Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm
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- Josefa Ayala Tebar
- hace 8 años
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1 23958 RESOLUCIÓN EMO/977/2011, de 31 de marzo, de corrección de erratas en la Resolución EMO/751/2011, de 7 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm ). Habiendo observado que se publicó de manera incompleta el texto del Acuerdo de la revisión salarial para los años 2010 y 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña, suscrito por la Comisión paritaria el 1 de febrero de 2011, ya que no se publicaron las tablas para el año 2011, RESUELVO: Disponer la publicación de las tablas salariales para el 2011 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm ), previo cumplimiento de los trámites pertinentes. Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio. Barcelona, 31 de marzo de 2011 RAMON BONASTRE I BERTRAN Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO colectivo de trabajo para el sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para el año 2011 ANEXO A A) Barcelona A.3 Tabla de salarios Nivel A B C D E I 1.633, , , , ,26 II 1.435, , , , ,21 III 1.388, , , , ,05 IV 1.237, , , , ,59 V 1.214, , , , ,34 V bis 1.081, , , , ,78 VI 949,22 949,22 949,22 949,22 949,22 Camareros y camareras de pisos Barcelona (III ALEH, Área funcional IV) Término municipal Hoteles 5 y 4 estrellas: 35,94 Hoteles 3 estrellas: 23,47 Hoteles 2 estrellas: 21,61
2 23959 Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las qué los camareros y camareras de pisos (III ALEH, Área funcional IV) sean retribuidos a porcentajes, y éste supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado. A.4 Pluses 38º del presente convenio se fija en 45,59 euros convenio para los trabajadores/as a quien corresponda se fija en 51,34 euros El plus de transporte, regulado por el artículo 40º del presente convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros 11,85 euros mensuales, equivalente 142,20 euros anuales. A.5 Baremos Baremo especial para sueldos de cafeterías Categoría Categoría 1ª Categoría 2ª Especial Nivel I Encargado/a 1ª , , ,65 Nivel II Encargada/a 2ª , , ,44 Nivel III Dependiente/a , , ,13 Nivel IV Ayudante dependiente/a , , ,34 Nivel V Fregadores/as , , ,24 Nivel V bis , , ,93 Nivel VI...953,29 949,08 948,25 A.6 Servicios extraordinarios Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25.1 del presente Convenio. Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la Retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización en la Seguridad Social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan: Cuantía Camarero/a o cocinero/a Lavaplatos Servicio diario 91,88 64,14 Servicio en festivos 117,66 74,67 La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos. El montaje del servicio tendrá un incremento del 50%
3 23960 El servicio de final de fiesta, tendrá un incremento del 50% sobre el sueldo del día. Para la provincia se establece un plus de kilometraje de 0,05 euros por kilómetro, de ida y vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiese medio de locomoción, quedará anulado el plus de kilometraje. El/la trabajador/a, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese. A.7 Tabla de salarios del Maresme Nivel A B C D I 1.642, , , ,03 II 1.443, , , ,44 III 1.166, , , ,82 IV 1.090, , , ,71 V 1.060, , , ,93 V bis 948,41 948,41 948,41 948,41 VI 954,45 954,45 954,45 954,45 Camareros y camareras de pisos Maresme (III ALEH, Área funcional IV) Hoteles 5 y 4 estrellas: 36,13 Hoteles 3 estrellas: 23,63 Hoteles 2 estrellas: 21,75 Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que los camareros y camareras de pisos (III ALEH, Área funcional IV) sean retribuidos a porcentaje, y éste supere el salario garantizado de las tablas del Convenio por su nivel salarial y sólo en el exceso del garantizado. A.8 Pluses Maresme 38º del presente Convenio se fija en 45,56 euros Convenio para los trabajadores/se a los que corresponda se fija en 51,18 euros El plus de transporte, regulado por el artículo 40º del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,28 euros 11,85 euros mensuales, equivalente 142,20 euros anuales. A.9 Baremos Maresme Baremo especial para sueldos de cafeterías Cat. Esp. Cat. 1ª Cat. 2ª Nivel I Encargado/a 1ª , , ,03 Nivel II Encargado/a 2ª , , ,56
4 23961 Cat. Esp. Cat. 1ª Cat. 2ª Nivel III Dependiente/a , , ,01 Nivel IV Ay. Dependiente/a , , ,03 Nivel V Limpiadores/as , , ,78 Nivel V bis , , ,82 Nivel VI...958,56 954,34 953,48 A.10 Servicios extraordinarios Maresme Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 25.1 del presente Convenio. Las cuantías son las siguientes: Cuantía Camarero/a o cocinero/a Fregaplatos Servicio diario 91,86 64,06 Servicio en festivo 117,63 74,66 ANEXO B B) Tarragona B.4 Tabla de salarios Niveles A B C D E F I 1.813, , , , , ,68 II 1.746, , , , , ,28 III 1.682, , , , , ,78 IV 1.551, , , , , ,54 V 1.479, , , , , ,93 VI 1.216, , , , , ,46 VII 1.144, , , , , ,65 VIII 1.144, , , , , ,65 VIII bis 910,68 910,68 894,09 872,49 872,49 894,09 IX 691,85 691,85 691,85 691,85 691,85 691,85 B.5 Pluses 38º del presente Convenio se fija en 68,03 euros Convenio para los trabajadores/as a quien corresponda se fija en 12,85 euros El plus de transporte, regulado por el artículo 40º del presente Convenio para los trabajadores/as a quien corresponda, se fija en 13,25 euros
5 ,85 euros mensuales, equivalentes a 142,20 euros anuales. B.6 Servicios extraordinarios Cocinero/a: 98,84 Ayudante de cocinero/a: 59,76 Camarero/a: 73,53 Ayudante de camarero/a: 54,51 Cobrador/a (día de trabajo): 39,18 ANEXO C C) Lleida Tablas salariales Niveles A B C D I 1.589, , , ,25 II 1.396, , , ,14 III 1.246, , , ,24 IV 1.084, , , ,42 V 1.019, , , ,37 V bis 825,45 825,45 825,45 825,45 VI 743,31 743,31 654,22 654,22 Plus de nocturnidad Niveles A B C D I 76,17 74,32 72,48 69,70 II 70,61 68,76 66,01 64,16 III 61,39 59,56 57,70 54,92 IV 51,22 51,22 51,22 51,22 V 50,32 50,32 50,32 50,32 V bis 40,17 40,17 40,17 40,17 Pluses iestas no recuperables Niveles A B C D I 20,83 20,83 19,88 19,88 II 19,88 19,88 18,93 18,93 III 17,05 17,05 16,09 16,09 IV 15,15 15,15 15,15 15,15 V 14,20 14,20 14,20 14,20 V bis 11,83 11,83 11,83 11,83 VI 9,96 9,96 9,96 9,96 Servicios extras Servicio extra camarero/a o cocinero/a: 58,44 Servicio extra personal de limpieza, ayudante/a: 48,06 Estas cantidades representan el total meritado por todas las percepciones salariales y no salariales
6 23963 Pluses art. 38 convenio 37,70 art. 39 convenio 28,39 Plus Transporte art. 40 convenio 13,85 Podrá pactarse de forma individual entre empresa y trabajador un plus de transporte de hasta 123,65 por trabajador teniendo en cuenta los turnos de trabajo partido o que la distancia a recorrer sea superior a 5 km Ropa trabajo art. 41 convenio 142,20 / 12 = 11,85 ANEXO D D) Girona D.2.2 Tablas de salarios Nivel Ai A B C D E I 1.668, , , , , ,10 II 1.517, , , , , ,61 III 1.370, , , , , ,89 IV 1.281, , , , , ,44 V 1.176, , , , , ,27 VI 1.092, , , , , ,24 VII 1.051, , , , , ,54 VII bis (ant. IV B) 852,94 852,94 852,94 852,94 852,94 852,94 VIII (menor. 18 a) 672,27 672,27 672,27 672,27 672,27 672,27 D.3 Pluses 38º del presente convenio se fija en 38,72 euros Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 21,67 euros El plus de transporte, regulado por el artículo 40º del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,29 euros 11,85 euros mensuales, equivalentes a 142,20 euros anuales. D.4 Servicios extraordinarios Cuantía: Camarero/a o cocinero/a Fregaplatos Servicio diario 77,07 64,20 Servicio en festivos 87,79 74,79
7 23964 D.5. Régimen transitorio Los trabajadores incorporados a la empresa hasta la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de: contable general de restaurante, 1r encargado/a de mostrador jefe de barra), cajero/a de comedor restaurante, repostero/a y barman/barwoman de los establecimientos incluidos en las categorías Ai y A, se les garantizará el salario de Convenio que tenían a 31 de diciembre del 2007 más los incrementos salariales pactados para los distintos años del Convenio. ANEXO E Colectividades Responsable de centro ciento treinta y nueve con cuarenta y uno (139,41) euros mes. Si no existiera transporte público o privado y el trabajador tuviera que utilizar su propio vehículo, se le abonará 0,29 euros kilómetro desde su domicilio en el centro de trabajo, a no ser que se pactaran nuevas condiciones para el traslado. ( )
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