TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
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- Claudia Villalba Sosa
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1 TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO GERMAN MONROY ALARCON Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal - Capitulo Colombiano UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Bogotá. D.C. Noviembre 10 de
2 Solicitud Acuerdo de pago Terminación Pago Trámite Ejecución Fracaso Incumplimiento 2
3 1. Supuestos de admisión. 2. Competencia. 3. Flujograma del procedimiento. 4. Presentación de la solicitud 5. Trámite de la solicitud. 6. Efectos generales de la admisión. 7. Fracaso de la negociación. 8. Audiencia de Negociación de deudas. 9. Objeciones. 10. Acuerdo de pagos. 11. Efectos de la celebración del acuerdo. 12. Impugnación del acuerdo. 13. Incumplimiento del acuerdo. 3
4 CESACIÓN DE PAGOS: Dos (2) o más obligaciones vencidas. Judicializadas o no. Más de 90 días de vencidas. Las obligaciones vencidas deben representar más del 50% del total del pasivo del deudor. No obligaciones alimentarias. No aplican para cumplir con el supuesto, las obligaciones a favor del: cónyuge, parientes hasta el 4 de consanguinidad, 2 de afinidad ó 1 civil ó sociedades controlantes. 4
5 CENTROS DE CONCILIACIÓN o ABOGADO CONCILIADORE: Conocen de la solicitud de admisión. (Decreto 4007 de 2010 Art. 1) Domicilio del deudor. Deben estar autorizados por el Minjusticia. (Ley 640 del 2001). Gratuitos (ante entidades públicas y consultorios jurídicos de las universidades, etc.). Onerosos (Notarías, Cámaras de Comercio y demás privados) obligaciones Vs ingresos Facultades del Conciliador. El cargo de conciliador es de obligatorio cumplimiento so pena de ser excluido. JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Domicilio del deudor): Conoce de las controversias Proceso verbal Sumario. Competencia privativa. Incidente de revisión (Art. 13). Procede en la etapa de trámite o de ejecución. Objeciones. Impugnaciones. Declaratoria de Incumplimiento. 5
6 Solicitud de trámite de negociación de deudas Trámite en el Centro de Conciliación Admisión Notificación Audiencia (reunión) Acuerdo Reforma ó terminación por incumplimiento. Terminación por pago 6
7 QUIÉN LA PRESENTA? Deudor o apoderado (Abogado), bajo la gravedad del juramento. ANTE QUIÉN? Ante el Centro de Conciliación del domicilio del deudor. REQUISITOS DE LA SOLICITUD: Escrito. Memoria de las causas de la insolvencia. Un proyecto o propuesta de acuerdo de pago de las obligaciones. Un proyecto de calificación y graduación de créditos (datos de ubicación de los acreedores) con corte al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Relación de activos con corte al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Relación de procesos judiciales por activa o pasiva adelantados ante cualquier jurisdicción. Certificación de contador público, sobre la veracidad de la situación y de los documentos que se anexan. Certificado de ingresos (del empleador para empleados o del contador publico para independientes). Relación de los gastos de subsistencia y sostenimiento de activos. Información sobre el estado de la situación de la sociedad conyugal si existe o existió. 7
8 Radicada la solicitud (Centro de Conciliación): Designación del conciliador y fijación de honorarios: De obligatoria aceptación para el conciliador y cuenta con dos (2) días hábiles para posesionarse a partir de la notificación del centro de conciliación, so pena de ser excluido de la lista. Posesionado el Conciliador: Verifica el cumplimiento de requisitos y pago de honorarios. Para lo cual cuenta con un término de hasta cinco (5) días hábiles. En el evento de inadmisión, el deudor cuenta con un término de cinco (5) días hábiles para subsanar la solicitud. Completa la solicitud o debidamente subsanada, la solicitud será aceptada al día (1) hábil siguiente. - Inicio de la negociación de deudas (Art. 14) De no ser subsanada la solicitud o no hacerlo dentro del termino, ésta será rechazada, decisión contra la cual procede el recurso de reposición. 8
9 PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO: sesenta (60) días hábiles, prorrogable por treinta (30) días hábiles más. (Art 15) SUSPENSIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES: para el deudor opera la suspensión legal del pago del capital e intereses de las obligaciones vinculadas al acuerdo, este o no judicializadas oficia a los jueces. FRENTE A CODEUDORES: Los procesos ejecutivos se pueden continuar o iniciar en contra de avalistas o codeudores, hasta la práctica de medidas cautelares. FRENTE A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: se suspenden los iniciados, si no se han iniciado ya no se pueden iniciar por incumplimiento de cánones causado a la fecha de admisión. COMPENSACIÓN: Frente al concursado no se pueden verificar compensaciones, pero frente a codeudores sí es posible la compensación, siempre y cuando las obligaciones estén vencidas y exista previa autorización. o o o SERVICIOS PÚBLICOS: No se podrán suspender por mora en el pago, cuando tales obligaciones estén vinculadas al procedimiento de negociación, reinstalación del servicio. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. El incumplimiento en el pago genera fracaso de la negociación. NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES. (Art. 18) dentro de los cinco (5) siguientes a la iniciación, CARGA DE COMPARECENCIA: El acreedor persona jurídica puede concurrir directamente o a través de apoderado (Abogado ) Interrumpe el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones. 9
10 Cuándo proceder el FRACASO? (Art. 19) Cuando el deudor ha grabado o transferido bienes, dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud. (PERITO). Cuando se pueda demostrar la simulación de la separación de bienes respecto de su cónyuge. Cuando ha traspasado más del 10% del total de sus activos a cualquier título, con el propósito de insolventarse. (No establece la norma el periodo de sospecha). Incidente de revisión antes del acuerdo por omisión de obligaciones o activos. (Art 13) Qué se debe demostrar? Ánimo de insolventarse. Detrimento de la prenda general de los acreedores. Quién lo denuncia? Cualquier acreedor. Quién declara el fracaso? El Juez Civil Municipal 10
11 Plazo: 20 días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud. Notificación a los acreedores: Por correo certificado (indicando lugar, fecha y hora). No se estableció un quórum deliberativo. Orden del día: o Traslado de la relación de acreencias. (se pueden objetar los propios créditos o los de terceros.) o Traslado de la relación de activos. o Si se presentan objeciones se procurará la conciliación, para lo cual se podrá suspender la audiencia. o Consideración de la propuesta del deudor. o Para revisar la propuesta se podrá suspender la audiencia hasta por diez (10) días hábiles, las veces que sea necesario sin exceder el termino legal y su eventual prorroga. 11
12 Quién puede objetar? El deudor o los acreedores. Término para objetar? Dentro de los cinco (5) días siguientes a la suspensión de la audiencia por no lograrse la conciliación. Ante quién se demanda? Ante el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor que haya conocido de la primera objeción. Procedimiento? Verbal Sumario. Se modificó el Art 440 C.P.C al permitirse la acumulación, contra la sentencia no procede recurso. Una vez resueltas las objeciones se reanuda el plazo para la celebración del acuerdo. 12
13 Cuándo inicia la discusión del proyecto de acuerdo? Cuando quede en firme la calificación y graduación de créditos y la relación de activos y dentro en todo caso dentro del término legal o su prorroga. Cuáles son los requisitos mínimos del acuerdo? Deberá constar por escrito. Deberá ser votado por la mayoría absoluta de los acreedores y por el deudor. Los votos se calculan de acuerdo con el capital (US$ ó UVR) Interrumpe el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones. Condonación de los Intereses de mora. Cuando el acuerdo se celebra dentro de los 60 días. (disposición inocua ). Debe comprender a la totalidad de los acreedores y respetar la prelación legal. No implica novación de las obligaciones, salvo que así se disponga expresamente en el acuerdo. Las daciones en pago, la modificación de garantías, las rebajas de capital y el intercambio de activos, deberá contra con la aceptación expresa del acreedor y del deudor. De la celebración del acuerdo, dará cuenta el Centro de Conciliación, quien expedirá las copias del acta que le sean solicitadas por los acreedores o deudor. 13
14 Involucra la totalidad de las obligaciones del deudor, incluyendo las alimentarias, si así los dispone él o la demandante. El acta contentiva del acuerdo constituye título traslaticio del dominio y los actos que del acuerdo se deriven, se consideran sin cuantía para efectos tributarios y notariales. Las obligaciones derivadas del acuerdo, que se deben instrumentar o incorporar en títulos valores, estarán exentas del impuesto de timbre. Los procesos ejecutivos y de restitución continuarán suspendidos. El acuerdo presta mérito ejecutivo y se podrá disponer el levantamiento de medidas cautelares. Las obligaciones post, son consideradas como gastos de administración u obligaciones con preferencia. Un nuevo trámite de negociación de deudas, se podrá solicitar después de transcurridos 6 años desde la fecha de cumplimiento del trámite anterior. El acuerdo podrá ser reformado a solicitud del deudor y el 25% de los acreedores insolutos, previa solicitud radicada ante el Centro de Conciliación. 14
15 Quién puede impugnar? Cualquier acreedor que haya votado negativamente el acuerdo o se haya abstenido de votar y considere que éste es ilegal. Plazo para impugnar? Dentro de los dos (2) meses siguientes a su celebración. Ante quién se demanda? Ante el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor. Mediante qué proceso? El proceso verbal sumario. (con las mismas características explicadas para el tema de objeciones) Causas : Omitir activos u obligaciones en la solicitud o haber relacionado obligaciones no existentes Haber suministrado información errónea sobre los datos de ubicación de los acreedores. Cuando el deudor haya dispuesto de más del 10% de sus activos, afectando la prenda general de los acreedores. Efectos de la impugnación: Se notifica por parte del Juez al Centro de Conciliación para que se resuelva el fracaso de la negociación, se entiende que no hubo acuerdo, el deudor sale de la protección del proceso concursal, se reanudan los procesos suspendidos y el deudor no puede iniciar un nuevo trámite sino una vez trascurridos 6 años. 15
16 Cuándo se entiende incumplido el acuerdo? Se parte del hecho que se logró un acuerdo, pero éste no fue cumplido. Evento en el cual luego de una denuncia por parte del acreedor con obligaciones vencidas al Centro de Conciliación, se deberá convocar a la celebración de una audiencia, con la mismas reglas establecidas para la celebración del acuerdo, en la cual o bien se logra la reforma o bien se decreta la terminación por incumplimiento. Ante las discrepancias sobre las causas de incumplimiento, se podrá demandar ante el Juez Civil Municipal, para que éste lo declare. Cuál es la consecuencia de la declaratoria de incumplimiento? El deudor sale de la protección del proceso concursal, se reanudan los procesos de ejecución previa información por parte del Conciliador a los Jueces, el deudor no puede iniciar un nuevo trámite de insolvencia o negociación de deudas, sino una vez trascurridos 6 años a partir de la admisión anterior. 16
17 SOLICITUDES ADMITIDAS AL TRÁMITE LEY 1380 DE 2010 ( Del 25 de Enero al 30 de octubre de 2010) DEUDOR CENTRO CONCILIATORIO 1 V. H. O. G. CENTRO DE CONCILIACIÓN CASA DE JUSTICIA - PASTO 2 M. A. R. R. CENTRO DE CONCILIACIÓN CASA DE JUSTICIA - PASTO 3 Y. E. M. NOTARÍA QUINTA - BUCARAMANGA 4 L. Y. G. S. CENTRO DE CONCILIACIÓN "CONCILIADORES" MEDELLÍN 5 L. N. I. CENTRO DE CONCILIACION IBAGUÉ 6 C. L. M. C. CENTRO DE CONCILIACION IBAGUÉ 17
18 GRACIAS 18
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