican equivalentes en el reverso a las de que la presente precisan certificación. las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el Real Decreto 39/1997, de Y, para 17 que de conste enero, y por surta el que los se efectos aprueba oportunos, el Reglamento expido de el los presente Servicios certificado de Prevención, en con, la duración y contenidos que a se especifican de en el reverso de la de presente. certificación. Vº.Bº. EL Y, DIRECTOR para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado en (ANVERSO, ANEXO II) a de de. Vº.Bº. EL DIRECTOR (ANVERSO ANEXO II) 9 9

6 31157 CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO PARA EL DESEMPEÑO DE Duración: CONTENIDOS 50 horas. DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO PARA EL DESEMPEÑO DE Duración: I. CONTENIDOS 50 horas. Conceptos básicos DEL sobre PROGRAMA seguridad DE y salud FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO en el trabajo. PARA EL DESEMPEÑO DE Duración: 50 horas. DE NIVEL BÁSICO I. CONTENIDOS Conceptos a. El trabajo básicos y la DEL salud: sobre PROGRAMA los seguridad riesgos profesionales. DE y salud FORMACIÓN en el Factores trabajo. PARA de riesgo. EL DESEMPEÑO DE Duración: I. CONTENIDOS 50 horas. Conceptos b. a. El Daños trabajo derivados básicos y la DEL salud: sobre de PROGRAMA LAS trabajo. los seguridad FUNCIONES riesgos Los profesionales. accidentes DE y salud FORMACIÓN DE en NIVEL de el Factores trabajo. BÁSICO PARA y de las riesgo. enfermedades EL DESEMPEÑO DE Duración: I. CONTENIDOS Conceptos a. profesionales. b. El Daños trabajo 50 derivados horas. básicos y Otras la DEL salud: sobre de PROGRAMA patologías LAS trabajo. los seguridad FUNCIONES riesgos Los derivadas profesionales. accidentes DE y salud FORMACIÓN del DE en trabajo. NIVEL de el Factores trabajo. BÁSICO PARA y de las riesgo. enfermedades EL DESEMPEÑO DE Duración: c. profesionales. Marco 50 normativo horas. Otras básico patologías en materia derivadas prevención del DE trabajo. NIVEL BÁSICO I. Conceptos a. b. El Daños trabajo derivados básicos y la salud: sobre de trabajo. los seguridad riesgos Los profesionales. accidentes y salud en de el Factores trabajo. de riesgos y de las riesgo. enfermedades laborales. Derechos y Duración: deberes profesionales. c. Marco 50 básicos normativo horas. en esta básico materia. I. Conceptos Otras patologías en materia derivadas prevención del trabajo. de riesgos laborales. Derechos y a. b. El Daños trabajo derivados básicos y la salud: sobre de trabajo. los seguridad riesgos Los profesionales. accidentes y salud en de el Factores trabajo. y de las riesgo. enfermedades Total deberes horas: básicos. en esta materia. I. Conceptos a. c. profesionales. Marco normativo Otras básico patologías en materia derivadas prevención del trabajo. de riesgos laborales. Derechos y II. Total Riesgos deberes b. El Daños trabajo básicos horas: generales básicos derivados y la salud: sobre. en y esta de trabajo. los seguridad riesgos su prevención. materia. Los profesionales. y salud en el accidentes de trabajo Factores trabajo. y de las riesgo. enfermedades a. c. profesionales. b. El Marco Daños trabajo normativo derivados y Otras la salud: de básico patologías trabajo. los riesgos en materia Los derivadas profesionales. accidentes prevención del trabajo. de trabajo Factores de riesgos y de las riesgo. enfermedades laborales. Derechos y II. Total Riesgos a. deberes Riesgos horas: generales básicos. ligados en y a esta su las prevención. materia. condiciones seguridad. c. profesionales. b. Marco Daños normativo derivados Otras de básico patologías trabajo. en materia Los derivadas accidentes prevención del trabajo. de trabajo de riesgos y las enfermedades laborales. Derechos y II. Total Riesgos b. deberes c. profesionales. a. Marco Riesgos horas: generales básicos normativo. ligados Otras en y a al esta su básico las patologías medio-ambiente prevención. materia. condiciones en materia derivadas seguridad. trabajo. prevención del trabajo. de riesgos laborales. Derechos y II. Total Riesgos a. deberes c. b. La Riesgos Marco horas: carga generales básicos normativo. ligados de trabajo, en y a al esta su básico las medio-ambiente la prevención. materia. condiciones fatiga en materia y la insatisfacción de de seguridad. trabajo. prevención laboral. de riesgos laborales. Derechos y II. Total Riesgos d. b. a. deberes c. Riesgos La Sistemas horas: carga generales básicos. ligados de elementales trabajo, en y a esta su las medio-ambiente la prevención. materia. condiciones de fatiga control y la de insatisfacción de riesgos. de seguridad. trabajo. Protección laboral. colectiva e individual. II. Total Riesgos e. c. b. a. d. Planes La Riesgos Sistemas horas: carga generales de. ligados de elementales emergencia trabajo, y a su las medio-ambiente la prevención. condiciones de y fatiga evacuación. control y la de insatisfacción de riesgos. de seguridad. trabajo. Protección laboral. colectiva e individual. II. Riesgos f. d. c. b. a. e. El La Riesgos Planes Sistemas control carga generales de ligados de elementales emergencia de trabajo, la salud y a su las medio-ambiente la prevención. condiciones de y fatiga evacuación. los control trabajadores. y la de insatisfacción de riesgos. de seguridad. trabajo. Protección laboral. colectiva e individual. Total e. d. c. b. a. f. El Planes La Riesgos Sistemas horas: control carga de 25. ligados de elementales emergencia de trabajo, la salud a las medio-ambiente la condiciones de y fatiga evacuación. los control trabajadores. y la de insatisfacción de riesgos. de seguridad. trabajo. Protección laboral. colectiva e individual. III. Total Riesgos f. e. d. c. b. El Planes La Sistemas Riesgos horas: control carga específicos de 25. ligados de elementales emergencia de trabajo, la salud y medio-ambiente su la de y prevención fatiga evacuación. los control trabajadores. y la de insatisfacción en riesgos. de el trabajo. sector Protección correspondiente laboral. colectiva e a individual. la actividad de la empresa. III. Total Riesgos f. e. d. c. El Planes La Sistemas horas: control carga específicos de 25. de elementales emergencia de trabajo, la salud y su la de y prevención fatiga evacuación. los control trabajadores. y la de insatisfacción en riesgos. el sector Protección correspondiente laboral. colectiva e a individual. la actividad de la III. empresa. Total Riesgos horas: específicos f. e. d. El Planes Sistemas control de 25. elementales emergencia de la salud y su de de y prevención evacuación. los control trabajadores. de en riesgos. el sector Protección correspondiente colectiva e a individual. la actividad de la IV. empresa. III. Total Elementos Riesgos horas: específicos 5. básicos de y su gestión prevención de la prevención en el sector de correspondiente riesgos. Total f. e. Planes horas: control de 25. emergencia de la salud de y evacuación. los trabajadores. a la actividad de la empresa. IV. Total Elementos Organismos horas: 5. básicos públicos de gestión relacionados de prevención con la seguridad de riesgos. y salud en el trabajo. III. Total Riesgos f. horas: control específicos 25. de la salud y su de prevención los trabajadores. en el sector correspondiente a la actividad de la IV. empresa. III. Total Elementos Riesgos b. Organismos Organización horas: específicos 25. básicos públicos del de trabajo y su gestión relacionados prevención preventivo: de prevención con en rutinas el la sector seguridad básicas. de correspondiente riesgos. y salud en el trabajo. a la actividad de la IV. empresa. III. Total Elementos Riesgos c. b. Documentación: Organismos Organización horas: específicos 5. básicos públicos del recogida, de y trabajo su gestión relacionados prevención preventivo: elaboración de prevención con en rutinas el y la sector archivo. seguridad básicas. de correspondiente riesgos. y salud en el trabajo. a la actividad de la IV. empresa. Total Elementos b. c. Organismos Documentación: Organización horas: 5. básicos públicos del recogida, de trabajo gestión relacionados preventivo: elaboración de prevención con rutinas la y archivo. seguridad básicas. de riesgos. y salud en el trabajo. IV. Total Primeros Elementos c. b. a. Documentación: Organismos Organización horas: auxilios. 5. básicos públicos del recogida, de trabajo gestión relacionados preventivo: elaboración de prevención con rutinas y la archivo. seguridad básicas. de riesgos. y salud en el trabajo. IV. Total Primeros Elementos c. b. a. Documentación: Organismos Organización horas: auxilios. 5. básicos públicos del recogida, de trabajo gestión relacionados preventivo: elaboración de prevención con rutinas y la archivo. seguridad básicas. de riesgos. y salud en el trabajo. V. Total (REVERSO Primeros c. b. a. Documentación: Organismos Organización horas: auxilios. 5. ANEXO públicos del recogida, trabajo II) relacionados preventivo: elaboración con rutinas y la archivo. seguridad básicas. y salud en el trabajo. V. Total (REVERSO Primeros c. b. Documentación: Organización horas: auxilios. 5. ANEXO del recogida, trabajo II) preventivo: elaboración rutinas y archivo. básicas. V. Total (REVERSO Primeros c. Documentación: horas: auxilios. 5. ANEXO recogida, II) elaboración y archivo. V. Total Total (REVERSO Primeros horas: horas: auxilios ANEXO II) V. Total (REVERSO Primeros horas: auxilios. 5. ANEXO II) Total (REVERSO horas: 5. ANEXO II) (REVERSO ANEXO II)

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