RES EXENTA: N (.u2.1 SANTIAGO, 11 AH 2012 VISTOS:

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1 SENADIS Mlnisteno de Plan/fIcadan Gobierno de Chite SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD REF.: Aprueba convenio de ejecución de Proyecto Folio N del Segundo Concurso Nacional de Proyectos para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad RES EXENTA: N (.u2.1 SANTIAGO, 11 AH 2012 VISTOS: DFL N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la Ley N sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; la Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; el artículo 67 letra a) de la Ley N en relación con la Resolución Exenta N 334, de fecha 11 de febrero de 2011, que dispuso el nombramiento del Subdirector Nacional; Resolución Exenta N 4518 de 18 octubre de 2011 que aprobó las Bases Administrativas y Técnicas del Segundo Concurso Nacional de Proyectos para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad; Resolución Exenta N 5460 de 2011 que rectificó las Bases Administrativas y Técnicas del Segundo Concurso Nacional de Proyectos para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad; Resolución Exenta N 598 de 27 de enero de 2012, que adjudicó el financiamiento de los proyectos presentados, todas del Servicios Nacional de la Discapacidad; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República y los antecedentes adjuntos. RESUELVO: 1.- APRUÉBASE el convenio de ejecución para el financiamiento del proyecto suscrito entre el Servicio Nacional de la Discapacidad y Agrupación Buscando Luz en Quilicura, con fecha 07 de febrero de 2012, cuyo texto se adjunta a la presente resolución y se entiende formar parte integrante de ésta. 2.- IMPÚTESE el gasto que demande el convenio indicado al Subtítulo 24 ítem y asignación del presupuesto vigente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHIVES OSCAR MIL Direc or Nacional (S)

2 SENADIS Ildinistelio de Planificación Gobierno de Chile CONVENIO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD CON AGRUPACIÓN BUSCANDO LUZ EN QUILICURA En Santiago de Chile, 07 de febrero de 2012, entre el SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, RUT N , representado por su Director Nacional (S), don Oscar Mellado Berríos, Cédula Nacional de Identidad N , ambos domiciliados en calle Miraflores N 222, piso octavo, Edificio Las Américas, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por una parte, en adelante SENADIS, y por la otra AGRUPACIÓN BUSCANDO LUZ EN QUILICURA, RUT N , representado por don (doña) Raúl Jimenez Armijo,Cédula nacional de identidad N , ambos domiciliados en Piedra Roja N2 063, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en adelante el Adjudicatario, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: El Servicio Nacional de la Discapacidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 letra e) de la Ley N que establece Normas sobre la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, convocó al Segundo Concurso Nacional de Proyectos para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad para financiar, total o parcialmente, proyectos en favor de las personas con discapacidad. El proyecto presentado por el Adjudicatario, Proyecto Folio N , que fue adjudicado por Resolución Exenta N2 598 de fecha 27 de enero de 2012 del Servicio Nakional de la Discapacidad. OBJETO DEL CONVENIO SEGUNDO: Por este acto, el Adjudicatario se obliga a ejecutar por sí o a través de los organismos de su dependencia jurídica, el proyecto señalado en la cláusula anterior, y SENADIS se compromete a financiar y supervisar dicho proyecto, con estricta sujeción a los términos establecidos en el presente convenio y en los instrumentos que se entienden formar parte integrante de él. ---`- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO TERCERO: Serán obligaciones del Adjudicatario las que a continuación se señalan: 1) Utilizar los recursos que le sean asignados por SENADIS, única y exclusivamente en la ejecución del proyecto, conforme al presupuesto aprobado por esta entidad estatal. SENADIS podrá rechazar aquellos gastos que realice el Adjudicatario que no se relacionen con el objetivo del proyecto, o que no puedan ser respaldados contablemente con documentación auténtica y pertinente, a nombre del Adjudicatario. 015

3 2) Gastar los dineros que sean depositados por SENADIS en su cuenta bancaria, con estricta sujeción a los términos y categorías desglosadas en el siguiente presupuesto: PRESUPUESTO CATEGORÍA MONTO Inversión $ Recurrentes $ Personal $ Administración $ O Total Presupuesto Aprobado $ El Adjudicatario no podrá solicitar a SENADIS modificaciones a los montos asignados a cada una de las categorías desglosadas en el presupuesto señalado precedentemente. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar cambios en los montos correspondientes a uno o más de los ítems comprendidos en las categorías desglosadas en el presupuesto incluido en la presente cláusula. Tal cambio, debidamente fundado, deberá ser previamente concordado con el supervisor directo, y será el/la Director/a Regional, quien deberá pronunciarse. La aprobación o rechazo de la solicitud será notificada por carta certificada al Adjudicatario, quien no podrá apelar de dicha resolución. Se hace presente que el tope del cambio, a que se hace referencia en ningún caso podrá exceder del 20 % del monto asignado a cada ítem. 3) Incluir en el material de trabajo y de difusión del proyecto en forma visible y adecuada al formato de que se trate, la siguiente frase: "Este proyecto es financiado por el Servicio Nacional de la Discapacidad - SENADIS- Gobierno de Chile", de conformidad con los acuerdos establecidos con el supervisor/a asignado por SENADIS a través de su Dirección Regional respectiva. 4) Asimismo, el adjudicatario de ser el caso, se obliga a informar a SENADIS, en forma inmediata el nombre completo y cédula de identidad del/los beneficiarios que no puedan seguir siendo parte en él, por causa de muerte, enfermedad grave u otro impedimento. El Adjudicatario deberá acreditar tales circunstancias mediante la presentación de carta emitida por el beneficiario o representante legal, un certificado emitido por un profesional competente o en su defecto por el adjudicatario, cuando se produzca inasistencia injustificada por un período de tiempo de al menos 30 días. Asimismo, en caso de que dichos cambios afecten el desarrollo normal del proyecto, deberá sugerir al supervisor de SENADIS la realización de acciones adicionales a las contempladas en el proyecto aprobado y a las estipuladas en este convenio, ya sea en provecho de los restantes beneficiarios del proyecto o de otros nuevos que se incorporen. El Adjudicatario deberá obtener la aprobación escrita del Director/a Regional respectivo, para poder realizar dichas acciones adicionales. `,.. '?L ÁRCHIVO DIGITAL - SENADIS 5) Cumplir y responder al procedimiento de supervisión, seguimiento y control, administrativo y técnico, establecido en la "Guía de Gestión Técnico-Financiera 2012", elaborada por SENADIS y que el Adjudicatario declara, por este acto, haber recibido, conocer y aceptar en todos sus términos; 6) Obrar con la máxima diligencia, cumplir fielmente las instrucciones que le imparta SENADIS, a través de sus supervisores, y dar cuenta a éstos de cualquier hecho o circunstancia que dificulte, ponga e riesgo, haga imposible o más onerosa la ejecución del proyecto; el desarrollo del

4 proyecto deberá ceñirse estrictamente al programa de trabajo aprobado por SENADIS en la visita de instalación y según las sugerencias técnicas indicadas en el anexo de este convenio. Cualquier modificación en el programa de trabajo deberá solicitarla el adjudicatario al Director/a Regional respectivo de SENADIS, fundadamente y por escrito, el que evaluará la solicitud e informará al interesado la resolución que adopte. 7) Brindar todas las facilidades que le sean requeridas por el supervisor de proyectos, con motivo de visitas de seguimiento, de supervisión o de control, así como en las de carácter protocolar que pueda realizar el Coordinador de Gestión Operativa, Director/a Regional, la directora/a Nacional, el Subdirector Nacional de SENADIS, el Ministro de Desarrollo Social u otra autoridad de gobierno; 8) Obtener, como consecuencia de la ejecución del proyecto y de las actividades contempladas en él, el objetivo y resultados comprometidos. La no obtención total o parcial de uno o más de ellos, por causa imputable al adjudicatario, a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del proyecto, constituirá causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el presente convenio; 9) No ceder el presente convenio ni sus derechos y obligaciones a terceras personas. 10) Informar por escrito a SENADIS, todo cambio de domicilio del adjudicatario, que refleje un domicilio distinto al indicado en el presente Convenio. 11) Reintegrar a SENADIS, a través de depósito realizado en la cuenta corriente Banco Estado N de SENADIS, aquellas sumas de dinero que no utilice para la ejecución del proyecto, en uno o más ítem de cada categoría, correspondientes a los dineros adjudicados en virtud del presente convenio, y resultantes de la aplicación del procedimiento de control financiero establecido en la Guía de Gestión Técnico-Financiera 2012; OBLIGACIONES DE SENADIS CUARTO: SENADIS se obliga a transferir al Adjudicatario la cantidad de dinero que este último se adjudicó en el concurso señalado en la cláusula primera de este convenio, ascendente a la suma de $ (Seis millones de pesos). La suma anteriormente señalada es la única y total cantidad de dinero que SENADIS entregará al Adjudicatario para los gastos en la ejecución del proyecto, incluyendo impuestos de cualquier tipo. Dicha cantidad se le entregará al Adjudicatario en dos parcialidades, a través de depósitos realizados en su cuenta corriente o de ahorro bancario: RCHIVO DIGITAL - SENADIS 1) Un 75 %, esto es, la suma de $ (Cuatro millones quinientos mil pesos), suma que será entregada dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la fecha en que el presente convenio entre en vigencia, debiendo el Adjudicatario encontrarse inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y otorgar a SENADIS un comprobante de ingreso de la suma recibida. 2) Un 25% esto es, la suma $ (Un millon quinientos mil pesos), una vez aprobado por SENADIS el informe técnico de avance y las rendiciones del 100% de los dineros transferidos en la primera remesa. La oportunidad para practicar dicha rendición debe ser con una anticipación de a lo menos 90 días anteriores a la fecha de término de ejecución del proyecto.

5 QUINTO: Con el fin de evitar perjuicios o retardos en la fecha de inicio de ejecución del proyecto, podrán realizarse gastos asociados a su ejecución sólo a partir de la fecha de realizada la transferencia o a partir del décimo primer (11) día hábil siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio. SEXTO: Para asegurar el fiel, total y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en virtud del presente convenio, el adjudicatario entrega, en este acto, a SENADIS, a cuyo nombre recibe, a su entera satisfacción, el Director Nacional (S) de la institución, una garantía emitida por el adjudicatario, ya sea póliza de seguro o boleta de garantía bancaria, equivalente al 10% de la suma adjudicada, esto es, la suma de $ (Seiscientos mil pesos), documento extendido a la orden del Servicio Nacional de la Discapacidad. La garantía señalada precedentemente permanecerá vigente desde la fecha de inicio del proyecto, hasta 90 días posteriores a la fecha de término del mismo. Deberá estamparse en la garantía la siguiente glosa: "Para garantizar la ejecución del proyecto Folio N adjudicado por Servicio Nacional de la Discapacidad". Los costos de constitución de dicha garantía serán de cargo exclusivo del adjudicatario, y en ningún caso, serán financiados con recursos otorgados por SENADIS. En caso de pactarse prórroga de fecha de término del proyecto, el adjudicatario renovará esta garantía en los términos previstos en esta cláusula. SÉPTIMO: SENADIS, designará a un/a profesional supervisor/a, informando al Adjudicatario mediante comunicación escrita al domicilio indicado en el presente Convenio. Este profesional supervisará la ejecución del proyecto individualizado en la cláusula primera de este acuerdo de voluntades. Dicha supervisión se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en la Guía de Gestión Técnico-Financiera 2012 y comprenderá, principalmente, las siguientes acciones: 1. Apoyo técnico al Adjudicatario relacionado con la obtención de los objetivos y resultados del proyecto. 2. Control permanente del estado de avance y grado de ejecución del proyecto. 3. Seguimiento y control de la inversión de los recursos monetarios asignados al Adjudicatario por SENADIS. 4. Realización de visitas de seguimiento, de control y de evaluación, de conformidad al sistema de supervisión establecido para tal efecto, y que se acordará en la primera reunión de trabajo. 5. Elaboración de informes que contengan las actividades de supervisión realizadas. 6. Evaluación de procesos aplicados por el Adjudicatario para la ejecución del proyecto y de los resultados de éste. 7. Solicitar a través de la Dirección Regional respectiva, el término anticipado del proyecto de ejecución o condicionar su continuidad, en caso de no cumplimiento con lo establecido en el presente convenio y/o en los documentos que forman parte integrante de él. ' PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO OCTAVO: El Adjudicatario se obliga a ejecutar el proyecto señalado en la cláusula primera del presente convenio dentro del plazo establecido en la propuesta presentada y aprobada por SENADIS en informe de evaluación del proyecto. La ejecución del proyecto adjudicado deberá iniciarse a más tardar el 02 de abril 2012, a menos que la naturaleza del proyecto justifique una fecha posterior, lo que será previamente constatado por el Director/a Regional respectivo.

6 Al término de la ejecución, la Dirección Regional proveerá los antecedentes para el cierre formal del proyecto, con el fin de dar curso a la carta de cierre acerca de la total ejecución del proyecto firmada por el Subdirector Nacional. OTROS ACUERDOS NOVENO: La ejecución del proyecto se rige por los documentos que a continuación se indican: a) El Convenio de Ejecución del Proyecto que incorpora el proyecto b) Las Bases Administrativas y Técnicas del presente Concurso c) Las Consultas y Aclaraciones de las Bases Administrativas y Técnicas del presente Concurso. d) La Guía de Gestión Técnico Financiera. e) Anexo sobre sugerencias técnicas del Departamento de Accesibilidad. En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el presente concurso, prevalecerán entre sí en el mismo orden precedente. Dichos documentos son conocidos de las partes y se entienden formar parte integrante del presente convenio. DÉCIMO: El/la Adjudicatario deberá rendir cuenta final de los gastos efectuados de los recursos transferidos a más tardar el día 21 de diciembre 2012 mediante documentación pertinente y auténtica, ante la Dirección Regional de SENADIS, respectiva. La rendición se ajustará a lo dispuesto en la Resolución N 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones. UNDÉCIMO: El incumplimiento por el Adjudicatario de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y en los instrumentos que forman parte integrante de éste, facultará a SENADIS para ponerle término en forma anticipada a la ejecución del proyecto, proceder al cobro de su garantía y ejercer las acciones legales a que hubiere lugar. Se entenderá que constituye incumplimiento del presente contrato por parte del Adjudicatario, cuando por causa imputable a él, incurra en las siguientes causales: 1) Destinación de los dineros transferidos en virtud del presente convenio a un fin que no corresponda al desarrollo del proyecto, 2) Utilización fraudulenta de los dineros transferidos en virtud del presente convenio. 3) Adulteración de la documentación que sirva de respaldo a las rendiciones de cuentas. 4) Suspensión o paralización por causa imputable, de las actividades de ejecución del proyecto sin aviso previo 5) Incumplimiento del adjudicatario de los plazos establecidos en el presente convenio y en los instrumentos que se entienden formar parte integrante de él. 6) Falta de restitución de los eventuales fondos no gastados al término de la ejecución en forma conjunta a la rendición de las cuentas. 7) El incumplimiento de cualquiera otra obligación que el Adjudicatario mantenga con SENADIS. DÉCIMO SEGUNDO: Por este acto, el Adjudicatario, autoriza expresamente y en forma indefinida a SENADIS para publicar, difundir, reproducir, ejecutar, distribuir y utilizar, total o parcialmente y sin costo alguno, los productos, materiales, documentos u obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo los programas computacionales, que se produzcan con motivo de la ejecución del presente proyecto. opd

7 Finalizada la ejecución del proyecto y previo al cierre del mismo, el Adjudicatario deberá hacer entrega a SENADIS de un ejemplar del producto, material, documento u obra antes señalados. DÉCIMO TERCERO: El Adjudicatario deberá restituir los fondos que se le entregan en virtud del presente convenio, en los siguientes casos: A) Restitución total: En los casos de incumplimiento previstos en la cláusula décima del presente convenio. B) Restitución parcial: Si se hubiera incurrido en gastos menores de los contemplados en el presente convenio, por cualquier motivo. En caso de haberse rendido cuentas y que ellas hayan sido parcialmente aprobadas por el Senadis, el Adjudicatario deberá subsanar lo objetado. Si ello no ocurre por cualquier motivo dentro del plazo otorgado para tal efecto, deberá restituirse la totalidad del monto objetado. Para todos los efectos legales, se entenderá que la obligación de restituir los fondos, es actualmente exigible después de expirado el último día para rendir la cuenta o subsanar las objeciones que hubiera formulado el SENADIS. La liquidación de la misma será practicada por el SENADIS, en conformidad a su normativa interna de funcionamiento. DÉCIMO CUARTO: Se deja constancia que los fondos que SENADIS transfiere por este Convenio a al Adjudicatario, son fondos públicos contemplados en la Ley de Presupuesto En atención a lo anterior, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N , el Adjudicatario señala que se ha inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Receptoras de Fondos Públicos del Servicio Nacional de la Discapacidad, en conformidad a dicha Ley antes de la recepción de los fondos, y que mantendrá actualizados todos sus antecedentes para ser puestos a disposición de la Contraloría General de la República, debiendo acatar lo que ella disponga en ejercicio de sus atribuciones. DÉCIMO QUINTO: La vigencia del presente convenio, es desde la fecha de la Resolución Exenta de SENADIS que lo apruebe, hasta la fecha en que se despache la carta de cierre. DÉCIMO SEXTO: SENADIS queda facultado para realizar actividades de promoción y difusión del proyecto a que hace referencia la cláusula primera, para lo cual contará con la mayor colaboración del Adjudicatario. DÉCIMO SÉPTIMO: La personería de don Oscar Mellado Berríos para representar a SENADIS como Director Nacional (S), consta en la Ley N , artículo 67 letra a), y en la Resolución Exenta de SENADIS N 334, de 11 de febrero de Por su parte, la personería de don/ña Raúl Jimenez Armijo, para representar al Adjudicatario, consta en antecedentes acompañados al momento de la elegibilidad, documentos que se han tenido a la vista y que no se insertan por ser conocidos de las partes. El presente convenio se firma en dos ejemplares de igual tenor y valor edan de ellos en cada una de las partes. EZ ARMIJO nte Legal A judicatario Raúl E. Jimenéz A. RUT OS Servici ADO BE Director Nacional (S) acional de la Discapacidad

8 ANEXO PROYECTO FOLIO Descripción del Proyecto: Implementación tecnológica del centro de capacitación Infoteca Comunal para desarrollo de talleres y capacitación en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Orientaciones Técnicas: Para la compra de equipamiento se sugiere lo siguiente: Que computadores, teclados, cámaras y otros accesorios tengan garantía de uno a dos años. Idealmente que el procesador de notebooks tenga dos núcleos. Para las instancias de capacitación se sugiere lo siguiente: Documentar con fotos y videos los eventos el momento antes de intervenir y al término de la intervención, de tal manera que se pueda apreciar el uso por personas con discapacidad. Esto con el objeto de que la experiencia se pueda difundir en canales de comunicación y redes sociales.

9 Magallanes Garantía y Crédito POLIZA N MONEDA: UF RAMO: MAC GARANTIA OFICINA: CASA MATRIZ F. EMISION: ASEGURADO : AGRUPACION BUSCANDO LUZ EN QUILICURA RUT : DIRECCION : PIEDRA ROJA , QUILICURA COMUNA : QUILICURA FONO : CIUDAD : SANTIAGO Corredor :: DIRECTO CASA MATRIZ RUT: PROPUESTA : FECHA DE VIGENCIA RENUEVA POLIZA N Desde las 12 hrs. del : 09-Marzo-2012 FORMA DE PAGO Según se indica Hasta las 12 hrs. del : 10-Abril-2013 F. MAX. DOCUMENTACION El asegurado se servirá leer las Condiciones, examinar la Póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la propuesta debiendo devolverla inmediatamente a la Compañía para su rectificación si comprobare que adolece de un error o defecto. De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, la Compañía Aseguradora Magallanes de Garantía y Crédito S.A. (en adelante llamada "La Compañía Aseguradora"), asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Póliza, a la persona o entidad mencionada a continuación (en adelante llamada "El Asegurado"), contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este instrumento. Rige Art.532, incisos I y 2 del Código de Comercio. Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD ITEM N 001 Materia Asegurada : Ubicación del Riesgo. Dirección: Clase : 00 Zona Descripcion Materia. LA PRESENTE POLIZA SE EXTIENDE PARA GARANTIZAR LA EJECUCION DEL PROYECTO FOLIO NRO ADJUDICADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPIDAD. * NO OBSTANTE LO SENALADO EN LA CARATULA DE LA PRESENTE POLIZA, SE ES- TIPULA COMO: - Afianzado, a: AGRUPACION BUSCANDO LUZ EN QUILICURA. - Asegurado, a: SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. OBSERVACIONES: - Se deja constancia que no existen - Se excluye el pago de multas. otros seguros. Continua Página Folio de verificación: Av. Alonso de Có dova 5151, Of. 1104, Las Condes, Santiago. Fono: Fax: Código Postal: ARCHIVO DIGITAL

10 Magallanes Garantía y Credito POLIZA N MONEDA: UF RAMO: MAC GARANTIA OFICINA: CASA MATRIZ F. EMISION: Aseguradora Magallanes de Garantia y Credito S.A., se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre estas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Practicas Corporativas de las Companias de Seguros se encuentran a disposicion de los interesados en cualquiera de las oficinas de Aseguradora Magallanes de Garantia y Credito S.A. y en Comisión del Agente : 0.00% de Prima Bruta. P.AFECTA: 2.50 P.EXENTA: 0.00 IVA: 0.48 P.TOTAL: 2.98 FORMA DE PAGO: La prima indicada se paga de la siguiente forma : N Cuota Vencimiento Valor Cuota Las facturas por el pago de la prima del seguro, seran emitidas a nombre de : RUT : Nombre o Razon Social : AGRUPACION BUSCANDO LUZ EN QUILICURA Direccion : PIEDRA ROJA , QUILICURA, SANTIAGO Fin de las declaraciones. (Jos\MAA) -1k49.b."-ftt,t- az~ It APODERADO APODE 111LUIIIL Continua Con Condicionado... Folio de verificación: Av. Alonso de Có dova 5151, Of. 1104, Las Condes, Santiago. Fono: Fax: Código Postal FISCALIAll 9 S J A AZI

11 Magallanes Gmonfla y Cretheo POLIZA N I MONEDA: UF RAMO: MAC GARANTIA ' OFICINA: CASA MATRIZ F. EMISION: Aseguradora Magallanes de Garantia y Credito S.A., se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas de las Companies de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre astas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Practicas Corporativas de las Companias de Seguros se encuentran a disposicion de los interesados en cualquiera de las oficinas de Aseguradora Magallanes de Garantia y Credito S.A. y en Comisión del Agente : 0.00% de Prima Bruta. P.AFECTA: 2.50 P.EXENTA: 0.00 IVA: 0.48 P.TOTAL: 2.98 FORMA DE PAGO: La prima indicada se paga de la siguiente forma : N Cuota Vencimiento Valor Cuota Las facturas por el pago de la prima del seguro, secan emitidas a nombre de : RUT : Nombre o Razon Social : AGRUPACION BUSCANDO LUZ EN QUILICURA Direccion : PIEDRA ROJA , QUILICURA, SANTIAGO Fin de las declaraciones. (Jos\MAA) -Att- Iln~St 15. APODERADO ODE 1,01 FISCAL ;::" A 1E11 Continuo Con Condicionado.. Folio de verificación: Av. Alonso de Có dova 5151, Of. 1104, Las Condes, Santiago. Fono' Fax Código Postal co 0 o o

12 BancoEstado ANTECEDENTES DEL CLIENTE Y DE LA CUENTA N CUENTA: TITULAR: RUT: DOMICILIO: AGRUPACION BUSCANDO LUZ EN QUILICURA PIEDRA ROJA QUILICURA - SANTIAGO FECHA NACIMIENTO: 22-Ago-2011 FONO: APODERADO 1: SEPULVEDA SCHWALM GLORIA MARCELA RUT APODERADO: APODERADO 2: JIMENEZ ARMIJO RAUL ENRIQUE RUT APODERADO: TIPO DE CUENTA: AHORRO A PLAZO NO REAJUSTARLE CON GIRO INCONDICIONAL CON LIBRETA SIN TARJETA CAJERO SUC. APERTURA: (364] STGO. QUILICURA FECHA APERTURA: 08-Nov-2011 En SANTIAGO a 8 de Noviembre de 2011 Firma Apoderado 1 Firma Apoderado 2 COMISIONES VIGENTES A ESTA FECHA Comisión por Mantención: UF 0,00 o Comisión por Exceso de Giros: A contar del 10 giro anual, se cobrará UF 0,10 + IVA por cada giro en exceso efectuado por Caja y UF 0,05 + IVA por cada giro efectuado por Cajero Automático. El cobro se efectuará en la primera semana de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Los giros por transferencias de fondos efectuados por Internet y Servicio Telefónico no se consideran para el cómputo del limite máximo de giros exentos y no están afectos a comisión. Cor-isión por uso dé Tarjeta de Cajero Automático: Personas jurldicas: UF 0,125 + IVA mensual por cada tarjeta titular y adicional. Comisión por reposición anticipada de Libreta de Ahorro: UF 0,10 + IVA, excepto por te: mino de l, reta anterior. o Comisión por reposición de Tarjeta de Cajero Automático: UF 0,12 + IVA por evento, excepto por falla de esta. e Comisión duplicado cartola por mesón (en cuentas sin libreta): UF 0,05 + IVA por evento. Las comisiones y tarifas indicadas son las vigentes a la fecha de contratación de esta cuenta. El Banco está facultado para cobrar y/o modificar las comisiones y tarifas indicadas en la forma y condiciones establecidas en la cláusula sobre Comisiones del Contrato de Ahorro. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en mnt.,s_litc.1 VERSION JUNIO 2009 Copia Cliente o FISCAIJA" S J A

13 BancoEstado ANTECEDENTES DEL CLIENTE Y DE LA CUENTA N CUENTA: TITULAR: AGRUPACION BUSCANDO LUZ EN QUILICURA RUT: FECHA NACIMIENTO: 22-Ago-2011 DOMICILIO: PIEDRA ROJA QUILICURA - SANTIAGO FONO: APODERADO 1: SEPULVEDA SCHWALM GLORIA MARCELA RUT APODERADO: APODERADO 2: JIMENEZ ARMIJO RAUL ENRIQUE RUT APODERADO: TIPO DE CUENTA: AHORRO A PLAZO NO REAJUSTABLE CON GIRO INCONDICIONAL CON LIBRETA SIN TARJETA CAJERO SUC. APERTURA: [364] STGO. QUILICURA FECHA APERTURA: 08-Nov-2011 En SANTIAGO a 8 de Noviembre de 2011 Firma Apoderado 1 Firma Apoderado 2 COMISIONES VIGENTES A ESTA FECHA Comisión por Mantención: UF 0,00 Comisión por Exceso de Giros: A contar del 10" giro anual, se cobrara UF 0,10 + IVA por cada giro en exceso efectuado por Caja y UF 0,05 + IVA por cada giro efectuado por Cajero Automático. El cobro se efectuará en la primera semana de los meses de enero. abril, julio y octubre de cada año. Los giros por transferencias de fondos efectuados por Internet y Servicio Telefónico no se consideran para el cómputo del limite máximo de giros exentos y no están afectos a comisión. Comisión por uso de Tarjeta de Cajero Automático: Personas jurídicas: UF 0,125 + IVA mensual por cada tarjeta titular y adicional. Comisión por reposición anticipada de Libreta de Ahorro: UF 0,10 + IVA, excepto por término de libreta anterior. Comisión por reposición de Tarjeta de Cajero Automático: UF 0,12 + IVA por evento, excepto por falla de esta. Comisión duplicado cartola por mesón (en cuentas sin libreta): UF 0,05 + IVA por evento. Las comisiones y tarifas indicadas son las vigentes a la fecha de contratación de esta cuenta. El Banco está facultado para cobrar y/o modificar las comisiones y tarifas indicadas en la forma y condiciones establecidas en la cláusula sobre Comisiones del Contrato de Ahorro. VERSION JUNIO 2009 Copia Cliente Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www,s_b_if,c1 <sol De FISCALIA S JA k5, O

14 CONTRATO CUENTA DE AHORRO Entre el Banco del Estado de Chile, en adelante "el Banco" o "BancoEstado", representado por el apoderado que suscribe y la persona individualizada al final de este instrumento, en adelante indistintamente "el titular" o "el Cliente", se celebra el siguiente contrato: Reglamentación Aplicable: Las Cuentas de Ahorro del Banco del Estado de Chile se rigen por las siguientes cláusulas, aplicables según sea el tipo de cuenta de que se trate, por las normas del Banco Central de Chile, por las instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y por las disposiciones que se dicten sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a este contrato. Modalidad de la Cuenta: Será la que se señale en el Registro de Ahorro, sin perjuicio de la posibilidad de modificaciones de acuerdo a la normativa vigente, de entre las siguientes opciones: a) Con Libreta sin tarjeta: Operará a través de una libreta de ahorro que el Banco proporcionará y que el titular deberá presentar para realizar cualquier transacción. b) Con Libreta y tarjeta: Operará a través de una libreta de ahorro que el Banco proporcionará y que el titular deberá presentar para realizar cualquier transacción y una tarjeta para operar los cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos de autoservicio habilitados por el Banco. Sólo se podrán realizar 50 transacciones consecutivas sin presentar la libreta. c) Sin Libreta: Operará a través de una tarjeta de cajero automático que el Banco proporcionará para realizar cualquier transacción en los dispositivos electrónicos de autoservicio. Tarjeta de Cajero Automático: El Banco proporcionará a solicitud del Cliente en forma indefinida y mientras se encuentre vigente su cuenta de ahorro, los servicios de cajero automático nacional y demás servicios de autoatención mediante una tarjeta con banda magnética, y una clave secreta, de acuerdo a la forma, modo y procedimientos establecidos por el Banco. 1. La seguridad en la ejecución de las transacciones a través de cajeros automáticos se resguardará a través de la clave secreta que permite la identificación del Cliente. La clave secreta es personal e intransferible. El Cliente adoptará las medidas de resguardo adecuadas en el uso de la tarjeta y la clave secreta. El Banco recomienda adoptar las medidas de seguridad señaladas en el sitio 2. El Cliente podrá solicitar una o más tarjetas adicionales con el máximo que el Banco establezca. El titular por este acto declara y acepta que el uso de la(s) tarjeta(s) adicional (es) que solicite quedarán cubiertas por este contrato y que los giros y demás operaciones que se efectúen con ellas se entenderán efectuados por el titular de la cuenta para cuyo movimiento se hubiera emitido y bajo su sola y exclusiva responsabilidad. 3. Para hacer uso de la tarjeta los usuarios deberán cambiar la clave secreta entregada por el Banco en un cajero automático. 4. El Banco pondrá a disposición del Cliente un comprobante de carácter provisorio para cada una de las operaciones que realice a través de los Canales. 5. En la medida que exista saldo disponible suficiente y se acaten las restricciones normativas que procedan, el Cliente podrá girar a través de los Canales el monto máximo diario que el Banco autorice, sin perjuicio de las limitaciones de giro establecidas en las cláusulas de Reajustes e Intereses. El Cliente responderá de todo giro que se efectué en los Canales usando la(s) tarjeta(s), como también de los impuestos que las graven. 6. Los usuarios podrán emplear sus tarjetas como tarjeta de cajero automático en aquellos de propiedad del Banco o de las redes de cajeros a las que el Banco pertenezca en Chile. El 0... s. E "0, FISCALIA cr.s. S J A,; ''

15 Banco podrá ampliar o reducir los servicios disponibles en las redes de cajeros automáticos a las que pertenezca el Banco. 7. En caso de extravío, hurto, robo, falsificación, uso por terceros o cualquier otro hecho, acto o circunstancia que afecte a la tarjeta (titular o adicional), el Cliente deberá dar inmediato aviso telefónico o a través del sitio y dar aviso a las instancias policiales o judiciales que correspondan. El titular es responsable del uso de la(s) tarjeta(s) y se obliga a pagar las obligaciones que de aquél resulten. Esta responsabilidad cesará a partir del momento en que el Banco reciba el correspondiente aviso de pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta. Para estos efectos, el Banco ha dispuesto servicios de comunicación de acceso gratuito y permanente para recibir y registrar los referidos avisos. 8. Las tarjetas son de propiedad del Banco y en consecuencia el Cliente se obliga a restituirlas a su solo requerimiento. 9. Si el Cliente contrata otros productos asociados a una Tarjeta de Débito, BancoEstado emitirá una nueva tarjeta que reemplazará la que se pueda haber entregado en virtud de este contrato. Depósitos: Podrán ser realizados por ventanilla mediante comprobante de depósito, o a través de cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos, en dinero efectivo, con cheques u otros documentos a la vista. En Cuentas Con Libreta, se podrán aceptar depósitos sin la presentación de la libreta, siendo responsabilidad del titular los perjuicios que se deriven de datos erróneos consignados en el comprobante. Los depósitos con documentos no constituirán fondos disponibles, sino una vez efectuado su cobro por el Banco, quién podrá rechazar depósitos constituidos por cheques u otros documentos extendidos a favor de personas distintas del titular de la cuenta. En caso que los documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados, el Banco queda facultado para debitar en la cuenta el valor de los documentos devueltos. Todos los depósitos efectuados a través de cajeros automáticos y otros medios remotos están sujetos a comprobación por parte del Banco. En caso de existir diferencias entre el monto indicado en el sobre de depósitos y/o el monto digitado y/o el efectivamente depositado, el Banco queda facultado para efectuar los ajustes contables correspondientes, para reflejar en el saldo de la cuenta lo efectivamente depositado. Giros: Se efectuarán sobre fondos disponibles. En Cuentas Con Libreta se efectuarán por ventanilla mediante papeleta de giro proporcionada por el Banco, siendo requisito indispensable la presentación de la respectiva libreta, o a través de cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos, si tuviere contratado estos servicios. En Cuentas Sin Libreta deberán efectuarse mediante cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos, salvo que el titular no pueda efectuar la operación deseada por dichos dispositivos, en cuyo caso podrá hacerlo por ventanilla. Los giros que se realicen mediante cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos estarán limitados al monto máximo diario que permita el sistema para expender dinero efectivo. Para girar en Cuentas a Plazo con Giro Diferido, el titular deberá dar aviso por escrito al Banco con una anticipación mínima de 30 días corridos respecto del día en que éste se hará efectivo. En ese caso, el giro podrá efectuarse dentro de los 3 días hábiles bancarios siguientes de cumplido el plazo indicado, y si cumplido éste aquel no se efectuare, la solicitud quedará automáticamente anulada. Tratándose de cuentas de personas naturales podrán efectuarse giros hasta por el equivalente de 30 Unidades de Fomento diarias, sin necesidad de dicho aviso previo. En Cuentas de Ahorro Niños, el titular podrá girar sólo una vez cumplidos los 12 años si es mujer y 14 años si

16 es hombre, y mientras ello no ocurra, sólo podrá hacerlo el representante legal y siempre que no se hubiese establecidó una condición en la cuenta. Débito por Error: El Cliente autoriza irrevocablemente al Banco para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos asentados en su cuenta. Reajustabilídad: Siempre que así se haya pactado en el Registro de Ahorro, los reajustes se aplicarán cada 12 meses de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento, considerándose como fecha inicial el último día del mes de apertura de la cuenta y como fecha de término el último día de idéntico mes del año siguiente. El primer período de reajuste incluirá, en todo caso, los días transcurridos entre el dia de apertura y el último día del mes en que se abrió la cuenta. Sólo tendrán derecho a reajuste los depósitos que permanezcan en estas cuentas por un plazo igual o superior a 90 días. No se les aplicará reajuste alguno a las cuentas con Giro Diferido que efectúen más de 6 giros y a las cuentas con Giro Incondicional que efectúen más de 4 giros en el período de 12 meses correspondiente. Intereses: El Banco fijará la tasa de interés anual a pagar sobre el capital, incluidos los reajustes sí procede, la que podrá cambiar dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario y regirá, a lo menos, por el lapso que reste de dicho mes salvo aumentos, los que regirán en forma inmediata, a lo menos durante el resto del mes y todo el mes siguiente. La disminución de tasa de un mes a otro, será informada mediante avisos en las oficinas del Banco y en con al menos 5 días de anticipación a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regir. Los intereses se abonarán cada 12 meses, el último día del mes en que se entere dicho período; el pago de intereses del primer período incluirá los días transcurridos durante el mes de apertura de la cuenta. Las Cuentas con Giro Incondicional, que efectúen más de 6 giros dentro del respectivo período de 12 meses, dejarán de percibir intereses a contar del inicio del mes en que se produzca el referido exceso y hasta el término del correspondiente período anual. Las Cuentas de Ahorro a la Vista no devengan intereses. Interés de Premio: Adicionalmente al interés que devenga la cuenta según lo indicado, también puede ganar un interés de premio si el titular de cuenta de Ahorro Niño y Ahorro Máxima cumple con las condiciones establecidas para dichas cuentas. Las condiciones y el interés de premio se encuentran actualizadas en las oficinas del Banco y en De la cuenta contratada se dejará constancia en el Registro de Ahorro. Ahorro Niños: Adicionalmente a lo señalado en la cláusula anterior, para el caso en que esta cuenta sea abierta por una persona que no sea representante legal del menor, la cuenta se abrirá con la condición de que solo podrá girar el titular una vez cumplido los 12 años si es mujer y 14 años si es hombre. Comisiones: El Banco está facultado para cobrar comisiones por el manejo de la cuenta con periodicidad trimestral, cuyo cobro se hará en la oportunidad señalada en el Registro de Ahorro, debitándose su valor en la misma cuenta. El valor de la comisión y las condiciones para su cobro podrán ser cambiados y se avisarán en las oficinas del Banco y en con a lo menos 10 días de anticipación al inicio del trimestre en que comenzarán a regir, salvo que se disminuyan o supriman dichas comisiones. En este último caso, la modificación puede tener aplicación inmediata. Los servicios que no sean inherentes a la cuenta son remunerados mediante comisiones específicas. Las comisiones a las que se refiere esta cláusula son inicialmente las que se encuentren vigentes de acuerdo al Registro de Ahorro, que el Cliente declara recibir en este acto y que permanecerán actualizadas en las oficinas del Banco y en Impuestos: Serán de cargo del titular los impuestos que puedan devengarse por el manejo de la F7S:A1.1A S J A i

17 cuenta, incluidos los que tengan su origen en las comisiones que cobre el Banco. Extravío, Robo o Hurto de Libreta: En estos casos el Cliente deberá dar aviso inmediato al Banco en cualquiera de sus sucursales. Podrá hacerlo también telefónicamente al número que el Banco mantenga habilitado para estos efectos y también por Internet en la forma dispuesta para ello. En caso de no efectuar el aviso, BancoEstado no tendrá responsabilidad por giros posteriores a la ocurrencia del hecho. El Banco entregará una libreta de reemplazo. Cierre de la Cuenta: El Banco está facultado para proceder al cierre de la cuenta una vez que se hayan aplicado los intereses que corresponda. La medida se comunicará al titular con aviso escrito enviado al domicilio registrado en el Banco y con indicación de las razones que motivan tal medida. En la eventualidad de que correspondiere la devolución al titular de algún monto con ocasión del término de este contrato, éste será entregado por medio de vale vista nominativo emitido a su favor, el que podrá retirar en cualquier sucursal. El titular también podrá ponerle término al contrato girando el saldo y dando aviso al Banco en este sentido, no obstante, si lo hace previo a la época en que corresponda el abono de reajustes e intereses, perderá su derecho a percibir los beneficios no abonados. Traspaso Automático de Cuenta: En el caso de cuentas Ahorro Niños y Ahorro Joven, el Banco queda facultado para traspasarlas a la cuenta de Ahorro Platino con Giro Diferido y la cuenta de Ahorro a Plazo con Giro Diferido, respectivamente, siéndole aplicable a contar de dicha fecha las normas que tenga establecido el Banco para este último tipo de cuentas, en las siguientes oportunidades: para la cuenta Ahorro Niños, en la fecha que el titular cumpla 12 años de edad si es mujer o 14 años si es hombre, y para la cuenta Ahorro Joven, en la fecha en que el titular cumpla 25 años de edad. Cuenta de Ahorro Bipersonal: En caso de contratar una cuenta bipersonal, situación en que las denominaciones hechas al titular o Cliente se entenderán hechas indistintamente a ambos titulares, en este acto los titulares se confieren mandato recíproco, de modo que uno cualquiera de ellos pueda operarla con plenas facultades. El mandato tiene carácter indefinido y su revocación por cualquiera de los otorgantes sólo surtirá efecto a contar del 5 día hábil bancario de notificado al Banco por carta autorizada ante Notario. La revocación del mandato provocará el cierre de la cuenta. El mismo efecto producirá la solicitud de cierre que efectúe cualquiera de los titulares, no obstante en ambos casos, el saldo en la cuenta, si lo hubiere, será puesto a disposición de ambos titulares conjuntamente. Por otra parte, si los titulares quisieran conferir poder a un tercero para operar la cuenta, deberán concurrir conjuntamente al mandato, pero bastará para la revocación que tan sólo uno de ellos la realice. Fallecimiento del Titular: Una vez que el Banco tome conocimiento del hecho, sus herederos podrán retirar hasta 5 UTA, sin necesidad de posesión efectiva de la herencia, ni justificar el pago o exención del impuesto que pudiere afectarles. Para girar sobre esa cantidad, la sucesión deberá acreditar haber concluido los trámites de posesión efectiva. En cuentas bipersonales, fallecido uno de los titulares, los fondos se considerarán patrimonio exclusivo del sobreviviente hasta 5 UTA; el saldo sobre ese monto, si lo hubiere, pertenece por partes iguales al titular sobreviviente y a los herederos del fallecido pudiendo estos últimos retirar hasta la cantidad indicada sin posesión efectiva ni justificar el pago del impuesto. Franquicia Tributaria del Artículo 57 Bis letra A) de la Ley de la Renta: La cuenta que se acoja a este beneficio tendrá derecho a rebajar impuestos al ahorrar y la obligación de reintegrarlos por las cantidades retiradas o saldos de ahorros netos negativos determinados. Obligación de Actualizar Datos: El titular y/o apoderado, según corresponda, declara que son

18 verídicos y fidedignos todos los datos que ha proporcionado y se obliga a mantenerlos actualizados. Domicilio: El titular y/o apoderado señala como domicilio el indicado en el Registro de Ahorro. Autorización: El titular y/o apoderado autoriza a BancoEstado para comunicar, transmitir, transferir ylo proporcionar a terceros los datos personales que sean necesarios para, a juicio de Banco del Estado de Chile, prestar de manera idónea los servicios objeto de éste instrumento o cuando sea necesario o conveniente para ofrecer incentivos, nuevos beneficios ylo productos al Cliente y para estimular el uso de medios para el pago de servicios proporcionados por terceros. Declaración: El titular y/o apoderado declara haber recibido conjuntamente con la copia del presente instrumento, copia del Registro de Ahorro a que se refiere este contrato y que se entiende formar parte del mismo. El mencionado Registro contiene las condiciones particulares en que ha sido contratado el producto, sin perjuicio de las modificaciones de acuerdo a la normativa vigente. En SANTIAGO 8 de Noviembre de 2011 Número de Cuenta : Nombre o razón social : AGRUPACION BUSCANDO LUZ EN QUILICURA RUT : Representante legal o Apoderado : SEPULVEDA SCHWALM GLORIA MARCELA RUT : Representante legal' o Apoderado : JI7E 1EZ ARMIJO RAUL ENRIQUE RUT : BancoEstado Representante Legal o Apoderado VERSION JUNIO 2009 Copia Cliente BancoEstado Representante Legal o Apoderado Vo pt DE 4 FISCALIA SJA cs.4e'

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