ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO PRINCIPAL, DURACIÓN Y ÁMBITO DE OPERACIONES

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1 ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO PRINCIPAL, DURACIÓN Y ÁMBITO DE OPERACIONES ARTÍCULO 1º DENOMINACIÓN: La entidad es un fondo de empleados, persona jurídica de derecho privado, organización de la economía solidaria, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes, los presentes estatutos, los principios de la economía solidaria, fines, valores, la doctrina y se denomina: FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. ARTÍCULO 2º DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES: el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. pero tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la Republica de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear dependencias administrativas si es necesario. ARTÍCULO 3º DURACION: La duración del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley en el presente estatuto. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTÍCULO 4º OBJETIVOS: El FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, tendrá como objetivos generales los de fomentar la solidaridad, el compañerismo, el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de crédito de sus asociados y a las iniciativas relacionadas con la creación y apoyo a empresas de los asociados y su nucleo familiar, así como el de prestar servicios de índole social que busquen el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y morales de todos sus asociados y sus familias. ARTÍCULO 5º ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Para cumplir sus objetivos, el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, podrá prestar los siguientes servicios y desarrollar las siguientes actividades: a) Fomentar, recibir y utilizar los ahorros de sus asociados en las modalidades permitidas por la ley y de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva. 1

2 b) Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo a las reglamentaciones especiales que para el efecto expida el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. c) Suministrar directamente o contratar servicios constitutivos de bienestar social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros etc., para beneficio de sus asociados y familiares. d) Atender las necesidades de consumo de los asociados, mediante prestación de servicios por parte del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA o bien mediante convenios especiales que la entidad celebre con otras personas naturales o jurídicas. e) Organizar servicios de asistencia social como vinculo de solidaridad para los asociados y sus familias. f) Programar de acuerdo a las posibilidades económicas del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, cursos de capacitación y formación para los asociados y sus familias, así como desarrollar programas culturales. g) Apoyar las iniciativas relacionadas con la creación de empresas de los asociados y su núcleo familiar. h) Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados y sus familias. i) En tal sentido el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derecho y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. ARTÍCULO 6º PRINCIPIOS: Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, se dará aplicación a los principios, fines y valores del Cooperativismo y de la economía solidaria, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. El FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA está integrado por personas con vínculo asociativo establecido en los siguientes principios de la economía solidaria: 1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 2. Participación democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 3. Adhesión Voluntaria, responsable y abierta. 4. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 5. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 6. Formación e información para sus asociados, de manera permanente, oportuna 2

3 7. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 8. Servicio a la comunidad. ARTÍCULO 7 o. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Para el establecimiento de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTÍCULO 8 o EXTENSIÓN DESERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado. Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión y hasta qué grado de parentesco o afinidad puede prestarse el servicio al familiar. ARTÍCULO 9 o CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el ARTÍCULO 5o. del presente estatuto, el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA podrá contratarlos con otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector solidario e igualmente el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, podrá prestar los servicios a los que se ha hecho alusión a otras entidades. ARTÍCULO 10 o AMPLÍTUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejercicio de sus actividades, el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias para realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. CAPITULO III ASOCIADOS CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO, EXCLUSIÓN Y PROCEDIMIENTOS. ARTÍCULO 11º VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS: El número de asociados del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA es variable e ilimitado. Tienen carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas. Pueden aspirar a ser asociados del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA las personas naturales que tengan el vínculo de asociación que se establece como requisito de admisión y cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente estatuto. 3

4 Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen después de que la respectiva solicitud de afiliación sea aprobada en primera instancia por la gerencia, órgano que deberá pronunciarse por escrito, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la petición. PARÁGRAFO 1º Las gestiones relacionadas con la vinculación al FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, serán adelantadas por el Representante Legal y la Junta Directiva tendrá un plazo de (15) días para resolver las solicitudes de admisión, término dentro del cual comunicará al interesado la decisión adoptada, utilizando el medio más adecuado. Si transcurrido dicho término no se ha pronunciado, la solicitud de ingreso se tendrá como aceptada. ARTÍCULO 12º DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: Pueden aspirar a ser asociado del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA las personas naturales que tengan como vínculo ser trabajadores asalariados dependientes de La empresa Redes y Proyectos de Energía.S.A. previo el lleno de los requisitos; y que presenten por escrito solicitud de afiliación y cumplan los siguientes requisitos: a) Ser legalmente capaz. b) Autorizar del primer pago de nómina el descuento correspondiente a la cuota de admisión no reembolsable, descuento que será estipulado por la Junta Directiva, estos valores recaudados serán llevados como ingresos al FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. c) Autorizar a la Dirección de Gestión Humana de la Empresa Redes y Proyectos de Energía S.A. para que descuente de su sueldo con destino al FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica como aportes sociales y ahorros permanentes establecidos por la Junta Directiva. d) Tener contrato de trabajo a término indefinido como empleado de la Empresa Redes y Proyectos de Energía S.A. e) Comprometerse a hacer aportes sociales individuales periódicos y ahorros permanentes en los términos establecidos en el presente estatuto y sus reglamentos. f) Los demás que estipulen los reglamentos ARTÍCULO 13º DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos fundamentales de los asociados: a) Utilizar y recibir los servicios que preste el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. b) Participar de las actividades del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 4

5 c) Ser informados de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales. d) Ejercer actos de decisión en las asambleas generales y de elección en condiciones que garanticen la igualada de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente estatuto y conforme a los reglamentos. e) Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA en los términos y con los procedimientos que establezcan los estatutos y reglamentos. f) Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA g) Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA h) Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos. PARÁGRAFO 1º: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 14º DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes fundamentales de los asociados. a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general y del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA en particular como el presente estatuto y sus reglamentos. b) Comportarse con espíritu solidario frente al FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA y a sus asociados. c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la asamblea general y los órganos directivos y de control. d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás actividades derivadas de su asociación con el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. f) Suministrar los informes que el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacer saber cualquier cambio de domicilio o residencia. g) Responder económicamente por las pérdidas de dineros y demás bienes de FONREDES que estén bajo su manejo y responsabilidad. h) Utilizar en todas sus relaciones con el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA el conducto regular, entendiéndose por este las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado. i) Asistir a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias o elegir los delegados a estas y desempeñar los cargos para los cuales fueron nombrados. 5

6 j) Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los demás eventos a que se les cite. k) Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados. l) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA adopten conforme a los estatutos y reglamentos m) Acatar las demás que le fijen la ley, el estatuto, los reglamentos y demás disposiciones. ARTÍCULO 15º. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: El carácter de asociado se puede perder por cualquiera de las siguientes causas: a) Por retiro voluntario. b) Por perdida de calidades o condiciones para ser asociado conforme al estatuto. c) Por exclusión debidamente adoptada. d) Por fallecimiento. ARTÍCULO 16º RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que desee retirarse del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, este no podrá ser condicionado a ninguna situación económica ni social. El cual estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones por todo concepto con el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA b) Que con su retiro no se afecte el número mínimo de asociados que se exige legalmente para la constitución de un fondo de empleados. c) No deberá afectarse el monto mínimo de los aportes sociales del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. d) Que la solicitud no proceda de confabulación o indisciplina e) Que el asociado no se encuentre incurso en una cualquiera de las causales que dan lugar a la exclusión. f) Que el asociado se encuentre sancionado con suspensión temporal de servicios. ARTÍCULO 17º RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES: La junta directiva tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para resolver las solicitudes de retiro voluntario y comunicará por escrito la determinación adoptada. En caso afirmativo, se entenderá que la fecha de aceptación del mismo será la de la reunión en que se aprobó la solicitud de retiro. Si vencido el termino de quince (15) días hábiles la junta directiva no se ha pronunciado, se entenderá aceptado el retiro. ARTÍCULO 18º TÉRMINO: La junta directiva tendrá un plazo no superior a quince (15) días hábiles para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentra en las circunstancia del Artículo14º En caso de existir deuda a favor del fondo, se efectuará el cruce de cuentas. 6

7 PARAGRAFO 1º REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se haya retirado voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA y deseare reincorporarse, sólo podrá solicitar el reingreso seis (6) meses después de la fecha de su retiro, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la nueva asociación, la Junta Directiva estudiara la solicitud y en ningún caso se le tendrá en cuenta su antigüedad anterior. ARTÍCULO 19º FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva podrá decretar la exclusión de cualquier afiliado o la suspensión temporal de sus derechos, por los siguientes motivos: a) Por ejercer dentro del fondo actividades de carácter político, religioso o racial. b) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del fondo. c) Por servicios del fondo en provecho de terceros. d) Por entregar al fondo bienes de procedencia fraudulenta. e) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el fondo requiera f) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del fondo y de los asociados g) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de fondo. ARTÍCULO 20º PROCEDIMIENTO DE FALTAS: Cuando se impute a un asociado alguna de la faltas previstas, la junta directiva examinará los descargos de aquél, y podrá decretar las sanciones del caso, mediante resolución motivada la cual será notificada personalmente o por medio de carta certificada, enviada a la dirección que figure en los registros del fondo. El asociado excluido o suspendido temporalmente podrá interponer, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción. El recurso de reposición ante la misma junta directiva, la cual decidirá en forma oportuna y definitiva. ARTÍCULO 21º RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO: Se consideran razones ajenas a la voluntad del asociado que le imposibilitan continuar en el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA las siguientes: a) La desvinculación laboral de la empresa o entidad que determina el vínculo de asociación. b) Incapacidad Civil, decretada por autoridad competente. c) Por otorgamiento de pensión de jubilación, invalidez, vejez o muerte, por parte de las correspondientes entidades de seguridad social. d) Detención por autoridad competente por más de doce (12) meses calendario. e) Por retención contra su voluntad o desconocimiento del paradero del trabajador asociado por más de doce (12) meses. A juicio del Consejo de la junta directiva, este término podrá ser ampliado a uno mayor no superior a doce (12) días calendario. 7

8 PARÁGRAFO 1º La Junta Directiva tendrá un plazo no superior a diez (10) días calendario, para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias del artículo anterior. ARTÍCULO 22º PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO: La terminación del vínculo de asociación, y de la condición de asociado por las causales previstas en el presente estatuto, se producirá mediante resolución motivada y se notificará personalmente al asociado, salvo que se desconozca su paradero, caso en el cual se enviará por correo certificado a la dirección domiciliaria que tenga registrada en el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, el asociado afectado con la medida podrá presentar recurso de reposición ante el consejo de Administración en los mismos términos establecidos en el presente estatuto para la exclusión, demostrando que no se dan los hechos invocados en la causal. ARTÍCULO 23º REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO: El asociado que hubiere dejado de pertenecer a el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA por las circunstancias señaladas en el presente estatuto, podrá solicitar nuevamente su ingreso al mismo en cualquier momento, siempre y cuando se acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados. ARTÍCULO 24º EXCLUSIÓN: El asociado perderá su calidad de tal cuando la Junta Directiva mediante resolución motivada, por las causales y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el presente estatuto, determine su exclusión, se agoten todos los recursos consagrados y quede en firme dicha resolución. ARTÍCULO 25º EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: Producida la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro como tal, y a dar por terminadas las obligaciones pactadas a favor del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA ; se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes sociales, ahorros permanentes y demás derechos en la forma y términos previstos en el presente estatuto. Si el valor de las obligaciones es superior al monto de los aportes y demás derechos, el deudor deberá pagar el saldo a cargo en forma inmediata, salvo que la Junta Directiva le otorgue un plazo adicional, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente y a juicio de este órgano las obligaciones que queden pendientes. ARTÍCULO 26º FALLECIMIENTO: La muerte del asociado implica la pérdida de su calidad de tal, a partir de la fecha de su deceso, la junta directiva formalizará su desvinculación en la reunión siguiente al conocimiento del hecho. ARTÍCULO 27º PAGO DE DERECHOS ECONÓMICOS DEL ASOCIADO FALLECIDO: En caso de fallecimiento del asociado, el FONDO DE EMPLEADOS 8

9 REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA devolverá los aportes, ahorros permanentes y demás derechos a los herederos y/o beneficiarios, conforme a los términos y al procedimiento que se establezca en los reglamentos, solicitud de vinculación y/o en las disposiciones legales vigentes en materia sucesoral. Parágrafo 1 : En todo caso el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA se tomara seis (6) días para resolver la solicitud, si en este término no se produce otra reclamación diferente se procederá a la entrega. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 28º MANTENIMIENTO DELA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA y ejercer la función correccional respecto de los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto, y en los casos que se constituya en infracciones al estatuto, reglamentos, principios y valores de la Economía Solidaria, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas y demás sanciones pecuniarias. 3. Suspensión del uso de servicios. 4. Suspensión total de derechos y servicios. 5. Exclusión. ARTÍCULO 29º. AMONESTACIONES: Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, el Comité de Control Social, la Asamblea General y/o la Junta Directiva, podrán hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. ARTÍCULO 30º SANCIONES PECUNIARIAS: La junta Directiva podrá imponer multas a los asociados o delegados que no asistan a las reuniones de Asamblea General o a los demás eventos democráticos o educativos sin junta causa. El valor de las multas no podrá exceder de dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de educación y solidaridad. ARTÍCULO 31º. SUSPENSIÓN PARCIAL DEL USO DE SERVICIOS Y EJERCICIOS DE DERECHOS: Se contempla la sanción de suspensión temporal de los diversos servicios siguiéndose el procedimiento que se establece para la suspensión total de derechos. Igualmente se establece la suspensión parcial de derechos en ambos casos 9

10 por incumplimiento de los asociados con las obligaciones que tiene con el Fondo. Siempre y cuando dicho incumplimiento no de lugar a otra sanción expresamente tipificada en otro artículo. El término máximo de suspensión no podrá ser mayor a seis (6) meses. PARAGRAFO 1º Los asociados que por cualquier causa sean suspendidos de sus derechos, no serán eximidos de sus obligaciones y deberán pagarlas oportunamente a la Tesorería del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA ARTÍCULO 32º SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS: La Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. Son causales especiales para esta sanción las siguientes: 1. Negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen siempre y cuando causen perjuicio al FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. 2. Retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA por (2) dos meses. ARTÍCULO 33º PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS: Para proceder a decretar la suspensión total de derechos el Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva le formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual será informada al asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que esta se adopte. Producida la resolución sancionatoria por la Junta Directiva, esta se deberá notificar al asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, o en su defecto por carta certificada, enviada a la dirección que figure en los registros del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, en éste último caso se entenderá surtida la notificación el sexto (6) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación, el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición en escrito debidamente sustentado ante la Junta Directiva y en subsidio de apelación ante la Asamblea. Esta tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder el recurso y, en caso de que sea negado dará trámite a la apelación formulada ante la Asamblea. Si la Asamblea confirma la decisión de la Junta Directiva la sanción se ejecutará de inmediato. Si la revoca, igualmente se aplicará una vez notificada. 10

11 ARTÍCULO 34º CAUSALES DE EXCLUSIÓN Son causales para decretar la exclusión, las siguientes: a) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Por violar parcial o totalmente y en forma grave los deberes de los asociados consagrados en el presente estatuto. c) Por servirse del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA para provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros. d) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA requiera. e) Por entregar a el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA bienes adquiridos indebidamente o de procedencia fraudulenta. f) Por abstenerse de participar en forma reiterada e injustificada en los eventos democráticos o educativos a que se les convoque. g) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. h) Por haber sido sancionado en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos durante el último año. i) Por haber sido condenado por cometer delitos comunes dolosos. j) Por haber sido removido de su cargo de miembro de Junta Directiva, por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo. k) Por ejercer dentro del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole. l) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. m) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. n) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas. o) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA de los asociados o de terceros. p) Por descontar vales, pagarés u otros documentos del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA a favor de terceros. q) Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos como causales de exclusión. PARÁGRAFO 1º El asociado excluido nunca podrá regresar a el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. ARTÍCULO 35º PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN: La exclusión será decretada por la Junta Directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión total de derechos establecido en el Régimen Disciplinario. Notificada la resolución al asociado afectado, este podrá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición y en subsidio el de 11

12 apelación ante la Asamblea General, en escrito debidamente sustentado y presentado a la Junta Directiva. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Asamblea General lo resuelva en la reunión siguiente a la fecha en que fue concedido, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición. ARTÍCULO 36º SANCIONES A MIEMBROS DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA: Para los miembros de los órganos de administración o vigilancia del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, además de las causales y sanciones anotadas; será también motivo de sanción el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan como miembros de dichos órganos. CAPITULO V DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 37º ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA serán ejercidas por la asamblea general, la junta directiva y el gerente. ARTÍCULO 38º ASAMBLEA GENERAL: La asamblea general es el órgano máximo de administración del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se haya adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y la conforma la reunión debidamente convocada, de los asociados hábiles (o los delegados elegidos directamente por estos). PARAGRAFO 1º: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo los inscritos en el registro social, que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo. El comité de control social, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA y en las dependencias de las entidades donde laboren los asociados el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea o se efectuará la elección de delegados. 12

13 ARTÍCULO 39º CLASES DE LA ASAMBLEA: Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la asamblea general ordinaria, y no podrán tratar asuntos diferentes a aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de estos. ARTÍCULO 40º CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a asamblea general ordinaria se hará por la junta directiva con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de su celebración, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará por escrito a los asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijados en lugares, visibles de las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA y de la empresa que origina el vínculo de asociación. Cuando la junta directiva no convoca a la asamblea ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses del año en la forma prevista, el revisor fiscal dentro de los cinco (5) primeros días del mes de abril, realizará la convocatoria en la forma prevista anteriormente. Si el revisor fiscal no realiza la convocatoria dentro del plazo señalado, procederá a realizarla el comité de control social en la forma señalada anteriormente dentro de los cinco (5) días siguientes al plazo fijado para la revisoría fiscal, si este tampoco la convocará le corresponderá convocarla a un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el comité de control social. ARTÍCULO 41º CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a asamblea general extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la junta directiva; el comité de control social, el revisor fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles, podrá solicitar a la junta directiva que efectué la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Está convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la asamblea ordinaria. Si pasados diez (10) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la junta directiva no cita a la asamblea general extraordinaria, el comité de control social, el revisor fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrá hacer la convocatoria. ARTÍCULO 42º IGUALDAD DE DERECHOS: En la asamblea general los asociados participan en igualdad de derecho sin consideración a la cuantía de sus aportes o a la antigüedad de vinculación al fondo, no habrá lugar a privilegios ni discriminaciones diferentes a las incompatibilidades expresamente consagradas o a los derecho que 13

14 resultan de la representación de otros asociados conforme lo regulan los presentes estatutos. ARTÍCULO 43º PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de la asamblea general debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, estos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otros asociado, con las formalidades previstas en la ley y las señaladas en las respectiva convocatoria a asamblea. Ningún asociado podrá representar más de dos (2) asociados del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA que se encuentren domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C. Respecto a la representación de los asociados de las ciudades diferentes al domicilio principal de la ciudad de Bogotá D.C, la junta directiva tendrá la facultad de reglamentar todos los aspectos concernientes. Otra forma de participación a reuniones de Asamblea se podrá realizar a través de otros medios como Video Conferencias o skype. Los delegados, los miembros de la junta directiva y del comité de control social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 44º SUSTITUCIÓN DE ASAMBLEA: Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos del fondo, a juicio de la misma asamblea general o de la junta directiva, según dispongan los estatutos. El número de los delegados, en ningún caso será menor de (20) y estos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la junta directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de delegados le serán aplicables en lo pertinente, las normas relativa a la asamblea general de asociados. ARTÍCULO 45º QUÓRUM: Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta (50%) del número requerido para construir un fondo de empleados en el caso de que ese porcentaje del diez por ciento (10%) fuere inferior a tal número. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será de; cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. 14

15 ARTÍCULO 46º PROCEDIMIENTO INTERNO DE ASAMBLEAS: En las reuniones de la asamblea general se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: a) Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria, será presidida por el presidente de la junta directiva y en su defecto por cualquiera de los directores asistentes. En caso de ausencia de todos ellos, lo será el gerente; y a falta de este, por el socio que designe la mayoría de la asamblea. b) Como secretario actuara el del fondo y en su defecto, el presidente lo designará. c) Las decisiones de la asamblea se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones. En todo caso la reforma de estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, requerirán el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados. d) Por regla general la participación en las reuniones de la Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, los asociados que no puedan asistir, podrán autorizar a otro asociado para que actúe en su nombre y representación, por medio de comunicación escrita dirigida al Representante Legal, en la que conste el nombre y la firma del Representado. Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación máxima de dos (2) poderdante, e) Otra forma de participación a reuniones de Asamblea se podrá realizar a través de otros medios como Video Conferencias o skype. f) El asociado que no justifique su inasistencia tendrá una multa, equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente, que se destinará al Fondo de Educación. g) Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y del Comité de Apelaciones, el Representante Legal, el Revisor Fiscal y los empleados del Fondo, no podrán aceptar representaciones. h) Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. i) Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, nulos o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. 15

16 j) El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por ella, quienes la firmarán de conformidad y en representación de ésta, junto con el presidente y el secretario de la misma. ARTÍCULO 47º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La asamblea general cumplirá las siguientes funciones: a) Determinar las directrices generales del fondo. b) Reformar los estatutos. c) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. d) Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. e) Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el presente estatuto. f) Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados. g) Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva e igualmente los miembros del comité de control social, conforme al presente estatuto. h) Elegir y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. i) Conocer la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar. j) Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso. k) Nombrar a los miembros del Comité de Apelaciones, o resolver los recursos de apelación que hayan interpuesto los asociados excluidos. l) Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados. m) Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social, se aplicará el sistema de postulación personal. Cuando se presenten listas o planchas, se deberá aplicar el sistema de cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o mayoría absoluta, cuando solo se presente una plancha. n) Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta, en votación independiente por la Asamblea General. o) En todo caso la Asamblea General determinará en su reglamento interno el procedimiento a seguir para las elecciones, teniendo en cuenta los anteriores criterios. p) Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza, o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar. q) Aprobar su propio reglamento. r) Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos. ARTÍCULO 48º JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva es el órgano de administración permanente del fondo, sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección 16

17 general de los negocios y operaciones. Está integrada de tres (3) a cinco (5) miembros principales y de tres (3) a cinco (5) suplentes personales o numéricos, designados mediante voto de los asociados hábiles del fondo, para el periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la ratificación de su elección por la asamblea general, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo. PARAGRAFO 1º La junta directiva así integrada empezará a ejercer sus funciones una vez reconocida e inscrita por la cámara de comercio. PARÁGRAFO 2º La junta directiva, sin perjuicio de los dispuesto en este artículo, reglamentará los procedimientos eleccionarios no contemplados y en especial lo relativo al nombramiento de la comisión central de elecciones y escrutinios, si fuere creada, y el procedimiento a seguir en caso de empate. PARÁGRAFO 3º Si la asamblea no ratifica la elección de los miembros principales y suplentes de la junta directiva, o del revisor fiscal o de sus suplentes, o la ratificare sólo parcialmente, deberá convocar a nueva elección a dentro de los treinta (30) días siguientes. Efectuada la nueva elección, se reunirá la asamblea general en sesión extraordinaria con el objeto de ratificar las designaciones hechas. ARTÍCULO 49º REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: En las reuniones de la junta directiva se observaran las siguientes reglas: a) Una vez instalada, la junta designará a sus directivos de entre los miembros principales presidente y secretario. b) Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario, a juicio de la misma junta, del gerente, del revisor fiscal, quienes podrán hacer la convocatoria respectiva. c) En el Reglamento de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas: la forma, competencia y términos de efectuar la convocatoria; los asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elecciones; las funciones del Presidente y Secretario; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados, y en general, todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. d) Constituye quórum en las reuniones de junta directiva la asistencia de la mitad de sus integrantes, en cuyo caso las decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría de los miembros principales y suplentes presentes en la respectiva sesión; salvo que los estatutos o los reglamentos exijan un quórum diferente. e) El gerente y el revisor fiscal podrán asistir a las reuniones de la junta directiva con derecho a voz pero sin voto, siempre que fueran previamente citados. f) Será considerado dimitente el miembro de junta directiva que dejaré de concurrir, sin justa causa, a juicio de la misma, a cuatro sesiones consecutivas o al cincuenta por ciento (50%) del total de sesiones que se celebren en un (1) año y deberá ser remplazado por su suplente personal, y 17

18 g) Los suplentes personales remplazarán a los miembros principales en las ausencias accidentales o temporales; en caso de ausencia definitiva del miembro principal, asumirá el cargo, por el resto del periodo, el respectivo suplente. ARTÍCULO 50º FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la junta directiva: a) Expedir su propio reglamento. b) Implementar los planes y programas de desarrollo del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico del mismo. c) Nombrar sus dignatarios d) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y mandatos de la asamblea general. e) Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar. f) Nombrar el gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales. g) Establecer la estructura organizacional y fijar sus asignaciones h) Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, así como la utilización de los fondos. i) Desarrollar la política general del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA, fijada por la asamblea general y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social. j) Examinar los informes que le presente la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y sobre los demás informes que solicite de otros asociados directivos que considere convenientes; así como conocer las mociones, medidas requeridas y pronunciamientos de la Revisoría Fiscal y la Junta Directiva. k) Examinar y aprobar en primera instancia losa estados financieros. l) Presentar a la asamblea un informe de gestión m) Presentará a la asamblea el proyecto de distribución de excedentes. n) Presentar a la asamblea proyecto de reformas al presente estatuto. o) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, o exclusión de los asociados. p) Convocar la asamblea general de asociados o delegados, Asamblea extraordinaria y presentar el proyecto del orden del día y reglamento de la misma. q) Autorizar en cada caso al gerente para realizar operaciones, diferentes a las de crédito, las cuales deberán ajustarse al reglamento, por cuantía superior a diez (10) salarios mínimos legales vigentes. r) Señalar las características de los seguros que deben amparar los bienes y las actividades del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA y fijar cuantía y condiciones de las pólizas de manejo que deben constituir el Gerente y quienes desempeñen cargos de responsabilidad y manejo. s) Decidir sobre las acciones jurídicas que debe adelantar el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. Imponer las sanciones que señale el estatuto, reglamentos y demás disposiciones vigentes 18

19 t) Estudiar y decidir sobre los créditos, cuyos montos condiciones y calidades no se enmarquen dentro de la reglamentación vigente y que por esta consideración deban ser aprobados en reunión de junta directiva. u) En general ejercer todas aquellas funciones que corresponda y que tengan relación con la dirección permanente del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. PARÁGRAFO 1º La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los comités o comisiones especiales nombradas por él, sin que ello implique delegar su responsabilidad. ARTÍCULO 51º CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de la junta directiva, además de las capacidades, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, se requiere: a) Ser asociado hábil b) Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con el fondo de empleados de redes y proyectos de energía c) No estar incurso en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el presente estatuto y en las demás disposiciones legales vigentes. d) No haber sido sancionado en los dos (2) últimos años de su elección por el fondo de empleados de redes y proyectos de energía o por la entidad gubernamental competente. e) Tener por lo menos un (1) año continuos de afiliación a el FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA f) Ser empleado de la empresa Redes y Proyectos de Energía S.A. g) Las demás que considere la asamblea general. ARTÍCULO 52º REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento, por las siguientes causales: a) La pérdida de la calidad de asociado. b) No asistir en forma justificada a más de tres (3) sesiones en forma continua o más de seis (6) en forma discontinua, durante el periodo de sesiones de cada año, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias. c) Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en la ley o en el presente estatuto. d) Divulgar sin tener autorización, información confidencial y de reserva. e) Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Directiva o que atenten contra la buena marcha del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. 19

20 ARTÍCULO 53º LIBRO DE ACTAS: Todas las sesiones y deliberaciones de la Junta Directiva, se harán constar en un Libro de Actas las cuales serán aprobadas por la Junta, Firmadas por el Presidente y el Secretario, observando los requisitos mínimos que deben contener tales documentos. ARTÍCULO 54º GERENTE: El fondo tendrá un gerente, que será el representante legal de la entidad, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva y superior jerárquico de todos los funcionarios y empleados. Parágrafo 1º El gerente y su suplente serán designados por la junta directiva para un periodo de dos años y podrán ser elegidos o removidos libremente, casos en los cuales se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la junta directiva. Parágrafo 2º El suplente del gerente remplazará a este en sus ausencias temporales y le serán aplicables las mismas disposiciones que aquel para ejercer el cargo, lo mismo que cumplirá las funciones del titular cuando le esté remplazando. ARTÍCULO 55º EJERCICIO DEL CARGO DE GERENTE: Para entrar a ejercer el cargo de representante legal, se requiere: a) Nombramiento hecho por la junta directiva del fondo b) Aceptación c) Presentación de la fianza fijada por la junta directiva d) Reconocimiento e inscripción ante la cámara de comercio ARTÍCULO 56º REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido como representante, se tendrá en cuenta la capacidad aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos: a) No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria. b) Gozar de buena reputación por honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes. c) Tener aptitud e idoneidad, especialmente en los aspectos relacionados con el objeto social y las actividades del FONDO DE EMPLEADOS REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA. d) Acreditar conocimientos de cooperativismo y administración en general, bien sea mediante formación profesional o por la participación en cursos o seminarios especializados o por la experiencia en la conducción práctica de empresas similares. e) Demostrar responsabilidad y cumplimiento en el desempeño de sus funciones. f) Los demás requisitos que señale la junta directiva. 20

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