VISTOS: a) La necesidad de agilizar los procedimientos administrativos que se desarrollan en la Corporación.
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- Rodrigo Montes Alvarado
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1 UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA "TROL PREVIO DE LEG r " 3 r~~:,<rr>i FTS jc\""v :~N y X. APRUEBA FORMATO TIPO DE CONVENIO DE CERTIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN. O MAR N 340 & VISTOS: Las facultades que me confieren los D.F.L. N s. 36 y 1/52 de 1981, el Decreto Supremo N 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la Resolución N de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) La necesidad de agilizar los procedimientos administrativos que se desarrollan en la Corporación. b) Lo dispuesto en el artículo 41 del D.F.L. N 1/19653 del año 2001 que fíja texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c) Lo señalado en el punto N 11, del Reglamento de Delegación de Facultades, Funciones y Atribuciones en Autoridades y Funcionarios, aprobado mediante R.U. N 456, de fecha 09 de mayo de d) Lo solicitado por la Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, a través de Carta de fecha 18 de enero de RESUELVO: 1.- Apruébese el siguiente formato tipo de Convenio de Certificación de Denominación de Origen, para que sea suscrito por el Director facultado en el numeral precedente y pueda completar la información faltante según los datos de la contraparte que requiera el servicio, en los siguientes términos: "Convenio de Certificación para Denominación de origen en uvas y vinos. En Talca, a (fecha), entre la Universidad de Talca, persona jurídica de derecho público, R. U.T. N , por su Centro Tecnológico de la Vid y el Vino de la Facultad de Ciencias Agrarias, en adelante "CTVV", representados por el Director del "CTW" de la Universidad, señor (nombre del Director), R. U. T. N (cédula de identidad del Rector), todos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N 685 de la comuna de Talca, por una parte; y por la otra, Don
2 (nombre de persona natural que representa a la persona jurídica que solicita la certificación), R.U.T. N (número), como representante de (nombre de la persona jurídica representada), R.U.T. N (número) ambos domiciliados para estos efectos en (comuna, calle, número), han celebrado el siguiente Convenio de Certificación. PRIMERO: El CTW realizará las certificaciones de uvas y vinos con denominación de origen, de conformidad con las funciones y actividades que el Servicio Agrícola y Ganadero (S.Á. G.) le ha encomendado como empresa acreditada par a este efecto. SEGUNDO: (Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la Certificación), individualizado precedentemente, contrata al CTW para la certificación de denominación de origen en uvas y vinos, cumpliendo todas las exigencias establecidas para este efecto. TERCERO: (Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la Certificación), tendrá la obligación de entregar en forma confidencial y reservada los antecedentes comerciales y técnicos al CTW, los cuales serán utilizados de igual forma por este. Los antecedentes antes mencionados tienen por objeto realizar una labor de certificación en forma correcta y oportuna, dando así un mejor servicio a (Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la Certificación). CUARTO: El CTW" como empresa certificadora acreditada llevará un registro de las materias primas de (Nombre de. la persona natural o jurídica que solicita la Certificación) tendrá que verificar lo siguiente: En uvas: a) Declaración de plantación de viñas efectuada ante el Servicio Agrícola y Ganadero, con indicación de Rol Único Tributario, origen y cepaje. b) Guías de despacho o facturas, timbradas por el Servicio de Impuestos Internos, de las uvas que comprare el interesado para minificarlas, en las cuales debe ir señalado el origen geográfico de éstas, cepaje, productor, cantidad de kilos. c) Copia de los contatos de compra de uvas. En vinos: a) Declaración de Existencias: copia de la Declaración de Existencia de vinos a granel con denominación de origen efectuada ante el S.A.G., al 31 de diciembre de cada año, con la indicación de Rol Único Tributario, origen geográfico, cepaje y año de cosecha, considerando esencialmente los siguientes aspectos: Origen: con una de las indicaciones señaladas en el artículo 1 del Decreto N 464, de 1994.
3 Variedad: con uno de los cepajes indicados en el artículo 3 del Decreto N 464, de La ubicación exacta de la bodega donde se guarda el vino. Esta declaración deberá ser acompañada con las existencias de vinos a granel sin denominación de origen, materia prima que podrá ser empleada para cubrir hasta el 25% de las mezclas, como lo señala la letra "c" del artículo 3 del Decreto 464 de Este último antecedente es fundamental para cuadrar las existencias totales de la bodega. b) Declaración de Cosecha: copia de la Declaración de Cosecha de vinos a gi-ahel con denominación de origen, efectuada ante el SAG hasta el 30 de mayo de cada año, considerando esencialmente los siguientes aspectos: Origen: con una de las indicaciones geográficas señaladas en el artículo 1 del Decreto N 464, de Variedad: con uno de los cepajes indicados en el artículo 3 del Decreto N 464, de La ubicación exacta de la bodega donde se guarda el vino. La Declaración de Cosecha deberá estar acompañada de los antecedentes de los vinos minificados sin denominación de origen, para cuadrar las existencias totales de la bodega. QUINTO: La información que (Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la Certificación) debe entregar al CTW al ingresar nuevos volúmenes de vino, que puede provenir de 3 fuentes, es la siguiente: a) Ingj-eso de vendimias propias, cuyo total se obtendrá de la posterior declaración de cosecha, indicando origen, variedad, superficie de la viña y Rol de Bieries Raíces de la propiedad. Esta operación se efectuará a través de la Declaración de Cosecha, que se debe presentar hasta el 30 de mayo de cada año. b) Ingj'eso de vinos procedentes de uvas compradas a terceros, las cuales deberán estar amparadas por Guías de despacho o facturas que indiquen origen, variedad, superficie de la viña y Rol de Avalúo de la propiedad. c) Ingj"eso por compras de vino a gi'anel, documentadas bajo las mismas normas de los puntos a) y b) precedentes. Además, para que puedan acogerse a la denominación de origen, dichos vinos deberán a su vez estar debidamente certificados por el CTW. SEXTO: La certificación de denominación de origen en uvas y vinos se efectuará en esti'icto rigor a lo señalado en el decreto 464 y el reglamentó específico que para esta materia dispone el CTW como empresa certificadora, y que han sido entregados para tal efecto por el Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.).
4 SÉPTIMO: El CTVV emitirá un Certificado Base de denominación de origen por cada declaración de etiqueta, la que deberá ser coincidente con el Código numérico señalado en el punto 2.7. del reglamento específico entregado por el S.A.G. a cada empresa certificadora acreditada. El Certificado de Denominación de Origen, tendrá un período de vigencia de 1 año a partir de la fecha de su emisión, pero su duración podrá ser inferior a dicho plazo condicionado a los saldos que se mantengan, una vez realizados los movimientos mensuales de descuento de las respectivas cuentas corrientes de los resúmenes de ventas por etiquetas nacionales y de exportación, respaldadas por las facturas correspondientes. OCTAVO: Si (Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la Certificación) hace mal uso de las denominaciones de origen, será sancionada por la Ley N , que en su artículo 30 señala: "Queda prohibido designar con las denominaciones de origen establecidas o que se establezcan a productos distintos de aquellos que se amparan con tales denominaciones, como asimismo, a aquellos que, siendo similares o iguales, se produzcan o envasen en otras áreas o regiones", sancionando con multa de 15 a 150 Unidades Tributarias mensuales a los que utilicen denominaciones de origen en contravención del artículo 27 y 30 de la citada Ley. NOVENO: El costo de la certificación asciende a la suma de (valor en pesos u otra unidad) por litro de vino certificado. Dicho monto será cancelado anualmente, el mes de Diciembre. La certificación de uvas propias no tendrá costo alguno, y en caso de existir venta de las mismas, el costo de la certificación alcanzará a (valor en pesos u otra unidad) por kilo. A cambio, recibirá una factura por este servicio. (Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la Certificación) autoriza expresamente a la Universidad para que comunique al SICOM (Sistema de Morosidades y Protestos DICOM) el simple retardo o mora en el pago de la obligación contraída, pudiendo la información ser tratada, procesada y/o comunicada en línea. Asimismo el suscriptor autoriza a almacenar, tratar, transmitir, comercializar y/o disponer de la información de morosidad en sus bases de datos. DÉCIMO: Este convenio tendrá una duración de (número de años), al término del cual, ambas partes decidirán su renovación o finiquito. No obstante, después de dos años de vigencia de este Convenio, (Nombre de persona natural o jurídica que solicita la Certificación), podrá poner término anticipado dando aviso por escrito a CTVV con al menos 60 días de anticipación y siempre y cuando, los saldos de denominación de origen de vinos se encuentren debidamente cuadrados y las facturas y deudas pendientes debidamente canceladas. Ante cualquier dificultad que se presente entre las partes, respecto de la validez, vigencia, cumplimiento, interpretación o liquidación de este Convenio, será resuelta por la justicia ordinaria.
5 Para todos los efectos legales a que hubiere lugar en este Convenio, las partes fijan domicilio en Talca, prorrogando competencia. DÉCIMO PRIMERO: En expresa conformidad con lo estipulado en los puntos precedentes, las partes firman el presente instrumento en tres ejemplares, todos de igual tenor y data, quedando dos en poder de (Nombre de persona natural o jurídica que solicita la Certificación) y uno en poder del Centro Tecnológico de la Vid y el Vino (CTVV). (Pie de Firma de cada representante) " 2.- Facúltese a los demás Directores de Centros Tecnológicos a gestionar convenios-tipo por los servicios que los respectivos Centros presten habitualmente a terceros, los cuales previa revisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de Talca y autorización del Rector, podrán ser incorporados a la presente Resolución o bien, autorizados a través de un acto administrativo separado, en los mismos términos que la presente Resolución. 3.- Las funciones, atribuciones y facultades delegadas en virtud de esta Resolución son sin perjuicio de otras que correspondan a las autoridades y funcionarios en virtud del Estatuto de la Universidad, sus ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes. regirá a la fecha de su total tramitación. 4.- Lo dispuesto en la presente Resolución ANÓTESE Y COMUNIQÚESE. UNIVERSIDAD DE T1LCA DOCUMENTO TOTALMENTE TRAffiDO 2 2 COM FECHA.
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