REGIMEN DE AHORRO Y CREDITO

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1 ACUERDO No. 05 DE NOVIEMBRE Por medio del cual se modifican y ajusta el reglamento del servicio de Ahorro y Crédito de TECNIFONDO, La Junta Directiva del Fondo de Empleados TECNIFONDO, en uso de sus facultades legales, estatutarias y reglamentarias, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de TECNIFONDO es el de regular sus actividades sociales y económicas acogiendo los principios y fines de la economía solidaria, en procura de alcanzar un mejor nivel de vida para sus asociados y su núcleo familiar. Que para el logro de sus objetivos sociales y económicos, TECNIFONDO puede fomentar, captar y mantener ilimitadamente el ahorro de sus asociados en depósitos de diversas modalidades autorizadas por la ley. Que otra de las actividades que puede prestar TECNIFONDO a sus asociados es el servicio de crédito en diferentes líneas y modalidades. Este nuevo reglamento de crédito se fundamenta en la necesidad de la actualización de toda la normatividad de ajustar integralmente este servicio por una parte y la necesidad de que nuestros asociados posean un documento de consulta permanente que les permita acceder a este servicio de manera ágil, oportuna y eficiente por la otra. Que de conformidad con el Estatuto de TECNIFONDO, Artículo 5, Numeral 3. Establece que los servicios de ahorro y crédito se prestarán de acuerdo con las reglamentaciones especiales que expida la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Que el Estatuto de TECNIFONDO, Artículos 29,30,31 y 32 establecen en forma general las características de los aportes sociales individuales y los ahorros permanentes, las otras modalidades de ahorro y la inversión de los aportes y depósitos de ahorro. Que la ley 454 de agosto 4 de 1998 en su título IV se ocupa de las condiciones para el ejercicio de la actividad financiera de las entidades de economía solidaria, que ejerzan las actividades de captación de depósitos de ahorro de sus asociados, en concordancia con la ley 79 de 1988 y, especialmente el Decreto 1481 de 1989 que regulan la materia. Que es indispensable determinar las políticas básicas generales, normas y procedimientos en el manejo de los recursos económicos captados de los asociados, con miras a una eficiente prestación de los servicios de ahorro y crédito. ACUERDA: REGIMEN DE AHORRO Y CREDITO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1- PROPÓSITO DEL ACUERDO. El propósito de este acuerdo es el de reglamentar el servicio de ahorro y crédito de TECNIFONDO. ARTÍCULO 2- OBJETIVO DEL SERVICIO. El servicio de ahorro y crédito de TECNIFONDO tendrá los siguientes objetivos: 1. Fomentar y estimular entre los asociados de TECNIFONDO la cultura del ahorro con el fin de propiciar la formación de su patrimonio, suplir sus expectativas y necesidades futuras partiendo de sus propios recursos, y mantener sus ahorros como base para sus operaciones de crédito, que le permitan superar necesidades imprevistas o realizar proyectos de inversión empresarial a partir de su propio patrimonio. 2. Retribuir en forma justa, equitativa y adecuada el esfuerzo de ahorro de los asociados. 3. Convertir los ahorros de los asociados en fuente de recursos económicos para ellos mismos aplicando los principios de las entidades de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 3- COMITÉ DE CRÉDITO. Para el desarrollo y el cumplimiento del objetivo del servicio de ahorro y crédito, la Junta Directiva de TECNIFONDO creará un Comité de Crédito y lo reglamentará. ARTÍCULO 4- RECURSOS ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS. El servicio de ahorro y crédito de TECNIFONDO contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes: 1. Los aportes sociales y la reserva de protección de aportes. 1

2 2. Los ahorros permanentes de los asociados. 3. Los depósitos de ahorros captados de los asociados en las diferentes modalidades establecidas en el presente acuerdo. 4. Los dineros provenientes de créditos externos que obtenga TECNIFONDO para atender la demanda del servicio. ARTÍCULO 5- REQUISITOS PARA EL USO DE LOS SERVICIOS. Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos al tenor de lo establecido en el Estatuto, podrán hacer uso de los servicios de ahorro y crédito que éste acuerdo establece. ARTÍCULO 6- BENEFICIOS Y OBLIGACIONES LEGALES. De conformidad con las disposiciones legales, las cuentas que posean los asociados de TECNIFONDO en las diversas modalidades de ahorro gozarán de las ventajas que establezca la Ley y quedarán condicionadas a las obligaciones que las disposiciones legales y estatutarias impongan. En todo caso TECNIFONDO dará estricto cumplimiento a las obligaciones de retención en la fuente, de acuerdo al pago de los intereses para las diversas modalidades de ahorro, para lo cual deberá efectuar las devoluciones correspondientes sin sujeción a las condiciones especiales de los retiros en el momento en que el interés se abone en cuenta. TÍTULO II SERVICIO DE AHORRO CAPÍTULO PRIMERO APORTES SOCIALES Y AHORROS PERMANENTES ARTÍCULO 7- COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS. De acuerdo con el Estatuto, Artículo 29, los asociados se comprometen a ahorrar en forma permanente por un monto equivalente entre el tres y el diez por ciento (3% - 10%) de su salario básico mensual o pensional, pagaderas con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso y ajustables automáticamente con el incremento de su salario. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el treinta por ciento (30%) se llevará a la cuenta de aportes sociales individuales y el restante setenta por ciento (70%) a la cuenta de ahorros permanentes. En todo caso la mora en cualquiera de las obligaciones económicas a que se refiere el presente artículo, causará interés a razón del IPC del año inmediatamente anterior. ARTÍCULO 8- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Los aportes sociales individuales ordinarios, extraordinarios y voluntarios, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y en el Estatuto. Se tendrán como base para el apalancamiento de crédito y quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con TECNIFONDO. Los asociados de TECNIFONDO podrán efectuar aportes sociales individuales voluntarios, en cualquier cuantía y época. Los aportes extraordinarios están constituidos por las cuotas aprobadas por la asamblea general de asociados o delegados con destino a aportes sociales para fines específicos y periodos de tiempo fijados por este organismo. ARTÍCULO 9- AHORROS PERMANENTES. Los ahorros permanentes se sujetarán a lo establecido en la Ley y en el Estatuto de TECNIFONDO. Los ahorros permanentes voluntarios se ceñirán a lo dispuesto en el Estatuto, se tendrán como base para el apalancamiento de crédito pero quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con TECNIFONDO y, por regla general, no serán objeto de compensación con obligaciones salvo en los casos autorizados por la Junta directiva y con el lleno de los siguientes requisitos: 1. Haber ahorrado en forma permanente durante un periodo no inferior a cinco años 2. Compensar una cuantía no superior al 50% de los ahorros permanentes acumulados a la fecha de la compensación. Cuando se trate de aliviar cargas financieras que se originen en créditos de vivienda, o en situaciones de incapacidad médica del asociado superior a treinta (30) días, o cuando sea para educación superior. 3. Se podrán realizar compensaciones periódicas pero entre una y otra deberán transcurrir mínimo 3 años, Para el efecto, el saldo de la totalidad de las obligaciones de crédito del asociado después de efectuada la compensación, no deberá ser superior al monto total de aportes sociales más el saldo de ahorros permanentes, multiplicado por el apalancamiento máximo reglamentado en el presente acuerdo (anexo 1) LINEAS DE CREDITO Y CONDICIONES GENERALES MANUAL DE CREDITOS. La Junta Directiva, mediante Resolución, determinará el reconocimiento de intereses u otros estímulos a los ahorros permanentes. Los intereses correspondientes a ahorros permanentes irán a incrementar la cuenta de estos. Si de acuerdo con la ley hubiere necesidad de efectuar retención en la fuente por el pago de los intereses liquidados simultáneamente a esta se hará la retención a que haya lugar. CAPÍTULO SEGUNDO OTRAS MODALIDADES DE AHORRO ARTÍCULO 10- MODALIDADES DE AHORRO. TECNIFONDO podrá recibir únicamente de sus asociados depósitos de ahorros en las siguientes modalidades: 1. Ahorro a Término. 2. Ahorro Contractual. 2

3 CAPÍTULO TERCERO AHORRO A TÉRMINO ARTÍCULO 11- DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. Se entiende por Depósito de Ahorro a Término, aquellas sumas de dinero que depositen los asociados, con el compromiso de ser devueltos por TECNIFONDO al vencimiento de un período fijo establecido en el momento de constituirse el ahorro. El documento contentivo de dicho contrato se denominará Deposito de Ahorro a Término, C.D.A.T bajo la naturaleza de ahorro a termino en las siguientes condiciones : 1. El titulo es nominativo y negociable bajo su propia ley de circulación. 2. La transferencia de la propiedad se entiende realizada cuando el endosatario se registre en los libros del emisor como nuevo titular. 3. El presente titulo podrá darse en garantía para cuyo efecto es necesario registrar en los libros del emisor al acreedor pignoraticio. 4. El emisor descontara de los intereses los porcentajes de retención en la fuente de acuerdo con la ley. 5. El término mínimo de éste depósito de ahorro será de treinta (30) días contados a partir del día en que se recibe, y el plazo máximo será de un (1) año, sin perjuicio de ser prorrogado. ARTÍCULO 12- CUANTÍA MÍNIMA. La cuantía mínima para la constitución de un C.D.A.T será de medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V.); la cuantía máxima será ilimitada, pero TECNIFONDO se reserva el derecho de abstenerse de recibir dineros por este concepto, sin tener que justificar las razones de la negativa. ARTÍCULO 13- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. Al recibir el depósito, TECNIFONDO además de expedir el correspondiente comprobante de ingreso, entregará al titular o titulares del mismo un C.D.A.T. que deberá contener: la identificación completa de TECNIFONDO, un número consecutivo, el nombre del titular o titulares y sus documentos de identidad, el valor del depósito en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes, las fechas de constitución y de vencimiento del depósito, el plazo, periodicidad del pago de intereses, modalidad y tasa de interés anual mínima, las firmas autógrafas de los funcionarios de TECNIFONDO autorizados para recepcionar los depósitos; y el reglamento que irá impreso en la parte posterior del C.D.A.T. El depositante será responsable de la custodia y conservación del certificado que se le expida. TECNIFONDO reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en los casos de ley. En caso de extravío del certificado, el titular deberá formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato y por escrito a TECNIFONDO anexando copia del denuncio. En caso de deterioro, se requerirá para la reposición del duplicado que el titular presente el certificado original a fin de que TECNIFONDO proceda a su anulación. En los eventos antes relacionados no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento y pago de los respectivos intereses. ARTÍCULO 14- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Todo C.D.A.T lleva implícita su renovación automática. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, evento en el cual TECNIFONDO queda facultado para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual fijará de acuerdo a las condiciones del mercado y las disposiciones legales vigentes; los intereses generados se tomarán como una cuenta por pagar. ARTÍCULO 15- INTERESES. De conformidad con lo reglamentado por el órgano competente de TECNIFONDO, la Gerencia General pactará la tasa de interés a reconocer por C.D.A.T. TECNIFONDO podrá en cualquier tiempo modificar la tasa de interés pactada, sea para aumentarla o disminuirla, cuando alguna norma legal o de autoridad monetaria así lo determine. Igualmente, cuando así lo estipule como consecuencia de cambios en las condiciones o circunstancias que rodean el mercado. En este ultimo caso, la nueva tasa de interés se aplicará en forma automática a partir del inmediato vencimiento, bien sea del plazo inicial o de cualquier prórroga automática o voluntaria. ARTÍCULO 16- RETIROS. Por norma general el C.D.A.T. se pagará únicamente el día de su vencimiento, a menos que éste sea sábado, festivo o de cierre mensual, caso en el cual se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga inmediata; no obstante, el depositante podrá solicitar la redención anticipada, con 15 días de anticipación perdiendo la totalidad de los intereses generados y sometiéndose a la liquidez del fondo. Para el pago del C.D.A.T y de los correspondientes intereses será necesario la exhibición del Certificado de Deposito de Ahorro a Término que expide TECNIFONDO y la plena identificación de su titular o titulares. CAPÍTULO CUARTO AHORRO CONTRACTUAL ARTÍCULO 17- DEFINICIÓN. Se entiende por Ahorro Contractual toda suma de dinero que los asociados de TECNIFONDO depositan a título de ahorro, sea por caja o por nomina, sujeta a unas condiciones especiales que impiden tener dicha suma disponible a la vista o a término fijo, que se entrega total o parcialmente cuando se cumplan unos requisitos que se aplican también a los intereses que se reciben por los depósitos. 3

4 ARTÍCULO 18- MODALIDADES. El ahorro contractual tendrá las modalidades que la Junta Directiva considere convenientes y que tiendan a desarrollar programas especiales que beneficien directamente a sus asociados, como educación, vivienda, recreación, adquisición de vehículo, proyectos empresariales, entre otros. ARTÍCULO 19-CARACTERÍSTICAS. Las cuentas de ahorro contractual para programas especiales son aquellas mediante las cuales el asociado titular de la cuenta se compromete a ahorrar una suma de dinero periódica y constante, por un tiempo determinado hasta completar el monto de ahorro inicialmente previsto en el programa, después de lo cual el asociado podrá retirar la totalidad de la suma ahorrada con los intereses acumulados, o podrá optar por la utilización del servicio de crédito complementario ofrecido por TECNIFONDO; para cualquiera de las modalidades determinadas en el artículo anterior. Podrán establecerse programas de ahorro contractual que sólo se limiten a entregar el dinero acumulado con los intereses causados, sin ofrecer servicios de crédito complementarios; así mismo programas mixtos en los cuales se dé la alternativa al asociado de tener derecho al crédito o, en su defecto, al reconocimiento de una tasa mayor de interés a la inicialmente pactada. ARTÍCULO 20- CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO. El contrato expedido por TECNIFONDO será la constancia del depósito de ahorro contractual efectuado por el asociado, firmado por las partes. ARTÍCULO 21- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROGRAMA. En cualquier tiempo de ejecución del programa de ahorro contractual el asociado podrá suspenderlo y solicitar la devolución de los dineros ahorrados durante el tiempo transcurrido, en cuyo evento TECNIFONDO se reserva el derecho de reintegrar los ahorros durante los treinta (30) días siguientes a la solicitud del asociado y deberá además sancionarlo con el no pago de los intereses acordados hasta por el valor equivalente al 50% de una cuota. ARTÍCULO 22- REGLAMENTACIÓN PARTICULAR. El Comité De Crédito propondrá, para su aprobación a la Junta Directiva, la reglamentación de cada uno de los programas especiales de ahorro contractual que se establezcan, en donde se consagrarán el nombre del programa, sus objetivos, la finalidad del mismo, los plazos de ahorro, el monto mínimo de ahorro periódico, las tasas de interés a reconocer, la forma como serán liquidados y abonados a cada cuenta, los estímulos adicionales, las condiciones para acceder al crédito en reciprocidad de cada programa de ahorro, las tasas de interés a cobrar por los créditos, los plazos de otorgamiento y todas aquellas disposiciones necesarias para regular claramente cada uno de los programas especiales. ARTÍCULO 23- PIGNORACIÓN DE LOS AHORROS. Todas las sumas ahorradas en las modalidades de ahorro contractual por los asociados, podrán otorgarse como garantía de sus obligaciones con TECNIFONDO; de ello se deberá dejar expresa constancia por escrito y en este evento se entenderán pignorados los saldos de la respectiva cuenta. CAPITULO QUINTO FONDO DE LIQUIDEZ E INVERSIÓN DE LOS AHORROS ARTÍCULO 30 - FONDO DE LIQUIDEZ. TECNIFONDO establecerá un encaje sobre los depósitos de ahorro a la vista y a termino equivalente al diez por ciento (10%) del monto de los mismos, tal encaje deberá ajustarse periódicamente en organismos de Créditos del Sector de la Economía Solidaria, preferiblemente. ARTICULO 31 - INVERSIÓN DE LOS AHORROS El monto restante de depósitos de ahorro voluntario solo podrá ser invertido por TECNIFONDO en crédito para sus asociados de tal forma que se garantice la liquidez necesaria para el reintegro de estos depósitos a sus asociados. ARTICULO 32 - INCENTIVOS. La Junta Directiva de TECNIFONDO mediante reglamentación podrá establecer incentivos especiales para los ahorradores en depósitos voluntarios tales como sorteos, descuentos, seguros de vida y otros. Parágrafo. Para todos los efectos el asociado debe suministrar los datos exigidos en los formularios de vinculación a cualquier programa de ahorro, la declaración de Origen de Fondos y los demás que exijan las normas legales. TÍTULO III RÉGIMEN DEL SERVICIO DE CRÉDITO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33 - SERVICIO DE CRÉDITO. El servicio de crédito es una de las actividades principales de TECNIFONDO, otorgándose de acuerdo a los principios y valores de las entidades del sector de la Economía Solidaria, es decir, de manera democrática y equitativa, buscando siempre un excelente servicio en condiciones de oportunidad, suficiencia y seguridad, evitando la especulación y la usura, orientándolo para que su uso se haga de manera racional y técnica, para que contribuya efectivamente a elevar la calidad de vida de los asociados y su núcleo familiar, entendido éste como los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión y hasta que grado de parentesco o afinidad puede prestarse el servicio al familiar. De acuerdo con la ley y el estatuto de TECNIFONDO, sólo podrán ser beneficiarios del crédito los asociados hábiles, es decir aquellos que se encuentren inscritos como tales en el registro social de la Entidad y que no tengan saldos en mora por ningún concepto, o tengan pendiente la formalización de alguna garantía. Para defender la integridad del ahorro social, el servicio de crédito se otorgará con el máximo de seguridad, cumpliendo estrictamente las disposiciones sobre garantías establecidas en el presente reglamento. 4

5 ARTÍCULO 34 - REQUISITOS GENERALES DE CRÉDITO. Los asociados de TECNIFONDO, para el estudio de su solicitud de crédito deberán cumplir los requisitos descritos a continuación: 1. Tener una vinculación no menor a dos (2) meses como asociado de TECNIFONDO. 2. Diligenciar en todas sus partes los documentos establecidos para la prestación del servicio. 3. Entregar a TECNIFONDO la Consulta de la cédula del solicitante en la central de riesgo del sector de Crédito que administren bases de datos cuando los créditos superen las disposiciones legales vigentes. (30 SMMLV). 4. Anexar los documentos que acrediten el gasto o la inversión de acuerdo a la modalidad de crédito o cuando se trate de adquisición de activos. 5. Se podrán reestructurar los créditos con la tasa de interés de la respectiva modalidad, adicionada en dos punto (2), (anexo 1) MANUAL DE LINEAS DE CREDITO. 6. Tener el apalancamiento requerido de acuerdo con la línea de crédito solicitada. Los aportes y ahorros permanentes voluntarios se tendrán en cuenta como apalancamiento de créditos, con posterioridad de 60 días a la fecha de la consignación efectiva. 7. Tener capacidad de pago, sin que el total de los descuentos por todo concepto a favor de TECNIFONDO sea superior al cincuenta por ciento (50%) del salario mensual del asociado. Para facilitar el acceso al crédito en lo referido a la capacidad de pago, la administración de TECNIFONDO podrá exigir abonos especiales del valor de las primas, bonificaciones especiales y prestaciones legales del asociado. 8. Cumplir con los requisitos especiales estipulados en este reglamento para cada una de las líneas de crédito. 9. Estar al día en todas sus obligaciones económicas con TECNIFONDO. 10. El Fondo cobrará una tasa de interés a la modalidad de crédito y al plazo en términos nominales (anexo 1) MANUAL DE LINEAS DE CREDITO. 11. El Fondo no cobrara ninguna sanción por el pre-pago o pago anticipado de las obligaciones de los asociados ARTÍCULO 35 - ESTUDIO Y APROBACIÓN DE CRÉDITO. La administración de TECNIFONDO hará el respectivo estudio de crédito, teniendo en cuenta su destinación y aplicando los requisitos establecidos en este reglamento, verificará la información suministrada por el solicitante y los codeudores, establecerá la efectividad de las garantías ofrecidas y el récord de cumplimiento de las obligaciones por parte del asociado, verificando con la respectiva entidad pagadora la capacidad económica del asociado y teniendo en cuenta que la suma de las obligaciones en cabeza de un solo asociado no podrá exceder del diez por ciento (10%) del patrimonio (entendiéndose patrimonio: como la sumatoria de los Ahorros permanentes. Intereses al Ahorro Permanente, incentivos y aportes de los asociados de TECNIFONDO, de acuerdo al Balance de la entidad, del mes inmediatamente anterior). Los órganos autorizados en el presente reglamento, decidirán sobre la aprobación, aplazamiento o negación de las solicitudes presentadas por los asociados, de acuerdo a su atribución fijarán las condiciones de aprobación, conforme con los requisitos establecidos en este reglamento para cada línea de crédito en cuanto a tasa de interés, garantías, plazos y montos, previo el análisis de cada caso en particular. Dependiendo de la situación de liquidez del fondo y a criterio de los estamentos con atribuciones de aprobación se podrán aprobar solicitudes que no cumplan con alguno de los requisitos señalados en cuyo caso la tasa de interés respectiva se incrementara en dos puntos de acuerdo a la modalidad solicitada. ARTÍCULO 36 - CONDICIONES GENERALES DE CRÉDITO. Hacen parte de las condiciones generales y especiales del crédito, las establecidas en el (anexo 1) LINEAS DE CREDITO Y CONDICIONES GENERALES MANUAL DE CREDITOS del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo. Por regla general, la sumatoria de las obligaciones de los asociados no debe superar tres (3) veces el monto de aportes sociales y ahorros permanentes, salvo las disposiciones especiales de apalancamiento de crédito por otras modalidades de ahorro, según lo dispuesto en el presente acuerdo o créditos otorgados con dineros de recursos externos el cual no requiere de apalancamiento. En todo caso la mora en cualquier obligación de crédito causará interés a razón de 1.5 veces el interés corriente reglamentado o pactado, sin exceder la tasa máxima legal vigente. Se excluyen los créditos de previsión como: medicina prepagada, pólizas de vida, vehículo, exequiales, teléfonos celulares etc., ARTÍCULO 37 - AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS. Para la amortización de las diversas modalidades de crédito se podrán contemplar cuotas fijas o crecientes, al igual que abonos extraordinarios durante el plazo del crédito, por medio de bonificaciones, primas, o cualquier otra prestación legal del asociado, para lo cual realizará la respectiva pignoración ante la entidad correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia; de igual forma el asociado podrá realizar amortizaciones a capital en cualquier momento y por cualquier monto con recursos propios. ARTÍCULO 38 - CAPACIDAD DE PAGO. Para la aprobación de cualquier modalidad de crédito, el asociado deberá disponer de una capacidad de pago de acuerdo al plazo y a la cuota mínima mensual establecida en el (anexo 1) LINEAS DE CREDITO Y CONDICIONES GENERALES MANUAL DE CREDITOS del presente acuerdo. 5

6 ARTÍCULO 39 - DESEMBOLSO DE CRÉDITOS. Los créditos se desembolsarán una vez se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, previa programación y disponibilidad de recursos en la Tesorería. Los créditos para adquisición de activos, cancelación de gravamen hipotecario, se desembolsarán a favor de la persona jurídica o natural con la que el asociado haya contratado la adquisición de bienes o la prestación del servicio. ARTÍCULO 40 - COSTOS. Los costos originados por: Los costos de timbre, estudio de crédito, investigación a las centrales de riesgos, gastos notariales, constitución y levantamiento de hipotecas, avalúos comerciales y demás requisitos impositivos que se requieran para el perfeccionamiento y exigibilidad de las obligaciones, serán a cargo exclusivo del asociado beneficiario del crédito. Los créditos tendrán un seguro de vida, equivalente al monto establecido por la compañía aseguradora, valor que estará a cargo del asociado y se incluirá en el valor periódico mensual. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CRÉDITO ARTÍCULO 41 - LÍNEAS DE CRÉDITO. TECNIFONDO otorgará a sus asociados créditos por las siguientes líneas: 1. Consumo ARTÍCULO 42 - CONSUMO. Esta línea comprende las modalidades de Libre Inversión Especial Extraordinario - Salud y/o Calamidad Educación Varios (Pólizas de Vehículo, Medicina Prepagada, exequias, etc.), - Adquisición de Vehículos. Por la modalidad de Libre Inversión se otorgan créditos con el fin de satisfacer necesidades corrientes del asociado o su núcleo familiar, que propendan por mejorar sus condiciones de vida y sin comprometerse a dar un destino o inversión específico al mismo. Por la modalidad de Bienestar Familiar: Se utilizara esta modalidad cuando la modalidad de Libre inversión se haya utilizado y se tenga cupo de acuerdo al (anexo 1) LINEAS DE CREDITO Y CONDICIONES GENERALES MANUAL DE CREDITOS. Por la modalidad Salud y/o Calamidad, se entiende la modalidad de Crédito para sufragar los gastos ocasionados por toda desgracia grave, personal o familiar, por hechos imprevistos tales como: desastres naturales por terremoto, anegación, temblor, o hechos fortuitos que ocurran en circunstancias de imprevisión o indefensión. Dentro de esta modalidad se incluyen los medicamentos. Por la modalidad Educación se entiende la modalidad de crédito que se otorga para sufragar los gastos de pagos de matrículas, pensiones, transporte escolar y derechos de grado, para los diferentes niveles de educación formal e informal. Por la modalidad Recreación se entiende la modalidad de crédito que se otorga para sufragar los gastos de pagos de gastos para vacaciones como: tiquetes aéreos nacionales e internacionales, alojamiento y/o alimentación, programas de vacaciones, planes vacacionales todo incluido Por la modalidad adquisición Vehículo se entiende la modalidad de crédito que se otorga para la adquisición de vehículo nuevo o usado (máximo 10 años), o para la liberación de la prenda a favor de un tercero. Por la modalidad adquisición Inmueble se entiende la modalidad de crédito que se otorga para la adquisición de Vivienda nueva o usada, o para la liberación de hipoteca a favor de un tercero. Por modalidad seguros (pólizas de vehículo, medicina prepagada, exequiales, etc.), se entiende, al cupo de crédito que obtiene el asociado en el momento de asegurar su vehículo o suscribirse en un plan de medicina prepagada para el asociado o su grupo familiar, a través de una póliza colectiva contratada con el Fondo de Empleados. ARTÍCULO 43. MODALIDADADES: CAPÍTULO TERCERO REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO MODALIDAD DE LIBRE INVERSIÓN. se le asignará un cupo de crédito equivalente máximo tres (3) veces la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes del asociado menos los saldos de otras modalidades a la fecha de la solicitud. Para lograr acceder de nuevo a esta modalidad se debe pagar por lo menos el 50% del capital del crédito vigente. MODALIDAD BIENESTAR FAMILIAR. se le asignará un cupo de crédito equivalente a la diferencia entre el saldo de la modalidad de Libre Inversión y el cupo máximo de la modalidad de Libre Inversión (tres (3) veces la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes del asociado). menos los saldos de otras modalidades a la fecha de la solicitud. Para lograr acceder de nuevo a esta modalidad se debe pagar por lo menos el 50% del capital del crédito vigente. MODALIDAD DE SALUD Y/0 CALAMIDAD. Los créditos por esta modalidad no requiere apalancamiento. 1. La solicitud de crédito deberá presentarse máximo quince (15) días calendario después de ocurrido el hecho generador de la calamidad. 2. A la solicitud se deberán anexar los documentos suficientes que acrediten el hecho o el gasto causado por este. 6

7 3. Anexar los documentos que acrediten el parentesco con el asociado de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente acuerdo, extensivo además a los suegros. 4. Para lograr acceder de nuevo a esta modalidad se debe pagar por lo menos el 50% del capital del crédito vigente. MODALIDAD EDUCACION. Los créditos por esta modalidad requieren apalancamiento máximo tres (3) veces la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes del asociado menos los saldos de otras modalidades a la fecha de la solicitud. Para lograr acceder de nuevo a esta modalidad se debe pagar por lo menos el 50% del capital del crédito vigente. A la solicitud se deberán anexar los documentos suficientes que acrediten el hecho o el gasto causado por este. MODALIDAD RECREACION. Los créditos por esta modalidad requieren apalancamiento máximo tres (3) veces la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes del asociado menos los saldos de otras modalidades a la fecha de la solicitud. Para lograr acceder de nuevo a esta modalidad se debe pagar por lo menos el 50% del capital del crédito vigente. A la solicitud se deberán anexar los documentos suficientes que acrediten el hecho o el gasto causado por este. MODALIDAD DE VEHÍCULO. Los créditos por esta modalidad requieren apalancamiento máximo tres (3) veces la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes del asociado menos los saldos de otras modalidades a la fecha de la solicitud. Para los créditos de vehículo el asociado deberá presentar los siguientes documentos, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para todas las líneas de crédito: A. Avalúo comercial del vehículo efectuado por un concesionario, con fecha no superior a treinta (30) días calendario. B. Promesa de compraventa del vehículo negociado. C. El modelo del vehículo no deberá ser superior a diez años al momento de otorgar el crédito, en caso de ser pignorado a favor de TECNIFONDO. Para lograr acceder de nuevo a esta modalidad se debe pagar por lo menos el 50% del capital del crédito vigente. MODALIDAD DE INMUEBLE. Los créditos por esta modalidad requieren apalancamiento máximo tres (3) veces la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes del asociado menos los saldos de otras modalidades a la fecha de la solicitud. Para los créditos de Inmuebles el asociado deberá presentar los siguientes documentos, sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para todas las líneas de crédito: D. Avalúo comercial del Inmueble efectuado por un perito autorizado, con fecha no superior a treinta (30) días calendario. E. Promesa de compraventa del Inmueble negociado, certificación saldo deuda hipotecaria. F. El Inmueble debe ser Hipotecado a favor de TECNIFONDO. Para lograr acceder de nuevo a esta modalidad se debe pagar por lo menos el 50% del capital del crédito vigente. MODALIDAD SEGUROS (Medicina prepagada Vehículos, exequiales, etc.): Para los cupos de crédito de medicina prepagada y pólizas de vehículo y otros, no se requiere de apalancamiento ni antigüedad solamente deberá informarnos. CAPÍTULO CUARTO GARANTÍAS ARTÍCULO 42 - CLASES Y EXIGENCIAS. La garantía que AGOFON exigirá para todos los créditos otorgados a los asociados será una póliza de garantía de Cartera, suscrita con una Aseguradora, preferiblemente del Sector Solidario. Todo crédito desembolsado por AGOFON debe tener suscrito un pagaré oficial de la Entidad, una libranza y una carta de instrucciones para diligenciamiento de los mismos. El asociado compromete, como garantía de sus deudas con AGOFON en primera instancia, sus aportes sociales individuales, ahorros permanentes, voluntarios y especiales, sus prestaciones legales y extralegales que tengan con la empresa para los que laboren y todas las demás acreencias a su favor, en el evento de resultar saldos pendientes hacia AGOFON, se tramitará de acuerdo a las políticas suscritas con la entidad Aseguradora. CAPÍTULO SEXTO COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES ARTÍCULO 52 - ÓRGANOS órganos: COMPETENTES. La aprobación de créditos en TECNIFONDO será facultad de los siguientes 1. La Gerencia General aprobará los créditos cuya cuantía individual no supere los diez (10) S.M.M.L.V. del valor que exceda la 7

8 sumatoria de los aportes, ahorros permanentes y voluntarios. 2. El Comité De Crédito aprobará los créditos cuya cuantía individual supere los diez (10) y hasta veinte (20) S.M.M.L.V. y aquellos que siendo competencia de la Gerencia General no sean resueltos por ésta. Los integrantes de este comité se reunirán los días miércoles de cada semana y decidirán sobre las solicitudes presentadas en este lapso de tiempo. Las operaciones de crédito se entenderán aprobadas, o improbadas o aplazadas con la firma de tres de sus integrantes, en el comité semanal. El comité de crédito hará conocer de la Junta Directiva aquellas solicitudes de crédito que consideren requieran de su ratificación. Las operaciones que sean aplazadas o negadas por el comité podrán ser reconsideradas por la misma instancia o por instancia superior. 3. La Junta Directiva aprobará los créditos cuya cuantía exceda las atribuciones del Comité De Crédito, los que soliciten los miembros de dicho Comité y el Gerente General, y aquellos que siendo de competencia del Comité De Crédito no sean resueltos por éste. Es estudio de las solicitudes se realizara en la reunión ordinaria mensual en el punto proposiciones y recomendaciones. Se dejara constancia en el acta de su reunión formal de las solicitudes aprobadas y desembolsadas de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Empleados de TECNIFONDO. Los anteriores comités podrán autorizar operaciones de crédito para ser canceladas por caja en aquellos casos en que el asociado demuestre su ingreso familiar y el descuento por nomina supere los porcentajes establecidos en la ley siempre y cuando créditos anteriores por esta misma modalidad hayan sido cancelados en debida forma. CAPÍTULO SÉPTIMO PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 61 - INCOMPATIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y DEL GERENTE. Los miembros del Comité de Crédito y el Gerente de TECNIFONDO, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTÍCULO 62 - PROHIBICIÓN PARA LA APROBACIÓN DE CRÉDITOS DEL GERENTE GENERAL Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE CRÉDITO. El Gerente General que sea asociado y los miembros del Comité De Crédito, no podrán aprobar créditos que los beneficien y las solicitudes serán llevadas directamente a la Junta Directiva. ARTÍCULO 63 - PROHIBICIONES PARA SER DEUDORES SOLIDARIOS. Los miembros principales y suplentes de Junta Directiva, del Comité De Crédito, del Comité de Control Social y de los demás comités especiales, el Gerente General y demás funcionarios de TECNIFONDO, en caso de ser asociados, no podrán ser deudores solidarios o garantes de los asociados, pero ellos entre sí podrán prestarse mutuamente este servicio. ARTÍCULO 64 - PROHIBICIONES PARA PARTICIPAR EN TOMA DE DECISIONES. Cuando a nivel del Comité De Crédito o de la Junta Directiva se estén discutiendo cuestiones referentes al ahorro y crédito que afecten de modo particular e individual a alguno de los miembros de dichos órganos, éste no podrá participar en la decisión del asunto, y si así lo hiciere la decisión carecerá de validez. CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 65 - SEGURO DE DEUDA Y PROTECCIÓN DE AHORROS. La Junta Directiva, previo concepto del Comité De Crédito, podrá autorizar contratar pólizas de seguros tendientes a prevenir y proteger las deudas que tenga el asociado que fallezca, o para que, en este evento, el beneficiario reciba incrementados los ahorros. Igualmente podrá organizar otros tipos de servicios de protección y solidaridad que beneficien a los usuarios de los servicios de ahorro y crédito. ARTÍCULO 66 - SANCIONES Y CAUSALES. TECNIFONDO propenderá por la prestación oportuna y equitativa de los servicios de ahorro y crédito, pero podrá imponer las sanciones establecidas en el Estatuto cuando los asociados incumplan el presente acuerdo ó incurran en las causales siguientes: 1. Incumplimiento reiterativo de las obligaciones y compromisos pactados con TECNIFONDO. 2. Mora hasta por sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con TECNIFONDO. 3. Desacato permanente o reiterado al presente reglamento. 8

9 4. Cuando el asociado desvíe el destino de los recursos provenientes del crédito. 5. Por falsedad en los documentos o inexactitud en la información aportada a TECNIFONDO. Parágrafo. Si por circunstancias no imputables al Fondo de Empleados, este sobrepasa el limite del descuento mensual establecido, el Fondo seguirá el siguiente procedimiento: Se le informara por escrito al asociado de su saldo a cargo. El asociado tendrá 8 días calendario para su cancelación, ya sea por caja en el Fondo o consignar en las cuentas bancarias de TECNIFONDO el valor correspondiente. Si el asociado no realiza oportunamente el pago, será considerado en mora y se ordenará el descuento del valor faltante en el mes siguiente, con el interés de mora correspondiente. Ningún asociado podrá reincidir en dos meses consecutivos en mora con el Fondo, si esto llegare a suceder será sancionado con la perdida del derecho a la utilización de todos los servicios, hasta por seis meses, después de que se haga efectivo el pago de la suma en mora. ARTÍCULO 67 - FACULTAD PARA INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. La interpretación del presente reglamento o los vacíos que surgieren de él, será resuelta por la Junta Directiva. ARTÍCULO 68 - INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS. Todas las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entenderán incorporadas a los documentos contentivos de las obligaciones financieras. ARTÍCULO 69 - REFORMA DEL REGLAMENTO Este reglamento solo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva, convocadas para tal efecto. ARTÍCULO 70 - VIGENCIA. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta Directiva celebrada el día 2 de Noviembre de 2.007, según Acta Nº 62. y rige a partir de la fecha de su aprobación. Dado en Bogotá D.C., al día 2 del mes de Noviembre de dos mil siete (2.007). Notifíquese y cúmplase. Presidente Junta Directiva Secretaria. 9

10 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS SOLICITUD Y DESEMBOLSO DE CREDITOS A ASOCIADOS 1. POLITICAS GENERALES El marco de referencia para el presente procedimiento es el Reglamento de Crédito de acuerdo a la Junta Directiva No xxxx del Que el servicio de crédito es una de las principales actividades del Fondo de Empleados. Que La Junta Directiva, El Comité Crédito y la Gerencia consideran que el crédito no debe ser causa de endeudamientos indebidos, injustificados o excesivos. Que es preciso que los asociados utilicen el crédito en forma racional y técnica para que contribuya efectivamente al mejoramiento de sus condiciones de vida. Que para tal fin, se requiere desarrollar y reglamentar el servicio de crédito, contemplado en los artículos 5, literal b, de los Estatutos y las Normas Legales vigentes. Las diferentes solicitudes de crédito serán atendidas por el Comité de Crédito y la Gerencia de la siguiente manera: Las solicitudes de créditos son recibidas de Miércoles a Martes hasta las 12:00 p.m. serán girados los días Viernes. Se podrá disponer del dinero solicitado a partir de las 5:00 p.m. Las solicitudes recibidas el Martes después de la 12:00 p.m. se radicaran con fecha Miércoles. A solicitud del Asociado el dinero será consignado en su cuenta de nómina o girado cheque a su nombre con sello de páguese por ventanilla a nombre del primer beneficiario. También se girará, a solicitud escrita del Asociado cheque a nombre de un tercero, el cual será girado con la restricción de para consignar en cuenta del primer beneficiario en cuyo caso deberá cobrarse el valor de la transacción que cobre la entidad financiera (costo cheque de gerencia). Las solicitudes serán estudiadas en estricto orden de llegada, si el crédito no es aprobado le serán informadas las causas de no aprobación al Asociado por parte de la gerencia de TECNIFONDO o cualquier miembro del comité de crédito. En consideración a que el crédito es uno de los servicios más importantes del TECNIFONDO, se buscará que su utilización se haga de manera racional y técnica para que contribuya al mejoramiento de las condiciones de vida del asociado y su familia, bajo los principios de democracia y equidad, evitando la especulación y la usura. El servicio de crédito se prestará con base en los recursos propios, procurando estimular el ahorro del asociado y la capitalización del Fondo. 10. Dependiendo de la situación de liquidez del fondo y a criterio de la Junta Directiva, previo análisis realizado por el comité Crédito, se podrán aprobar solicitudes que no cumplan alguno de los requisitos señalados en el presente reglamento. FACULTADES Los créditos debidamente analizados y soportados serán autorizados de acuerdo a los siguientes niveles de atribuciones, siempre y cuando no se cumpla con los requisitos básicos para la aprobación de las solicitudes, su aprobación estará cargo de la Gerencia de la Entidad: ESTAMENTO DESDE HASTA Gerencia 1 SMLMV 10 SMLMV siempre y cuando este por fuera de los requisitos Comité Crédito 10 SMLMV 20 SMLMV Junta Directiva 20 SMLMV Tope máximo autorizado en el presente reglamento La Gerencia del TECNIFONDO evaluará la viabilidad o no del crédito, y emitirá un informe para el Comité Crédito de la Junta Directiva con los créditos que cursen para aprobación con la correspondiente exposición de motivos. No obstante la aprobación del comité Crédito no obliga a la Junta Directiva a la aprobación de los créditos. El comité Crédito estará conformado por mínimo tres miembros de la Junta Directiva Solo podrán ser beneficiarios de crédito los Asociados que se encuentren inscritos como tales en los registros del Fondo y que no tengan saldos en mora por ningún concepto, o tengan pendiente la formalización de alguna garantía. 14.-Tendrán derecho al servicio de crédito todos los asociados que cumplan la totalidad de los requisitos dispuestos en los Estatutos del TECNIFONDO. Para los efectos del presente acuerdo de créditos, entiéndase por grupo familiar: Para el asociado casado: Padre, madre, hijos y cónyuge. Para el asociado soltero sin hijos: Padre, madre, hermanos hasta 25 años de edad o mayores de 25 años discapacitados siempre y cuando dependan económicamente de él. 10

11 Para el asociado soltero con hijos: Padre, madre, hijos, compañera(o). 15. Para acceder por primera vez al servicio de crédito en el TECNIFONDO, es requisito indispensable que el solicitante tenga por lo menos pago dos mese de aporte. 16. La Junta Directiva suspenderá el otorgamiento del servicio de crédito en forma temporal cuando el asociado no haya cumplido con los compromisos adquiridos o cuando sus descuentos mensuales, incluidos los legales, los efectuados por la empresa, y los adquiridos en condición de codeudor superen el 50% del total del salario mensual. Esta medida será notificada por escrito al asociado por parte de la Gerencia del TECNIFONDO. Igualmente se podrá suspender o limitar el crédito cuando el asociado reciba orden judicial de embargo sobre su salario. 17. Todos los descuentos realizados por el TECNIFONDO deberán estar soportados mediante autorización escrita (Libranza) del Asociado dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos de la entidad a la cual esté vinculado laboralmente. 18. El servicio de crédito, en general, se realiza de acuerdo con los aportes ordinarios que cada asociado posea en el Fondo, los cuales se computarán sumando los valores registrados en cabeza de cada asociado como Ahorro Permanente ordinario. 19. Todo asociado podrá hacer un aporte extraordinario al año, por un valor que no sobrepase el monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y solamente podrá utilizarlo para créditos, dos (2) meses después de hecho el aporte. No obstante, de acuerdo con los estados de liquidez del Fondo, la Junta Directiva podrá autorizar la utilización del cupo de crédito generado por aportes extraordinarios en periodos inferiores. 20. Durante el primer año de afiliación, solo se tendrán en cuenta para efectos de crédito, los aportes ordinarios efectuados por el solicitante. El aporte extraordinario se entenderá para todos los efectos como parte del aporte ordinario y se devolverá únicamente cuando el asociado se retire del TECNIFONDO. 21. Se mide en unidades porcentuales sobre los aportes (aportes sociales y ahorros permanentes) que cada asociado posea en el Fondo, sujeto a los límites establecidos para cada línea de crédito y a la capacidad de pago del asociado, en las Circulares Reglamentarias que se expidan sobre este particular. 22. La Junta Directiva podrá adoptar unidades de medición diferentes, cuando las condiciones financieras que presente el Fondo de Empleados así se lo exijan. En todo caso, ningún asociado del Fondo de Empleados podrá tener un endeudamiento superior a 10 % del total de las captaciones de TECNIFONDO, incluidos únicamente los valores por conceptos de crédito. De este monto se exceptúan el crédito sobre prima o bonificación, y las deudas originadas por las diferentes modalidades de seguro (vehículo, generales, medicina, etc.). 23. El total de los descuentos mensuales no deberá ser superior al 50% del salario del asociado (entiéndase salario como toda compensación en dinero a favor del asociado efecto de un contrato laboral). Para su cálculo se tendrán en cuenta adicionalmente, los descuentos realizados por las entidades a las cuales se encuentra vinculado. Se entienden como descuentos mensuales: las sumas de dinero descontadas al asociado por concepto de cualquiera de las líneas de crédito, descuentos por pago de servicios ofrecidos tales como seguros, medicina prepagada, aportes y demás descuentos de nómina. No se tendrán en cuenta los valores descontados al asociado por concepto de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorro en cuentas AFC (Cuenta de ahorros para el fomento a la construcción). 24. Salvo las estipulaciones legales especiales, los créditos que otorgue el FONDO a sus asociados se recaudarán mediante descuento mensual por Nómina de acuerdo con la modalidad otorgada. 25. Todo asociado deudor deberá cancelar sus cuotas en los términos y cuantías pactados, mediante el descuento nominal de su salario o cancelando directamente en la cuenta bancaria que el Fondo posea, cuando no se haya efectuado el respectivo descuento en la nómina correspondiente. En caso de presentarse mora en los pagos, se liquidará una tasa de interés moratorio correspondiente al máximo legal permitido por el Gobierno Nacional, debidamente aprobado por la Superintendencia Bancaria, sobre el valor dejado de pagar oportunamente. 26. Para efectuar, una solicitud de créditos el procedimiento a observar será el siguiente: Formato de solicitud de crédito y libranza debidamente diligenciado ( TECNIFONDO 001 SOLICITUD DE CREDITO) Original del pagaré y carta de instrucciones firmado en blanco (TECNIFONDO 002 PAGARE, TECNIFONDO 003 CARTA DE INSTRUCCIONES) una sola vez. Comprobante de pago laboral de la última nomina mensual. escribir en la solicitud claramente el destino del crédito y anexar los documentos que acrediten la inversión para las líneas que así se requieran. Los formularios que no contengan toda la información y no anexen los documentos soportes obligatorios, no serán tramitados y serán devueltos para corrección al asociado (TECNIFONDO 004 Devolución de documentos). El asociado podrá solicitar asesoría adicional al Administrador de Servicio al Asociado, la través de Internet al tecnifondo@tecnicontrol.com.co o comunicarse con este, los días Lunes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. los días Miércoles de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. para diligenciar la respectiva solicitud, que pasará para estudio. 27. Todo crédito será sometido a estudio. La Gerencia o el Comité Crédito del TECNIFONDO, por el solo hecho de recibir la solicitud de crédito, no quedan comprometidos a aprobarla. La presión ejercida sobre los miembros de la Junta Directiva, los del Comité de Control Social, los del Comité Crédito, la Gerencia, y/o los funcionarios del Fondo de Empleados, para lograr la aprobación de créditos 11

12 constituye causal de sanción o exclusión del Fondo. 28. Los créditos serán atendidos en la medida que lo permitan los recursos del Fondo y en orden cronológico según la fecha de recibo de la solicitud. Los créditos que se reciban y consignen del 1 al 15 de cada mes, los descuentos por nómina o pagos por parte de los Asociados se iniciaran en el mismo mes y los créditos que se reciban y consignen del 16 al 30 del mes, los descuentos por nómina o pagos por parte de los Asociados se iniciaran el mes siguiente. 29. Cuando los recursos o la disponibilidad inmediata de ellos no alcancen para atender todas las solicitudes presentadas, estas se atenderán según las siguientes prioridades: a. Quienes soliciten crédito para salud/calamidad. b. Quienes soliciten crédito para Educación. c. Quienes no hayan hecho uso del servicio en los últimos seis (6) meses. d. Quienes tengan la totalidad del cupo disponible. Los créditos que no alcancen a ser atendidos pasarán a la siguiente fecha establecida en el calendario. 30. Todos los créditos deberán ser respaldados por un pagaré constituido a favor del TECNIFONDO, con la firma del beneficiario del crédito con huella al igual que la carta de instrucciones para diligenciar pagare en blanco. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio no supere el 100% de los aportes del asociado, más las garantías prestacionales, se aceptará como garantía solamente el pagaré firmado por éste. Cuando el crédito solicitado sumado con las demás obligaciones vigentes a la fecha del estudio supere el 100% de los aportes del asociado y las garantías prestacionales, se descontara la póliza de garantía. En caso de retiro de la entidad vinculante, el deudor debe cancelar la totalidad de la deuda. De lo contrario él suscribirá acuerdo de pago con la Gerencia de Tecnifondo. La constitución de garantía personal, sin codeudores solidarios será sustituida por la inclusión en Fondo para Garantía de Cartera, que tenga constituido El TECNIFONDO, aclarando que los costos en que se incurra serán a cargo del asociado beneficiario del crédito. El Fondo para Garantía de Cartera se regirá por las siguientes condiciones: Los créditos otorgados bajo esta modalidad, se dividirán en Crédito Garantizado y No Garantizado. El crédito garantizado corresponde al valor que se encuentra cubierto por los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado y el crédito No garantizado es el que corresponde al valor inicial del crédito que excede el valor de los aportes del asociado al momento del otorgamiento. El descuento para el Fondo para Garantía de Cartera será calculado mensualmente sobre el valor insoluto o valor del saldo por pagar del crédito No Garantizado. Sobre este particular es importante aclarar que no se efectuaran reliquidaciones mensuales ni periódicas por los cambios que presenten los saldos de los aportes del asociado ó de los créditos del mismo. Los valores acumulados a través del recaudo mensual del Fondo para Garantía de Cartera, tienen las siguientes características: 1. No tienen destinación diferente a la de proteger los intereses del TECNIFONDO, originados por deudas impagadas. 2. No hacen parte de los ingresos del TECNIFONDO, 3. No son objeto de devolución una vez finalizado el plazo del crédito. 4. La toma por parte del asociado del Fondo para Garantía de Cartera para el otorgamiento de los créditos no lo exime del pago de las obligaciones contraídas con el TECNIFONDO, aún en el evento de desvinculación de la entidad para la cual labora, para lo cual el TECNIFONDO, podrá iniciar las acciones de cobro requeridas en cada situación. 31. Los créditos cualesquiera que sea su modalidad, se deberán pagar en cuotas mensuales. Según las condiciones de endeudamiento de cada asociado, el fondo de empleados podrá permitirle al asociado pagos extraordinarios semestrales. Sin embargo estos abonos no podrán en ningún momento pactarse en un valor superior 30 % del valor total del crédito, autorizando para ello al fondo a descontar de la prima Legal y bonificación semestral. No obstante lo anterior, el asociado podrá pagar en cualquier momento el valor total de los créditos o realizar abonos parciales, a través de consignación en la cuenta que TECNIFONDO tenga. 32. Refinanciación: Se define como el cambio de las condiciones pactadas originalmente en cualquier préstamo vigente. Se tramitará mediante el otorgamiento de un nuevo crédito bajo nuevas condiciones. La refinanciación de créditos, se podrá realizar únicamente cuando se haya pagado como mínimo el 50 % del valor inicial de los créditos a refinanciar. No obstante lo anterior, la Junta Directiva o el Comité Crédito, debidamente facultado por la Junta Directiva, podrán evaluar y si es del 12

13 caso aprobar solicitudes de refinanciación que no cumplan con la condición anteriormente expuesta. 33. Reestructuración: Se define como el cambio de las condiciones pactadas originalmente en cualquier préstamo o préstamos vigentes. Se tramitará mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia con destino al comité de crédito que dará trámite de acuerdo a sus atribuciones, bajo nuevas condiciones que determina el Reglamento de crédito. 34. Para aprobación de toda solicitud de crédito, la Gerencia y el Comité de Crédito debe observar los siguientes criterios: 1. Cupo 2. Capacidad de Endeudamiento 3. Garantías Personales Póliza de Garantía Prendarías Hipotecarias 35. Para aprobación de toda solicitud de crédito, la Gerencia y el Comité de Crédito debe analizar la documentación en el siguiente orden: 1. Solicitud de crédito y LIBRANZA debidamente diligenciada 2. Pagare y Carta de instrucciones debidamente diligenciados. 3. Fotocopia ultimo desprendible de pago. 4. Documentos soporte de acuerdo a la modalidad. 5. Formato de análisis de solicitud de crédito emitido por el sistema de TECNIFONDO. INTERÉS DE MORA El interés de mora será el establecido por la ley, liquidado sobre la(s) cuota(s) correspondiente(s) no pagada(s). 13

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