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1 ELECCIONES LOCALES 2011 GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA 1 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

2 2 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

3 ÍNDICE 1.- Presentación de la candidatura 2.- Causas de inelegibilidad 3.- Permiso a l@s funcionari@s 4.- Número de concejal@s a escoger 5.- Concejal@s de poblaciones inferiores a 250 habitantes 6.- Representantes de zona 7.- Interventor@s 8.- Apoderad@s 9.- Colocación de carteles 10.- Distribución de locales gratuitos 11.- Publicidad en medios de comunicación 12.- Campaña electoral 13.- Validación de las papeletas confeccionadas por los partidos políticos 14.- Solicitud de voto por correo 15.- Constitución de los ayuntamientos 16.- Voto de l@s ciudadan@s de la ue en las elecciones municipales 17.- Ciudadan@s de países fuera de la ue 18.- La jornada electoral: manual para interventor@s y apoderad@s 19.- El escrutinio general 20.- Calendario legal de las elecciones municipales Anexo documental - Nombramiento y aceptación de representante general y administrador general - Nombramiento de representantes generales provinciales - Aceptación del nombramiento de representante general provincial - Nombramiento de administrador/a provincial - Nombramiento de representantes ante las juntas electorales de zona - Aceptación del nombramiento de representante ante junta electoral de zona - Presentación de candidatura municipal - Aceptación de inclusión en candidatura municipal - Petición de locales y lugares públicos gratuitos para actos electorales - Petición de espacios para colocación de carteles, pancartas y banderolas - Recurso por campañas o actos institucionales indebidos en período electoral - Aceptación nombramiento como interventor/a - Petición de permiso durante la campaña para funcionari@s que son candidat@s - Escrito de protesta ante una mesa electoral / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

4 1. PRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA Los representantes de zona son los encargados de presentar las candidaturas ante las Juntas Electorales de Zona. El escrito de presentación de cada candidatura debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo de la candidatura, así como el nombre y a apellidos de l@s candidat@s que se incluyen (Artículo 46.1) Cada candidatura una debe incluir tant@s candidat@s como cargos a elegir de forma ordenada. Si se incluyen candidat@s suplentes, el número máximo es de 10, y se debe indicar su órden se suplencia. (Artículo 46.3) Ningún candidat@ puede presentarse en más de una circunscripción, ni formar parte de más de una candidatura municipal. Lo mismo sucede en las elecciones autonómicas, no se puede ir en más de una circunscripción o formar parte de candidaturas de diferentes organizaciones. (Artículo 46.6) Junto al nombre de l@s candidat@s sólo puede hacerse constar su condición de independiente. Sólo en caso de coaliciones o las federaciones de partidos, podrá hacerse constar junto al nombre la denominación del partido al que cada cual pertenezca (Artículo 46.7) Los nombres pueden figurar en otras lenguas diferentes a las que aparecen en el DNI. También puede utilizarse seudónimo o sobrenombre que deberéis poner detrás del nombre y los apellidos entre paréntesis. Las juntas electorales competentes extenderan una diligencia para hacer constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura y expedirá un recibo. El secretario de la junta otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura y este orden se debe guardar en todas las publicaciones. Es importante ser de los primeros o de los últimos a la hora de presentar las candidaturas ante las juntas para así aparecer entre los primeros o los últimos en las ACTAS DE ESCRUTI- NIO. Con eso se evitarán las posibles confusiones que se producen habitualmente cuando nuestra candidatura está en medio de las demás y evitamos el riesgo de que nuestros votos se puedan perder porque los adjudiquen al partido que tengamos por arriba o por abajo en el acta. Según la disposición adicional 2a.1 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y los artículos 44 y de la LOREG las candidaturas que se presenten para las elecciones municipales, en aquellos municipios de más de habitantes deben tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de manera que en el conjunto de la lista l@s candidat@s de cada sexo supongan como mínimo el cuarenta por cien. También se debe mantener la proporción mínima del cuarenta por cien en cada tramo de cinco lugares, es decir que en cada tramo de cinco tiene que haber 3 personas de un sexo y 2 del otro. Cuando el último tramo de la lista no llegué a los cinco lugares, será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista. Esto se debe cumplir tambien respecto a l@s suplentes. Al escrito de presentación de la candidatura debe acompañarle de la documentación siguiente (Artículo 46.2): - La aceptación cada candidat@ en la que declaran no estar sujet@s a ninguna pena que los inhabilité, ni encontrarse afectad@s por ninguna de las causas de inelegibilidad previstas en la actual Ley Orgánica Electoral General y a la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (Se adjunta modelo en el Anexo). - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Puede sustituirse por pasaporte (Ac. JEC 27/04/1999). Cabe utilizar DNI caducado (Ac. JEC 27/04/1999). No cabe sustituir DNI por el resguardo del que se está tramitando (Ac. 20/01/2000). 4 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

5 La instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas dice: La inscripción de los ciudadanos españoles en el censo o el padrón municipal de habitantes, no es condición necesaria para ser candidato, por lo que pueden ser proclamados candidatos los ciudadanos españoles que no figuren incluidos en las listas del censo electoral o del padrón municipal de habitantes, por ello no es necesario pedir la certificación censal de los candidatos y las candidatas españoles. Pueden ser candidatos para el cargo de Concejal quienes residan en Municipio distinto de aquel en el que presenten su candidatura. Ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y extranjeros elegibles. Todo ciudadano y ciudadana de la Unión Europea y que resida en un estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector o electora y candidato o candidata a las elecciones municipales del estado miembro en el que resida. La documentación a aportar será la siguiente: Fotocopia simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato/a. Declaración formal firmada por el candidato/a en la que consté su nacionalidad, su domicilio en España, que el candidato/a no se encuentra privado/ da del derecho de sufragio pasivo en el estado de origen y la mención del último domicilio al estado de origen. Certificación de inscripción en el censo electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones que se trate. Calendario de presentación y proclamación de las candidaturas La candidatura se debe presentar ante la Junta Electoral correspondiente entre el decimoquinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria. Es decir, del 13 al 18 de abril (Artículo 45). Para las elecciones municipales, la Junta Electoral competente en relación a la presentación y proclamación de los candidatos y candidatas es la Junta Electoral de Zona correspondiente (Artículo 187.1) Las candidaturas presentadas deben ser publicadas (en Boletín Oficial de la Provincia y las listas autonómicas y de cabildos y consejos insulares en los Boletines Oficiales de cada comunidad autónoma) veintidós días después de la convocatoria 20 de abril (Artículo 47.1) Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los/las representantes de las candidaturas las irregularidades 22 de abril. El plazo por corregir errores es de cuarenta y ocho horas del 23 al 24 de abril (Artículo 47.2) Deben considerarse irregularidades subsanables: la consistente en que uno de los miembros de la candidatura no firma la aceptación de su condición de candidato, ni la declaración de no estar incurso en causa de inelegibilidad, (Acuerdo JEC 5 de mayo de 1987); o la no aportación de copia del DNI (Acuerdo JEC 7 de febrero de 1996); presentar un número inferior de candidatos que el de escaños a cubrir (Acuerdo JEC 8 de febrero de 2000); presentar mediante fax la documentación (Acuerdo JEC 28 de abril 12 de mayo de 1993); la presentación de un candidato en más de una circunscripción o en más de una candidatura en la misma elección (Acuerdo JEC 9 de abril de 1999); la renuncia al cargo del que deriva la situación de inelegibilidad, siempre que en el plazo previsto en el artículo 47.2 desaparezca la causa correspondiente (Acuerdo JEC 17 de mayo de 1999). Las Juntas Electorales competentes realizan la proclamación de los candidatos y las candidatas veintisiete días después de la convocatoria 25 de abril (Artículo 47.3) Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas veintiocho días después de la convocatoria 26 de 5 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

6 abril (en Boletín Oficial de la Provincia y en su caso Boletines Oficiales de cada comunidad autónoma Artículo 187.4). 2. CAUSAS DE INELEGIBILIDAD: Son elegibles los españoles mayores de edad, en el momento de presentar la candidatura, es decir, a más tardar el 18 de abril, que tengan la calidad de elector/a y que no se encuentren incluidos en nin guna de las causas de inelegibilidad establecidas en el Artículo 6.1 de la LOREG (familia real, presidentes de altos tribunales, magistrados, miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y sus adjuntos, Fiscal general del Estado, subsecretarios, secretarios generales, directores generales, diplomáticos, magistrados, jueces y fiscales en activo, militares y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía en activo, presidentes, vocales y secretarios de las juntas electorales, delegad@s y subdelegad@s del Gobierno, etc.). Son inelegibles también los Jueces y Fiscales de Paz, no son inelegibles los Secretarios de Juzgados de Paz que no sean funcionarios municipales o de la Admon. Justicia. En cualquiera de estos casos no podrá ser candidata la persona afectada mientras no pida la excencia del puesto que le hace incompatible. Esto suele ocasionar problemas en el caso de l@s policías municipales, o cualquier otro funcionario de la administraión local, quienes para ir en candidatura deben pedir la excedencia voluntaria del puesto desde la presentación de la candidatura al menos hasta la celebración de las elecciones, si no salen elegid@s, teniendo en todo caso derecho a reserva de lugar o plaza y de destinación, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. Si son elegid@s, la situación administrativa que les correspondía puede mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez acabado su mandato. que duré la pena, además de l@s condenad@s por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, o contra las instituciones del Estado cuando esta haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en los términos que prevé la legislación penal. La inelegibilidad surte efecto el mismo día de la presentación de la candidatura o en cualquier otro momento posterior (art. 7.1 LOREG). Son inelegibles, e incompatibles con el ejercicio del cargo de alcalde/alcaldesa o regidor/a los deudores directos o subsidiarios de la corporación local correspondiente contra los que se haya expedido un mandamiento de constreñimiento por resolución judicial, también lo son l@s abogad@s y procurador@s que dirigen o representan partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la corporación, a excepción de las acciones a las que se refiere el artículo 63.1.b de la Ley reguladora de las bazas de régimen local, l@s directores de servicios, funcionarios o el resto de personal en activo del ayuntamiento respectivo y de las entidades y establecimientos que en dependan, contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos que en dependan. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad l@s afectad@s deben optar entre la renuncia a la condición de concejal@ o el abandono de la situación que originó la incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la de ser funcionari@ de la misma corporación local, quien opte por el cargo de concejal@ pasará a la situación de servicios especiales o subsidiariamente a la prevista en los convenios respectivos, que en todo caso debe suponer reserva de su puesto de trabajo. No pueden ser candidat@s l@s español@s inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA). Son inelegibles además l@s condenad@s por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período 6 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

7 3. PERMISO A L@S FUNCIONARI@S. L@s funcionari@s públicos y el personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, incluida la Seguridad Social, que se presenten como candidatos o candidatas a los diferentes procesos electorales, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados e interesadas, de la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido al artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, durante el tiempo de duración de la campaña electoral (Se adjunta modelo en el Anexo). Para tener acceso a este derecho hay que ser candidat@, no suplente, de una candidatura válidamente proclamada. Los funcionarios de otras Administraciones (autonómica, municipal, etc.), así como otros trabajadores por cuenta ajena, aunque sean de empresas públicas, sólo tendrán ese derecho si les viene reconocido en el Acuerdo o Convenio que le sea aplicable. 4. NÚMERO DE CONCEJAL@S A ESCOGER. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejal@s que resulta de la aplicación de la siguiente escala: Hasta 100 residentes 3 De 101 a 250 residentes 5 De 251 a De a De a De a De a De a De a De en adelante, un@ concejal@ más por cada residentes o fracción. Se añade un regidor o una regidora más cuando el resultado es par (Artículo 179.1). La fecha de referencia por determinar el número de residentes en el municipio de cara a la determinación del número de regidores/se que se debe elegir en las elecciones municipales es el correspondiente a la última modificación del padrón oficialmente aprobada. (Consultad la página web del INE) 5. CONCEJAL@S DE POBLACIONES INFERIORES A 250 HABITANTES L@s concejal@s de los municipios que tengan una población inferior a 250 habitantes son elegidos/se de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Cada partido, coalición, federación o agrupación puede presentar una lista, con un máximo de tres nombres si el municipio tiene hasta 100 habitantes, o de 5 nombres si tiene entre 101 y 250 habitantes. b) Cada elector/a puede dar su voto a un máximo de dos entre l@s candidat@s proclamados en el distrito en el caso de los municipios de hasta 100 residentes, o un máximo de cuatro en los municipios entre 101 y 250 habitantes. c) Se efectúa el recuento de votos obtenidos por cada candidat@ en el distrito y se ordenan en una columna las cantidades representativas de mayor a menor. d) Son proclamados electos l@s candidat@s que obtengan mayor número de votos hasta completar el número total de concejal@s a elegir en función de la población. e) Los casos de empate se resuelven por sorteo. 7 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

8 f) En caso de muerte, incapacidad o renuncia de un@ concejal@, la vacante se atribuye al candidat@ siguiente que haya obtenido más votos. 6. REPRESENTANTES DE ZONA L@s representantes de cada provincia designan por escrito, ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, y antes del undécimo día posterior a la convocatoria 8 de abril, l@s representantes de las candidaturas municipales ante cada Junta Electoral de Zona (Artículo 186.2) En el plazo de dos días, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a las respectivas Juntas Electorales de Zona los nombres de los y las representantes de las candidaturas comprendidas a su demarcación (Artículo 186.3) L@s representantes de las candidaturas se deben presentar ante las respectivas Juntas Electorales de Zona para aceptar la designación, antes de la presentación de la candidatura correspondiente (Artículo 186.4) L@s representantes de las candidaturas ante las Juntas Electorales de Zona tienen las siguientes funciones: a) Presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral de Zona, que en las elecciones municipales son las competentes para todo lo relacionado con la presentación y proclamación de candidatos. Asimismo, tienen la función de la subsanación de errores en las candidaturas presentadas ante la Junta Electoral de Zona. b) Presentación de reclamaciones ante la Junta Electoral de Zona en relación a las incidencias de la campaña y a la proclamación de los candidatos. c) Solicitud de locales oficiales y lugares públicos gratuitos, publicados en el B.O.P. como locales electorales, para la celebración de actos de campaña. Los locales electorales se publican en el B.O.P. antes del 13 de Abril de Los representantes de zona pueden solicitarlos desde entonces hasta el día 28 de Abril de d) Nombramiento de interventores/as y apoderad@s. 7. INTERVENTOR@S L@s representantes de cada candidatura pueden nombrar, hasta a tres días antes de la elección (19 de mayo), hasta dos interventor@s para cada mesa electoral mediante la expedición de credenciales normalizadas, con la fecha y firma del nombramiento. Las hojas de talonario para cada interventor@ deben estar divididas en cuatro partes: una, la matriz, para conservarla el/la representante; la segunda, se entrega al interventor@ como credencial; la tercera y la cuarta se remiten a la Junta de Zona paraque se haga llegar una a la mesa electoral de la que forma parte y otra a la mesa en cuyo censo conste inscrito para que sea excluid@. No obstante, la Instrucción de la JEC 2/2007, de 22 de marzo, admite también que las cuatro copias se presenten en documentos individuales idénticos editados mediante sistemas informáticos, a efectos de que las citadas Juntas verifiquen la concordancia de dichas copias y de ser así procedan a su sellado. Requisitos para ser designad@ interventor@: Ser mayor de edad. Estar inscrito/a como elector/a en el censo electoral. Rellenar la aceptación para ser interventor@ (se adjunta modelo en el Anexo) L@s representantes de la candidatura enviarán a la oficina del Instituto Nacional de Estadísistica encargada del Censo Electoral, el documento de aceptación para que se emita Certificación de la inscripción de nuestr@ interventor@ en el Censo en la que constará la mesa en que está censado. Estas certificaciones tienen la forma de listado. Con este certificado y las matrices de las credenciales rellenas con los da- 8 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

9 tos de cada persona se llevarán a la Junta Electoral de Zona antes del tercer día anterior a las elecciones (19 de mayo). L@s interventor@s votan en la mesa ante ante la cual están acreditad@s, no pudiendo hacerlo en la que originalmente estén censados, siempre que ejerzan dentro de la misma circunscripción (en las municipales sólo se podrá votar en la mesa de acreditación si se está originalmente censad@ dentro del mismo municipio, en las elecciones autonómicas y generales la circuncripción es en la mayoría de comunidades provincial). Cuando el/la interventor@ no estuviese inscrit@ en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que haya de ejercer sus funciones, debe ejercer su derecho de sufragio previamente mediante el voto por correspondencia (Artículo 79 1). Cuando el/la interventor@ aun estando nombrad@ no llegase a acreditarse en tiempo y forma ante la mesa correspondiente, no podrá ejercer sus funciones como tal, pero deberá votar en esa mesa ante la cual estaba acreditado. Un@ interventor@ de cada candidatura puede asistir a la mesa electoral, participar en las deliberaciones con voz pero sin voto y ejercer los derechos previstos por la Ley (Artículo 79 2). Un@ apoderad@ puede realizar las misma funciones en ausencia de interventor@s de su candidatura (Artículo 79 4). Un cambio significativo de la LOREG es que desde el momento en el que el/la interventor@ tome posesión en una mesa, ya no podrá ejercer la función de apoderad@ en otras mesas. L@s interventor@s no podrán ser apoderad@s al mismo tiempo. El hecho de ser candidat@ no inhabilita para ejercer el cargo de interventor/a. L@s interventor@s pueden mostrar adhesivos con el nombre y a las siglas del partido o coalición y la palabra interventor@, a efectos de identificación. La identificación debe ser simple y no puede incluir ninguna llamada directa o indirecta al voto. L@s trabajador@s por cuenta ajena y l@s funcionari@s que acrediten la condición de interventor@s tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido, y dispondrán además al día siguiente de un permiso retribuido de 5 horas. (Artículos 78.4 y 28) 8. APODERAD@S L@s representantes de cada candidatura puede nombrar apoderad@s a cualquier ciudadan@, mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos (Artículo 76.1). El apoderamiento se formaliza, ante la Junta Electoral Provincial o ante la de Zona, mediante unas credenciales que se recojan a la misma Junta (Artículo 76.2). Los apoderados y las apoderadas deben mostrar su credencial y su DNI a los miembros de las mesas electorales y autoridades competentes (Artículo 76.3). L@s apoderad@s pueden mostrar adhesivos con el nombre y a las siglas del partido o coalición y la palabra apoderad@, a efectos de identificación. La identificación debe ser simple y no puede incluir ninguna llamada directa o indirecta al voto. L@s apoderad@s tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan estado expedidas a otro apoderad@ o interventor@ de su misma candidatura (Artículo 77). L@s apoderad@s se pueden nombrar hasta en el mismo día de las elecciones. L@s trabajador@s por cuenta ajena y l@s funcionari@s que acrediten la condición de apoderad@s tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido. (Artículos 76.4) 9 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

10 9. COLOCACIÓN DE CARTELES Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares especiales gratuitos por colocar carteles y, en su caso, pancartas y banderolas. La propaganda mediante pancartas y banderolas sólo puede colocarse en los lugares que los ayuntamientos reserven como a gratuitos (Artículo 55.1). Los ayuntamientos, en los siete días posteriores a la convocatoria (hasta el 5 de mayo), deben comunicar los lugares disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la Junta Electoral de Zona correspondiente (Artículo 56.1). La Junta distribuye los lugares mencionados en función del número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, se atribuyen y según las preferencias que sucesivamente expresen los partidos, coaliciones y federaciones con mayor número de votos en las últimas elecciones en la misma circunscripción (Artículo 56.2). Las candidaturas que no concurrieron en las últimas elecciones estarán en el último lugar de preferencias. No obstante lo anterior, en aquellos municipios en que existan varios núcleos de población separados, deberá tratarse de distribuir los espacios entre todas las candidaturas de modo que puedan tener presencia en cada núcleo. Normalmente las Juntas atienden las propuestas que vienen desde los Ayuntamientos negociadas entre todas las candidaturas presentadas. Hay que estar atento a la reunión local entre los representantes de todas las candidaturas. El segundo día posterior a la proclamación de candidatos y candidatas, 28 de abril, la Junta de Zona Electoral comunica a l@s representantes de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles (Artículo 56.3). Desde la convocatoria de las elecciones (29 de marzo) hasta el inicio legal de la campaña 6 de mayo a las 00:00 horas está prohibido la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones a la prensa, radio u otros medios digitales. (Artículo 53) No se puede difundir propaganda electoral ni realizarse ningún acto de campaña electoral una vez que esta haya acabado, el 20 de mayo a las 24:00 horas. 10. DISTRIBUCIÓN DE LOCALES GRATUITOS Los ayuntamientos deberán reservar locales y espacios públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral (Artículo 54.3). Los ayuntamientos, durante los diez días siguientes a la convocatoria (hasta el 8 de abril), comunicarán a la correspondiente Junta Electoral de Zona, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actas de campaña electoral (Artículo 57.1). La relación que debe contener la especificación de los días y las horas en las que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el Boletín Oficial del la Provincia en los quince días siguientes a la convocatoria, hasta el 13 de abril. A partir de su publicación, l@s representantes de las candidaturas pueden solicitar ante las juntas de zona la utilización de dichos locales y lugares (Artículo 57.2). El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos y candidatas, 30 de abril, las juntas de zona atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes, y cuando varios sean coincidentes, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes a la misma circunscripción. Las juntas electorales de zona deben comunicar a l@s representantes de cada candidatura los locales y lugares asignados (Artículo 57.3). Como en el caso de carteles, pancartas o banderolas, también es habitual que la JEC encomiende esta tarea a los Secretarios de Ayuntamiento. 10 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

11 No existe inconveniente legal en que además de los locales designados por el Ayuntamiento, y publicados en el BOP, para la realización de actos electorales se utilicen otros inmuebles de titularidad municipal siempre que se respete de condiciones de disposición a las demás candidaturas (Ac. JEC Ac. 11/05/1998, 17/5/1999, 3 y 7/6/1999). Cabe que por la Junta Electoral de Zona se atribuyan locales solicitados fuera de plazo, siempre que existan espacios o locales vacantes, y con arreglo a los criterios establecidos en el art (Ac. JEC 27/05/1999 y 3/6/1999). 11. PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Las candidaturas tienen derecho a hacer publicidad en la prensa periódica y a las emisoras de radio de titularidad privada, únicamente durante los 15 días de campaña electoral (entre el 6 y el 20 de mayo), sin que los gastos hechos en esta publicidad puedan superar el 20% del límite de gasto previsto para los partidos, agrupaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas en los artículos 175.2, y 227.2, según el proceso electoral del que se trate (Artículo 58.1). Las tarifas para esta publicidad electoral no pueden ser superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no se puede producir ninguna discriminación entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de sus espacios de publicidad, en los que debe constar expresamente su condición. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada (Artículo 60 1). Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública, conforme a lo que establecen los artículos siguientes (Artículo 60 2): La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes (Artículo 61). Si el ámbito territorial del medio o la de su programación son más limitados que los de la elección convocada, la distribución de espacios se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las circunscripciones comprendidas en el ámbito correspondiente de difusión o, en su caso, de programación (Artículo 62). La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los diferentes ámbitos de programación que estos tengan se efectúa conforme el baremo siguiente (Artículo 64.1): a) Diez minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes. b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que obtuvieron representación en las elecciones anteriores equivalentes, pero no consiguieron el 5% del total de votos válidos emitidos en el territorio nacional o, en su caso, en las circunscripciones a las que hace referencia el artículo 62. c) Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes y consiguieron entre el 5 y el 20% del total de votos a qué hace referencia el párrafo b. d) Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes y consiguieron, al menos, un 20% del total de votos a qué hace referencia el párrafo b. El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a los partidos, federaciones o coaliciones que presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripcio- 11 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

12 nes comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiendo (Artículo 64.2), si bien en las elecciones municipales dicho porcentaje se reduce a la presentación de candidaturas en municipios que comprendan al menos el cincuenta por ciento de la población de derecho de las circunscripciones incluidas en el ámbito de difusión o programación del medio (art. 188 LOREG) Los partidos, las asociaciones, las federaciones o las coaliciones que no cumplen el requisito de presentación de candidaturas establecido en el apartado anterior, así mismo tienen derecho a quince minutos de emisión en la programación general de los medio nacionales si obtuvieron en las anteriores elecciones equivalentes el 20% de los votos emitidos en el ámbito de una comunidad autónoma en condiciones horarias similares a las que se acuerden para las emisiones de los partidos, federaciones y coaliciones a las que se refiere el apartado 1.d de este artículo. En este caso la emisión se circunscribe al ámbito territorial de la comunidad mencionada. Este derecho no es acumulable al que prevé el apartado anterior (Artículo 64.3). Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente (Artículo 66.2). 12. CAMPAÑA ELECTORAL Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por l@s candidat@s, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios (Artículo 50). públicos, que contengan alusiones a las realizaciones o ganancias obtenidas, o utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas que concurren a las elecciones. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio que estas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento durante este período. 13. VALIDACIÓN DE LAS PAPELETAS CONFECCIONADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Las juntas electorales correspondientes deben verificar que las papeletas y los sobras de votación confeccionados por los grupos políticos que concurren a las elecciones se ajustan al modelo oficial (Artículo 70.3) Un cambio importante en la LOREG ha hecho que en lugar de tener que homologar nosotros las papeletas para le mailing electoral, una vez proclamadas las candidaturas, sean las juntas las que remitan los modelos de papeletas a los partidos. Dentro del plazo de los dos días siguientes al de la proclamación de las candidaturas, se remitirán a las Juntas electorales correspondientes, preferentemente en formato electrónico, las suficientes papeletas de las distintas formaciones políticas que concurren a las elecciones para su entrega, preferentemente también en formato electrónico, a las mismas, a los efectos de su reproducción para los envíos de publicidad y de propaganda electoral. (Artículo 70.4) Desde la convocatoria de las elecciones (29 de marzo) hasta su celebración (22 de mayo) está prohibida la realización de cualquier acto organizado o financiado, directamente o indirectamente, por los poderes 12 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

13 14. SOLICITUD DE VOTO POR CORREO Electores residentes en España. residentes en España que prevén que en la fecha de la votación no podrán votar en el municipio en el que les corresponde pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, de la siguiente forma: La persona electora solicitará en cualquiera oficina de Correos, en un impreso facilitado allí mismo la solicitud de voto por correo que irá dirigida a la correspondiente Delegación del Censo, entre la fecha de la convocatoria 29 de marzo y hasta el décimo día anterior al de la votación 12 de mayo. Solo en caso de enfermedad o incapacidad, que hay que acreditar por medio de una certificación médica oficial, la solicitud puede ser hecha por una persona autorizada por una notaría o un consulado, por medio de un documento que se debe extender individualmente para cada elector@. No puede ser un documento colectivo. Una misma persona tampoco puede representar más de un elector@. La persona electora tiene derecho a la expedición gratuita de los documentos mencionados. Se debe presentar personalmente la solicitud formalizada y firmada en cualquiera oficina de correos. Es necesario el Documento Nacional de Identidad o pasaporte. En ningún caso se admitirá una fotocopia del DNI. El envío por correo ordinario no es válido. La oficina del censo electoral correspondiente remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria 2 de mayo y antes del sexto día anterior al de la votación 15 de mayo (inclusive), al domicilio que se ha indicado a la solicitud, las papeletas y los sobres electorales, junto a la certificación de inscripción al censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar y una hoja con las instrucciones. El aviso acreditativo de la recepción de la documentación mencionada se debe firmar personalmente, después de acreditar la identidad. Una vez que el/la elector@ haya elegido su voto (escogerá o rellenará la papeleta), lo introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y la certificación en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado, y gratuito, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones 18 de mayo. Este sobre no necesita franqueo. El servicio de correos conservará la documentación electoral y la entregará a las Mesas electorales el día de la votación. Los sobres remitidos con posterioridad al cierre de esta se enviarán a la Junta Electoral de Zona. Electores residentes en el exterior e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Elecciones autonómicas: El voto debe ser solicitado por el elector no más tarde del 22 de abril, acompañando fotocopia de DNI o pasaporte. La documentación electoral se remite de oficio por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, por correo certificado no más tarde del 2 de mayo (el 10 de mayo si ha existido impugnación de la proclamación de candidatos). Los electores remitirán la documentación electoral, bien por correo certificado no más tarde del día anterior al de la elección, o bien mediante su entrega personal en los Consulados no más tarde del 15 de mayo. La documentación electoral será remitida a las Juntas Electorales competentes para el escrutinio general, que procederán a realizar su cómputo en los términos establecidos en el artículo 75 de la LOREG. Electores residentes temporalmente en el exterior (Real Decreto 1621/2007). Los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero y que deseen participar en cualquier proceso electoral que se celebre en España deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente 13 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

14 Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 23 de abril. La solicitud debe realizarse mediante impreso que podrá recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del elector mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español, debiendo el funcionario consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma. La Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al interesado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, el certificado de inscripción en el censo, papeletas de votación, sobre de votación, un sobre en el que debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda, y una hoja explicativa. Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del 19 de mayo. En el caso de las Elecciones municipales el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar y remitirá su voto conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal señalado en el apartado primero de este artículo. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona a los efectos de la resolución de las posibles reclamaciones y, en su caso, de la tramitación del reembolso a los electores de los gastos del envío del voto por correo. 15. CONSTITUCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones (11 de junio), excepto que se haya presentado un recurso contencioso electoral contra la proclamación de los regidores de las regidoras electas. En este supuesto se constituyen el quadragésimo día posterior a las elecciones 1 de julio (Artículo 195.1). 16. VOTO DE L@S CIUDADAN@S DE LA UE EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES L@s ciudadan@s de la Unión Europea, no españoles, residentes en España, pueden votar en las elecciones municipales que se celebrarán el 22 de mayo de Para figurar en las listas electorales (censo especial), requisito imprescindible para poder votar, hay que haberse inscrito en el censo electoral y para eso se requiere estar inscrito en el padrón municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio. Toda persona que viva en España se debe inscribir en el padrón del municipio en el que resida habi- 14 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

15 tualmente. Quien no estuviese empadronado se debe inscribir, lo más pronto posible, en el padrón del municipio donde resida habitualmente. Si tiene alguna duda sobre su inscripción en el padrón es necesario que consulte en su ayuntamiento. Manifestación de voluntad de votar en España En todos los ayuntamientos se encuentra a disposición de l@s ciudadan@s de la Unión Europea, no españoles, impresos para manifestar su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones municipales. La manifestación de voluntad debe producirse en el modelo oficial que se presentará las Delegaciones provinciales de la OCE o en los Ayuntamientos entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de febrero de 2011, todo ello de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2264/2010, de 20 de julio y la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral (con la modificación del plazo prevista en la Orden EHA/3/2011, de 13 de enero). La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España tiene carácter permanente mientras el/la ciudadan@ continue residiendo en España, excepto de declaración expresa en otro sentido. Durante el mes de abril de 2011 se abrirá un período de consulta y reclamación al censo electoral para poder comprobar si se forma parte del mismo, o si hay algún error en lo concerniente a los datos u otras consultas. segundo de requisito: es indispensable inscribirse previamente en el censo electoral. Las condiciones para poder inscribirse son: Ser mayor de 18 años. Estar inscrito en el Padrón y en el Censo electoral. La manifestación de voluntad debe producirse en el modelo oficial que se presentará las Delegaciones provinciales de la OCE o en los Ayuntamientos entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de febrero de 2011, todo ello de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/2264/2010, de 20 de julio y la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral (con la modificación del plazo prevista en la Orden EHA/3/2011, de 13 de enero). Estar en posesión de la autorización de residencia en España. Tener el tiempo de residencia exigido en cada caso. Los ciudadanos de Noruega con 3 años de residencia legal al Estado español y los ciudadanos de Chile, Colombia, Ecuador, Nueva Zelanda, Paraguay, Bolivia, Islandia, Cabo Verde y Perú con 5 años de residencia legal al Estado español. 17. CIUDADAN@S DE PAÍSES FUERA DE LA UE El Gobierno español ha firmado convenios de reciprocidad con Islandia, Cabo Verde, Colombia, Ecuador, Bolivia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Chile que permitirán a ciudadanos y ciudadanas de estos países residentes en España votar a las próximas elecciones municipales. Para que puedan ejercer este derecho, no obstante, deben cumplir un 15 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

16 18. LA JORNADA ELECTORAL: MANUAL PARA Y 8.00 h: Constitución de la mesa electoral 1. Se reúnen la Presidencia, las vocalías y las personas suplentes de la mesa. Si la Presidencia no se presenta, se sustituye por el/ la suplente primero y, si est@ no está, el/la segund@; en caso de que tampoco esté, se sustituye por el vocal primero. Si no hubiese suficientes personas para constituir la mesa, se comunicará a la JEZ, que designará las personas que deben ocupar estos lugares. Si a pesar de todo no se puede constituir la mesa antes de las 10h de la mañana, se convocará una nueva elección en los dos días siguientes. La Presidencia tiene dentro del local la autoridad absoluta para conservar el orden y puede ordenar la actuación de las fuerzas de seguridad para restablecerlo, impedir la acción o expulsar del interior los que se encuentren de manera indebida. La Presidencia debe evitar cualquiera acto de propaganda electoral mientras duren las votaciones, tanto en los locales electorales como en el entorno inmediato. 2. El personal interventor presenta sus credenciales. Se puede aceptar un máximo de dos interventor@s para cada candidatura y mesa; l@s interventor@s entregarán sus credenciales, que se confrontarán con las que estarán a disposición de la mesa, enviadas por la JEZ. Si se presentan a la mesa una vez ya se ha constituido, no podrán formar parte de la misma. 3. Comprobación de los elementos materiales (urnas, cabina y papeletas). Debe haber una urna para cadas una de las elecciones convocadas, en este caso una para las municipales y otra para las autonómicas en las comunidades donde estén convocadas, así como en su caso las de cabildos y consejos insulares. Todas deben estar precintadas. Debe haber como mínimo una cabina para cada mesa. Las papeletas deben estar e la cabina, o próximas a la cabina; en caso de que no haya papeletas de alguna candidatura, habrá que suspender la votación hasta que se repongan y avisar en caso tal caso a la JEZ. También hay que procurar que nuestras papeletas estén visibles en un lugar de fácil acceso y no se mezclen o confundan con las de otros partidos. Un criterio de colocación puede ser seguir la orden de las candidaturas como aparen en las actas de escrutinio h: Acta de constitución de la mesa electoral Se extiende el acta de constitución de la mesa para cada una de las elecciones que se hayan de llevar a cabo. Este acta la deben firmar la Presidencia, las vocalías y l@s interventor@s. La Presidencia debe entregar una copia del acta, si lo solicita, al representante de cada candidatura, pero solo una por candidatura y elección h: Votación 1. Apertura del colegio electoral. El colegio electoral se abre a las 9 de la mañana y se vota de forma ininterrumpida hasta las 8 de la tarde. Solo se puede interrumpir la votación en caso de que falten papeletas de alguna candidatura. Si se produjese esta circunstancia, la votación se alargaría tanto rato como hubiese estado interrumpida. La votación se puede suspender si la interrupción es superior a una hora o bien por cualquiera motivo que haga imposible la votación. En este caso habrá que destruir todas las papeletas depositadas a la urna. De estas circunstancias siempre deberá ser avisada previamente la JEZ. 2. Mecánica de la votación. L@s elector@s para votar podrán identificarse únicamente con uno de estos documentos: DNI PASAPORTE 16 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

17 PERMISO DE CONDUCIR TARJETA DE EXTRANJERO COMUNITARIO (ciudadanos/as de la Unión Europea) TARJETA DE EXTRANJEROS (ciudadanos/as noruegos) Los documentos pueden estar caducados pero deben ser originales con fotografía. No pueden ser fotocopia. Los electores y electoras solo pueden votar si cumplen uno de los siguientes requisitos: Están inscritos en el censo. Aportan sentencia judicial donde conste su inclusión. Aportan certificación censal específica. No es válida la tarjeta informativa del INE porque no identifica al elector/a. Aún así, si existieran dudas, la Mesa podría decidir por mayoría no aceptar al elector ejercer su voto, anotando esta circunstancia en la Acta de la Sesión que corresponda. Si no estáis de acuerdo debéis hacerlo constar por medio de protesta y vigilar que se incluya en la acta de la sesión. No se debe introducir en la urna el sobre de la votación hasta no haber comprobado que el elector o electora figura en la lista del censo o presenta los otros justificantes (sentencia judicial o certificación específica). Cuando hay varias elecciones simultáneas (municipales y autonómicas), l@s elector@s no tienen por qué votar necesariamente en todas las elecciones, debiendo admitir el Presidente la voluntad del elector de no hacerlo en cualquiera de las elecciones convocadas. En este caso, para que en el escrutinio cuadren los votos, deberá hacerse constar esta circunstancia en la lista numerada de votantes, dentro de la columna de las elecciones en que el elector no votó. Esta lista numerada deberá ser rellenada por el Vocal o el Presidente, sin perjuicio que algunos Interventores o Apoderados puedan llevar una propia. En ningún caso podrán votar personalmente los que hayan solicitado hacerlo por correo. Ni siquiera aunque aleguen que al final no votaron por correo. Estos electores figuran con una C delante del primer apellido en las listas del censo o en relaciones adicionales remitidas por la Delegación Provincial del Censo Electoral. Tampoco los que figuren en la Lista de Residentes en el Extranjero pueden votar directamente. Los interventores que no estén empadronados en el municipio deben haber votado por correo. No deben votar en la Mesa Electoral. Si tenéis constancia que un interventor/a no está empadronado en el municipio vigilad que no vote en la Mesa. Los interventores y apoderados no deciden pero pueden formular reclamaciones en el acta. Su misión es muy importante, ya que transcurridos los momentos que la Ley establece para formular las protesta, ya no podrá formularse ninguna protesta ni, por lo tanto, podrá alegarse como motivo del recurso contencioso-electoral. Es muy importante que cuando se haga una protesta se haga constar en el acta de la elección a que se refiera o en todas, en su caso, ya que si no la protesta no servirá de nada. 3. Actos finales de la votación. Cuando los últimos elector@s han votado se introducen los sobres del voto por correo o de los residentes ausentes (los que se hayan recibido a las 9 horas y durante todo el día, hasta las 20 horas; si se reciben más tarde se deben enviar por Correos a la Junta Electoral de Zona, según indica el arte LOREG). Hay también que anotarlos en la lista numerada de votantes. En el caso de faltar la certificación de inscripción censal en el voto por correo o de residente ausente, el sobre debe destruirse, ya que no puede darse como voto (ni nulo, ni blanco) al no poder contabilizar el votante. 17 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

18 Los Apoderados deben votar en la mesa en que estén empadronados/as, entre las 9 y las 20 horas. Finalmente, votan los Miembros de la Mesa y los Interventores que estén empadronados en el municipio donde ejercen de interventores. Si no están empadronados en el municipio donde ejercen como interventores deben haber votado por correo. NO DEBEN VOTAR EN LA MESA (art. 79 LOREG). Se anotan en la lista numerada de votantes, que debe ser firmada por todos. Una vez ha votado la última persona electora, hay que proceder a introducir en la urna los votos llegados por correo. Antes de introducir los sobres hay que comprobar que lleven la certificación censal: si falta ésta certificación, hay que destruir el sobre. Posteriormente, votan los miembros de la mesa (interventor@s, vocales, president@) h: Escrutinio En las comunidades en las que se celebre también elecciones autonómicas el orden de escrutinio será, primero las Locales y luego las Autonómicas. El escrutinio es público. La Presidencia saca los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura. A efectos de recuento, son votos en blanco los emitidos sobre sin papeleta y, en las elecciones a municipios de hasta 250 habitantes, los contenidos en papeletas que no tienen marcado ningun nombre. Son votos nulos los emitidos sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, en papeleta sin sobre, o los sobres que contengan más de una papeleta de diferentes candidaturas (si son de la misma se computará como un único voto válido), o papeletas en las que se hubiese modificado, añadido, marcado o rayado nombres de los candidat@s, que hubiesen alterado la orden o cualquiera otra modificación. Son válidas, sin embargo, aquellas papeletas que contienen un subrayado o marca que no supone intención de exclusión. En los municipios de hasta 250 habitantes es nula la papeleta en la que se han marcado más nombres de los correspondientes (2 en los de hasta 100 habitantes y 4 en los de entre 101 y 205 habitantes), pero es válida si el número es inferior. Si pensáis que una papeleta es nula y la mesa decide darla por válida o al contrario, pensáis que es válida y la da por nula, hay que hacer por escrito la protesta y que esa papeleta se conserve en el sobre, para que después se pueda decidir en los Tribunales, Las papeletas válidas (a candidaturas y en blanco) se destruirán en presencia de los asistentes. No deben destruirse los votos nulos y las papeletas que hayan sido objeto de alguna reclamación (los miembros de la Mesa las firmarán, se unirán a la acta de sesión y se introducirán en el sobre núm. 1) (art LO- REG). Si se destruyen en caso de contencioso-electoral no tendremos prueba. Posteriormente se extenderá un Acta de Escrutinio en la que se harán constar los resultados de la votación, y además un Acta de la Sesión, en la que además de los datos escrutinio se haran constar todas las incidencias ocurridas durante la jornada electoral. De ambas actas podrán obtener una copia las personas representantes de cada candidatura (una por candidatura). Es fundamental que las personas representantes de nuestras candidaturas que recojan las Actas de Escrutinio y/o Sesión comprueben que los datos de las actas son correctos y legibles. En las casillas de los partidos que tienen cero votos hay que escribir la cifra 0, no dejarlos en blanco. Hay que prestar especial atención a que nuestros votos no se pierdan porque se pongan en la casilla de otra candidatura y/o se deje en blanco la nuestra. LO QUE VALE LE- GALMENTE ES LO QUE PONE EN EL ACTA Y SI EL ACTA ESTÁ MAL PODEMOS PERDER NUESTROS VOTOS. Si no es correcta el acta de escrutinio o de sesión, debéis pedir que la corrijan. SI NO LO HACEN DEBÉIS ENTREGAR UNA PROTESTA POR ESCRITO. SI NO HAY PROTESTA DESPUÉS NO SE PUEDE IMPUGNAR, NI RECLAMAR, PORQUE SE ENTIENDE QUE EL INTERVENTOR/A HA VALIDADO EL ACTA. Vigilad que toda la documentación se introduzca correctamente en los sobres de cada elección. Son tres sobres para cada una de las elecciones. Vosotr@s tenéis que recoger la documentación siguiente: 18 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

19 1. Copia de la Acta de constitución de la Mesa. 2. Copia de la Acta de escrutinio de las elecciones autonómicas. 3. Copia de la Acta de la sesión de las elecciones autonómicas. 4. Copia con el recibí de la mesa de las PROTESTAS que hayáis realizado. Es muy importante que entreguéis estas copias la noche electoral, ya que el lunes deben estar en las sedes correspondientes, porque hay que repasarlas todas y organizar el escrutinio general. El escrutinio de las elecciones municipales se efectúa por las Juntas de Zona. CAUSAS DE PROTESTA: Recordad que son causas de protesta todos aquellos hechos y circunstancias que entendáis que no se ajustan a la normativa vigente y, en particular: No admitir el Interventor con credencial (art LOREG) No entregar copia de la Acta de Constitución de la Mesa a partir de las 8:30 horas (art LOREG). Falta de papeletas, si la mesa no interrumpe la votación para pedirlas a la Junta Electoral de Zona (art LOREG). Votación de personas que no acrediten suficientemente su personalidad (art LOREG). Votación de personas que no figuren en el censo, no tienen Certificación Censal Específico o Sentencia, o son de otra mesa electoral (art. 85 y 86 LOREG). Permanencia de personas extrañas en el colegio electoral o sus accesos (art. 91 a 94 de la LOREG). No observar las reglas referidas sobre el escrutinio y negarse a entregar copia del acta de escrutinio o de la sesión de cualquiera de las elecciones (artes. 98 y 99 LOREG). Negarse a incluir las protestas en la Acta de la Sesión (art de la LOREG). Haced las protestas por duplicado según el modelo que se adjunta. Si la Mesa no os firma el recibo de las protestas o no quiere incluirlas en la Acta, llamad inmediatamente a vuestro responsable para que avise a un notario, si fuera necesario, que dé fe de tal negativa. 19. EL ESCRUTINIO GENERAL En las elecciones municipales, la Junta Electoral competente para el escrutinio es la correspondiente Junta Electoral de Zona. En las elecciones autonómicas, la Junta Electoral competente para el escrutinio es la correspondiente Junta Electoral Provincial, o aquella que designe la ley electoral respectiva. Al día siguiente de las elecciones las Delegaciones del Gobierno en cada provincia hacen llegar al Representante General Provincial de cada candidatura un CD-Room com los datos de votación de todas las mesas de la provincia. Es fundamental su estudio previo para preparar el Escrutinio General que tiene lugar ante las respectivas Juntas Electorales el 25 de mayo. Tened en cuenta que los datos electorales que valdrán, si no se cuestionan en el Escrutinio General, son los que maneja la administración. Las diferencias entre la realidad (y nuestras actas) y los datos de la administración son nuestro objetivo básico. Al repasar el lunes 23 los resultados electorales del domingo 22 buscad preferentemente lo siguiente: 1. Mesas en las que no nos han asignado ningún voto. Es posible que nuestros votos se hayan imputado a otra candidatura vecina en las actas de escrutinio, o sencillamente que no los hayan puesto (en este caso comprobad que no haya un descuadre en los datos generales de la mesa entre el número de votantes y el número de votos 19 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

20 válidos formado por los votos a candidaturas y los votos en blanco-) 2. Cotejad nuestros resultados según nuestras copias de las actas, en la medida en que las tengamos, con los que se nos ha adjudicado en los datos oficiales. 3. Comprobad donde nos hemos quedado a punto de obtener representación, o de obtener el siguiente representante, para calcular cuantos votos nos faltan para llegar y plantear la estrategia correspondiente en el Escrutinio General. 4. Comprobad también donde tengamos poco margen con la representación obtenida o con el último representante obtenido, para planear la estrategia de defensa de nuestros votos. Es muy importante preparar el Escrutinio General, y estar ante cada Junta Electoral el miércoles 25 de mayo, PUNTUALMENTE, con los deberes hechos. Ante la Junta nuestr@ representante podrá acreditar para el escrutinio a las personas que estiméis conveniente. No es necesario que hayan sido nombrados anteriormente representantes, ni siquiera interventor@s o apoderad@s. Hay que ser muy puntuales. Si llegáis tarde podéis perder cualquier oportunidad de intervenir. Una vez ante la Junta: finales de la votación y se proclamarán los resultados, salvo las impugnaciones legalmente previstas (artículo 108 LOREG) Los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral. Estas reclamaciones se resolverán en el plazo de un día por la Junta, comunicándolo inmediatamente a los representantes y apoderados de las candidaturas. Dicha resolución podrá ser recurrida por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto un recurso, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe, a la Junta Electoral Central. Transcurrido el plazo de recursos y sus resoluciones, las Juntas Electorales competentes procederán, dentro del día siguiente (29 de mayo) a la proclamación de electos. Anunciad a los miembros de la Junta si váis a protestar alguna mesa y si váis a pedir que se abran alguno de los tres sobre de cada mesa que tiene la Junta para comprobar los datos de las actas. Podéis pedir que se abran los sobres que consideréis oportuno. Tened especial cuidado a la hora de pedir que se comprueben los votos nulos. Pensad que los partidos mayoritarios tienen muchos más votos nulos que nosotros y por eso sus probabilidades de recuperar como votos válidos papeletas anuladas por las mesas son mayores que las nuestras. Una vez concluya el recuento de cada circunscripción se rellenarán las actas de escrutinio definitivas (tenéis derecho a una copia) con los datos legales 20 / GUÍA LEGAL DE IZQUIERDA UNIDA IZQUIERDA UNIDA

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