Manual de Derechos Laborales para las mujeres

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1 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Manual de Derechos Laborales para las mujeres Ministerio de Trabajo Las leyes solamente son útiles si hacemos que se apliquen y se cumplan, los derechos laborales de las mujeres son también derechos humanos 1

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3 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Manual de Derechos Laborales para las mujeres Ministerio de Trabajo Las leyes solamente son útiles si hacemos que se apliquen y se cumplan, los derechos laborales de las mujeres son también derechos humanos 3

4 4 Primera Edición, 2008 La Fundación para la Paz y la Democracia (Funpadem) Oficina de Igualdad y No Discriminación en el Empleo Ministerio del Trabajo Nicaragua Esta publicación se realiza con la colaboración del Componente Promoción y Protección de los Derechos Laborales de las Mujeres, del Proyecto Cumple y Gana. El Proyecto Cumple y Gana: fortalecimiento de los derechos laborales en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana, desarrollado en alianza, entre la Fundación para la Paz y la Democracia y Abt Associates, con el auspicio del United States Department of Labor (USDOL). La elaboración de este manual estuvo a cargo de Redacción y texto: Ministerio de Trabajo, Nicaragua María Leitón Barquero, Coordinadora Componente Promoción y Protección de los Derechos Laborales de las Mujeres, del Proyecto Cumple y Gana. Revisión y validación de los textos Ministerio del Trabajo. Diseño y artes finales Editorial Funpadem, Tatiana Berrios. Esta publicación se ha realizado con el financiamiento del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América.

5 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Presentación...7 Mujer trabajadora...9 Relación laboral y contrato de trabajo...9 Período de lactancia...11 El salario...12 Jornada ordinaria...13 Horas extras...13 Descansos, días feriados y permisos...14 Derecho a vacaciones...14 Artículo 45 del Código del Trabajo...15 Trabajo doméstico...16 Derecho de sindicalización...17 Mujer trabajadora y VIH-SIDA...17 Discapacidad...18 Mujer trabajadora privada de libertad...18 Acoso sexual...18 Capacitación...18 Asesoría laboral...19 Leyes, convenios y acuerdos ministeriales que protegen a las mujeres...19 Bibliografía

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7 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Presentación El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional en cumplimiento de la política de género que impulsa, tiene como meta garantizar la igualdad de mujeres y hombres para hacer efectiva la no discriminación por razones de sexo, impulsando procesos que favorezcan al empoderamiento de las mujeres y fortalezcan su participación en la toma de decisiones. La igualdad entre los géneros no solo es adecuada desde el punto de vista moral, sino también es fundamental para el progreso de la humanidad. Promoviendo el respeto de los derechos humanos universales y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, unido al esfuerzo por realizar cambios radicales en las actitudes, participación ciudadana, vida familiar, conductas, costumbres, leyes, instituciones y prácticas de la sociedad; estamos contribuyendo a eliminar la discriminación por razones de género y dar paso a una sociedad justa y equitativa. Con estos antecedentes ponemos en tus manos el presente Manual de Derechos Laborales para las Mujeres, a modo de una guía orientadora, que brinda herramientas para fortalecer los conocimientos sobre la protección y promoción de los derechos laborales de las mujeres, y para mejorar su gestión y restituir sus derechos como una necesidad estratégica. Hemos diseñado este Manual en base al principio de Igualdad y No Discriminación, que debe prevalecer en toda relación laboral para que las mujeres y los hombres tengamos las mismas oportunidades de vivir una vida libre y plena y en un entorno sociolaboral en donde prevalezcan relaciones dignas y humanas. Mujer trabajadora si sentís que tus derechos laborales no son respetados o si necesitas asesoría jurídica, acudí al Ministerio del Trabajo en Managua o bien a cualquiera de nuestras delegaciones a lo ancho y largo del país, en donde estamos para tutelar tus derechos. 7

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9 Manual de los derechos Laborales de las mujeres Protección de la mujer trabajadora Mujer trabajadora: es deber de las y los empleadores guardarte la debida consideración y respeto, absteniéndose de malos tratos y todo acto que pueda afectar tu dignidad humana. Toda relación humana se basa en el respeto, y nadie puede discriminarte por razón de embarazo, apariencia física, edad, estado civil, discapacidad, raza, religión, orientación sexual o parentesco. Todas y todos somos iguales ante la ley, debes hacer prevalecer tu dignidad, intimidad y la no violencia, en toda relación laboral. El Código del Trabajo es un instrumento jurídico de orden público mediante el cual el estado regula las relaciones laborales. Las normas contenidas en el Código del Trabajo y en la legislación laboral complementaria son de derecho público, por lo que el interés privado debe ceder al interés social. (Marco jurídico: Artos. 26, 36, 74 y 82 de la Constitución Política de Nicaragua y Arto. 17 del Código del Trabajo, literales c y p, principios fundamentales del CT II y X) Relación laboral y contrato de trabajo Relación laboral o de trabajo, cualquiera que sea la causa que le de origen, es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a una persona empleadora, mediante el pago de una remuneración. El contrato individual de trabajo es el convenio verbal o escrito entre la persona trabajadora y la persona empleadora, por el cual se establece entre las partes una relación laboral para ejecutar una obra o prestar personalmente un servicio. 9

10 10 Si el contrato es escrito debes pedirle una copia a tu empleador o empleadora, pero es importante saber que para hacer valer tus derechos laborales no es necesario que el contrato sea escrito. (Marco jurídico: Arto. 88 de la Constitución Política de Nicaragua y Artos. 19, 20, 23 y 25 del Código del Trabajo) Protección de la maternidad Mujer embarazada tenés derechos a la estabilidad en el empleo y a un reposo o subsidio remunerado de 4 semanas antes del parto y 8 semanas después, con el goce del último o mejor salario. Sabías que en caso de partos múltiples tenés derecho a diez semanas después del parto? Es prohibido despedir a la trabajadora en estado de embarazo o gozando de permiso pre y postnatal, cuando no exista causa justificada, previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo. El período pre y postnatal será computado como de trabajo efectivo para los fines de los derechos de vacaciones, antigüedad y décimotercer mes. Cuando el parto sobreviniera antes de la fecha señalada por el profesional de la medicina, el tiempo no utilizado del prenatal se sumará al periodo de descanso postnatal. Es imperativo respetar el período de reposo pre y postnatal, y es obligación de la persona empleadora concederlo. Es terminantemente prohibido a las y los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de embarazo en obras o faenas perjudiciales a su estado. En estos casos se deberá facilitar un trabajo que no altere la normalidad de este proceso natural, sin perjuicio del salario ordinario que tenía la mujer trabajadora antes del embarazo. Una vez concluido el embarazo y cumplido el período pre y el postnatal la persona empleadora está obligada a restituir a la trabajadora a su puesto inicial con el salario vigente.

11 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Mujer trabajadora con seis meses cumplidos de embarazo, tenés derecho a no ser incluida en roles nocturno de trabajo, y no se te puede exigir que trabajes horas extras. Mujer embarazada, debés trabajar en condiciones de higiene y seguridad, que no pongan en riesgo tu vida ni la de tu futuro hijo o hija. Cuando tengás el certificado médico que demuestra que estás embarazada, informá de inmediato a la persona empleadora, para que podás así exigir el respeto a tu estado y el cumplimiento de tus derechos. (Marco Jurídico: Artos. 74 Cn, 52, 140 y 141 del Código del Trabajo, Acuerdo Ministerial , PF XII CT) Período de lactancia Si estás amamantando a tu hijo o hija, tenés derecho en tu lugar de trabajo a quince minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo para alimentar a tu hijo o hija, y ese tiempo debe computarse como de trabajo efectivo. En caso de tener dificultad de que te lleven a tu hija o hijo a tu centro de trabajo para amamantarlo, podés negociar con tu empleador o empleadora para encontrar la solución que más te favorezca. El tiempo al que tenés derecho para amamantar gozando de permiso durante la jornada laboral, no es mayor de seis meses. (Marco jurídico: Arto. 143 CT) 11

12 12 El salario Es la remuneración que te paga la persona empleadora en virtud de tu contrato de trabajo o relación laboral, éste nunca puede ser menor que el salario mínimo legal. La persona empleadora no tiene ninguna facultad o poder de embargar tu salario, bajártelo, retenerlo o incumplir con las fechas establecidas de pago. Tu salario debés recibirlo en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar donde realizas tu trabajo. Una medida de protección a tu salario que debés siempre tener en cuenta, es que tu salario nunca será afectado por concurso, quiebra o sucesión, porque es un crédito privilegiado. Se debe pagar de forma inmediata y además cualquier anticipo o adelanto que te haga la persona empleadora no producirá ningún tipo de interés. También tenés el derecho de revisar los documentos relacionados con el pago de tu salario. Al igual que tu salario, las prestaciones sociales son inembargables, salvo para la protección de la familia. El décimo tercer mes deberán pagártelo en los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, o dentro de los primeros diez días después de terminado el contrato de trabajo. Si hay incumplimiento, la persona empleadora deberá pagarte una indemnización equivalente al valor de un día de trabajo por cada día de retraso. Recordá que el salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables, a menos que sea para la protección de la familia de la persona trabajadora. No olvidés que tu salario nunca puede ser menor que el del hombre cuando realizan la misma actividad, pues para igual trabajo, igual salario. (Marco jurídico: Artos. 82 Cn, 81 al 92, 99, 148 CT y convenio 100 OIT)

13 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Jornada ordinaria Una jornada ordinaria diurna es el tiempo comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. no puede ser mayor de 8 horas diarias, ni 48 horas semanales. Una jornada ordinaria nocturna es el tiempo comprendido entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m. del siguiente día, no puede ser mayor de 7 horas diarias, ni 42 horas semanales. Una jornada mixta abarca tanto horas diurnas como nocturnas, no puede ser mayor de 7 horas y media diarias, ni 45 horas semanales. Cuando la jornada mixta tiene más de tres horas y media en jornada nocturna, se convierte totalmente en nocturna. Tenés derecho a media hora de descanso dentro de la jornada laboral que cuenta como tiempo de trabajo efectivo, para que descanses. Hay empresas e instituciones que dan hasta una hora. Horas extras Las horas extras son las que se prestan de manera voluntaria fuera de la jornada ordinaria y no pueden exceder de 3 horas al día y 9 horas a la semana. Las horas extras se liquidan con un cien por ciento más de lo devengado en la jornada ordinaria, por ejemplo: si el valor de la hora ordinaria es de C$12.50, la hora extra se debe pagar C$ (Marco jurídico: Artos. 51, 58 y 62 CT) 13

14 14 Descansos, días feriados y permisos Tenés derecho a un día de descanso semanal por laborar 6 días continuos o sus horas equivalentes (48 hrs., 42 hrs., ó 45 hrs.). El día de descanso semanal es el día domingo, salvo excepciones legales. Si trabajás el día de descanso semanal, éste debe ser pagado con el 100% más, como las horas extras. Tomá en cuenta que son días feriados nacionales: el 1 de enero, el jueves y viernes santos, el 1 de mayo, el 19 de julio, el 14 y 15 de septiembre, el 8 y el 25 de diciembre. Además es asueto el día principal de la festividad más importante del lugar donde trabajás, por ejemplo, en Managua los días 1 y 10 de agosto son de asueto. Recordá, si trabajás un día domingo o tu día de descanso semanal, te lo deben pagar con el 100% más. Si un día feriado nacional cae en domingo, te lo deben compensar con el lunes, y si tenés que trabajar un domingo que coincida con feriado nacional, te deben pagar el domingo con el 100% más y darte el lunes en compensación. No olvidés que tenés hasta 5 días hábiles de permiso con goce de salario, cuando decidás casarte. En caso de la muerte de tu padre, madre, hijo o hija, tu esposo o compañero en unión de hecho estable, tenés derecho a tres días hábiles consecutivos. También tenés derecho a permiso cuando vayas a consulta médica personal, o por enfermedad de tus hijos e hijas menores o con discapacidad de cualquier edad, cuando por alguna razón no podás hacerlo fuera del horario laboral, pero no olvidés pedir la debida constancia médica para entregarla a tu empleador o empleadora. (Marco jurídico: Artos. 55, 64 al 75 CT) Derecho a vacaciones Las vacaciones son el periodo de descanso continuo y remunerado a que tenés derecho. Por cada mes trabajado acumulás 2.5 días de vacaciones, es decir que en seis meses de trabajo ininterrumpido y al servicio de un mismo empleador o empleadora acumulás 15 días de vacaciones.

15 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Si tu relación laboral termina antes de 6 meses se te deberá pagar la parte proporcional del tiempo trabajado. El tiempo para acumular vacaciones no se interrumpe en los casos de inasistencia al trabajo por razones de enfermedad, embarazo, permiso con goce de salario o cualquier otra causa justificada. Es obligación de la persona empleadora elaborar el calendario de vacaciones y dártelo a conocer. Mientras estás gozando de tus vacaciones no pueden despedirte, ya que la relación laboral se suspende y no se puede tomar ninguna medida en contra de la persona trabajadora. Las vacaciones deben pagarse con el último salario que estés recibiendo. (Marco jurídico: Artos. 82 Cn, 76, 77 y 80 CT) Artículo 45 del Código del Trabajo Si ponés tu renuncia con 15 días de anticipación, o bien la persona empleadora rescinde tu contrato de trabajo por tiempo indeterminado sin causa justificada, te deberá pagar una indemnización equivalente a: Un mes de salario por cada uno de los primeros tres años de trabajo. Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año, hasta el sexto año. Si tenés menos de un año de trabajar, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por las autoridades laborales judiciales, recibirás la parte proporcional al tiempo trabajado. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente; el máximo de la indemnización es de 5 meses de salario que podés acumular en 6 años de trabajo continuo. 15

16 16 Una vez que pongás la renuncia con quince días de anticipación, la persona empleadora no podrá disponer que esos 15 días sean a cuenta de vacaciones, porque te perjudica al recibir menos en tu liquidación. (Marco jurídico: Arto. 45 CT) Trabajo doméstico Mujer trabajadora doméstica, si dormís en la casa donde trabajás, el pago por tu trabajo comprenderá, además del pago en dinero, alimentos y el suministro de habitación, que equivale al 50% de tu salario al momento de pagarte las prestaciones sociales. Es decir, si tu salario mensual fuera de C$1, (mil ochocientos córdobas), el décimo tercer mes deberá ser de C$2, (dos mil setecientos córdobas). Tenés derecho a 12 horas de descanso absoluto mínimo, 8 de ellas nocturnas y continuas. Es obligación de la persona empleadora inscribirte a la seguridad social en caso de incumplimiento, la persona empleadora deberá asumir la responsabilidad en los casos que correspondan. En caso de muerte de la persona trabajadora, la persona empleadora deberá sufragar los gastos del sepelio, siempre y cuando tenga un año o más de trabajar a su servicio y no esté afiliada a la seguridad social. Si acudís a una agencia de empleo para que te ubiquen debés saber que no pagarás nada por ese servicio, ya que en abril del 2007 la Ministra del Trabajo emitió un Acuerdo Ministerial JCHG , relativo a la Normación del Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas, en el que se establece en su artículo 7, que las agencias de empleo privadas, por cada acto de intermediación, cobrarán la comisión exclusivamente a la persona empleadora, y no deberán cobrar a las personas trabajadoras ni directa, ni indirectamente, ni en todo, ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa, medida que beneficia a las personas trabajadoras en general y en particular a ustedes, trabajadoras domésticas. (Marco jurídico: Arto.145 al 154 CT, Acuerdo Ministerial JCHG , relativo a la Normación del Funcionamiento de las Agencias de Empleos Privadas, Ley No. 159, aprobada el 13 de mayo de 1993)

17 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Derecho de sindicalización Sos libre de afiliarte o no a un sindicato y de retirarte de él si así lo preferís. Recordá que para conformar un sindicato sólo se requiere 20 personas trabajadoras y no hace falta la autorización de la empresa o de sus representantes, ni del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo lo único que hace es otorgar la personería jurídica del sindicato, previa presentación de la debida documentación. Mujer trabajadora, debés aprovechar este espacio de liderazgo para promover la defensa de los derechos de la mujer y propiciar mayor número de mujeres como secretarias generales o secretarias de conflictos de las asociaciones sindicales. Si sos dirigente sindical no pueden despedirte ni trasladarte porque el fuero sindical te protege. (Marco jurídico: Arto. 87 Cn, Artos. 203, 206 y 234 CT) Mujer trabajadora y VIH-SIDA Nadie te puede someter a exámenes para detectar la presencia de anticuerpos del VIH sin tu conocimiento y consentimiento expreso. Si deseás practicarte dicha prueba debés dar tu autorización previa por escrito. Recordá que las personas que viven con el VIH SIDA tienen derecho al trabajo. No podrá considerarse la infección VIH como impedimento para contratar ni como justificación para la terminación de la relación laboral. (Marco jurídico: Artos. 26 y 36 Cn, ley 238, Acuerdo Ministerial JCHG ) 17

18 18 Discapacidad Toda empresa, institución pública o privada debe por lo menos, tener contratada a una persona con discapacidad por cada 50 personas trabajadoras, manteniendo una proporción de 50 a 1. La persona empleadora deberá acondicionar los locales y el equipo o medio de trabajo para permitir y facilitar el empleo a las personas con discapacidad. (Marco jurídico: Artos. 56, 57 y 62 Cn, Artos. 198 al 201 CT y ley 202) Mujer trabajadora privada de libertad Los ingresos que recibís por tu trabajo en un centro de detención bien los podés guardar vos o un familiar que designés, y los centros penales deben llevar planillas que demuestren tus ingresos. Estas planillas en cualquier momento puede ser objeto de revisión por parte de la inspectoría del Ministerio del Trabajo. (Marco jurídico: Arto. 197 CT) Acoso sexual Nadie debe ser objeto de acoso o chantaje sexual. El acoso o chantaje sexual es una conducta que está sancionada por el Código del Trabajo, denúncialo ante el Ministerio del Trabajo, o cuando la inspectora o el inspector del trabajo visiten tu empresa, puesto que tu estabilidad laboral no debe depender ni de chantajes ni de ningún tipo de acoso. (Marco jurídico: Artos. 26 y 36 Cn, Arto. 17, literal p CT) Capacitación La persona empleadora, en coordinación con las organizaciones de las y los trabajadores, fomentará y realizará actividades y programas continuos de capacitación a fin de ampliar tus conocimientos, habilidades y destrezas. Se garantiza la participación de la mujer en estas actividades de capacitación. Una vez que están señaladas las actividades, es obligatorio asistir. (Marco jurídico: Artos. 18, literal h, y 30 CT)

19 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Asesoría laboral Nunca debés firmar hojas en blanco cuando ingresés a un trabajo o solicités un empleo; tampoco hay que reconocer deudas a favor de la empresa o institución, que como trabajadora, no hayas autorizado. Mientras estés gozando de tus vacaciones, o bien estés de subsidio por razones de embarazo o enfermedad, no pueden despedirte, ya que la relación laboral se suspende y no se puede tomar ninguna medida en contra de la persona trabajadora. Cuando tengás dudas sobre tus derechos laborales o si has sido despedida y no se te pagan tus prestaciones como lo dispone el Código del Trabajo, acude a la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo. Leyes, convenios y acuerdos ministeriales que protegen a las mujeres Constitución Política de Nicaragua. Convenio 100 de la OIT, Igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, por un trabajo de igual valor. Convenio 111 de la OIT, Relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como la CEDAW por sus siglas en inglés. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ley 185, Código del Trabajo. Ley 238, Ley de promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el sida. Ley 202, Ley de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Ley 295, Ley de promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna y regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna. 19

20 20 Acuerdo Ministerial JCHG , sobre la prohibición de la pruebas de embarazo a las mujeres que soliciten empleo, o someterlas, sin su consentimiento a esta prueba, durante la relación laboral. Queda igualmente estrictamente prohibida la realización de cualquier tipo de examen que no sea autorizado por el trabajador o trabajadora, previo a su realización, promoviendo con estas prácticas la eliminación de las barreras discriminatorias en el campo laboral. Acuerdo Ministerial JCHG sobre la aplicación de los salarios mínimos aprobados por la Comisión Nacional del Salario Mínimo, en donde se establece una cláusula, según la cual no se les pueden modificar a las personas trabajadoras las normas de producción por efecto del nuevo salario mínimo que se vaya aprobando. Acuerdo Ministerial JCHG , relativo a la normación del funcionamiento de las agencias de empleo privadas, en la que se establece en su artículo 7, que las agencias de empleos privadas, por cada acto de intermediación, cobrarán la comisión exclusivamente al empleador, no deberán cobrar a las personas trabajadoras ni directa, ni indirectamente, ni en todo, ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa, medida que beneficia a las personas trabajadoras en general y en particular a las trabajadoras domésticas. Ley No. 159, aprobada por la Asamblea Nacional el 13 de mayo de 1993 (Gaceta Diario Oficial No. 101 del 31 de mayo de 1993). Se declara el 10 de diciembre de cada año, día de la persona trabajadora doméstica para contribuir al reconocimiento social que en justicia merecen dichas personas que laboran con las familias nicaragüenses, este día se dispondrá con goce de salario. Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, aprobada por la Asamblea Nacional el 14 de febrero del 2008 y publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 51 del 12 de marzo del 2008.

21 Manual de Derechos Laborales para las mujeres Bibliografía consultada Constitución Política de Nicaragua. Ley 185, Código del Trabajo. Manual de derechos laborales y obligaciones laborales, Cumple y Gana, abril Agenda Laboral 2007, Informe de gestión anual, MITRAB. Manual de bolsillo de derechos laborales, Movimiento María Elena Cuadra. Ley 238, Ley de promoción, protección, y defensa de los derechos humanos ante el SIDA. Ley 202, Ley de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Ley 641, Código Penal (aprobado en sesión plenaria de la Asamblea Nacional el 13/11/2007, publicado en la Gaceta No. 232 del 03/12/07, entrando en vigencia a partir del 09/07/08). Acuerdos Ministeriales: JCHG , JCHG , JCHG , MITRAB. 21

22 22 MITRAB Ministerio del Trabajo Por los derechos laborales de las mujeres La promoción y la defensa de los derechos laborales de las mujeres en el mundo del trabajo tiene un imperativo ético para los diferentes actores sociales involucrados. Se requiere el fortalecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar la equidad de género en las remuneraciones, las prestaciones no salariales, la regularidad y estabilidad en el empleo, la protección de la maternidad, la neutralización del acoso sexual, la protección social, la salud ocupacional y el avance hacia la formación profesional eliminando la segmentación ocupacional y los estereotipos de género, con el fin de garantizar condiciones equitativas entre hombres y mujeres, para erradicar la discriminación laboral femenina por razones de género. Proyecto Cumple y Gana El Proyecto Cumple y Gana: Fortalecimiento de los derechos laborales, es ejecutado por FUNPADEM y Abt Associates Inc. Se desarrolla en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana. Es auspiciado y financiado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (USDOL). Su principal objetivo es incrementar el cumplimiento de los derechos laborales en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, por medio de sus cuatro componentes: Difusión, Inspección, Promoción y Protección de los Derechos Laborales de las Mujeres y Resolución Alterna de Conflictos. Para encontrar la versión actualizada de la legislación laboral de todos los países cubiertos por el proyecto, visite Teléfono: (506) Proyecto Cumple y Gana: Fortalecimiento de los derechos laborales Auspiciado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América

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