Parte D. Valoración y presentación de inversiones a largo plazo;

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1 Introducción 1. El propósito de esta norma internacional de auditoría es el de establecer normas y proporcionar orientación adicional a la contenida en la NIA 500 (Evidencia de auditoría) respecto a determinadas partidas concretas de los estados financieros. 2. La aplicación de las reglas y criterios incluidos en esta NIA puede ayudar al auditor en la obtención de la evidencia de auditoría relativa a las cuestiones indicadas. 3. Esta NIA incluye las partes siguientes: Parte A. Observación del inventario de existencias; Parte B. Confirmación de cuentas a cobrar; Parte C. Indagaciones sobre litigios y reclamaciones: Parte D. Valoración y presentación de inversiones a largo plazo; Parte E. Información por segmentos; PARTE A - Observación del inventario de existencias 4. La dirección de la empresa normalmente establece procedimientos mediante los que las existencias se recuentan físicamente al menos una vez al año, como base para la preparación de los estados financieros o como medida para asegurar la eficacia del sistema de inventario permanente. 5. Cuando estas partidas sean significativas en los estados financieros, el auditor debe obtener constancia de su existencia física y de las condiciones en que se encuentran, presenciando su inventario, a menos que ello sea impracticable. Tal presencia permite al auditor la inspección del inventario, la observación del cumplimiento de los procedimientos dictados por la dirección para su realización y la obtención de evidencia de su eficacia. 6. Si no es posible presenciar el inventario de las existencias en la fecha programada a causa de circunstancias imprevisibles, el auditor debe realizar u observar algún inventario en una fecha alternativa y, cuando sea necesario, realizar pruebas de las transacciones que originaron los saldos existentes en el inventario que no presenció. 7. Cuando factores tales como la naturaleza o localización de las existencias hagan imposible presenciar el inventario, el auditor debe evaluar si la aplicación de procedimientos alternativos puede suministrarle evidencia satisfactoria de la existencia física y de las condiciones en que se encuentran las mercancías, suficiente para concluir que no es necesario hacer referencia a limitación alguna en el alcance de su examen. Por ejemplo, la documentación sobre las ventas posteriores al inventario, o de partidas adquiridas con anterioridad al mismo, pueden suministrar evidencia suficiente y adecuada. 8. Al planificar su asistencia al inventario físico de las existencias o la aplicación de procedimientos alternativos similares, el auditor debe tener en cuenta: - la naturaleza de los sistemas contable y de control interno utilizados por la entidad en relación con las existencias;

2 - los riesgos inherente y de control, así como los criterios de importancia relativa en relación con las existencias; - si se espera que la dirección establezca procedimientos adecuados y dicte instrucciones correctas para el inventario; - el momento en que se realiza el inventario; - los lugares en los que se practica; y - si se requiere el apoyo de un experto. 9. Cuando las cantidades se determinen por inventario físico y el auditor esté presente en el mismo, o cuando la entidad utilice un sistema de inventario permanente, y el auditor lo presencie una o más veces durante el ejercicio, normalmente deberá observar los procedimientos de recuento y realizar pruebas de los mismos. 10. Si la entidad utiliza procedimientos de estimación en el inventario, como, por ejemplo, en el caso de una mina de carbón, el auditor debe quedar razonablemente satisfecho de la fiabilidad de tal procedimiento. 11. Cuando el inventario se realice en diferentes lugares, el auditor debe decidir en cual de ellos es más adecuada su presencia, teniendo en cuenta la importancia relativa de las correspondientes existencias y la evaluación del riesgo de control en las diferentes localizaciones del inventario. 12. Debe, además, evaluar las instrucciones de la dirección relativas a: a) la aplicación de procedimientos de control, por ejemplo, en el caso de un inventario físico, control de las salidas y de las existencias físicamente presentes y procedimientos de inventario y recuento; b) la identificación precisa del grado de ejecución real del inventario en curso, así como del tratamiento dado a las existencias de movimiento lento, obsoletas o deterioradas o a las que se encuentran en poder de terceros (por ejemplo, en depósito); y c) existencia de medidas apropiadas en relación con el movimiento de existencias entre las diferentes clases de ellas, así como en la entrega y recepción de las mismas, antes y después de la fecha de corte del inventario. 13. Para obtener seguridad de que los procedimientos diseñados por la dirección se aplican correctamente, debe observar el desarrollo del inventario por el personal de la empresa y realizar pruebas de saldos. En estas últimas, debe comprobar la integridad y precisión de los importes registrados, conciliando partidas concretas de los mismos con el inventario físico y viceversa. Debe determinar la medida en que necesita obtener una copia de tales saldos para su prueba y comprobación posteriores. 14. El auditor debe también tener en cuenta los procedimientos de corte del inventario, incluyendo detalles de los movimientos de existencias inmediatamente antes, durante y después del inventario, al objeto de poder comprobar en un momento posterior su correcto registro.

3 15. Por razones prácticas, el inventario físico puede realizarse en fecha diferente a la que se refiere el balance. Ello normalmente sólo resultará adecuado a los propósitos de auditoría cuando el riesgo de control se haya evaluado a un nivel inferior al alto. En tales circunstancias, el auditor debe asegurarse, mediante la realización de las pruebas oportunas, de que los movimientos de existencias entre una y otra fecha han sido correctamente registrados. 16. Cuando la entidad aplique un sistema de inventario permanente y lo utilice para la determinación del balance del ejercicio, el auditor debe evaluar, mediante la aplicación de las pruebas adecuadas, si las causas de las diferencias significativas que puedan producirse entre el inventario físico y los datos registrados en el inventario permanente son razonables y si se practican en éste último los correspondientes ajustes. 17. El auditor debe comprobar el listado final del inventario, para evaluar si refleja adecuadamente los saldos de existencias. 18. Cuando se encuentren bajo custodia y control de terceros, el auditor normalmente obtendrá confirmación directa de ellos en cuanto a la cantidad y clase de existencias que estén en esa situación. También deben tener en cuenta cuestiones tales como las siguientes, dependiendo de la importancia relativa de las existencias en estas situaciones: - La integridad e independencia del tercero en cuestión. - Observar, o encargar a otro auditor la observación del inventario físico. - Obtener información de otro auditor sobre la operatividad de los sistemas contable y de control interno de terceros, para asegurar que las existencias están adecuadamente contabilizadas. - Inspeccionar la documentación de las existencias poseídas por terceros, por ejemplo, justificantes de recepción en almacén, y obtener confirmación, cuanto tales existencias hayan sido entregadas como garantía de alguna operación. PARTE B - Confirmación de cuentas a cobrar 19. Cuando las cuentas a cobrar son significativas en los estados financieros, y si es razonable esperar que los deudores respondan, el auditor normalmente planificará la obtención de confirmación directa de los correspondientes saldos de dichas cuentas. 20. La confirmación directa proporciona evidencia fiable de la existencia de los deudores y de la precisión en el registro de los correspondientes saldos. Sin embargo, normalmente no suministra evidencia sobre las posibilidades de cobro ni sobre la existencia de cuentas a cobrar no registradas. 21. Cuando pueda esperarse que el deudor no responda, el auditor debe utilizar procedimientos alternativos. Por ejemplo, el examen posterior de las entradas de caja relativas a saldos contables hasta el cierre del ejercicio.

4 22. Los saldos a confirmar han de seleccionarse por el auditor de modo que pueda obtener una adecuada conclusión sobre la existencia y razonabilidad de las cuentas a cobrar en su conjunto, teniendo en cuenta los riesgos identificados en la auditoría y los restantes procedimientos que se prevea aplicar. 23. Las cartas solicitando confirmación deben ser enviadas por el auditor quien, además, solicitará a los deudores que le remitan a él directamente la contestación. Tales cartas deben mencionar la autorización de la dirección para que el deudor suministre la información necesaria al auditor. 24. La petición de confirmación de saldos puede formularse en forma positiva o negativa. En el primer caso, se solicita al deudor su conformidad o disconformidad con el saldo; en el segundo, se solicita su respuesta sólo en el caso de desacuerdo con dicho saldo. 25. La confirmación positiva suministra evidencia más fiable que la negativa. La elección entre ambas modalidades dependerá de las circunstancias del caso, incluida la evaluación de los riesgos inherente y de control. La forma positiva es preferible cuando uno u otro riesgo han sido evaluados como altos, ya que en la modalidad negativa, la ausencia de contestación puede deberse a causas diferentes al acuerdo del deudor con su saldo. 26. Puede utilizarse una combinación entre las modalidades positiva y negativa. Por ejemplo, cuando el saldo total de cuentas a cobrar esté formulado por un pequeño número de saldos elevados y por un gran número de saldos de baja cuantía, el auditor puede estimar oportuno verificar la totalidad o una muestra de los saldos elevados mediante confirmación positiva y una muestra de los saldos de baja cuantía mediante confirmación negativa. 27. Cuando se utilice la confirmación positiva, el auditor normalmente enviará un segundo requerimiento a los deudores que no respondan en un plazo de tiempo razonable. Si las respuestas plantan objeciones, éstas deben investigarse a fondo. 28. Si no se recibe respuesta a una confirmación positiva, deben aplicarse procedimientos alternativos, o la partida debe ser tratada como un error. Como ejemplo de tales procedimientos alternativos puede citarse el examen de las entradas posteriores de efectivo y la comprobación de las ventas y albaranes de entrega. Los importes para los que no se ha recibido confirmación y a los que no ha sido posible aplicar procedimientos alternativos, deben ser tratados como errores a los efectos de la evaluación de la evidencia de auditoría suministrada por la muestra. 29. Por razones prácticas, cuando el riesgo de control se evalúe a un nivel inferior al alto, el auditor puede decidir la confirmación de los saldos de cuentas a cobrar en una fecha diferente a aquella a la que se refiere el balance, por ejemplo, cuando la auditoría deba concluirse en un plazo breve tras el cierre. En tal caso, debe revisar y comprobar las transacciones en una y otra fecha en la medida de lo necesario. 30. Cuando la dirección solicite que no se confirmen determinados saldos a cobrar, el auditor debe evaluar si existen razones fundadas para tal petición. Por ejemplo, si el saldo está en discusión con el deudor puede ser razonable tal omisión si la intervención del auditor puede entorpecer sensiblemente las negociaciones.

5 Antes de aceptar la petición como justificada, debe examinarse toda la evidencia disponible que apoye los argumentos de la dirección. En tal caso, deben aplicarse procedimientos alternativos a los saldos a cobrar no sometidos a confirmación. PARTE C - Indagaciones sobre litigios y reclamaciones 31. Los litigios y las reclamaciones en los que puede verse implicada una entidad pueden tener un efecto significativo sobre sus estados financieros, por lo que normalmente resulta necesario que se incluya en ellos la información oportuna y/o que se dote la correspondiente provisión. 32. El auditor debe aplicar procedimientos de auditoría para averiguar la posible existencia de litigios y reclamaciones en los que esté implicada la entidad, que puedan tener efectos significativos en los estados financieros. entidad, que puedan tener efectos significativos en los estados financieros. Tales procedimientos pueden incluir: - Realización de las investigaciones adecuadas en relación con la dirección, incluida la obtención de declaraciones al respecto de la misma. - Revisión de las actas del consejo de administración y de la correspondencia de la entidad con sus asesores jurídicos. - Examen de los saldos correspondientes a gastos relativos a cuestiones legales. - Utilización de cualquier información disponible al respecto sobre la actividad de la entidad, incluida la que haya podido obtenerse en entrevistas con sus asesores jurídicos. 33. Cuando se hayan detectado litigios o reclamaciones o si el auditor cree que existen, debe establecer comunicación directa con los asesores jurídicos de la entidad. Tal comunicación será útil para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre si la dirección conoce los litigios o reclamaciones potenciales con posibles efectos significativos y sobre la razonabilidad de las estimaciones que haya podido realizar, incluidos sus costes, en relación con sus implicaciones financieras. 34. La carta, que debe ser preparada por la dirección y enviada por el auditor, debe solicitar del asesor jurídico que la respuesta le sea enviada personalmente. Cuando se considere poco probable que los asesores respondan a planteamientos generales, tal carta debe contener: - La lista de litigios y reclamaciones. - Las previsiones de la dirección en cuanto a su resultado, así como la estimación de sus implicaciones financieras, incluyendo sus probables costes. - La solicitud al asesor jurídico de confirmación de la razonabilidad de las previsiones de la dirección y de que suministre al auditor información adicional sobre la lista, si ésta es considerada por el asesor incompleta o incorrecta.

6 35. El auditor deberá evaluar la situación de las cuestiones legales en la fecha en que emita su informe. En algunos casos, será necesario que obtenga información actualizada al respecto de los asesores jurídicos. 36. En algunas situaciones, por ejemplo, si el asunto es complejo, o cuando exista desacuerdo entre la dirección y los asesores jurídicos, puede resultar necesario que el auditor se entreviste con ellos, al objeto de discutir el resultado previsible de los litigios pendientes o en curso. Entonces, la entrevista debe realizarse con autorización de la dirección y preferiblemente en presencia de un representante de la misma. 37. Si la dirección no otorga su permiso al auditor para entrevistarse con los asesores jurídicos, resultará de ello una limitación en el alcance de la auditoría suficiente como para emitir una opinión con salvedades o para denegar la opinión. Si el asesor rehúsa responder, y si el auditor no puede obtener evidencia suficiente y adecuada mediante procedimientos alternativos, debe evaluar si existe una limitación en el alcance de la auditoría suficiente como para emitir una opinión con salvedades o para denegar la opinión. PARTE D - Valoración y presentación de inversiones a largo plazo 38. Cuando las inversiones a largo plazo son significativas para los estados financieros, el auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre su valoración y presentación. las inversiones a largo plazo son significativas para los estados financieros, el auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada sobre su valoración y presentación. 39. Los procedimientos de auditoría relativos a las inversiones a largo plazo normalmente incluirán la evaluación de evidencia sobre si la entidad está en condiciones de mantener la propiedad de sus inversiones a largo plazo, así como la discusión con la dirección sobre si continuarán constituyendo inversiones permanentes, obteniendo, además, declaraciones escritas sobre estos extremos. 40. Otros procedimientos incluirán normalmente el examen de los estados financieros de las entidades a las que se refieren tales inversiones, así como de otra información, tal como las cotizaciones de mercado, que pueda suministrar información sobre su valor, y la comparación de éste último con el valor contable de las inversiones en la fecha del informe de auditoría. 41. Si tales valores son inferiores al contabilizado, debe evaluar si es necesario dotar la correspondiente provisión. Si existe algún grado de incertidumbre sobre la posibilidad de recuperación de los valores contables, el auditor debe evaluar si se ha reflejado adecuadamente la oportuna corrección valorativa o la oportuna información al respecto. PARTE E - Información por segmentos 42. Cuando la información por segmentos sea relevante a los estados financieros, el auditor debe obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con su presentación de acuerdo con un conjunto completo e identificado de principios contables.

7 43. El auditor debe evaluar la información por segmentos en relación con los estados financieros globalmente considerados, de modo que normalmente no suele ser necesario utilizar procedimientos de auditoría que podrían resultar necesarios para emitir una opinión independiente sobre la información de este tipo. Sin embargo, en el concepto de importancia relativa subyacen tanto factores cuantitativos como cualitativos, cuestión que ha de tenerse en cuenta en los procedimientos a aplicar por el auditor. 44. Entre ellos se incluyen normalmente procedimientos analíticos y otras pruebas de auditoría adecuadas a las circunstancias. 45. El auditor debe discutir con la dirección los métodos utilizados para la elaboración de la información por segmentos, evaluar si es probable que conduzcan a una presentación de acuerdo con el conjunto de principios contables aplicables y, además, comprobar la correcta aplicación de tales métodos. Debe, asimismo, tener en cuenta las ventas, transferencias internas y otros cargos entre segmentos, la eliminación de los importes mutuos entre ellos, la comparación con los presupuestos o con otros resultados previsibles, por ejemplo, el ratio beneficio de explotación/ventas, la imputación de activos y costes entre segmentos, así como la uniformidad con que se aplican estos criterios en relación con ejercicios anteriores o, en su caso, la adecuada información sobre los cambios de criterio.

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