Gastos deducibles Principales consideraciones a tener en cuenta
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- Carla Domínguez Río
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1 Gastos deducibles Principales consideraciones a tener en cuenta 1
2 I. Introducción 2
3 1. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD.- Todo gasto debe cumplir: Normalidad en la actividad que genera la renta gravada CRITERIOS CONCURRENTES CON LA CAUSALIDAD RTF N , CASACIÓN LIMA ( ) debe entenderse como inherente, natural, habitual ( ). RAZONABILIDAD respecto a los gastos realizados los cuales deberán obedecer a una causa en especial. RTFS Nº ,Nº y RTF N PROPORCIONALIDAD,(parámetro cuantitativo), la cantidad de los gastos realizado por la empresa guarda debida proporción con el volumen de operaciones. RTF N
4 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Fehaciencia: Elementos mínimo de prueba que acredite la existencia de la operación. RTF N : ( ) los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes de pago que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales ( ). RTF N : ( ) la sola afirmación del proveedor, reconociendo la realización de las operaciones cuestionadas, no resulta suficiente para acreditarlas de manera fehaciente ( ). 4
5 2. Devengado: Principio que regula el reconocimiento del gastos: Inc. a ) del Art. 57 LIR: Las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...) Las normas Establecidas en el segundo párrafo de este artículo será de aplicación para la Imputación de los gastos Definición del Devengado: : Nace el derecho a exigirlo, independiente de que lo haya pagado. Párrafo 22 del Marco Conceptual NIIF. 5
6 Excepción al principio del devengado Por el inciso v) del artículo 37 de la LIR, la renta de quinta, cuarta (excepto dietas) y la renta de 2da (excepto préstamos). La deducción está sujeta al pago de las mismas hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual. RTF N Qué se entiende por pago: : Puesta a disposición para su cobro. RTF Nº y la RTF N
7 II. Gastos frecuentes 7
8 1. Gastos vinculados al personal Gastos de Capacitación: El inc. ll) del art. 37 de la LIR, reconoce los gastos de capacitación a favor de los trabajadores, siempre que cumpla, además de los principios descritos, el principio de generalidad. Quedaba la duda si los estudios que otorguen títulos universitarios están comprendidos en estos gastos. 8
9 Con la Ley N ( ) establece que: - Los gastos de capacitación se deducirán hasta el 5% del total del gasto deducibles en el ejercicio. - El DS N EF( ) incluye como gasto de capacitación los cursos de formación académica profesional o que otorguen grados académicos, como cursos de carrera, postgrados y maestrías. Siendo una obligación formal, su omisión no hace perder el beneficio y no acarrea multa. 9
10 - La citada Ley N 29498, establece que la empresa deberá presentar ante el Ministerio de Trabajo una declaración jurada. Y establece que el principio de generalidad admite diferenciar por razones objetivas. - Por su parte el artículo de artículo 4 de la Resolución Ministerial N TR, dispone que son obligados a presentar el programa de capacitación, todas aquellas empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que se pretendan acoger a la deducción del gasto por inversión en capital humano 10
11 2. G A S T O S D E V I A J E Y V I Á T I C O S A L I N T E R I O R Y E X T E R I O R D E L P A Í S 11
12 GASTOS DE VIAJE VIATICOS (ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION) Reglas a considerar: - Viajes deben cumplir Principio de Causalidad - Realización del viaje debe acreditarse con el correspondiente pasaje (Gasto de Transporte) - Tanto en los viajes a nivel nacional como al exterior, se deben sustentar con los respectivos Comprobantes de Pago. - Bajo ningún concepto se admiten los gastos de los acompañantes. 12
13 GASTOS DE VIAJE COMPROBANTES DE PAGO NO DOMICILIADOS Inciso o) Art. 21º Reglamento: Serán aceptables si cumplen los requisitos contemplados en el Art. 51-A del TUO de la LIR siguientes: - Nombre, denominación o razón social y domicilio del transferente o prestador del servicio. - Naturaleza u objeto de la operación - Fecha y monto de la operación TRADUCCION AL CASTELLANO A SOLICITUD DE SUNAT 13
14 GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE GASTOS DE TRANSPORTE Boleto de viaje Alimentación Al exterior En el país VIATICOS Alojamiento Movilidad 14
15 GASTOS DE VIAJE GASTOS DE VIAJE El GASTO ES DEDUCIBLE Base Legal: Inc. r) del Art. 37 de la LIR Siempre que exista CAUSALIDAD son indispensables o necesarios Aquellos vinculados a: Clientes Proveedores Supervisión de la empresa 15
16 GASTOS DE VIAJE Y como acredito la necesidad del Viaje? Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N Gastos de transporte (pasajes). El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. 16
17 GASTOS DE VIAJE CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N ( ) La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos viajes. No siendo indispensable que se sustente cada una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre documentación presentada y el lugar de destino. 17
18 GASTOS DE TRANSPORTE INFORME N SUNAT/2B0000 Para efecto de la deducción de gastos de viaje, los boletos comprados vía internet a una empresa de transportes internacional no domiciliada en el país permitirían sustentar el gasto por el servicio de transporte que presta dicha aerolínea, siempre que en tal documento conste, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. 18
19 GASTOS DE VIAJE ASUMIDOS INFORME N SUNAT/2B0000 Si el sujeto domiciliado asume el gasto por pasajes, alojamiento y viáticos de los sujetos no domiciliados y no existe reembolso por parte de estos últimos, dichos montos constituyen parte de la retribución por el servicio prestado en el país, encontrándose afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio genera renta de fuente peruana. El gasto incurrido por un sujeto domiciliado correspondiente a viáticos del prestador del servicio no domiciliado en el país, constituye una mayor retribución para dicho no domiciliado y es deducible en su totalidad para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría del sujeto domiciliado, siempre que dicho gasto cumpla con el principio de causalidad. 19
20 VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR ALOJAMIENTO Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR. VIATICOS ALIMENTACION Y MOVILIDAD MODALIDADES Deberá sustentarse de acuerdo a lo señalado en el Art. 51-A de la LIR; o Con Declaración Jurada: Hasta 30% de Límite máximo aceptable 20
21 VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR Tenga en cuenta que: La modalidad de la sustentación es exclusiva y si se aplican ambas, solo se reconocerá el sustento por comprobante. 21
22 REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA Qué requisitos debe contener la Declaración Jurada? Datos generales de la DJ Datos específicos de la movilidad Datos específicos de la alimentación Total de gasto por movilidad y alimentación 22
23 VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL EXTERIOR ZONA Africa, América Central y América del Sur América del Norte Caribe y Oceanía Europa y Asia LIMITE A $ $ $ $ MAXIMO DEDUCIBLE CON DJ B (30% x A) $ $ $ $
24 VIATICOS INCURRIDOS EN VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS VIATICOS Deberá sustentarse con comprobantes de pago (conteniendo los requisitos y características previstos en el Reglamento de CP). 24
25 GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS GASTOS DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS LIMITE MÁXIMO ACEPTABLE Mediante D.S. Nº EF ( ) y vigente a partir del se modifica la escala de viáticos para viajes a nivel nacional. Límite máximo diario = S/. 420 (S/. 210 x 2) Base Legal: Inc. n) Art. 21 RLIR Se deroga D.S. N EF 25
26 3. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Deducción del Gasto de Movilidad Base Legal: Inc a1) Art. 37 TUO de la LIR. Inc v) Art. 21 del RLIR. EXISTA CAUSALIDAD CONSTITUYA CONDICIÓN DE TRABAJO SE SUSTENTE EN COMPROBANTE DE PAGO O EN UNA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD SUSCRITA POR EL TRABAJADOR. 26
27 3. GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Sustento de los Gastos de Movilidad Comprobante de pago o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad Gasto es deducible en su integridad. El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día.(2011:s/. 27) 27
28 GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Planilla de gastos de movilidad Criterios del TF RTF N ( ) Los gastos de movilidad para el personal que se encarga de realizar, entre otros, los trámites de mensajería, las gestiones de cobranza y el pago de cuentas que se encuetran registrados en el registro denominado Planilla de gastos de movilidad donde se indica la fecha, el nombre del trabajador, el monto otorgado, el motivo y su firma, origina que el monto otorgado cumpla con el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales pagos constituirán una condición de trabajo, y por tanto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Mismo criterio: RTF N ( ) 28
29 GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad? Numeraciónde la planilla. Nombre o razon social de la Empresa o contribuyente. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. Fecha de emisión de la planilla. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador Motivo y destino del desplazamiento. 29
30 GASTOS POR CONCEPTOS DE MOVILIDAD Planilla de gastos de movilidad PODRA SER LLEVADA Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, unicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto. 30
31 MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR TRABAJADOR 31
32 MODELO DE PLANILLA DE GASTO DE MOVILIDAD POR DÍA 32
33 4. D E P R E C I A C I Ó N. A N Á L I S I S D E L A D E P R E C I A C I Ó N A C E L E R A D A 33
34 QUE ES LA DEPRECIACIÓN? Es la asignación sistemática del costo u otra base de valuación de un activo depreciable durante la vida útil del mismo. Teniendo como meta Aplicar a los ingresos de cada período una porción razonable del costo del activo fijo que puede imputarse a resultados u a otro activo. 34
35 En general Debe incluirse dentro del costo del activo fijo todos aquellos desembolsos que sean necesarios y razonables. No deberán formar parte del costo por ejemplo aquellos desembolsos por reparación originado por el mal trato dado a un activo al momento de descargarlo en las instalaciones de la empresa. 35
36 DETERMINACIÓN Regulación Contable Base de Cálculo: COSTO Valor Residual (*) Estimaciones para depreciar Métodos de Depreciación: Modelo según el cual los beneficios serán consumidos. Vida Útil (*) En caso ser insignificante, se considera irrelevante para el cálculo del valor depreciable 36
37 DETERMINACIÓN Regulación Contable VIDA ÚTIL El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. 37
38 BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes, más las mejoras incorporadas con carácter permanente (Art. 41º TUO LIR). 38
39 BASE PARA LA DEPRECIACION Incidencia Tributaria Costo Depreciable Costo Contable (+) Diferencia de Cambio por Pasivos en moneda extranjera relacionados (-) Intereses Capitalizados (-) Mayor valor por revaluación 39
40 EFECTOS DE LA DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN Se reconoce como parte del costo del otro bien. Bienes que se aplican a la producción de otros activos: existencias o activos fijos. Sustento: NIC 2, NIC 16 Criterio Jurisprudencial: RTF N Se reconoce como gasto del período. En los demás casos. Sustento: NIC 16 e inciso f) del artículo 37 y artículos 38 al 41 LIR 40
41 DEPRECIACIÓN INICIO DE LA DEPRECIACIÓN Pár. 55 NIC 16 (vigente a partir ejercicio 2006) Literal c) Art. 22 Reglamento Comenzará cuando esté disponible para su uso (en la ubicación y condición para operar) Se computará a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas. 41
42 REQUISITOS TRIBUTARIOS Bienes de uso, que permanecerán en la empresa por más de un período Bienes no depreciables (terrenos excepto los agrícolas). Bienes depreciables (los demás) Edificaciones y construcciones tienen un porcentaje fijo Los demás tienen porcentaje máximo 42
43 REQUISITOS TRIBUTARIOS.. Sólo se admite la depreciación contabilizada dentro del ejercicio respecto de los bienes que están sujetos a un porcentaje máximo (*). No se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable anterior.. No se dispone ni prohíbe respecto al método de depreciación a emplear. (*) Excepto aquellos supuestos de depreciación establecidos en leyes especiales. 43
44 DEPRECIACIÓN Tasa Contable Tasa Tributaria Efecto Depreciación Contable Depreciación Tributaria Diferencia Temporal Depreciación Contable Depreciación Tributaria No hay diferencias Depreciación Contable Depreciación Tributaria No hay diferencias 44
45 RTF Nº ( ) - La depreciación de bien inmueble entregado a un tercero en cesión gratuita La empresa, al ceder gratuitamente los predios, generó renta ficta equivalente al seis por ciento (6%) del valor de los respectivos autoavalúos que, para el caso analizado, califican como renta de tercera categoría; por lo que no resulta razonable reparar la depreciación proveniente del uso de dichos predios. 45
46 BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEPRECIACIÓN ACELERADA La doctrina contable conceptualiza a la Depreciación acelerada como: Aquella que implica reconocer un mayor agotamiento en los primeros años de uso de un activo fijo y valores reducidos en los últimos años, tomando como fundamento el supuesto que los bines del activo fijo, normalmente son más eficientes en los primeros años de vida por lo que les corresponde una mayor depreciación en esos años y valores reducidos en los últimos años. 46
47 Si bien, para efectos tributarios la Depreciación Acelerada también significa imputar el valor del activo (importe depreciable) en número de años menor que el que corresponde de acuerdo con la regulación general. Ello no tiene ninguna vinculación con el agotamiento del activo de acuerdo a su vida útil; sino en función a parámetros dispuestos en forma arbitraria por el legislador con la intención de beneficiar determinada actividad o promocionar un sector específico. Tributariamente la Depreciación Acelerada dispuesta en las normas tributarias se efectúa sobre una base lineal y constante. 47
48 Se Concluye La depreciación acelerada que se regula tributariamente en lo absoluto amerita su reconocimiento contable afectando con ello el resultado financiero, puesto que constituye una opción fiscal que debe controlarse a nivel de papeles de de trabajo para efectos de su respectiva deducción vía declaración jurada anual. RTF Nº
49 Cabe indicar que dado que se produce una diferencia temporal producto de la diferencia entre el tratamiento contable y tributario que se otorga a la depreciación, procede aplicar la NIC 12 : Impuesto a la Renta. 49
50 DEPRECIACIÓN ACELERADA Arrendamiento financiero Edificios Pequeñas empresas 50
51 ARRENDAMIENTO FINANCIERO Le vende Entrega bien Proveedor BANCO/FINANCIERA (Locador) Paga Cuotas ARRENDATARIO 51
52 Arrendamiento Financiero: Conceptos no comprendidos dentro del término activo fijo INFORME N SUNAT/2B0000 Para efectos tributarios del artículo 18 del Decreto Legislativo I Nº 299, los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías, incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no estar comprendidos dentro del término activo fijo. 52
53 TASAS MAXIMAS DE DEPRECIACIÓN ADMITIDAS APLICABLES A CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Bienes adquiridos a través de contratos de arrendamiento Financiero. Inmuebles: Vigencia Idel contrato No menor a 5 años. Muebles: Vigencia del contrato No menor de 2 años Depreciación según la LIR. Se aplicarán los porcentajes señalados en el artículo 39º e inciso a) y b) del artículo 22º de la LIR y de su Reglamento, respectivamente, Depreciación acelerada El contribuyente podrá optar por aplicar Como tasa de depreciación máxima anual Aquella que se determine de manera lineal en función A la cantidad de años que Comprende el contrato, siempre que Se reúna las Características señaladas en el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº
54 PEQUEÑAS EMPRESAS Empresas beneficiadas: Únicamente aquellas calificadas como Pequeñas Empresas Bienes comprendidos: Muebles. Maquinarias y equipos Destinados a la generación de rentas gravadas El beneficio de Depreciación Acelerada se pierde a partir del mes siguiente a aquél en que la Pequeña Empresa deje de tener tal condición. Se aprecia que no están comprendidos, Edificios y Construcciones. Además si lo relacionamos con la tabla contenida en el literal b) del artículo 22º del TUO de la LIR se aprecia que no estarían comprendidos los bienes siguientes: (i) Vehículos de transporte terrestre y (ii) Equipos de procesamiento de datos. Condición: NUEVOS, es decir aquellos bienes que no hayan sufrido desgaste alguno por su uso o explotación. No se ha establecido la manera de acreditar dicha condición; debiendo en todo caso contar el contribuyente con la documentación sustentatoria idónea que permita sustentar el cumplimiento de dicha obligación. 54
55 PEQUEÑAS EMPRESAS Exigencia de uso: El uso se debe iniciar indefectiblemente en cualquiera de los ejercicios siguientes: o Forma y Plazo: Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de tres años. No se exige su contabilización. Obsérvese que no se hace referencia a la fecha de adquisición, ni a la fecha en que queda listo para su uso, sino a la fecha en que necesariamente debe utilizarse. Así, si se adquiere un bien en el ejercicio 2011 listo para su uso, pero se empieza a utilizar en el ejercicio 2012, no estará comprendido dentro del beneficio materia de análisis. Se computa a partir del mes en que sean utilizados (*) en la generación de rentas gravadas. (*) Surge una diferencia con el tratamiento contable, dado que para este su- puesto la depreciación se inicia a partir del momento en que queda listo para su uso (Párrafo 55, NIC 16). 55
56 DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Ley Nº ( ) Bienes comprendidos: Edificaciones y construcciones, construidas como máximo hasta el El beneficio de Depreciación Acelerada alcanza a los bienes adquiridos que cumplan condiciones. En estricta aplicación de la normativa contable, se debe contabilizar por separado el Valor de la Construcción respecto al Terreno; considerando que únicamente está sujeto a depreciación el primero de los referidos. 56
57 DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Condiciones: - La construcción tiene que ser iniciada a partir del Encontrarse en un avance mínimo de 80% al Se debe acreditar el inicio de construcción con la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento. Asimismo, se debe acreditar en forma fehaciente el avance de obra. 57
58 DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Exigencia de uso: No se exige una fecha indefectible de uso. La depreciación se inicia a partir del uso del bien. Considerando que si se realiza por etapas, la depreciación también se efectuará por cada etapa. 58
59 DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS (2010) CONDICIONES O REQUISITOS Forma y Plazo: Depreciación Lineal a efectuarse en un plazo de 5 años. No se exige su contabilización. Se computa a partir del , en función a la oportunidad en que se inicia el uso. Si se usa a partir del año 2009, tributariamente se depreciará con una tasa fija del 3%. La diferencia por depreciar se regulariza en el último año que corresponda depreciar el bien. 59
60 DEPRECIACIÓN ACELERADA EDIFICIOS 2010 CONDICIONES O REQUISITOS Control: Se debe mantener cuentas de control respecto de los bienes materia de beneficio. Contablemente se debería mantener sub-divisionarias especificas para el control de los costos incurridos por la construcción de la edificación o construcción, en función al avance de obra; en el rubro de Trabajos en curso. Asimismo, en el Registro de Activos Fijos se deberá efectuar un detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación. 60
61 NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL Edificios y Construcciones construidas o adquiridas con anterioridad al A partir del se depreciarán tributariamente a razón de una tasa de 5% anual. 61
62 NUEVO ESQUEMA PARA LA DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES A PARTIR DEL Edificios y Construcciones construidas o adquiridas a partir del A partir del podrán optar por: Depreciar a razón del 20% anual, si cumplen condiciones; o Depreciar a razón del 5% anual 62
63 5. Gastos de Vehículos Los gasto de vehículos comprenden combustible, mantenimiento, seguros, depreciación, entre otros: Vehículos de línea Son los vehículos destinados al giro del negocio (excepto A2, A3 y A4), no tienen límites de cuantitativo (cantidad); solo la normalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Vehículos clase A2, A3 y A4 ( Inc w 37 lire Inc. r del Art. 21 RLIR) Son vehículos que están destinados al giro del negocio o destinados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. La posesión de los mismos es a cualquier título, alquiler, leasing, etc. Éstos vehículos están limitados cuantitativamente, en función a sus ingresos netos excluyendo venta de activos netos y de operaciones no habituales: 63
64 Ingresos netos anuales Número de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más de 32,300 UIT 5 64
65 Vehículos tipo 4x4: Sobre si se le aplica los límites para la A2, A3 y A4; la Administración concluye: Informe N SUNAT/2B0000:Los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificadas en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, [4X4 ] serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el aludido literal 65
66 6. G A S T O S D E R E P R E S E N T A C I Ó N 66
67 GASTOS DE REPRESENTACIÓN CAUSALIDAD GASTOS DE REPRESENTACIÓN Criterios de Deducibilidad Del gasto DEVENGADO EN EL EJERCICIO BASE LEGAL: Inciso q) del Art. 37 de la LIR Inciso m) del Art. 21 del RLIR. NO EXCEDA LOS LÍMITES FIJADOS IMPORTANTE Acreditar relación de Beneficiarios 67
68 GASTOS DE REPRESENTACIÓN CALIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Gastos de la empresa con la finalidad de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Gastos de la empresa destinados a crear una imagen, mantener o mejorar su posición en el mercado para ello se otorgan obsequios o agasajos a clientes. Los gastos serán reconocidos o imputados en el ejercicio en que se realicen. (Art. 57 LIR) 68
69 GASTOS DE REPRESENTACIÓN LIMITES DE ACEPTACIÓN DE LOS GASTOS DE REPRESENTACION NO EXCEDER 0.5% DE LOS INGRESOS NETOS DEL EJERCICIO Se tomará para el cálculo los Ingresos Netos gravables. NO DEBERÁ EXCEDER DE 40 UIT Equivalente para el ejercicio 2011 a S/. 144,000 Nuevos Soles. 69
70 GASTOS DE REPRESENTACIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Es deducible como gasto la entrega de agendas?: criterios a tener en cuenta RTF N La entrega de agendas de cuero realizadas por la empresa A favor de sus clientes, en forma selectiva y personalizada, no califica como gasto de propaganda, sino como Gasto de Representación. 70
71 GASTOS DE REPRESENTACIÓN CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Desembolsos relacionados a los Gastos de representación: Son deducibles? RTF N Los gastos por concepto de coctel llevado a cabo por una empresa al cual asistieron, además de los clientes de ella, funcionarios, banqueros, asesores, corredores de seguros, agentes de aduana que en rigor no constituían clientes de la empresa, resultan deducibles bajo el concepto del gasto de representación toda vez que la empresa se relaciona directa o indirectamente con dichas personas evidenciándose que el citado evento permitió que aquella llegue a estrechar relaciones con empresas de su entorno económico, originando una mejora en su imagen o el fortalecimiento de su posición en el mercado. 71
72 Gastos de representación y publicidad RTF Nº ( ) El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos a que se refiere el segundo párrafo del inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la LIR entre estos gastos de publicidad está constituido por el hecho que los últimos son derogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales y no el elemento netamente promocional, ya que este último puede verificarse también en el caso de un gasto de representación cuyo objeto es la promoción de la imagen misma de la empresa. En ese sentido, bajo los alcances del citado segundo párrafo deben considerarse a aquellas erogaciones dirigidas a un conjunto o reunión de consumidores reales o potenciales, que tengan por objeto la promoción de un producto que sea o pueda ser adquirido, utilizando o disfrutando por éstos en su condición de destinatarios finales. 72
73 7. Pérdidas extraordinarias Caso fortuito o fuerza mayor: Evento extraordinario, Imprevisible y irresistible (Art Código Civil.) Gasto es deducible en la parte en que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros (Inc d Art 37 LIR) Se acredite el hecho de delictuoso Judicialmente o que sea inútil ejecutar Acción judicial Por delitos cometidos por dependientes o terceros 73
74 8. Provisión por cobranza dudosa y castigo Pasos a seguir (Inc i Art 37 LIR e Inc. f y g del 21 RLIR): 1. Provisión Inc. f) del 21 RLIR a) La deuda este vencida y se demuestre dificultades para su cobro, mediante análisis periódicos, se demuestre la morosidad por Documentación, protesto de documentos, inicio de acciones judiciales o transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha de vencimiento. b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventario y Balances en forma discriminada. a) Haber provisionado.la deuda incobrable 2. Castigo Inc. g) del 21 RLIR b) Se haya ejercitado las acciones judiciales hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarla o que el monto exigible de cada deudor no exceda de 3 UIT. 74
75 Deudas contraídas entre Partes vinculadas SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE RECONOCE Deudas afianzadas por Bancos Reserva de Propiedad Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga 75
76 IMPORTANTE El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento que se efectúa la provisión contable. NO SE TOMAN EN CUENTA HECHOS SUBSECUENTES 76
77 IMPORTANTE No procede realizar en un mismo ejercicio, la provisión y el castigo, puesto que ello implicaría la eliminación de las cuentas del balance. 77
78 9. Acreditación con comprobante de pago El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. Base Legal: Artículo 1º del RCP 78
79 IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA ACREDITACIÓN FEHACIENTE Y DOCUMENTAL Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago emitido de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP).RTFs Nº ,
80 IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA RTF Nº : Recuerden: Inciso j) art. 44º LIR, no es gasto deducible... Dicha ley (LIR) exige como requisito formal para la deducibilidad de los egresos, que estos se encuentren acreditados, esto es, debidamente sustentados, estableciéndose en el inciso j) artículo 44º que nos son deducibles para la determinación del a renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por el Reglamento de Comprobantes de Pago... 80
81 IMPORTANCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago en tanto resulte obligatoria su emisión de acuerdo a las normas de la materia (Reglamento de Comprobantes de Pago) y en la oportunidad que corresponda (artículo 5º RCP). RTFs N , Sin olvidar La fehaciencia Elementos mínimos de prueba: Pruebas irrefutables que la operación se ha efectuado. 81
82 10. Inaplicación de las reglas de convalidación para efectos del IGV 82
83 A raíz de las normas de convalidación del IGV (Ley N y 29215), estas serán aplicables al IR. Informe N /2B0000:Lo establecido en el texto vigente del artículo 19 del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo. 83
84 11. Operaciones en las que no se sustenta con comprobantes de pago 84
85 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Subnumeral 1.5 del Art. 7º del RCP Directores de Empresas Albaceas Los ingresos que se perciben por las funciones de: Gestores de Negocios Síndicos Mandatarios y Regidores de Municipalidades y Actividades Similares 85
86 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Subnumeral 1.10 del Art. 7º del RCP CANJE DE PRODUCTOS POR OTRO DE LA MISMA NATURALEZA Aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compra venta o dispositivos legales que establezca que dicha obligación le corresponde la acreedor. Sean de uso generalizado por vendedor en condiciones iguales. El Valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el producto originalmente transferido La devolución se acredite con la Guía de Remisión. 86
87 12. Bancarización La Ley N y modificatorias: Establece la obligación de utilizar medios de pago a partir de S/. 3,500 Nuevos Soles o $ 1,500 Dólares. La Ley N 29707: establece un procedimiento excepcional y temporal. El cual está pendiente la dación de su reglamento. 87
88 En el caso de una fiscalización y de omitir la bancarización podemos señalar lo siguiente RTF Nº : ( ) resulta necesario que la Administración verifique si la recurrente luego que se publique el Reglamento de la Ley N 29707, se acoge al procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar medios de pago ( ). 88
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