El Proceso Monitorio en la jurisdicción social
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- José Antonio Camacho Aranda
- hace 2 años
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1 El Proceso Monitorio en la jurisdicción social Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, prevé la posibilidad de reclamar frente a empresarios/as que no se encuentren en situación de concurso, sin necesidad de abogado/a y procurador/a y a través del Proceso Monitorio, el pago de cantidades vencidas, exigibles, de cuantía determinada no superior a 6.000, siempre y cuando deriven de una relación laboral. Su regulación se encuentra en el artículo 101 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En este folleto dispone de información general sobre ese Proceso Monitorio y, en particular, sobre sus requisitos. REQUISITOS DEL PROCESO MONITORIO EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL Para poder reclamar deudas derivadas de una relación laboral frente a empresario/a a través del Proceso Monitorio es necesario que aquéllas sean: un/a Vencidas Exigibles Determinadas No superiores a Además, debe ser posible notificar al empresario a través de los procedimientos previstos en el artículo 56 de la LRJS (correo certificado con acuse de recibo, telégrafo, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos) o, en su defecto, mediante la entrega de copia de la resolución o de cédula al destinatario o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 57 de la LRJS. En ningún caso se podrá continuar la tramitación del procedimiento monitorio si no es posible localizar el paradero de la persona deudora, ya que la ley no admite que para este tipo de reclamaciones el requerimiento se haga por edictos. Quedan excluidas de este proceso monitorio: - pág. nº 1 -
2 Reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los/as trabajadores/as. Reclamaciones que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social. Reclamaciones frente a empresarios/as declarados/as en situación de concurso. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO LA PETICIÓN INICIAL Para iniciar un Proceso Monitorio, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial. Dicha petición se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto. En la misma se debe hacer constar: 1. La identidad completa y precisa del empresario/a deudor/a, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado/a. 2. El detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. DOCUMENTOS Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno o algunos de los siguientes documentos: 1. Copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. 2. Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, cuando éstas sean exigibles, ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones si se ha constituido en virtud de acuerdos interprofesionales o de convenios colectivos. Si se trata de documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por las otras partes. COPIAS Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación. - pág. nº 2 -
3 LUGAR Y ÓRGANO DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla, con carácter general, en los Registros de la oficina judicial adscrita a los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado/a, a elección del demandante. Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el/la trabajador/a podrá elegir entre presentar su petición en el Juzgado de lo Social del lugar en que tenga su domicilio, en el del contrato, si hallándose en él el/la demandado/a pudiera ser citado/a, o en el del domicilio del demandado/a. En el caso de ser varios los demandados/as, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados/as. TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el/la secretario/a judicial comprobará los mismos. En caso de apreciar cualquier defecto subsanable concederá un plazo de cuatro días para su corrección. Si el defecto apreciado es insubsanable o si no se subsanara en el plazo señalado de 4 días el Secretario Judicial dará cuenta al Juez para que éste resuelva sobre la admisión o inadmisión de la solicitud inicial. Admitida a trámite la petición inicial, el Juzgado acordará requerir de pago al empresario/a para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador/a o, comparezca ante el Juzgado y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia del empresario/a. Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de 10 días, puede ocurrir: Que la deuda sea abonada directamente al trabajador/a, debiendo acreditarse ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, o que sea consignada en la cuenta del Juzgado, entregándose entonces el importe correspondiente a la persona peticionaria, tras lo cual de igual forma se procederá al archivo del procedimiento. - pág. nº 3 -
4 Que ni el/la empresario/a ni el Fondo de Garantía Salarial hubieran presentado escrito de oposición. En este caso, el/la secretario/a judicial dictará una resolución (decreto) teniendo por terminado el proceso monitorio y dando traslado a la persona demandante para que pida el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, en la que, además, podrá hacer constar, si tiene conocimiento de ello, los bienes del demandado/a que pudieran serle embargados y, en su caso, si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. El auto despachando ejecución servirá de título bastante a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda en caso de insolvencia o concurso de acreedores del empresario/a que acontezca con posterioridad al despacho de ejecución. Que el/la empresario/a o el Fondo de Garantía Salarial se opongan por escrito al pago. En este caso, el Juzgado dará traslado de dicho escrito de oposición a la parte demandante para que, si así lo estima oportuno, pueda presentar, en el plazo de los cuatro días siguientes, la demanda correspondiente, en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio en la forma ordinariamente prevista. Si la demanda no fuere presentada se archivará el procedimiento. Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, la persona demandante podrá solicitar del Juzgado que se dicte resolución (auto) acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Esta resolución servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante un simple escrito, sin necesidad de esperar a que, en su caso, se resuelva un procedimiento respecto de las cantidades controvertidas. Si no fuera posible notificar el requerimiento de pago: Al no permitir la Ley que se practique mediante edictos, se dará traslado al trabajador/a para que presente demanda en el plazo de cuatro días, si le interesase, en cuyo caso se procederá al señalamiento de los actos de conciliación o juicio. De no hacerlo se archivarían las actuaciones. - pág. nº 4 -
5 Le interesa saber: De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes. Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer. Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez/a o Magistrado/a en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos. Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente. Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización. Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán: Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada. Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora. Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo. Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención. Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar. En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo, el plazo para recurrir y la cantidad que debe ingresar como depósito para poder presentar el recurso. Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo. Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento. En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil. - pág. nº 5 -
6 - pág. nº 6 -
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