PARA LAS EMPRESAS. Anteriormente, aplicaba una tasa del 28%

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1 PARA LAS EMPRESAS 1. Las personas morales deberán calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Se determinará la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio. A la utilidad se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. (art. 9). Anteriormente, aplicaba una tasa del 28% 2. Se limita la deducción de aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones y primas de antigüedad al 47% del monto aportado en el ejercicio de que se trate. (art. 25 fracc. X). Este factor será del 53% cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato. Anteriormente, las aportaciones que cumplieran los límites establecidos en la Ley, eran deducibles al 100% bajo ISR, no así bajo IETU. 3. Las cuotas del Seguro Social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, no serán deducibles. Anteriormente, se podían deducir. Para un salario máximo de cotización se estima un impacto de $15,900 (2.7% del salario). 4. El 8.5% de los consumos en restaurantes será deducible siempre y cuando el pago deberá hacerse mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. El consumo en bares no es deducible. (art. 28 fracc. XX). Los gastos de viaje destinados a la alimentación y al hospedaje se mantienen sin cambios (art. 28 fracc. V). Anteriormente era deducible el 12.5% del pago por consumo en restaurantes. El límite para gastos de viaje se mantiene.

2 PARA LAS EMPRESAS 5. Los PAGOS que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles para la empresa hasta el 47% del monto pagado. Este factor será del 53% cuando las prestaciones otorgadas por la empresa a favor de sus trabajadores no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. (art. 28 fracc. XXX). Anteriormente, era deducible el 100% bajo ISR. Bajo IETU, se obtenía un crédito fiscal del 17.5% de la compensación. 6. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. (art. 27 fracc. XI). Anteriormente no se requería que se dieran a través de monederos electrónicos. 7. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000. Este límite no será aplicable tratándose de empresas cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre que se destinen a dicha actividad. (art. 36 fracc. II). Anteriormente el límite era de $175, Sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200, diarios por automóvil, siempre que los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente y cumplan con la fracc. II del art. 36. (art. 28 fracc. XIII). Anteriormente el límite era de $165 diarios por automóvil. 9. Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador. (art. 186). Anteriormente no existía este estímulo fiscal.

3 PARA LAS PERSONAS FÍSICAS 1. No se pagará impuesto sobre la renta, sobre los derivados de la enajenación de casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión (aprox. $3.7 millones) y la transmisión se formalice ante fedatario público. (art. 93 fracc. XIX). Antes el límite era de 1.5 millones de unidades de inversión, casi 7.5 millones de pesos. 2. Se gravan las ganancias derivadas de inversiones en la Bolsa de Valores con una tasa del 10% (art. 88, 129 y 161). No existía antes este impuesto. 3. Se limita la deducción para las personas físicas hasta el 10% de los ingresos del trabajador o hasta 4 salarios mínimos del área geográfica del trabajador elevados al año (aprox. $94,500). Este límite a las deducciones incluye los siguientes conceptos (art. 151), entre otros: a. Pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente a favor de sus familiares en línea directa (cónyuge/concubina, hijos, ascendientes en línea recta siempre que éstos perciban ingresos menores a un salario mínimo) y se efectúen mediante cheque del contribuyente, transferencia electrónica o tarjeta de crédito/débito/servicios. b. Los gastos de funerales en la parte que no excedan del salario mínimo efectuados para las personas mencionadas en la fracción anterior. Anteriormente, no se tenía el límite para todo el conjunto de deducciones, sino que cada rubro tenía su propio límite de deducción. Estos límites individuales no se modificaron. El Decreto que otorga el estímulo a colegiaturas se mantiene vigente. c. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de doscientas cincuenta mil unidades de inversión (1.25 millones aprox.). d. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro (actualmente art. 176). e. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.. f. Los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro (actualmente art. 218), definidos en el art. 185.

4 La tarifa mensual de impuestos así como la del subsidio, quedan como sigue: Modificación Ley Actual Cuota Fija % sobre excedente Subsidio Cuota Fija % sobre excedente Subsidio % % % 1, % 1, , % 1, , % 2, , % 2, , % 3, , % 3, , % 3, , , % 3, , , % 4, , , % 4, , , % 4, , , % 4, , , % 5, , , % 5, , , , % 6, , , , % 7, , , Modificación Ley Actual Cuota Fija % sobre excedente Subsidio Cuota Fija % sobre excedente Subsidio % , % , , % 21, , , % 21, , , , % 23, , , , % 31, , , , % 31, , , , % 41, , , , % 41, , , , % 42, , , , % 42, , , , % 53, , , , % 53, , , , % 56, , , , % 56, , , , % 64, , , , % 64, , , , ,000, , % 74, , , , ,000, , % 85, , , ,

5 PENSIÓN UNIVERSAL Y DESEMPLEO La Cámara de Diputados determinó que el seguro de desempleo fuera administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Constitución - Seguridad Social Universal Art. 4 Los adultos mayores tendrán derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Art. 73 I. a XXIX-R Para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o, último párrafo, de esta Constitución. Art. 123 fracc. XXIX Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de cesantía en edad avanzada y vejez, de vida, de enfermedades y accidentes, de desempleo, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Segundo Transitorio El Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años y mayores de esa edad a partir del año 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año. Asimismo, preverá que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en unción de la esperanza de vida de la población.

6 CAMBIOS PROPUESTOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL En la propuesta de modificación de la Ley del Seguro Social, se contempla que el Gobierno Federal aportará el 20% del monto que contribuyan el trabajador o su patrón en beneficio del trabajador por concepto de aportaciones complementarias. Esta contribución solidaria del Gobierno Federal tendrá un límite de sesenta pesos al año por cada trabajador y estos recursos deberán ser utilizados para la pensión por retiro, cesantía o vejez, así como para la pensión garantizada contempladas en esta Ley. En adición, se propone modificar los siguientes porcentajes de contribución patronal al IMSS: a) El porcentaje para cubrir las prestaciones de los pensionados y sus beneficiarios del 1.05% al 2.8% del salario de cotización al IMSS del trabajador b) El porcentaje para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad del 20.4% 1 al 10% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal c) El porcentaje para cubrir las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad del 0.7% al 1.8% del salario de cotización al IMSS del trabajador 1 En 1997 este porcentaje era del 13.9% y se fue incrementando anualmente hasta mantenerse en 20.4% a partir de 2008.

7 EJEMPLOS DEL IMPACTO EN EL LÍMITE A LA DEDUCCIÓN Para los siguientes ejemplos se consideró: a) 30 días de aguinaldo, días de vacaciones de ley, prima vacacional al 50%, 2 meses de bono y para empleados con sueldo mayor a $60,000 4 meses de bono, 1 mes de PTU, prima del seguro de vida de $1,200, prima del seguro de gastos médicos de $22,110 a cargo de la empresa y de $3,900 a cargo del empleado (a través de flexibles), aportación de la empresa para el retiro igual al 5% del sueldo base y bono. b) Se asume que el empleado hace aportaciones del 5% de su sueldo base y bono y que lo hace deducible (Art 176), y que, para sueldos de $60,000 o más, deducen la prima de un seguro de gastos médicos para padres de $60,000 al año. De igual manera se asume que los empleados con sueldo base mayor a $40,000 flexibilizan y costean la prima adicional por el seguro de gastos médicos por $3,900 al año. c) Para efectos comparativos, se muestra la ventaja fiscal considerando, antes de la reforma y después de la reforma, la tasa impositiva del 30% con la finalidad de mantener la proporción de lo que representa la ventaja de las deducibilidad de la compensación. d) Cabe mencionar que este análisis comparativo no contempla el efecto del IETU que se presentaba en algunas empresas. e) Para efectos de determinar las deducciones a partir de la reforma fiscal, se está considerando el porcentaje de deducción del 53%, lo cual asume que no se harán cambios en la compensación que hoy reciben los empleados.

8 EJEMPLOS DEL IMPACTO EN EL LÍMITE A LA DEDUCCIÓN PARA LA EMPRESA Antes de la Reforma Fiscal Propuesta A partir de la Reforma Fiscal Propuesta Impacto de la Reforma Fiscal para la empresa Sueldo Base Mensual Prestaciones anuales pagadas al empleado deducibles para la empresa Contribución de Hacienda (Ventaja Fiscal)* (30%) Prestaciones anuales pagadas al empleado Deducibles para la empresa No deducibles para la empresa Contribución de Hacienda (Ventaja Fiscal)* (30%) Reducción de la ventaja fiscal por deducciones de la empresa Reducción de la ventaja fiscal en porcentaje de la compensación anual $ 5,000 $121,100 $36,330 $111,599 $9,501 $33,480 $2, % $ 10,000 $218,900 $65,670 $201,268 $17,632 $60,380 $5, % $ 15,000 $316,700 $95,010 $290,937 $25,763 $87,281 $7, % $ 20,000 $412,921 $123,876 $379,770 $33,152 $113,931 $9, % $ 25,000 $496,921 $149,076 $462,125 $34,797 $138,637 $10, % $ 30,000 $580,921 $174,276 $544,480 $36,442 $163,344 $10, % $ 35,000 $664,921 $199,476 $626,835 $38,087 $188,050 $11, % $ 40,000 $748,921 $224,676 $709,190 $39,732 $212,757 $11, % $ 45,000 $832,921 $249,876 $791,545 $41,377 $237,463 $12, % $ 50,000 $916,921 $275,076 $873,900 $43,022 $262,170 $12, % $ 55,000 $1,000,921 $300,276 $956,255 $44,667 $286,876 $13, % $ 60,000 $1,210,921 $363,276 $1,161,790 $49,132 $348,537 $14, % $ 65,000 $1,305,421 $391,626 $1,254,410 $51,012 $376,323 $15, % $ 70,000 $1,399,921 $419,976 $1,347,030 $52,892 $404,109 $15, % $ 75,000 $1,494,421 $448,326 $1,439,650 $54,772 $431,895 $16, % $ 80,000 $1,588,921 $476,676 $1,532,270 $56,652 $459,681 $16, % $ 85,000 $1,683,421 $505,026 $1,624,890 $58,532 $487,467 $17, % $ 90,000 $1,777,921 $533,376 $1,717,510 $60,412 $515,253 $18, % $ 120,000 $2,344,921 $703,476 $2,273,230 $71,692 $681,969 $21, % $ 150,000 $2,911,921 $873,576 $2,828,950 $82,972 $848,685 $24, %

9 EJEMPLOS DEL IMPACTO EN EL LÍMITE A LA DEDUCCIÓN PARA EL EMPLEADO Antes de la Reforma A partir de la Reforma Sueldo Base Mensual Compensación anual en efectivo Impuesto anual Impuesto Anual Impacto de la Reforma en la Compensación anual Impacto como porcentaje de la compensación anual $ 5,000 $ 94,300 $ 2,763 $ 2,763 $ - - $ 10,000 $ 188,600 $ 20,250 $ 20,250 $ - - $ 15,000 $ 282,900 $ 37,445 $ 37,445 $ - - $ 20,000 $ 375,621 $ 56,127 $ 56,127 $ - - $ 25,000 $ 456,121 $ 70,945 $ 70,945 $ - - $ 30,000 $ 536,621 $ 93,285 $ 93,285 $ - - $ 35,000 $ 617,121 $ 116,385 $ 116,385 $ - - $ 40,000 $ 697,621 $ 138,315 $ 138,315 $ - - $ 45,000 $ 778,121 $ 161,415 $ 161,415 $ - - $ 50,000 $ 858,621 $ 184,515 $ 184,759 $ % $ 55,000 $ 939,121 $ 207,615 $ 209,399 $ 1, % $ 60,000 $1,019,621 $ 167,115 $ 218,472 $ 51, % $ 65,000 $1,100,121 $ 190,215 $ 244,232 $ 54, % $ 70,000 $1,180,621 $ 213,315 $ 270,563 $ 57, % $ 75,000 $1,261,121 $ 236,415 $ 297,933 $ 61, % $ 80,000 $1,341,621 $ 259,515 $ 325,303 $ 65, % $ 85,000 $1,422,121 $ 282,615 $ 352,673 $ 70, % $ 90,000 $1,502,621 $ 305,715 $ 380,043 $ 74, % $ 120,000 $1,985,621 $ 444,315 $ 544,263 $ 99, % $ 150,000 $2,468,621 $ 582,915 $ 708,483 $ 125, %

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