DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

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1 INFORME Nro. DFOE-SAF-IF de diciembre, 2014 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA PROCEDENCIA Y CONTABILIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE CONTROL QUE MANTIENE LA TESORERÍA NACIONAL 2014

2 CONTENIDO Página Nro. RESUMEN EJECUTIVO 1. INTRODUCCIÓN...3 ORIGEN DE LA AUDITORÍA... 3 OBJETIVO DE LA AUDITORÍA... 3 NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA... 3 NATURALEZA Y CONTABILIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE CONTROL... 4 METODOLOGÍA APLICADA... 7 COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA RESULTADOS...8 LEGALIDAD DE LAS CUENTAS DE CONTROL... 8 DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS CUENTAS DE CONTROL CONCLUSIONES DISPOSICIONES A RICARDO SOTO ARROYO, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL PUESTO... 12

3 RESUMEN EJECUTIVO INFORME Nro. DFOE-SAF-IF Qué examinamos? La presente auditoría de carácter especial se realizó con el objetivo de analizar la procedencia y la contabilización de las cuentas de control que mantiene la Tesorería Nacional. Por qué es importante? La importancia de la auditoría realizada, radica en que las cuentas de control representan un registro administrativo de la Tesorería Nacional, auxiliar al manejo del Fondo General, que representan pasivos o deudas del Gobierno derivadas de gastos devengados en el Presupuesto pero que no han sido cancelados, o producto de ingresos percibidos que han sido devengados en el período respectivo, pero que no han sido identificados ni clasificados en la Contabilidad Nacional. Los saldos de estas cuentas de control han venido creciendo en forma importante, y al 30 de junio de 2014 ascienden en conjunto a un equivalente de 185 mil millones, por lo que se ha estimado pertinente analizar la procedencia y registro de dichas cuentas en la contabilidad gubernamental. Que se encontró? Una vez concluida la presente auditoría, esta Contraloría General determinó que el establecimiento de las cuentas de control por parte de la Tesorería Nacional constituye un mecanismo que facilita a esa Tesorería el cumplimiento de sus atribuciones, implementado al amparo de las potestades de organización, administración y control propios de la Tesorería Nacional y con sujeción a las potestades que el ordenamiento jurídico asigna a la Tesorería. No obstante, se determinó que la Contabilidad Nacional no realiza conciliaciones periódicas de los saldos de las cuentas de control que mantiene la Tesorería Nacional en el Sistema de Control Contable de Fondos (SCCF) con los respectivos saldos contables registrados en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), con el fin de identificar eventuales diferencias y proceder a los ajustes correspondientes. En este sentido, se observó, por ejemplo, que al 31 de diciembre de 2013, el monto en colones de los saldos de las cuentas de control en dólares que mantiene la Tesorería Nacional, según la conversión al tipo de cambio que utilizó la Contabilidad Nacional para

4 2 el registro de las transacciones a esa fecha de cierre, no coincidía con el saldo en colones contabilizado por la Contabilidad Nacional en la respectiva cuenta de pasivo, lo cual no pudo ser explicado por esta última dependencia debido a la carencia de dichas conciliaciones. Lo anterior, en criterio de este Órgano Contralor, no posibilita que se puedan detectar diferencias de registro y su respectiva corrección en forma oportuna, por lo que el control y la calidad de la información contable en cuanto a esta materia resultan menguados. Qué sigue? En el presente informe se giran disposiciones al Contador Nacional, con el propósito de que a partir de julio del año 2015 la Contabilidad Nacional realice conciliaciones entre los saldos de las cuentas de control que se incluyen en el Sistema de Control Contable de Fondos (SCCF) de la Tesorería Nacional con las correlacionadas cuentas contables que se registran a través del Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), a efecto de verificar la exactitud de la información registrada en la Contabilidad Nacional, de que se analicen las diferencias y de que se realicen los ajustes respectivos, de ser procedente.

5 3 INFORME NRO. DFOE-SAF-IF DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA INFORME DE LA AUDITORÍA DE CARÁCTER ESPECIAL SOBRE LA PROCEDENCIA Y CONTABILIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE CONTROL QUE MANTIENE LA TESORERÍA NACIONAL 1. INTRODUCCIÓN ORIGEN DE LA AUDITORÍA 1.1 La auditoría se realizó con fundamento en las competencias que le confieren a la Contraloría General los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 17, 21 y 37 de su Ley Orgánica No. 7428, y en cumplimiento del Plan de Trabajo del Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE). OBJETIVO DE LA AUDITORÍA 1.2 Analizar la procedencia y contabilización de las «cuentas de control» que mantiene la Tesorería Nacional, con el propósito de detectar oportunidades de mejora en el control de las cuentas patrimoniales del balance en que tales «cuentas de control» se reflejan. NATURALEZA Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA 1.3 La Auditoría es de Carácter Especial y comprendió al análisis de la procedencia de las «cuentas de control» que mantiene la Tesorería Nacional, así como de su contabilización, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, periodo que se amplió en los casos en que se consideró necesario. 1.4 La auditoría se realizó de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

6 4 1.5 Además, como criterios de ejecución de la auditoría, se utilizaron los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados del Sector Público, y lo dispuesto en las directrices y normativa técnica aplicables emitidas por la Contabilidad Nacional. NATURALEZA Y CONTABILIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE CONTROL 1.6 Según reportó la Tesorería Nacional mediante nota No. TN del 21 de agosto de 2014, las cuentas de control se crearon por la necesidad de reclasificar algunas cuentas y recursos, que en un principio se clasificaron como de Caja Única, pero que por distintos motivos se deben manejar contable y presupuestariamente de forma diferente. 1.7 Se crean cuentas de control para que los ministerios registren en ellas, los dineros que deben ejecutarse presupuestariamente, pero para los cuales se desconoce el destinatario final a falta de información de expedientes judiciales u otros. La creación de dichas cuentas de control fue comunicada a las direcciones financieras de los distintos ministerios por medio de la circular N TN del 6 de octubre de Además, también se crearon cuentas de control para registrar pagos a realizar por concepto de mandamientos judiciales que deben acreditarse a distintos Juzgados, o para registrar pagos a realizar a los organismos o proveedores internacionales que no tienen cuentas clientes directas para ser acreditadas, por lo que se asignó una cuenta de control a cada ministerio para ser utilizada como puente, y luego las Direcciones Financieras solicitan mediante oficio, el depósito con los datos del respectivo beneficiario. 1.9 Asimismo, se crearon cuentas de control para registrar los ingresos de desembolsos de recursos del crédito externo que son utilizados por las unidades ejecutoras que funcionan como programas presupuestarios en los mismos ministerios y, por lo tanto, no cuentan con personería jurídica instrumental Finalmente, un cuarto grupo de cuentas de control se crearon para transparentar ingresos y gastos de recursos dentro de la Tesorería Nacional. A nivel de ingresos, estos casos se presentan cuando se requiere trasladar al Fondo General, dineros depositados en cuentas comerciales por concepto de pagos a favor del Estado, sin contar al cierre del mes con la información necesaria para clasificarlos, por lo que se trasladan sin clasificación al inicio del mes y se clasifican en el transcurso del mes siguiente. Respecto a los gastos, las cuentas se abrieron ante la necesidad de comprobar que lo retenido por los sistemas Integra y SPA 1 a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero-patronales concuerde con lo cobrado por esa entidad, por lo que se abrieron cuentas de 1 Anterior sistema de pagos de salarios de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

7 5 control en las que se registra la deuda de cada planilla que se cancela en la primera quincena del mes siguiente al pago respectivo Para el registro de las cuentas de control, la Tesorería Nacional utiliza la aplicación automatizada denominada Sistema de Control Contable de Fondos (SCCF), en la cual se registran también los recursos que pertenecen a los titulares de las cuentas de caja única Las «cuentas de control» son manejadas en la Tesorería Nacional por la Unidad de Operaciones Bancarias, que es una dependencia de la División de Gestión de Cajas. Dichas cuentas, en lo que a ministerios respecta, se acreditan con las propuestas de pago incluidas en el SIGAF por parte de los directores financieros de cada ministerio y la Unidad de Operaciones Bancarias genera el acuerdo de pago, y en forma automática se generan dos archivos, uno que se incluye en las cuentas comerciales de los beneficiarios y otro que se incluye en la cuenta 739 utilizada para registrar transacciones relacionadas con la caja única y con las cuentas de control. Luego de una verificación en el SIGAF, se aprueba dicha acreditación. Posteriormente, cada ministerio, por medio del director financiero, es responsable de enviar a la Tesorería Nacional, el respectivo oficio mediante el cual solicita proceder al pago correspondiente, el cual se ejecuta y se procede a debitar la correspondiente cuenta de control. En lo que a préstamos de organismos internaciones se refiere, la cuenta de control respectiva, se acredita en forma manual cuando estos organismos depositan el monto del préstamo en el Banco Central de Costa Rica, lo cual es comunicado a la Tesorería Nacional a través de nota. Posteriormente, cuando el director financiero del respectivo ministerio realiza la propuesta de pago financiada con recursos externos y esta es aprobada a través de la verificación de que exista saldo en la cuenta de control, en forma automática se acredita la cuenta de caja única propicia para la gestión de la operación de crédito de que se trate, y se debita el monto de la cuenta de control respectiva El cuadro a continuación presenta la cantidad de cuentas de control activas, así como el respectivo saldo global según moneda de la cuenta, al término de cada semestre en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y el 30 de junio de 2014.

8 6 Cantidad y saldo de las cuentas de control en el período 31-dic-2012 a Moneda Cantidad de cuentas Saldo (Millones de la moneda correspondiente) Saldo (Millones de colones equivalentes) Al 31 de diciembre de 2012 Colones US Dólares Euros Total Al 30 de junio de 2013 Colones US Dólares Euros Total Al 31 de diciembre de 2013 Colones US Dólares Euros Total Al 30 de junio de 2014 Colones US Dólares Euros Total Fuente: Elaboración propia a partir de información suministrada por la Tesorería Nacional El marcado incremento en el saldo de las cuentas de control que se observa entre el 30 de junio de 2013 y el 31 de diciembre de ese año obedece principalmente a un incremento en millones en el saldo de la cuenta «Retenciones a favor del Gobierno Central», así como a la inclusión del monto correspondiente a la ejecución del gasto por contribuciones a los partidos políticos ( millones, de los cuales 298 millones se transfirieron efectivamente al 31 de diciembre de

9 7 2013) y del monto correspondiente al gasto realizado para ayudar a los productores de café afectados por la roya ( millones). METODOLOGÍA APLICADA 1.15 El examen abarcó la ejecución de procedimientos de auditoría, diseñados para obtener evidencia de auditoría sobre la procedencia y contabilización de las cuentas de control que mantiene la Tesorería Nacional. Dichos procedimientos comprendieron visitas de campo, entrevistas y revisión de expedientes e informes. COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 1.16 Los principales resultados consignados en el presente informe fueron expuestos verbalmente el 08 de diciembre de 2014 a los siguientes funcionarios de la Contabilidad Nacional: Ricardo Soto Arroyo, Contador Nacional; Adolfo Benavides Bermúdez, Coordinador de Análisis Contable; Francini Córdoba Herrera, Coordinadora de Registro Patrimonial; Edwin Valverde Díaz, Coordinador Unidad de Asesoría; José Bernal Cordero Carvajal, Coordinador de Presupuesto y Hernán López Gómez, funcionario de la Unidad de Fiscalización Con oficio (DFOE-SAF-0520) de 10 de diciembre de 2014, se remitió el borrador del informe a consulta de la Administración, para que esta efectuara las observaciones que considerara pertinentes sobre el mismo En respuesta al oficio (DFOE-SAF-0520), mediante oficio DCN de 18 de diciembre de 2014, la Administración (Contabilidad Nacional) manifestó que la disposición contenida en el informe, sobre la cual no hay observaciones, tiene como consecuencia que la Dirección de Contabilidad Nacional prepare un procedimiento de conciliación, que contendrá los requerimientos de información a la Tesorería Nacional y que, en relación con la recurrencia al artículo 94 de la Ley N 8131 para efectos de solicitar la información a la Tesorería Nacional, el mencionado procedimiento se podrá poner en práctica a partir del momento en que la Contabilidad Nacional reciba los datos requeridos en el procedimiento de conciliación Al respecto, esta Contraloría General considera que, al acudir al artículo 94 de la LAFRPP para efectos de solicitar a la Tesorería Nacional la información necesaria para realizar las conciliaciones, la Contabilidad Nacional debe establecerle a la Tesorería Nacional el plazo y la forma en que la Tesorería Nacional debe suministrarle la información. De resultar necesario, la Contabilidad Nacional puede también requerir la intervención del Ministro de Hacienda, en su condición de máximo jerarca del órgano rector del Sistema de Administración Financiera de la

10 8 República, para garantizarse la elaboración y envío, por parte de la Tesorería Nacional, de la información requerida en forma oportuna. 2. RESULTADOS LEGALIDAD DE LAS CUENTAS DE CONTROL 2.1 La Tesorería Nacional es un órgano de relevancia constitucional al amparo del artículo 186 de la Constitución Política, hecho que le da desconcentración funcional en su actuación. Esta particularidad ha sido desarrollada por la Procuraduría General de la República en su dictamen 49 del 14 de febrero de 2006: "Al crearse un capítulo especial para la Tesorería, el constituyente retiene como función principal de ese órgano el ser el centro de operaciones de las oficinas de rentas nacionales, otorgándole competencia exclusiva para pagar a nombre del Estado y recibir los fondos públicos estatales. Se establece el principio de unidad de caja. Pero, además, se consagra la independencia funcional y el deber de publicar los gastos. Interesa resaltar que el núcleo central de la competencia atribuida a la Tesorería, aquella que tiene rango constitucional está dada por la administración y manejo de la caja única y ser el órgano encargado de pagar las obligaciones a cargo del Estado." 2.2 El concepto de núcleo central o razón de ser de la Tesorería Nacional, también había sido analizado por la misma Procuraduría en el dictamen N C de 18 de octubre de 2002, en los siguientes términos: Dado que el artículo 66 de la Ley 8131 en su primer párrafo señala que la administración de la caja única corresponde a la Tesorería Nacional, se sigue que corresponde a ésta administrar efectivamente los recursos líquidos que allí ingresan, conforme la programación financiera que el titular de esos recursos haya hecho y la disponibilidad de éstos. La decisión de abrir una sola cuenta o varias corresponde también a la Tesorería. En ese sentido, la administración de la liquidez debe permitir el cumplimiento de los compromisos financieros de las organizaciones correspondientes, así como realizar los pagos que corresponda, todo en beneficio de las finanzas públicas y procurando un rendimiento óptimo de los recursos financieros que administra. Se admite doctrinalmente que el Tesorero cumple funciones de depositario y banquero del sector público y que le corresponde intervenir en los mercados

11 9 financiero y monetario. Su gestión debe permitir la transparencia de la actividad financiera y por consiguiente, es una forma de control de los fondos públicos. Lo importante, para esos efectos, no es tanto que los recursos se manejen en una única caja, sino la unidad contable y de dirección que permita la economía en los gestión (sic) de los flujos financieros, la administración coordinada y una eficaz distribución de los recursos públicos. Funciones que se cumplirían, entonces, respecto de los órganos con personalidad instrumental del Poder Ejecutivo. 2.3 En adición a lo anterior, el Reglamento a la LAFRPP 2 dispone en su artículo 92 que la Tesorería Nacional debe velar por la existencia de controles adecuados y efectivos para garantizar la correcta emisión y ejecución de los pagos que se realicen con cargo al Tesoro Público, controles dentro de los cuales cabe incluir el relativo a las denominadas «cuentas de control» que se llevan en el Sistema de Control Contable de Fondos (SCCF). 2.4 De lo expuesto se concluye que las potestades de la Tesorería Nacional, le permiten desarrollar los sistemas necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos, siendo uno de ellos el de cuentas de control, por lo cual su desarrollo y funcionamiento se encuentra plenamente amparado al marco jurídico que regula las funciones de esa Tesorería. DEL REGISTRO CONTABLE DE LAS CUENTAS DE CONTROL 2.5 La Contabilidad Nacional utiliza el «Reporte de Movimientos» que diariamente emite la Tesorería Nacional, para registrar contablemente las transacciones llevadas a cabo en las cuentas de caja única y cuentas de control. De tratarse de una cuenta de control perteneciente a un ministerio, el crédito contable se realiza a cuentas por pagar y un débito a la cuenta de gastos correspondiente. En caso de tratarse de una cuenta de control correspondiente a un crédito externo, el crédito contable se realiza a la cuenta de deuda externa contra el correspondiente débito a la cuenta del Fondo General. Si la cuenta de control se debe a la recepción de ingresos cuyo detalle se desconoce, se acredita una cuenta de ingresos por clasificar y se debita la cuenta del Fondo General. 2.6 Posteriormente, cuando la cuenta de control cumple su cometido y la erogación se realiza, de corresponder a una cuenta de control de un ministerio, contablemente se debita la cuenta por pagar y se acredita el Fondo General; de tratarse de una cuenta de control por un crédito externo, se debita la cuenta de deuda externa y se acredita la cuenta contable del proyecto específico que se trate; finalmente, de 2 Decreto N H-P-PLAN de 31 de enero de 2006.

12 10 tratarse de una transacción por un ingreso sin clasificar, se debita la cuenta de ingresos por clasificar y se acredita la cuenta de ingresos del concepto que se trate. 2.7 Con el propósito de fortalecer el control de las cuentas pasivas del balance, resulta necesario que la Contabilidad Nacional se aboque a conciliar, en forma periódica, los saldos y movimientos de las cuentas de control con los saldos y movimientos de las cuentas pasivas (u otras, si fuera del caso) del balance general. 2.8 Actualmente, la Contabilidad Nacional no está realizando estas conciliaciones a excepción de la conciliación de las cuentas de control de la Deuda Política a diciembre No obstante, en reunión sostenida el 29 de julio de 2014 con funcionarios de la Tesorería Nacional, se concluyó que es posible realizar estas conciliaciones, considerando el saldo que mantiene la Tesorería Nacional como órdenes de pago pendientes y verificando el respectivo registro en la Contabilidad Nacional En adición a lo anterior, en reunión sostenida el 08 de diciembre de 2014 con el Contador Nacional y otros funcionarios de la Contabilidad Nacional, se determinó que para poder realizar estas conciliaciones, se requiere que la Tesorería Nacional proporcione la información detallada de los pagos que se incluyen cada vez que la Tesorería realiza lo que se denomina un pago masivo, pues dentro de estos pagos se incluyen pendientes previamente contabilizados por la Tesorería como parte de alguna cuenta de control, y actualmente no se cuenta con la identificación de estos casos El hecho de que no se concilien las cuentas de control que maneja la Tesorería Nacional con las cuentas contables correlacionadas, impide detectar e investigar diferencias entre los registros del Sistema de Control Contable de Fondos y el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera, lo cual redundaría en un necesario mejor control de las cuentas del balance general Lo señalado en el punto 2.11 queda ilustrado por el hecho de que la Contabilidad Nacional manifestó no contar con las herramientas para justificar y explicar una diferencia por la suma de millones detectada por la Contraloría General de la República entre el saldo de la cuenta del balance «Cuenta de control $» y el saldo global de las cuentas de control del SCCF asociadas a dicha cuenta de balance, al 31 de diciembre de Esto ha quedado documentado en oficios DCN de 21 de agosto de 2014 y DCN de 09 de octubre de 2014 de la Contabilidad Nacional. 4 Esto quedó documentado en oficio de la Contabilidad Nacional DCN de 21 de agosto de 2014.

13 Lo anterior deja patente la necesidad e importancia de que se concilien las cifras de cuentas de control mostradas en el Sistema de Control Contable de Fondos con los movimientos y saldos de las cuentas del balance general Mediante oficio DCN de 05 de noviembre de 2014, la Subcontadora Nacional se refirió a dos reuniones recientes con funcionarios de la Tesorería Nacional 5 que fueron realizadas con el propósito de que los funcionarios de la Contabilidad Nacional recibieran una explicación comprensiva acerca del funcionamiento de las cuentas de control y de los flujos de información relacionados con el movimiento de estas cuentas, lo cual denota la existencia de esfuerzos por incorporar el movimiento de las cuentas de control como un elemento adicional en el control de las cuentas del balance En síntesis, es necesario que la Contabilidad Nacional se aboque a ejecutar las acciones necesarias a fin de realizar en forma periódica la conciliación de las cuentas del balance general con los saldos y movimientos de las cuentas de control que se manejan en el Sistema de Control Contable de Fondos de la Tesorería Nacional. Para tales efectos, la Contabilidad Nacional podrá invocar el texto del artículo 94 de la LAFRPP, en virtud del cual la Tesorería Nacional está obligada a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para que esta pueda cumplir con sus funciones. 3. CONCLUSIONES 3.1 Las potestades de la Tesorería Nacional, le permiten desarrollar los sistemas necesarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos, siendo uno entre ellos el de cuentas de control, por lo cual el desarrollo y puesta en funcionamiento del sistema de cuentas de control se encuentra plenamente amparado al marco jurídico que regula las funciones de la Tesorería Nacional. 3.2 La Contabilidad Nacional no realiza comparaciones y conciliaciones periódicas de los saldos de las cuentas de control registradas en el Sistema de Control Contable de Fondos (SCCF) de la Tesorería Nacional con los correspondientes saldos contables registrados en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), con el fin de identificar las diferencias y proceder a los ajustes respectivos; ello impide detectar e investigar diferencias entre los registros de los referidos Sistemas. 3.3 Es necesario que la Contabilidad Nacional se aboque a ejecutar las acciones necesarias a fin de realizar en forma periódica la conciliación de las cuentas del 5 Una el 14 de octubre de 2014 y otra el 30 del mismo mes.

14 12 balance general con los saldos y movimientos de las cuentas de control que se manejan en el Sistema de Control Contable de Fondos de la Tesorería Nacional. Para tales efectos, la Contabilidad Nacional podrá invocar el texto del artículo 94 de la LAFRPP, en virtud del cual la Tesorería Nacional está obligada a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para que esta pueda cumplir con sus funciones. 4 DISPOSICIONES 4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, y sin perjuicio de otras eventuales acciones de fiscalización posterior que pudieren efectuarse posteriormente, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad. 4.2 Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones. A RICARDO SOTO ARROYO, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL PUESTO 4.3 Establecer y poner en práctica un mecanismo de revisión y conciliación sistemático entre los saldos y movimientos de las «cuentas de control» que se llevan en el Sistema de Control Contable de Fondos de la Tesorería Nacional (SCCF) y los saldos y movimientos de las cuentas del balance general de la Contabilidad Nacional que se llevan en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), y proceder a realizar los respectivos reportes de conciliación al cierre de cada mes. El Contador Nacional, al amparo de lo establecido por el artículo 94 de la LAFRPP, solicitará a la Tesorería Nacional la producción y remisión de la información necesaria para el cabal cumplimiento de esta disposición. La presente disposición deberá estar cumplida a más tardar el 30 de junio de 2015, y su cumplimiento se acreditará mediante oficio suscrito por el Contador Nacional y dirigido a la Contraloría General de la República a más tardar en esa misma fecha,

15 13 en el que se certifique que la Contabilidad Nacional ha establecido y puesto en práctica el mecanismo requerido, y que las conciliaciones serán realizadas en lo sucesivo en forma mensual a partir del cierre contable del mes de julio de Lic. Federico Castro Páez Gerente de Área

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