EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDA INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA CUENTA DE LA SALUD DE LA C. A. DE EUSKADI. Nota metodológica

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1 CUENTA DE LA SALUD DE LA C. A. DE EUSKADI

2 1. INTRODUCCIÓN La Cuenta de la Salud de la C. A. de Euskadi persigue el objetivo específico de ordenar la información disponible sobre los recursos económicos empleados en actividades relacionadas con la salud de acuerdo con un sistema coherente y homogéneo. De ahí que pueda afirmarse que la Cuenta de la Salud viene a consolidar el sistema de información estadística en materia de salud vigente en la C. A. de Euskadi. En su intención de mejorar el conocimiento existente sobre el sistema sanitario de la Comunidad, siempre desde la vertiente de los recursos económicos, la Cuenta de la Salud de la C. A. de Euskadi hace uso de la información disponible hoy día gracias al desarrollo y la consolidación, a lo largo de tres lustros, de una serie de estadísticas básicas en el sector sanitario entre las que cabe destacar la Estadística Hospitalaria y la Estadística Extrahospitalaria Pública, operaciones en las que la colaboración entre EUSTAT Instituto Vasco de Estadística y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, ha dado lugar a la recopilación de información que goza, por sí misma, de un indudable interés. La pretensión de la Cuenta de la Salud de la C. A. de Euskadi, así como su interés específico, radica en completar y ordenar dicha información en un marco unitario cuya coherencia viene avalada por el empleo de los criterios propios de la contabilidad nacional. 2. SISTEMA DE CUENTAS DE LA SALUD (SHA) El SHA proporciona un núcleo de datos integrales, coherentes y flexibles, así como una base conceptual para el desarrollo de las estadísticas sanitarias, proponiendo para su ordenación la recientemente creada Clasificación Internacional de Contabilidad Sanitaria (ICHA), que presenta tres dimensiones: la atención sanitaria por funciones, los proveedores de los servicios de salud y las fuentes de financiación. 2

3 El sistema contable planteado en SHA 1, que se ajusta a los criterios y recomendaciones planteados en el Sistema Nacional de Cuentas 1993 (SNA-93) elaborado por Naciones Unidas, pretende cubrir las necesidades de información tanto de los analistas de los sistemas de salud como de los poderes públicos. De igual forma, pretende establecer un marco común para mejorar la fiabilidad de las comparaciones entre distintos periodos de tiempo y entre los países, que presentaban carencias importantes en términos de homogeneidad de criterios y de conceptos utilizados. Este Sistema se fundamenta en la experiencia de más de quince años de la Secretaría de la OCDE en la realización de comparaciones internacionales de datos de salud, que han servido de base para los análisis económicos de las políticas sanitarias. Objetivos del SHA El Sistema de Cuentas de Salud de la OCDE destaca entre sus principales objetivos los siguientes: Proporcionar un núcleo de datos contables sanitarios comparables a nivel internacional. Definir y armonizar internacionalmente los límites de la atención sanitaria y las categorías básicas que la componen. Distinguir las funciones básicas de la atención sanitaria y las que son funciones relacionadas con la salud, destacando los aspectos intersectoriales de Salud que son preocupación común de la política social y económica en diferentes frentes. Presentar cuadros para el análisis de la financiación de la atención sanitaria, junto a la clasificación de programas de seguros y otras modalidades de financiación. Establecer el marco de los agregados más relevantes para la investigación comparativa de la meso y microestructura de los servicios de salud. Proporcionar un marco para analizar los sistemas sanitarios desde el punto de vista económico, que sea compatible con el marco general contable de la Contabilidad Nacional. 1 El SHA se puede consultar en la siguiente dirección: 3

4 Definición del Gasto en salud La definición que ofrece el SHA para el Gasto en salud parte de una aproximación preferentemente funcional de las actividades sanitarias. Una actividad es considerada sanitaria en función, no tanto de la naturaleza de las técnicas, los recursos, o los métodos empleados, como de los objetivos que la animan. Por tanto, se considera que las actividades sanitarias comprenden la suma de actividades llevadas a cabo tanto por instituciones como por individuos y que persiguen, mediante la aplicación de conocimientos y tecnología médico-sanitaria, los siguientes objetivos: Procurar la salud de los individuos y prevenir enfermedades. Curar enfermedades y reducir la mortalidad prematura. Cuidar de las personas afectadas por enfermedades crónicas y que requieren asistencia sanitaria. Cuidar de las personas con impedimentos o minusvalías y que requieran cuidados sanitarios. Asistir a las personas para que puedan tener una muerte digna. Proporcionar y administrar la salud pública. Proporcionar y administrar programas de salud, aseguramiento sanitario y otros programas de financiación sanitaria. Estas funciones u objetivos de las actividades sanitarias se recogen de manera más precisa y esquemática en la clasificación funcional del SHA. Las funciones que recoge dicha clasificación son: 4

5 Tabla 2/1. Clasificación sanitaria funcional (ICHA HC) Código ICHA HC.1-HC.5 HC.1 HC.2 HC.3 HC.4 HC.5 HC.6-HC.7 HC.6 HC.7 HC.R HC.R.1 HC.R.2 HC.R.3 HC.R.4 HC.R.5 HC.R.6 HC.R.7 Descripción Bienes y servicios sanitarios personales Asistencia curativa Rehabilitación Asistencia de media y larga estancia Servicios sanitarios auxiliares Productos sanitarios a pacientes externos Servicios sanitarios colectivos Servicios de prevención y salud pública Administración y aseguramiento sanitario Funciones relacionadas Formación de capital en las instituciones proveedoras de bienes y servicios sanitarios Educación y formación del personal sanitario Actividades de investigación y desarrollo en el área sanitaria Control de la alimentación, higiene y agua potable Salud medioambiental Administración y provisión de prestaciones en especie para personas discapacitadas impedidas Administración y provisión de prestaciones en efectivo relacionadas con la sanidad Esta clasificación a un único dígito es ampliada por el SHA hasta un nivel de tres dígitos. Una breve explicación de cada epígrafe puede encontrarse más adelante en este mismo capítulo. El Gasto total en salud, tal y como se define en el SHA, mide los empleos finales de las unidades residentes en bienes y servicios de salud, (HC.1 a HC.7) además de la Formación Bruta de Capital en las industrias proveedoras de salud (instituciones donde la atención a la salud es la actividad principal (HC.R.1). 5

6 Tabla 2/2.. Límites funcionales del gasto total en salud Código Descripción HC.1-HC.4 Servicios sanitarios individuales HC.5 Productos sanitarios a pacientes externos TGSP Total gasto en salud en bienes y servicios personales (HC.1 HC.5) HC.6 Servicios de prevención y salud pública HC.7 Administración y aseguramiento sanitario TGSC Total Gasto corriente en salud (HC.1 HC.7) HC.R.1 Formación Bruta de Capital TGS TOTAL GASTO EN SALUD (TGSC + HC.R.1) El Sistema de Cuentas de Salud y el Sistema de Cuentas Nacionales El Sistema de Cuentas de Salud se ajusta a los criterios y recomendaciones del marco general de contabilidad nacional establecido en el Sistema de Cuentas Nacionales (SNA-93) en su última versión de Por tanto, la definición del Gasto Corriente en Salud, definida en el apartado anterior, se ajusta a los criterios de la Contabilidad Nacional presentando tan sólo dos excepciones: el tratamiento de la salud laboral y el de las transferencias por cuidados de enfermos en el hogar. En estos dos casos los criterios propuesto por el SHA son los siguientes: La salud laboral: dentro de este concepto se incluyen los gastos que las empresas realizan en supervisar la salud de sus trabajadores (chequeos médicos) o en su atención sanitaria, cuando no constituyen prestaciones sociales directas a los trabajadores. El SEC-95 considera a estas últimas prestaciones Consumo Final Efectivo de los hogares, mientras que las primeras constituyen consumos intermedios de las empresas. El SHA, por el contrario, y ante el interés por recoger esta importante actividad sanitaria, incluye los gastos de las empresas en salud laboral como si de empleos finales se tratara. El criterio básico que permite encuadrar a la asistencia sanitaria del trabajador, bien como prestación social directa, bien como salud laboral, se fundamenta en que esta última tiene una utilidad para el empleador en la medida en que sirve para mejorar la productividad del trabajador. 2. No obstante, EUROSTAT ha confeccionado un Sistema Europeo de cuentas (SEC-95) que se ajusta perfectamente a las definiciones y criterios establecidos en el SNA-93 y que constituye el referente válido para la elaboración de las cuentas en los países de la Unión Europea. Es este texto del SEC-95 el que se ha utilizado en la elaboración de la Cuenta de la Sanidad de la C.A. de Euskadi. 6

7 La producción doméstica de servicios de salud. Si bien la mayor parte de los servicios de salud corren a cargo de instituciones especializadas, en ocasiones puede considerarse que en las familias se prestan servicios sustitutivos de la atención en tales instituciones. No obstante, el SEC-95 no contempla la posibilidad de incluir estas actividades como producción para uso final propio. El Sistema de Cuentas de Salud, en cambio, reinterpreta que los servicios de salud pueden constituir producción doméstica aunque tan sólo en un caso: cuando la familia en que se produce el servicio percibe una contraprestación económica en forma de transferencia social y, además, la percepción de dicha prestación económica constituye una alternativa frente a la atención sanitaria del paciente en una institución sanitaria. El SHA en su relación con el marco general de Contabilidad Nacional, además de reconocer como propios sus criterios contables, hace uso de idénticas definiciones en la ordenación de los flujos económicos de naturaleza sanitaria. Por tanto, la exposición de las operaciones de distribución entre los sectores institucionales utiliza las definiciones y los códigos que aparecen en el SEC-95, adaptadas a las actividades específicamente sanitarias. 3. CLASIFICACIONES DEL GASTO EN SALUD El SHA plantea una triple clasificación del gasto en salud, por funciones sanitarias (ICHA-HC), por proveedores sanitarios (ICHA-HP) y por instituciones financiadoras (ICHA-HF). Es necesario advertir, no obstante, que las clasificaciones que ofrecen un mayor detalle, principalmente las de dos y tres dígitos, se encuentran en fase de implantación y desarrollo, razón por la cual las comparaciones nacionales e internacionales en este nivel de detalle han de ser en extremo cautelosas. A continuación se describen brevemente las definiciones utilizadas en cada uno de estos tres criterios de clasificación. Clasificación funcional del gasto en salud (ICHA-HC) En el capítulo 3 del SHA la clasificación funcional del gasto juega un papel principal en la determinación de los límites en la definición de las actividades y del gasto en salud. Adicionalmente, la clasificación funcional es una de las tres que el SHA propone para la clasificación de dicho gasto. 7

8 Las funciones principales que componen esta clasificación son las siguientes: De HC.1 a HC.4 Incluye los Servicios sanitarios en las funciones HC.1, HC.2 y HC.3 que recogen, respectivamente, la asistencia curativa, la rehabilitación y la asistencia de media y larga estancia. La función HC.3, incluye dentro de la categoría HC.3.3 (Asistencia a domicilio a enfermos de media y larga estancia), el gasto destinado a la atención a personas dependientes en actividades básicas de la vida diaria. Existen problema a la hora de cuantificar este gasto, ya que normalmente este servicio de incluye servicios ligados a actividades instrumentales, que no se incluyen en el gasto en salud. Para ello se realizan estimaciones en base a los criterios establecidos por la OCDE 3. La función HC.4 incluye los servicios sanitarios auxiliares, es decir, el conjunto de actividades auxiliares ligadas a la producción de servicios sanitarios personales. Los servicios sanitarios personales incluyen los fármacos y otros productos sanitarios que son considerados parte integral del servicio. Del mismo modo, en la atención de los hospitales se consideran los servicios de hostelería que éstos ofrecen, tanto a los pacientes como a sus familiares. Cada una de estas tres funciones relativas a los servicios sanitarios personales es objeto de clasificación de acuerdo con un criterio basado en el régimen o modo de producción del servicio. Se distinguen los cuatro modos siguientes de producción para los servicios sanitarios: Régimen interno: implica el registro formal del paciente en la institución sanitaria correspondiente y que éste pase al menos una noche en ella. Régimen diurno: comprende aquellos servicios en los que el paciente es admitido y registrado formalmente en la institución con la intención de que sea dado de alta en el mismo día de su admisión. Régimen externo: incluye la asistencia a pacientes que no son formalmente admitidos en el establecimiento (centros ambulatorios, consultorios médicos y de odontólogos, etc.). A domicilio: incluye toda la asistencia sanitaria recibida por el paciente en su domicilio. HC.5 Productos sanitarios dispensados a pacientes externos. La distinción entre los servicios sanitarios personales y los productos médico - sanitarios se 3. Guidelines for estimating Long-Term care expenditure : 8

9 refiere más al régimen en que se produce la prestación que a la propia naturaleza del producto. Este planteamiento resulta coherente con la consideración de que los bienes sanitarios no constituyen sino una parte del servicio sanitario que incluye, además del propio bien, un servicio de asesoramiento del especialista sobre la necesidad de dicho bien y el modo en que debe ser utilizado. Así pues, los productos farmacéuticos proporcionados por el hospital son tan sólo una parte del servicio que éste ofrece y, esos mismos productos, cuando son adquiridos en las farmacias, constituyen una parte del servicio que está prestando el profesional que atiende el establecimiento. HC.6 Servicios de prevención y salud pública. Este tipo de servicios constituye, por lo general, una de las responsabilidades de las instituciones sanitarias de carácter público. Se trata de actividades cuyo objeto consiste en el mantenimiento o mejora del estado de salud de la población, pero que no constituyen episodios curativos. Por lo general tienen que ver con la gestión y difusión de información relativa a la salud o las formas saludables de vida; otra de las actividades típicamente recogidas en este concepto son las campañas de vacunación. Adicionalmente, el SHA incorpora en esta función lo que se ha denominado Salud Laboral, es decir, las actividades sanitarias sufragadas por los empleadores y que tienen como objeto mantener o mejorar la productividad de los trabajadores y que, en Contabilidad Nacional, son consideradas consumo intermedio de las empresas. HC.7 Administración aseguramiento sanitario. Es la última de las funciones recogidas en el SHA e incluye el coste del aseguramiento sanitario y la administración de los programas sanitarios, tanto públicos como privados. Entre otros conceptos se recoge en esta función el coste del servicio prestado por las compañías de seguro sanitario privado. 9

10 Tabla 2/3. Clasificación funcional del gasto corriente en salud (ICHA HC) Código ICHA HC.1. HC.2 HC.3 HC.4 HC.5 HC.6 HC.7. Descripción Asistencia sanitaria curativa HC.1.1 Asistencia curativa en régimen interno. HC.1.2 Asistencia curativa en régimen diurno. HC.1.3 Asistencia curativa en régimen externo. HC Servicios médicos y de laboratorio básicos HC Servicios de dentista HC Otros servicios sanitarios especializados. HC Otros servicios de asistencia curativa en régimen externo HC.1.4 Asistencia curativa a domicilio Asistencia sanitaria de Rehabilitación HC.2.1 Rehabilitación en régimen interno HC.2.2 Rehabilitación en régimen diurno HC.2.3 Rehabilitación en régimen externo HC.2.4 Rehabilitación a domicilio Asistencia sanitaria de media y larga estancia HC.3.1 Asistencia en media y larga estancia en régimen interno HC.3.2 Asistencia en media y larga estancia en régimen diurno HC.3.3 Asistencia a domicilio a enfermos de media y larga estancia Servicios sanitarios auxiliares HC.4.1 Laboratorios clínicos. HC.4.2 Diagnóstico por imagen HC.4.3 Transporte de enfermos y servicios de rescate. HC.4.9 Resto de servicios sanitarios auxiliares Productos sanitarios dispensados a pacientes externos HC.5.1 Productos farmacéuticos y otro material sanitario no duradero HC Medicinas bajo prescripción médica. HC Medicamentos sin receta HC Otros productos no duraderos HC.5.2 Material terapéutico y otro material sanitario duradero. HC Gafas y otros productos de visión HC Material ortopédico y otras prótesis. HC Dispositivos auditivos. HC Aparatos técnico-sanitarios incluidas las sillas de ruedas HC Resto de material terapéutico duradero Servicios de prevención y salud pública HC.6.1 Salud maternal e infantil. Planificación y asesoramiento familiar HC.6.2 Salud escolar HC.6.3 Prevención de enfermedades contagiosas HC.6.4 Prevención de enfermedades no contagiosas HC.6.5 Salud laboral HC.6.9 Resto de servicios de salud pública. Administración y aseguramiento sanitario. HC.7.1 Administración sanitaria de las Administraciones Públicas. HC Administración sanitaria en las administraciones públicas (excepto Seguridad Social) HC Administración sanitaria en las administraciones de seguridad social HC.7.2 Administración y aseguramiento sanitario privado HC Seguros sociales privados HC Otros seguros privados 10

11 Clasificación del gasto en salud por instituciones proveedoras (ICHA-HP) Esta clasificación presenta el gasto en función de las distintas instituciones encargadas de la provisión de los servicios de salud, donde se destacan: HP.1 Hospitales. Constituyen esta categoría aquellas instituciones dedicadas preferentemente al tratamiento de pacientes en régimen interno, sin perjuicio de que en determinadas unidades de dichas instituciones tenga lugar la atención de pacientes cuyo tratamiento no supone pernocta en la institución. Se distingue entre hospitales generales o de agudos (HP.1.1), hospitales específicamente destinados a pacientes con trastornos psíquicos o derivados del abuso de sustancias (HP.1.2) y hospitales especializados en otro tipo de tratamientos (HP.1.3). HP.2 Instalaciones residenciales o de enfermería. Comprende los establecimientos residenciales y los que prestan atenciones de enfermería, supervisión u otros tipos de atención requeridos por sus residentes. En este apartado, se deberá incluir tan sólo la parte de asistencia sanitaria dispensada, que deberá distinguirse de otro tipo de asistencia de carácter social. HP.3 Proveedores de asistencia sanitaria ambulatoria. Recoge aquellos establecimientos en los que se atiende a pacientes cuyo tratamiento no requiere hospitalización, incluyendo tanto aquellos establecimientos especializados en el tratamiento de pacientes sin pernocta como aquellos otros dedicados a la prestación de servicios de salud en el domicilio del paciente. Dentro de la clasificaciones HP.2 y HP.3 se incluye el gasto destinado a la atención a personas dependientes en actividades básicas de la vida diaria. Como se ha indicado anteriormente, se han realizado estimaciones en base a los criterios establecidos por la OCDE 4 HP.4 Venta al público de productos sanitarios. En este apartado se encuentran los establecimientos que tienen por actividad principal la venta al detalle de productos sanitarios para ser consumidos por el paciente en su hogar. Los dispensarios de productos farmacéuticos disponen de un apartado propio dentro de esta categoría. HP.5 Administradores de programas de salud pública. Incluye las instituciones encargadas de la administración y provisión de los programas de salud publica tales como la promoción y la protección de la salud. No se recogen aquí, en cambio, las empresas que procuran a sus trabajadores servicios sanitarios 4. Guidelines for estimating Long-Term care expenditure : 11

12 considerados como salud laboral, y que aparecen en la categoría dedicada al resto de la economía. HP.6 Administración y aseguramiento sanitario. Rúbrica bajo la que se consideran los establecimientos dedicados a regular la actividad de los establecimientos directamente implicados en la provisión de servicios sanitarios. Se incluyen en este concepto tanto la administración sanitaria en general como los establecimientos de seguro sanitario. HP.7 Resto de la economía. Categoría residual en que se recogen tanto los establecimientos que no han podido ser clasificados en el resto de los apartados como algunas unidades específicas, por ejemplo, las empresas en su calidad de productoras secundarias de servicios sanitarios de salud laboral. Del mismo modo, constan aquí los hogares con producción sanitaria doméstica. 12

13 Tabla 2/4. Clasificación por proveedores (ICHA HP) Código ICHA Descripción HP.1. Hospitales HP.1.1 Hospitales generales HP.1.2 Hospitales psiquiátricos y de abuso de substancias HP.1.3 Centros hospitalarios especializados no psiquiátricos. HP.2. Instalaciones residenciales y de enfermería HP.2.1 Establecimientos especializados en atención de enfermería HP.2.2 Residencias para deficientes psíquicos, de salud mental y abuso de substancias HP.2.3 Residencias para ancianos HP.2.9 Resto de las instalaciones residenciales HP.3 Proveedores de asistencia sanitaria ambulatoria HP.3.1 Consultorios médicos HP.3.2 Consultorios de dentistas HP.3.3 Consultorios de otros profesionales sanitarios HP.3.4 Centros de asistencia sanitaria en régimen externo HP Centros de planificación familiar HP Centros de salud mental y abuso de substancias HP Centros independientes de cirugía ambulatoria HP Otros centros en régimen externo multi-especializados HP Resto de centros en régimen externo no multi-especializados HP.3.5 Laboratorios médicos y de diagnóstico HP.3.6 Proveedores de servicios sanitarios a domicilio HP.3.9 Otros proveedores de asistencia ambulatoria HP Servicios de ambulancia HP Bancos de sangre y órganos HP Proveedores de otros servicios de asistencia ambulatoria HP.4 Venta al público de productos sanitarios HP.4.1 Farmacias HP.4.2 Venta al público y otros proveedores de gafas y otros productos de visión HP.4.3 Venta al público y otros proveedores de aparatos auditivos HP.4.9 Resto de proveedores de productos medico - farmacéuticos HP. 5 Administradores de programas de salud pública HP. 6 Administración y aseguramiento sanitario HP.6.1 Administraciones Públicas. HP.6.2 Administraciones de la Seguridad Social. HP.6.3 Seguros sociales privados HP.6.4 Otros seguros privados HP.6.9 Resto de proveedores de administración sanitaria HP.7. Resto de la economía HP.7.1 Empresas como proveedoras de servicios de salud laboral HP.7.2 Hogares como productores domésticos de servicios sanitarios HP.7.9 Resto de los productores secundarios de asistencia sanitaria HP.9. Resto del mundo 13

14 Clasificación del gasto en salud por instituciones financiadoras (ICHA-HF) La clasificación ICHA-HF de las instituciones que financian el gasto en salud se ajusta en lo fundamental a los sectores institucionales que propone el Sistema Europeo de Cuentas, y distingue las siguientes unidades institucionales. HF.1 Administraciones Públicas. En este sector se hallan recogidas todas las unidades institucionales del gobierno central, regional o local, así como las administraciones de seguridad social en todos los niveles de gobierno. HF.1.1 Administraciones Públicas excepto las de Seguridad Social. En la Cuenta de la Salud de la C. A. de Euskadi, las actividades de las Administraciones Públicas se recogen en un único sector institucional, es decir, sin tomar en consideración el ámbito de actuación, estatal, regional o local, de dichas instituciones. HF.1.2 Administraciones de Seguridad Social. Son aquellas instituciones encargadas de llevar a cabo programas de seguro que cubren bien a toda la comunidad, bien a amplios sectores de ésta, y que son establecidos y gestionados por las administraciones públicas. HF.2. Sector privado. Se compone de las siguientes unidades: HF.2.1 Seguros sociales privados. Este sector lo constituyen el resto de los seguros sociales que no entran en el sector de las Administraciones de la Seguridad Social. El SEC-95 establece como criterio para que un programa de aseguramiento pueda ser considerado como Seguro Social el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones: La participación en el sistema es obligatoria, ya sea por ley o por las condiciones del empleo. El sistema se gestiona en nombre de un grupo de miembros y está limitado a éstos. Un empleador cotiza al sistema en nombre de un asalariado. HF.2.2 Otros seguros privados. Este sector comprende todas las empresas de seguros privadas que no pertenecen a la Seguridad Social. HF.2.3 Hogares. Comprende a los individuos o grupos de individuos, tanto en su condición de consumidores como en la de empresarios, que producen bienes o 14

15 servicios de mercado (siempre y cuando no deban ser considerados cuasisociedades) y para uso final propio. HF.2.4 Instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de los hogares. Las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH) comprenden las instituciones sin fines de lucro dotadas de personalidad jurídica que sirven a los hogares y que son productores privados no de mercado. HF.2.5 Empresas. Este capítulo comprende las sociedades diferentes de las empresas de seguro privado cuya principal actividad es la producción de bienes o servicios de mercado. 15

16 Tabla 2/5. Instituciones financiadoras del gasto en salud Código ICHA Fuentes de financiación HF.1 Administraciones Públicas HF.1.1 Administraciones Públicas excluidas las Administraciones de Seguridad Social HF Administración central HF Administración regional HF Administración local HF.1.2 Administraciones de Seguridad Social HF.2 Sector Privado HF.2.1 Seguros sociales privados HF.2.2 Otros seguros privados HF.2.3 Hogares HF.2.4 Instituciones sin fines de Lucro al Servicio de los Hogares(ISFLSH) HF.2.5 Empresas H.F.3 Resto del Mundo 4. CONCEPTOS UTILIZADOS EN LA CUENTA DE SALUD Financiación directa y saldo de financiación En la Cuenta de la Salud de la C.A. de Euskadi, las operaciones de distribución y producción de los sectores institucionales se ordenan en una serie de cuentas sectoriales en que se recoge, además de estas operaciones, un saldo neto de financiación. La financiación de las actividades sanitarias adquiere así una doble perspectiva desde la Cuenta de la Salud: La primera perspectiva considera la contribución de cada sector institucional a la financiación de las actividades sanitarias en función, tanto del consumo directo realizado por las unidades residentes del sector en cuestión, como de los pagos directos realizados en beneficio de unos terceros que son los que perciben el servicio sanitario. En esta categoría entra, por ejemplo, la atención sanitaria proporcionada por la red pública a los ciudadanos. Esta perspectiva es la que se recoge en las cuentas bajo el título de financiación directa. La segunda perspectiva analiza la procedencia última de las fuentes de financiación. De acuerdo con esta visión, se considera el saldo de financiación de cada sector neto de las operaciones de distribución que tienen lugar entre las instituciones de dicho sector y el resto. Este saldo neto de financiación es el que consta en las cuentas sectoriales de la financiación sanitaria. 16

17 Definición de las Operaciones utilizadas. La definición de las operaciones de distribución y producción que se contemplan en las cuentas por sectores institucionales responde a categorías propias de la Contabilidad Nacional y se adecua a los criterios marcados en el SEC-95. A continuación se proporcionan definiciones breves para cada una de estas operaciones: P.4 Consumo final efectivo. Se corresponde con el valor de los bienes y servicios de salud adquiridos por las unidades institucionales residentes para la satisfacción directa de las necesidades humanas, ya sean éstas individuales o colectivas. Recogiendo dos categorías: P.41 Consumo efectivo individual. Valor de los bienes y servicios adquiridos por los hogares con el objeto de satisfacer las necesidades de sus integrantes. P.42 Consumo efectivo colectivo. Son aquellos servicios que se prestan de forma simultánea a todos los miembros de la comunidad o de una parte específica de ésta. El SEC-95 contempla entre los bienes y servicios de uso individual los gastos en consumo final de las Administraciones Públicas en "Asuntos y servicios de sanidad". No sucede lo mismo con los "servicios públicos generales", como por ejemplo la salud pública, que constituyen Consumo efectivo colectivo. D.51 Impuestos corrientes sobre la renta. Comprenden los impuestos sobre las rentas, los beneficios y las ganancias de capital. En la cuenta de la Salud se prevé la inclusión de estas operaciones tanto en el capítulo de recursos de las Administraciones Públicas como en el de empleos de los Hogares. En ambos casos se recogerían, con valor negativo, las deducciones efectuadas a los hogares en sus impuestos como consecuencia del gasto de dichos hogares en bienes y servicios de salud. Ahora bien, los gastos sanitarios perdieron en 1999 la consideración de gastos deducibles, razón por la cual no aparecen en la cuenta. D.61 Cotizaciones sociales. Comprenden los siguientes conceptos: D.611 Cotizaciones sociales efectivas. Son las cotizaciones sociales efectivamente abonadas por los empleadores (D.6111), los asalariados (D.6112), o los trabajadores autónomos y desempleados (D.6113) a las administraciones de seguridad social, empresas de seguro, y fondos de pensiones autónomos o no 17

18 autónomos que administran seguros sociales, con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales a las personas protegidas. D.612 Cotizaciones sociales imputadas. Representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de los empleadores, menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados. D.62 Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie. Incluyen: D.621 Prestaciones de seguridad social en efectivo. Son prestaciones abonadas en efectivo a los hogares por parte de las Administraciones de la Seguridad Social. D.622 Prestaciones sociales de sistemas privados con constitución de reservas. En este caso las prestaciones (en efectivo o en especie) son abonadas por las unidades institucionales que administran los seguros sociales privados en los que se procede a la constitución de reservas. D.623 Prestaciones sociales directas de los empleadores. Son las prestaciones (en efectivo o en especie) abonadas a sus asalariados por los empleadores que gestionan seguros sociales privados sin constitución de reservas. D.624 Prestaciones de asistencia social en efectivo. Son aquellas que, con el fin de cubrir las mismas necesidades que las prestaciones de los seguros sociales, son pagadas a los hogares por Administraciones Públicas e Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH), sin que se puedan enmarcar en un sistema de seguro social. D.63 Transferencias sociales en especie. Comprenden los bienes y servicios individuales proporcionados a los hogares como transferencias en especie por unidades de las Administraciones Públicas y las ISFLSH, tanto si se han adquirido en el mercado, como si proceden de la producción no de mercado de las unidades de las administraciones públicas y las ISFLSH. Se distinguen las siguientes categorías: D.631 Prestaciones sociales en especie. Son las transferencias sociales en especie destinadas a liberar a los hogares de la carga financiera que representa para ellos la cobertura de una serie de riesgos y necesidades sociales (entre ellos la enfermedad). Pueden adquirir la forma de Reembolsos (D.6311) y Otras prestaciones de seguridad social en especie (D.6312). 18

19 D.632 Transferencias de bienes y servicios no de mercado individuales. Son el resto de las transferencias sociales proporcionadas por Administraciones Públicas o ISFLSH, es decir, aquéllas que no se corresponden con regímenes de seguridad social o de asistencia social. D.71 Primas netas de seguro no vida. Son las primas a pagar en virtud de las pólizas de seguros suscritas por unidades institucionales. Comprenden tanto el valor de las primas efectivamente abonadas, como las primas complementarias, correspondientes a las rentas de la propiedad atribuidas a los asegurados, menos los costes del servicio de seguro. D.72 Indemnizaciones de seguro no vida. Representan las indemnizaciones imputables al ejercicio corriente en virtud de los contratos de los seguros no vida. Las indemnizaciones totales imputables al ejercicio corriente han de tener el mismo valor que las primas netas de seguro no vida. D.73 Transferencias corrientes entre Administraciones Públicas. Comprenden las transferencias entre los diferentes subsectores de las Administraciones Públicas. En particular, se recogen en este concepto las transferencias recibidas por las Administraciones de Seguridad Social desde el resto de las Administraciones Públicas. D.75 Transferencias corrientes diversas. Comprenden el resto de las transferencias corrientes entre las unidades institucionales. Las más importantes corresponden a la provisión por parte de las empresas de los servicios de salud laboral a sus trabajadores. 19

20 5.FUENTES ESTADÍSTICAS Las fuentes utilizadas en la determinación del gasto en salud de la C.A. de Euskadi han sido diversas e incluyen tanto fuentes administrativas como estadísticas que son responsabilidad de EUSTAT o de otros órganos estadísticos. Las fuentes más importantes son las que se mencionan a continuación: EUSTAT: "Estadística de entidades de seguro libre de asistencia médico - farmacéutica " EUSTAT: "Estadística Extra - hospitalaria pública " EUSTAT y Departamento de Sanidad: "Estadística Hospitalaria " EUSTAT: Estadística de servicios sociales Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS): "Memoria Estadística " Mutualidad de Funcionarios de la Administración Central del Estado (MUFACE): "Memoria Estadística " Mutualidad General Judicial (MUGEJU): "Memoria Estadística " OSAKIDETZA / Servicio Vasco de Salud: "Costes hospitalarios " OSAKIDETZA / Servicio Vasco de Salud: "Memoria " Gobierno Vasco - Departamento de Hacienda y Administración Pública: "Liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ejercicio económico " Gobierno Vasco- Dirección de Seguridad Social: "Memoria Estadística Entidades de Previsión Social Voluntaria " Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: "Anuario de Estadísticas Laborales " Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social: Memoria económico-financiera y de gestión Departamento de Sanidad: "Encuesta de Salud " Adicionalmente se ha contado con información facilitada directamente por los siguientes organismos: 20

21 Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco. OSAKIDETZA - Servicio Vasco de Salud. Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. Delegaciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) en Bizkaia y Gipuzkoa. INE. Encuesta Continua de Presupuestos Familiares. OSALAN. Instituto Vasco de Seguridad y Salud laborales. En cuanto a la información contenida en las comparaciones internacionales, la fuente principal de información la constituye la base de datos ECO - SALUD publicada por la OCDE. SIMBOLOGÍA En esta publicación se ha utilizado una simbología especial para designar las unidades en que están expresadas las cifras de los cuadros. Dicha simbología es común para todas las publicaciones de EUSTAT y pretende homogeneizar y clasificar la información facilitada en cada tabla. Estos símbolos son los siguientes: % Expresa porcentajes PPC Paridad de poder de compra 21

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