SEGUNDA PARTE PLAME. Segundo Componente de la Planilla Electrónica. (Planilla Mensual de Pagos) INFORMATIVO VERA PAREDES

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1 SEGUNDA PARTE PLAME (Planilla Mensual de Pagos) Segundo Componente de la Planilla Electrónica 1

2 INDICE Segundo Componente de la Planilla Electrónica 1. Antecedentes 4 2. Información a Registrar en el PDT Planilla Electrónica- PLAME Información del empleador Información a declarar Del trabajador Datos del trabajador inscrito en el T-Registro 5 Información a declarar Datos del periodo mensual Información a declarar Del pensionista Datos del pensionista inscrito en la PLAME 6 Información a declarar Datos del periodo mensual Información a declarar Del prestador de servicios (Renta de cuarta categoría) Información a declarar Del personal en formación modalidad formativa laboral y otros Datos del personal inscritos en el T-Registro Información a declarar Datos del periodo mensual Información a declarar Del Personal de terceros Datos del personal inscritos en el T-Registro 8 Información a declarar Datos del periodo mensual Información a declarar 8 3. Uso e implementación gradual del PDT Planilla Electrónica- PLAME Información prestadora de servicios 9 4. Condiciones generales para la utilización y prestación del PDT Planilla Electrónica- PLAME a través del medio magnético y constancia de Prestación Sujetos obligados para utilizar el PDT de la PLAME Condiciones para la presentación de la PLAME Presentación del medio magnético y constancia de presentación o Rechazo Medios magnéticos Motivos de rechazo de la información declarada Constancia de presentación de la declaración Lugar y Presentación de la PLAME Procedimiento para la declaración en el PDT Planilla Electrónica PLAME Autenticación del usuario Cargar datos del Empleador al PDT Efectuar el mantenimiento de conceptos 16 Clic para dirigirse al enlace Codificación de conceptos Elaborar una nueva declaración Información general Detalle de la declaración Generar el archivo de envío de la declaración Disposiciones para la aplicación del PDT formulario virtual PLAME- Planilla mensual de pago. 52 2

3 8. Infracciones relacionadas con el T- Registro y la PLAME De carácter laboral Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME Utilización de la PLAME Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su 56 Declaración y la PLAME 12. Corrección de datos de identificación-formulario Virtual N En que consiste la opción Corrección y/o Actualización de 57 datos de identificación 12.2 A que se denominan Errores de Identificación Que ventajas presenta esta nueva opción de Corrección y/o 57 actualización de datos de Identificación a través de Internet Porque es importante que el empleador identifique correctamente 58 a sus asegurados Como puede el empleador conocer cuáles de sus Asegurados 58 presentan error en su identificación Como se corrigen los errores o actualizan los datos de 60 identificación Que opciones tiene el menú Corrección y/o Actualización 63 de Datos de Identificación. 13. Declaraciones Registradas Modificar una declaración Eliminar una declaración Copiar una declaración Generar el Archivo de envió para presentar su declaración Registro de declaraciones enviadas Recuperar declaración Reporte que se generan en PDT PLAME Ayudas 66 3

4 1. ANTECEDENTE Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, que viene a ser el segundo componente de la Planilla Electrónica, y comprende la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro, cuya presentación se realiza a la SUNAT, la cual contiene la información correspondiente al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación, de acuerdo al cronograma de pagos para las obligaciones tributarias con vencimientos mensuales, que para tal fin, lo estableció la administración tributaria. Las remuneraciones e ingresos declarados en la PLAME deben ser los devengados y/o pagados al trabajador, pensionista, prestadores de servicios (aquellos que obtienen rentas de cuarta-quinta categoría a las que se refiere el inciso e, artículo 34 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta y aquellos que se encuentran incorporados como asegurado regular por mandato de una ley especial) y al personal en formación modalidad formativa laboral y otros, así como los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo, así como los tributos, aportes y contribuciones vinculados a dichos sujetos. Tratándose del personal de terceros, contendrá la base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de EsSalud. Si el empleador utiliza una fecha de inicio y cierre mensual de planillas distintas al primer y último día de dicho mes, este deberá observar que: a) La referida información sea atribuida al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación siempre que la fecha de cierre corresponda a este, y b) El plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual que utilice el empleador, no podrá exceder de 31 días calendario. 2. INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL PDT PLANILL A ELECTRÓNICA - PLAME El PDT 0601 es una Planilla Electrónica, que es utilizado para registrar datos de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros, a través de un medio informático aprobado por la SUNAT, con el fin de cumplir con la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y con la declaración de las obligaciones que se generen y que deben ser presentadas de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias fijado por la SUNAT, efectuándose los pagos que correspondan en su oportunidad Información del empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. 4

5 A efectos de la PLAME, en forma adicional se entiende por empleador a: a) Los que paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto el pensionista. b) Contraten a un prestador de servicios. c) Contraten a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros. d) Realice las aportaciones de salud por las personas incorporadas como asegurados regulares, por mandato de una ley especial. e) Recibe por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. f) Se encuentren obligados a abonar remuneraciones y otros al personal de la Administración Pública que le sea asignado por norma especial Información a declarar: - Número de RUC del empleador. - Periodo al que corresponda la información. - Indicador de declaración sustitutoria o rectificatoria Del trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, comprende además, al socio trabajador de una cooperativa de trabajo Datos del trabajador inscrito en el T-Registro Información a declarar: - Tipo y número de documento de identidad. - Apellidos y nombres. - Fecha de nacimiento. - Tipo de trabajador. - Régimen pensionario. - Régimen de salud. - Indicador de aportes al SCT (Salud y Pensión). - Situación del trabajador en el periodo. 5

6 Datos del periodo mensual Información a declarar: - Indicador de aportes a + Vida Seguro de Accidentes. - Indicador de aportes a Asegura tu Pensión. - Indicador de tipo de aporte al Fondo de Derecho Sociales del Artista - FDSA. - Información de percibir otras rentas afectas de quinta categoría (incluye número de RUC). - Indicador de domiciliado (según normas del Impuesto a la Renta). - Tasa del SCTR EsSalud (contratada con EsSalud). - Número de días efectivamente laborados. - Días subsidiados: tipo y número de días no laborados y no subsidiados en el periodo mensual. - Horas ordinarias y en sobretiempo. - Montos de ingresos o remuneraciones: devengado y pagado. - Montos de descuentos. - Base de cálculo de los tributos y aportaciones vinculados a ingresos o remuneraciones. - Monto de tributos y aportaciones. - Tipo y tasa del convenio (Estabilidad tributaria) Del pensionista: Que percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto el pensionista, y sea asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Datos del pensionista inscrito en la PLAME Información a declarar: - Tipo y número de documento de identidad. - Apellidos y nombres. - Fecha de nacimiento. - Tipo de pensionista. - Régimen pensionario. 6

7 - Situación del pensionista en el periodo Datos del periodo mensual Información a declarar: - Montos de ingresos o pensiones: devengado y pagado. - Monto de descuentos. - Indicador de aportes + Vida Seguro de Accidentes. - Base de cálculo de tributos y aportaciones vinculados a ingresos o pensiones. - Monto de tributos y aportaciones Del prestador de servicios (Renta de cuarta categoría): Son aquellos que prestan servicios a un empleador por los cuales perciben rentas de cuarta categoría y las obtienen por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría, así como, lo percibido por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas Información a declarar: - Tipo y número de documento de identidad. - Apellidos y nombres. - Indicador de obtención de rentas respecto de las cuales resultan de aplicación los Convenios para evitar la Doble Tributación. - Indicador de domiciliado, según las normas del Impuesto a la Renta. - Comprobante emitido: Tipo de comprobante, serie y número. Fecha de emisión. Fecha de pago. Monto total de la retribución del servicio. Indicador de retención del Impuesto a la Renta. Monto retenido del Impuesto a la renta Del personal en formación modalidad formativa laboral y otros: Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y profesional. Las personas contratadas bajo las condiciones establecidas, no se encuentran sujetas a la normativa laboral vigente, sino a su norma especial regulada por la Ley Nº Asimismo, se incluye a los que se encuentran bajo la modalidad de Secigra Derecho. 7

8 Regulada por el Decreto Ley Nº Datos del personal inscritos en el T-Registro Información a declarar: - Tipo y número de documento de identidad. - Apellidos y nombres. - Fecha de nacimiento Datos del periodo mensual Información a declarar: - Montos pagados de la subvención económica o estipendio Del Personal de terceros: Son aquellos trabajadores o prestadores de servicios que han sido destacados o desplazados para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleado, independientemente del hecho de que ambos mantengan su vínculo jurídico. Solo debe declararse en la PLAME, cuando el aporte al SCTR Salud sea contratado con EsSalud Datos del personal inscritos en el T-Registro Información a declarar: - Tipo y número de documento de identidad. - Apellidos y nombres. - Fecha de nacimiento. - Indicador de aportes al SCTR Salud, cuando la cobertura es proporcionado por EsSalud Datos del periodo mensual Información a declarar: - Base de cálculo para el SCTR cuando la cobertura de Salud es proporcionada por EsSalud. - Tasa SCTR - EsSalud. - Monto del aporte a SCTR - EsSalud. 8

9 3. USO E IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME DE TRABAJADORES OPCIONAL OBLIGATORIA De 11/2011 a 03/2012 A partir de 04/ a mas De 11/2011 a 06/2012 A partir de 07/ Información prestadora de servicios Si en el período por el cual se presenta la declaración, el sujeto obligado únicamente cuenta con personas que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga renta de cuarta categoría (obtenidas por el ejercicio individual en forma independiente como locación de servicios), deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, a partir del periodo noviembre CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILL A ELECTRÓNICA - PLAME A TRAVÉS DEL MEDIO MAGNÉTICO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN El Programa de Declaración Telemática (PDT), es un sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de declaraciones a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos Sujetos obligados para utilizar el PDT de la PLAME: El PDT Formulario Virtual Nº 0601 Planilla Electrónica - Versión 2.0, inicio su uso opcional a partir del periodo noviembre de Están obligados a elaborar sus declaraciones utilizando este PDT, los sujetos que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se señalan a continuación: a) Los notificados como Principales Contribuyentes (Prico) por la Sunat. b) Las entidades personas jurídicas de acuerdo al artículo 14 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. c) Las entidades empleadoras comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: - Las que tengan más de cuatro (4) trabajadores a su cargo, comprendiéndose incluso a aquellos que obtengan rentas de quinta categoría en forma independiente con contrato de prestación de servicios normados por la legislación civil (inciso e, artículo 34 del TUO de la LIR). - Las que tengan trabajadores artistas a su cargo. - Las que tengan trabajadores agrarios dependientes. - Las que hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud. 9

10 - Las que hayan suscrito con EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). d) Las entidades responsables que estén obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores artesanales independientes (Resolución de Superintendencia Nº /Sunat). e) Los que hayan optado voluntariamente por presentar su declaración utilizando el PDT 0601 Planilla Electrónica Condiciones para la presentación de la PLAME: El sujeto obligado debe cumplir con mantener actualizada la información en el T- Registro, la que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva. Asimismo, el PDT Planilla Electrónica - PLAME, contará con la funcionabilidad respectiva que permita descargar del T-Registro los datos del empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios (i. Prestados en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, y ii. Incorporados como asegurado regular por mandato de una ley especial y obligado a realizar aportaciones de salud), personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros según corresponda Presentación del medio magnético y constancia de presentación o rechazo: Medios magnéticos: Para acceder la presentación a través de este medio, el sujeto obligado deberá ingresar, en el citado PDT, su Código de Usuario y Clave SOL Motivos de rechazo de la información declarada: Los motivos de rechazo del medio magnético o de la información contenida en estos y la constancia de presentación o de rechazo del PDT Planilla Electrónica - PLAME, pueden deberse a lo siguiente: a) Contienen virus informáticos. b) Presentan defectos de lectura. c) Los archivos que contienen las declaraciones no fueron generados por el respectivo PDT. d) Los archivos han sido modificados luego de ser generados por el respectivo PDT. e) Los archivos no han sido generados en forma completa o sus tamaños no corresponden a los generados por el respectivo PDT. 10

11 f) La declaración ha sido presentada más de una vez por el mismo periodo y tributo sin registrar que se trata de una sustitutoria o rectificatoria, según sea el caso. g) La forma de pago y/o el monto pagado no coinciden con los consignados en la casilla respectiva de la declaración. h) La versión del PDT utilizado para elaborar la declaración no está vigente. i) Los parámetros que deben ser utilizados a efectos de registrar información en la declaración no están vigentes. j) En la declaración presentada se consigne un total a pagar igual a cero. Solo se aplica cuando se presenta declaraciones determinativas presentadas en las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria. Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas, las declaraciones serán consideradas como NO presentadas. Asimismo, cuando la presentación de una declaración deba emplear más de un medio de información, esta se considera NO presentada cuando se rechace cualquiera de los medios de información o parte de la información que la conforma Constancia de presentación de la declaración: Con la presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda: a) Una constancia, por la PLAME. b) Una constancia, por la declaración de los conceptos declarados, y de ser posible, del monto pagado. Con relación a la constancia de presentación de la declaración y del pago a los que se refiere el literal b), esta permitirá a los sujetos que declaren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sustentar gasto o costo para fines tributarios así como ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso. Dicha constancia contendrá el Impuesto General a las Ventas en forma discriminada. 5. LUGAR Y PRESENTACIÓN DE LA PLAME La presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se realizará: a) PRICOS: Tratándose de Principales Contribuyentes, a través de Sunat Virtual o en los lugares fijados por la Sunat para la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de Sunat virtual. b) MEPECO: Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, a través de Sunat virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la Sunat, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de Sunat Virtual. A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujeto obligado deberá contar con su Código de Usuario y Clave SOL, y esta se realizará dentro de los plazos 11

12 señalados en el cronograma establecido por la Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME 6.1. Autenticación del usuario Los sujetos que optan por la utilización de la PLAME, para su ingreso y registro, contará con dos (2) opciones de autenticación: a) Con clave SOL: Ingrese su número de RUC, el código de usuario y la clave SOL correspondiente. El aplicativo se conectará con Sunat Operaciones en Línea (SOL) y le permitirá sincronizar con el T-Registro los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, para elaborar su declaración mensual: b) Sin clave SOL: Ingrese su número de RUC, el nombre del usuario y la contraseña correspondiente. Esta forma de autenticación le permitirá al usuario acceder a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos. Es necesario tener en cuenta que, cuando ingresa por primera vez al PDT Sin clave SOL, por defecto el aplicativo genera el Usuario Administrador ( ADMINIST ), cuya contraseña inicial será ADMINIST, la que a efectos de seguridad en su información debe ser cambiada, ingresando a la opción Utilitarios / Cambiar contraseña. Asimismo, el Usuario Administrador cuenta con la opción para generar nuevos usuarios que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello debe ingresar a la opción Utilitarios / Administrador de Usuarios, tal como se muestra a continuación: 12

13 INGRESAR INGRESAR 13

14 INGRESAR 6.2. Cargar datos del Empleador al PDT El aplicativo NO permite el ingreso manual de los datos del empleador, cualquiera que sea la opción (con clave SOL o sin clave SOL), estos datos deberán registrarse previamente en el T-Registro para su posterior descarga o importación al PDT. Una vez registrado estos datos, tengan en cuenta lo siguiente: a) Si ingresó al PDT Con clave SOL : Ingrese al modulo Empleador, pulse el botón Sincronizar y en automático se descargarán del T-Registro los datos necesarios del empleador y se cargarán al PDT. 14

15 INGRESAR b) Los datos del empleador que se obtienen del T-Registro, con cualquiera de las opciones antes señaladas, son los siguientes: - Registro Único de Contribuyente, - Nombre o razón social del empleador, Tipo de empleador, - Indicador de si es una microempresa inscrita en el REMYPE, - Si realiza actividades por las que aporta al SENATI. Dichos datos se muestran en la pestaña Identificación del Empleador del módulo Empleador: 15

16 MARCAR c) Debe tenerse en cuenta que cualquier modificación o actualización de los datos descargados o importados debe realizarla en el T-Registro. Luego de ello, se deberá volver a ingresar al PDT y ejecutar nuevamente la opción Sincronizar o la importación de un nuevo Archivo Personalizado del T-Registro, según corresponda: 6.3. Efectuar el mantenimiento de conceptos Ingrese al módulo Empleador y dentro de este, a la sección Mantenimiento de conceptos. Allí podrá seleccionar los conceptos, ingresos y descuentos que utilizará para elaborar la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y la declaración de tributos y aportes vinculados a sus trabajadores y/o pensionistas: 16

17 MARCAR Codificación de conceptos: Los conceptos se encuentran detallados y codificados en la Tabla 22 del Anexo 2 Tablas paramétricas de la Planilla Electrónica (ver detalle en la página 38 de esta guía). Si requiere efectuar el pago de algún concepto no considerado en dicha tabla, deberá utilizar el rubro Otros conceptos (1000) para habilitar el nuevo concepto e ingresar la descripción y la afectación correspondiente: 17

18 MARCAR MARCAR 18

19 6.4. Elaborar una nueva declaración Para elaborar una nueva declaración, ingrese al módulo Declaraciones Juradas, opción Nueva declaración y consigne los datos solicitados por el PDT Información general: En esta sección indique el periodo de la declaración, si se trata de una declaración rectificatoria o sustitutoria, así como la forma que se obtendrán los datos del T- Registro de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros a declarar. También debe indicar el periodo tributario a declarar: 19

20 MARCAR PERÍODO A DECLARAR Para obtener la nómina de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros registrados en T-Registro, y que deben ser considerados en su declaración se cuenta con dos opciones: a) Sincronizar datos con T-Registro: Al pulsar el botón Ejecutar se descargan automáticamente (en línea) al PDT los datos del T-Registro o se actualizan los datos ya cargados (nuevos registros, actualizaciones o bajas), y se genera la nómina antes señalada. MARCAR b) Utilizar datos del T-Registro (fecha de utilización en el PDT): Al pulsar el botón Ejecutar en esta opción, se cargan o actualizan los datos de los sujetos que 20

21 correspondan al periodo a declarar, a partir de la información del T-Registro que se encuentre cargada en el PDT a la última fecha de actualización ya sea a través de la importación del Archivo Personalizado del T-Registro o la sincronización realizada en otra declaración. Cuando concluye la carga del proceso, se aprecia la leyenda: Se descargaron datos del Empleador del T-Registro, tal como se muestra a continuación: Los datos del T-Registro que el PDT utiliza corresponden a los datos de identificación, tipo de trabajador o pensionista, régimen pensionario, régimen de salud, indicador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y la situación del trabajador. 21

22 Cualquier modificación o actualización de los datos antes señalados, deberá efectuarla en el T-Registro. c) Utilizar datos del T-REGISTRO (fecha de utilización botón Ejecutar en esta opción, se cargan o actualizan sujetos que correspondan al periodo a declarar, a partir T-REGISTRO que se encuentre cargada en el PDT actualización ya sea a través de la importación del T-REGISTRO o la sincronización realizada en Cuando concluye la carga del proceso, se aprecia la datos del Empleador del T-REGISTRO, tal como ii) Utilizar datos del T-REGISTRO (fecha de utilización en el PDT): Al pulsar el botón Ejecutar en esta opción, se cargan o actualizan los datos de los sujetos que correspondan al periodo a declarar, a partir de la información del T- REGISTRO que se encuentre cargada en el PDT a la última fecha de actualización ya sea a través de la importación del Archivo Personalizado del T-REGISTRO o la sincronización realizada en otra declaración. 22

23 MARCAR Cuando concluye la carga del proceso, se aprecia la leyenda: Se descargaron datos del Empleador del T-REGISTRO. Los datos del T-REGISTRO que el PDT utiliza corresponden a los datos de identificación, tipo de trabajador o pensionista, régimen pensionario, régimen de salud, indicador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) - Salud y la situación. Para reflejar dichos cambios en su declaración podrá hacerlo utilizando la opción Sincronizar datos del T-Registro (opción con Clave Sol), o efectuando la importación del Archivo Personalizado del T-Registro actualizado y ejecutando la opción Utilizar datos T-Registro en la declaración en elaboración. Concluida la carga de la nómina del T-Registro a la declaración, podrá continuar con el llenado de su declaración. Para retornar a una declaración generada, ingrese a la opción Declaraciones Registradas en el módulo Declaraciones Juradas. Tratándose de empleadores que únicamente tienen Prestadores de Servicios con renta de cuarta categoría (PS 4a Categoría), también deberán efectuar la sincronización o la importación del Archivo Personalizado del T-Registro, el aplicativo verificará dicha condición en el T-Registro y habilitará la declaración solo con PS 4ª Categoría. 23

24 Detalle de la declaración: En esta sección se contará con cinco (5) subsecciones: trabajadores, pensionistas, personal en formación, personal de terceros y prestadores de servicios con rentas de cuarta categoría. Al enviar la sincronización de los datos registrados, saldrá un aviso donde precisa que: La declaración a generar comprenderá a los prestadores con vínculo vigente entre el 01/11/2011 y 30/11/2011 de acuerdo a lo registrado en la opción mantenimiento y conceptos del módulo utilitarios. A continuación veremos el procedimiento del registro e información de las secciones antes descritas: Trabajadores: El empleador complementa otros datos del trabajador e ingresa datos de la jornada laboral, el monto de los ingresos, conceptos, descuentos y tributos a cargo del empleador y del trabajador. Una vez autorizado para ingresar al concepto Detalle de Declaración, nos ubicamos en la ventana Trabajadores donde ya se encuentran registrados el o los trabajadores que laboraron en ese periodo, tal como se muestra a continuación: 24

25 Una vez ingresado a la ventana trabajador, se da clic en la columna Editar detalle, donde aparecen cinco (5) ventanas para poder ingresar y registrar datos relacionados con el comportamiento del trabajador durante el periodo que se está declarando. MARCAR a) Datos de trabajador: Los nombres y apellidos, documento de identidad, el tipo y situación del trabajador, así como el régimen de salud, régimen pensionario, SCTR, son datos que por defecto, figura impreso en esta ventana, de acuerdo a lo declarado en el T-Registro. Lo que debemos registrar es si aporta a EsSalud + Vida, si aporta a asegura tu pensión, y como dato tributario, su condición domiciliaria y si tiene otros ingresos de quinta categoría, según se muestra en el siguiente cuadro: 25

26 MARCAR b) Jornada laboral: Al ingresar a esta ventana, debemos llenar los días de la jornada, que vienen a ser los días laborados, subsidiados y los no laborados y no subsidiados. Asimismo, se ingresarán las horas laboradas, que vienen a ser las ordinarias y los sobretiempos, según se muestra a continuación: 26

27 INGRESO DE DATOS 27

28 c) Ingresos: Bajo este rubro, se registran los ingresos percibidos por el trabajador, por todo concepto remunerativo y no remunerativo, de acuerdo a la habilitación de conceptos al ingresar al mantenimiento de conceptos : 28

29 INGRESO DE DATOS d) Descuentos: En este rubro de Descuentos se anota las deducciones que se realizan durante el periodo que se declara, que viene a ser los adelantos de quincena, tardanzas, inasistencias y otros descuentos legales (no se incluyen las retenciones y/o aportaciones de leyes sociales): 29

30 INGRESO DE DATOS e) Tributos y aportes: Al ingresar a esta ventana, se declaran dos conceptos: las Aportaciones del Trabajador y las Aportaciones del Empleador, por lo tanto, lo veremos en forma individual: 30

31 INGRESO DE DATOS i) Aportaciones del trabajador: Cuando ingresamos a este concepto, debemos tener en cuenta que al momento de registrar los datos del trabajador, se comunicó que percibe remuneraciones de quinta categoría de otra empresa, por lo tanto, ingresamos al Código Renta Quinta Categoría Retenciones y damos clic donde se encuentra registrados los ingresos del trabajador e incrementamos la base de cálculo. Una vez ingresada la otra remuneración de quinta categoría, se notará el incremento de la base de cálculo solo de este rubro y se afecta (previo cálculo) la retención de quinta categoría, EsSalud + Vida y de la previsión social (ONP) que fueron afectados al trabajador al momento de su registro, la pantalla que se mostrará será como la que se observa a continuación: 31

32 ii) Aportaciones del empleador: En esta parte de la declaración, se visualizan los aportes que realiza la empresa por el trabajador, nótese que se muestran los aportes a EsSalud y al SCTR, conceptos que fueron considerados al momento del registro del empleador: Finalmente, una vez ingresados todos los datos del trabajador en forma correcta de acuerdo a los conceptos solicitados, y antes de pasar a otras ventanas, damos clic en 32

33 Grabar, y el programa verifica lo registrado y al no encontrar inconsistencias se valida con la leyenda: La información se grabó satisfactoriamente, según se muestra a continuación: Pensionistas: El empleador complementa otros datos del pensionista e ingresa el monto de ingresos o pensión, descuentos y tributos a cargo del pensionista. La empresa de referencia no tiene personal pensionista a declarar a través del T-Registro, a quien se le paga pensión de jubilación Personal en formación: Consignar el monto de la subvención económica mensual pagada al personal en formación. Se trata de personas naturales que prestan sus servicios bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº o cualquier otra norma que regula este sistema de servicios de modalidades formativas, las que se encuentran (entre otras) las de aprendizaje, prácticas pre profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía, reinserción laboral y secigristas (no sector privado). 33

34 a) Al ingresar al concepto Detalle de Declaración, nos ubicamos en la ventana Personal en Formación donde ya se encuentra registrado el o las personas que tienen contrato suscrito bajo esta modalidad, tal como se muestra a continuación: INGRESO DE DATOS b) Una vez ingresado al concepto Personal en Formación, se da un clic en la columna Editar detalle e ingresamos a la ventana Datos Personal en Formación, donde se puede visualizar que los datos personales se reflejan por defecto, de acuerdo a la sincronización con el T-Registro. 34

35 INGRESO DE DATOS Sin embargo, hay que ingresar el importe de la subvención mensual que se paga a las personas, mientras dure el contrato de formación laboral, y damos un clic en Grabar, y el programa verifica lo registrado y al no encontrar inconsistencias se valida con la leyenda: La información se grabó satisfactoriamente, según se muestra a continuación: 35

36 Personal de terceros: Consignar la base de cálculo y la tasa del SCTR contratado con EsSalud para prestaciones de Salud. Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. a) Al ingresar al concepto Detalle de Declaración, nos ubicamos en la ventana Personal Terceros donde ya se encuentra registrado el o las personas que son desplazadas o destacadas a otros centro de trabajo, de acuerdo a la información a través del T-Registro, tal como se muestra a continuación: 36

37 INGRESO DE DATOS b) Una vez ingresado al concepto Personal Terceros, se da un clic en la columna Editar detalle e ingresamos a la ventana Datos Personal de Terceros, donde se puede visualizar que los datos de identificación de la persona que desplaza o destaca se reflejan por defecto, de acuerdo a la sincronización con el T-Registro. 37

38 INGRESO DE DATOS Como se ha informado en la declaración mediante el T-Registro, la empresa pagará el SCTR de la persona que le han desplazado o destacado, y la declaración del personal de tercero, solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del SCTR. Siendo así, una vez ingresado a Editar Detalle, por defecto se visualiza los datos generales del Personal de Tercero y se registra la Tasa (%) del SCTR y la Base de Cálculo, lo que determina el importe a pagar por el SCTR EsSalud, tal como se muestra a continuación: 38

39 Como se observa, una vez ingresados en forma correcta los datos solicitados, al momento de dar un clic en Grabar, se visualiza una leyenda que certifica que La información se grabó satisfactoriamente PS 4a Categoría: Se registran los datos de los prestadores de servicios de cuarta categoría y el detalle de los comprobantes de pago, pagados en el periodo. 39

40 Se declara en esta categoría, toda prestación de servicios través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y otros por cualquier servicio que genere rentas de 4a categoría, tales como las funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las cuales recibe dietas. INGRESO DE DATOS Se deben declarar en el periodo en que se perciba la retribución y por el monto de esta, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Cuando se declara como Domiciliado la condición domiciliaria del declarado, necesariamente el Tipo de Documento a registrar será el Código 06-RUC. b) Cuando se declara la condición domiciliaria como No Domiciliado, solo se podrá identificar al declarado con el Código 01-DNI, 04-CE o 07-Pasaporte. c) Al ingresar al concepto Detalle de Declaración, nos ubicamos en la ventana PS 4a Categoría y damos un clic en concepto Nuevo y registramos en la ventana Datos PS 4a Categoría la siguiente información: 40

41 - Tipo documento (DNI, CE, RUC o Pasaporte). - Número de documento. - Apellidos y nombres. - Condición de domicilio (Domiciliado o No domiciliado), y - Si tiene convenio para evitar la doble imposición. Con la información registrada, el sistema verifica los datos ingresados, tal como se muestra a continuación: 41

42 d) Al ingresar al concepto Detalle de Comprobantes, damos un clic en concepto Nuevo y se visualiza una ventana donde se ingresan los datos, de acuerdo al servicio prestado: - Tipo de Comprobante (Nota de Crédito, Recibo de Honorarios o Dieta). - Serie y Número de Comprobante. - Fecha de Emisión y Fecha de Pago. - Importe del servicio. - Aplicación de Retención del IR, y - Monto retenido. Una vez ingresados los datos solicitados, se da un clic en concepto Grabar y se visualiza la leyenda: La información se grabó satisfactoriamente, tal como se muestra a continuación: 42

43 e) Luego de registrar los datos del o de las personas prestadores de servicios del periodo (mes), se observa el total de personas ingresadas, donde se incluye a domiciliados y No domiciliados con sus respectivos documentos, de acuerdo a cada concepto que corresponda, según el detalle siguiente: 43

44 Determinación de la deuda A partir de los datos registrados en Detalle de la declaración se suman las casillas de Base Imponible e Impuesto Resultante de los tributos y conceptos a declarar y pagar. Deberá completar los datos que correspondan para la correcta determinación de la deuda, así como la forma de pago. De tener trabajadores por los que efectúe aportes a EsSalud y a una Entidad Prestadores de Salud (EPS), registre el detalle ingresando a las casillas de crédito EPS. a) Ingresamos a la última ventana denominada Determinación de la Deuda, donde quedó registrado el pago de las aportaciones y/o deducciones de leyes sociales que corresponden a pagar por dicho periodo. b) Como se observa en esta fase del programa, en la última línea horizontal, se visualizan los montos a pagar que fueron determinados en función del registro de las diferentes secciones del personal declarado, asimismo, se debe informar la forma de pago (efectivo o cheque), de ser con cheque, designar el nombre del banco y número de cheque de procedencia. INGRESO DE DATOS 44

45 Una vez registrado lo solicitado, se da un clic en Grabar, y si la información fue ingresada en forma correcta, el sistema informa la leyenda: La información de la Declaración fue grabada satisfactoriamente, tal como se muestra a continuación: 45

46 c) Para confirmar que la PLAME del periodo a declarar, pueda ser importada a la Sunat, damos un clic en Validar, y de ser correcta la información, se visualiza la leyenda: La declaración jurada no presenta inconsistencias, según se muestra a continuación: 46

47 En cada una de las subsecciones se cuenta con la opción importar detalle, a través de la cual se podrán importar los archivos generados de acuerdo a las estructuras de datos definidas para cada caso Generar el archivo de envío de la declaración Cuando la declaración se graba satisfactoriamente y no presenta inconsistencias podrá generar el archivo de envío de su declaración. Regresamos a la opción Declaraciones registradas y pulsando el icono Archivo de envío y el PDT solicita se indique si la declaración será presentada por alguna de las dos opciones que se solicita. 47

48 48

49 a) Por las ventanillas de la Sunat o bancos autorizados: De ser a través de este medio, se solicitará el ingreso del Código de envío: Luego de señalar la unidad y el directorio donde se grabará su archivo, se pulsa el botón Generar y se procede a la generación y grabación del archivo de envío de su declaración, el cual será presentado a través del canal de presentación que se haya seleccionado previamente: b) Por Internet Sunat Operaciones en Línea (SOL): A través de esta opción, no se solicita el registro del Código de envío, solo debemos ubicar la Unidad donde se guarda el archivo del PDT, y a efectos de ubicar la unidad y directorio donde se grabará su archivo, se procede de la misma forma que aplicamos en la primera opción. 49

50 c) Generar declaraciones para la Sunat: Una vez ingresado a la opción Generar archivo de Envío, se señala la unidad y directorio donde se grabará el archivo a ser enviado, y al dar clic en validar, en la información procesada se visualizará la leyenda Generación del archivo concluyó satisfactoriamente, según se muestra 50

51 51

52 7. DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL PLAME- PLANILLA MENSUAL DE PAGO De acuerdo a lo dispuesto, el PDT Formulario Virtual PLAME Planilla Mensual, contendrá información del mes calendario anterior al del vencimiento de su presentación, cuya obligación se genera a partir de agosto de 2011 y que debe ser presentada a partir de setiembre de 2011; dicha información estará referida a remuneraciones e ingresos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. Para ello el empleador debe mantener actualizada la información en el T-REGISTRO, la cual será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva, así, la PLAME tendrá dentro de sus funciones aquella que le permita descargar directamente la información, previamente registrada en el T-REGISTRO, a través de la clave sol. a. Medio electrónico para declaración y envío de la PLAME Mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT se aprobó el medio informático que deberá utilizar el empleador para presentación y envío de la PLAME, frente a lo cual cabrían las siguientes precisiones: El PDT- PLAME será utilizado a partir del período agosto de 2011 con vencimiento en setiembre de Para los períodos tributarios de julio 2011 y anteriores se utilizará el PDT Planilla Electrónica aprobado por la SUNAT para períodos anteriores a la entrada en vigencia del T-REGISTRO y la PLAME. Durante los períodos de agosto a noviembre de 2011, el empleador podrá presentar la información de la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica aprobado por la SUNAT, para tales fines, se ha dispuesto la vigencia del PDT 601 versión 1.9, la cual estará a disposición desde el 24 de agosto de No obstante lo mencionado, la obligación de registrar al empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros en el T-REGISTRO estará vigente desde el 01 de Agosto de b. Constancias de presentación de la PLAME Con la presentación del PDT Planilla Electrónica PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda: Una constancia por la PLAME. Una constancia por la declaración de los conceptos y de ser el caso, del monto pagado. La constancia de presentación de la declaración y del pago, permitirá a los sujetos que declaren SCTR con el EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario, así como ejercer el derecho de crédito fiscal. Dicha constancia contendrá el IGV discriminado. c. Modificación y/o actualización de datos de identificación en la PLAME Para actualizar o modificar datos de identificación de los trabajadores en la PLAME, previamente se debe realizar la operación a través del T-REGISTRO; posteriormente, se deberá realizar la misma con respecto a declaraciones presentadas anteriormente, a través del Formulario Virtual N 1601 Corrección y/o actualización de Datos de Identificación. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos: 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. 2. Ubicar Formulario Virtual N Ingresar los datos de la persona a quien se va a modificar datos. 52

53 4. Seleccionar las declaraciones en las que se efectuará la actualización o modificación de datos. 5. Terminada la operación se generará una constancia que contendrá el detalle de lo informado y el número de operación. d. Disposiciones sobre boletas de pago De acuerdo al Decreto Supremo N TR ( ) que modifica el Decreto Supremo N TR, el cual establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago, se han establecido las siguientes disposiciones: Firma digitalizada, en los casos en que el empleador cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e incripción en el registro de firmas a cargo del MINTRA. Para la implementación del registro de firmas, el MINTRA deberá aprobar las disposiciones para la implementación del registro de firmas en un plazo no mayor de 90 días hábiles. Boleta electrónica; alternativamente, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, tales como, intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Para ello, se debe dejar constancia de su emisión por parte del empleador y se debe garantizar su efectiva recepción por parte del trabajador. La firma del trabajador en la boleta de pago o confirmación de su recepción electrónica, no implica renuncia por éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta. 8. INFRACCIONES RELACIONADAS con el T-REGISTRO Y LA PLAME Las infracciones y sanciones laborales son aquellas acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que se encuentran tipificadas y sancionadas en las normas. Con referencia a las informaciones, registros y presentación del PDT Planilla Electrónica, que se encuentran relacionadas con el T-Registro y la PLAME, su incumplimiento de carácter formal y determinativo, conlleva a infracciones y sanciones reguladas por normas vigentes de la materia De carácter laboral: Las infracciones y sanciones laborales se encuentran reguladas por la Ley Nº (LEY GENERAL DE INSPECCIONES DE TRABAJO) y el Decreto Supremo Nº TR, (REGLAMENTO). Es necesario tener en cuenta que las infracciones y sanciones relativas al incumplimiento de obligaciones sobre planillas (T-Registro) tipificadas en los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, son consideradas como infracciones graves, las que han sido modificadas mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº TR, vigente a partir del 1 de enero de

54 a) Numeral 24.1, artículo 24 del Reglamento: Infracción grave: No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros de terceros o derechohabiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, así como derechohabientes. b) Numeral 24.2, artículo 24 del Reglamento: Infracción grave: El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, así como derechohabientes. c) Multa a ser impuesta: La sanción por la comisión de la infracción a que se refieren los numerales 24.1 y 24.2, artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, es en función de criterios generales (gravedad de la falta cometida, número de trabajadores afectados) y los antecedentes del sujeto infractor referidos al cumplimiento de las normas sociolaborales. Adicionalmente a los criterios antes señalados, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación (numeral 3, artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444). 54

55 i) Tabla referencial: ii) Reducción de la multa y reiterancia: Las multas previstas en la Ley General de Inspección de Trabajo, se reducen en los siguientes casos: - Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para imponer el recurso de apelación, y - Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia. En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción que correspondería imponer, sin que en ningún caso pueda excederse las cuentas máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción. 9. Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de este medio. Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir. 10. Utilización de la PLAME El PDT Planilla Electrónica PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá ser utilizado a partir del para presentar la PLAME, así como la declaración de los conceptos contenidos en la misma. Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse con clave SOL o sin clave SOL, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: CON CLAVE SOL Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T- REGISTRO. La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración. 55

56 SIN CLAVE SOL Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización de datos. Cuando se ingresa por primera vez sin clave SOL, el aplicativo genera el usuario Administrador ( ADMINIST ) cuya contraseña inicial será ADMINIST, la misma que por seguridad de su información debe cambiar ingresando a la opción Utilitarios / Cambiar contraseña. El usuario Administrador puede registrar nuevos usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC registrado, para ello ingrese a la opción Utilitarios / Administrador de Usuarios. Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que le permiten importar un Archivo Personalizado del T-REGISTRO con los datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y pagos. 11. Los datos que el PDT PLAME obtiene del T-REGISTRO para elaborar su declaración y la PLAME son: Empleador: Sector al que pertenece el empleador, Indicador de ser microempresa inscrita en el REMYPE e Indicador de aportar al SENATI. Trabajador: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador. Pensionistas: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista. Personal en Formación Laboral: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento. Personal de Terceros: Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por EsSalud. Si la cobertura de salud la brinda una EPS sus datos no son descargados al PDT Planilla Electrónica PLAME. 12. Corrección de datos de identificación - Formulario Virtual N 1601 La actualización o modificación de los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento del Trabajador, Pensionista y Personal de Terceros consignados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME se efectúa mediante el Formulario Virtual N Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Previamente a la actualización o modificación a que se refiere el párrafo anterior, el empleador deberá realizar la correspondiente modificación o actualización de los citados datos en el T-REGISTRO, caso contrario, el sistema no permitirá la realización de la misma. 56

57 12.1 En qué consiste la opción Corrección y/o Actualización de datos de identificación? Es una opción que encontrará dentro del módulo Modifico Datos de mis declaraciones y pagos, implementado en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea con clave y que le permitirá al Empleador: 1) Subsanar los errores de identificación de los Trabajadores, Pensionistas, Personal de Terceros y otros asegurados titulares regulares al EsSalud (en adelante Asegurados ), que se hayan declarado incorrectamente a través del PDT Planilla Electrónica (Formulario Virtual N 601), el PDT de Remuneraciones (Formulario Virtual N 600), o a través del Formulario ) Actualizar el tipo y/o número de documento de identidad. Cuando el Asegurado cambie de tipo de documento o la entidad que emitió el documento de identidad ha reenumerado su documento de identidad. Por ejemplo: El Asegurado menor de edad se identificaba con partida de nacimiento y obtuvo su DNI. El Asegurado se identificaba con carné de fuerzas armadas, documento provisional de identidad o carné de fuerzas policiales y obtuvo DNI. La Dirección General de Migraciones y Naturalización DIGEMIN ha actualizado el número del carné de extranjería A qué se denominan Errores de Identificación? Se denominan Errores de Identificación : En el caso del DNI: Cuando el número del DNI y/o la fecha de nacimiento no coinciden con los registrados en la base de datos del RENIEC. En el caso de Carné de Extranjería, Partida de Nacimiento o Pasaporte: Cuando el número no cumple el formato establecido para dichos documentos. El empleador consignó en algún formulario 402 un tipo de documento de identificación no valido, es decir, alguno que no fue aprobado por la SUNAT Qué ventajas presenta esta nueva opción de Corrección y/o Actualización de datos de Identificación a través de Internet? Este nuevo aplicativo presenta las siguientes ventajas: Los datos de las personas mayores de edad identificadas con DNI, serán validados en línea por el sistema informático con RENIEC. 57

58 La corrección y/o actualización podrá ser enviada por el empleador en cualquier momento. Podrá presentarse el formulario virtual a través de SOL para actualizar y/o modificar los datos del tipo y número de documento de identidad y la fecha de nacimiento de un Asegurado, sea que estos hubieran sido declarados a través del PDT 601, el PDT 600 o el Formulario N Por qué es importante que el empleador identifique correctamente a sus Asegurados? Es obligatorio que el empleador declare los datos de identificación de los Asegurados tal cual aparecen en sus respectivos documentos de identidad. Sin perjuicio de ello, declarar dicha información en forma errónea genera los siguientes inconvenientes: Para los Asegurados: Dificultad para poder recibir prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, por parte del EsSalud. Problemas en la atención de las solicitudes de prestaciones económicas (subsidios pagados por el EsSalud). Perjuicio en la calificación de las solicitudes de pensiones ante la Oficina de Normalización Previsional ONP, ya que los períodos de aportación declarados con error no figurarán en el Estado de Cuenta Consolidado de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Para el empleador: Aplicación de sanciones conforme a lo establecido en el Código Tributario Cómo puede el empleador conocer cuáles de sus Asegurados presentan error en su identificación? Puede conocerlo a través de SUNAT Virtual: Ingresando al módulo Operaciones en Línea (Sin Clave), donde luego deberá seleccionar la opción Consulta para Empleadores. 58

59 Aquí deberá ingresar su número de RUC y el número de orden de cualquier Formulario 402, PDT 601 ó PDT 600 que haya presentado. Luego de ingresar los datos solicitados el sistema devolverá un archivo conteniendo los datos de la totalidad de los Asegurados cuyos datos de identificación hubieran sido declarados con error en alguna oportunidad. 59

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