Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

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1 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA nario para el ejercicio presupuestario 2007 ayudas de carácter socioeconómico, resultando un remanente de crédito suficiente para atender el déficit de crédito existente en la Orden de 6 de agosto de Considerando lo anterior y teniendo en cuenta la previsión que figura en la exposición de motivos de la Orden de 6 de agosto se hace necesario ampliar el crédito inicial de esta orden con los remanentes sobrantes de la orden extraordinaria de 8 de junio de 2007 con la finalidad de conceder las ayudas al mayor número de beneficiarios posible. Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas DISPONGO: Artículo único. Primero.-Se amplía el importe de la cuantía máxima de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 6 de agosto de 2007 (DOG nº 155, del 10 de agosto) en euros, con cargo a la aplicación A de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Segundo.-La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes, no procediendo, por lo tanto, la apertura de un nuevo plazo. Disposición final Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 3 de diciembre de Carmen Gallego Calvar Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos CONSELLERÍA DE TRABAJO Orden de 3 de diciembre de 2007 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan nacional de formación e inserción profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo. En esta transferencia la Administración del Estado reserva para sí, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan nacional de formación e inserción profesional (Plan FIP). En ejercicio de esta competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que deben seguir tanto el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal como las comunidades autónomas con competencias en la materia, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación, indicando los términos, plazos y condiciones en que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse. En el año en curso se aprueba el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Este real decreto tiene como objeto ofrecer a los trabajadores una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. No obstante, la disposición transitoria primera del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, establece que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este real decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación, por lo que a los procedimientos recogidos en esta orden les será de aplicación el mencionado Real decreto 631/1993. El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, desarrollado por la Orden de 7 de septiembre de 2006, sobre delegación de competencias en los órganos centrales y periféricos, le atribuye a la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional ocupacional; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y, consecuentemente, esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regulan la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata. El objeto de esta orden por la que se convoca la programación de cursos del plan FIP es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional ocupacional dirigidos a los trabajadores desempleados, que tienen por objeto su cualificación para el acceso a un empleo. Todas estas acciones de formación profesional ocupacional conforman uno de los elementos más desta-

2 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 cables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan nacional de acción para el empleo. Asimismo, el Plan galego de formación profesional establece que la formación profesional ocupacional constituye una vía fundamental para conseguir un incremento de la competencia, de la empleabilidad y de las posibilidades de inserción laboral de los trabajadores desocupados. Los presupuestos previstos en esta orden financian el Plan nacional de formación e inserción profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluye los programas Innova, Coopera y Contrata Inmediata. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficente en el momento de la resolución. Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas A ( ), A ( ), A ( ), A ( ), A ( ) y A ( ), que figuran en el proyecto de ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008, con código de proyecto De estas cantidades el 70% será aportado por el Fondo Social Europeo y el 30% por la Administración del Estado. Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consello Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio de 2008, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación. 2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos: -Las vías de convenios de colaboración considerados necesarios por la Dirección General de Formación y Colocación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 10º, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. -Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3º del artículo 10º de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de conformidad con la normativa estatal sobre el plan FIP. Artículo 2º.-Entidades beneficiarias. 1. Podrán participar en la presente convocatoria: a) En la vía de programación 1.a) del artículo 10º: todas aquellas entidades, organizaciones, empresas e instituciones que dispongan de centros de formación homologados inscritos en el Censo de Centros Colaboradores de formación profesional ocupacional de la Consellería de Trabajo o que tengan solicitada su homologación antes del 30 de junio de 2007, aunque estas solicitudes estén pendientes de la resolución positiva de homologación. b) En la vía de programación 1.b) del artículo 10º: las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que desarrollen una actividad que tenga relación directa con la formación. c) En la vía de programación 2 el artículo 10º: las organizaciones empresariales, sindicales o fundaciones constituidas por dichas entidades empresariales o sindicales entre cuyos fines esté la formación, ayuntamientos, universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad pública y empresas. d) En la vía de programación 3 del artículo 10º: las empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata. 2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas para la impartición de cursos de formación profesional ocupacional no podrán subcontratar o ceder a un tercero la ejecución de los cursos aprobados. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Artículo 3º.-Solicitudes, documentación y plazo. 1. Con el objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las solicitudes, aquellas entidades colaboradoras que tengan número de censo en la aplicación informática SIFO, deberán cubrir mediante esta aplicación su solicitud. No obstante, las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo que correspondan al domicilio del solicitante o por

3 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando para ello los modelos normalizados que se publican como anexo I a esta orden. Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la entidad con indicación de la vía de programación elegida de acuerdo con el artículo 10º. 2. Todas las solicitudes deberán venir acompañadas por la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del CIF o NIF de la entidad. c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II). d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 punto 2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que impiden obtener la condición de beneficiario. f) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las entidades que se recojan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año g) Cuando las especialidades formativas que se soliciten, bien sea como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, o bien sean especialidades formativas consideradas como necesarias por la dirección general, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación: -Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo. -Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional. -Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación. -Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres en donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y material que se van a emplear. h) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral o de prácticas profesionales no laborales en las empresas, en su caso. 3. En las vías de programación 1.b) y 2 reguladas en el artículo 10º, las entidades solicitantes, según el artículo 9 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional, para la homologación de las instalaciones, deberán adjuntar, además: -Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará el compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en ella las prácticas. -Licencia municipal de apertura y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24º de esta orden. -Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones. -Memoria de inmuebles e instalaciones identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia para las vías de programación 1.a) y 1.b) establecidas en el artículo 10º. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio para las vías de programación 2 y 3 establecidas en el artículo 10º, quedando en estos supuestos la obtención de la subvención condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare. 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 7. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. 8. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario

4 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 9. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año Artículo 4º.-Procedimiento. 1. Los órganos instructores del procedimiento serán: a) Para la vía de programación regulada en el artículo 10.1º a): -La Dirección General de Formación y Colocación para las confederaciones empresariales y sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades con centros homologados en más de una provincia. -Las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo para las entidades con centros homologados en una sola provincia. b) Para la vía de programación prevista en el artículo 10.1.b): las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo. c) Para las vías de programación recogidas en el artículo 10º, 2 y 3: la Dirección General de Formación y Colocación. 2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes: a) Para la vía de programación recogida en el artículo 10.1º a): -En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevada ante el delegado o delegada provincial para su resolución. -En los expedientes de resolución centralizada, se remitirá a comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la Subdirección General de Formación Ocupacional y Continua, será elevada al director general de Formación y Colocación para su resolución. b) Para la vía de programación recogida en el artículo 10.1º b): Los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución por el servicio de formación y colocación y posterior elevación ante el delegado provincial, previa tramitación de la homologación provisional. 3. A los efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: a) En las delegaciones provinciales, por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Formación y Colocación, que actuará como secretario, y un miembro del personal del Servicio de Formación y Colocación designado por el delegado provincial de la Consellería de Trabajo. b) En los servicios centrales, por la subdirectora general de Formación Ocupacional y Continua, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Planificación de Formación Ocupacional y Continua, que actuará como secretario, y un miembro del personal de la Subdirección de Formación Ocupacional y Continua. c) Si, por cualquier causa, en el momento en que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que a tal efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo o el director general de Formación y Colocación, según proceda. 4. Para evaluar las solicitudes de las vías de programación 1.a) y 1.b), la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Si la programación se ajusta a la prevista en el anexo IV o la especialidad formativa se considera experimental o innovadora: 20 puntos. Si no se ajusta a dicha programación o no se considera experimental o innovadora: 0 puntos. b) Por comprometerse a hacer prácticas profesionales no laborales en las empresas: hasta 10 puntos. El compromiso de realización de prácticas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo V. Las prácticas profesionales no laborales en las empresas que se valoran son las realizadas fuera del programa formativo del curso y tienen que tener un mínimo de un 5% de las horas totales del curso. Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de prácticas en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta 20 puntos. c) Por solicitar hacer cursos con compromiso de inserción laboral de los alumnos formados: hasta 30 puntos. El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VI. El compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará sólo respecto de aquellos alumnos que no hayan tenido ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción. Aquellas entidades que no cumplieron su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta 30 puntos. d) Por solicitar la impartición de especialidades o módulos que se ajusten a los certificados de profesionalidad: 10 puntos. e) Calidad del centro o experiencia docente relacionada con la familia profesional solicitada: se puntuará se valorará de la siguiente forma: e.1. Informe técnico de seguimiento: de 20 puntos a -20 puntos. e.2. Gestión administrativa y contable: de 10 puntos a -10 puntos. f) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se puntuará con 10 puntos.

5 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Para poder acceder a la programación será necesaria una puntuación mínima de 45 puntos. g) Para la vía de programación recogida en el artículo 10º.2 el procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, para la vía de programación recogida en el artículo 10º.3, el regulado en el artículo 26 de la mencionada ley. Se formulará la propuesta de concesión al director general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración. Artículo 5º.-Resolución. 1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación 1.a), previo informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá: a) Al director general de Formación y Colocación, por delegación del conselleiro de Trabajo, cuando se trate de las confederaciones empresariales y sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades con centros homologados en más de una provincia, y b) A los respectivos delegados provinciales, por delegación del conselleiro de Trabajo, para las entidades con centros homologados en una sola provincia. 2. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación 1.b), previo informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá a los respectivos delegados provinciales por delegación del conselleiro de Trabajo. 3. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional o a los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral, según el caso. 4. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán producirse en el plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquier registro. Transcurrido el citado plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, esta se entenderá desestimada. 5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los alumnos asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria. 6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 6º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias. Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 12 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica en los plazos señalados, teniendo en cuenta que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea se pueda realizar, los centros colaboradores deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior. De este modo, las entidades beneficiarias deberán: 1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso: -Copia simple del DNI. -Ficha individual. -Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas, reguladas en el artículo 18º, en su caso. -Copia del título del módulo transversal u obligatorio, en su caso. 2. Remitir a la delegación provincial correspondiente. a) Como mínimo cinco días antes del inicio del curso: -Las fechas de inicio y finalización del curso, así como el horario de impartición. -La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso. -La dirección completa del lugar de impartición. -La relación de los docentes que van a impartir el curso, así como la documentación acreditativa de su formación y experiencia, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos. -La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente. b) El día de inicio de cada curso: -Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior. 3. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según proceda: a) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso: * Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos: -Datas de inicio y finalización. -Planificación temporal. -Programa completo.

6 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de Dirección completa. -Profesorado. * Documentalmente: -Copia simple del DNI de los alumnos. -Certificación municipal de residencia, en caso de que tengan alumnos con derecho a la ayuda de alojamiento y manutención. -Certificación de minusvalía, en caso de becas de minusválidos. -Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los alumnos, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca. -La solicitud de anticipo, en su caso. b) Mensualmente: -La hoja de control de asistencia. -Las nóminas de los alumnos perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias. Estos dos documentos podrán generarse en el SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso. c) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso: -Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO. Documentalmente: Asimismo, deberán proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada: -Solicitud de liquidación final. -Certificación de los gastos por módulos. -Relación de nóminas y facturas. Estos tres documentos se generarán en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO. -Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso. -Amortizaciones, en su caso. -Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución), para la misma acción formativa, a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta. En todos los casos, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12º de esta orden. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional y Continua de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivas delegaciones provinciales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida. 4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de esta obligación las entidades que se recojan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público. 6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los puntos 15 y 16 de este artículo. 7. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 18º y a los profesores su remuneración. No exime de esta obligación el hecho de que la entidad impartidora no hubiese percibido los anticipos previstos en esta orden. 8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa. 9. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. 10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. 11. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo o a la Dirección General de

7 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Formación y Colocación, según proceda, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca. 12. Solicitar a las delegaciones provinciales o a la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos. 13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud. 14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 15. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo). 16. Informar a los alumnos de la cofinanciación de los cursos por parte de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo) y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos. 17. Remitir un informe individualizado de cada alumno calificando los progresos alcanzados en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa. Artículo 7º.-Costes subvencionables. 1. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social por cuenta del centro colaborador cuando hubiese contratado a los profesores por cuenta ajena, con la obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. En este módulo se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: -La justificación del pago a los docentes de los cursos de sus retribuciones deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario. -Los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente no podrán superar el 20% del módulo A. 2. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos: a) Gastos de seguro de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso para los bienes y las personas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima: -En el caso de muerte: En el caso de invalidez permanente: Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro. b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas: -En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25% del módulo B. -Se podrá amortizar todo aquel material didáctico no fungible de acuerdo con los siguientes criterios: 1º Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa. 2º Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción. 3º Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar. 4º Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar en donde se imparte el curso y el porcentaje de los elementos comunes. Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar. Deberán acompañar la amortización: -Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra. -Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se ha realizado con subvención alguna de cualquier Administración. En el caso de que una parte hubiese sido subvencionada, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada. -Sólo serán amortizables: * Los metros cuadrados en donde se imparta el curso. * El porcentaje de elementos comunes. -Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación. -Fórmula: Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses=coste mensual.

8 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 (coste mensual) x (número de meses de acción)= importe amortización. No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate. 5º Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los alumnos primeros usuarios. d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipos formativos. Se admitirán exclusivamente gastos de reparación y mantenimiento de maquinaria o equipos que sean propios de la entidad que imparta el curso. e) Gastos generales, que comprenderán los siguientes conceptos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación o por la correspondiente delegación provincial, según proceda. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes; gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en esta disposición para la ejecución de los cursos aprobados dentro del Plan FIP. Los importes que las entidades impartidoras imputen por este concepto no podrán superar el 25% del módulo B. f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria. -El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 30% del módulo B. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán adjuntar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas. -Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrá superar el 30% del módulo B. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, previa petición de la entidad impartidora. En la solicitud deberá figurar una memoria explicativa que haga constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes. -Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 40% del módulo B. 3. El módulo C del curso estará constituido por las ayudas y becas a los alumnos. Artículo 8º.-Pago. 1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma: a) Hasta el 65% del total del presupuesto de gastos de cada curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la delegación provincial de la Consellería de Trabajo, o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciban comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de cada curso. b) El importe restante, una vez terminadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable de la entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 6º.3 c). La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización. 2. Se podrán acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos y los pagos realizados. Estos pagos parciales nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida. 3. En el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 65% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Artículo 9º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro. Según el artículo 14 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia procederá el reintegro total o parcial de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. En caso de incumplimiento parcial de las acciones realizadas, la cantidad a percibir por el beneficiario de la subvención quedará reducida de forma proporcional a las acciones no realizadas. TÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS VÍAS DE PROGRAMACIÓN CAPÍTULO I DE LAS VÍAS DE PROGRAMACIÓN Artículo 10º.-Vías de programación. 1. Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación: 1.a) Los centros colaboradores homologados por el procedimiento previsto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional del Plan FIP. 1.b) Las especialidades formativas recogidas en el anexo IV, en donde no exista centro homologado, podrán ser solicitadas por las entidades recogidas en el artículo 2.b). Para ello deberán solicitar la homolo-

9 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA gación provisional según el artículo 9 del Decreto 158/2001, de 29 de junio. 2. A través de convenios de colaboración basados en las acciones formativas consideradas como necesarias por la Dirección General de Formación y Colocación. En este supuesto las entidades deberán solicitar la homologación provisional según el artículo 9 del Decreto 158/2001, de 29 de junio. 3. Proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata. CAPÍTULO II DE LAS AYUDAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Artículo 11º.-Ayudas. 1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución. 2. Cada curso constará de tres módulos: A: costes abonables de profesorado y tutores, B: resto de los costes abonables del curso, y C: becas y ayudas a los alumnos. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo; la suma de ellos constituirá el importe total del curso. 3. El importe de los módulos que se aplicará a cada curso es el determinado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan nacional de formación e inserción profesional, en lo relativo a actualización de las cuantías económicas de las subvenciones y ayudas recogidas en ella. 4. El importe de las subvenciones se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos y por el importe de los módulos que le correspondan al propio curso. El importe del módulo B se calculará en función de la media de alumnos que tenga el curso en su primer cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro. 5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de tres alumnos con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe que se puede imputar en los siguientes conceptos: a) Para personal de apoyo: hasta un máximo de 9 por hora lectiva. b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado. Para el abono de este importe, que deberá justificarse de acuerdo con la normativa FIP, se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos. 6. El cobro de las subvenciones reguladas en esta orden será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación. Artículo 12º.-Finalización de las acciones. La finalización y justificación de los cursos tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Artículo 13º.-Selección de alumnos. Tendrán preferencia absoluta para la participación en los cursos las personas desempleadas de larga duración, las mujeres, especialmente aquellas que sufran violencia de género, personas discapacitadas y desempleadas que estén en un itinerario personalizado. A estos efectos se entiende por personas desempleadas de larga duración las personas desempleadas menores de 25 años que lleven inscritas más de 6 meses como demandantes de empleo y las personas mayores de 25 años que lleven más de 12 meses inscritas como demandantes de empleo. Los alumnos que asistan a los cursos de formación profesional ocupacional, tanto de programación ordinaria como con compromiso de contratación inmediata, deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento: a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, los centros colaboradores beneficiarios solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado al efecto, una lista de desempleados que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumno al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa de curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, en el programa aprobado por la delegación provincial de la Consellería de Trabajo, en su caso. b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro colaborador no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado. c) Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección de los alumnos preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. Se exceptúan de la realización de esta prueba aquellos candidatos que los servicios de orientación determinen como firmantes de un itinerario personalizado de inserción que incluya la especialidad formativa

10 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 objeto de la prueba, candidatos que serán seleccionados directamente. En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo. El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, y no será posible iniciar el curso hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada. d) Los demandantes propuestos por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehacientemente justificadas por la entidad y en este sentido sea apreciado por la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección de los alumnos hubiese sido autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado. e) En caso de que transcurran 15 días desde la petición de candidatos por parte del centro colaborador y la oficina de empleo no hubiese remitido demandantes, o los enviados fuesen insuficientes, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos: i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Formación y Colocación o de la correspondiente delegación provincial, según proceda. ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y del Fondo Social Europeo; deben figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. Se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido de los alumnos, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha. iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orde, o a cualesquiera otros que pudiesen ser establecidos por la Dirección General de Formación y Colocación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas. iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso. f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los alumnos. g) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca. h) Aquellos alumnos que hubiesen realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja. 2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día. En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de éste; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º En el supuesto de que las bajas sean por colocación de los alumnos, se deberá intentar su sustitución durante la primera mitad del curso. A efectos del número mínimo de alumnos, se considerará el número más alto de alumnos asistentes alcanzado en los tres primeros días del curso. 3. Si no se incorporan los alumnos seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán ser sustituidos por nuevos alumnos, siempre que estos tengan el nivel formativo correspondiente al módulo del curso al que se incorporen. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno. 4. Los cursos en los que, pese a intentarse completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 4º de esta orden y aprobada por el director general de formación y colocación o, en su caso, por el respectivo delegado/a provincial por delegación del conselleiro. 5. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación la autorización para la selección directa de los alumnos, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa. Artículo 14º.-Seguimiento y control de los cursos. 1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio. 2. Las entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial correspondiente, según proceda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera. Artículo 15º.-Especialidades formativas. 1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto del

11 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación. 2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por unidades de competencia en el caso de especialidades incluidas por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular, siempre que se completen una o varias unidades de competencia. 3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas del Instituto de Empleo- Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido. 4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar la impartición, como proyectos experimentales o innovadores, de especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero señalado en el punto anterior así como de los módulos formativos asociados al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. 5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el fichero de especialidades formativas del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación y en las acciones formativas experimentales e innovadoras, cuando sean expresamente autorizados. Artículo 16º.-Módulos transversales. 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a 50 horas (XUTR01) y de 10 horas en los cursos de duración superior a 50 horas. 2. Asimismo, será obligatorio el curso básico de prevención de riesgos laborales en las familias profesionales de edificación y obras públicas (EO) e industria pesada y construcciones metálicas (IP), y será optativo para las restantes familias. 3. Además del módulo de igualdad, todas las entidades, excepto las señaladas en el párrafo anterior que tengan que impartir obligatoriamente el curso básico de prevención de riesgos, tendrán la obligación de impartir el módulo de formación complementaria que ellas escojan entre los que se señalan a continuación: Código Denominación Horas XUTRO2 Creación de empresas 20 FCAM02 Sensibilización ambiental 9 FCIN01 Alfabetización informática: internet 10 FCIN02 Alfabetización informática: informática e internet 25 FCAM01 Manipulador de alimentos 10 FCOL01 Inserción laboral: técnicas de búsqueda de empleo 15 FCAM03 Medio ambiente en agricultura 25 XUTR03 Habilidades comunicativas 20 F Curso de prevención en riesgos laborales Las entidades, en el momento de solicitar los cursos, deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir. 5. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso ocupacional en el que se incluyan, salvo los siguientes, que tendrán la valoración económica que se indica: Código Denominación Módulo A Módulo B FCIN01 Alfabetización informática: internet 2,75 1,88 FCIN02 Alfabetización informática: informática e internet 2,75 1,88 6. La duración de estos módulos será a mayores de las horas del curso de que se trate. 7. El material para la impartición de los módulos Formación para la igualdad, Creación de empresas, Habilidades comunicativas, Básico de prevención de riesgos laborales y Sensibilización ambiental será facilitado por la Dirección General de Formación y Colocación. 8. En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no será obligatoria la impartición de ninguno de los módulos previstos en los párrafos 2 y 3 de este artículo. CAPÍTULO IV DE LAS AYUDAS DE LOS ALUMNOS Artículo 17º.-Beneficiarios de los cursos. Todos los cursos regulados en esta orden van dirigidos a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso. No obstante, si durante el desarrollo de un curso algún alumno es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral. Artículo 18º.-Ayudas de los alumnos. Para tener derecho a cualquiera de las ayudas reguladas en este artículo, será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales. -Tendrán derecho a percibir la ayuda de asistencia todos los alumnos de los cursos de formación profesional ocupacional. Su importe será de 6 alumno/día lectivo, teniendo en cuenta que los alumnos no percibirán esta ayuda los días de ausencia, sean o no justificadas las faltas. Se exceptúan los alumnos que acrediten una minusvalía en un grado igual o superior al 33%, que sí tendrán derecho a cobrar esta ayuda los días de ausencia por causa justificada. -Tendrán derecho a ayuda de asistencia y vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, los demandantes no perceptores de prestaciones de Servicio Público de Empleo Estatal y que estén en uno de los colectivos siguientes, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo:

12 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 * Demandantes con hijos menores de 16 años o que tengan a su cargo mayores discapacitados, con una cuantía equivalente al 100% del IPREM. * Demandantes parados de larga duración; mujeres que se incorporan a las acciones formativas de las siguientes ocupaciones en las que están subrepresentadas: construcción, metal, transporte-conductoras y madera; o discapacitados que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, con una cuantía equivalente al 75% del IPREM. -Tendrán derecho a la ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención, deberán cumplirse los siguientes requisitos: -Que la asistencia al curso implique que el alumno deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento será justificado por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje. -Que la especialidad formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo o que sea alguna de las relacionadas a continuación: -EOAL10. Albañil. -EOES10. Encofrador. -EOMQ10. Operador de maquinaria de excavación. -EOMQ80. Operador de grúa. -IAIC20. Carnicero. -IPCM10. Calderero. -IPCM50. Soldador estructuras metálicas ligeras. -IPCM60. Soldador estructuras metálicas pesadas. -IPCM61. Soldador de acero inoxidable. -IPCM70. Soldador tubos y recipientes de alta presión. -IPCM71. Soldador de tubería de alta presión con TIF y electrodo. -IAIP10. Panadero. -IAIP20. Pastelero. -THRS20. Cocinero. -THRS40 Camarero. -Todas aquellas otras especialidades formativas que la Dirección General de Formación y Colocación, en atención a su especificidad, considere necesarias para los objetivos de política de empleo. La ayuda de alojamiento y manuntención se abonará por mes natural y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2008; se prorrateará la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos. -La percepción de cualquiera de estas ayudas será incompatible entre sí, salvo las ayudas de alojamiento y manutención. Artículo 19º.-Derechos y deberes de los alumnos. 1. La formación será gratuita para todos los alumnos de las acciones formativas derivadas de esta orden. 2. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo de la Consellería de Trabajo, los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrán causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación o del/de la respectivo/a delegado/a provincial, por causas excepcionales debidamente justificadas. 3. Tendrán la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, dentro de los 10 primeros días lectivos. En el supuesto de haber ya cursado algún módulo transversal, no será necesario que vuelvan a realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente. 4. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable. La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia. Los alumnos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentasen, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo. 5. Los alumnos deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda. Artículo 20º.-Diplomas. 1. Cursos no modulados. Los alumnos que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que hayan asistido como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial, cuyo modelo se elaborará en la Dirección General de Formación y Colocación. Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75% de las horas lectivas. 2. Cursos modulados. Los alumnos que finalicen con aprovechamiento una o varias unidades de competencia de un curso, independientemente de que se haya programado la especialidad completa o modularmente, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Formación y Colocación.

13 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA En los dos casos anteriores, los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido. 4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará separadamente del resto del programa la realización del módulo formación para la igualdad y el módulo de formación complementaria elegido por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el alumno tenga la obligación de hacer estos módulos. CAPÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES Artículo 21º.-Prácticas en empresas. En los cursos del Plan FIP podrán desarrollarse dos tipos de prácticas en empresas: las que están incluidas en el programa formativo del curso y aquellas que tienen lugar a mayores de sus horas lectivas. A. Prácticas incluidas en el programa formativo del curso. 1. Esta modalidad podrá desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de ellas tendrá carácter voluntario para los centros impartidores y obligatorio para los alumnos, en caso de que el centro opte por su realización. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas. El procedimiento a seguir para a su gestión es el siguiente: Con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación en la Dirección General de Formación y Colocación o en la correspondiente delegación provincial, según proceda, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación: -Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público en donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas. -Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. -Fechas, lugar de realización, horario y duración. -Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas. -Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. -Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal donde se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en caso de centros públicos. 2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas. 3. Los centros deberán imputar los gastos por este concepto al módulo B del curso. 4. Los alumnos tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las ayudas o becas que, en su caso, les correspondan. 5. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso. B. Prácticas a mayores de las horas lectivas del curso. Podrán realizarse en cualquier especialidad y tendrán carácter voluntario tanto para los centros impartidores como para los alumnos. En caso de realización, los centros interesados deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de programación de cursos, según el anexo V, y será valorada por las correspondientes comisiones de valoración en la baremación de los expedientes de los cursos. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente: 1. El centro impartidor deberá presentar con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas una comunicación al órgano competente, en la que reiterará su intención de realizar las prácticas, adjuntando la siguiente documentación: -Convenio firmado entre el centro colaborador y la/s empresa/s u organismo público en donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas. -Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. -Fechas, lugar de realización, horario y duración. -Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas. -Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. -Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal donde se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos. 2. Los centros deberán imputar los gastos por este concepto al módulo B del curso. Los alumnos tendrán derecho exclusivamente a la percepción de una com-

14 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 pensación económica de 10 por día de práctica, que se incluirá en el módulo C y para la que se dictará una resolución complementaria. 3. Las prácticas tendrán lugar una vez finalizado el curso. Deberán iniciarse antes del transcurso de un mes desde la finalización del curso y deberán estar terminadas en todo caso antes del 30 de noviembre de C. Disposiciones comunes a las dos modalidades de prácticas. 1. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo una relación de los alumnos que las realizarán, y las fechas y horario de realización. La notificación a los representantes de los trabajadores deberá hacerla la empresa, y a la Inspección de Trabajo la Dirección General de Formación y Colocación o la delegación provincial, según proceda. 2. Las empresas donde se realicen las prácticas deberán cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales. 3. Las empresas no percibirán ningún tipo de compensación económica por la realización de cualquiera de las dos modalidades de prácticas. 4. Los gastos del seguro de los alumnos y de la póliza de responsabilidad civil deberán imputarse al presupuesto del correspondiente curso ocupacional. 5. Las prácticas que realicen los alumnos de Formación Profesional Ocupacional no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas u organismos de la Administración. 7. Una vez comunicadas las prácticas, las entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo. CAPÍTULO V DE LOS PROYECTOS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA Artículo 22º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata. 1. Las subvenciones para gestionar las acciones formativas recogidas en el presente capítulo se otorgarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. 2. La impartición de los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata previstos en el artículo 10.3º se regulará por lo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las peculiaridades recogidas en los artículos siguientes. Artículo 23º.-Requisitos. 1. Las entidades solicitantes deberán ser empresas o grupos de empresas que se comprometan a contratar por lo menos al 60% de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias. 2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, salvo que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regulación de empleo en ese período; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20% de los alumnos que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90%. Asimismo, deberán justificar que no han reducido el número de trabajadores con contrato indefinido ni el número total de trabajadores de la empresa durante la realización del curso. 3. A mayores de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo podrá hacer las averiguaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso; balances de la empresa; documentación de Seguridad Social, etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante. Artículo 24º.-Lugar de impartición. En caso de que la entidad carezca de instalaciones adecuadas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en el censo de centros colaboradores de formación profesional ocupacional, o en cualquier otro centro, que deberá homologarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 158/2001, de 29 de junio. Los centros impartidores deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal donde se haga constar la idoneidad de los locales de impartición. Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes: a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal donde se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad. b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación. En cualquier caso, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales en donde se imparta la parte teórica como la práctica. Artículo 25º.-Obligaciones.

15 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidade Autónoma de Galicia deberá ser realizada por todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán aportar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales. Artículo 26º.-Pago. 1. Para el abono de anticipos hasta el 65% de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán aportar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida, garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. 2. Podrán abonarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos y los pagos realizados. Estos pagos nunca podrán superar el 80% de la subvención concedida. Artículo 27º.-Contratos de trabajo. 1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses, como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido. 3. Si algún trabajador contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá la obligación de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Formación y Colocación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención. Artículo 28º.-Finalización de los proyectos formativos. La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de Excepcionalmente, por causas justificadas y siempre previa autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, en todo caso dentro del año Artículo 29º.-Solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes terminará el 30 de junio de La documentación que se deberá presentar es la siguiente: a) Anexos I, II y III que figuran en esta orden de convocatoria debidamente cubiertos. b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitude. c) Código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF). d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad. e) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la utilización de inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica. f) Licencia municipal de apertura de la actividad que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal donde se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se va a desenvolver tanto la parte teórica como la práctica. g) Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculadas inicialmente en el proyecto presentado. h) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. i) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. j) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos. k) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán aportar un programa formativo elaborado por la propia entidad con el siguiente esquema: -Denominación del curso. -Duración total del curso y de cada uno de sus módulos. -Descripción de los módulos. -Medios, materiales y maquinaria de que disponen. -Requisitos de los docentes. -Valoración económica. -Importe de la subvención económica solicitada, correspondiente a los módulos A, B y C de cada curso, en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo. -Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático y vendrán redactados por lo menos en lengua castellana, para su posterior envío al Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa. l) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. 3. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

16 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará del siguiente modo: a) En el momento de la solicitud de la acción formativa se presentará el anexo III debidamente cubierto, en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 13 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del curso. b) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los alumnos de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido. c) En el caso de empresas que no hubiesen tenido trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa. 5. En caso de que haya más de 15 alumnos, la subvención máxima será la considerada para 15 alumnos en la aplicación de las cuantías del módulo A. Artículo 30º.-Número de alumnos. El número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20. Artículo 31º.-Gastos de amortización. Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización. Artículo 32º.-Resolución. La resolución, que le corresponderá dictar, en todo caso, al director general de Formación y Colocación, deberá producirse en el plazo de tres meses desde que la solicitud del interesado haya entrado en el registro correspondiente. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria. Artículo 33º.-Comienzo anticipado. Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la solicitud fuese presentada con anterioridad al inicio de las acciones. b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden. d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Formación y Colocación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretende comenzar anticipadamente. En caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la delegación provincial correspondiente con cinco días de antelación a su comienzo. Disposiciones adicionales Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas A.439.0, A.444.0, A 460.1, A 471.0, A 481.0, A de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año Segunda.-No se autorizarán cambios de titularidad de centros en el tiempo que transcurra entre el inicio de un curso y su finalización. Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Cuarta.-Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras homologaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial. Quinta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden, y en los delegados/as provinciales de la Consellería de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden. Sexta.-En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como su normativa de desarrollo y, en su caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea de aplicación. Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición. Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 3 de diciembre de Ricardo Jacinto Varela Sánchez Conselleiro de Trabajo

17 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CONSELLERÍA DE TRABAJO ANEXO I UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO SOLICITUD PARA LA PROGRAMACIÓN DE CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL (FIP) DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE TR301K SOLICITUD (S-1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF REPRESENTANTE LEGAL DNI DIRECCIÓN POSTAL PROVINCIA LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Nº CENSO VÍA DE PROGRAMACIÓN (ARTÍCULO 10º) Don/Doña nacional de identidad número, como representante legal de la entidad citada, con documento EXPONE: que de acuerdo con la orden de la Consellería de Trabajo que regula estas ayudas, desea realizar las acciones de formación ocupacional que se relacionan a continuación por orden de preferencia: ESPECIALIDAD FORMATIVA CÓDIGO (1) (1) De la especialidad completa y, en su caso, de la/s unidad/es de competencia solicitada/s DECLARA: QUE A LA PRESENTE SOLICITUD SE ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REPRESENTATIVIDAD SUFICIENTE PARA FIRMAR LA SOLICITUD COPIA COMPULSADA DEL CIF/NIF DE LA ENTIDAD FICHA DE CURSO POR CADA UNA DE LAS ESPECIALIDADES SOLICITADAS EN SU CASO, COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA PROGRAMA COMPLETO DE CURSO Y RELACIÓN DE DOTACIONES, EQUIPOS Y MEDIOS MATERIALES QUE SE VAN A UTILIZAR (SÓLO CUANDO LAS ESPECIALIDADES SOLICITADAS NO ESTÉN INCLUIDAS EN EL FICHERO DE ESPECIALIDADES) DECLARACIÓN DE CONJUNTO DE TODAS LAS SOLICITUDES EFECTUADAS O CONCEDIDAS PARA LA MISMA ACCIÓN FORMATIVA, DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTOS DE PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIALES Y DE NO TENER PENDIENTE DE PAGO NINGUNA DEUDA, POR NINGÚN CONCEPTO, CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE ACEPTA LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO QUE ACEPTA LA INTRODUCCIÓN EN EL PROYECTO DE LAS MODIFICACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA ADAPTARLO A LOS OBJETIVOS FIJADOS POR LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y SE COMPROMETE A DESARROLLAR LAS ACCIONES FORMATIVAS EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE HAYAN SIDO APROBADAS (Firma y sello), de de De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo en

18 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 CONSELLERÍA DE TRABAJO ANEXO II UNIÓN EUROPEA Fondo Social Europeo EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO SOLICITUD PARA LA PROGRAMACIÓN DE CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL (FIP) FICHA DE CURSO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CURSO TR301K ESPECIALIDAD FORMATIVA CÓDIGO (1) SOLICITUD (S-2) NÚMERO DE CURSO / COLECTIVO PREFERENTE QUE SE FORMARÁ COMARCA MÓDULO U.C. DE IMPARTICIÓN Nº DE CENSO DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO AYUNTAMIENTO OFICINA DE EMPLEO A LA QUE PERTENECE EL LUGAR DE IMPARTICIÓN DURACIÓN DEL CURSO MES INICIO HORAS PRÁCTICAS HORAS TOTALES HORARIO PREVISTO TOTAL DÍAS LECTIVOS MÓDULOS TRANSVERSALES CÓDIGO indicar que módulo transversal de los incluidos en el artículo 16º van a impartir en este curso DENOMINACIÓN COMPROMISO DE CONTRATACIÓN: SÍ NO EN CASO AFIRMATIVO INDICAR NÚMERO DE ALUMNOS: (1) De la especialidad completa y, en su caso, de la/s unidad/es de competencia solicitada/s NOTA: no escribir en los espacios sombreados. PERSONA DE CONTACTO RESPONSABLE DEL CURSO APELLIDOS NOMBRE CARGO NIF TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 FAX CORREO ELECTRÓNICO

19 Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL DE GALICIA ANEXO III EXPEDIENTE NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA PROYECTOS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA CUADRO DE PERSONAL EN LOS 13 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD DEL PROYECTO FORMATIVO MESES AÑO NÚMERO DE TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO (1) NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA (2) (1) Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido por los cuales se ha cotizado en el correspondiente mes respecto de todos los centros de trabajo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia. (2) Deberán incluirse todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, por los que se ha cotizado en el correspondiente mes respecto de todos los centros de traballo que tenga la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia. La persona que firma, en su nombre y en nombre de la entidad que representa, declara que los datos consignados son ciertos y responden a la evolución del cuadro de personal en los trece meses anteriores a la solicitud del proyecto formativo con compromiso de contratación inmediata., de de (Nombre, apellidos y firma del representante de la empresa y sello de la empresa) Fdo.: ANEXO IV PROVINCIA DE A CORUÑA COMARCA: A BARCALA (BAÑA (A), NEGREIRA) COMV10 DEPENDIENTE DE COMERCIO COMPLETO NO EOCL10 ALBAÑIL *UC: NO EOCC30 MAMPOSTERO COMPLETO NO EOCI10 FONTANERO *UC: NO MAMS10 CARPINTERO *UC: SÍ HOTR40 CAMARERO/A DE RESTAURANTE-BAR *UC: NO COMARCA: A CORUÑA (ABEGONDO, ARTEIXO, BERGONDO, CAMBRE, CARRAL, CORUÑA (A), CULLEREDO, OLEIROS, SADA) AGAO50 JARDINERO COMPLETO SÍ ADGI10 TELEFONISTA/RECEPCIONISTA DE OFICINA COMPLETO SÍ ADGX04 EXPERTO EN GESTIÓN DE SALARIOS Y SEGUROS SOCIALES COMPLETO SÍ TMVH10 CHAPISTA PINTOR DE VEHÍCULOS COMPLETO SÍ TMVE40 ELECTRICISTA/ELECTRÓNICO DE VEHÍCULOS *UC: SÍ COMV10 DEPENDIENTE DE COMERCIO COMPLETO SÍ COMV20 AGENTE COMERCIAL COMPLETO SÍ COMV30 VENDEDOR TÉCNICO COMPLETO SÍ SSCF10 FORMADOR OCUPACIONAL COMPLETO SÍ

20 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 237 Lunes, 10 de diciembre de 2007 ADGC02 APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN COMPLETO SÍ ARGD10 TÉCNICO AUXILIAR EN DISEÑO GRÁFICO *UC: SÍ IFCI10 PROGRAMADOR DE APLICACIONES INFORMÁTICAS COMPLETO SÍ IFCX0304 DISEÑADOR WEB Y MULTIMEDIA COMPLETO SÍ EOCA10 PINTOR *UC: SÍ EOCL50 ESCAYOLISTA *UC: SÍ EOCL60 COLOCADOR DE PREFABRICADOS LIGEROS COMPLETO SÍ EOCC10 CANTERO *UC: SÍ EOCE10 ENCOFRADOR *UC: SÍ EOCI10 FONTANERO *UC: SÍ EOCI30 INSTALADOR DE GAS COMPLETO SÍ EOCI62 MANTENEDOR-REPARADOR DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA COMPLETO SÍ EOCT31 ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA ELECTRÓNICA COMPLETO SÍ ELEA10 ELECTRICISTA INDUSTRIAL *UC: SÍ INAP20 PASTELERO COMPLETO SÍ INAR10 ELABORADOR DE PRODUCTOS PRECOCINADOS Y COCINADOS COMPLETO NO FMEL10 CALDERERO INDUSTRIAL *UC: NO FMEL20 TUBERO INDUSTRIAL *UC: NO FMEL30 CARPINTERO METÁLICO Y DE PVC *UC: NO FMEL50 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS LIGERAS *UC: SÍ FMEL60 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PESADAS *UC: NO FMEL6106 SOLDADOR CON MÁQUINAS SEMIAUTOMÁTICAS MAG/MIG COMPLETO NO TCPF10 PATRONISTA ESCALADOR *UC: SÍ MAMS10 CARPINTERO *UC: SÍ ELEL10 ELECTRICISTA DE EDIFICIOS *UC: SÍ ELEL13 INSTALACIONES DE ENERGÍA RENOVABLES EN EDIFICIOS COMPLETO SÍ ELER10 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO *UC: NO ENAE20 INSTALADOR DE SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA COMPLETO SÍ SANC01 ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA ENFERMOS DE ALZHEIMER COMPLETO SÍ ADGF01 INGLÉS FINANCIERO COMPLETO SÍ SSCS01 CUIDADOR DE DISCAPACITADOS FÍSICOS Y PSÍQUICOS COMPLETO NO** SSCS10 MONITOR SOCIO-CULTURAL COMPLETO SÍ SSCS21 MONITOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL COMPLETO NO SSCS40 COMUNICACIÓN EN LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA COMPLETO SÍ IMPP10 PELUQUERO *UC: SÍ IMPP20 ESTILISTA COMPLETO SÍ TMVC06 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA COMPLETO SÍ TMVC30 CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO COMPLETO NO TMVC32 CONDUCTOR DE CAMIONES DE REMOLQUE CLASE E COMPLETO NO** HOTA30 CAMARERA DE PISOS COMPLETO SÍ HOTG20 GUÍA DE RUTA COMPLETO SÍ HOTR20 COCINERO *UC: SÍ HOTR40 CAMARERO/A DE RESTAURANTE-BAR *UC: SÍ HOTR50 JEFE DE SALA/MAITRE COMPLETO SÍ HOTR70 AYUDANTE DE COCINA COMPLETO NO COMARCA: ARZÚA (ARZÚA, BOIMORTO, PINO (O), TOURO) TMVC32 CONDUCTOR DE CAMIONES DE REMOLQUE CLASE E COMPLETO NO COMARCA: BARBANZA (BOIRO, POBRA DO CARAMIÑAL (A), RIANXO, RIBEIRA) AGAE10 TRABAJADOR FORESTAL COMPLETO SÍ COMV20 AGENTE COMERCIAL COMPLETO SÍ SSCS10 MONITOR SOCIO-CULTURAL COMPLETO SÍ SSCS30 AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO COMPLETO NO IMPP10 PELUQUERO *UC: SÍ IMPP50 MAQUILLADOR/A COMPLETO SÍ TMVC06 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA COMPLETO SÍ TMVC30 CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO COMPLETO NO

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