Resolución CM / Res (2010) 52 (Adoptada por el Comité de Ministros el 08 de diciembre 2010, en la reunión de 1101ª de los Delegados de los Ministros).
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- Arturo Rodríguez Soriano
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1 Resolución CM / Res (2010) 52 (Adoptada por el Comité de Ministros el 08 de diciembre 2010, en la reunión de 1101ª de los Delegados de los Ministros). Normas para la concesión de la certificación de "Itinerario Cultural del Consejo de Europa. El Comité de Ministros, en los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, - Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre sus miembros y que este objetivo se puede alcanzar mediante una acción conjunta en el ámbito cultural; - Teniendo en cuenta que los objetivos principales de la cooperación cultural de Europa es promover la identidad europea en su unidad y su diversidad, para preservar la diversidad de las culturas de Europa, para fomentar el diálogo intercultural y facilitar la prevención de conflictos y la reconciliación; - Teniendo en cuenta que destacar las influencias, los intercambios y los acontecimientos que han formado la identidad europea puede facilitar el conocimiento de una ciudadanía europea basada en el intercambio de valores comunes; - Considerando que es esencial para las generaciones más jóvenes adquirir esta conciencia de una identidad europea y la ciudadanía y los valores comunes en que se basan; - Teniendo en cuenta que para el fin de preservar estos valores comunes, y que sean más tangibles, es necesario promover la comprensión de la Historia de Europa sobre la base de su patrimonio material, inmaterial y natural, con el fin de poner de manifiesto los vínculos que unen a sus diferentes culturas y las regiones; - Tomando nota de que la identificación de los valores europeos y de un patrimonio cultural europeo común se puede lograr a través de rutas culturales que trazan la historia de los pueblos, las migraciones y la difusión de las principales corrientes de la civilización europea en el campo de la filosofía, la religión, la cultura, las artes, ciencia, la tecnología y el comercio; - Conscientes de que las rutas se prestan, al largo plazo, a la cooperación europea en programas de los campos de la investigación, la valorización del patrimonio, la cultura 1
2 y las artes, el intercambio cultural en la juventud y la educación, el turismo cultural en Europa y el desarrollo cultural sostenible; - Considerando que dicha cooperación moviliza y reúne a un gran número de individuos, organizaciones, instituciones y estructuras en Europa, y por lo tanto, contribuye al proceso de construcción europea; - Teniendo en cuenta que el fin de proporcionar un apoyo intelectual y técnico a esta cooperación, que requiere considerables recursos humanos y financieros, un marco operativo formal debe ser establecido que permite la reafirmación de los valores fundamentales, la evaluación cualitativa y cuantitativa de la ejecución, la capacitación de los actores y una comunicación coherente; - Considerando que dicho marco permite obtener los objetivos comunes que se persiguen y garantiza la calidad de las iniciativas emprendidas; - Teniendo en cuenta la Resolución CM / Res (2010) 53 para el establecimiento de un acuerdo parcial ampliado de Itinerarios Culturales (en adelante "EPA"); - Teniendo en cuenta los objetivos y actividades de la EPA, Adopta esta resolución, que anula y sustituye a la Resolución CM / Res (2007) 12 sobre las rutas culturales del Consejo de Europa, de 10 de octubre de 2007; Y aprueba el reglamento para la concesión de la Certificación de "Itinerario Cultural del Consejo de Europa", que se anexa a la presente resolución. Anexo-Apéndice de la Resolución CM / Res (2010) 52 Reglas La certificación de "Itinerario Cultural del Consejo de Europa" se podrá conceder a los proyectos que se ocupan de un tema que cumpla con los criterios de elegibilidad recogidos en la parte I del presente documento, implican acciones prioritarias, como se indica en la parte II, y son presentados por una sola red o asociación que cumpla los criterios expuestos en la parte III. I. Lista de los criterios de elegibilidad para los temas Los temas deben satisfacer todos los criterios siguientes: 1. el tema debe ser representativa de los valores europeos y comunes a varios países de Europa; 2
3 2. el tema debe ser investigado y desarrollado por grupos de expertos multidisciplinarios de diferentes regiones de Europa con el fin de garantizar que las actividades y proyectos que se muestran se basan en el consenso; 3. el tema debe ser ilustrativo de la memoria de la historia europea, y su patrimonio, y contribuir a una interpretación de la diversidad de la Europa actual; 4. el tema debe prestarse a los intercambios culturales y educativos para los jóvenes, y por lo tanto, estar de acuerdo con el Consejo de Europa en las ideas y preocupaciones de la institución en estos campos; 5. el tema debe permitir el desarrollo de iniciativas y proyectos ejemplares e innovadores en el campo del turismo cultural y el desarrollo cultural sostenible; 6. el tema debe prestarse al desarrollo de productos turísticos en colaboración con agencias de turismo y operadores destinados a diferentes públicos, incluidos los grupos de escolares. II. Lista de los campos prioritarios de acción. Los proyectos deberán corresponder a las siguientes esferas prioritarias de acción, mientras que el cumplimiento de los criterios enumerados a continuación para cada campo de acción: 1. La cooperación en investigación y desarrollo. En este campo de acción, los proyectos deben: - Desempeñar un papel unificador en torno a temas europeos principales, lo que permite el reunir conocimientos dispersos; - Mostrar cómo estos temas son representativos de los valores europeos compartidos por varias culturas europeas; - Ilustrar el desarrollo de estos valores y la variedad de formas que pueden tomar en Europa; - Se prestarán a la investigación y el análisis interdisciplinario, tanto en el plano teórico, como en el práctico. 2. Mejora de la memoria, la historia y el patrimonio europeos. En este campo de acción, los proyectos deben: - Mejorar el patrimonio material e inmaterial, explicar su significado histórico y poner de relieve las similitudes en las diferentes regiones de Europa; - Tener en cuenta y promover las cartas, convenios, recomendaciones y la labor del Consejo de Europa, la UNESCO y el ICOMOS en materia de patrimonio de restauración, protección y mejoramiento, el paisaje y la ordenación del territorio; 3
4 - Identificar y mejorar los sitios del patrimonio europeo y de otras zonas, de los monumentos y sitios histórico-artísticos en general; en particular de los explotados por el turismo, en particular en las zonas rurales, sino también en las zonas industriales en el proceso de reestructuración económica; - Tener en cuenta el patrimonio material e inmaterial de las minorías étnicas o sociales en Europa; - Contribuir, mediante la sensibilización, a los tomadores de decisiones, los profesionales y el público en general, del complejo concepto de patrimonio, la necesidad de protegerlo, interpretarlo y comunicarlo como un medio para el desarrollo sostenible y los retos y oportunidades que representa para el futuro de Europa. 3. Intercambios culturales y educativos para los jóvenes europeos. En este campo de acción, los proyectos deben: - Incluir la organización de actividades con grupos de jóvenes con el fin de promover un profundo intercambio destinado a desarrollar el concepto de ciudadanía europea, enriquecida por su diversidad; - Poner el énfasis en las experiencias personales y reales a través de la utilización de lugares y contactos; - Fomentar la descompartimentación de la organización de intercambios de jóvenes de diferentes estratos sociales y regiones de Europa; - Constituir experiencias piloto con un número limitado de países participantes y contar con recursos suficientes para la evaluación significativa con el fin de generar prototipos que puedan servir como modelos de referencia; - Dar lugar a actividades de cooperación que impliquen a las instituciones educativas en los distintos niveles. 4. La práctica cultural y artística contemporánea. En este campo de acción, los proyectos deben: - Dar lugar al debate y el intercambio, en una perspectiva multidisciplinar e intercultural, entre las diversas expresiones culturales y artísticas y la sensibilidad de los diferentes países de Europa; - Fomentar las actividades y proyectos artísticos que exploran la relación entre el patrimonio y la cultura contemporánea; - Poner de relieve, en la práctica cultural y artística contemporánea, las prácticas más innovadoras en términos de creatividad, y vincularlos con la historia del desarrollo de habilidades, ya sea que pertenezcan al campo de las artes visuales, artes escénicas, artes creativas, la arquitectura, la música, la literatura o cualquier otra forma de expresión cultural; - Dar lugar a las redes y las actividades que ayuden a romper las barreras entre profesionales y no profesionales, en particular, su enseñanza para los jóvenes europeos en los ámbitos pertinentes. 4
5 5. El turismo cultural y el desarrollo cultural sostenible. En este campo de acción, los proyectos deben: - Tener en cuenta los locales, las identidades regionales, nacionales y europeas; - Participar activamente a los medios de comunicación impresos y electrónicos y hacer pleno uso del potencial de los medios electrónicos con el fin de aumentar la conciencia de los objetivos culturales de los proyectos; - Promover el diálogo entre las culturas urbanas y rurales, entre regiones en el sur, norte, este y oeste de Europa, y entre las regiones desarrolladas y en desventaja; - Promover el diálogo y el entendimiento entre mayorías y minorías, las culturas autóctonas e inmigrantes; - Se abren posibilidades de cooperación entre Europa y otros continentes a través de las afinidades especiales entre algunas regiones; - Se ocupan, en el campo del turismo cultural, de la sensibilización del público, llamando la atención sobre los tomadores de decisiones de la necesidad de proteger el patrimonio como parte del desarrollo sostenible del territorio y buscar la diversificación de la oferta y la demanda, con el fin de fomentar la desarrollo de un turismo de calidad con una dimensión europea; - Buscar alianzas con organizaciones públicas y privadas que trabajan en el campo del turismo para el desarrollo de productos turísticos y herramientas dirigidas a todos los públicos potenciales. III. Lista de criterios para las redes y/o asociaciones promotoras Las entidades promotoras del proyecto deberán formar redes multidisciplinares ubicadas en el seno del territorio del Consejo de Europa, con participación de varios Estados miembros. Dichas entidades deberán: - Presentar un marco conceptual basado en la investigación (PROYECTO) llevado a cabo sobre el tema elegido y aceptado por los socios de la red; - Involucrar a varios miembros del Consejo de Europa, a Estados miembros, a través de una participación en todo o en parte de su proyecto, sin excluir las actividades de carácter bilateral; - Desarrollar un Plan, dentro del Proyecto, para involucrar al mayor número posible de Estados que sean parte del Convenio Cultural Europeo (STE n º 18), así como, cuando proceda, a otros terceros; - Garantizar que el Proyectos propuesto sea financiera y organizativamente viable; 5
6 - Tener un estatus legal, ya sea en forma de una asociación o una federación de asociaciones; - Poseer un funcionamiento democrático. En apoyo de la presentación de sus proyectos, las redes deben: - Ofrecer un Proyecto con un programa completo: especificar sus objetivos, los métodos, los socios, los países participantes (actuales y previstos), los campos de acción involucrados y el desarrollo general del programa, en el medio y largo plazo; - Identificar, en los diferentes países miembros del Consejo de Europa, los principales iniciadores, los participantes y otros socios potenciales que puedan formar una red, especifique, en su caso, a nivel internacional, a otras organizaciones asociadas; - Especificar las regiones afectadas por el proyecto; - Proporcionar detalles sobre su financiación y el plan operativo; - Desarrollar el texto básico (Proyecto), en relación con su situación legal. IV. La Certificación 1. La certificación de "Itinerario Cultural del Consejo de Europa" otorgado por el Consejo de Administración de la EPA que, en caso necesario, solicitará el asesoramiento de uno o más consultores expertos, y previa consulta con el Comité de Dirección de Cultura (CDCULT) y la Dirección Comité para el Patrimonio Cultural y el Paisaje (CDPATEP) y, si la Junta de Gobierno considera que los comités necesarios, otros pertinentes o los órganos del Consejo de Europa. En caso de dictamen negativo de la CDCULT o CDPATEP, el acuerdo del Comité de Ministros será necesario para la concesión de la certificación. Los Proyectos y temas que ayuden a lograr los objetivos generales del Consejo de Europa, sus prioridades políticas, serán particularmente bienvenidos. 2. Tras la concesión de la certificación, la mención de "Itinerario Cultural del Consejo de Europa" y el logotipo del Consejo de Europa deberán ser colocados en todo el material de comunicación, incluyendo comunicados de prensa. Un manual con recomendaciones (o vademécum) serán proporcionados a las redes o asociaciones gestoras, especialmente en lo que se refiere a la señalización de carreteras. Siempre que sea posible, la indicación del itinerario irá acompañada por el logotipo del Consejo de Europa, que debe aparecer en las señales de tráfico y los indicadores que señalan la ruta cultural. 6
7 3. Evaluación de las redes o asociaciones responsables de los proyectos que han recibido la certificación "Ruta Cultural del Consejo de Europa". Las redes o asociaciones deben presentar, cada tres años, un informe ante la Junta de Administración de la EPA, para evaluar sus actividades, y con el fin de comprobar que se siguen cumpliendo los criterios establecidos en las partes I, II, III y IV.2 anteriores. Si el Consejo de Administración de la EPA encuentra que no se cumplen las partes I, II, III y IV.2 de manera satisfactoria, emitirá una recomendación a fin de garantizar su cumplimiento. Si la recomendación no se cumple en un año, el Consejo de Administración de la EPA puede retirar la certificación, previa consulta con el CDCULT y la CDPATEP. En el caso de que la CDCULT o CDPATEP sean de la opinión de que la certificación no debe ser retirada, será necesario el acuerdo del Comité de Ministros para la retirada de la certificación. Las Redes que han recibido la certificación de conformidad con la Resolución CM / Res (2007) 12 están sujetos al procedimiento de evaluación señalados en el punto IV.3 de la presente resolución. El Consejo de Administración de la EPA decide sobre las modalidades prácticas de aplicación de esta resolución. Se pueden adoptar reglas de procedimiento a tal efecto. 7
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