México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil siete.
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- Juan Francisco Palma Contreras
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1 COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/423/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No de 22 de junio de 2007, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet en el propio Sistema, el acceso a la información siguiente: lugar actual de trabajo de luis humberto sanguino robira ex contralor del IFAI, y copia de su declaracion patrimonial de conclusion (sic). II.- Mediante comunicación electrónica, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública turnó la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, a la Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, con el objeto de que se localizara la misma. III.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, mediante oficio No. DG/311/809/2007 de 5 de julio de 2007, recibido el mismo día, comunicó a este Comité que realizada una búsqueda exhaustiva en el Registro de Servidores Públicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el Sistema Declaranet, se localizó que el 11 de enero de 2007, el C. Luis Humberto Sanguino Rovira presentó su declaración de conclusión de situación patrimonial, al cargo de Contralor Interno en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Ahora bien, con fundamento en los artículos 3 fracciones II y III, 4 fracción III, 18 fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 27 de su Reglamento, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial señala que dicha declaración reviste el carácter de confidencial, toda vez que el declarante negó de manera previa y específica su consentimiento para publicitar sus datos patrimoniales, atento al contenido del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que no es posible dar acceso a las mismas, ya que se trata de información concerniente a una persona física identificada, relativa a su origen, vida familiar, domicilio y patrimonio, datos que de publicarse, podrían causarle un daño al no garantizarse la protección de sus derechos en caso de transmitirse y/o autorizar el acceso a la información relativa a su intimidad, vida privada y datos patrimoniales. Por otra parte, en lo concerniente al lugar actual de trabajo de luis humberto sanguino robira ex contralor del IFAI (sic), la unidad administrativa responsable señala que no se encuentra en posibilidad de otorgar los datos solicitados, en tanto que la última declaración presentada por el C. Sanguino Rovira, es precisamente la de conclusión de 11 de enero de 2007.
2 2 IV.- A través del oficio No. SSFP/ESP/025 de 23 de julio de 2007, recibido el 30 siguiente, la Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización comunicó a este Comité de Información, que con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y después de una exhaustiva búsqueda en sus archivos no se encontró la información solicitada, ya que sólo localizó que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública reportó en el Registro Unico de Servidores Públicos, a Luis Humberto Sanguino Rovira desde el mes de septiembre de 2005 y hasta el mes de noviembre de V.- Recibidos los oficios citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente: En la solicitud de acceso a la información No se requiere conocer el lugar actual de trabajo de luis humberto sanguino robira ex contralor del IFAI, y copia de su declaracion patrimonial de conclusion (sic). Al respecto, la Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización tiene entre sus atribuciones, la de administrar el Sistema del Registro Unico del Servicio Público Profesional y expedir la constancia de filiación de los servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, unidad administrativa que manifestó no haber encontrado en sus archivos la información solicitada en el folio No , ya que sólo localizó que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública reportó en el Registro Unico de Servidores Públicos, a Luis Humberto Sanguino Rovira desde el mes de septiembre de 2005 y hasta el mes de noviembre de 2006 De igual manera, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tiene entre sus atribuciones, la de llevar el registro y el análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas, de conformidad con el artículo 38,
3 3 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, unidad administrativa que comunicó a este Comité que no se encuentra en posibilidad de otorgar los datos solicitados, en tanto que la última declaración presentada por el C. Sanguino Rovira, es la de conclusión de 11 de enero de En tal virtud, considerando lo comunicado a este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública por las unidades administrativas responsables, que de acuerdo con sus atribuciones pudieran contar con la información solicitada en la primera parte del folio No , procede confirmar su inexistencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento. TERCERO.- Por otra parte, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó que realizada una búsqueda exhaustiva en el Registro de Servidores Públicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el Sistema Declaranet, se localizó que el 11 de enero de 2007, el C. Luis Humberto Sanguino Rovira presentó su declaración de conclusión de situación patrimonial, al cargo de Contralor Interno en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, declaración que reviste el carácter de confidencial, con fundamento en los artículos 3 fracciones II y III, 4 fracción III, 18 fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 27 de su Reglamento, toda vez que el declarante negó de manera previa y específica su consentimiento para publicitar sus datos patrimoniales, atento al contenido del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que no es posible dar acceso a las mismas, ya que se trata de información concerniente a una persona física identificada, relativa a su origen, vida familiar, domicilio y patrimonio, datos que de publicarse, podrían causarle un daño al no garantizarse la protección de sus derechos en caso de transmitirse y/o autorizar el acceso a la información relativa a su intimidad, vida privada y datos patrimoniales. Lo anterior, en virtud de que la declaración de situación patrimonial en cuestión, clasificada por la unidad administrativa responsable como confidencial, contiene información concerniente a una persona física identificada, relativa a su origen, vida familiar, domicilio, número telefónico y patrimonio, por lo que su difusión afectaría su intimidad y por tanto, tienen el carácter de datos personales, en términos de la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción II de la Ley de la Materia, se considera como información confidencial, los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión en los términos de la propia Ley; asimismo, el artículo 40 del Reglamento de la Ley establece que para que las dependencias puedan permitir el acceso a información confidencial, requieren contar con el consentimiento expreso de los titulares de la información, por escrito o medio de autentificación equivalente. Más aún, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial indica que el C. Luis Humberto Sanguino Rovira negó expresamente su consentimiento para publicitar la declaración
4 4 patrimonial requerida en la solicitud que nos ocupa, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, motivo por el cual dicha declaración tiene el carácter de información confidencial, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Cabe señalar que en términos del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, esta Secretaría de la Función Pública lleva un registro de servidores públicos en el que se inscriben entre otros datos, la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones bancarias y adeudos, cuya publicidad se realizará siempre y cuando se cuente con la autorización previa y especifica del servidor público de que se trate. Siguiendo este orden de ideas, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información en posesión de los sujetos obligados, como son las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información considerándola como confidencial, por contener datos personales que requieren el consentimiento del titular de los mismos para su difusión. Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, respecto a la confidencialidad de la declaración patrimonial presentada por el servidor público objeto de la solicitud de mérito, pues el declarante negó de manera previa y específica su consentimiento para la difusión de su información patrimonial. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se; R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se confirma la inexistencia de la información solicitada en la primera parte del folio No , en los términos precisados en el Considerando Segundo del presente fallo. Por otra parte, se confirma la confidencialidad de la declaración patrimonial de conclusión solicitada en segundo término en el folio No , de acuerdo con lo señalado en el Considerando Tercero del presente fallo.
5 5 TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como a la Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para lo efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con el oficio de designación de 28 de diciembre de c.c.p. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente. Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización.- Presente.
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