MILLONARIA INVERSIÓN EN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LIBERIA

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de febrero del ,00 AÑO CXXVII Nº Páginas MILLONARIA INVERSIÓN EN AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LIBERIA Pág. 12 La Licitación Pública No para la construcción de metros cuadrados de calle de rodaje, con el fin de reducir al mínimo las restricciones a los movimientos de aeronaves entre la pista y la plataforma, y la ampliación de la plataforma para aviación general y carga, se adjudica por más de millones. E.S.P.H. APRUEBA MANUAL PARA PAGO DEL SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO Pág Foto ilustrativa ADUANAS MEJORA CONTROL EN TRÁMITES DE DECLARACIONES ADUANERAS Pág. 5-6 Con el Acuerdo JD , la Empresa busca proteger el recurso hídrico y asegurar su abastecimiento futuro. Cortesía Grupo Inmobiliaria Genesis La Circular DNP se refiere a las directrices para el mejoramiento del control de verificación de los trámites de las declaraciones aduaneras de zona franca (DAZF).

2 Pág 2 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 PODER LEGISLATIVO RESOLUCIONES Resolución Nº 01. San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil cinco. Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa. Resultando: I. Que el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Nº H- MP-PLAN de 9 de abril del 2002), indica que los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria deben contar con la aprobación técnica del responsable de la unidad financiera del órgano de que se trate y que toda solicitud de trámite es responsabilidad del jefe de programa, subprograma o proyecto, quien con ello establecerá la pertinencia de la utilización de los recursos presupuestarios que se le han asignado a nivel programático, para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Presupuesto. En otras palabras, los documentos de ejecución presupuestaria tienen que ser firmados por dos funcionarios: el responsable de la unidad financiera, en nuestro caso el Director del Departamento Financiero y el Jefe del programa, subprograma o proyecto. Esas firmas deben constar en un registro de firmas. El responsable de la unidad financiera es el encargado de dar la aprobación técnica, mientras que el jefe del programa, subprograma o proyecto valora la pertinencia de la solicitud. II. Que los jefes de programa, subprograma o proyecto pueden delegar en otros funcionarios la competencia de aprobación (examen de pertinencia) y la firma de los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria, comprobando la idoneidad de los delegados. III. Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública establece: 1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. (...) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. IV. Que el Director Ejecutivo tiene interés en delegar la aprobación y firma de los documentos requeridos para ejecución presupuestaria en la señora Enid Padilla Zúñiga, quien ocupa el puesto de profesional B en la Dirección Ejecutiva. V. Que, conforme al artículo 92 de la Ley de Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen in concreto, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente. VI. Que la delegación surte efectos a partir de la publicación de la respectiva resolución. Considerando: I. Que los documentos de ejecución presupuestaria deben ser firmados por el Jefe del Programa, Subprograma o proyecto. II. Que, en la Asamblea Legislativa, el Director Ejecutivo es el encargado de suscribir los documentos de ejecución presupuestaria como jefe del programa, subprograma o proyecto. III. Que, conforme al artículo 6 del Reglamento Interior de Trabajo de la Asamblea Legislativa, el Director Ejecutivo es el funcionario encargado del trabajo de planeamiento, dirección y vigilancia de la administración general y del personal. IV. Que el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del año 2000, establece como objetivo de su trabajo el garantizar la gestión sustantiva de la Institución mediante la ejecución de actividades gerenciales de planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación de los procesos administrativos y financieros, en concordancia con las políticas institucionales y los planes anuales operativos. V. Que el Director Ejecutivo, como titular de la competencia, está facultado para delegar la aprobación (examen de pertinencia) y firma de los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria. VI. Que el Director Ejecutivo tiene interés en delegar la aprobación y firma de los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria en la señora Enid Padilla Zúñiga, quien ocupa el puesto de profesional B. VII. Que el puesto ocupado por la señora Padilla Zúñiga está ubicado en la Dirección Ejecutiva y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo. VIII. Que la mencionada funcionaria ha desempeñado el puesto eficientemente y asiste al Director Ejecutivo en sus funciones. IX. Que el principio de legalidad para actuar conforme a lo anterior nos lo provee el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que establece: 1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. (...) 4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado. X. Que el artículo 92 de la Ley de Administración Pública permite la delegación de firmas. Por tanto: El Director Ejecutivo, como titular de la competencia para aprobar y suscribir los documentos de ejecución presupuestaria en su carácter de jefe del programa, subprograma o proyecto, delega dicha competencia y con ello la determinación de la pertinencia de la utilización de los recursos presupuestarios que se le han asignado a nivel programático, para la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Ley de Presupuesto, en la señora Enid Padilla Zúñiga, cédula , la cual queda autorizada para suscribirlos. MBA. Melvin Laines Castro, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 30426). C (11698). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 13 tomado en la sesión ordinaria N 41, celebrada el 10 de enero del 2005, de la Municipalidad de Nicoya. DECRETAN: Artículo 1º Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, el día 7 de febrero del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo 2º En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º Rige el día 7 de febrero del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 40720). C (D ). Nº SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3), 8) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 24, inciso e) la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Nº 8000, publicada en La Gaceta Nº 99 del 24 de mayo del 2000; y Decreto Ejecutivo Nº 90-SC del 13 de diciembre de 1965, publicado en La Gaceta Nº 286 del 17 de diciembre de Considerando: 1º Que la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Nº 8000, establece en su artículo 24, inciso e), el pago de zonaje para el Director de la Academia del Servicio, según los parámetros que maneja el Servicio Civil para los funcionarios del Gobierno Central; sin embargo, en el Decreto Ejecutivo Nº MSP que reglamenta dicha Ley, no se establecen los lineamientos específicos para regular dicho pago. 2º Que el Decreto Ejecutivo Nº 90-SC del 13 de diciembre de 1965, publicado en La Gaceta Nº 286 del 17 de diciembre de 1965, constituye el marco jurídico general que regula el pago de zonaje a los servidores de la Administración Central. 3º Que la Academia del Servicio se encuentra ubicada en el cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, Golfito, pudiendo eventualmente ser traslada a cualquier otra parte del territorio nacional, por lo que se hace necesario el traslado o nombramiento del Director Académico en el lugar en que ésta se encuentre para poder cumplir a cabalidad con sus funciones. 4º Que como el costo de vida, la facilidad de servicios, el clima, la salubridad, los medios y riesgos de transporte, las posibilidades de educación y atención médica, para el servidor y sus familiares, al igual que otros factores que inciden en la vida diaria son diferentes en cada localidad del país, el pago por concepto de zonaje debe ser fijado tomando en consideración cada uno de los aspectos citados anteriormente. 5º Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario introducir una reforma al inciso a) del numeral 12, Sección VI: De la Academia del Servicio del Decreto Ejecutivo Nº MSP, regulando los aspectos específicos que deberá contemplar la Administración para el pago del zonaje al Director Académico. Por tanto: DECRETAN: Reforma al inciso a) del numeral 12 del Decreto Ejecutivo Nº del: Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas Artículo 1º Refórmese el inciso a) del numeral 12 del Decreto Ejecutivo Nº 29144, de Reglamento a la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, para que en adelante se lea: a) Director Académico. Es el responsable de la administración de los recursos y del personal docente y administrativo de la Academia del Servicio, además de planificar, coordinar y dirigir el Programa Curricular de la Academia del Servicio

3 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 3 en coordinación con la Dirección de Guardacostas, velará por el correcto funcionamiento de las unidades encargadas de la instrucción en la capacitación técnica-policial náutica, procurando en todo momento la excelencia en la preparación profesional del personal a capacitar. Para el cumplimiento de lo anterior, el Director deberá residir en la misma zona en donde se ubica la Academia de Servicio. Para los efectos del reconocimiento por zonaje establecido en el artículo 24, inciso e) de la Ley Nº 8000, se deberán observar las siguientes reglas: i) El pago de zonaje será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad del cantón o lugar, acceso a servicios básicos, costo local de vida según los índices del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, posibilidades de educación y atención médica para el servidor y su familia, de manera que el ciento por ciento corresponderá a la suma máxima que la Contraloría General de la República fije para el pago de zonaje a los servidores públicos. No procederá el pago del zonaje cuando el domicilio legal del Director Académico esté en el mismo lugar o circunscripción cantonal de la Academia del Servicio. Para la determinación de la suma a pagar por concepto de zonaje, deberán tomarse en cuenta los beneficios de alojamiento y alimentación que reciba el servidor por parte del Ministerio, y que signifiquen una disminución en sus gastos de subsistencia. ii) La Dirección de Recursos Humanos hará el estudio respectivo para determinar si procede o no el pago del zonaje de acuerdo con las consideraciones señaladas en el artículo anterior. En caso de ser procedente, emitirá una resolución que servirá para dar curso a la acción de personal respectiva, en la cual deberá indicarse el monto que por concepto de zonaje se reconozca al servidor, así como su domicilio legal y el lugar donde se encuentre ubicada la Academia. En cada acción de personal del servidor se consignará el monto por el concepto antes dicho. En caso de no proceder el pago, procederá a comunicarlo mediante resolución fundada, al Director de la Academia, con copia al Director del Servicio. iii) El cálculo porcentual que será reconocido por concepto de zonaje se fijará de acuerdo a la división territorial establecida para la Fuerza Pública, según la tabla contenida en el aparte vi) del presente inciso. La Dirección de Recursos Humanos ajustará de oficio dichos porcentajes, de conformidad con los máximos y mínimos que establezca la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Administración Pública, y empezará a regir cuando exista el contenido presupuestario respectivo. iv) Se mantendrá el pago del zonaje cuando el Director de la Academia se encuentre, hasta por el término de un mes, en alguna de las siguientes condiciones: a) Incapacidad. b) Vacaciones. c) Por estar en capacitación o disfrutando de una beca. d) Por permiso con goce de salario. e) Por traslado para cumplir funciones propias de su cargo a una zona en la que no se paga zonaje. v) Cuando el servidor se vea obligado a permanecer por un periodo superior a un mes fuera de su lugar habitual de trabajo por razones de capacitación u otro motivo, se le suspenderá el pago del incentivo hasta que se reincorpore nuevamente a sus funciones en dicho lugar, previa comunicación formal a la Dirección de Recursos Humanos. La suspensión empezará a regir una vez que haya transcurrido un mes después de su desplazo a otra zona. vi) Los porcentajes que se reconocerán para efecto de zonaje de conformidad con lo establecido en el inciso iii) del presente Reglamento, son los siguientes: 75% 30% 45% 50% Región 5 Región 6 Región 9 Región 10 Cuajiniquil Quepos Limón Golfito Puntarenas Barra del Colorado Sixaola vii) Cuando el servidor sea trasladado de una zona con derecho a zonaje a otra con el mismo derecho, por un lapso mayor de un mes, se procederá al pago correspondiente realizando el ajuste de acuerdo con la tabla de zonas del artículo anterior. viii) La Dirección de Recursos Humanos será la encargada de realizar el estudio correspondiente para el pago del incentivo que aquí se regula, y de ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de estas disposiciones, quedando obligado el Director Académico a observar y acatar los procedimientos que a tal efecto dictare. ix) Para el pago del incentivo, el Director Académico deberá solicitar al Departamento de Recursos Humanos su reconocimiento o modificación, adjuntando certificación de su domicilio legal, firmada y sellada por la autoridad competente de su circunscripción territorial, así como declaración jurada firmada por él y por el Director del Servicio Nacional de Guardacostas, haciendo constar el lugar en donde presta o prestará sus servicios. El beneficio empezará a regir el primer día del mes siguiente a su solicitud, siempre y cuando la misma sea procedente. El Director del Servicio Nacional de Guardacostas será el responsable de tramitar ante la Dirección de Recursos Humanos la solicitud debidamente fundamentada de supresión del beneficio, acompañando una certificación del domicilio legal del servidor. x) El zonaje dejará de pagarse cuando el servidor cese de trabajar en el puesto en que fue nombrado con disfrute de dicho beneficio o cuando se modifiquen las circunstancias que motivaron ese pago adicional. La supresión de dicho beneficio se realizará, previa audiencia al servidor, mediante resolución fundada de la Dirección de Recursos Humanos, la cual será comunicada al servidor con treinta días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva. Contra dicha resolución cabe los recursos de revocatoria y apelación en los términos y condiciones contemplados en la Ley General de la Administración Pública. En ningún caso podrá alegarse derecho adquirido sobre el zonaje, en virtud de que este no constituye una prestación invariable. xi) En lo no regulado en el presente inciso, se estará a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 90-SC del 13 de diciembre de 1965, publicado en La Gaceta Nº 286 del 17 de diciembre de 1965). Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de julio del dos mil cuatro. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 42684). C (D ). ACUERDOS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Nº 0500-MSP. San José, 3 de diciembre del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), y 146 de la Constitución Política, artículo 47, inciso a), y 59 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Considerando I. Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 59 de la Ley General de Policía Nº II. Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Decreto Nº SP. ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial, a los siguientes funcionarios: Nombre Cédula Unidad Número Clase Puesto de Puesto Anchía Brenes Dagoberto Dirección Regional Diez Guardia Rural Comando Sur Policía Proximidad Coto Brus Flores Chavarría Cindy Dirección Regional Uno Raso Policía Policía Proximidad San José González Lázaro Víctor Escuela Nacional de Policía Raso Policía Coronado Madrigal Román Adriana Dirección Región Uno Raso Policía Policía Proximidad San Sebastián Mesén González Gregory Dirección Región Uno Raso Policía Policía Proximidad Montes de Oca Ramírez Reyes José Dirección Región Cuatro Raso Policía Policía Proximidad Santa Bárbara

4 Pág 4 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 40759). C (11817). Nº 013-MSP. San José, 4 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y el 146 de la Constitución Política de Costa Rica. ACUERDAN: Artículo 1º Designar el cargo de Director General a.í. de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Francisco Hernández Solano, cédula de identidad Nº , por cuanto según artículo IV-Acuerdo primero de la Sesión Extraordinaria No. 369 del día 3 de enero de 2005, del Consejo de Personal de esta Cartera, oficio Nº C.P. de fecha 3 de enero del 2005 del Despacho de la licenciada Vanesa Castro Herrera, Oficial Mayor, Directora Administrativa y Presidenta del Consejo de Personal y por la facultad que le fue conferida a la Dirección de Recursos Humanos, mediante el Artículo VI -Acuerdo Segundo de la Sesión Extraordinaria Nº 44, celebrada por el Consejo de Personal el 14 de enero de 1988, se dictó Suspensión Provisional con Goce de Salario al señor Eric Karolicki Karolicki, cédula de identidad Nº , Director General de Armamento de este Ministerio. Artículo 2º Rige a partir del 4 de enero del 2005 hasta el 18 de enero del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 40759). C (11807). Nº 026-MSP. San José, 24 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica. ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que asistan a la Capacitación sobre Protección de la Propiedad Intelectual a realizarse en Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, del 7 de febrero del 2005 hasta el 12 de febrero del 2005, incluyendo salida y regreso. Nombre Cédula Destacado en Chaves Cambronero Paul Asesor Ministro Madden Barrientos Stephen Unidad Investigación Especializada Solano Muñoz Grettel Unidad Investigación Especializada Pérez Sandoval Hellen Unidad Investigación Especializada Artículo 2º El gobierno de los Estados Unidos de América cubrirá los gastos por concepto de viáticos, boletos aéreos y hospedaje. Artículo 3º Rige a partir del 7 de febrero del 2005 hasta el 12 de febrero del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 40759). C (11808). Nº 027-MSP. San José, 5 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. Decreto Ejecutivo Nº SP del 2 de mayo del Considerando: Único. Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria 368, celebrada el día 20 de diciembre del 2004, procede a dar su aval a la solicitud de Ascenso en Propiedad del señor Picado Jiménez Randall, por cuanto cumple con los requisitos establecidos para obtener el puesto Nº , de la clase Capitán de Policía. ACUERDAN: Artículo 1º Ascender en Propiedad al señor Picado Jiménez Randall, cédula de identidad Nº , en el puesto Nº de la clase Capitán de Policía. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 40759). C (11809). Nº 029-MSP. San José, 19 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y el 146 de la Constitución Política de Costa Rica. ACUERDAN: Artículo 1º Designar el cargo de Director General a.í. de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Francisco Ocampo Zamora, cédula de identidad Nº , en tanto dure la ausencia por vacaciones del Comandante Erick Karolicki Karolicki Director General de Armamento. Artículo 2º Rige a partir del 19 de enero del 2005 hasta el 18 de febrero del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez. 1 vez. (Solicitud Nº 40759). C (11810). MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 014. San José, 31 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Félix Ángel Sandoval Chavarría, cédula número , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, un área total de 49,97 metros cuadrados, según plano catastrado número A , cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa, y cuyos linderos son: Norte con resto de finca, al sur, con Aída Chavarría Anchía, al este, con calle pública con frente de 10,20 metros y al oeste con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal. Artículo 2 Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N 588 del 3 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta N 196 del 7 de octubre del Artículo 3 La estimación del bien inmueble es de ,00 (doscientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 7 de diciembre del 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio sin número que consta en el Expediente Administrativo N , por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4 Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5 Rige a partir de su publicación. Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante. 1 vez. (Solicitud Nº 33045). C (12207). MINISTERIO DE SALUD Nº 83-DM-Y. San José, 17 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar al Dr. Francisco Oviedo Gómez, portador de la cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la segunda sesión Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta del Convenio Marco para el Control del Tabaco, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 31 de enero al 4 de febrero del Artículo 2º Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Federación Internacional de Estudiantes Médicos. Artículo 3º Rige del 31 de enero al 4 de febrero del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud a. í., MSc. Delia Villalobos Álvarez. 1 vez. (O. C. Nº 488). C (11818).

5 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 5 Nº 90-DM-Y. San José, 18 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política. Considerando: Artículo 1º Autorizar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, portadora de la cédula de identidad Nº , Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Conferencia Panamericana en la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica, a realizarse en Boca Chica, República Dominicana, del 2 al 4 de marzo del Artículo 2º Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud. Artículo 3º Rige del 2 al 4 de marzo del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud a. í., MSc. Delia Villalobos Álvarez. 1 vez. (O. C. Nº 488). C (11819). Nº 139-DM-Y-. San José, 20 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN Artículo 1º Autorizar a la Dra. Jessica Salas Martínez, portadora de la cédula de identidad Nº , Asesora del Despacho del Señor Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Tercera Reunión del Comité de Iniciativa Regional, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 25 al 28 de enero del Artículo 2º Los gastos de transporte y estadía serán financiados por Iniciativa Mesoamericana para la Prevención del VIH/SIDA (IMPSIDA). Artículo 3º Rige del 25 al 28 de enero del Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. La Ministra de Salud a. í., MSc. Delia Villalobos Álvarez. 1 vez. (O. C. Nº 488). C (11820). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Nº 003-SC. San José, 8 de febrero del Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG , Corregir la Resolución DG de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil cinco, en lo que respecta al inciso b) del artículo 9 de la Resolución DG en el artículo primero de la parte dispositiva, para que se lea de la siguiente manera:... b) Sea atinente al grupo de especialidad del puesto que se está ocupando en el Ministerio de Educación Pública, o de contenido tal que permita al servidor docente un mejor desempeño de las labores sustantivas correspondientes a la naturaleza del trabajo de ese puesto. DG , modifica la Resolución DG del 25 de junio del 2004, de manera que se incluya en el apartado de Atinencias Académicas del Manual Institucional de Clases del Ministerio de Salud, la carrera Relaciones Internacionales con énfasis o mención (según se denomine) en Relaciones Políticas Internacionales, Relaciones Económicas Internacionales, Comercio Internacional, Cooperación internacional, para varias clases y cargos. DG , modifica el Artículo 2 de la Resolución DG a efecto de incluir la carrera Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, como atinencia académica de la especialidad Administración, Subespecialidad Negocios. DG , modifica el anexo del Artículo 2 de la Resolución DG con el fin de incluir en el aparte Ubicación de la especialidad Relaciones Internacionales al Ministerio de Seguridad Pública (Servicio Nacional de Guardacostas). DG , modifica el anexo del Artículo 2 de su homóloga la DG con el fin de incluir el Bachillerato y Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas dentro de las atinencias académicas de la especialidad Administración, Subespecialidad Generalista. DG , modifica el Manual Institucional de la Tesorería Nacional (Resolución DG del 26 de noviembre del 2002) con el fin de incluir la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Economía con énfasis en Economía Internacional, en varias clases y cargos. DG , modifica el artículo 111 de su homóloga la DG del veinticinco de junio de 2004 para que donde dice Profesional Bachiller Unidad de Programación Financiera, se lea Profesional Bachiller Unidad de Programación de Cajas. Publíquese. Guillermo Lee Ching, Director General. 1 vez. (Solicitud Nº 16558). C (12650). HACIENDA DIVISIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS San José, 24 de enero de 2005 CIRCULAR-DNP Señores Jefes de División, Departamentos, Asesorías, Gerentes y Subgerentes de Aduana, Agentes y Agencias de Aduana, AZOFRAS, Empresas de Zona Franca, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas S. O. ASUNTO: Directrices para el mejoramiento del control en la verificación de los trámites de las declaraciones aduaneras de zona franca (DAZF). Estimados señores: Mediante circular DNP del 16 de mayo del 2003, se establecieron los procedimientos de autorización de levante de mercancías de zonas francas, indicándose que todas las transacciones de este régimen, en que el medio de transporte utilizado sea la vía marítima o terrestre, siempre requerirán de la autorización del levante extendida por el funcionario aduanero destacado en la Aduana o Puesto Aduanero de Zona Franca, de previo al retiro de las mercancías, independientemente del tipo de verificación que le corresponda. En virtud de que se ha detectado, en algunos puestos aduaneros de zonas francas, limitaciones materiales y tecnológicas que impiden que se completen oportunamente los procesos de registro en el sistema informático y que se pueda cumplir con el alcance de la verificación que le corresponde ejercer a la aduana, sin entorpecer el comercio internacional de las empresas de Zona Franca, resulta oportuno actualizar el procedimiento de autorización del levante de mercancías del Régimen de Zonas Francas, según se detalla en el documento adjunto. Las gerencias de las aduanas deberán tomar las previsiones del caso, para que en tiempo y forma, esta circular sea del conocimiento de los funcionarios aduaneros responsables de tramitar declaraciones bajo el régimen de zonas francas, con el fin de que se cumpla en todos sus extremos con lo dispuesto en la presente circular. Se dejan sin efecto las siguientes circulares: -DNP-62-B-97 del 19 de diciembre de DNP-62-C-97 del 12 de marzo de DNP-62-D-97 del 13 de abril de DNP del 27 de agosto de DNP del 16 de mayo del 2003 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL LEVANTE DE MERCANCÍAS EN EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS I. Reconocimiento según tipo de revisión asignado por el sistema. Para la tramitación de las Declaraciones Aduaneras de Zona Franca (DAZF), independientemente de la vía de transporte utilizada, el funcionario aduanero deberá proceder como sigue: a) Tratándose de las aduanas de Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en las que no se ha instalado el módulo informático de SADAZF, procederá conforme lo indica el punto 2.6 de esta Circular; y b) En las Aduanas Santamaría, Central y Caldera, donde está instalado dicho módulo, procede según el tipo de verificación que el sistema le haya asignado, según se detalla a continuación: A. Verificación sin revisión: A.1 No se requerirá de la autorización del levante extendida por el funcionario aduanero, cuando corresponda tipo de verificación sin revisión, caso en que la autorización emanada por el sistema e indicada en la casilla (46) ACEPTACIÓN, será suficiente. El sistema informático confirma en forma automática la operación. Lo anterior no aplica en los siguientes casos: i) Para declaraciones de zona franca de la modalidad venta local, en las que siempre corresponderá revisión documental, a efectos de garantizar especialmente que se adjunte copia de la declaración de importación definitiva mediante la que se cancelaron los impuestos correspondientes al producto terminado introducido al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la circular DNP del 27 de agosto de ii) Para aquellas mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones no arancelarias, según se establece en el artículo 86 de la Ley General de Aduanas y 314 de su Reglamento. A.2 En cada uno de los originales de las declaraciones, documentos adjuntos y las fotocopias se debe consignar por parte del declarante, el número y fecha de aceptación.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 A.3 Los originales de las DAZF y sus documentos de respaldo serán custodiados por el declarante de conformidad con el artículo 324 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus Reformas. B. Verificación documental: Además de lo previsto en los puntos A.2 y A.3, el funcionario aduanero para autorizar el levante, deberá efectuar lo siguiente: B1 Registrar en el original de la DAZF presentada y en la copia al carbón (copia rosada) de la DAZF, la fecha y hora de recibo. B.2 Comprobar que la DAZF contenga el nombre, código, fecha y firma del declarante. B.3 Comprobar que la DAZF esté acompañada de los documentos de respaldo, según el tipo de transacción que se esté tramitando. B.4 En caso de faltar documentos, devolverá la DAZF y documentos de respaldo y solicitará al declarante que aporte los documentos faltantes para continuar con el trámite. B.5 Verificar que la información de la DAZF transmitida electrónicamente al módulo informático de zonas francas de la aduana, coincida con los datos impresos en la DAZF física y la contenida en los documentos de respaldo, especialmente en cuanto a: peso, cantidad de bultos, consignatario, procedencia, naturaleza, características y marcas. En caso de no contarse con el módulo informático de zona franca, la verificación consistirá en que se aporten los documentos declarados que se requieren en la modalidad solicitada y que la información coincida con la impresa en el formato de la DAZF. B.6 Si alguno o varios de los datos impresos en la DAZF o en los documentos de respaldo, no corresponden con la información transmitida, de conformidad con el artículo 98 de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero lo notificará al declarante y efectuará la correcciones y los ajustes correspondientes en la declaración aduanera (DAZF) y en el sistema informático, comunicando al jefe inmediato las discrepancias encontradas a efectos de que se inicie el procedimiento administrativo respectivo. B.7 Una vez cumplido el procedimiento señalado, el funcionario aduanero consigna su nombre, firma, número de cédula y la fecha, en la casilla denominada Reconocimiento, sin que esto signifique la autorización del levante. B.8 Posteriormente, registra la leyenda Se autoriza el levante en el original y copia rosada de la DAZF, así como el nombre, firma, fecha y número de cédula en calidad de funcionario responsable; y finiquita la operación mediante su confirmación en el sistema informático. Devuelve al declarante los documentos de conformidad con lo indicado en el punto A.3 de esta circular. C. Verificación física: Adicionalmente a lo indicado en los puntos B.1 al B.6 de esta Circular, el funcionario aduanero para autorizar el levante, deberá ejecutar los actos siguientes: C.1. Concluidos los pasos B1 al B6, el funcionario aduanero en coordinación con el declarante, se traslada a la zona de operación donde se encuentra la mercancía, para lo que cuenta con 01:00 hora si las instalaciones se hayan ubicadas en un radio de 12 kilómetros y un máximo de 02:00 horas si se encuentra dentro de un radio de 30 kilómetros de la aduana de jurisdicción. De conformidad con lo indicado en el artículo 93 bis., de la Ley General de Aduanas y el 246 bis., del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas, cuando en aplicación de los criterios de selectividad y aleatoriedad, corresponda realizar la verificación inmediata de lo declarado, ésta se iniciará una vez así determinada por el sistema de información y finalizará tan pronto como sea posible. Si la verificación inmediata no puede finalizar dentro de los siguientes dos días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la declaración aduanera, el gerente de la aduana de despacho podrá ordenar, en forma motivada, una única prórroga por un plazo de dos días hábiles. C.2. En el proceso de reconocimiento físico confronta la información declarada y los documentos de respaldo, verificando que el número de la unidad de transporte y del marchamo colocado sean los indicados en la declaración aduanera de zona franca. Ordena la apertura y la descarga de la mercancía de la unidad de transporte, y procede a abrir los bultos y a confrontar la información declarada y los documentos de respaldo, tomando en cuenta: peso, cantidad de paletas y sus bultos, consignatario, procedencia, naturaleza, descripción precisa de la mercancía, características, clasificación arancelaria, marcas y cualquier otro dato que considere importante. C.3. Si determina que es necesario realizar un análisis más profundo de las mercancías, extrae una muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido mediante Circular DGA del 1º de julio de C.4. Si encuentra discrepancias procede conforme a lo indicado en el punto B.6. C.5. Una vez cumplido el procedimiento señalado, el funcionario aduanero consigna su nombre, firma, número de cédula y la fecha, en la casilla denominada Reconocimiento, sin que esto signifique la autorización del levante. C.6. Posteriormente, registra la leyenda Se autoriza el levante en el original y copia rosada de la DAZF, así como el nombre, firma fecha y número de cédula en calidad de funcionario responsable, y finiquita la operación mediante su confirmación en el sistema informático. C.7. Autorizado el levante, entrega la DAZF y documentos adjuntos al interesado, a efectos de que éste proceda conforme con lo indicado en el punto A.3 de esta circular. II. Disposiciones generales para los tipos de verificación documental o física En ambos casos, sea el declarante la empresa o el agente aduanero, la presentación de los originales de las declaraciones aduaneras de zona franca y documentos adjuntos, debe hacerse a más tardar el día hábil siguiente de transmitida la DAZF, y con la anticipación suficiente para realizar la revisión física de las mercancías dentro de la jornada laboral Le corresponde al funcionario aduanero destacado en la Aduana o Puesto Aduanero de Zona Franca, generar reportes diarios dirigidos a su jefe inmediato, respecto de aquellas DAZF, con tipo de verificación documental o física, cuyos documentos no hayan sido presentados dentro del plazo establecido en el punto 2.1 anterior y se encuentren pendientes de confirmar. Tales reportes deben detallar lo siguiente: Nombre de empresa de zona franca Tipo de transacción aduanera Número de declaración Fecha de aceptación Fecha de presentación de la declaración física Esta tarea resulta fundamental para tomar las acciones preventivas o sancionatorias, que impidan mantener en el Sistema informático declaraciones transmitidas, a las que les correspondió verificación física o revisión documental, pendientes de finiquitar. 2.3 Cuando el funcionario aduanero que tramita DAZF, en la aduana o en el puesto aduanero de zona franca, al realizar la comprobación del cumplimiento de la presentación de documentos declarados adjuntos a la DAZF, así como el análisis de la información declarada y debidamente confrontada con la transmitida, llegara a detectar incongruencias en la información de los documentos, o la ausencia de los mismos, deberá de conformidad con el artículo 98 de la Ley General de Aduanas, notificar al declarante y efectuar las correcciones y los ajustes correspondientes en la declaración aduanera y en el sistema informático, comunicando al jefe inmediato las discrepancias encontradas, mediante un reporte en el que se detalle al menos la siguiente información: Nombre de empresa de zona franca Tipo de transacción aduanera Número de la DAZF y fecha de aceptación Fecha de presentación al Puesto de Aduana Documentos no presentados y/o Descripción de incongruencias o errores en la información 2.4- El funcionario encargado del puesto aduanero de zona franca deberá remitir, en los primeros cinco días de cada mes, al archivo central de la aduana las copias de las DAZF (y sus documentos adjuntos), tramitados durante el mes, mediante un reporte en el que se detalle por empresa de zona franca, los números de las DAZF, fecha y tipo de transacción. Tal y como se indicó en el punto A.3 anterior, los originales son custodiados por el declarante Corresponde a la Sección de Supervisión del Departamento Técnico de la aduana dar seguimiento a los procesos efectuados a las declaraciones aduaneras en los puestos de zona franca y a su vez, efectuar con base en la información que éstos le remitan, los análisis e investigaciones que sean necesarios, a fin de determinar la posible comisión de irregularidades o delitos e iniciar los procedimientos administrativos que correspondan Cuando no se cuente con el módulo informático de zonas francas, el reconocimiento físico de las mercancías, se efectuará de conformidad con los criterios generales y específicos vigentes para la selección de sujetos (exportadores, importadores y auxiliares de la función pública aduanera, que hayan sido determinados por el Gerente de la Aduana en coordinación con la División de Control y Fiscalización. Lo anterior, deberá quedar debidamente documentado y a disposición de la División de Control y Fiscalización, para cuando ésta lo requiera. San José, 24 de enero del Servicio Nacional de Aduanas. Benito Coghi Morales, Subdirector General. 1 vez. (Solicitud Nº 17317). C (12440). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Fernando Masís Pirie, cédula o pasaporte En calidad de Representante Legal de la compañía Agro Pro de Centro América S. A.-TI. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de

7 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 7 San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Plantacote Depot Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 21 de enero del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.í. (11278). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº El señor Rubén Ortiz Vega, cédula Nº , en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Boromax 130; compuesto a base de Boro. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Calimag, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Boro-Hierro- Manganeso-Cobre-Zinc-Molibdeno-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 17 de enero del Gerencia de Insumos Agrícolas. Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í. (12192). Nº El señor Rubén Ortiz Vega, cédula N , en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Koper Speed, compuesto a base de nitrógeno-cobre. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Mix Drip 6 Fe Compuesto a base de Boro-Zinc-Cobre- Molibdeno-Hierro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 17 de enero del Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í. (12193). Nº El señor Rubén Ortiz Vega, cédula N , en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil Internacional S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Sol 70 Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-manganeso-hierro zinc-cobremolibdeno-citoquininas. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Green Sol 48 Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasioboro-manganeso-hierro-zinc-cobre-molibdeno-citoquininas-giberelinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 26 de enero del Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í. (12194). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo N 1, folio N 27 y asiento N 345, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rodolfo Alberto Díaz Chinchilla. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de octubre del Departamento de Pruebas Nacionales. Lic. Marvin Loría Masís, Director. (10889). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 21 y Título N 208, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Mishelle Flikier Milgram. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de febrero del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (10907). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100 y título Nº 491, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil, a nombre de Vargas Vargas Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 4 de febrero del División de Control de Calidad. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (11338). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 28 y Diploma Nº 1552, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año dos mil uno, a nombre de Giovanna Virginia Piccolo Johanning. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 8 de febrero del Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (11713). Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento Nº 1679, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Chacón Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 28 de enero del Departamento de Supervisión Nacional. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director. (12076). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 154 y título Nº 1519, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Karla Roldán Barboza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de febrero del División de Control de Calidad. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. Nº (12323). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia del Colegio Bilingüe de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades productivas con el fin de obtener ingresos que contribuyan a solventar las necesidades estudiantiles en las áreas de biblioteca, informática, etc. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Arnoldo Morales Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 543, asiento: 3448). Curridabat, 17 de diciembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (11715). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Maranatha de Chachagua, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Rigoberto Vindas Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 536, Asiento: 13872). Curridabat, 13 de diciembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (11798). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Florencia de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ampliar el acueducto de la comunidad de Peje Viejo de Florencia, San Carlos, Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de

8 Pág 8 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Alfonso Berrocal Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 530, Asiento: 10427; Adicional Tomo: 545, Asiento: 840). Curridabat, 3 de febrero del año Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (11799). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Esperanza Viva (Mujeres PVVS), con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar apoyo a otras Mujeres PVVS. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Rosibel Zúñiga Guardia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 536, asiento: 17011). Curridabat, 15 de octubre del Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. Nº (12030). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Microempresarial Nokypal de Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de los asociados en labores de capacitación y desarrollo de la microempresa. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Nohora Elsa Suárez Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 2146). Curridabat, 10 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (12170). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda de Quebrada Ganado, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover en el cantón de Garabito y en especial en la comunidad de Quebrada Ganado, la consecución de vivienda digna para las y los afiliados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Myriam Blanco Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 7934). Curridabat, 20 de enero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (12031). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones a recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Hipertensos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar pacientes hipertensos y sus familiares, integrándolos sin discriminación alguna, así como a otras personas que se interesen en pertenecer a la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Hernán Montoya Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 541, asiento: 1601). Curridabat 11 de octubre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (12196). AMBIENTE Y ENERGÍA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL AVISO El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-Minae avisa que: en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle: Solicitante Expediente Ubicación geográfica Plano Área a proteger (ha) Ureña Solís Jeremías SJ San José, Dota, Copey SJ Ureña Solís Vicente SJ San José, Dota, Copey, Naranjo SJ Blanca Nieves Solís Mata SJ San José, Dota, Copey, Naranjo SJ Solís Mata José Omar SJ San José, Dota, Santa María, El Llano SJ Juan José Fallas Rivera SJ San José, Dota, Copey, Naranjo SJ Valverde Badilla Rodolfo SJ San José, Dota, Copey SJ Solís Ureña Rodrigo SJ San José, Dota, Santa María, Cerro El Nara. SJ Luis Eladio Cordero Álvaro SJ San José, Dota, Providencia SJ Bolívar Cordero Alvarado SJ San José, Dota, Providencia SJ De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición. El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono , primera publicación. Guillermo Rojas V., Asistente Administrativo. (Solicitud Nº 35416). C (11816). 2 v. 1. DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA EDICTOS En expediente Nº 2625 la señora Orfilia Barrantes Hidalgo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Atenas, cédula Nº , solicita concesión de explotación de materiales (roca, lastre y arena) en una cantera, con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Santa Eulalia, distrito: 07 Santa Eulalia, cantón: 05 Atenas, provincia de Alajuela. Hoja cartográfica: Hoja Naranjo, escala 1: del IGN. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte Este Área solicitada: 4 ha 2 428,62 m 2, según consta en plano aportado al folio 17, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Coordenadas nacionales del vértice Nº 1: Norte, Este. Derrotero: Línea Acimut Distancia (m) , , ,32

9 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 9 Línea Acimut Distancia (m) , , , , , , , , , , , , , , , , , ,83 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de mayo del 2002, área y derrotero aportados el 17 de enero del Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, 26 de enero del Lic. Rosa Ovares Alvarado, Jefa a. í. Nº (10883). 2 v. 2. PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ligia Mercedes Castiglioni Longueira, cédula de residencia Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 2 de febrero del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. (12182). Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Enrique Gómez Ramírez, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 2 de febrero del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (12324). Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Chandy Mora Umaña, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 22 de noviembre del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (12325). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Nº 80. San José, 25 del noviembre del 2004 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentan correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto. Cédula Nº Nombre Total a pagar González Ballar Rafael , Jiménez Meza Manuel Enrique , Ortíz Álvarez Grettel , Controles Video Técnicos de C.R. S. A , Banco Nacional de Costa Rica , Banco Nacional de Costa Rica , Banco Nacional de Costa Rica , Banco Nacional de Costa Rica , Solís Gamboa e Hijos S. A , Rodríguez Rojas Martín ,93 Cédula Nº Nombre Total a pagar Rodríguez Arias Carlos A , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones , Tribunal Supremo de Elecciones 5.820, Tribunal Supremo de Elecciones 9.744, Tribunal Supremo de Elecciones 2.305, Coop. Electr. Rural de San Carlos R.L , FONDEVI , Control Electrónico S. A , I. S. Productos de Oficina C. A., S. A , Tectronic de Costa Rica S. A , Direx Internacional S. A , Multinegocios Internacionales Amer S. A , Multinegocios Internacionales Amer S. A , Multinegocios Internacionales Amer S. A , Grupo Nación GN S. A , Grupo Libertad S. A , Grupo Libertad S. A , Kitachi S. A , B Comunica Publicidad , Hontoria del Pinar S. A , Seguridad y Vigilancia Kevin Ltda , Instituto Nacional de Seguros , Poder Judicial-Fondo de Pens y Jubilac , Poder Judicial-Fondo de Pens y Jubilac , Sistema Integral Redes de Comuni. S. A , Sociedad Periodística Extra Ltda , C.T.T. Center Of Technology Tranfer , Educación Ejecutiva en Informática S. A , Ins. Cost. de Acueduct. y Alcantarillados , Instituto Costarricense de Electricidad ,00 San José, 3 de febrero del Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo. Jorge Enrique Villaplana Ramírez, Contador a. í. 1 vez. (T ). C (11813). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Fidel Francisco Arias Álvarez, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos veintiuno, del tomo setecientos cincuenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que es hijo de Juan Hernández Sánchez y Marielos del Carmen Arias Álvarez, costarricenses, y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Juan Hernández Sánchez, Fidel Rojas Segura y a la señora Marielos del Carmen Arias Álvarez, Marielos Arias Álvarez o María de los Ángeles Álvarez Salas, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento, correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. (Solicitud Nº ). C (10207). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. Federico Guillermo Meneses Soto, chofer, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinticincoochocientos dos y Nancy Patricia Mora Jiménez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y nueveseiscientos ochenta, ambos mayores, casados, vecinos de Guatuso Patarrá, solicitan a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Federico José Mora Jiménez, que lleva el número ciento noventa y dos, folio noventa y seis, tomo mil quinientos cincuenta y siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hijo de Federico Guillermo Meneses Soto y Nancy Patricia Mora Jiménez, costarricenses y no únicamente de Nancy Patricia Mora Jiménez, costarricense como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el Artículo N 66

10 Pág 10 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación. San José, 6 de agosto de Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor. Ligia María González Richmond, Jefa. Nº (10880). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Viviana Benavides Rodríguez, costarricense, divorciada, del hogar, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y cuatro-setecientos sesenta, vecina de Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Greivin Joshua Solís Benavides, que lleva el número siete, folio cuatro, del tomo doscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que es hijo de Greivin Fernández Chavarría y Viviana Benavides Rodríguez, Costarricenses y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días a los señores José Luis Solís Jiménez, Greivin Fernández Chavarría, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefe. (11276). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Osniel Pérez Burgos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinticuatro minutos del dieciocho de enero del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Osnier Secundino Pérez Burgos, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Osniel y nacimiento de Anadelys Pérez Guerrero, en el sentido que el primer nombre del padre es Osniel, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (11800). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argenis Pérez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, treinta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º..., 2º...; Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Argenis Pérez Rojas, en el sentido que el sexo del mismo es Masculino y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. Nº (12032). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fred Thomas Sprouse, no indica segundo apellido y Ana Cecilia Picado Ajoy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fred Thomas Sprouse, no indica otro apellido con Ana Cecilia Picado Ajoy, en el sentido que el primer nombre del cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son Freddie, Eugene Wilhelm y Mable Reese Funderburk, no indica segundo apellido, respectivamente, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (12077). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milagros Altagracia Ramírez Mateo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Exp. Nº Resultando: 1º 2º Considerando: I. Hechos probados:.., II. Hechos no probados: III. Sobre el fondo: Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Pérez Solís con Milagros Altagracia Ramírez Mateo, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de la cónyuge son Obdulio Ramírez Cuello y Doralicia Mateo Peña respectivamente. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (12079). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Paz Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil de Costa Rica. Departamento Civil. Oficina Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del once de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N Resultando: 1º, 2º Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anielka Sequeira Paz... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Paz Sequeira y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (12197). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Anchía Guevara, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Julieth Paola Carranza Guevara, que lleva el número... y el asiento de nacimiento de Maverin Valeria Carranza Guevara, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son Anchía Guevara. Lic. Marisel Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (12326). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Sancho Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Blanca Rosa Sancho Hernández, en el sentido que el segundo apellido del padre es Rodríguez y matrimonio de Blanca Rosa Hernández Baltodano, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Sancho Hernández hija de Juan Sancho Rodríguez y Justa Hernández Baltodano, costarricenses, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (12327). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Nery del Socorro Araica Hernández, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia , vecina de Escazú, San José, expediente naturalización Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 17 de enero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (11852). Vilma Caridad González San Román, mayor, soltera, secretaria, cubana, cédula de residencia Nº , vecina de Moravia, San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 22 de noviembre del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. (11854). Gertrudis Buenaventura Arce Vanegas, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº , vecina de Montes de Oca, San José, expediente de naturalización Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, diecisiete de enero del dos mil cinco. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (11866).

11 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 febrero del 2005 Pág 11 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL 2005 En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo sétimo del Reglamento de Contratación Administrativa, hace del conocimiento a los interesados el Programa de Adquisiciones para el año 2005 MONTO PROGRAMA I ESTIMADO Suplencias (Contratación de personal) ,50 Servicios No Personales (cancelar servicios públicos de agua, electricidad, teléfono, servicio de RACSA y viáticos) ,00 Se presupuesta gastos de viaje y transporte a regidores que viven lejos del cantón ,00 Materiales y Suministros (compra de papelería, cintas de impresora y sumadora) ,98 Maquinaria y equipo para la Administración ,00 PROGRAMA II RECOLECCIÓN DE BASURA: Servicios No Personales (Para contratación de mano de obra) ,00 Materiales y Suministros (combustible, botas, llantas, aceites guantes) ,00 CAMINOS Y CALLES: Materiales y Suministros ( combustibles y lubricantes, llantas, repuestos y neumáticos) ,00 CEMENTERIO: Servicios No Personales (Para reparaciones menores en el Cementerio y pago de servicios públicos) ,00 Materiales y Suministros (combustible, repuestos para la cortadora de césped y palas ,77 MERCADO: Servicios No Personales (servicios públicos) ,00 Materiales y Suministros (papel higiénico para servicio sanitario, materiales de limpieza del Mercado Municipal) ,00 EDUCATIVOS Y CULTURALES: Materiales y Suministros (para premiación a grupos deportivos y culturales) ,00 ATENCIÓN A EMERGENCIAS CANTONALES: Materiales y Suministros ,00 PROGRAMA III UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL Otros Servicios No Personales (para contratación de mano de obra para reparación de maquinaria) ,00 Materiales y Suministros (compra de papelería, cintas de impresora y sumadora, lapiceros, fólder, para reparación de maquinaria municipal) ,00 Mejoramiento de la red vial (tratamiento superficial para calles urbanas) ,00 PROYECTO DE CATASTRO MUNICIPAL Y VALORACIÓN B. INMUEBLES. Servicios Especiales (Para la contratación de personal para el proyecto de Catastro) ,52 Honorarios consultorías y servicios Contratados (Para Contratación de Servicios Profesionales) ,00 Materiales y Suministros (para la compra de materiales de oficina para el proyecto de inmuebles) ,26 MAQUINARIA Y EQUIPOS para la compra de equipo de cómputo para Proyecto de Catastro y Valoración Inmuebles ,00 Buenos Aires, febrero del Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 54816). C (12049). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LIMÓN DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y el 7º de su Reglamento, se publica el Programa de Adquisiciones por bienes y servicios con el Presupuesto Ordinario 2005: PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2005 Programa I Dirección y Administración Generales. - Servicios no personales: ,00 Para servicios públicos, de reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de oficina, seguros de vehículos y de riesgos profesionales, gastos de representación, honorarios profesionales o técnicos, capacitación de funcionarios, publicidad y viáticos por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica. - Materiales y suministros: ,00 Para las adquisiciones rutinarias de suministros para oficina, maquinaria de informática y de oficina, productos de limpieza y otros suministros, excluidos de los procedimientos, ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica. - Maquinaria y equipos: ,00 Para la adquisición de algunos equipos de informática (hardware y software) de algunas unidades administrativas que lo requieran incluidos mobiliarios. Programa II Servicios Comunales - Servicios no personales Para servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria operativa y equipos de oficina, seguros de vehículos y de riesgos profesionales, honorarios por consultorias, alquiler de equipos y terrenos por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica. - Materiales y suministros ,00 Para las adquisiciones rutinarias de suministros de repuestos y materiales para el mantenimiento de vehículos de operación para los servicios comunales, mano de obra, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica. - Maquinaria y equipo ,00 Adquisición de semáforos ,00 Adquisición de equipo radio comunicación ,00 Libros para la biblioteca ,00 Programa III Inversiones - Servicios No personales ,00 Para seguro en riesgos profesionales - Materiales y suministros ,00 Materiales y suministros de oficina y vehículo del ingeniero municipal, por contratación directa por su limitado volumen y trascendencia económica Obras por Administración: 1. Reparación aceras Siglo XXI ,00 2. Construc. comedor escuela Río Quito ,00 3. Reparac. techos canoas escuela Río Blanco ,00 4. Reparación techo escuela Búfalo ,00 5. Reparación techo escuela Liverpool ,00 6. Reparación aula de escuela Santa Rita ,00 7. Reparación techo escuela Ceda Creek ,00 8. Reparación comedor escuela Las Brisas ,00 9. Reparación escuela Miravalles , Reparación escuela Wesfalia , Reparación escuela Aguas Zarcas , Reparación escuela María Luisa , Reparación escuela de Dondonia , Reparación escuela Bananito Sur , Reparación escuela Bananito Norte , Reparación escuela Paraíso , Reparación escuela Banaga , Reparación colegio Río Banano ,00

12 Pág 12 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 febrero del Reparación colegio Bananito , Reparación escuela Dondonia , Reparación escuela La Bomba , Reparación salón de actos Colegio Diurno , Reparación Escuela Bº Trinidad , Reparac Centro Diurno Atención al Anciano , Reparac Iglesia Cristiana de Jesucristo L , Reparación escuela Loma Linda , Reparación escuela Cristiana Bº Envaco , Reparación Guardería Infantil Cerro Mocho , Reparación escuela de Cieneguita , Reparación Iglesia Getsemaní , Reparación salón comunal de La Guaria , Reparación techo escuela San Rafael , Alumbrado cancha de fútbol Río Blanco , Rep acueductos de 9 millas y río madre , Rep acueducto de Santa Rita , Instalac malla. escuela Valle Las Rosas , Instalación malla escuela Río Victoria , Arreglos cementerio de Westfalia , Arreglos plaza de fútbol de Río Banano , Arreglo en el cementerio de La Bomba , Reparaciones al parquecito de Siglo XXI , Mobiliario para la escuela de Bocuare , Mobiliario para la escuela El Porvenir , Mobiliario escuela de Llano Grande , Mobiliario escuela de Penshurth , Instrumentos musicales colegio Liverpool , Instrumentos musicales escuela Río Blanco , Instrumentos musicales escuela Pueblo Nuevo , Comprar terreno para escuela La Guaria ,00 La adquisición de estos materiales, suministros, mobiliarios y equipos se realizarán por licitación según sea la cuantía total de los grupos planificados durante el primer y segundo trimestre del año Limón, febrero del Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal. 1 vez. ( O. C. Nº 47934). C (11815). LICITACIONES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra e implementación de una solución integral para los activos fijos y pólizas institucionales El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública Nº La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 28 de marzo del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a las 7:00 p. m. Valor del cartel 3.000,00 (tres mil colones con 00/100). San José, 16 de febrero del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (12669). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LRT CAR Servicio de digitalización de expedientes Dirección de Proveeduría El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Servicio de digitalización de expedientes Dirección de Proveeduría. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto. San José, 14 de febrero del Licitaciones-Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (12381). INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER LICITACIÓN POR REGISTRO LRG Adquisición de vehículos El Instituto Costarricense Contra el Cáncer invita a participar a todos los interesados en la presente licitación. El plazo máximo para recibir ofertas será el día 11 de marzo del 2005, a las 10:00 horas. El cartel de licitación se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Bienes y Servicios del Instituto Costarricense Contra el Cáncer, ubicado en Barrio Escalante, de Bagelmen s 100 metros norte y 25 oeste. El cartel en versión electrónica e impresa tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Dr. Oscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo. 1 vez. (12376). ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN PÚBLICA Nº Proyecto construcción de la calle de rodaje y ampliación de la plataforma para aviación general y carga, aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 03, tomado en sesión ordinaria Nº celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 31 de enero de 2005, se adjudica Licitación Pública Nº , proyecto construcción de la calle de rodaje y ampliación de la plataforma para aviación general y carga, aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, a la oferta que cumple legal, técnicamente y obtiene el mayor puntaje en la evaluación final: Quebradores Pedregal S. A., cédula jurídica Nº Oferta 3. Línea 1: Calle de rodaje Realizar la construcción de metros cuadrados de calle de rodaje, con el fin de reducir al mínimo las restricciones a los movimientos de aeronaves entre la pista y la plataforma. Incluye suministrar e instalar la pintura y las luces de calle de rodaje. Total adjudicado línea 1: $ ,05 Línea 2: Ampliación plataforma para aviación general y carga Realizar la construcción de metros cuadrados de plataforma, con el fin de aumentar el número de posiciones para estacionamiento de aeronaves de 4 a 6 posiciones. Incluye suministrar e instalar todo el sistema de iluminación de la plataforma. Asimismo, se suministrará y se instalará pintura en la plataforma. Total adjudicado línea 2: $ ,35 Total adjudicado $ ,40 Incluye todos los materiales; equipos, herramientas, combustibles, lubricantes, energía, transporte, mano de obra, servicios y todo, los medios necesarios para la correcta ejecución de la totalidad de los trabajos, todo de acuerdo con el cartel, planos, fe de erratas respectiva y oferta presentada. Plazo de entrega: 77 días calendario considera la ejecución de la totalidad de los trabajos por realizar, según lo descrito en el cartel respectivo, en las Especificaciones Técnicas para la línea 1 y la línea 2. Garantía de cumplimiento: 5% Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada. San José, 15 de febrero del Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 17555). C (12405). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES SECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº Adquisición de de tapas de Pilfer Proof La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº tomado en sesión 2573 (Ord.), artículo 3, celebrada el 2 de febrero del 2005, se dispuso adjudicar la totalidad de la contratación promovida para la compra de tapas Pilfer Proof a la única empresa participante, Supertap S. A., representada por Continex S. A., la que cotizó las siete líneas licitadas de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente. El detalle de la adjudicación se describe como sigue: Línea Cantidad Descripción Precio Cantidad Nº unitario US $ total Tapa Pilfer Proof 30x35 mm. Guaro Cacique 25,80 US$90.300, Tapa Pilfer Proof 28x17,1 mm. Guaro Cacique 13, , Tapa Pilfer Proof 30x35 mm. dorado con negro 25, , Tapa Pilfer Proof 30x35 mm. plateado con negro 25, ,00

13 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 febrero del 2005 Pág 13 Línea Cantidad Descripción Precio Cantidad Nº unitario US $ total Tapa Pilfer Proof 30x35 mm. Guaro Superior 25, , Tapa Pilfer Proof 30x35 mm. Vodka Zar 25,80 774, Tapa Pilfer Proof 28x17,1 mm. plateado 13, ,00 Total C I F US$ ,00 Entrega en Rincón de Salas, Grecia, Costa Rica Más estimación 22%, Impuestos Arancelarios US$41.077, Monto total US$ ,08* * FANAL cubre impuestos de nacionalización. Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos: Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato. Adjuntar un timbre deportivo de 5.00 (cinco colones). Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en los impuestos nacionales. Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas. Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. 15 de febrero del MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa. Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría. 1 vez. (12397). ÁREA DE APROVISIONAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 628-C Contratación de servicios de vigilancia en Planta Barranca El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, comunica a los interesados que la junta directiva en sesión Nº 2572, artículo 3 celebrada el 1º de febrero del 2005, acordó adjudicar la totalidad de la licitación pública Nº 628-C a la oferta Nº 3, presentada por la empresa Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Especializado S. A., en el precio mensual de ,00. Demás condiciones de acuerdo con la oferta y el cartel. El adjudicatario debe cumplir con los requisitos solicitados en los puntos 69, 77 y 78 del cartel. San José, 11 de febrero del Lic. Óscar L. Varela Herrera, Proveedor General. 1 vez. (Solicitud Nº 13046). C (12444). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD PRECALIFICACIÓN Nº Construcción de obras del sitio de presa del P.H. Pirris El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la precalificación arriba mencionada, que el Consejo Directivo en el artículo 8º de la sesión Nº 5659, celebrada el 8 de febrero del 2005, acordó que para participar en la licitación pública para la construcción de las obras de sitio de presa del Proyecto Hidroeléctrico Pirris, quedan precalificadas las siguientes empresas: Lista de empresas precalificadas Oferta Participante País de origen 2 Asociación de Empresas TAISEI- Bilfinger Berger, AG Japón-Alemania 3 Andrade Gutiérrez S. A. Brasil 4 Astaldi, S.p.A. Italia 5 Asociación de Empresas Obrascón Huarte Laín S. A.-Constructora Meco S. A.-Andrade Galvâo Engenharia Ltda. España Costa Rica Brasil Lista de fabricantes precalificadas por categoría Categoría Fabricante País de origen Compuertas VA TECH Hydro Austria ATB RIVA CALZONI, SpA Italia Hitachi Zosen Co. Japón Ishikawajima Harima Heavy Industries, Co. Japón DSD-Noell Alemania Categoría Fabricante País de origen Grúa Pórtico VA TECH Hydro Austria DSD-Noell Alemania Hans Kunz Austria Ishikawajima Harima Heavy Industries, Co. Japón Industrias Electromecánicas GH, S.A. España TAIM-TFG España ALSTOM Brazil Brasil Pórtico Limpiarrejas Hokoku Kogyo Co. Japón Hans Kunz Austria VA TECH Hydro Austria DSD-Noell Alemania ATB RIVA CALZONI, SpA Italia Todo de acuerdo con las condiciones del cartel y los términos de la oferta adjudicada. San José, 16 de febrero del Licitaciones-Proveeduría. Ing. Carlos Casco P., Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (12382). JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº Servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito En sesión extraordinaria N , mediante acuerdo 01, artículo 4, tomado por la Junta Directiva de JUDESUR, celebrada el día 1º de febrero del 2005, se acordó lo siguiente: Adjudicar la Licitación Pública Nº Servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, a la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto de ,43 colones mensuales. Este acuerdo fue ratificado y en firme en la sesión Ordinaria Nº , celebrada el 4 de febrero del Golfito, 14 de febrero del Bach. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora. 1 vez. Nº (12644). REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE SUMINISTROS Registro de elegibles De conformidad con el artículo 8º del Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios bajo el Sistema de Registro de Elegibles, se invita a los nuevos proveedores interesados en formar parte del Registro de Elegibles, para que procedan a presentar los atestados señalados en el citado Reglamento, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso. Asimismo, los proveedores inscritos en el Registro, deberán actualizar su información para ser tomados en cuenta nuevamente, dentro de los 15 días hábiles posteriores de este aviso. San José, 14 de febrero del Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez. 1 vez. (Solicitud Nº 42548). C (12072). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Disposición y tratamiento de desechos sólidos El Área de Licitaciones de la Proveeduría Municipal, ubicada en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, sito en Avenida 10, invita a la empresas encargadas de la disposición y tratamiento de los desechos sólidos, cuyas instalaciones se encuentren en el Cantón Central de San José, a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de San José. El plazo de inscripción vence el 13 de abril del San José, 14 de febrero del Departamento de Proveeduría. Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe. Departamento de Comunicaciones. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 2831). C (12213). El Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad, comunica a la Empresa Orsofi S. A., que ha procedido con la aplicación de la cláusula 12 de las condiciones generales de la Licitación por Registro Adquisición de Aceites, de conformidad con la resolución , de las nueve horas del día tres de febrero del año dos mil cinco. San José, 14 de febrero del Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor. Departamento de Comunicaciones. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 2830). C (12215).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 febrero del 2005 MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES La Municipalidad de Buenos Aires, invita a todos sus proveedores a actualizar su Registro de Proveedores, asimismo insta a todos los potenciales proveedores a incluirse: Cumpliendo según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, para mas información con la Oficina de Proveeduría Central , ext. 110 o telefax Buenos Aires, 1º de febrero del Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 54816). C (12056) BANCO DE COSTA RICA FE DE ERRATAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4569 Contratación del servicio de impresión, personalización y distribución de libros de cheques y depósitos de cuentas corrientes, en dólares y colones del Banco de Costa Rica (Ampliación plazo recepción de ofertas) El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que el plazo para la recepción de ofertas se trasladó al 14 de marzo del El resto del cartel se mantiene igual. San José, 16 de febrero del Oficina Contratación Administrativa. Osvaldo Villalobos G., Jefe. 1 vez. (Solicitud Nº 21928). C (12692). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CLÍNICA DR. FRANCISCO QUINTANA SALINAS ÁREA DE SALUD 4 - CHACARITA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº (Aclaraciones al cartel) Compra de servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información para el área de salud Chacarita A los interesados en participar en la licitación por registro Nº , Compra de servicios profesionales de registros médicos y sistemas de información para el área de salud Chacarita. Comunicamos aclaración con respecto al horario de los empleados: Se aclara lo siguiente: En este horario de empleados se debe leer correctamente: CUATRO EMPLEADOS deberían cumplir con un horario continuo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y los viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. únicamente los días hábiles, UN EMPLEADO de 6:30 a.m. a 3:30 p.m. que deberá cumplir un horario de lunes a jueves y los viernes de 6:30 a.m. a 2:30 p.m. y DOS EMPLEADOS de lunes a jueves de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. y los viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Los demás términos del cartel se mantienen invariables. Puntarenas, 14 de febrero del Oficina de Compras. Rubén Bosques Barrientos, Encargado. 1 vez. (12648). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN POR REGISTRO Nº T Adquisición de unidades de aire acondicionado El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que nuestro Consejo Directivo en el artículo 13 de la sesión Nº 5659, celebrada el día 8 de febrero del 2004, acordó lo siguiente: Aclarar que el nombre del adjudicatario de la partida 2 es KLIMAIRE INTERNACIONAL INC., y no KLIMAIRE S. A., quien actúa como representante de la empresa NOTA: Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 día hábiles a partir de la firmeza de la misma Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. San José, 15 de febrero del Licitaciones-Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (12383). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación servicio de vigilancia Contratar Bienes y Servicios avisa que, se adiciona el punto Nº 13 del cartel de licitación, denominado Requerimientos para que el servicio ofertado incluya lo siguiente: - Para el servicio Nº 2, de la fórmula A Fátima, se requiere de un reloj con 6 zonas de marca (llaves) - Para los servicios Nº 1 y Nº 3, de la fórmula A, se requiere de un reloj con al menos dos zonas de marca. - Para todos los servicios de la fórmula B, se requiere un reloj marcador, con al menos dos zonas de marca. El resto del cartel se mantiene igual. Cartago, 15 de febrero de Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº 12730). C (12651). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Contratación servicio de limpieza Contratar Bienes y Servicios, avisa que se aclara el cartel de licitación, en los siguientes términos: - En el punto se aclara que el monto aproximado de cambio de efectivo en el banco es de ,00 diarios. - En el punto se aclara que las certificaciones de los contratos de limpieza que la empresa este ejecutando a la fecha de la apertura de la oferta, deberán haber sido extendidas con un tiempo no mayor a 30 días naturales. Cartago, 15 de febrero del Contratar Bienes y Servicios. Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº 12730). C (12660). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN POR REGISTRO Nº (Modificaciones) Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Rafael Ángel Arias Se le comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes aclaraciones: Las salidas para equipo de cómputo, indicadas en la Planta de distribución eléctrica de la sala de cómputo, deben considerarse como salidas para conexión telefónica. El tablero eléctrico existente se encuentra a una distancia de 15 m de la sala de cómputo y 25 m de la ludoteca. La viga de piso indicada en el Detalle de fijación de pared perimetral en el piso de la lámina 7 debe ser construida en el perímetro de la sala de cómputo caseta de guarda para fijar las paredes externas, por su parte, las paredes internas deberán tener en su base una viga de 15 x 20 cm, reforzada con 4 varillas Nº 3 y aros en varilla N 2 a cada 20 cm. El espesor de los vidrios a colocar debe ser de 3,175 mm (1/8 ). Los muebles de estantería deberán estar constituidos por 4 estantes de láminas de plywood de 15 mm de espesor y puertas de láminas de plywood de 18 mm de espesor, dichas superficies deben ser recubiertas con tinte de color a escoger por el Inspector, Calidad Sur, similar o superior. La conexión a la caja de registro de aguas negras existente tiene una longitud de 24 m. La sala de cómputo lleva la canoa expuesta, por lo que no deberá colocarse precinta. El cielo raso del alero de la sala de cómputo-caseta de guarda deberá construirse con láminas de fibrolit de 8 mm y emplantillado de madera, debe cumplir con las especificaciones dadas en el apartado 3.5. En la conformación del piso de la ludoteca, se debe sustituir la capa de 5 cm de concreto pobre por una capa de 10 cm de lastre compactado, posteriormente se debe chorrear la losa de concreto de 10 cm de espesor reforzada con armadura plana electrosoldada Nº 2 (5.3 mm). Las cerchas y los clavadores de la estructura de techo de la sala de cómputo caseta de guarda deben ser modificadas de acuerdo al diseño que se adjunta en el esquema Distribución de cerchas y clavadores. Como se indica, las cerchas estarán constituidas por perfiles C de aluminio de 5 x 10 cm (2 x4 ), calibres 18 y 20; los clavadores deberán ser perfiles C de 3,8 x 7,5 cm (1.1/2 x 3 ) en calibre 18. En la construcción y colocación de dichos elementos deberán seguir las indicaciones de la casa fabricante. Así mismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se prorroga para el día 16 de marzo del 2005 a las nueve horas. San José, 16 de febrero del Departamento de Comunicaciones. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 2833). C (12696).

15 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 15 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE En la sesión Nº 4168 celebrada el 31 de enero de 2005 la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI: Acoger el Proyecto de Modificación al Reglamento para el Uso Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto Nacional de Aprendizaje, presentado por la Gerencia General y la Unidad de Recursos Materiales, que literalmente se lee así: REGLAMENTO PARA EL USO CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Objetivo. El presente Reglamento regula el uso más eficiente de la prestación de servicios de transporte en el Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el mantenimiento y control de los vehículos de su propiedad en estricto apego a lo establecido en la Ley de Tránsito y el Manual Sobre Normas Técnicas. Artículo 2º Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Conductor: Es aquel funcionario debidamente identificado que maneja ocasionalmente un vehículo del Instituto. b) Chofer: Es aquel funcionario nombrado para conducir vehículos del Instituto y que desempeña esas funciones en forma permanente. c) Encargado de Transportes: Encargado del Proceso de Servicios Generales, Jefe de Unidad o Núcleo donde está asignado el vehículo o quien estos designen por escrito. d) Funcionario: Todo servidor que se desempeña a las órdenes de la Administración del INA, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública. e) Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje. f) Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, Nº g) Manual sobre Normas Técnicas: Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos, emitidas por la Contraloría General de la República. h) Servicio de Transporte: El que preste el Instituto a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. i) Usuario: La persona autorizada por la Ley de Tránsito y el presente Reglamento para utilizar los vehículos del INA. j) Vehículos del Instituto: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga. CAPÍTULO II De los vehículos en general Artículo 3º Clasificación de vehículos. Los vehículos propiedad del INA se clasifican en: 1. De uso discrecional: Forman esta categoría los vehículos asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente, Subgerente Técnico, Subgerente Administrativo, Auditor Interno y Subauditor Interno, según lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tránsito. Este tipo de vehículos no cuenta con restricciones en cuanto a gastos de combustible, horarios de operación, ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su estricto criterio el funcionario responsable. 2. De uso administrativo general: Son aquellos destinados a ofrecer servicios de transporte a los funcionarios de la Institución, cuando así lo requieran para el buen y normal desarrollo de sus funciones. Artículo 4º Asignación de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado determinado con excepción de los que se destinan al uso discrecional. Artículo 5º Uso de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener impreso en forma permanente y visible en ambos costados, el emblema del INA y la Leyenda USO OFICIAL, en colores que lo resalten y en las dimensiones mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. Así mismo deberán portar placas oficiales, se exceptúan los de uso discrecional que pueden portar placas particulares y no tener marcas visibles que los identifique como vehículos del INA. Artículo 6º Lugar de permanencia de vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en las instalaciones de la sede donde están asignados. En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de las 8:00 p. m., podrán permanecer en las instalaciones de la Institución más próximas al lugar donde finalice la gira. Entiéndase por fin de la gira el lugar donde se deja el último usuario. Para tomar esta decisión no se necesitará de autorización superior, pero el día hábil siguiente deberá presentar una justificación por escrito al Encargado del Proceso de Servicios Generales o Jefe de Unidad Regional o Núcleo donde esté asignado el vehículo. Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de seguridad. Si este lugar es alguna sede de la Institución, los vehículos del INA tendrán prioridad de estacionamiento. Artículo 7º Protecciones. Para cumplir con lo establecido en el capítulo II de la Ley y lo estipulado en el Manual Sobre Normas Técnicas, y dar una amplia protección a la flotilla, todos los vehículos deberán estar cubiertos por el seguro Obligatorio de vehículos y una póliza de seguro del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla con coberturas A; C; D y H. Los de uso discrecional además contarán con la cobertura F. Artículo 8º Uniformidad de vehículos. Para que los vehículos de la Institución circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, no se debe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo. Artículo 9º Prohibiciones. a) Utilizar los vehículos de uso administrativo general en otras actividades que no sean las normales de la institución salvo en los casos de emergencia como se menciona en el artículo 241 de la Ley de Tránsito. b) Asignar vehículos tanto de uso discrecional o de uso administrativo general a familiares cercanos de los funcionarios. c) Utilizar los vehículos en actividades políticas. d) Utilizar la bandera de Costa Rica como placa o distintivo especial en vehículos distintos de los que por disposición legal pueden portarlas. e) Transportar a particulares salvo, en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique. Artículo 10. Control sobre la entrada y salida de vehículos de las instalaciones del Instituto. En cada Sede se debe contar con un registro detallado donde se anote el número de placa del vehículo, nombre del chofer o conductor, la hora de entrada y salida de todos los vehículos, kilometraje de salida y entrada, estado físico general en que salen y entran las diferentes unidades y otra información que se considere relevante. CAPÍTULO III De la administración de vehículos Artículo 11. Uso, control y mantenimiento de vehículos. El uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Institución es responsabilidad del encargado de Transportes de la Sede Central o de cada Unidad o Núcleo donde estén asignados. Artículo 12. Excepciones. Se exceptúan del control mencionado en el artículo anterior, los vehículos destinados al uso discrecional siendo responsable de su debido uso, custodia, conservación y mantenimiento el funcionario al que le fue asignado el vehículo. Artículo 13. Funciones del Encargado de Transportes con respecto al uso, control y mantenimiento de los vehículos a su cargo. Son funciones del Encargado de Transportes o de la persona que éste designe: a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos. b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo. c) Llevar un registro actualizado de cada vehículo, con indicación del estado en que se encuentran y de las reparaciones realizadas. Este registro debe contener como mínimo lo siguiente: Identificación del vehículo (número de placa, tipo de vehículo, marca, modelo, etc.) Detalle del mantenimiento preventivo (cambios de aceite y grasas, filtros, baterías, afinamiento, etc.) Cambios de llantas Reparaciones d) Llevar un registro actualizado de firmas de los funcionarios encargados de solicitar y autorizar servicios y otras operaciones relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos. e) Llevar un registro apropiado y confiable que presente la correcta clasificación de los vehículos y el oportuno control de su uso. f) Establecer y mantener actualizado un registro adecuado para el control sobre el consumo de combustible por cada vehículo. g) Establecer y mantener actualizado un registro con la información respecto a los funcionarios que cuentan con contrato de kilometraje, así como del vehículo. h) Establecer y mantener actualizado un registro detallado de todos los chóferes y conductores autorizados. i) Establecer y mantener actualizados controles sobre los vehículos de uso discrecional respecto a su asignación, kilometraje recorrido por período, consumo de combustible por período, reparaciones, mantenimiento, seguros y estado físico. j) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, y comunicar al superior inmediato, con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo. k) Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 l) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de vehículos y el informe suministrado por el conductor sobre los lugares visitados. m) Tramitar las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por los chóferes y conductores. n) Levantar la información administrativa preliminar, lo más detallada posible, en caso de daño a un vehículo por accidente o cualquier otra razón y elevarla a conocimiento de su superior inmediato con copia a la Auditoría, con la mayor brevedad posible. o) Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta. p) Entregar los vehículos únicamente a aquellas personas autorizadas para conducirlos. q) Informar al superior inmediato cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo. r) Controlar la labor de los chóferes e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes. s) Realizar anualmente un inventario físico a efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico de todos los vehículos institucionales. Los resultados serán comparados con los registros que lleva el sistema de bienes e inventarios, así como los informes obtenidos del Registro Nacional de la Propiedad. t) Llevar un control detallado y actualizado de todos los vehículos que estén fuera de circulación. u) Controlar que todos los vehículos que estén en uso cuenten con la correspondiente póliza de seguro vigente. v) Velar porque los servicios de reparación y mantenimiento de los vehículos se haga con la mayor eficiencia y eficacia. w) Llevar un control permanente de las herramientas y accesorios con que cuentan los vehículos asignados. x) Ejercer el control de los cupones de combustible en cuanto a la custodia, entrega, liquidación. y) Todas aquellas funciones atinentes CAPÍTULO IV Uso y disposición de los vehículos Artículo 14. Uso de los vehículos. Los vehículos de uso administrativo no podrán ser utilizados en ningún caso en actividades ajenas al cumplimiento de las funciones propias del objeto de la Institución, dársele un uso arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los funcionarios. Artículo 15. Presentación de solicitud de transportes. Para la prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante el funcionario responsable de los mismos, en la fórmula diseñada para estos efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser prenumerada. b) Aprobada por el jefe respectivo o por quienes este designe por escrito, lo cual debe ser comprobado con el registro de firmas. c) Se debe incluir como mínimo la siguiente información: o Fecha de preparación. o Nombre de la dependencia solicitante o Detallar el objetivo del viaje a realizar. o Lugar o lugares que se visitarán. o Nombre de las personas autorizadas para viajar. o Fecha y hora estimada de salida. o Fecha y hora estimada de regresos. o Cualquier observación que se considere necesaria. El Encargado de Transportes completará la siguiente información y autorizará con su firma la salida del vehículo: o Número de placa del vehículo que prestará el servicio. o Fecha y hora de salida del garaje. o Salida del garaje. o Kilometraje inicial. o Lugar y hora de inicio de la gira. o Nombre del funcionario responsable de la gira. o Nombre del chofer o conductor asignado. Al finalizar la gira, el chofer o conductor del vehículo deberá anotar la siguiente información: o Lugar y hora de la conclusión del servicio. o Hora entrada al garaje. o Kilometraje final de la gira. o Firma del chofer o conductor del vehículo. o Nivel aproximado del combustible. o Cualquier observación que consideren necesaria. Al finalizar la gira, el responsable deberá firmar la boleta, dando fe de que el servicio se recibió a conformidad y dando fe de que la hora de inicio y finalización de la gira son las correctas. d. La persona que aprueba la solicitud de servicio es la responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde con políticas de sana administración y en apego a la reglamentación vigente. e. Al recibir el Encargado de Transportes las boletas, una vez terminada la gira, verificará que se haya incorporado toda la información requerida en forma correcta. De encontrarse alguna incongruencia procederá en forma inmediata a solicitar por escrito a quien corresponda, la aclaración requerida en un plazo máximo de veinticuatro horas. Artículo 16. Disponibilidad de transporte. Corresponde al Encargado de Transportes, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo, y a tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, el Encargado de Transportes dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades. Artículo 17. Atención de solicitudes de transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada en primer lugar de acuerdo con el orden de prioridades establecidas por la Subgerencia Administrativa, luego por la urgencia demostrada y posteriormente siguiendo el orden de presentación. Las solicitudes de transporte deberán ser presentadas al Encargado de Transportes, a más tardar el día miércoles de la semana anterior. Las que se presenten posterior a ese día se atenderán dependiendo de la disponibilidad de recursos. Artículo 18. Agrupación de solicitudes. Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos, quien tenga a cargo los vehículos, deberá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes para un mismo lugar o ruta, previo aviso oportuno a los solicitantes. Artículo 19. Utilización servicios particulares. En casos especiales, cuando existan otras posibilidades que resulte ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de transporte de pasajeros y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del trabajo, se hará uso de este. Artículo 20. Uso de vehículos en días inhábiles. Los vehículos de uso administrativo solo podrán circular en horas y días que no corresponden al horario normal en circunstancias especiales y con autorización escrita del Encargado de Transportes y del jefe de la unidad solicitante. Artículo 21. Salida de los vehículos fuera del país. En circunstancia especial que se requiera que un vehículo circule fuera del territorio nacional, previamente debe existir autorización escrita, debidamente justificada, aprobada por la Junta Directiva. Artículo 22. Uso de motocicletas. Las motocicletas asignadas a los Centros Regionales, deberán ser utilizadas exclusivamente en labores de carácter docente. CAPÍTULO V De los vehículos de uso discrecional Artículo 23. Uso de los vehículos. Según lo estipula la Ley de Tránsito, solo se podrá asignar un vehículo de uso discrecional a cada funcionario que tenga derecho a ese beneficio. No se le podrá dar un uso arbitrario en su provecho o el de su familia. Cada vehículo solo podrá ser utilizado por el funcionario que tiene derecho en razón del cargo que ostenta, en estricto cumplimiento de las funciones propias del mismo y en ningún caso por otra persona. No podrán usarse para fines contrarios a la ley, la moral y a las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución. Solo podrán ser conducidos por el funcionario que lo tiene asignado o por un conductor o chofer debidamente autorizado por el INA para conducir sus vehículos. Artículo 24. Responsabilidad por el uso. El uso adecuado de los vehículos de uso discrecional será responsabilidad del funcionario al que le fue asignado. Artículo 25. Permanencia de los vehículos. Los vehículos de uso discrecional en ausencias prolongadas del beneficiario del mismo ya sea por vacaciones, permisos, incapacidades, etc., deberán permanecer bajo la custodia de la Institución. Se exceptúan los fines de semana, feriados y otras ausencias que no superen los siete días naturales. Artículo 26. Excepciones. Durante las ausencias mencionadas en el artículo anterior, solo en casos muy calificados podrán ser utilizados en funciones propias de su cargo y, con autorización del superior jerárquico. Artículo 27. Control y mantenimiento de los vehículos de uso discrecional. Tanto la custodia como el control y mantenimiento adecuado de los vehículos de uso discrecional es responsabilidad del funcionario al que se le asignó. CAPÍTULO VI De los conductores y chóferes de vehículos, protección, deberes y responsabilidades Artículo 28. Uso de vehículos. Es prohibido para quien tenga a cargo vehículos, poner en uso las unidades que no estén en condición de ser utilizados, o que no cuenten con la póliza de seguro vigente a la fecha. Artículo 29. Alteración de ruta. Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el servicio. El chofer deberá informar al jefe correspondiente tal situación al finalizar la gira para que actúe según corresponda. Artículo 30. Personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo del INA los servidores que ocupen puesto de chofer, y aquellos funcionarios o servidores autorizados por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales en conjunto con la Gerencia General o en su defecto la Subgerencia Administrativa.

17 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 17 En el caso de los vehículos de uso discrecional solo podrán ser conducidos por la persona que lo tiene asignado o por el chofer o conductor debidamente acreditado y autorizado por la persona que lo tiene asignado. Artículo 31. Deberes. Son deberes de todo chofer o conductor del INA, cuando sea aplicable, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente: a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, las Normas Técnicas, y las disposiciones que establece el presente Reglamento y el Manual sobre Normas Técnicas. b) Someterse a exámenes médicos cuando se requiera a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores. c) Portar actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce y el carné que lo acredite para conducir vehículos del INA. d) Revisar antes de conducir vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones óptimas (mecánicas, de limpieza, etc.) para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato y al Encargado de Transportes cualquier daño que se detecte. e) Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecidos por cada unidad. f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros. g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce y la de otros vehículos y bienes. h) Velar porque el vehículo cuente con las condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados; además reportar al Encargado de Transportes los requerimientos del vehículo en este aspecto. i) Definir y seguir la ruta lógica entre los puntos de salida y destino de cada servicio. j) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y de su Reglamento (cuando se emita) cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al conductor del vehículo. En este caso el chofer deberá emitir oportunamente al Encargado de Transportes la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, la Institución cancelará la multa y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente. k) Vestir uniforme completo durante las horas de servicio cualquier día de la semana, para los chóferes. l) Cuidar que el vehículo que guía esté limpio y en buenas condiciones para lo cual realizará las labores que considere necesarias. m) Verificar que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios tales como derecho de circulación, tarjeta de pesos y dimensiones cuando proceda, placas de circulación, marchamo ecológico, revisión técnica y otros documentos obligatorios para su debida circulación. n) Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia. o) En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo y elevarlo a conocimiento del Encargado de Transportes con copia a la Auditoría Interna para los trámites correspondientes, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. p) Transportar únicamente a funcionarios o particulares, previamente autorizados para ello. q) Portar la autorización para conducir vehículos oficiales y la autorización para circular del vehículo que conduce. r) Portar cuando corresponda, el permiso para conducir el vehículo fuera de días y horas no hábiles. s) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que tenga el vehículo. t) Los que se establezcan en cualquier otro artículo de este Reglamento. Artículo 32. Cesión de manejo del vehículo. Es absolutamente prohibido a todos los conductores y chóferes ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo caso fortuito por razones muy calificadas, en cuyo caso, una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que lo indujeron a entregar el vehículo. Artículo 33. Prohibición intercambio de accesorios. Los conductores y chóferes de vehículos institucionales no podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación del Encargado de Transportes. Artículo 34. Custodia y Seguridad de los Vehículos. Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. Es terminantemente prohibido que los vehículos sean guardados en las casas de habitación de los funcionarios, aún cuando la labor finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Cuando un vehículo se encuentre en gira, deberá guardarse en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de la hora indicada en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. Artículo 35. Prohibición de estacionamiento. Los vehículos de la Institución no deberán ser estacionados o parqueados por sus conductores o chóferes frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña contra la moral y las buenas costumbres. Artículo 36. Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos del INA bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave, y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados. Artículo 37. Jornada de los chóferes. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria más la extraordinaria de los chóferes no puede ser superior a las doce horas, por lo que esta situación debe ser prevista a la hora de asignar las giras y los acompañantes estarán obligados a respetar esta disposición al regresar. CAPÍTULO VII De los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos del INA Artículo 38. Acatamiento de instrucciones. Los conductores y chóferes que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del INA se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento. Artículo 39. Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de la Institución está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del INA únicamente debe indicarle al particular que se apersone o comunique con la Sección de Transportes para efectuar las gestiones correspondientes. Artículo 40. Responsabilidad por accidente. El chofer o conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo de la Institución en vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INA al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura D Colisión y Vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos y si no tuviere esa cobertura, deberá pagar un monto equivalente a ese deducible que se fijará tomando como parámetro el eventual deducible correspondiente a esa cobertura que deberá pagar la Institución por el vehículo accidentado. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños, independientemente de si está asegurado o no. Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del INA. Tendrá igual obligación de cubrir gastos aquel chofer o conductor que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del INA sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador. Artículo 41. Informe del accidente. El Encargado de Transportes analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del INA a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva, a la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales con copia a la Auditoría Interna dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance. Si dicha recomendación no es compartida por el chofer o conductor, este tendrá derecho a presentar inconformidades dentro de los tres días hábiles posteriores ante el Subgerente Administrativo de la Institución para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas y alegatos que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, el Subgerente Administrativo tomará la resolución correspondiente, todo de conformidad con los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de iniciar el procedimiento disciplinario o de cobro administrativo contra el chofer o conductor involucrado. CAPÍTULO VIII De los usuarios de los servicios de transporte, deberes y responsabilidades Artículo 42. Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución: a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Portar el carné que lo identifica como trabajador de este Instituto, mientras viaja en vehículos del INA, salvo el caso de particulares autorizados. c) Hacer uso de los servicios de transporte que presta el INA, en situaciones plenamente justificadas y por razón del desempeño de las labores propias de la Institución. d) Mantener una posición de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él. e) Reportar por escrito al Encargado de Transportes cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Artículo 43. Prohibición a los usuarios. Ningún usuario está autorizado para: a) Obligar al conductor o chofer a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico. b) Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio. c) Exigir al chofer o conductor una ruta diferente a la ruta lógica establecida por él. d) En general, ningún usuario tendrá autoridad para obligar a un conductor o chofer a violar el presente Reglamento o las leyes vigentes. CAPÍTULO IX Procedimiento en caso de accidente Artículo 44. Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el chofer o conductor deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera: a) Llamar al Inspector de Tránsito por el medio más viable que disponga para que proceda según sus responsabilidades. El chofer o conductor del INA no deberá retirar el vehículo del lugar del percance hasta que el Inspector de Tránsito se haga presente y lo autorice para ello. b) Llamar al Instituto Nacional de Seguros al teléfono Nº o al que ponga a disposición en el futuro, para que envíe un inspector y levante el informe correspondiente. En caso de que no se pueda comunicar o no puedan enviar el inspector oportunamente, dejar el mensaje obteniendo el nombre de la persona que lo recibió y el número que le correspondió en la bitácora que para el efecto lleva esa Institución. Si no se puede comunicar con alguna persona, se deja el mensaje en la contestadora automática y se anota la hora exacta de la comunicación. c) Obtener información completa de posibles testigos, por lo menos dos. d) Dar aviso en forma inmediata al Encargado de Transportes para que tomen las acciones del caso. Artículo 45. Declaración del chofer o conductor. El chofer o conductor debe presentarse en los ocho días posteriores al accidente, llevando los nombres y calidades de los testigos, a brindar declaración ante los tribunales de tránsito correspondientes según la zona donde haya ocurrido el accidente así como aportar las pruebas de descargo durante los primeros cinco días. Además debe solicitar copia del expediente (croquis y declaraciones) para ser entregadas al Encargado de Transportes para lo que corresponda. Además debe colaborar en los trámites correspondientes con el Instituto Nacional de Seguros, aportar copia del parte de tránsito y del aviso de accidente preparado por el inspector del INS. CAPÍTULO X Disposiciones finales Artículo 46. Cumplimiento de disposiciones. La Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales y el Encargado del Proceso de Servicios Generales, son las personas responsables a nivel institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 47. Divergencias. Las discrepancias o diferencias de criterio que en la aplicación de este Reglamento surjan, serán resueltas: 1. Por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales 2. Por la Subgerencia Administrativa o en su defecto por la Gerencia General. Artículo 48. Definición de controles internos. La Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales definirá las normas y procedimientos de control interno adicionales que estime necesarias tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos del INA. Artículo 49. Cumplimiento de normativa. Es responsabilidad exclusiva de cada chofer o conductor y de la Administración en lo que corresponda a cada uno el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravengan dichas disposiciones asumirá las consecuencias que esa acción origine. Artículo 50. Divulgación del Reglamento. La Unidad de Recursos Materiales velará por la debida divulgación de este Reglamento, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, entre otros. Artículo 51. Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios. Artículo 52. Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición interna que le oponga. Este Reglamento fue debidamente aprobado por la Junta Directiva en sesión Nº 4058, celebrada el 2 de junio del 2003 y modificado en sesión Nº 4168, celebrada el 31 de enero del La Uruca, 11 de febrero del Secretaría Técnica de Junta Directiva. Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, Encargada. 1 vez. (Solicitud Nº 32520). C (12057). EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Acuerdo Nº JD º Aprobar el Reglamento o Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambiental Hídrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que a la letra dice: REGLAMENTO O MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. ANTECEDENTES La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 23 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia. La Empresa, en su afán de proteger el recurso hídrico y asegurar su abastecimiento futuro, logró ajustar ambientalmente su tarifa por servicio de agua potable. El ajuste ambiental consiste en incluir, en la tarifa de agua potable, el cobro de la tarifa hídrica, definida como a) el valor económico del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental requerido para recuperar los sitios donde se ubican las fuentes de agua que suministra y c) a sufragar los gastos de operación de la Unidad de Gestión Ambiental. La Empresa utilizará los fondos provenientes de la Tarifa Hídrica para desarrollar el Programa de pago de Servicios Ambientales para la conservación y recuperación de las microcuencas que surtan de agua al acueducto de la ESPH S. A. Este tiene como objetivo promover la conservación del bosque natural y la recuperación de áreas desprovistas de vegetación implementando un esquema voluntario de Pago por Servicio Ambiental Hídrico que se ejecutará en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Por todo lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que facilite la aplicación de las disposiciones de la Ley Forestal y su reglamento, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Reglamento de Agua Potable y Ley Orgánica del Ambiente, en lo que se refiere al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. 1. Objetivo Establecer los procedimientos, requisitos y lineamientos que se aplicarán para la ejecución del Régimen de Pago por Servicio Ambiental Hídrico generado por los bosques, los terrenos en proceso de regeneración natural y con plantaciones forestales ubicados en las microcuencas. Prioritariamente en las zonas de recarga acuífera de las fuentes que abastecen el acueducto de la ESPH S. A. 2. Áreas prioritarias Serán sitios prioritarios para el pago por servicio ambiental hídrico los siguientes: Nivel I: todas las áreas de protección de las fuentes de agua superficial y de los manantiales aprovechados por la Empresa. Nivel II: las áreas de captura definidas para los manantiales, desde la captación hasta la divisoria de aguas. Nivel III: se protegerán las áreas aguas arriba de los manantiales o fuentes superficiales a los que no se les haya definido las áreas de protección, de ser posible hasta la divisoria de aguas. Nivel IV: las áreas seleccionadas sobre los 1500 msnm de las microcuencas de interés para la ESPH S. A. En principio las modalidades de proyectos que se beneficiarán del Pago por Servicio Ambiental Hídrico son: reforestación, plantaciones forestales establecidas con recursos propios, conservación de bosque y recuperación de áreas mediante la regeneración natural de bosque Reforestación Áreas despojadas de vegetación y cobertura forestal producto del abandono de la agricultura y la ganadería (se verificará que los suelos hayan sido despojados de su cobertura forestal antes de la publicación de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996) Cuando la reforestación sea con fines de aprovechamiento forestal únicamente serán aptos terrenos con potencial para la producción forestal aquellos con pendientes de hasta un 70% con una profundidad efectiva mayor o igual a 70 cm. Las áreas deben estar fuera de las zonas de protección establecidas en la Ley Forestal y sus reformas y Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas Cuando la reforestación sea con el objetivo de restaurar el ecosistema boscoso y sin fines de aprovechamiento forestal se podrán incluir todas aquellas áreas no incluidas en el punto de este procedimiento y otras que cumplan con las condiciones aptas para la reforestación. Las especies a utilizar deben ser propias de la zona o especies latifoliadas que se adapten a las condiciones del sitio de siembra.

19 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág Plantaciones forestales establecidas con recursos propios Las plantaciones forestales establecidas dentro de las áreas prioritarias del Nivel I y II, podrán ser objeto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico sujetas al cumplimiento de un régimen de manejo y aprovechamiento de bajo impacto Conservación de áreas boscosas Se protegerán las áreas boscosas ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento Regeneración natural del bosque Se propiciará la regeneración natural del bosque en las áreas despojadas de vegetación ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento. 3. Áreas mínimas El área mínima a considerar para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, en la modalidad de conservación, regeneración natural, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios será de una hectárea por inmueble. Para inmuebles colindantes entre sí, ubicados en los sitios prioritarios para la Empresa, en que sus propietarios deseen someter al Pago por Servicio Ambiental Hídrico; podrán presentarse solicitudes globales (varios propietarios). 4. Montos a pagar por modalidad y vigencia de los contratos 4.1. Proyectos de reforestación La Empresa pagará al beneficiario en retribución por los servicios ambientales en la modalidad de reforestación, un monto de ,00 /ha distribuidos en un período de los primeros cinco años de vigencia del contrato de acuerdo al siguiente cuadro: Año Desembolso ( /ha) Porcentaje ,00** 50% ,00** 20% ,00** 10% ,00** 10% ,00** 10% Total ,00** 100% * Debe rebajarse el costo de compra de al menos 625 Plántulas/ ha, para actividades de siembra. ** Debe rebajarse el costo de compra de al menos 94 Plántulas/ ha, para actividades de resiembra Proyectos de conservación y regeneración natural La Empresa pagará al Beneficiario en retribución por los servicios ambientales en la modalidad de conservación y regeneración de bosque, un monto de ,00/ha/año. Durante el período de vigencia del contrato Proyectos de plantaciones establecidas con recursos propios La Empresa pagará al Beneficiario en retribución por los servicios ambientales en la modalidad de plantaciones establecidas con recursos hídricos un monto de ,00/ha/ año, durante el período de vigencia del contrato. 5. Vigencia de los contratos 5.1. Reforestación Los contratos para las actividades de reforestación con fines comerciales regirán por un plazo de quince años y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración Conservación y regeneración natural Los contratos para las actividades de conservación y regeneración natural del bosque tendrán una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración Plantaciones establecidas con recursos propios Los contratos para plantaciones establecidas con recursos propios tendrán una vigencia no menor de 5 años, el plazo del contrato se fijará según recomendaciones técnicas de la Unidad de Gestión Ambiental Renovación de contratos Una vez concluida la vigencia de los contratos de conservación y regeneración natural, estos podrán ser renovados, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas. Para el caso de los proyectos de reforestación con fines de restauración del ecosistema boscoso, los contratantes podrán optar por la renovación del contrato bajo la categoría de conservación y regeneración de bosque, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas. 6. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas propietarios o poseedores de bosques y/o de áreas desprovistas de cobertura forestal que deseen propiciar actividades de conservación, regeneración natural del bosque, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios sometiendo sus propiedades al Pago por Servicio Ambiental Hídrico, según sea el caso, a cambio de cumplir con las exigencias del Plan de Manejo, este Reglamento y el Contrato respectivo. En el caso de plantaciones establecidas, el plazo de los contratos se define de común acuerdo entre los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental y el propietario. Las solicitudes podrán ser presentadas en forma individual y en forma global. En este último caso se deberá presentar Poder Especial emitido ante notario público en donde todos los propietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico delegando su representación y poder especial donde se autorice aceptar la afectación del inmueble(s) a uno de ellos, para que este realice los trámites correspondientes ante la Empresa. 7. Requisitos para la tramitación de solicitudes Toda persona física o jurídica que desee participar en el régimen de pago por servicio ambiental hídrico deberá de cumplir con los siguientes procedimientos: 7.1. Presentación de presolicitud Cada posible beneficiario deberá llenar la boleta de presolicitud (anexo 1) y adjuntar los documentos que se le solicitan. La Unidad de Gestión Ambiental se encargará de corroborar que los inmuebles indicados en las presolicitudes están ubicados en las zonas o áreas prioritarias (punto 2), que cumplen con lo establecido en este Reglamento y de comunicar al posible beneficiario que ha sido calificado para presentar la solicitud Solicitud Todos aquellos solicitantes a los que la Empresa les haya comunicado la aceptación de la presolicitud, deberán cumplir con lo siguiente: Una carta de solicitud que tenga al menos la siguiente información: nombre del propietario o poseedor con título legítimo, sociedad u organización; número de cédula de identidad o cédula jurídica según corresponda; domicilio; teléfono y/o fax; nombre del representante legal si se trata de una sociedad u organización; número de cédula de identidad; domicilio; teléfono y/o fax; número de finca (Folio Real); cantón, distrito, caserío; área total de inmueble, área que se desea someter a compensación; modalidad de manejo y lugar para notificaciones Levantamiento del área efectiva conforme a plano catastral, sobre la cual se va a realizar el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (Conservación, Regeneración natural del bosque, Reforestación y Plantaciones establecidas con recursos propios). Este podrá ser elaborado por un profesional forestal o por un topógrafo. La guía para la elaboración de los levantamientos del área efectiva a compensar, se muestra en el anexo 2. El levantamiento deberá estar georeferenciado y la información deberá ser presentada en formato digital en un archivo shape o alguno compatible con Arc View Plan de Manejo elaborado y firmado por un profesional forestal. Los requisitos para la elaboración de los planes de manejo se encuentran en los anexos 3, 4 y 5. Este deberá ser presentado en la Unidad de Gestión Ambiental un original y una copia. El original se mantendrá en los archivos y la copia se le entregará al Beneficiario, estas deberán estar firmadas por el profesional forestal o regente cuando corresponda Los Planes de Manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades de servicios ambientales. No obstante, la solicitud de pago se hará en forma separada para cada modalidad Copia certificada del plano catastral de la finca para los propietarios de los inmuebles sometidos al dominio privado. Para las fincas no inscritas los poseedores deberán presentar un plano topográfico del inmueble certificado por el Instituto de Desarrollo Agrario indicando la parte de la finca que se someterá al Pago por Servicio Ambiental Hídrico Certificación actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad u organización cuando corresponda Certificación actualizada de pago de impuestos de bienes inmuebles emitida por la Municipalidad donde se ubique el inmueble, con no más de 3 meses

20 Pág 20 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 de extendida a partir de la fecha de su expedición. Para cada beneficiario en proyectos individuales y globales Autorización autenticada por abogado o Poder Especial protocolizado ante notario público en el eventual caso de que un tercero sea el que realice el trámite Para demostrar la titularidad del(os) inmueble(s) se deberá presentar lo siguiente: a) Certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad o por Notario Público de la inscripción de la propiedad. En está se deberá consignar las citas de inscripción, propietario(s), calidades, área total del inmueble, localización administrativa, colindancias, naturaleza e indicación expresa de los gravámenes y anotaciones. Cuando existan documentos anotados la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Empresa, valorará si se requiere adjuntar una copia del microfilm del documento anotado. En caso de varios dueños hacer referencia al derecho que le corresponde a cada uno. La certificación aportada deberá tener no más de un mes de emitida. b) Si la finca presenta copropiedad se deberá aportar una manifestación emitida ante notario público en donde todos los copropietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Esta manifestación deberá contener la delegación de la representación de los integrantes en uno de ellos, mediante Poder Especial para que este realice los trámites correspondientes ante la Unidad de Gestión Ambiental y la autorización para la aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de la Propiedad Las fincas amparadas al derecho de posesión, podrán ser cubiertas por el Programa de Pago de Servicios Ambientales, siempre que los poseedores cumplan con los siguientes requisitos: a) Carta venta protocolizada ante Notario Público con fecha cierta de la adquisición o certificación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) cuando se trate de poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), declarados beneficiarios o adjudicatarios. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del Estado, que demuestre la posesión del terreno. b) Declaración jurada de todos los colindantes del inmueble otorgado ante Notario Público, con indicación expresa de los límites de la colindancia y que no los afecta la solicitud del contrato de pago por servicio ambiental hídrico. 8. Compromisos y obligaciones de las partes 8.1. Obligaciones de los beneficiarios Las personas físicas o jurídicas que gocen del pago por Servicio Ambiental Hídrico estarán sujetas, en lo que respecta al área objeto de compensación, a las siguientes obligaciones: Suscribir el correspondiente Contrato por Servicio Ambiental Hídrico, el cual contendrá necesariamente la aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de la Propiedad Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y del Contrato de Pago por Servicio Ambiental Hídrico (anexo 6A, 6B y 6C) Contratar los servicios de un Profesional Forestal para la elaboración del Plan de Manejo y de los servicios de un Regente Forestal (puede ser el mismo profesional) para la ejecución de los proyectos aprobados. Estos profesionales deberán formar parte del Registro de Proveedores de la Empresa Realizar las labores silviculturales, según el sistema de manejo propuesto (reforestación, conservación, regeneración natural del bosque y plantaciones establecidas con recursos propios) así como cumplir con las disposiciones y recomendaciones del Plan de Manejo (anexos 3, 4 y 5) Implementar las medidas de prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios forestales Prevenir y evitar la cacería de fauna silvestre Prevenir y evitar la extracción ilegal de flora No efectuar acciones de corta y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección según artículo 33 de la Ley Forestal, ni en las áreas que se beneficien con el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, a excepción de las situaciones consideradas en el artículo 19 de la misma ley Permitir el acceso a los funcionarios de la ESPH S. A., previo aviso, para realizar labores de investigación, educación ambiental y mantenimiento, construcción y mejoras en las tomas de captación de agua administradas por la Empresa Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras disposiciones aplicables Acatar las recomendaciones técnicas emitidas por el regente y los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, pago de servicios ambientales o crédito otorgado por MINAE o alguno de sus órganos adscritos Colocar rótulos oficiales del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las entradas principales de los inmuebles, linderos, áreas de paso y/u otros Obligaciones de la Empresa La Empresa, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental, facilitará una lista de profesionales Regentes Forestales inscritos en el Registro de Proveedores de la Empresa y debidamente capacitados respecto a las actividades, objetivos y metas del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para que cada propietario contrate uno de su elección que se encargará de la elaboración de los planes de manejo, excepto en las áreas ubicadas bajo algún tipo de convenio y/o acuerdo contractual entre la ESPH S. A. y otra entidad, que establezca un determinado regente Apoyar al Beneficiario en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en los proyectos de reforestación Ejecutar los pagos por servicios ambientales a los beneficiarios Suministrar los rótulos publicitarios del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico a los Beneficiarios Informar con anticipación a los Beneficiarios del ingreso de los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental a las fincas Obligaciones del profesional forestal Cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y en el Reglamento de Regencias Forestales emitido por MINAE y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; en el presente Reglamento y en los términos contractuales que establezca con la Empresa y/o los beneficiarios Promocionar, identificar y seleccionar posibles beneficiarios para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Para ello deberá crear un expediente administrativo por cada posible beneficiario; asimismo será encargado de la elaboración de los Planes de Manejo y de cualquier otro documento técnico que se llegue a requerir. En caso de incumplimiento del Regente Forestal, la ESPH S. A. podrá designar un nuevo regente Entregar a la Unidad de Gestión Ambiental la información digital del Levantamiento Topográfico de acuerdo a las indicaciones del Anexo Trámite de solicitudes 9.1. La Unidad de Gestión Ambiental recibirá la documentación indicada en el punto 7, realizará la verificación de campo y la evaluación técnica administrativa de la documentación, le asignará un número de expediente y revisará si se cumple con todo lo requerido y con los criterios de priorización de este Reglamento. De ser así, mediante resolución dictará en cada caso la declaratoria de aprobación del proyecto, la cual se le notificará al beneficiario, al Profesional Forestal y a la Junta Directiva de la Empresa (anexo 7) en un plazo de un mes desde la fecha de recepción de la documentación y procederá con la inscripción del mismo al sistema de registro que para dicho efecto llevará la Unidad de Gestión Ambiental Si faltase información para tramitar el Plan de Manejo, se le notificará al Profesional Forestal, en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del expediente. Este dispondrá de un período de dos meses, a partir de la notificación para entregar la información faltante Si del resultado de la evaluación técnica administrativa se determina la viabilidad del proyecto y faltase información para su aprobación esta se le solicitará al interesado otorgándole un

21 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 21 plazo de un mes para su presentación, el cual podrá extenderse prudencialmente de ser necesario a juicio de la Unidad de Gestión Ambiental. Durante los períodos concedidos para entregar información faltante, el expediente se mantendrá en un archivo temporal y será reactivado a la entrega de dicha documentación, asignándole una nueva numeración acorde al consecutivo vigente. Vencido el plazo otorgado se declarará la caducidad del expediente, mediante resolución razonada y una vez firme esta se archivará definitivamente. Cualquier trámite posterior se considerará como una nueva gestión Los contratos (anexos 6A, 6B y 6C) serán emitidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos. Estos deberán ser firmados por el beneficiario y el representante legal de la Empresa en dos originales, de los cuales uno se entregará al propietario del inmueble o beneficiario y el otro lo custodiará la Empresa en el expediente respectivo. 10. Entrega del pago por servicio ambiental hídrico Una vez formalizados los Contratos, el beneficiario presentará una solicitud (anexo 8) y factura para el pago por el Servicio Ambiental Hídrico ante la Unidad de Gestión Ambiental, la cual girará instrucciones al Departamento de Tesorería para la confección del respectivo cheque El primer desembolso de la retribución con dinero en efectivo, para la modalidad de reforestación, se realizará una vez presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el establecimiento y estado fitosanitario de la plantación dos meses después de finalizada la misma a satisfacción de la Unidad de Gestión Ambiental (85% sobrevivencia) Para la modalidad de conservación y/o regeneración natural, el primer desembolso se hará efectivo una vez formalizado el respectivo Contrato Los desembolsos siguientes, para cualquiera de las modalidades, se realizarán doce meses después de recibido el pago anterior. Para solicitar estos desembolsos el beneficiario deberá presentar la solicitud respectiva (anexo 8), el informe de regencia (anexos 9 y 10) detallando los avances del Plan de Manejo y el Contrato de regencia vigente a la Unidad de Gestión Ambiental Para cualquiera de las modalidades, de la Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar la supervisión de los Planes de Manejo antes de autorizar los desembolsos anuales que correspondan Para el retiro del Pago por Servicio Ambiental Hídrico, los beneficiarios deberán presentar cédula de identidad vigente y en buen estado, ante el Departamento de Tesorería de la ESPH En el caso de personas jurídicas, los representantes legales deberán presentar la cédula de identidad vigente en buen estado y una certificación de personería jurídica autenticada por abogado con los timbres de ley, con no más de 3 meses de emitida Para las situaciones indicadas anteriormente, si es un tercero el que retira el pago, deberá presentar la cédula de identidad vigente en buen estado y un Poder Especial autenticado por abogado. 11. Seguimiento y monitoreo Los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental y funcionarios de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos podrán visitar en cualquier momento el área objeto de la compensación para corroborar la veracidad de la información consignada en los informes de regencia Para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los Planes de Manejo, la Empresa podrá contratar periódicamente los servicios de un ente externo especializado para verificar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los beneficiarios. Estos deberán contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de esta evaluación y monitoreo La Empresa contratará regularmente una auditoría administrativa y financiera del manejo de los fondos recaudados por concepto de tarifa hídrica. 12. Recursos Únicamente podrán ser objeto de apelación las resoluciones de fondo o aquellas que pongan fin a algún procedimiento administrativo a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo Primero. Título Octavo Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, N 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas Las resoluciones de mero trámite o incidentales sólo tendrán el recurso de revocatoria el cual deberá ser presentado ante la Unidad Gestión Ambiental dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva. 13. Disposiciones finales La Empresa podrá suspender la aplicación del Pago por Servicio Ambiental Hídrico e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos asignados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del Plan de Manejo, del presente Reglamento, el Contrato, la Ley Forestal, Ley de Aguas y su Reglamento, Ley de Agua Potable Nº 1634 del 18 de noviembre de 1953 y su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el Contrato, para establecer las responsabilidades del caso Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal que se encuentren dentro del área que recibirá el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para proyectos de conservación y de regeneración del bosque natural, serán objeto de compensación. Esta disposición no aplica para los proyectos de reforestación ni para las plantaciones establecidas Los informes de regencia necesarios para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no superior a un mes al momento de su presentación a la Unidad de Gestión Ambiental. 14. Derogatorios El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición de la misma naturaleza que se le oponga y específicamente el Reglamento de Procedimientos para el Pago del Servicio Ambiental Hídrico de la ESPH S. A. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 205 del jueves 25 de octubre del año 2001 y sus modificaciones publicadas en el mismo Diario Oficial N 191 del viernes 4 de octubre del año Transitorios Los contratos de conservación y/o regeneración natural y de reforestación celebrados con anterioridad a la promulgación de este Reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su celebración o en su defecto serán finiquitados y renovados de común acuerdo con arreglo a lo aquí dispuesto. 16. Vigencia Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº ANEXO 1 BOLETA PRESOLICITUD Pago por Servicio Ambiental Hídrico Nombre del propietario, sociedad u organización: Número de cédula de identidad: Número de cédula jurídica: Domicilio: Teléfono y/o fax (especificar): Para sociedades u organizaciones únicamente Nombre del representante legal: Número de cédula de identidad: Domicilio: Teléfono y/o fax (especificar): Ubicación exacta del inmueble por coordenadas: Área total del inmueble: Área que se desea someter al pago por servicio ambiental hídrico: Modalidad de manejo: Conservación Reforestación Regeneración natural Plantaciones Lugar para notificaciones: Firma Fecha Para proyectos globales se deberá presentar toda esta información para cada propietario. Adjuntar: Copia del plano catastral de la propiedad. Copia de cédula de identidad y/o cédula jurídica cuando corresponda. ANEXO 2 GUÍA PARA ELABORAR LEVANTAMIENTO DEL ÁREA EFECTIVA A COMPENSAR PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO En los levantamientos debe de localizarse y/o indicarse lo siguiente: 1. Área total plantada por año y especie o área de bosque a conservar o regenerar.

22 Pág 22 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del Para los proyectos de reforestación, se deberá localizar y cuantificar las superficies ocupadas por otros usos de la tierra (infraestructura existente, zonas de protección, etc.) dentro de los bloques o áreas plantadas. 3. Para proyectos de conservación y/o regeneración natural, no se deberán detallar las áreas de protección, debido a que estas forman parte del área sujeta al Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Únicamente será necesario cuantificar y deducir del área efectiva en el levantamiento, las áreas ocupadas por caminos, obras de infraestructura y patios de acopio. En el caso de espejos de agua (embalses o lagunas sin vegetación) que sobrepasen una hectárea, deberán de considerarse en el levantamiento del área a compensar y excluirse del pago. 4. Cada levantamiento debe tener el derrotero y la numeración correspondiente de vértices, sistema empleado y exactitud de este. 5. Las escalas a utilizar para áreas superiores a quince hectáreas son de 1:5000 a 1: Información adicional requerida: 6.1. Ubicación geográfica, con nombre de la hoja cartográfica y escala Datos de inscripción del inmueble (Folio Real) Área sujeta al Pago por Servicio Ambiental Hídrico Nombre del propietario Lugar distrito, cantón y provincia Nombre y firma del profesional responsable del levantamiento Fecha Georeferenciación de al menos cuatro puntos del plano de la propiedad y entrega de la información en formato digital compatible con Arc View Número de plano catastral de la propiedad Nota dando fe de la existencia de los linderos encontrados en el levantamiento. El área debe tener referencia de rumbo y distancia al menos un vértice a un punto fijo conocido, tal como una construcción, cruce de camino, vértice de propiedad, etc. ANEXO 3 REQUISITOS DE LOS PLANES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN Y/O LA REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE 1. DATOS GENERALES 1.1. Nombre del Plan de Manejo 1.2 Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones Área en hectáreas para la conservación y/o la regeneración natural y descripción de su uso actual Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales Proyección Lambert, anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica. Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior. 2. JUSTIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO Describir detalladamente el recurso que se protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo. 3. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL ÁREA Se describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del bosque, medias de vigilancia, etc. 4. ROTULACIÓN En cada finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago por Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de la ESPH S. A., que se realizan labores para la prevención de incendios, prohibición de caza, corta y extracción de productos del bosque. 5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Se programará las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de informes del regente. 6. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO El regente visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y presentará a la Unidad de Gestión Ambiental un informe de regencia especificando el cumplimiento de las actividades establecidas en dicho Plan. La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato. ANEXO 4 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO PARA REFORESTACIÓN 1. DATOS GENERALES 1.1. Nombre del Plan de Reforestación Objetivos del Plan de Reforestación Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal Área en hectáreas para la reforestación y descripción de su uso actual Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales (Proyección Lambert), anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad, señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica Vías de comunicación: red de caminos actuales y por establecer (ubicación en el plano de la finca). Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo. 3. CONDICIONES FÍSICAS Y ECOLÓGICAS 3.1. Topografía (ubicación en plano de la propiedad) Suelos. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, ph, riesgos de inundación. Para área mayores a quince hectáreas deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un laboratorio de suelos Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad Clima Precipitación (distribución anual - meses secos) Temperatura Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información Elevación de la finca (msnm) Zonas de vida Uso actual del suelo y uso anterior conocido Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar. 4. PLAN DE REFORESTACIÓN 4.1. Área a reforestar (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área a reforestar dentro de la propiedad Área a reforestar por etapas y por especie. Adjuntar plano con etapas de plantación Las Plántulas o material vegetativo serán facilitadas por la ESPH S. A. de acuerdo a las especies previamente seleccionadas Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica Preparación del terreno Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie. 5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 5.1. Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales Establecimiento de corta fuegos artificiales Instalación de letreros preventivos (rotulación) Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos. Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios. 6. PLAN DE PREVENCIÓN CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES 6.1. Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales) Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.

23 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO Para la supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y presentará informes a la Unidad de Gestión Ambiental. La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y sus observaciones son vinculantes. ANEXO 5 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO PARA PLANTACIONES ESTABLECIDAS CON RECURSOS PROPIOS 1. DATOS GENERALES 1.1. Nombre del proyecto Objetivos del proyecto Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal Área en hectáreas de la plantación establecida y descripción de la especie Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales (Proyección Lambert), anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad, señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica Vías de comunicación: red de caminos actuales y por establecer (ubicación en el plano de la finca). Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE MANEJO Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo. 3. CONDICIONES FÍSICAS Y ECOLÓGICAS 3.1. Topografía (ubicación en plano de la propiedad) Suelos. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, ph, riesgos de inundación. Para área mayores a quince hectáreas deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un laboratorio de suelos Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad Clima Precipitación (distribución anual - meses secos) Temperatura Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información Elevación de la finca (msnm) Zonas de vida Uso actual del suelo y uso anterior conocido Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar. 4. PLAN DE REFORESTACIÓN 4.1. Área reforestada (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área plantada dentro de la propiedad Área a reforestada por especie y edad. Adjuntar plano con etapas de plantación Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie. 5. PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 5.1. Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales Establecimiento de corta fuegos artificiales Instalación de letreros preventivos (rotulación) Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos. Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios. 6. PLAN DE PREVENCIÓN CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES 6.1. Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales) Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios. 7. SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO Para la supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y presentará informes a la Unidad de Gestión Ambiental. La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y sus observaciones son vinculantes. ANEXO 6-A CONTRATO DE REFORESTACIÓN Expediente Nº Contrato Nº Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente señor JOSÉ RODRÍGUEZ ZELAYA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro - ciento siete-mil y a) El señor (nombre completo del beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) b) La Empresa, cédula de personería jurídica; representada por el señor (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº, celebrada en, el día a las horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo, folio y asiento c) La Asociación (o sociedad), cédula de personería jurídica; representada por el señor (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios - o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº, celebrada en, el día a las horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número (o Registro Mercantil, tomo Folio Asiento en adelante denominado EL BENEFICIARIO, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna: ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble incorporado voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S. A. CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa CONTRATO: Léase el presente contrato CONVENIO DE COOPERACIÓN: Convenio suscrito entre la ESPH S. A. y ACCVC del MINAE para la puesta en marcha de PROCUENCAS E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima FUERZA MAYOR: Significa un evento que esté fuera del control de las partes y que no haya ocurrido por falta o negligencia de las partes MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de Plántulas y/o estacas forestales y/o b) la retribución con dinero en efectivo. PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato. PLAN DE REFORESTACIÓN: Documento en el que se describen las actividades técnicas relacionadas con el establecimiento de la reforestación (primeros cinco años) a cargo del Beneficiario, forma parte del Plan de Manejo. PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás, Para y Las Vueltas Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica. REFORESTACIÓN: Establecimiento de una masa boscosa en el ÁREA por parte del Beneficiario según el Plan de Manejo y el Plan de Reforestación. REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A. SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos. SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos. TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A. UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región. 2. La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa. CLÁUSULA TERCERA: LOCALIZACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1. El Beneficiario es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad. Matrícula número o al, tomo, folio finca número, asiento, sita en el distrito, cantón de la provincia de Heredia con una superficie total de has. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE SUR ESTE OESTE 2. El Beneficiario realizará actividades de reforestación en el inmueble relacionado, por un lapso de diez años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de hectáreas dentro de los siguientes límites: NORTE SUR ESTE OESTE 3. El Beneficiario ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento. 4. El Beneficiario deberá reforestar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo y el Plan de Reforestación aprobados por la Unidad de Gestión Ambiental (documentos que forman parte de este contrato). CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS 1. Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación. 2. Igualmente, no podrá el Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo. b) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el Regente Forestal y el técnico de la Empresa a cargo. c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería y la extracción ilegal de productos del bosque. e) Abstenerse de utilizar el AREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de reforestación que se realizan en el AREA. f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada durante la vigencia de este contrato. g) Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación. h) Permitir el libre acceso, previo aviso, del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada. i) Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal. j) Permitir el acceso a los funcionarios de la ESPH S. A., previo aviso, para realizar labores de investigación, educación ambiental y mantenimiento, construcción y mejoras en las tomas de captación de agua administradas por la Empresa. k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables. l) Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de la declaratoria total o parcial de afectación al Régimen de por Pago de Servicios Ambientales por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere y a que en ésta se consigne como condición explícita la obligación contemplada en el inciso tercero de la cláusula cuarta del presente contrato. m) Para las actividades de reforestación y/o replante utilizar exclusivamente las plantas provistas por el vivero o viveros designados por la Unidad de Gestión Ambiental. n) Si en el plazo de tres años contados desde el establecimiento de la plantación, hubiese en esta una mortalidad igual o mayor al 20%, el Beneficiario deberá efectuar la resiembra de las plantas, por su propia cuenta, de acuerdo con el plan de manejo, plan de reforestación y las recomendaciones técnicas del Regente Forestal. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESPH S. A. 1. En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa contribuirá con los costos de reforestación con la suma de ,00 /ha para el primer año, del cual debe rebajarse el costo de al menos 625 Plántulas. Este monto será entregado una vez presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el establecimiento y estado de la plantación dos meses después de finalizada la siembra a satisfacción de la Unidad de Gestión Ambiental. La Empresa apoyara a los beneficiarios en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en el establecimiento de la plantación. 2. Para el segundo año, la Empresa contribuirá con la suma de ,00/ha/año, del cual debe rebajarse los costos de al menos 94 Plántulas para la realización de las actividades previstas en el plan de reforestación de resiembra. Para el tercer, cuarto y quinto año, la Empresa aportará la suma de ,00 /ha/año para la realización de las actividades previstas en el plan de reforestación. 3. Los desembolsos para los siguientes años serán entregados por la Empresa al Beneficiario una vez al año, doce meses después de recibido el pago anterior. Para ello deberá ser presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el estado de la plantación. 4. La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo quince años para los proyectos de reforestación con fines comerciales y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación. CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato. Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A. correspondiente al último año. CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo (incluye Plan de Reforestación), c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.

25 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 25 CLÁUSULA UNDÉCIMA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las horas del día del año. ANEXO 6-B CONTRATO DE CONSERVACIÓN Y/O REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE Expediente Nº Contrato Nº Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres ciento uno cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente señor JOSÉ RODRÍGUEZ ZELAYA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro ciento siete - mil y a) El Señor (nombre completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección). b) La Empresa, cédula de personería jurídica; representada por el señor (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº, celebrada en, el día a las horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo, folio y asiento. c) La Asociación (o sociedad), cédula de personería jurídica; representada por el señor (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº, celebrada en, el día a las horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número (o Registro Mercantil, tomo folio asiento. en adelante denominado EL BENEFICIARIO, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna: ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato. ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S. A. CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa. CONTRATO: Léase el presente contrato. CONVENIO DE COOPERACIÓN: Convenio suscrito entre la ESPH S. A. y ACCVC del MINAE para la puesta en marcha de PROCUENCAS. CONSERVACIÓN: Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar cualquier intervención en las áreas de bosque natural. E.S.P.H. S.A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima. FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía. PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de Plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato. PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás de la provincia de Heredia. Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica. REGENERACIÓN NATURAL: Léase Regeneración natural del bosque. Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes sucesiones. REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo. REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A. SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos. SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos. TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A. UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región. 2. La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO 1. El Beneficiario es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, Matrícula número, o al Tomo, Folio Finca Número y, Asiento, sita en el distrito, cantón de la provincia de Heredia con una superficie total de has. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE SUR ESTE OESTE 2. El Beneficiario realizará actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque en el inmueble relacionado, por un lapso de veinte años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de hectáreas dentro de los siguientes límites: NORTE SUR ESTE OESTE 3. El Beneficiario ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento. 4. El Beneficiario deberá conservar y/o propiciar la regeneración natural del bosque en el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato). CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS 1. Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación. 2. Igualmente, no podrá el Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo b) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por la Empresa y el regente a cargo. c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería y la extracción legal de productos del bosque e) Abstenerse de utilizar el AREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque. f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 g) Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación. h) Permitir el libre acceso del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada. i) Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal. j) Permitir a la Empresa realizar labores de investigación y educación ambiental en el AREA. k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables. l) Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de la declaratoria total o parcial de afectación al Régimen de Pago por Servicio Ambiental por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere y a que en ésta se consigne como condición explícita la obligación contemplada en el inciso tercero de la cláusula cuarta del contrato. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1. En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa cancelará la suma de /ha/año como Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Esto durante un período de veinte años. 2. El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de recibido el primer pago, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo. 3. La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su celebración. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación. CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato. Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo. CLÁUSULA UNDÉCIMA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las horas del día del año. ANEXO 6-C CONTRATO DE PLANTACIONES ESTABLECIDAS CON RECURSOS PROPIOS Expediente Nº Contrato Nº Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente señor JOSÉ RODRÍGUEZ ZELAYA, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad cuatro - ciento siete - mil y a) El señor (nombre completo del beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección). b) La Empresa, cédula de personería jurídica; representada por el señor (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº, celebrada en, el día a las horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo, folio y asiento. c) La Asociación (o sociedad), cédula de personería jurídica; representada por el señor (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº, celebrada en, el día a las horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número (o Registro Mercantil, tomo folio asiento. En adelante denominado EL BENEFICIARIO, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna: ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato. ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE. BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S. A. CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa. CONTRATO: Léase el presente contrato. CONVENIO DE COOPERACIÓN: Convenio suscrito entre la ESPH S. A. y ACCVC del MINAE para la puesta en marcha de PROCUENCAS. CONSERVACIÓN: Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar cualquier intervención en las áreas de bosque natural. E.S.P.H. S.A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía. PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de Plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato. PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás de la provincia de Heredia. Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica REGENERACIÓN NATURAL: Léase Regeneración natural del bosque. Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes etapas sucesionales. REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo. REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A. SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos. SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos. TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A. UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 1. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.

27 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO 1. El Beneficiario es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, Matrícula número, o al Tomo, Folio Finca Número y, Asiento, sita en el distrito, cantón de la provincia de Heredia con una superficie total de has. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE SUR ESTE OESTE 2. El Beneficiario realizará actividades de conservación de plantaciones establecidas con recursos propios en el inmueble relacionado, por un lapso de xxx (la vigencia se determinará según recomendaciones técnicas del funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental, el cual no deberá ser inferior a 5 años), exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de hectáreas dentro de los siguientes límites: NORTE SUR ESTE OESTE 3. El Beneficiario ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento. 4. El Beneficiario deberá conservar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato). CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS 1. Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación. 2. Igualmente, no podrá el Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo. b) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el regente a cargo. c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacería y la extracción ilegal de productos del bosque e) Abstenerse de utilizar el AREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación. f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, por el periodo de vigencia del contrato. g) Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación. h) Permitir el libre acceso del personal de la Empresa al ÁREA incentivada i) Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa. j) Permitir a la Empresa y al Regente Forestal realizar labores de investigación y educación ambiental en el AREA. k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables. l) Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de la declaratoria total o parcial de afectación a PROCUENCAS por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere y a que en ésta se consigne como condición explícita la obligación contemplada en el inciso tercero de la cláusula cuarta del contrato. CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1. En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa cancelará la suma de /ha/año como Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Esto durante el período de vigencia del contrato. 2. El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de recibido el primer pago, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo. 3. La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de xxx (la vigencia se determinará según recomendaciones técnicas del funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental, el cual no deberá ser inferior a 5 años) contados a partir de la fecha de su celebración. CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación. CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato. Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A., correspondiente al último año. CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informe de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo. CLÁUSULA UNDÉCIMA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes -las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las horas del día del año. ANEXO 7 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PLANES DE MANEJO Nº LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. A LAS HORAS DEL DÍA DEL MES DE de acuerdo al Plan de Manejo, expediente acuerdan: Aprobar el plan de manejo (nombre del plan de manejo) presentado por (calidades del solicitante) e inscribirlo en el Registro De Proyectos que al efecto lleva la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH S. A. bajo el sistema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico para el desarrollo de actividades de (conservación, regeneración natural y reforestación) en un área de has dentro del inmueble de su propiedad. Este se localiza en el caserío, cantón, distrito de la provincia de Heredia, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Matrícula número (o tomo, folio y asiento ). En caso de que el plan de manejo contemple la participación de dos o más inmuebles, se completará el siguiente cuadro. BENEFICIARIO FOLIO REAL TOMO FOLIO NÚMERO ASIENTO ÁREA TOTAL DEL INMUEBLE (HAS) ÁREA PSAH (HAS) El Beneficiario(s) se compromete a realizar las actividades propuestas en el Plan de Manejo aprobado (reforestación, protección, regeneración natural, plantaciones establecidas con recursos propios) por un lapso de (10 años en conservación) o (15 años en reforestación). CC: Junta Directiva Beneficiario Profesional Forestal Unidad de Gestión Ambiental

28 Pág 28 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 ANEXO 8 FORMATO DE SOLICITUD DE PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO Fecha Nº Expediente Nº Contrato Nº Resolución de Aprobación Tipo de Actividad Inscripción en el Libro de Proyectos: Tomo, Folio, Asiento Fecha de Inscripción del Proyecto Área total plan de manejo (has) Monto por hectárea a pagar: Nº cuota Monto total a pagar: Nombre y apellidos del Regente Forestal Fecha de vigencia contrato de regencia: Nombre y apellidos del Beneficiario Nº de cédula ANEXO 9 GUÍA DEL INFORME DE REGENCIA PLANES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN Y/O REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE 1. DATOS GENERALES Informe regencia No. Contrato de regencia No. Nombre Plan de Manejo Expediente No. Año de aprobación Nº cuota solicitada Fecha de visita Regente Teléfono Nº Colegiado Póliza de Fidelidad No. Regentado (persona física, jurídica u organización Cédula de identidad Representante Cédula jurídica Localización del inmueble: provincia cantón, distrito Otras señas. 2. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO DE CONSERVACIÓN Y/O REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE 2.1. Medidas para el control de incendios 2.2. Mantenimiento de linderos 2.3. Anomalías detectadas. En caso de que se hayan realizado actividades como corta y extracción de productos maderables, agropecuarios que impidan la regeneración natural del bosque, caza, etc. se debe indicar en el informe Rotulación y vigilancia 2.5. Protección del área bajo Pago por Servicio Ambiental Hídrico Incumplimiento del Plan de Manejo y/o el Contrato, la Ley Forestal, su Reglamento y modificaciones. 3. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CC: Unidad de Gestión Ambiental ESPH S. A. Colegio de Ingenieros Agrónomos Regente ANEXO 10 GUÍA INFORME REGENCIA PLANTACIONES FORESTALES CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES EJECUTADAS: (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la visita anterior) 1. DATOS GENERALES Informe regencia No. Contrato de regencia No. Nombre Plan de Manejo Expediente No. Año de aprobación Nº cuota solicitada Fecha de visita Regente Teléfono Nº Colegiado Póliza de Fidelidad No. Regentado (persona física, jurídica u organización Cédula de identidad Representante Cédula jurídica Localización del inmueble: provincia cantón, distrito Otras señas 2. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES EJECUTADAS (Se debe corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de la visita anterior) 3. OBSERVACIONES DE CAMPO 3.1. Estado de la plantación forestal (Se debe indicar el vigor, crecimiento y desarrollo de la especie) 3.2. Estado fitosanitario (Indicar la presencia de insectos o patógenos perjudiciales para la plantación forestal) 3.3. Verificación del Plan de Prevención de Incendios 4. DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES DEL REGENTE CC: Unidad de Gestión Ambiental ESPH S. A. Colegio de Ingenieros Agrónomo Regente 2º Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 3º Acuerdo firme. Heredia, 1º de febrero del Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva. 1 vez. (O. C. Nº 20280). C (11046). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA El Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante acuerdo , artículo 4º, de la sesión ordinaria Nº 352, celebrada el día 17 de noviembre del 2004, acuerda modificar los siguientes artículos del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Santa Bárbara. En el artículo 19 inciso a) punto 1) agregar después de Municipalidad y se cobrarán al usuario de la siguiente forma: a) En un solo pago al solicitar el servicio. b) En tractos del cincuenta por ciento cada uno, en un plazo de dos meses en forma consecutiva. c) En cuatro tractos de veinticinco por ciento cada uno, pagaderos en un plazo de cuatro meses en forma consecutiva. La elección de la forma de pago, la hará el solicitante del servicio. En este mismo artículo agregar un punto 6 que diga así: 6) La tarifa básica comprende un volumen de 400 metros cúbicos. El artículo 53, agregar al final de ese artículo Serán electos mediante convocatoria hecha por el Concejo Municipal. El artículo 54 después de Comité agregar el cónyuge y. En el artículo 57 agregar un inciso d) que diga: d) Coordinar sus actividades con el responsable del Departamento de Aguas de la Municipalidad. Con el propósito de que se pueda dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Acueducto, recomendamos además a la Alcaldía estructurar el Departamento de Aguas, así como nombrar un encargado de dicho departamento cuyo perfil anotamos a continuación: Perfil: 1- Ser costarricense. 2- Tener amplia experiencia en materia de aguas en el cantón. 3- Agilidad para la toma de decisiones. 4- Disponibilidad de tiempo en horas no laborales. 5- Tener licencia de conducir al día. Funciones que deberá realizar el funcionario a) Coordinar el departamento de aguas. b) Encargado de los funcionarios del departamento. c) Velar por el buen estado de todas las nacientes, tanque de captación, tanque de almacenamiento y redes de distribución. d) Controlar el estado de las concesiones de agua de la Municipalidad. e) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Acueducto. f) Presentar proyectos de mejoras en el acueducto del cantón, a mediano y largo plazo. g) Resolver las quejas que se presenten al departamento, con motivo del servicio de acueducto. h) Servir de enlace entre la Municipalidad y los Comités de Aguas del cantón. i) Coordinar con los funcionarios encargados de aforar las fuentes, de la Municipalidad. j) Trabajar medio tiempo en la oficina y medio tiempo en el campo. k) Llevar un estricto control del servicio de agua, a efecto de que no haya más de un usuario por paja de agua. Santa Bárbara de Heredia, 7 de febrero del Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo. 1 vez. (O. C. Nº 6120). C (12081).

29 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 29 MUNICIPALIDAD DE TILARÁN REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y COBRO DE TARIFAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE LOS MUNÍCIPES DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria número 120 celebrada el 18 de agosto del 2004, acordó por unanimidad y en firme aprobar el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por el Incumplimiento de los Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Tilarán, el mismo se transcribe a continuación: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las tarifas que deben pagar los Munícipes del cantón de Tilarán por el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal y el procedimiento para su cobro. Artículo 2º Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: 1. Aceras: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones, incluido el cordón de caño. 2. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposiciones de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial. 3. Cantón: El cantón de Tilarán. 4. Cercas: Los elementos colocados para la materialización de los linderos de una finca, la cual puede construirse con diversos materiales. 5. Código: El Código Municipal vigente, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998 y sus reformas. 6. Concejo: El Concejo Municipal del cantón de Tilarán. 7. Desechos sólidos: Cualquier producto residual de desecho producto de actividades personales, familiares, agrícolas, industriales, comerciales, turísticas, ganaderas, etc. 8. Escombros: Cualquier material de construcción de desecho. 9. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública. 10. Lote baldío: Cualquier terreno o propiedad que se ubique dentro de la jurisdicción del cantón de Tilarán, inscrita o no en el Registro Público, que se halle inculto o sin construcción alguna. 11. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Tilarán. 12. Munícipes: Los habitantes del cantón de Tilarán. 13. Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público. 14. Vías públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforman la red vial nacional y cantonal. CAPÍTULO II De los deberes de los Munícipes Artículo 3º Deberes de los Munícipes. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal, son deberes de los Munícipes los siguientes: a) Limpiar la vegetación que crezca a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas, frente a los lotes de su propiedad. b) Limpiar y cercar, tanto los lotes baldíos como aquellos donde existan edificaciones deshabilitadas o en estado de demolición. c) Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, utilizando para ello únicamente, los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección del Ambiente Humano del Ministerio de Salud. d) Remover los escombros, materiales y demás objetos similares de las aceras y predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. e) Construir aceras en los lotes de su propiedad y darles mantenimiento. f) Establecer en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, un sistema de separación, recolección acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuando el servicio público correspondiente sea deficiente o inexistente, o cuando por la naturaleza o el volumen de desechos, este no sea aceptable sanitariamente. g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras que enfrentan predios de su propiedad, con la construcción de gradas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, o artefactos de seguridad en entrada a garajes. h) Instalar bajantes y canoas, cuando las paredes externas de las edificaciones de su propiedad, colinden inmediatamente con la acera o vía pública. i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija. j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Artículo 4º Omisión de deberes: Se entenderá que el munícipe incurrió en el incumplimiento de dichos deberes cuando no realice las obras o trabajos que se indican en el artículo anterior, previa comunicación por parte de la Municipalidad de que deberá realizarlas. Artículo 5º Notificación: Corresponde a los inspectores municipales, bajo la Dirección del Coordinador del Proceso de Desarrollo y Control Urbano, verificar el cumplimiento de los deberes previstos en el artículo 3º de este reglamento, una vez determinada la omisión, dichos funcionarios deberán verificar quien es propietario del inmueble y procederá a cursar una notificación en la cual se indique los trabajos u obras por realizar y el plazo con que cuenta para hacerlas. Artículo 6º Plazos para el cumplimiento de obligaciones: Con el fin de que los munícipes cumplan con los trabajos u obras que le fueron apercibidas, se establecen los siguientes plazos: a) Limpieza de vegetación a orillas de vías públicas y limpieza de lotes baldíos: cinco días hábiles. b) Remoción de escombros, materiales, objetos abandonados y de obstáculos de cualquier tipo para el libre tránsito de aceras: cinco días hábiles. c) Separación, recolección y acumulación de desechos sólidos provenientes de actividades personales, familiares, públicas, o comunales, así como de operaciones, agrícolas, ganaderas, industriales y turísticas: cinco días hábiles. d) Reparación de aceras: diez días hábiles. e) Construcción de aceras e instalación de canoas y bajantes: veinte días hábiles. f) Establecimiento de sistemas de separación acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas: 30 días hábiles. Cuando la magnitud de los trabajos obras por realizar o los trámites que debe cumplir el administrado ante instancias externas a la Municipalidad así lo justifiquen, los plazos previstos en los incisos anteriores podrán prorrogarse por otro período igual, a solicitud del interesado y a juicio de la Municipalidad. En el caso de que el apercibimiento sea para que realice varios trabajos o obras en el mismo predio, se aplicará siempre el mayor plazo. Artículo 7º Consecuencia del incumplimiento: Hecha la notificación indicada en el artículo 5 y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que éste hubiese realizado las obras o labores prevenidas; quedará facultada la municipalidad para imponer las multas establecidas en el artículo 76 bis del Código Municipal y para realizar por su cuenta dichas labores u obras, debiendo el munícipe cancelar la tarifa correspondiente. Artículo 8º Multas: Las multas a las que hace referencia el artículo anterior, se cargarán trimestralmente durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes establecidos en este reglamento y se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base indicado en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de Dichas multas se reducirán en un 25% cuando el incumplimiento sea atribuido a instituciones públicas y se incrementarán en un 50 por ciento respecto a actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas. Para los efectos de este artículo los inspectores municipales, una vez transcurrido el plazo a que hace referencia, los artículos 5º y 6º de este reglamento, harán la respectiva comunicación a la oficina de cobros, para que éste a su vez realice el cargo correspondiente. Artículo 9º Realización de las obras por parte de la Municipalidad: Transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de los deberes omisos, incluidas las prórrogas sin que se hubieran realizado los trabajos u obras apercibidas, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta la respectiva obra o trabajo. Para tales efectos, el coordinador de desarrollo y control urbano, coordinará lo correspondiente a la realización de las obras ya sea por contrato o por administración. Concluidas las mismas, remitirá a la oficina de cobros, un informe en el que indique lo siguiente: a) Nombre del contribuyente o propietario del inmueble y ubicación del sitio donde se realizaron los trabajos. b) Detalle del trabajo realizado con indicación del tipo de obra, materiales, mano de obra y maquinaria empleada, y la cantidad expresada en metros lineales, metros cuadrados u horas según sea el caso. c) Costo de los trabajos u obras realizadas de acuerdo con las tarifas establecidas en este reglamento. CAPÍTULO III De las tarifas Artículo 10. Tarifas: Por el incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento, la Municipalidad cobrará una tarifa que se calculará tomando en consideración el costo real de los trabajos u obras realizadas y se establecerán por metro lineal o cuadrado de construcción según sea el caso, o por horas de depreciación por el uso de maquinaria y mano de obra cuando el trabajo así lo amerite.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Artículo 11. Sujeto pasivo: El sujeto pasivo para los efectos de este reglamento, lo constituirá el propietario o poseedor de bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del cantón, omiso en el cumplimiento de los deberes previstos en el artículo 75 del Código Municipal. Artículo 12. Parámetros para el cálculo de las tarifas. Para la determinación del costo real de las obras o trabajos que realice la Municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los siguientes elementos: a) El costo de los materiales que se requieran para la realización de las obras. b) El costo real de mano de obra expresado en horas y según el tipo de trabajador que deba intervenir en los diferentes trabajos. Para ello, se considerará la escala salarial vigente en la Municipalidad de Tilarán. c) El costo de la depreciación de la maquinaria y equipo utilizado en los trabajos u obras. d) El costo de recolección y tratamiento de los desechos recolectados. e) El costo de administración que se establece en un diez por ciento. Artículo 13. Monto de las tarifas: De acuerdo con los parámetros se establecen las siguientes tarifas por el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal: a) 1.017,95 (un mil diecisiete colones con noventa y cinco céntimos) por cada hora o fracción, utilizados en la limpieza de vegetación a orillas de vías públicas y limpieza de lotes baldíos cuando ello implique únicamente recorte de la maleza; y 12,54 (doce colones con cincuenta y cuatro céntimos) por recolección y tratamiento de cada kilo de desechos recolectados. b) 826,55 (ochocientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos) por cada hora o fracción utilizados en la remoción de escombros colocados frente a predios y 12,54 (doce colones con cincuenta y cuatro céntimos) por recolección y tratamiento de cada kilo de desechos recolectados. c) 2.672,65 (dos mil seiscientos setenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) por cada metro lineal o fracción, para la instalación de cercas con alambre de púas en los lotes baldíos o con edificaciones deshabilitadas o ruinosas, ubicados en zonas no urbanas de los distritos, con excepción del distrito central. d) ,95 (veintidós mil seiscientos sesenta colones con noventa y cinco céntimos) por cada metro lineal o fracción, para la instalación de cercas con malla ciclón en los lotes baldíos o con edificaciones deshabitadas o ruinosas, ubicados en el distrito central y en las zonas urbanas de los otros distritos. e) 6.619,10 (seis mil seiscientos diecinueve colones con diez céntimos) por metro cuadrado o fracción para la construcción de aceras sin refuerzo. f) 7.810,70 (siete mil ochocientos diez colones con setenta céntimos) por metro cuadrado o fracción para la construcción de aceras con refuerzo. g) 8.964,95 (ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos) por metro lineal o fracción de instalación de canoas y bajantes de PVC. h) ,30 (once mil veintidós colones con treinta céntimos) por cada prevista de desagüe pluvial que deba construirse para la evacuación de aguas pluviales como parte de la instalación de canoas y bajantes. Dichas previstas se construirán cada tres metros. Las tarifas establecidas en el presente artículo, deberán ajustarse anualmente, previo informe técnico, emitido por el coordinador de desarrollo y control urbano. Artículo 14. Comunicación: La Municipalidad comunicará al contribuyente el monto de la tarifa puesta al cobro, la cual deberá ser cancelada en un plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la notificación. Artículo 15. Multas e intereses: La falta de pago del plazo indicado en el artículo anterior, generará el pago de intereses moratorios de conformidad con las previsiones del código de normas y procedimientos tributarios, a cargo del sujeto pasivo de dicha obligación. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 16. Normativa supletoria: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública. Tilarán, 14 de octubre del Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 1097). C (12058). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS, O DIVERSIONES Y PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDE LICOR El Concejo Municipal de Carrillo, con base en la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 7633), el voto Nº de la Sala Constitucional, Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922, el Reglamento de Juegos Nº G del 24 de enero 1974 y el Reglamento Decreto 8722 del 13 de junio de 1978, establece el presente Reglamento con el objetivo de regular el funcionamiento de todos y cualesquiera de los juegos, espectáculos públicos o diversiones permitidos por la Ley, en aquellos locales donde se expende licor y la permanencia de menores en dichos establecimientos, con el fin de garantizar la protección y la seguridad de las personas, así como el respeto al orden público. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Para los efectos del presente reglamento se define como: ESTABLECIMIENTOS EXPENDEDORES DE LICOR: Todo establecimiento, restaurante, bar, bar-restaurante, taberna o cantina, salones de baile o discotecas, donde se venden bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del local. HORARIO: Horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios. SALA DE JUEGO: Es el lugar o espacio destinado a la explotación, como actividad principal maquinas, mesas de juegos o algún de otro tipo de diversión. JUEGOS: Todas aquellas máquinas que simulen juegos deportivos o de esfuerzo en las que el jugador participe con su habilidad y mediante el pago de monedas o fichas. Además del mobiliario o mesas dedicadas a billar, pool o futbolines. LEY 7633: Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas. TEMPLO RELIGIOSO: Inmueble dedicado al culto. Debe entenderse por culto todas aquellas actividades (que no se oponen a la moral universal, ni a las buenas costumbres) dedicada a la difusión de un credo religioso, y realizadas por parte de grupos religiosos debidamente organizados en asociaciones, con personería jurídica e inscritas en los registros de ley. Artículo 2º Todo establecimiento expendedor de licor que desee instalar juegos, realizar espectáculos públicos, Karaoke o cualquier tipo de diversión deberá contar con el permiso específico del Ministerio de Salud, en el cual debe hacer constar de que el local cuenta con las condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los asistentes y la salud pública (contaminación sónica o ambiental), para realizar este tipo de actividad. Además deberá solicitar el permiso ante la OFICINA DE LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES, para realizar esas actividades. Artículo 3º Queda prohibido la ubicación de salas de juegos, billares y pooles en locales situados a menos de ochenta metros de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza, privados o públicos debidamente autorizados, lo anterior con el artículo 8 del Reglamento a la Ley Juegos Nº 3510-G. Artículo 4º Los negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este reglamento, serán sancionados con la suspensión de la licencia y la eventual clausura del local, de acuerdo al REGLAMENTO MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA O CIERRE DE NEGOCIOS COMERCIALES Y VENTA DE LICORES, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE LICENCIAS COMERCIALES Y PATENTE DE LICORES Y SU RECALIFICACIÓN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 el día 25 de agosto de Además, del artículo 42 de la Ley de Licores y 20 del Reglamento de la Ley de Licores. Artículo 5º Los establecimientos donde se proyecten videos musicales, películas de cualquier tipo, o se realicen exhibiciones de modelaje o baile, deben contar con el visto bueno de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, adjunta al Ministerio de Justicia. CAPÍTULO II Horario y permanencia de menores Artículo 6º El horario de los negocios expendedores de licor para las actividades señaladas en el artículo 2 de este Reglamento, será el indicado en el artículo Nº 2, de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 7633), según la categoría de cada negocio. Artículo 7º Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como su consumo. En los establecimientos considerados como restaurantes, salones de bailes y similares, donde la venta de licor se constituye como actividad secundaria y no la principal, los menores de edad podrán permanecer, pero en ningún momento podrán ingerir bebidas alcohólicas. Los establecimientos cuya actividad principal es la venta de licor, tales como bares y cantinas ni siquiera permitirán la entrada a menores de edad. Artículo 8º Se prohíbe el ingreso a toda hora, de menores de edad a los negocios cuya actividad principal sean los videos, juegos, billares o pooles, salvo en los casos de negocios dedicados a brindar servicios de Internet educativo. Artículo 9º Las salas de juegos, billares y pooles podrán funcionar de las once horas (11:00 a.m.) a las veinticuatro horas (11:00 m.n.). Artículo 10. Las salas de juegos, billares o pooles quedan obligados a exhibir carteles a la vista del público señalando en forma clara las disposiciones sobre horarios y permanencia de menores.

31 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 31 CAPÍTULO III Disposiciones finales Artículo 11. Lo que no esté establecido en este Reglamento, se regirá por lo que indica la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Carrillo (Ley Nº 7177) y su Reglamento, Código Municipal, Ley Zona Marítimo Terrestre (Ley 6043), Ley de Licores y su Reglamento (Ley 10), Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y su Reglamento (Ley Nº 7633), Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922, el Reglamento de Juegos Nº 3510-G del 24 de enero 1974 y el Reglamento Decreto 8722 del 13 de junio de 1978, Ley General de la Administración Pública y otras Leyes Conexas. Artículo 12. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga. Artículo 13. Este Reglamento rige a partir de tres meses después de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Filadelfia, 10 de febrero del Antonio Montero Céspedes, Proveeduría Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 708). C (11306). REGLAMENTO PARA USO DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES La Municipalidad de Carrillo de conformidad con lo que establece el Código Municipal, en su artículo 13, inciso c), dispuso decretar el Reglamento para el uso de los Vehículos Municipales, que literalmente dice: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Ámbito de Aplicación: El presente Reglamento regula el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores de la Municipalidad de Carrillo, con el propósito de que estos cumplan apropiadamente los fines a que se designan. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los Funcionarios Municipales y Miembros del Concejo Municipal de Carrillo, para que los utilicen en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República), los vehículos propiedad de la institución o en uso asignado para el alcance de los objetivos institucionales. Artículo 2º Asignación de Vehículos: La asignación de los vehículos para uso discrecional o administrativo, lo será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio y en ningún caso debe ser considerado como un beneficio, mejora salarial, salario en especie o en alguna forma como parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del Funcionario Municipal o Miembro del Concejo Municipal de Carrillo. Artículo 3º Los Vehículos Regulados en el presente Reglamento serán. Todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad, para cumplir sus fines con cargo de las partidas presupuestarias o mediante permuta. Artículo 4º Definiciones para efecto del presente Reglamento, se entiende por: a) Funcionarios: Persona física que preste a la Municipalidad en propiedad o interinidad sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura. b) Miembros del Concejo Municipal: Regidores y Síndicos Propietarios y Suplentes, que debidamente acreditados por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). c) Municipalidad: Municipalidad de Carrillo d) Proveeduría: La dependencia administrativa encargada del mantenimiento, reparaciones y el buen uso de los vehículos de la Municipalidad, según Norma Nº Mantenimiento y Reparaciones del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. e) Servicio de Transporte: El que preste la Municipalidad para el transporte de los Funcionarios y Miembros del Concejo Municipal durante el desempeño de sus funciones. según Norma Nº Programación de los Servicios del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. f) Vehículos de la Municipalidad: Toda unidad motorizada de transporte de personas, de carga o maquinaria pesada. g) Conductor: Es todo aquel funcionario municipal, Miembros del Concejo Municipal o aquel que ejerce función pública en la institución y que conduce ocasionalmente vehículos municipales, pero que no está nombrado como chofer, pero que deben cumplir con Norma Nº Deberes y Responsabilidades del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. h) Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso y control de los vehículos propiedad de la Municipalidad. CAPÍTULO II De la clasificación y asignación de los vehículos Artículo 5º De la Clasificación de los Vehículos: Los vehículos y maquinaria propiedad de la Municipalidad, se clasifican: a.- De uso administrativo: Son aquellos propiedad o al servicio de la Municipalidad para el necesario traslado de Funcionarios Municipales, Miembros del Concejo Municipal, cuando se requiera prestar los servicios o efectuar diligencia en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar el nombre de la Municipalidad y las palabras Uso Oficial y deben cumplir con los controles y los requerimientos establecidos por el presente Reglamento, Que deberán usar Placas y Distintivos Oficiales, de conformidad con la Norma del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. b.- Maquinaria Pesada para uso en labores a fin. Son aquellas propiedad o al servicio de la Municipalidad para el necesario uso en Mantenimiento de Calles, Caminos, Puentes, Recolección de Basura, y otras actividades relacionadas con el labor que presta el Gobierno Local al Cantón Carrillo. El cual deberá usar Placas y Distintivos Oficiales en sus costados derechos e izquierdos. Artículo 6º Asignación de Vehículos: Ningún vehículo estará asignado a un funcionario o a un Miembro del Concejo Municipal, en forma permanente. Artículo 7º Asignación de Vehículos: a.- El Concejo Municipal, podrá asignar con carácter temporal, vehículos a entes gubernamentales y a organizaciones en casos de suma importancia dentro del ámbito cantonal. Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito. Además, deben cumplir con las Normas Nº Préstamo de vehículos entre Ministerios o Instituciones, Seguro de Vehículos del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, la ésta última dice literalmente...todos los vehículos de la Municipalidad, deberán estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario, además de la de seguro obligatorio para los vehículos automotores.... Asimismo, deben cumplir con todas las otras Normas del citado Manual, así como la Ley de Transito (Ley Nº 7331), y las del presente reglamento. b.- El Concejo Municipal, podrá asignar vehículos a regidores y/o síndicos y a funcionarios que deben cumplir responsabilidad en Comisiones, para tal efecto el regidor o funcionario que asuma la conducción del vehículo, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, así como las disposiciones que establece el presente reglamento. c.- Todos los vehículos de uso administrativo con excepción de los que se encuentren en cumplimiento de giras largas o comisiones especiales de trabajo, deben ser aparcados al final de la jornada ordinaria en el Plantel Municipal, garaje o aparcamiento que se haya asignado previamente. Además, deberán cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, y el presente reglamento. CAPÍTULO III De la administración y uso de los vehículos Artículo 8º La Proveeduría: Debe velar por el uso, administración, control y mantenimiento de los vehículos asignados a su dependencia sin perjuicio de las indicaciones del Concejo Municipal o la Alcaldía. Atenderá las solicitudes de transporte de la institución, para el adecuado cumplimiento de las funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo. Además, deberá cumplir con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, y el presente reglamento. Artículo 9º Funciones de la jefatura de maquinaria: La jefatura de de maquinaria tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Velar por el correcto funcionamiento, conservación de los vehículos y comunicar al superior inmediato con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo en coordinación con el mecánico de la institución. b) Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender los casos de emergencia. c) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos. d) Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar un control mensual de estos y rendir un informe al superior inmediato.

32 Pág 32 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 e) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar excepto el equipo de maquinaria que si puede. f) Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de los vehículos de la Municipalidad, y otros conceptos que se establezcan y revisión técnica. g) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y tener el respectivo registro. h) Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, así como registros de daños y averías por vehículo. i) Entregar los vehículos únicamente a los Funcionarios Municipales y Miembros del Concejo Municipal, autorizados para conducirlos. j) Informar al superior inmediato, durante las veinticuatro horas siguientes, cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos de la institución. k) Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotor, que contenga al menos, los siguientes datos: - Número de placa - Número de motor - Marca - Modelo - Fecha de ingreso a la institución - Pólizas - Clasificación respecto al uso (administrativo, campo, equipo pesado) l) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparezcan daños, esto en un plazo máximo de veinticuatro horas. m) Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento ante las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros, así como cualquier otro trámite pertinente. n) Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo ante la Alcaldía Municipal. o) Todas aquellas funciones atinentes que le solicite el Concejo Municipal y/o la Alcaldía Municipal, que tengan relación con Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, y el presente reglamento. Artículo 10. Uso de los Vehículos en días Inhábiles: La circulación de vehículos en horas y en días inhábiles, domingos, feriados y asuetos, estará restringido a casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes a la institución. Corresponderá en este caso al Alcalde autorizar el uso de los vehículos durante las veinticuatro horas y días feriados y días inhábiles. Artículo 11º Protección a los Choferes: La Municipalidad otorgará como protección a los Funcionarios Municipales, así como los Miembros del Concejo Municipal, choferes en el ejercicio de sus labores, las pólizas de riesgos del trabajo, y las relativas a vehículos según las disposiciones de la Ley de Tránsito. Artículo 12. Deberes: Son deberes de todo conductor de la Municipalidad de Carrillo: a) Conocer y cumplir únicamente la Ley de Tránsito y su Reglamento, así como las disposiciones que establece el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República y el presente Reglamento. b) Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Vehículos Automotores, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce. c) Reportar a su jefe inmediato y al funcionario asignado responsable, cualquier daño que se detecte en el vehículo utilizado. d) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de pasajeros. e) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, y otros vehículos y bienes. f) Seguir la ruta lógica establecida por los puntos de salida y destino de cada servicio. g) Asumir el pago de las multas por infracciones de la Ley de Tránsito, cuando ésta sea impuesta por los actos atribuibles al conductor del vehículo. En este caso el conductor deberá emitir oportunamente al funcionario responsable designado, la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición la Municipalidad cancelará la suma y por medio de los procedimientos administrativos o judiciales autorizados por Ley, solicitará el pago de la derogación y abriéndose el debido proceso administrativo. h) En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo; y elevarlo a conocimiento del funcionario responsable designado y abrir el debido proceso administrativo para establecer responsabilidades. i) Los choferes deberán acatar las directrices administrativas existentes en cuanto al suministro y uso del combustible que requieran los vehículos. j) Conocer y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Tránsito y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas al uso, control y mantenimiento de los vehículos. k) Portar el carné que los identifica como funcionario municipal, mientras viaja en vehículos de la institución, salvo en caso de particulares autorizados. l) Mantener una conducta de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él. Artículo 13. De la Conducción del Vehículo: Es absolutamente prohibido a todos los conductores ceder la conducción de los vehículos a otras personas, salvo por razones muy calificadas, en cuyo caso una vez finalizada la gira deberá informar el motivo de ello al funcionario encargado responsable y prohíbe llevar pasajeros ajenos a la institución o a las que dicte este reglamento. Artículo 14. Prohibición de Intercambio de Accesorios: Los conductores de vehículos de la institución no podrán hacer intercambio de accesorios entre las unidades, sino cuentan con la aprobación del encargado de maquinaria e informar al proveedor. Artículo 15. Seguridad en el Estacionamiento: Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales y equipos que transporta. Artículo 16. Uniformidad de Vehículos: Para que los vehículos circulen dentro de las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, se debe evitar colocar adornos, tanto en la parte interior como en la parte exterior de los mismos, o mantener objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del vehículo. Artículo 17. Prohibición de Estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados o aparcados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres. Salvo que la función que realice así lo amerite. Artículo 18. Manejo bajo Sustancias Enervantes: Bajo ninguna circunstancia se podrá conducir vehículos de la Municipalidad bajo efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera falta grave, por lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados. CAPÍTULO IV Accidente de tránsito en que intervienen vehículos de la Municipalidad Artículo 19. Acatamiento de Instrucciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías con vehículos municipales, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones que la dirección o en su defecto el jefe de maquinaria y que este debidamente por escrito. Artículo 20. Prohibición de Arreglos Extrajudiciales: Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes con vehículos de uso municipal, únicamente de indicarle al particular que se apersone o se comunique con el Alcalde para efectuar las gestiones correspondientes. Artículo 21. Responsabilidad por Accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia, de un accidente de tránsito, en el que hubiere participado con un vehículo municipal en vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de colisión y vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra estos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufriere el vehículo municipal. Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel conductor que hubiera permitido a otra persona conducir un vehículo propiedad de la Municipalidad sin causa justificada o sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia. Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador. Artículo 22. Informe del Accidente: El Funcionario Encargado Responsable, analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva de la dirección respectiva de la dirección interna dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance. Si dicha recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a ser oído, dentro de los tres días hábiles posteriores, ante el titular de la dependencia respectiva para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el procedimiento, los superiores tomarán la resolución correspondiente, todo de conformidad con la Ley General de Administración Pública. CAPÍTULO V Transporte de Particulares Artículo 23. Es absolutamente prohibido transportar particulares en los vehículos propiedad de la Municipalidad, salvo que estos brinden algún servicio o trabajo especial a la institución y se tenga la autorización correspondiente.

33 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 33 CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 24. Funcionario responsable designado: Es la persona encargada de velar por la aplicación de todos sus aspectos del presente reglamento en cuanto al uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de la Municipalidad, cuya designación la dará el Alcalde Municipal. Artículo 25. Disposiciones Varias: En lo no previsto a este reglamento, la Alcaldía Municipal resolverá las situaciones que se presenten mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general, todo sin perjuicio de posteriores modificaciones, aclaraciones o ratificaciones a este Reglamento. Además, deberá tomar en cuentas la Alcaldía Municipal, lo que establece el Código Municipal, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), Ley General de la Administración Pública y Leyes Conexas, así como el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 26. Cumplimiento de la Normativa: Es responsabilidad exclusiva de cada conductor de la Municipalidad como tal, en lo que corresponda a cada uno, el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, de ahí que si acata órdenes que contravenga dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que esta acción conlleve. Artículo 27. Sanciones: Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Interno, Código Municipal, Código de Trabajo, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley Nº 7331), Ley General de la Administración Pública y Leyes Conexas, así como el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República. Código Municipal, este Reglamento. Artículo 28. Vigencia: Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Filadelfia, 10 de febrero del Antonio Montero Céspedes, Proveeduría Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 708). C (11307). REGLAMENTO PARA USO DE LOS PARQUES DEL CANTÓN CARRILLO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El objeto del presente reglamento es regular el Uso de los Parques del Cantón, con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público. Artículo 2º Toda actividad de carácter público (político, religioso y afines), a realizarse en cualquier parque del Cantón, deberá contar con la respectiva licencia extendida por el Departamento de Patentes Artículo 3º Para obtener la licencia municipal los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar con 22 días anticipación, solicitud formal escrita dirigida al Departamento de Patentes, indicando el nombre y calidades del interesado, número de teléfono y dirección domiciliaria, fecha y detalle del evento a realizar. De conformidad con lo anterior y según sea el caso y corresponda en derecho la Oficina del Departamento de Patentes, procederá a solicitar todos los requisitos que se indican en el Reglamento para la realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros, Carreras de cintas, topes, motocross y actividades bailables en el Cantón Carrillo, mismo que aparece como modelo Nº 28, del Manual de Procedimiento Financiero-Contables de la Municipalidad de Carrillo. Además, del REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O DIVERSIONES Y PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDE DE LICOR, así como el REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS EN EL CANTÓN CARRILLO, ESTOS DOS ÚLTIMOS QUE ESTÉN VIGENTES EN ESOS MOMENTO EN LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO. Artículo 4º En caso de incumplimiento o de escándalos y alteración del orden público por medio al Alcalde Municipal o la OFICINA DE LICENCIAS Y PATENTES, por medio de sus Inspectores Municipales en coordinación con la Fuerza Pública, podrán intervenir y llamar la atención al orden llegando incluso hasta clausurar la actividad en caso necesario. Artículo 5º El deber de los Interesados u Organizadores de la actividad, dejar en buen estado y totalmente limpio el parque donde se realice la actividad. En caso de incumplimiento, la Municipalidad de Carrillo, queda facultada para cobrar los daños ocasionados al Parque. CAPÍTULO II Disposiciones finales Artículo 6º Lo que no este establecido en este Reglamento, se regirá por lo que indica la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Carrillo (Ley Nº 7177) y su Reglamento, Código Municipal, Ley Zona Marítimo Terrestre (Ley 6043), Ley de Licores y su Reglamento (Ley 10), Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y su Reglamento (Ley Nº 7633), Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922, el Reglamento de Juegos Nº 3510-G del 24 de enero 1974 y el Reglamento Decreto 8722 del 13 de junio de 1978, Ley General de la Administración Pública y otras Leyes Conexas. Artículo 7º Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le anteponga. Artículo 8º Este Reglamento rige a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Filadelfia, 10 de febrero del Antonio Montero Céspedes, Proveeduría Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 708). C (11308). MUNICIPALIDAD DE OROTINA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REFORMA AL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL Y DE REMATE DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA Léase en lugar de: el tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los seis meses calendario, contados a partir de la firma del documento. La siguiente reforma: El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá veinticuatro meses calendario, contados a partir de la firma del documento. Dicho plazo contemplará los siguientes términos: a) Las deudas comprendidas entre ,00 a ,00 con un plazo hasta de seis meses. b) Las deudas comprendidas entre ,00 a ,00 con un plazo hasta de seis meses. c) Las deudas comprendidas entre ,00 a ,00 con un plazo hasta doce meses. d) Las deudas comprendidas ente ,00 en adelante, con un plazo hasta de veinticuatro meses. Orotina, 9 de febrero del José Joaquín Pereza Agüero, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 19331). C (12073). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Presupuesto de Egresos Detallado para el año 2005 (En colones) Código Objeto del gasto Sububcuenta Subcuenta Cuenta Total 0 00 SERVICIOS PERSONALES , Sueldos básicos mínimos 0 02 Otros incentivos 0 04 Salario Único de Contratación 0 05 Salario escolar 0 36 Reconocimiento por anualidad , , , , ,51

34 Pág 34 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Código Objeto del gasto Sububcuenta Subcuenta Cuenta Total 0 68 Tiempo extraordinario 0 72 Sobresueldos 0 76 Sueldo adicional (decimotercer mes) 0 85 Asignación por diferencias de caja 0 99 Otros servicios personales , , ,64 0, , SERVICIOS NO PERSONALES , Alquiler de edificios , Alquileres de equipos electrónico , Otros alquileres , Información y publicidad por Radio y Televisión 1 12 Información y publicidad por otros medios de difusión , , Impresión, encuadernación y otros , Telecomunicaciones , Servicio de correos , Servicios eléctricos , Servicio de agua y alcantarillado , Otros servicios públicos , Gastos de viaje en el exterior , Gastos de viaje dentro del país , Gastos de representación , Gastos para recepciones y atención a visitas oficiales , Transportes de o para el exterior , Transportes dentro del país , Seguros de daños , Seguro de riesgos profesionales , Otros Seguros 0, Honorarios y Consultorías , Servicio de limpieza y vigilancia , Lavado de vestuario,textiles y otros Mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo , , , Mantenimiento y reparación de edificio , Convenios 0, Otros servicios no personales ,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS , Combustibles, grasas y lubricantes , Medicinas , Otros productos químicos y conexos , Textiles, vestuario y otros , Productos de papel y cartón , Impresos y otros ,00

35 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 35 Código Objeto del gasto Sububcuenta Subcuenta Cuenta Total 2 40 Productos alimenticios , Materiales eléctricos , Cemento , Productos metálicos , Madera , Otros materiales de construcción , Instrumentos y herramientas , Repuestos para equipo de transporte , Otros repuestos , Utiles y materiales de oficina , Utiles de limpieza , Otros útiles y materiales específic , Artículos y gastos para recepciones , Otros materiales y suministros ,00 3 MAQUINARIA Y EQUIPO , Equipo y mobiliario de oficina , Equipo para Comunicación , Equipo de computación ,00 5 CONSTRUC., ADICIONES Y MEJORAS 0, Edificios 0,00 6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , Subsidio por incapacidades , Prestaciones legales , Adiestramiento de personal , Indemnización vacaciones empleados 0, Transferencias a instituciones públicas financieras Transferencias a instituciones públicas de servicio , , Subvenciones a instituciones sociales, profesionales y gremiales , Cuotas a Organismos Internacionales ,66 8 SERVICIO DE LA DEUDA 0, Reajustes salariales - períodos anteriores 0, Cargas sociales y decimotercer mes períodos anteriores 8 03 Cuentas pendientes de ejercicios anteriores 0,00 0,00 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0, Fondos sin Asig.Presupuestarias 0,00 TOTAL GENERAL DE EGRESOS ,82 Área de Gestión Institucional, José Ezequiel Arias González. 1 vez. (O. C. Nº 4777). C (11702).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Gilbert Castillo Ríos, cédula seis-doscientos noventa y cincoseiscientos noventa y cuatro, comunica que ante el extravío del certificado a plazo del Banco de Costa Rica, número se está gestionando sobre su cobro de capital e intereses a su nombre. Lo anterior se comunica para efectos de cobrar dicho certificado capital e intereses ante el Banco emisor. San José, 1º de febrero del Gilbert Castillo Ríos. Nº (11689). GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Cert.Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa ,00 61 días % Certificado emitido a la orden de: Hilde Quirós Scholz, cédula Emitido por la Oficina Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 9 de febrero del Hilde Quirós Scholz, Solicitante. Gerencia Local Oficina Central. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo. (10691). OFICINA EN GUÁPILES AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa ,60 60 d 26 ago oct % Certificado emitido a la orden de: Porras Beita Luis Ángel, cédula Nº Emitido en su oportunidad en nuestra Oficina en Guápiles, ha sido reportado como Extraviado por lo que el cliente solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio. Guápiles, 10 de febrero del Marco Vinicio Alfaro Barboza, Oficial de Operaciones. (11515). OFICINA AVENIDA SEGUNDA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa , días % anual Certificado emitido a la orden de: González Hernández José Felipe, cédula Nº Emitido por la Oficina de Limón, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 1º de diciembre del José Felipe González Hernández, Solicitante. Luis Sibaja González, Jefe Operativo. (12043). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Guillermo Enrique Porras Sandoval, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de febrero del Dr. Daniel Gadea Nieto, Director del Área de Investigación. (11845). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Verónica García Gutiérrez, costarricense, cédula , ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título Bachiller en Ciencias de la Administración y Mercadeo, obtenido en la Universidad de Ozarks U.S.A. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Dirección de Asuntos Estudiantiles. Dra. Nidia Lobo Solera, Directora. (11302). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA AVISO Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-125 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 27 de enero del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público, Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº , mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General del mausoleo Nº 6, cuadro Letra A, línea quinta, inscrito al tomo 15, folio 35 a la señora Eugenia Resenterra Facen, cédula Nº Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto. San José, 2 de febrero del Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios. 1 vez. Nº (12172). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Nuevas tarifas de parquímetros La Sección de Costos y Seguros de esta municipalidad, informa que con base en el acuerdo 13, artículo IV, de la sesión ordinaria 121, del Concejo Municipal de San José, celebrada el 24 de agosto del 2004, y con la autorización de la Contraloría General de la República, a continuación se detallan las nuevas tarifas para el Servicio de Parquímetros: Detalle Tasa ( ) Tarjeta ½ hora 190,00 Tarjeta 1 hora 375,00 Tarjeta 2 horas 750,00 De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente publicación. San José, 14 de febrero del Departamento de Comunicaciones. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 2832). C (12214). MUNICIPALIDAD DE ACOSTA La Municipalidad de Acosta convoca a la audiencia pública que se realizará el sábado 2 de abril del 2005, a las 2:00 p. m., en el Salón de Actos de la Escuela Cristóbal Colón de San Ignacio de Acosta, cuyo propósito es dar a conocer a la ciudadanía del cantón de Acosta e interesados en general, la propuesta final para el Plan Regulador de los distritos de San Ignacio y Palmichal. - La información atinente a la propuesta de Zonificación y Reglamento del Plan Regulador, están disponibles en la Secretaría de la Municipalidad para que los interesados la consulten previamente y les permita plantear las observaciones que correspondan antes o durante la audiencia. - Durante la audiencia pública se expondrá y dialogará sobre la propuesta del Plan Regulador, se aclararán dudas a la ciudadanía y se recibirán y conocerán las observaciones por escrito y verbales que tengan los ciudadanos e interesados acerca de la propuesta. - Durante el sábado 22 de marzo del 2005, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m. la empresa Ecoplan Ltda., estará disponible en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Acosta, para evacuar inquietudes o consultas de la ciudadanía interesados sobre la propuesta del Plan. - La audiencia pública consistirá en una exposición inicial de los alcances y naturaleza general de la propuesta por parte de Ecoplan Ltda. y la Comisión del Plan Regulador. Posteriormente se habilitará un espacio para recibir las consultas por escrito y dar la respuesta correspondiente. También se dará un espacio para evacuar las consultas o planteamientos verbales de la ciudadanía. - Se llevará un control de asistencia de los participantes. - Las observaciones y planteamientos que realice la ciudadanía en esta audiencia se analizarán y revisarán por parte de la Comisión del Plan Regulador y el Concejo Municipal a fin de determinar si se justifica su incorporación a la propuesta final. Acuerdo Municipal consignado en el Artículo IV, inciso a), acta Nº 156 de la sesión realizada el lunes 7 de febrero del año 2005, acuerdo firme aprobado por unanimidad. Acosta, 8 de febrero del Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 8102). C (12176).

37 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 37 MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA La Municipalidad del cantón de Valverde Vega, comunica que, mediante el inciso c), del artículo VII, de la sesión ordinaria N 137 celebrada el día 7 de enero del 2005, se aprobó el anteproyecto de recalificación de las nuevas tarifas, con base en el estudio realizado por la empresa Grupo Comusa TYA S. A., como a continuación se detalla: SERVICIO DE AGUA POTABLE: Categoría Tarifa Trimestral Domiciliaria 3.450,00 Ordinaria 6.900,00 Reproductiva ,00 Preferencial 3.450,00 Gobierno 5.175,00 Condiciones Generales: Costo por nueva conexión ,00 Derecho de conexión 1.500,00 Derecho de reconexión 1.500,00 Traslado de servicios 1.500,00 Lastre compactado 2.325,00 Tratamiento superficial 1.750,00 Pavimento asfáltico 1.835,00 La reposición de pavimento es por metro lineal y con una profundidad de 80 cm y un ancho de 30 cm para cualquiera de los tipos de pavimento. SERVICIO DE RECOLECCION DE DESECHOS SÓLIDOS: Categoría Tarifa Trimestral Domiciliaria 3.270,00 Comercial 8.175,00 Industrial ,00 SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS: Costo trimestral por metro lineal 227,00 SERVICIO DE CEMENTERIO: Tarifa trimestral por Nicho 175,00 Costo trimestral por Alquiler de Nicho 1.250,00 SERVICIO MANTENIMIENTO DEL PARQUE: Costo trimestral por metro lineal de frente del Distrito Primero 3,00 Sarchí Norte, 15 de febrero del Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal. 1 vez. (12202). MUNICIPALIDAD DE TILARÁN Acta sesión ordinaria número 144, artículo 23, celebrada el día 2 de febrero del Considerando: 1º Que la hora en que actualmente se sesiona (1:00 p.m.) impide a muchos munícipes, trabajadores de la empresa privada y pública, poder participar de las sesiones, por realizarse éstas en horas laborales. 2º Que a inicios de la presente administración se presentó una moción solicitando el cambio de hora de las sesiones municipales, tomando en consideración que la actual perjudica a varios miembros de este Concejo Municipal, realizándose el rebajo salarial durante su permanencia en sesiones. 3º Que en esa oportunidad, la misma fue vetada por el Alcalde Municipal indicando que no habían recursos presupuestados y los tribunales aceptaron dicho veto por no existir el contenido presupuestario que respaldara la decisión. 4º Que en el presente año se incluyó la partida presupuestaria para este fin. 5º Que se tratará de agilizar las sesiones, a fin de que no sobrepasen las tres horas y media. Mocionamos: Cambiar el horario de las sesiones ordinarias a las 5:00 p.m. los días miércoles de cada semana. (Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta) ASO 144 Nº Tilarán, 10 de febrero del Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 1097). C (12060). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO Importaciones y Exportaciones Internacionales R. S. A., con cédula Nº con domicilio en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión de una parcela de terreno localizado en Mal País, distrito Cóbano, cantón Central, provincia Puntarenas. Mide: ,69 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo a uso de: zona hotelero y cabinas. Linderos: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona privada, y oeste: zona pública. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos. Puntarenas, 4 de noviembre del Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora. 1 vez. Nº (12034). MUNICIPALIDAD DE LIMÓN Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora Ena Cayasso Dumbar, mayor, cédula de identidad Nº , presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 157, la cual según cesión autenticada por la Lic. Yajaira Jackson Murillo, abogada y notaria, el señor Eduardo Cruickshank Edwards Smith, apoderado generalísimo de Cruickshank Edwards S. A., cédula Nº , le cede y traspasa a la primera. Publíquese por única vez en La Gaceta y se le concede el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta Oficina. Limón, 16 de diciembre del Departamento de Rentas. Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe. 1 vez. Nº (12033). AVISOS CONVOCATORIAS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES El Colegio de Licenciados y Profesores convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria XCVII el sábado 19 de marzo del 2005, a las 7:00 a. m. en las instalaciones ubicadas en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica. Orden del día: I. Apertura y comprobación del quórum. II. Himno Nacional de Costa Rica. III. Apertura de la votación de 8:30 a. m. a 2:30 p. m. IV. Entrega del Premio Jorge Volio. V. Informe de la Fiscalía, Lic. Carlos Luis Arce Esquivel. VI. Informe de la Tesorería, M.Sc. Manuel Clachar Canales. VII. Informe de la Presidencia, M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras. VIII. Presentación, discusión y aprobación del presupuesto IX. Mociones de asambleístas. X. Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva y Tribunal Electoral. XI. Juramentación de miembros electos. XII. Himno al Colegio. XIII. Clausura de la asamblea. La memoria estará disponible a partir del lunes 14 de marzo en las sedes de Alajuela y San José. M.Sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente. (12370). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE SECRETARIADO PROFESIONAL DE COSTA RICA De conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 5005, Creación del Colegio de Secretariado Profesional de Costa Rica y el artículo 15 del Reglamento Interno, se convoca a todos los miembros del Colegio a asamblea general extraordinaria: fecha miércoles 16 de marzo del 2005, lugar: Sede del Colegio, ubicada 50 metros sur y 50 metros este de Heladería Pops en Cinco Esquinas de Tibás, San José. Orden del día: 1. Revisión de la cuota de ingreso. 2. Revisión de la cuota mensual. Primera convocatoria: a las 17 horas y 30 minutos. Segunda convocatoria: 18:00 horas. La asamblea se celebrará en segunda convocatoria con cualquier número de miembros presentes. Br. Norma Naranjo M., Presidenta. 1 vez. (12368). COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA La Junta de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico nacional a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día miércoles veintitrés de febrero del dos mil cinco, a las diecinueve horas, en el auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos en primera convocatoria. Agenda: 1- Informe del Dr. Arturo Robles Arias, presidente, correspondiente al año dos mil cuatro. 2- Informe del Dr. Gerardo Garita Salas, tesorero. 3- Aprobación de informes del presidente y del tesorero.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del Informe del Tribunal de Elecciones del Colegio sobre el conteo de votos correspondientes a la elección parcial de Junta de Gobierno para los puestos de presidente, secretario, tesorero y II vocal, que se efectuaron el diez de noviembre de dos mil cuatro. 5- Verificación del resultado de las votaciones. 6- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno. Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día dos de marzo del dos mil cinco, a las diecinueve horas, en el mismo lugar, con un quórum de diez miembros. San José, catorce de febrero del dos mil cinco. Dra. Xinia Carvajal Salazar, Vicepresidenta. 1 vez. (12438). SERVICIOS MÉDICOS DE SAN JOSÉ S. A Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Servicios Médicos de San José S. A, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas en primera convocatoria, y a las diecinueve horas en segunda convocatoria, el día ocho de marzo del dos mil cinco. Orden del día, primero: Conocer sobre la oferta de compra del inmueble. Segundo: ratificar lo acordado en la asamblea del diecinueve de setiembre del dos mil cuatro. Cuarto: Nombramiento de junta directiva. Quinto: Varios. San José, 1º de febrero del Lic. Javier Herrera Guido P. 1 vez. (12450). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ VERGARA S. A. Yo, Jorge Arturo Campos Montero, mayor, casado una vez, oceanógrafo, cédula Nº , vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite, hago constar que se ha iniciado la reposición de libros números uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas de Vergara S. A., cédula jurídica Nº , inscrita en el Registro Mercantil al tomo N 927, folio N 293, asiento N 433. Jorge Arturo Campos Montero, Apoderado Generalísimo. Nº (10886). CARTÍN HERMANOS S. A. Cartín Hermanos S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de Consejo de Administración y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de febrero del Álvaro García Bolaños, Presidente. Nº (11028). INVERSIONES TEFGON S. A. María Teresa Tefel González, portadora de la cédula de identidad de la República de Nicaragua Nº R, en representación de la sociedad Inversiones Tefgon S.A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de cuatro libros, sean: diario, mayor, inventarios y balance y actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gisela Chacón Vargas. (11091). FONTANÍAS S. A. Olga Cleves Serrano de Hine, portador de la cédula de identidad número , en representación de la sociedad Fontanías S. A., cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de seis libros, sean: diario, mayor, inventarios y balance y actas de consejo de administración, actas de asambleas de propietarios y actas de asambleas de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gisela Chacón Vargas. (11092). BANCO BAC SAN JOSÉ Egidio Alvarado Rodríguez ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº de Banco Bank of América por la suma de 6.150,00 dólares americanos el día 18 de febrero del 2004 a favor de Zurcí International Life. San José, 9 de febrero del Departamento Internacional. Lladely C. Mena. (11094). T.M. PROVEEDORES La sociedad T.M. Proveedores, con cédula jurídica número tres - ciento dos - ciento veintiséis mil cero cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los cinco libros de actas siguientes: Actas Asamblea de Socio y Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria. Nº (11222). IDE INSTITUTO DE DESARROLLO EXTRANJERO S. A. IDE Instituto de Desarrollo Extranjero S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de febrero del Miriam Castro Alfaro. Nº (11223). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del protocolo propiedad del ingeniero Próspero Ulloa Ruiz (IT-6986). San José, 10 de febrero del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe. (O. C. Nº 2132). C (11310). El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del protocolo propiedad del topógrafo Asociado Alexis Coto Arrieta (TA-4536). San José, 10 de febrero del Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe. (O. C. Nº 2132). C (11311). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ INMOBILIARIA LEOTA S. A. La sociedad Inmobiliaria Leota S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de 8 días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Hilda Camacho Víquez, Presidenta. Nº (11495). CARMONA AZOFEIFA SOCIEDAD ANÓNIMA Carmona Azofeifa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero veinte mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario; mayor; inventarios y balances; actas consejo de administración; actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Zulay Carmona Azofeifa. (11523). CONDOMINIO DEL RÍO SAN RAFAEL Condominio del Río San Rafael, con cédula jurídica tresciento nueve-ciento setenta y nueve ciento cincuenta y cinco, inicia la reposición de sus libros perdidos de Caja y Junta Directiva ambos libros número uno. Oposiciones en el término de ley a partir de la última publicación. San José, 7 de febrero del David Kaufman, Administrador. Nº (11686). CHARPENTIER DUQUE Y ASOCIADOS S. A. Charpentier Duque y Asociados S. A., cédula jurídica número tresciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas registro de accionistas, actas de junta directiva, actas de asamblea general, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados partir de la última publicación del aviso. San José, 10 de enero del Marco Charpentier Ramírez, Representante Legal. Nº (11687). LEVY Y SÁNCHEZ S. A. Levy y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº , solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros de la sociedad, legales y contables, y comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación. San José 11 de febrero del William David Levy Kinsey, Presidente. Nº (11688). IMPORTACIONES CHAVES PERALTA SOCIEDAD ANÓNIMA Importaciones Chaves Peralta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil setecientos noventa, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de

39 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 39 socios, y registro de socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 8 de febrero del Bernal Chaves Peralta. (11695). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ J. H. AUTOMÓVILES COMERCIALES S. A. Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, reunidos quienes representan la totalidad del capital social de J. H. Automóviles Comerciales S. A., acuerdan en forma unánime realizar la reposición de libros por pérdida de los mismos, ante la oficina respectiva de la Dirección General de Tributación Directa. Es todo. En Heredia, al ser las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario. (11847). VILLAS DEL PIRATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA Villas del Pirata Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días a partir de la última publicación. Héctor Chaves Sandoval, Notario. (11871). DESARROLLOS TRECE DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrollos Trece Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días a partir de la última publicación. Héctor Chaves Sandoval, Notario. (11872). INGENIO TABOCA SOCIEDAD ANÓNIMA Ingenio Taboga Sociedad Anónima, tramita la reposición de las acciones números 034 y 035, a nombre de Cafetalera San Agustín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el Ingenio Taboga S. A., en sus oficinas sitas en San Francisco de Heredia, de la iglesia cien metros al sur, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio. San José, 10 de febrero del Manuel Avendaño Herrera, Gerente General. Nº (12036). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC EX, propiedad del Ing. José Clarencio Bolaños Blanco (IC-1948). San José, 14 de febrero del año Ing. Olman Vargas Zeledón. Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe. (O. C. Nº 2137). C (12216). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría SJ , propiedad del Ing. David Montero Pizarro (IC- 3576, TA-3576). San José, 14 de febrero del año Ing. Olman Vargas Zeledón. Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe. (O. C. Nº 2137). C (12217). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría SR EX, propiedad del Ing. Asdrúbal Morera Solórzano (IC-3826). San José, 14 de febrero del Ing. Olman Vargas Zeledón. (O. C. Nº 2137). C (12218). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 30 de enero del 2005, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en El Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Nombre Cédula Acosta Maroto Carlos Acosta Vega Miriam Mayela Acuña Castro Eladio Alfaro Ávila Karen Mayela Nombre Cédula Alfaro Bolaños Roberto Alvarado Lizano Priscila Álvarez González Francisco Arguedas Cortes Gilda Rosa Arroyo Jiménez Margarita Arroyo Valverde Luis Emilio Azofeifa Mora Olga Martha Baldizon Fernández Isaac Balhen Ardila Jesús Barahona Droguet Manuel Barr Dixon Zaida Elena Barrantes Moreno Santos Gerardo Barrientos Quirós Marcial Bejarano Caballero Mario Félix Bogantes Segura Luis Carlos Calderón Vásquez Teresita Campos Cubillo Jacqueline Carranza Loría Carmen María Cascante Gómez Fernando Cornejo Arias Paula Díaz Campos María Antonieta Dinarte Velásquez Lisette Estrada Navas Luis Feterman Rofkopf Gertrudis Garro Morales Rubén Darío González Ortega Eugenia María Gutiérrez Font Roxana Guzmán Bustos Annette María Jenkins Herra Shirley Jiménez D Lorzo Orlando Jiménez Elizondo Rafael Jiménez Murillo Fernando Karpinsky Dodero Rose Marie López Castro Viviana Mas Herrera Oscar Matarrita Gutiérrez Víctor Mauro Valdeperas Carmen Mayorga González Juan Bautista Mejías Cruz Wilberth Meléndez Arias Luis Carlos Méndez Navarro Tatiana Monge Bermúdez Lilliam Monge Pereira Ana Iris Montes de Oca Rodríguez Raúl Mora Amador Jorge Luis Mora Barrantes Guido Mora Guzmán Mario Gerardo Morales Cedeño Elba Muñoz Vargas Elia María Murillo Escalante Rocío Murillo Fernández Mac Arturo Murillo Rojas Luis Fernando Murillo Sáenz Giovanni Ortega Vega Anabelle Ortíz Stradtmann Paulina Oses Gutiérrez Grettel Pacheco Chinchilla María Lourdes Palma Quirós Nidia Pane Sánchez Bernal Alonso Parish Fermerda Janet Marie Patterson Wetherholt Robert Peña Bohorguez Gloria Peña Leiva Jenny Pereira Gamboa Ana Cristina Pereira Mata Liddy Pérez González Claudio Pérez Herra Sandra María Pérez Oviedo Dagoberto Perry Price Franklin Picado Gatgens Olga Cristina Pifarre Pan Alicia Silvia Pineda Dubon Mercedes Pinnock Allen Di Marie Pizarro Chacon Gineth Poe Lang Karen Quesada Acuña Gilberth Quesada Alvarado Jasania Quesada Porras Marvin Quesada Sequeira Martha Ester Quijano Rocha Milagros Quintero Quintero Ronnie Quirós Benavides Carlos Quirós Morales Nury Ramírez Alfaro Gerardo Ramírez Flota Pedro Rivera Ríos Róger Rodríguez Rodríguez Armando Rojas Vargas William Alberto

40 Pág 40 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Nombre Cédula Rojas Zúñiga Ligia Salazar Villegas Marco Antonio Sánchez Fallas Ana Leticia Sánchez Vargas José Harry Sanchum Macin Lucitana Patricia Sibaja Hernández Gredy Solano Arroyo Rigoberto Solano Murillo Flor Damaris Solís Sáenz José Alberto Solórzano Bolaños Ana Cecilia Suárez Durall Maritza Torres Calvo Alicia Traversa Dimicini María Cecilia Ugalde Alarcón Nancy María Vargas Cairol Silvia Vega Calderón María del Carmen Villa Morales Claudia Villalobos Chavarría Gerardo Villegas Guevara Lucía Vladic Basic Stojan Pedrag Zúñiga Ocampo Grettel Baldioceda García Rosa M.sc. Carlos Luis Rojas Porras, Presidente. Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria. 1 vez. (11277). COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 1264 celebrada el 9 de febrero del 2005, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes Cirujanos Dentistas: Albán Martínez Héctor Lin Chin Rodolfo Javier Allón Zúñiga Ana Nancy López Bermúdez Miguel Alvarado Elizondo Óscar López Mora Lidiette Angulo Alguera Denis José Mata Mora Rodrigo Arguedas Chavarri Rolando Meza Navarro Alberto José Argüello Pérez Melvin Monge Marino Jenny Ma. Azofeifa González Eduardo Montero Bogantes Karla Báez Astúa Jessica Montero Pizarro Judith Bedoya Zúñiga Sonia Montoya Morales Marco Bonilla Salas Sergio Mora Cubero María Cecilia Braddock Stradtmann Henry Morales Chacón Aida Rosa Breedy Jiménez Ileana Morales Sáurez José Ant. Calderón Navarro Javier Padilla Cubillo Patricia Castro Pittier Silvia Padilla Huete Fernando Castro Ramírez Hilda Ramírez Valdez Enrique Céspedes Paz Edgar Retana Zamora Alexis Chinchilla Herrera Ramón Rodríguez Chavarría Mario Conejo Sanders Allan Rojas Céspedes Frank Cortés Carmona Eva Rojas Flores Miguel Coste Morón Pedro Rojas Vallecillo Mario Cubero Malavassi Jorge Romero Uzeda Roxana María Dávila Chaves Marvin Rugama Villalobos Ilse Drexler Montero María Salgado Sayao Gloria Gallegos Rojas Iris Smith Gutiérrez Denia García Figueroa Fabricio Solano Jiménez Yorleny Golberg Waiman Walter Solano Vindas Alcira González Vindas Armando Soto Ruiz Rolando Grosser Padilla Edwin Suárez Rosales Carlos Jaikel Gazel Willie Torres Quirós Ronald Jiménez Ramírez Ana Catalina Umaña Aguilar Mónica Jiménez Rojas Javier Urbina Ortega Manuel Jiménez Valverde Illiana Vargas Sánchez Marielos Johanning Mora Isabel Vega Sánchez Julio Lastres Rodríguez Fernando Vílchez Quirós Beatriz Lifshitz Golberg Vivian Villalta Tesconi Elena Acuerdo firme. Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo. 1 vez. (12184). Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro se protocolizó acta de la sociedad Compex Centroamericana Sociedad Anónima en la que se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Además se nombra Vocal Uno. Es todo. San José, 21 de diciembre del año Dan Hidalgo Hidalgo, Notario. Nº (11614). 2 v. 1. Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la compañía Quintas Montealegre Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, se reeligen gerentes. San José, nueve de febrero del dos mil cinco. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario. 1 vez. Nº (11418). En escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó Jere-Nicole S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en San José. Martín Mainieri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (11419). En escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó Caam-Rod S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en San José. Martín Mainieri Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (11420). Cesión y traspaso de acciones, y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad Conab S. A. Presidente: Edgar Leonardo Navarro Navarro. Cartago, nueve de febrero del año dos mil cinco. Lic. Sandra L. Araya Vega, Notaria. 1 vez. Nº (11422). Por escritura Nº 49-1 otorgada ante Javier Alonso Blanco Benavides de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2005 se protocolizó acta de asamblea general WN Tec Inc, en donde se modificó el pacto social. San José, 8 de febrero del Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario. 1 vez. Nº (11425). Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Demiglaze del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente. San José, 3 de febrero del Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (11426). Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Repuestos Adri del General Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Isidro de El General, 10 de febrero del Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario. 1 vez. Nº (11427). Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Condominio San Ángel del Este Residencia Dos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Isidro de El General, 10 de febrero del Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario. 1 vez. Nº (11428). Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Condominio San Ángel del Este Residencia Uno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Isidro de El General, 10 de febrero del Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario. 1 vez. Nº (11429). Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Gallo Rojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien. San José, veintiséis de enero del dos mil cinco. Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario. 1 vez. Nº (11530). Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Jabalí Rojo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien. San José, veintiséis de enero del dos mil cinco. Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario. 1 vez. Nº (11531). Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Libélula Azul Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien. San José, veintiséis de enero del dos mil cinco. Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario. 1 vez. Nº (11532). Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Montaña Blanca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien. San José, veintiséis de enero del dos mil cinco. Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario. 1 vez. Nº (11533). Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Castillo Blanco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien. San José, veintiséis de enero del dos mil cinco. Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario. 1 vez. Nº (11534). Por medio de la escritura número veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bienes de Playas del Coco DCM Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Carlos Arroyo Gutiérrez. Lic. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. Nº (11535). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Cañón Perdido Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos

41 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 41 sin límite de suma. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Vía Moravia, número 7-E. Objeto: inversión, desarrollo y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo. Lic. Thomas Burke Maessen, Notario. 1 vez. Nº (11536). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima Scope Technologies S. A. Representación: presidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, setenta y cinco metros norte de la entrada, muro beige. Objeto: análisis, diseño y mantenimiento de software. Capital: treinta mil colones. Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (11537). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima I. T. Development S. A. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente a Panamco. Objeto: análisis, diseño y mantenimiento de software. Capital: un millón de colones. Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria. 1 vez. Nº (11538). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Graycradot Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José. Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario. 1 vez. Nº (11539). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Arlesa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: Curridabat. Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario. 1 vez. Nº (11540). Por escritura de las 17:00 horas, se reforma cláusula octava Ingeniería San José Tres S. A., presidente y secretario actúan separados. San José, 7 de febrero del Lic. María Elena González Larrad, Notaria. 1 vez. Nº (11541). Por escritura de las 16:00 horas, se reforma cláusula octava: Torres del Country S. A., presidente y secretario actúan separados. San José, 7 de febrero del Lic. María Elena González Larrad, Notaria. 1 vez. Nº (11542). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de socios de Transportes Aéreos del Continente Americano Taca Costa Rica S. A., modificando cláusula 24 de los estatutos. San José, 8 de febrero del Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario. 1 vez. Nº (11543). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de enero del 2005, se constituyó la compañía C.R.C. Evanscorp S. A., capital social integramente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, presidente: Godfrey Evans. San José, 10 de febrero del Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario. 1 vez. Nº (11544). En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Fesofa Internacional CR Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Franklin Solano Venegas, Notario. 1 vez. Nº (11545). Por escritura número diecisiete horas del diez de febrero del dos mil cinco, Mauricio Dodaro Rodríguez y Roxana Aguilar Peñaranda constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Skysports softwaree. Capital social: colones. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, Edificio Torre del Este, 4º piso, oficina sector sur. Gerente sin límite de suma: Roxana Aguilar Peñaranda. Lic. Max Fernández López, Notario. 1 vez. Nº (11546). Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 8:00 horas del veintisiete de noviembre del 2004, Johel Ronald Jiménez Zúñiga y Olga Marta Ramírez Hernández, constituyeron la sociedad anónima denominada Deprisa Express J. E. Internacional S. A. Domicilio social: San Josecito, San Rafael, Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Johel Ronald Jiménez Zúñiga. San Rafael de Heredia, 9 de febrero del Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (11547). Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultoría Profesional R.G.V.V. Independiente S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social. Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario. 1 vez. Nº (11548). Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del día ocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Alpízar Hidalgo Praderas del Sur Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: veinticuatro mil colones, presidente: Heriberto Alpízar Quesada. San Ramón, ocho de febrero del dos mil cinco. Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (11549). Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas cincuenta minutos del día diez de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Autoimport Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: veinte mil colones, presidente: Luis Alberto Blanco Barahona. San Ramón, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (11550). En mi notaría a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2005, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Autos y Vehículos Leiva S. A., modificando su domicilio social a San José, Pavas, Rohrmoser, del Squirt-D 200 metros norte. San José, 10 de febrero del Lic. Irene Cruz Solís, Notaria. 1 vez. Nº (11551). En mi notaría, al ser las 9:00 horas del día 24 de noviembre del 2004, escritura número ciento veinticinco, del tomo sexto, se reformó cláusula sétima de la sociedad Depósito de Maderas Castillo S. A. San José, 9 de febrero del Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario. 1 vez. Nº (11552). El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las doce horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Complejo Turístico Capitán Moreno El Gallego Sociedad Anónima, domiciliada al costado suroeste de la Clínica San Rafael de Puntarenas. Es todo. Puntarenas, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario. 1 vez. Nº (11553). El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las quince horas del diez de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Pura Vida de Guatemala Sociedad Anónima, domiciliada en playa de Manuel Antonio, Quepos, contiguo al Restaurante Al Mono Loco. Es todo. Puntarenas, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario. 1 vez. Nº (11554). Mediante escritura N 102, otorgada a las 13:00 horas del 10 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Lenwood & Bradford S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, sexta, octava, novena, décima y undécima de la escritura social. Se hacen los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal. San José, 10 de febrero del Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario. 1 vez. Nº (11555). Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las quince horas del día siete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Kyjormac Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 7 de febrero del Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario. 1 vez. Nº (11556). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día diez de febrero del dos mil cinco, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Pacific Center Jacó Sociedad Anónima. San José, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. Anabelle López Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (11557). Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el día nueve de febrero del dos mil cinco, a las diecisiete horas se reformó la cláusula octava de la sociedad Comtel de Centroamérica S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (11558). En escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Media Works S. A., con domicilio en el San Rafael de Escazú, Condominio Colonial número dos, compuesta por un capital de doscientos mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una, el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial. San José, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria. 1 vez. Nº (11559). Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Clean Solutions Geowash S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Grecia, 10 de febrero del Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (11560). Por escritura cincuenta y nueve-uno, de las 15:00 horas del día 9 de febrero del 2005, Imobiliaria Teo y Clea A.Z.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , nombra nueva junta directiva. Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (11561). Por escritura autorizada hoy a las diecisiete horas, Cecilia Vargas Gillen y Carolina Grau Vargas constituyen Kali de Zapote C G V Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, domiciliada en Zapote, para brindar asesorías y servicios y con plazo de noventa y nueve años. Presidente la citada Cecilia. San José, veinte de enero del dos mil cinco. Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario. 1 vez. Nº (11562).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Por escritura autorizada hoy a las diez horas, Yorlenny Patricia Hernández Hernández y Emilio Díaz Juárez, constituyen Brybermatken Sociedad Anónima, con un capital de cien dólares, moneda de los Estados Unidos de Norte América, domiciliada en la ciudad de San José, avenida diez bis número dos mil trescientos setenta y cinco, con el objeto de brindar asesorías y servicios y con plazo de noventa y nueve años. Presidente: Berna Kay Smith. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario. 1 vez. Nº (11563). A las diez horas del 14 de enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra de Verano Grepas Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente de manera conjunta, su presidente Agnes Sibbald Doan, pasaporte norteamericano , y su tesorero Rodolfo Gamboa Tencio, cédula de identidad N Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Ana Lorena Borges Montero. Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria. 1 vez. Nº (11564). A las diez horas del 19 de enero del 2005, se protocolizó acta de la sociedad denominada Historia Americana Sociedad Anónima, que modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad recayendo en su presidente Jane Sibbald Greson, pasaporte norteamericano cero cuatro siete uno cinco tres ocho siete nueve y en su secretaria Agnes Sibbald Doan, pasaporte norteamericano , quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria. 1 vez. Nº (11565). Que por escritura número 222, visible a folio 170 vuelto del tomo IV del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Lorren Edwin John (nombres) Lancaster (apellido) pasaporte número dos uno dos uno dos uno cero tres siete, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Calchoun Coudert (nombres) Ferris (apellido), pasaporte de su país cero siete cuatro cuatro cero ocho siete siete nueve, empresario, vecino del cuatro cinco tres ocho, denominada Development Company Marvelmead Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pérez Zeledón, San José. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 9 de febrero del año Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. 1 vez. Nº (11566). Que por escritura número 225, visible a folio 172 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Jasper (nombre) Gieling (apellido) pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete y Bart (nombre) Ten Kate (apellido), pasaporte de su país NC tres siete dos nueve ocho ocho cuatro, apoderados generalísimos sin límite de suma, denominada Dominical Tour & Info Center Sociedad de Responsabilidad Limitada. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 10 de febrero del año Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. 1 vez. Nº (11567). Que por escritura número 176, visible a folio 118 vuelto del tomo VI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó Propiedades Casa de Palo Alto Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Robert Langdon (nombres) Harley (apellido), mayor, funcionario bancario, soltero, vecino del dos cinco uno uno Avenida, Pacific número uno, San Francisco, California, nueve cuatro uno uno cinco, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país número uno uno uno cuatro nueve cuatro tres siete ocho, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 10 de febrero del año Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario. 1 vez. Nº (11568). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de julio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peyfer del General Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Peyfer del General S. A. Presidente: Miguel Ángel Peña Fernández. Capital: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. San Isidro de El General, 7 de febrero del Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario. 1 vez. Nº (11569). A las trece horas del 8 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camor Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, su presidente Juan Vicente Camacho Pérez, cédula N y su tesorero Mildred Morales Benamburg, cédula de identidad número Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Ana Lorena Borges Montero. Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria. 1 vez. Nº (11570). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de junio del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Grupo Ahmeek Sociedad Anónima. Presidente: Stefani Mitchell de la O. San José, diez de febrero del año dos mil cinco. Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario. 1 vez. Nº (11571). Por escritura número otorgada en mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 9 de febrero del año 2005, los señores Enzest Brown Johnson, Federico Piedra Mora y Marco Vinicio Monge López constituyen B Group Integrated Engineering And Management Solutions Sociedad Anónima, en español Grupo B de Ingeniería Integrada y Manejo de Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., domicilio en esta ciudad, distrito quinto del cantón Central de San José, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando dos cualesquiera en conjunto, plazo social 99 años a partir de su constitución, capital social cien mil totalmente suscrito y pagado. Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario. 1 vez. Nº (11572). El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carnatica de Puntarenas Sociedad Anónima, según escritura número doscientos sesenta y ocho, de las dieciséis horas del siete de enero del dos mil cinco, en la que su presidente es el señor Li Hua Bin. Puntarenas, siete de enero del dos mil cinco. Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario. 1 vez. Nº (11573). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Deportiva Eleazar Calvo Brenes de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica San José, 10 de febrero del Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario. 1 vez. Nº (11574). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Cawama Tropical Films S.A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, de la antigua rotonda de Guadalupe, cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, Residencial Margarita, casa número ciento noventa y dos. San José, 11 de febrero del Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario. 1 vez. Nº (11575). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de enero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Conterex S. A., cédula jurídica número , disminuyéndose el capital. San José, 28 de enero del Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario. 1 vez. Nº (11576). Por escritura de esta notaría, de las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada La Niña de Hoyos Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Gonzalo Hoyos Pulido, con poder generalísimo sin límite de suma. Alajuela, 10 de febrero del Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (11577). Por la escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez del mes de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad La Casa de los Gemelos Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela centro, doscientos metros norte de Almacén Llobet, Gimnasio Strong. Presidente: Klaus Peter Stegbauer. San José, 11 de febrero del Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (11578). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Montezuma Yoga Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Dagmar Ivonne Spremberg. Cóbano de Puntarenas, nueve de febrero del dos mil cinco. Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario. 1 vez. Nº (11579). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Desarrolladora Ricavi Sociedad Anónima. Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria. 1 vez. Nº (11580). Constitución de Domka DK Sociedad Anónima, mediante escritura pública número cuarenta y siete de las trece horas del veintinueve de enero del dos mil cinco. Plazo: 99 años. Presidenta: Dora Flores Chacón. San José, veintinueve de enero del dos mil cinco. Lic. Johana Masís Díaz, Notaria. 1 vez. Nº (11581). Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la sociedad anónima Consultorías y Asesorías Financieras S&M Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, cargo que ostenta el señor Max Sell Biasetti. Es todo. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (11582). Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las diez horas del once de febrero del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Abdalla y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos setenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Se publica el presente edicto para los efectos de ley. Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario. 1 vez. Nº (11583). Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, el día de hoy se constituyeron las empresas Terra del Arte Sociedad Anónima, Montaña Sagrada Sociedad Anónima, Bufete Doble De y Eme Sociedad Anónima, Conceptos Artísticos D M M Sociedad Anónima, Perla Sancarleña Sociedad Anónima, Perla del Mediterráneo Sociedad Anónima, Kiddo Norteño Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones cada

43 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 43 una. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Ciudad Quesada, 10 de febrero del Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario. 1 vez. Nº (11584). Ante esta notaría, por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó Ropor-Rodríguez Porras S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. San José, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. Patricia Francés Baima, Notaria. 1 vez. Nº (11585). Ante esta notaría, comparecieron los señores Zeidy Foster Morgan y Armando Foster Morgan y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Asesores Aduaneros en Trámites Aéreos y Marítimos A & Z S. A. El domicilio social será exactamente en Saborío de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Zeidy Foster Morgan y Armando Foster Morgan, el capital social es de doce mil colones. Es todo. Matina de Limón, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario. 1 vez. Nº (11586). Ante esta notaría, comparecieron los señores Leonel Mata Méndez y Paula Urbina Vega y dicen: que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Constructora Leonel Mata Méndez Sociedad Anónima. El domicilio social será exactamente en Luzón de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Leonel Mata Méndez y Paula Urbina Vega, el capital social es de doce mil colones. Es todo. Matina de Limón, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario. 1 vez. Nº (11587). Por escritura otorgada, a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Invexco S. A., reformando cláusulas 2 y 5 del pacto social. San José, 21 de enero del Lic. Juan José Rimolo Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (11588). Por escritura otorgada, a las dieciocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Marine S. A., reformando cláusulas 2, 5 y 6 del pacto social y nombrando tesorero. San José, 20 de enero del Lic. Juan José Rimolo Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (11589). A las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil cinco, se constituyó Kelly Tours Sociedad Anónima. Presidente: Nelly Lue Barnum, duración noventa y nueve años, domicilio Curridabat, actividad: industria, agricultura, comercio en general. San José, 22 de enero del Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (11590). Mediante escritura otorgada, ante el notario Asdrúbal Mena Bonilla, en San José, a las 10:00 horas del día 17 de julio del año 2004, los señores Óscar Castro Sullivan y Audry Pamela Castro O Súllivan, Mauren Page O Súllivan Grirson, constituyen La Vaina Es Así Sociedad Anónima. El domicilio en San José, plazo: 99 años. Capital diez mil colones exactos. Presidente: Osdçcar Castro Súllivan. Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (11591). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Quinta Las Nacientes S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero, actuando al menos dos de ellos en forma conjunta, excepto para vender, gravar, hipotecar o enajenar los bienes de la sociedad para lo cual deberán actuar necesariamente los tres en forma conjunta. San José, 26 de enero del Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria. 1 vez. Nº (11592). Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesoría y Consultoría de Negocios Perrots Sociedad Anónima, donde se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se realiza el nuevo nombramiento respectivo. San José, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (11593). Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día primero de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Sottua Limitada. San José, primero de febrero del dos mil cinco. Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria. 1 vez. Nº (11594). Ante esta notaría, se constituyó Hermanos Rojas Masís Turrialbeña Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Turrialba, seis de enero del dos mil cinco. Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario. 1 vez. Nº (11595). Por escritura número cinco, se constituye la sociedad denominada Wolf Center Sociedad Anónima. Presidente: Doraine Miranda Reyes. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. José Fco. Abarca Umaña, Notario. 1 vez. Nº (11596). Por escritura otorgada, ante mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Investt Fin Gael S. A., con domicilio en San José, se acordó por unanimidad absoluta reformar la junta directiva y fiscal, así como el domicilio social. Presidente Alan Jones. Asimismo se constituyeron las siguientes sociedades denominadas Edwinesquivel Mecn S. A., Corporación Mecn & Asociados S. A., con domicilio en Guápiles. Presidente Edwin Esquivel Mesén. San José, 10 de febrero del año Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (11597). A las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía Sportec Gym Equipment S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 18 de enero del Lic. Édgar Nassar Guier, Notario. 1 vez. Nº (11598). A las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía Estructura Estocolmo S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 27 de enero del Lic. Édgar Nassar Guier, Notario. 1 vez. Nº (11599). Aumento de capital de la sociedad Lotes de Golf S. A., el cual se llevó a cabo bajo la asamblea general de socios, haciendo un aumento de cuarenta y siete mil quinientos millones. San José, dos de febrero del dos mil cinco. Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria. 1 vez. Nº (11600). Por escritura número doscientos sesenta y siete, se constituye la sociedad denominada Maquichina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marlon Retana Cerdas. San José, ocho de febrero del dos mil cinco. Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario. 1 vez. Nº (11601). Por escritura número 87 del 11 de febrero del 2005, en el protocolo número 1, se constituyó la sociedad Inversiones Corazu Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de ,00, presidente Carlos Corrales Azuola. San José, 11 de febrero del Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria. 1 vez. Nº (11602). Por escritura número 88 del 11 de febrero del 2005, en el protocolo número 1, se constituyó la sociedad Inversiones Visalia Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de ,00, presidente Carlos Corrales Azuola. San José, 11 de febrero del Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria. 1 vez. Nº (11603). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Corporación Fénix de Plata Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calle catorce, avenidas primera y tercera edificio Paeis El Titán, plazo social noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería y cualquier otra actividad lícita comercial. Capital social diez mil colones suscrito y pagado por los socios. Presidenta Laura Susana Castro Vindas, apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 19 de enero del Lic. Luis Acevedo García, Notario. 1 vez. Nº (11604). Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se protocolizó el acta cuarenta y siete, correspondiente a la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía D&PL Semillas Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-doscientos ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco, celebrada en su domicilio social, con sita en San Pedro de Montes de Oca, calle once, avenida dos, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la cláusula sexta del pacto social, referida a la administración de la sociedad. Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria. 1 vez. Nº (11605). Por asambleas generales extraordinarias de accionistas las sociedades PG Dieciséis El Cariblanco XVI S. A., modifican las cláusulas primera, segunda, octava y undécima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva e inversiones Río Sereno de Nosara S. A., modifica la cláusula segunda y nombra nuevo presidente y secretario. Es todo. San José, diez de febrero del Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario. 1 vez. Nº (11606). La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, del tomo segundo de mi protocolo, se ha reformado el pacto social de Espinos de la Montaña Ltda. Gerentes, Mario Alberto Salazar Estrada y Carlos Alberto Salazar Loría. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (11607). Ante esta notaría, a las 12:00 horas, 13:45, 14:15 y a las 15:15, del día diez de febrero del dos mil cinco, por su orden se constituye la sociedad Princes Of Waves Limitada, se protocolizan actas de las sociedades Atlantic South Ltda., Palmera de Cristal LDC S. A. y Quinta Divari S. A. Jacó, once de febrero del dos mil cinco. Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (11608).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Por escritura otorgada, a las siete horas del día dos de febrero del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza denominada Corporación Gamvepparr Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. San José, dos de febrero del año dos mil cinco. Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario. 1 vez. Nº (11609). Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyeron a las 14:00 horas y 15:00 horas del día 13 de enero del 2005, las sociedades Inversiones Barolo L & S S. A. e Inversiones Freisa S & G S. A. San José, 13 de enero del Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (11610). A las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Techno Botanika Sociedad Anónima, que se podrá abreviar Techno Botanika S. A. Plazo: 100 años. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. San José, 6 de enero del Cecilia García Murillo, Notaria. 1 vez. Nº (11611). Por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kingwood Sociedad Anónima capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (11612). Protocolización de acuerdos de la firma Occa de Brasilito S. A., en los que se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se revocan y nombran nuevos los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 10 de febrero del San José, 11 de febrero del Juan José Lara Calvo, Notario. 1 vez. Nº (11613). Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios correspondiente de la sociedad Junio del Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, a las nueve horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Olger Fernando Ruiz Matarrita, Notario. 1 vez. Nº (11615). Por escritura otorgada a las once horas de hoy se protocolizó el Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Arcobaleno Diecisiete Nobilis Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, y se hizo nuevo nombramiento de miembros de Junta Directiva y Fiscal. San José, 7 de febrero del Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario. 1 vez. Nº (11616). Por escritura número 112 de las 15:40 horas del 25 de enero de 2005, los señores Francisco Velázquez Viloria y Lourymari Martínez Torres, constituyen la sociedad R.I.T Data Consulting, Sociedad Anónima. San José, 2 de febrero del Abraham Stern Feterman, Notario. 1 vez. Nº (11617). Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad, Risecon, Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Risecon, S. A. San José, 16 de noviembre del Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario. 1 vez. Nº (11618). Por escritura pública número setenta y dos-treinta y ocho, otorgada en mi notaría a las trece horas, treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Abastecedor Feli G. R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Lic. Marco Aurelio Durán Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (11619). Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: Jardín de Azucenas, Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Coronado. Plazo: Cincuenta años. Objeto: El comercio, la agricultura, la industria, la ganadería y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 8 de febrero del Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario. 1 vez. Nº (11620). Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la Sociedad denominada: Sauce del Bosque, Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Coronado. Plazo: Cincuenta años. Objeto: El comercio, la agricultura, la industria, la ganadería y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 8 de febrero del Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario. 1 vez. Nº (11621). Por escritura Nº 109 visible a partir del folio 109 frente del tomo 11 de mi protocolo, de las 15:00 horas del 7 de febrero del 2005, se constituyó la empresa Codeinsa Consultoría y Desarrollo Integral S. A. con domicilio en Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Valle Feliz, casa 12 G. Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario. 1 vez. Nº (11622). Por escritura otorgada ante mi, a las diecisiete horas del ocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Esfuerzo Díaz Padilla Sociedad Anónima, Presidente: Edwin Díaz Fonseca. San José, 8 de febrero del año Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. 1 vez. Nº (11623). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Motores Aquiles Sociedad Anónima, Presidente: Edwin Díaz Fonseca. San José, 10 de febrero del año Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario. 1 vez. Nº (11624). José Raúl Rodríguez Jara y Jessica Rodríguez Jara, constituyen Brisas del Poás Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Raúl Rodríguez Jara. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario. 1 vez. Nº (11625). Por escritura pública otorgada ante las notarias Zaira Salazar Castro y Alexandra Loría Beeche, a las 09:00 horas del 4 de junio del año 2004, Joaquín Castillo Mora y Socorro Barboza Vargas, constituyen la empresa denominada Corporación de Asesoría Interdisciplinaria Dyo s S. A. San José, 11 de febrero del Lic. Alexandra Loría Beeche, Notaria. 1 vez. Nº (11626). Por escritura pública número setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil cinco, se constituyó Adagio Celeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Susana Chiang Wong y subgerente: Chiu Yang Cheng Tse, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales. San José, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria. 1 vez. Nº (11627). Al ser las once horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, los señores María Luzmilda Miranda Sánchez y Marbel Eduarte Madrigal, constituyen la sociedad Los Pelones del Este, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (11628). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de febrero del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Meyfair Mega Inversiones S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera, cuarta, sexta, octava y décima tercera del pacto constitutivo, volver a transcribir en su totalidad el pacto constitutivo y nombrar nuevo fiscal. San José, 11 de febrero del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (11629). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de enero del 2005, se constituye Seminarium Ejecutivos de Centro América S. A. Capital social: $ Presidente: Jorge Ernesto Venegas Ritchie. Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria. 1 vez. (11696). Por escritura otorgada a las veinte horas del once de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mercado Equino Punto Com Sociedad Anónima. Presidente: Otto Acuña Orozco. Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario. 1 vez. (11714). Por escritura número cincuenta y dos, del siete de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servicios Pérez Ruiz Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. San José, diez de febrero del dos mil cuatro. Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario. 1 vez. (11721). Alcides Araya Campos, Tania Matamoros Castro y Milena Acuña Ugalde, constituyen Sesenta Segundos Un Minuto S. A., Sesenta Minutos Una Hora S. A., Veinticuatro Horas Un Día S. A., Siete Días Una Semana S. A., Cuatro Semanas Un Mes S. A., Doce Meses Un Año S. A., domicilio social y fiscal San José, Mora, Ciudad Colón. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial presidente: Escritura Nº , de las 09:00 horas del 9 de febrero del Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11722). Mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo GPG Sociedad Anónima. Es todo. San José, once de febrero del año dos mil cinco. Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario. 1 vez. Nº (11723). Mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias JJPC de Santa Cruz Sociedad Anónima. Es todo. San José, once de febrero del año dos mil cinco. Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario. 1 vez. Nº (11724). Mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones JJPC del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Es todo. San José, once de febrero del año dos mil cinco. Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario. 1 vez. Nº (11725). Mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil

45 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 45 cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tierra Prometida de Tamarindo Sociedad Anónima. Es todo. San José, once de febrero del año dos mil cinco. Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario. 1 vez. Nº (11726). Mediante escritura número ciento noventa y cinco, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día primero de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Excrpuntocom Sociedad Anónima. Es todo. San José, once de febrero del año dos mil cinco. Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario. 1 vez. Nº (11727). En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Hermanos Montero García Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente: Ronald Montero García. Barva de Heredia, 10 de febrero del Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (11728). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la compañía denominada Inversiones Evelyn Sociedad Anónima. Guápiles, 1º de febrero del Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario. 1 vez. Nº (11729). Ante mi Notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Ábrego del Atlántico B A E C Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social: distrito primero, cantón sexto, provincia de San José, exactamente contiguo a Gasotica Aserrí. Se cambia toda la junta directiva y fiscal, presidente: Luis Ángel Rodríguez Pérez, secretaria: Carolina Rodríguez Fallas, tesorero: Kenneth Solano Fallas, fiscal: Giancarlo Solano Fallas. Otorgamiento: a las 16:15 horas del veinticuatro de enero del año dos mil cinco. Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria. 1 vez. Nº (11730). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 6 de octubre del 2004, se constituyó la firma Paraíso de Heliconium S..A. Cartago, 11 de febrero del Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario. 1 vez. Nº (11731). Ante mi notaría se constituyó la sociedad Keloniamidas Sociedad Anónima. Su capital social lo es de diez mil colones. San Antonio de Belén, Heredia, 10 de febrero del Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario. 1 vez. Nº (11732). Ante el notario público Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Aneti Sociedad Anónima, domiciliada en playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, en Hotel La Guacamaya, presidenta: Alice Margrit Iten Bulhlmann, cédula de identidad Nº , quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Secretario: Mario Alberto Cruz Marín, cédula de identidad Nº Plazo: 99 años. Santa Cruz, Guanacaste, 19:00 horas del 10 de febrero del Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (11733). Daniel Mikowski Hun, José Berliavsky Urowski y Lilliana Nowalski Rowinski, conforman Inversiones Tipper Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social: cien mil colones, cien acciones de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente, secretario, tesorero y fiscal actuando individual o conjuntamente. Escritura número cuarenta, otorgada en San José a las nueve horas del día once de febrero del dos mil cinco, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer. Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario. 1 vez. Nº (11734). Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Oficom de C.R Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Martín Chacón Saborío, secretaria: Susana Calvo Cedeño. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las veinte horas del día doce de febrero del dos mil cinco. Eduardo Aguilar Wallen, Notario. 1 vez. Nº (11735). Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Inmobiliaria Suasol de C.R Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Marcelino Suárez Montero, secretaria: Ana Lorena Suárez Mora, tesorero: Eric Solórzano Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil cinco. Eduardo Aguilar Wallen, Notario. 1 vez. Nº (11736). Mediante escritura número noventa y dos se constituye Aert Developments Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José. Siete de febrero del dos mil cinco. Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario. 1 vez. Nº (11737). Mediante escritura número noventa y tres, se constituye MPAD Comercios Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y domiciliada en San José. Siete de febrero del dos mil cinco. Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario. 1 vez. Nº (11738). Ante esta notaría el día ocho de febrero del dos mil cinco, los señores Federico Roa Gutiérrez y Carolina Amalia del Barco Gutiérrez constituyeron la sociedad denominada Hacienda Ferosa del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Federico Roa Gutiérrez. San José, nueve de febrero del dos mil cinco. Lic. Ólger Alberto León Contreras, Notario. 1 vez. Nº (11739). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Bufete Niehaus Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros norte, casa esquinera a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 11 de febrero del Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario. 1 vez. Nº (11740). Por escritura pública de las once horas del tres de octubre del dos mil cuatro, otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Toucanet Sociedad Anónima. San José, ocho de febrero del dos mil cinco. Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (11741). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Herradura Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al domicilio. San José, 9 de febrero del Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (11742). La suscrita notaria hace constar y da fe que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades Sand Castle S. A. y My House Is Your House S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Ciudad Cortés, 10 de febrero del Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria. 1 vez. Nº (11743). Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las nueve horas del once de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Reynen Holdings Sociedad Anónima, domicilio social: Alajuela, central, de la entrada a la calle del Colegio Marista, cien metros norte y cincuenta metros oeste, en recepción de Hotel Villa Bonita, capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario. 1 vez. Nº (11744). Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las diez horas del once de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Costacana Ordze Sociedad Anónima, domicilio social: Alajuela, central, de la entrada a la calle del Colegio Marista, cien metros norte y cincuenta metros oeste, en recepción de Hotel Villa Bonita, capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario. 1 vez. Nº (11745). Paula Elvira Vallejos Molina y Tito Damián Moreno Obando constituyen las sociedades Azurita y Cobre Sociedad Anónima, Palacio de Malaquita Sociedad Anónima, Camelia del Trópico Sociedad Anónima, Zafiro y Roca Sociedad Anónima y son presidenta y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho del cuatro de febrero del dos mil cinco. Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria. 1 vez. Nº (11746). En mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Loretto E.I.R.L, capital social íntegramente suscrito y pagado, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela, San José, plazo social noventa y nueve años. Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria. 1 vez. Nº (11747). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Finca La Coneja S. A. Todo de conformidad con la escritura número ochenta, visible al folio setenta y ocho, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario. Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (11748). Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Shoebox Sociedad Anónima, en español Caja Zapato Sociedad Anónima, capital diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: la industria y el comercio. San José, 2 de febrero del Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (11749). Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once del mes de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Automotores Latinoamericanos Sol Sociedad Anónima plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela centro, doscientos metros norte de Almacén Llobet, Gimnasio Strong. Presidente: Heiko Sassenberg. San José, 11 de febrero del Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (11750). Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once del mes de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casa Diepensee Sociedad Anónima plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela centro, doscientos metros norte de Almacén Llobet, Gimnasio Strong. Presidente: Heiko Sassenberg. San José, 11 de febrero del Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (11751).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once del mes de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Vehículos y Automotores Luna Sociedad Anónima plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela centro, doscientos metros norte de Almacén Llobet. Presidente: Grit Braatz. San José, 11 de febrero del Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (11752). Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día diez del mes de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Das Haus Der Zwillinge La Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: Alajuela centro, doscientos metros norte de Almacén Llobet, Gimnasio Strong. Presidente: Klaus Peter Stegbauer. San José, 14 de febrero del Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (11753). Por escritura otorgada por mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Club Gimnástico Elite S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria. 1 vez. Nº (11754). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones P H Pasther de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio social: en Liberia, Guanacaste. Plazo social de noventa y nueve años. Liberia, Guanacaste, 13 de enero del Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria. 1 vez. Nº (11755). Por escritura otorgada por mí, a las veinte horas del nueve de febrero del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lush Jungle Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social. San José, 10 de febrero del Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario. 1 vez. Nº (11756). Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alejandro Antillón Appel, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Companies For The Real Progress Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social. San José, 9 de febrero del Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario. 1 vez. Nº (11757). Constitución de la compañía Red Star Development Sociedad Anónima, capital social suscrito y pago, plazo noventa y nueve años. San José, 11 de febrero del Lic. Laura Sofía Chavarria Arias, Notaria. 1 vez. Nº (11758). Ante el suscrito notario comparecen, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil cinco, los señores Analia Alvarado Solano y Zaida María, Carlos Alberto, Doney Gerardo y Rolando Francisco, de apellidos Hernández Alvarado, constituyen la sociedad mercantil denominada Polaco Sociedad Anónima. Es todo. San José, 14 de febrero del Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario. 1 vez. Nº (11759). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Uno S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11760). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Dos S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11761). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Tres S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11762). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Cuatro S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11763). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Cinco S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11764). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Seis S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11765). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Siete S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11766). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Ocho S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11767). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11768). Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público de San José, avisa que mediante escritura número ciento seis, visible al folio ochenta frente, del tomo primero de su protocolo, se constituyó la compañía La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Diez S. A., a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. San José, 11 de febrero del Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario. 1 vez. Nº (11769). Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia junta directiva y domicilio social. San José, 28 de enero del Lic. Fernando Montero López, Notario. 1 vez. Nº (11770). Ante esta notaría se constituyó, a las 20:00 horas del 8 de febrero del 2005, la sociedad Avícola Logocha S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años, Víctor Julio López Gómez presidente y apoderado generalísimo. Lic. Adolfo Reynholds Quirós, Notario. 1 vez. Nº (11771). Por escritura otorgada, a las 10:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú ACF Investment Holding Company S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Maurizio Molinari. Trece de enero del dos mil cinco. Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (11772). El día veinte del mes de setiembre del año dos mil cuatro se constituyó la sociedad con denominación social Aguas Doce-Mil Ochocientos Cincuenta del Mediterráneo Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, en el protocolo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número quince, tomo primero, otorgada a las ocho horas del día veinte del mes de setiembre del año dos mil cuatro. Coronado, 26 de enero del Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario. 1 vez. Nº (11773). Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de febrero del dos mil cinco se constituyó Art And Frame Sociedad Anónima. Capital social: mil colones, plazo social: cien años. San José, 11 de febrero del Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario. 1 vez. (11804). El día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Suministros Sial Limitada. Se ratifica gerente y se nombran subgerentes. Además se indica el domicilio social. San José, primero de febrero del dos mil cinco. Leonardo Díaz Cordero, Notario. 1 vez. (11824). Por escritura de las nueve horas del siete de febrero del año dos mil cinco, constituí la sociedad denominada Formación, Investigación y Desarrollo Académico Sociedad Anónima, representante el presidente, capital ciento cinco mil colones. Heredia, 8 de febrero del Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario. 1 vez. (11850). Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las veinte horas del día trece de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pacific Real Paradise Guanacaste Sociedad Anónima, traducido al idioma español será Pacífico Real Paraíso Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, propiamente en Bufette Guevara Esquivel. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, presidente: John Hussey. Santa Cruz, Guanacaste, catorce de febrero del dos mil cinco. Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario. 1 vez. (11864). Mediante escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia al ser las diez horas del nueve de febrero del dos mil cinco, escritura visible al folio doce vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, se ha constituido la sociedad denominada

47 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 47 Inversiones Jicaral C & G Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Heredia, 14 de febrero del Lic. Ana Gabriela González González, Notaria. 1 vez. (11865). Ante mí, Ademar Zúñiga Quirós, Notario Público con oficina en Ciudad Colón y de paso por San José, se constituye la sociedad denominada Doña Keka de Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 10 de febrero del Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notario. 1 vez. (11867). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de febrero del 2004, protocolicé acuerdos de acta número veinticinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Muehlstein de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del estatuto social en cuanto a su domicilio social. San José, 14 de febrero del Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario. 1 vez. (11868). Por escritura número ciento cincuenta se constituyó la sociedad denominada Residencial Gaviotas Azules de Nosara Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Adennis Frederick Malcolm Jones. Alexánder Salazar Solórzano, Notario. 1 vez. (11870). Por escritura otorgada el día de hoy a las nueve horas ante este notario público, se protocoliza en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Tilapias del Sol Sociedad Anónima. Catorce de febrero del dos mil cuatro. José Miguel Alfaro Masís, Notario. 1 vez. (11875). Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se protocolizó el día diez de febrero del dos mil cinco, el acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se reforma cláusula octava de la sociedad denominada Carara Río Sur Sociedad Anónima. Atenas, 11 de febrero del Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (11876). Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rincón de Toledo Uno Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos veintiuno, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto de mi protocolo número uno, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva. Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria. 1 vez. Nº (11877). Por asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Stenella Sociedad Anónima, cédula jurídica ciento uno-dos ocho nueve ocho nueve nueve. Celebrada a las nueve horas del siete de febrero del año en curso, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Limón, 13 de febrero del Sonia María Conejo Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (11878). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 5 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad Jiménez y González LJG de Curridabat Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat. Capital: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 2 de febrero del Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (11879). Por escritura pública otorgada el uno de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Funer y Castro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domiciliada en San José. Plazo social: de noventa y nueve años, Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Luis Eduardo Peraza Murillo, Notario. 1 vez. Nº (11880). Por escritura pública otorgada el uno de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Compromisos y Diseños Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años. Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Luis Eduardo Peraza Murillo, Notario. 1 vez. Nº (11881). En mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de febrero del año 2005, se constituyó la empresa Sistemas de Codificación el Mana Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social: colones, Presidente el socio José María Rojas Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, cédula , vecino de Hatillo Seis, avenida Los Andes, casa número veinticinco. San José, 12 de febrero del año Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria. 1 vez. Nº (11882). Por escritura número cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta, de la sociedad denominada Inversiones Kalo F.A.M Sociedad Anónima. Es todo. San José, siete de febrero del año dos mil cinco. Lic. Milton Luis González Vega, Notario. 1 vez. Nº (11883). Ante mí, Teresita Monge Díaz, notaria, por escritura ciento setenta, La Constructora Copresa S. A., reforma sus estatutos en cuanto a la cláusula: apoderado: Marvin Oviedo Solano. San José, 11 de febrero del Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria. 1 vez. Nº (11884). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del 2004 se constituyó la sociedad Sistemas Integrales de Logística, S.I.L. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve años. Cartago, 8 de febrero del Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario. 1 vez. Nº (11885). Al ser las 17:00 horas del día 22 de enero del año dos mil cinco se constituyó la sociedad: Pacific Dreamworks Sociedad Anónima. Presidente: Rafael García Victoria. Secretaria: Lucía Isabel Valle Castellanos. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste por la Notaria: Fabiola López González. Playa Sámara, Guanacaste, 17:00 horas del día 22 de enero del dos mil cinco. Lic. Fabiola López González, Notaria. 1 vez. Nº (11886). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad El Collar de Perla S. A. Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 8 de febrero del Presidenta: Zahira Yacoub Garita. Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria. 1 vez. Nº (11887). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Southern Belle S. A. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 8 de febrero del año Presidenta: Zahira Yacoub Garita. Leyden Briceño Bran, Notaria. 1 vez. Nº (11888). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Mediterranean Winds S. A. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 8 de febrero del Presidenta: Zahira Yacoub Garita. Leyden Briceño Bran, Notaria. 1 vez. Nº (11889). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Southern Cross S. A. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de febrero del Presidenta: Zahira Yacoub Garita. Leyden Briceño Bran, Notaria. 1 vez. Nº (11890). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Serafín Del Platanar S. A. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de febrero del Presidenta: Zahira Yacoub Garita. Leyden Briceño Bran, Notario. 1 vez. Nº (11891). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Pathfinder Car Inc. S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de febrero del Presidente: Terence Raymond Mueller. Leyden Briceño Bran, Notaria. 1 vez. Nº (11892). Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad The Wave Dancer S. A. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 7 de febrero del año Presidenta: Zahira Yacoub Garita. Leyden Briceño Bran, Notaria. 1 vez. Nº (11893). Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almendro Hills Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera y octava del pacto constitutivo. Se realiza cambio de junta directiva. San José, diez de febrero del Lic. Mónica Cuellar González, Notaria. 1 vez. Nº (11894). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Puerto San Blas S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de febrero del Presidenta: Zahira Yacoub Garita. Leyden Briceño Bran, Notaria. 1 vez. Nº (11895). Por escritura pública número siete, de las quince horas treinta minutos del diez de febrero del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Water Rain S. A., en la que se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria. 1 vez. Nº (11896). Por escritura pública número ocho, de las doce horas del once de febrero del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Improsa S. A., en la que se modificó la totalidad de los estatutos sociales y se nombró nuevo fiscal. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria. 1 vez. Nº (11897). Ante esta notaría han comparecido los señores Albis Zamora Carazo, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y seis-cero dieciséis, Olman Chavarría Madrigal, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintidós-seiscientos cinco e Isaac Marín Zamora, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y uno-cero diecinueve, todos vecinos de San Isidro de Aguas Claras de Upala, quienes vienen a constituir una sociedad anónima denominada Transportes Zamora Chavarría del Norte Sociedad Anónima, la cual será domiciliada en San Isidro de Aguas Claras de Upala, de la entrada a Barrio la Ceiba trescientos metros al norte. Aguas Claras de Upala, 14 de febrero del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (11898). En escritura número ciento sesenta y uno, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones EVM Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día tres de febrero del año dos mil cinco. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario. 1 vez. Nº (11899).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 En escritura número ciento cincuenta y ocho, se protocolizó la constitución de la sociedad Ricard Costa Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día tres de febrero del año dos mil cinco. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario. 1 vez. Nº (11900). En escritura número ciento sesenta, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones E Y C de Guanacaste Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil cinco. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario. 1 vez. Nº (11901). En escritura número ciento cincuenta y nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones M Y S de la Costa Linda Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del día tres de febrero del año dos mil cinco. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario. 1 vez. Nº (11902) Se constituye la sociedad anónima Los Tres Corazones S. A., plazo social: noventa y nueve años; presidenta: María Judith Quirós González. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, a las 12:00 horas del día 1º de febrero del 2005 ante la notaria Oscarina León Moraga. Oscarina León Moraga, Notaria. 1 vez. Nº (11903). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Papiyos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. San José, 11 de febrero del Lic. Rosaura Segnini Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (11904). Ante mi notaría se constituyó la empresa Alpisa AAAMPC e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos. San José, 10 de febrero del Andrés A. Pérez González, Notario. 1 vez. Nº (11905). El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de enero del 2005, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Proceres P Y R S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: doce mil colones. Monterrey de San Carlos, 11 de febrero del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (11906). Por escritura número treinta y cinco-uno, otorgada ante mí a las doce horas del tres de febrero del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, la cláusula sexta, de la administración y se hacen nombramientos de Junta Directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada Túnel Dorado Sociedad Anónima. San José, 3 de febrero del Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (11907). Por medio de la escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Figert Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la Junta Directiva, se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario. 1 vez. Nº (11908). Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro otorgada a las quince horas del ocho de febrero del año dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Properties Yellow Beach Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la Junta Directiva, se reforma la cláusula primera del nombre cambiándose el mismo a Sueños de la Esperanza S. A., y la cláusula segunda del domicilio social. Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario. 1 vez. Nº (11909). Por escritura número doscientos setenta y dos-seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada Zuñara de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente Allan Fernando Zúñiga Miranda. Lic. Randall Francisco Alvarado C., Notario. 1 vez. Nº (11910). En esta notaría a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2004, José Efraín Chavarría Mora y José Rafael Chavarría Salas, constituyen Restauranes Chavakal JJ S. A. Presidente José Efraín. Capital social: mil colones. San Ramón Alajuela. Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario. 1 vez. Nº (11911). Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Heredia, denominada Villa de Odon Sociedad Anónima. San José, 26 de febrero del Lic. Bernal Vega Maroto, Notario. 1 vez. Nº (11912). Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en Heredia, denominada Primos y Primas Sociedad Anónima. San José, 26 de febrero del Lic. Bernal Vega Maroto, Notario. 1 vez. Nº (11913). Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Laureles Monte Labrador Sociedad Anónima. Moravia, 11 de febrero del Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario. 1 vez. Nº (11914). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las doce horas del doce de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Calas del Paraíso Sociedad Anónima. Moravia, 12 de febrero del Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario. 1 vez. Nº (11915). Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las nueve horas del once de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Abedules Isidreños Sociedad Anónima. Moravia, 11 de febrero de Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario. 1 vez. Nº (11916). Por medio de la escritura número sesenta y cinco, otorgada a las once horas del día once de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Financiera Comeca S. A. y por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social y se aumenta este. José Manuel Arias González, Notario. 1 vez. Nº (11917). Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del nueve de febrero del año dos mil cinco, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortés Muñoz, Fanolly Capital Sociedad Anónima. San José, catorce horas del once de febrero del dos mil cinco. Natan Wager Vainer, Notario. 1 vez. Nº (11918). A las once horas del día de hoy se constituyó la empresa Kenca Río Frío S. A., capital diez mil colones pagados en dinero efectivo, domicilio San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Sarapiquí, a las once horas del doce de febrero del dos mil cinco. German Vega Ugalde, Notario. 1 vez. Nº (11919). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brisas Tropicales y Montañas B.T.M. Limitada, mediante la cual se reforma cláusula quinta (administración), y se nombra nuevo Gerente. San José, primero de febrero del dos mil cinco. Lic. Rolando Morris Burton, Notario. 1 vez. Nº (11920). Por este medio, hago constar que al ser las diez horas del once de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Wellness S. A., mediante escritura pública número veintidós, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio diecisiete frente del tomo sexto de su protocolo. Se nombró como Presidente el señor Michael Addison. Lic Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. 1 vez. Nº (11921). Por este medio, hago constar que al ser las diez horas del once de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada The Life S. A., mediante escritura pública número veintiuno, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible a folio quince frente del tomo sexto de su protocolo. Se nombró como Presidente el señor Michael Paszkiewicz. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. 1 vez. Nº (19922). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del día once de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Profesional Gourmet Inc Limitada. Capital suscrito y pagado. San José, once de febrero del dos mil cinco. Randall Chuken Vargas, Notario. 1 vez. Nº (11923). Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día once de febrero de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Allied Sistem Incorporated Limitada. Capital suscrito y pagado. Notario Randall Chuken Vargas. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Randall Chuken Vargas, Notario. 1 vez. Nº (11924). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 9 de febrero del 2005 se constituyó Dillo y las Pochungas Limitada. Objeto principal la comercialización inmobiliaria. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cincuenta mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde dos Gerentes. San José, 10 de febrero del Jorge Luis Marín Cordero, Notario. 1 vez. Nº (11925). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Grupo Edsa Tecni Game Sociedad Anónima, abreviable Grupo Edsa Tecni Game S. A. Representación: Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital íntegramente suscrito y pagado. Paula Ocampo García, Notaria. 1 vez. Nº (11926). Ante esta notaría, al ser a las once horas cuarenta y un minutos del diez de febrero del dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cristalinas de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modificó las cláusulas segunda, quinta y sétima y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. San José, catorce de febrero del dos cinco. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario. 1 vez. Nº (11927). En escritura de las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil cinco, protocolicé asamblea de accionistas de Viento Forastero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos

49 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 49 noventa mil ochocientos setenta y ocho mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración de los estatutos de la sociedad. San José, once de febrero del dos mil cuatro. Ricardo Cordero Vargas, Notario. 1 vez. Nº (11928). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de febrero del 2005, Luis Gerardo Oreamuno Garbanzo y Fredy García Velásquez constituyeron Oreamuno y García Tecnologías O G T S. A. José Pablo Masís Artavia, Notario. 1 vez. Nº (11929). Mediante escritura pública número cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las once horas del once de febrero del año dos mil cinco, por estar debidamente comisionado al efecto, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Grupo Vector Centroamérica GV S. A., mediante la cual se procede a ratificar y efectuar nuevos nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario. 1 vez. Nº (11930). Por escritura otorgada ante esta Notaría, Rebecca Joy Peter y Gerald Frederick Eiden constituyen la sociedad Kentbeki Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 11 de febrero del Roxana Herrera Peña, Notaria. 1 vez. Nº (11931). En mi notaría a las once horas del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Méndez Pérez Consultores Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Dora María Figueroa González, Notaria. 1 vez. Nº (11932). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con treinta minutos del 3 de febrero del dos mil cuatro, se modifican las cláusulas 2º y 4º de la sociedad Fábrica de Mosaicos Lara S. A. Lic. Henry Solano Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (11933). Ante esta notaría, el ocho de febrero del dos mil cinco, a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Librería Francesa Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social. San José, nueve de febrero del dos mil cinco. Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria. 1 vez. Nº (11934). Se constituye Leasa Sociedad Anónima, al ser las diez horas del trece de febrero del dos mil cinco, mediante doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. San José, trece de febrero del dos mil cinco. Lic. Glenn A. Román Salazar, Notario. 1 vez. Nº (11935). Por escritura otorgada, en mi notaría, a las trece y treinta horas del nueve de febrero de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Centro de Estudios San Basilio S. A., plazo noventa y nueve años, capital social dos millones de colones, domicilio Cartago Centro, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas, la ostentan presidenta y tesorera, conjunta o separadamente. Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (11936). Por escritura número cero setenta y seis - diecinueve, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil cuatro, Vilma Barrantes Campos y Rosa Barrantes Campos, constituyen Comercializadora Industrial V.B.C. de San Pedro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Sarchí Norte, a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil cinco. Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario. 1 vez. Nº (11937). Por escritura otorgada, en San José, a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil cuatro, se constituye la sociedad anónima denominada Venta de Pollo Jefumivi Sociedad Anónima. El presidente y secretario, serán apoderados generalísimos sin límite de suma, ante la notaria Lic. Karla Chaves Mejía. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (11938). Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad C y C Compuservicios Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio social San Antonio de Coronado, Urbanización Andalucía, casa número siete F. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, a las doce horas del día ocho de febrero del dos mil cinco. Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario. 1 vez. Nº (11939). Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Soluciones Informáticas IMB Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio social Zapote, Barrio Las Luisas, Condominio Indiana, apartamento número dieciocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. San José, a las doce horas del día once de febrero del dos mil cinco. Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario. 1 vez. Nº (11940). Ante la notaría del Lic. Joaquín B. Soto González, se constituyó la sociedad anónima denominada Jesbes S. A., con un capital social de diez mil colones, presidente el señor Julián Serrano Rueda. En Alajuela, a las dieciséis horas del diez de febrero del año dos mil cinco. Lic. Joaquín B. Soto González, Notario. 1 vez. Nº (11941). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil cinco, la sociedad Mechus Hera Dos Mil Cinco S. A., celebró asamblea general extraordinaria y acordó el nombramiento de nuevo presidente y secretario. Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (11942). Lic. Flor María Delgado Zumbado comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Mafesa S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito. Belén, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria. 1 vez. Nº (11943). Troy Maurice Campbell y Tyler Scott Burgoyne, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Diamante de la Colina Campbells Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Lic. Esteban Villegas Castro, Notario. 1 vez. Nº (11944). Que mediante protocolización número ochenta y tres, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del catorce de febrero del dos mil cinco, la sociedad de esta plaza denominada Wonderful Lands of Santa Cruz Sociedad Anónima, modificó las cláusulas quinta y noventa, en lo referente al capital social que se aumenta a veinte colones, se modifica la junta directiva nombrándose vicepresidente. Se nombra nueva junta directiva. Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario. 1 vez. Nº (11945). Por escritura de las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ancares Internacional S. A., por la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto social. San José, diez de febrero del dos mil cinco. Lic. Karen Zamora Román, Notaria. 1 vez. Nº (11946). Por escritura número ciento once, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Centroamericana de Comercio Cenco S. A. San José, 14 de febrero del Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario. 1 vez. Nº (11947). Por escritura número ciento veintiocho de las diecisiete horas del día trece de febrero del año dos mil cinco, Adrián Eduardo Jiménez Palacios y Melissa de los Ángeles Jiménez Valerín, constituyen la sociedad anónima denominada Escuela Latinoamericana de Seguridad Sociedad Anónima. Alajuela, trece de febrero del año dos mil cinco. Lic. Verónica Jiménez Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (11948). Ante esta notaría, se constituyó Corporación Vargas Soto, Rav Sociedad Anónima. Representación: presidente. San José, 10 de febrero del Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (11949). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las dieciséis horas se constituyó la empresa Sanba Solutions Sociedad Anónima. Domicilio: San José, plazo: 99 años. San José, nueve de febrero del dos mil cinco. Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario. 1 vez. Nº (11950). El suscrito, Tomás Federico Guardia Echandi, liquidador de B. T. Gen Sociedad Anónima (la Compañía ), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ciento treinta y seis; de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, cumplo con la obligación de publicar un extracto del estado final de la Compañía, según el cual: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la Compañía; (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la Compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales; y (iv) los activos y el remanente del haber social se entregarán en su totalidad a los socios según el estado final contable. De acuerdo con el artículo mencionado, dicho estado, así como los papeles y libros de la Compañía quedan a disposición de los socios quienes tendrán un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar ante mí cualquier reclamación. San José, nueve de febrero del dos mil cinco. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario. 1 vez. Nº (11951). A las quince horas treinta minutos del día once de febrero del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Latinoamericana de Aplicaciones Informáticas Centroamérica S. A., mediante la cual se reforma cláusula quinta aumentando el capital social de la compañía. San José, catorce de febrero del dos mil cinco. Lic. Douglas Soto Campos, Notario. 1 vez. Nº (11952). Mediante escritura número cincuenta y uno, de las dieciocho horas de hoy, se constituyó J & J Seguridad Privada para Lomas de Ayarco Norte Sociedad Anónima. San José, once de febrero del dos mil cinco. Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario. 1 vez. Nº (11953).

50 Pág 50 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Constitución de siete sociedades anónimas Villa Bradenton Tucanes Lem Trece S. A, Villa Tampa Tucanes Lem Catorce S. A., Villa Sarasota Tucanes Lem Quince S. A., Villa Stuart Tucanes Lem Dieciséis S. A., Villa Indiantown Tucanes Lem Diecisiete S. A., Villa Miami Tucanes Lem Dieciocho S. A., Villa Boca Ratón Tucanes Lem Diecinueve S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 14 de febrero del San José, 14 de febrero del Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario. 1 vez. Nº (11954). Crafg William Jacques y William Howard Jacques, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Magellan S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 12 de febrero del año Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario. 1 vez. Nº (11955). Robert Melvin Cash, Irina Platonova y Lindsay Eileen Cash, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Bobirina S.A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 11 de febrero del año Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario. 1 vez. Nº (11956). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, se protocoliza la constitución de Tropical Blend Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. San José, 11 de febrero del Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario. 1 vez. Nº (11957). Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del día nueve de febrero del año dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin American Consulting Group Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda, cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva. San José, 10 de febrero del Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario. 1 vez. Nº (11958). La suscrita notaria, Paola Marín López, doy fe que bajo la escritura número 178 del tomo 20 de mi protocolo, de fecha de las 16:00 horas del día 11 de febrero del presente año, debidamente autorizada protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria del ente jurídico Carlos Robe Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número , con domicilio legal en La Fila del Rosario de Desamparados, San José, de la Bomba de La Fila 250 metros al este, en la cual la socia Ana Pilar Calderón registrada en el pacto social como Ana Pilar Aguilera Maldonado, aclara que hoy en día su nombre correcto es el primero, siendo además que se solicita al Registro Público, Sección Mercantil cambiar el nombre de la presente sociedad por el de K y D Brother And Sister Company Sociedad Anónima, siendo dichas letras las primeras de cada uno de los nombres de los hijos de los socios con más acciones, reformándose además la cláusula sétima del pacto social a fin de que los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente deberán de durar en sus cargos por todo el plazo social del ente jurídico, correspondiéndoles al presidente y al vicepresidente el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero pudiendo actuar solamente en forma conjunta, con facultades ambos de nombrar toda clase de apoderados e igualmente lo podrá hacer la asamblea general. Asimismo nombran como presidente y vicepresidenta, por su orden a los señores: Carlos Roberto Calderón Hernández y Ana Pilar Calderón. Sabanilla de Montes de Oca, San José, 11 de febrero del año Lic. Paola Marín López, Notaria. 1 vez. Nº (11959). Por escritura , otorgada a las 8:00 horas del 12 de enero del 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto social: del domicilio de la sociedad Aerotransportes Batalla Limitada. San José, 14 de febrero del Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario. 1 vez. Nº (11960). Por escritura 36-13, otorgada a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Encomiendas San Antonio Sociedad Anónima. Representante: presidente. Capital: ,00 colones. San José, 14 de febrero del Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario. 1 vez. Nº (11961). Grupo Café Britt Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del pacto social y ratifica poder generalísimo sin límite de suma, otorgado a Pablo Vargas Morales, así como el poder general de administración otorgado al señor Herberth Morales Huertas. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de febrero del dos mil cinco. Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (11962). Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 14:00 horas del 2 de diciembre del 2004, Ana María y Yadranka, ambas Pavicic Casares, constituyen la sociedad Galeb Veloz S. A., con domicilio en Puntarenas, frente al costado este de la Plaza Monserrat en Barrio El Carmen. Capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, plazo social de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial por su presidente, secretario y tesorero. Presidente: Iris Casares Alvarado, secretaria: Ana María Pavicic Casares, tesorera; Yardanka Pavicis Casares. Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario. 1 vez. Nº (11963). Que por escritura número 12 de las 9:00 horas del 2 de febrero del 2005, los señores Rina Weisleder Faingezicht y Abraham Stern Feterman constituyen la sociedad Procoli A.I.L. Sociedad Anónima. San José, 14 de febrero del Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria. 1 vez. Nº (11964). Por escritura otorgada, a las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Cuatro DDD Sociedad Anónima. San José, 7 de febrero del Lic. Mario Rucavado R., Notario. 1 vez. Nº (11965). Por escritura otorgada, a las 10:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforma la cláusula sétima y octava de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva de la empresa Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Seis FFF Sociedad Anónima. San José, 7 de febrero del Lic. Mario Rucavado R., Notario. 1 vez. Nº (11966). Por escritura número 23 de las 11:00 horas del 14 de febrero del año 2005, los señores Leonardo Seidner Gritz y Clara Pasternac Vainsencher, constituyen la sociedad Sigma Investments Inc Sociedad Anónima. San José, 14 de febrero del Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria. 1 vez. Nº (11967). Por escritura número 119 de las 11:00 horas del 9 de febrero del año 2005, los señores Siegfried Bernardo Hirsch Flores y Juan Roberto Hirsch Flores, constituyen la sociedad Comercial Laeisz Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 14 de febrero del Lic. Abraham Stern Feterman, Notario. 1 vez. Nº (11968). NOTIFICACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES De conformidad con resolución N PG de las once horas con treinta minutos del día trece de diciembre del El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N JPIG de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 27 de julio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Castillo Barboza Audelia, cédula de identidad N , a partir del día 1 de mayo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones con noventa céntimos ( ,90); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional. 1 vez. (11805). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Se hace saber a terceros e interesados, que en diligencia administrativa incoada de oficio por esta Dirección en virtud de informe presentado a este Despacho por el Licenciado Luis Gustavo Álvarez Ramírez, en su condición de Coordinador Registral de este Registro, mediante el cual hace de nuestro conocimiento, la existencia de un posible error registral en la inscripción del documento presentado al Diario, bajo el asiento cero siete mil sesenta y cinco (07065), del tomo cuatrocientos sesenta y cinco (465), por el cual, en que se constituye la Fundación: Fundación Pide Un Deseo Costa Rica, inscrito en el Sistema Automatizado, bajo la cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve ( ), en expediente RPJ de este Despacho, por resolución dictada a las trece horas tres minutos del dos de febrero de dos mil cinco, se resuelve:...una vez firme la presente resolución, ordenar consignar la marginal de Inmovilización en la Fundación Pide Un Deseo Costa Rica, inscrita en el sistema automatizado, bajo la cédula jurídica número tres-cero cero seis- doscientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve ( ), la cual se mantendrá hasta que las partes involucradas previo acatamiento a la normativa vigente, solicite su levantamiento o Autoridad Judicial competente así lo ordene, para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la licenciada Silvia Alvarado Medina, Asesora Jurídica de este Registro, o a cualquier otra de las asesoras en su ausencia, a efecto de que consigne la razón de estilo. Publíquese el respetivo edicto. Notifíquese. Curridabat, 2 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 18173). C (12177). REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Se hace saber a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula Nº , representada por José Alberto Acuña Ulate, cédula de identidad Nº , como interesada en los documentos y , así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor Johnny Arturo Meneses Contreras, representante de la sociedad Quirazú S. A., a efecto de declarar

51 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del 2005 Pág 51 la inmovilización de la finca del partido de Cartago número 44161, en virtud del documento presentado al Diario de este Registro, que generó el asiento de prestación del tomo 532, según consta en el libelo suscrito por el citado Meneses Contreras, que expone lo que se detalla:... Quirazú S. A., se ha visto privada de su patrimonio, que está constituido por el inmueble sobre el que relaciona la presente gestión, mediante la protocolización de un remate nulo, por pretenderse la adjudicación de un inmueble diferente al rematado, por demás fundada en la elaboración de un documento público (plano catastrado), evidentemente falso, cuya falsedad ya ha sido denunciada ante el Ministerio Público... y en el interés de que se anule lo actuado contra derecho en relación con la finca... provincia de Cartago lo que se pretende realizar mediante el documento presentado al Diario de este Registro y anotado al margen de la finca en relación, bajo el tomo quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... De previo solicito, se ordene inmovilizar el inmueble sobre el que trata esta gestión hasta tanto no se resuelvan definitivamente todas las anomalías que se han generado en torno a la ejecución hipotecaria... así como de los inmuebles lindantes que se han visto afectados por la confección del plano catastrado mediante el cual se pretende inscribir el documento... tomo quinientos treinta y dos, asiento dieciocho mil ochocientos cincuenta y uno... Fundamento la intervención de mi representada...: Primero. Ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Cartago... se ha promovido en contra de mi representada, el proceso de ejecución hipotecaria... promovido por el Banco Nacional de Costa Rica, dentro de ese proceso, se ordenó la notificación de mi representada, actuación que fue realizada contra derecho, y se ordenó el remate del inmueble de su propiedad, que es la finca... Provincia de San José , cuyo remate se ordenó en la misma resolución, y se efectuó en clara indefensión de mi representada, lo que se reclama en las vías pertinentes. Segundo. El inmueble en referencia... sufrió la segregación que se describe en el plano catastrado... C lo que además genera la no-existencia de calles públicas como lindero del inmueble resto de la finca relacionada, que no tiene plano catastrado que la describa. Tercero. En esas circunstancias, y sin referir plano catastrado que no existe, mi representada en su momento enajena la finca relacionada al Banco Nacional de Costa Rica, que reitero por un procedimiento ilegítimo y viciado de nulidad, describiendo un inmueble diferente al que relacionado en el plano recurrido, pretende ahora apropiarse de propiedad de mi representada y de otros terceros interesados dentro de esta gestión... Cuarto.... simulo un proceso judicial viciado de falsedad, para tratar de apropiarse ilegítimamente de bienes ajenos... en base en una puesta en posesión de otro inmueble, que se refirió por el plano catastrado... C , utilizado dentro de ese proceso judicial para la puesta en posesión física de un bien que evidentemente no es el que fue objeto de remate... Quinto. Mediante la inscripción... del plano que funda el documento cuya inmovilización requiero, sea el plano... C , lo que se realiza ante el Catastro Nacional... acredita que el mismo documento se realiza con la pretensión de referir el inmueble inscrito... Provincia de Cartago... número cero cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y uno... de forma evidentemente contraria a la naturaleza, situación, cabida y linderos reales de la misma, que constan en el Registro Público... generando nulidad absoluta.... Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a su derecho convengan. E igualmente, se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº ). Curridabat, 27 de enero del Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 21924). C (12178). Se hace saber a los señores: I. Maritza Santamaría Rodríguez, cédula Nº , como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula II. José Hernández Morales, cédula , como parte interesada. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos acuses de recibo, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 58363, 58379, 58380, y 58384, originadas a partir de escrito de fecha 19 de octubre de 2004, suscrito por el Registrador 231 del Grupo de Calificación Nº 9, Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, mediante el cual argumenta lo siguiente:... Solicito la inmovilización de las siguientes fincas... partido de Puntarenas, matrículas , , , y Todo obedece a que por error cancelé un mandamiento de expropiación del Instituto de Desarrollo Agrario, de conformidad con el artículo 468 Código Civil, al confundirlo con el documento de exhorto, producto de esto inscribí mediante el documento tomo 541, asiento una compraventa en la finca sin embargo no fue la única inscripción que se generó a raíz de este error, ya que se inscribieron además las siguientes compraventas, sobre la finca se traspasó la finca por el documento tomo 541, asiento , la por el documento tomo 541, asiento , la por el documento tomo 541, asiento y en la finca el documento tomo 526, asiento , posteriormente... se presenta otro traspaso al tomo 542, asiento El mandamiento en cuestión ya fue nuevamente anotado sobre las 53 fincas que indicaba, realizado el estudio respectivo se determinó además de lo ya expuesto, que existen otras 20 fincas más a las cuales le fueron presentados documentos de compraventa, 8 a los cuales se le canceló la presentación... y las restantes 12 están pendientes de inscripción... en cuanto a esto último debo agregar que ya todos los registradores respectivos fueron informados de mi error y están anuentes a colaborarme... Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº ). Curridabat, 4 de febrero del Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 21926). C (12179). Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente número , que en resolución de las diez horas y veintiséis minutos del día dos de febrero de dos mil cinco, se resolvió: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del partido de Puntarenas matrículas número sesenta mil ochocientos trece (60813), setenta y siete mil ciento ochenta y siete (77187), sesenta y dos mil novecientos trece (62913), sesenta y dos mil novecientos catorce (62914), sesenta y cuatro mil treinta y dos (64032), setenta y un mil novecientos catorce (71914), setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete (73467), setenta y seis mil quinientos ochenta y seis (76586), noventa y un mil noventa y nueve (91099), noventa y tres mil setecientos sesenta y ocho (93768), noventa y tres mil novecientos veintitrés (93923), noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro (94644), noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco (94645) y setenta y seis mil quinientos ochenta y siete (76587), las que se mantendrán hasta que todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido a la hora de inscribir el documento tomo 373, asiento 19447, en cuanto a la omisión del documento que le antecede tomo 350, asiento 11459, para lo cual deberán proceder como en derecho corresponde, previa calificación del testimonio que hará el Registrador a quien corresponda su valoración, sobre la procedencia o no de ese instrumento conforme al principio de legalidad, o en su defecto, que autoridad judicial competente ordene su cancelación, previa valoración de la subsanación del error que la motivó. Para realizar la inmovilización en los inmuebles de cita, se comisiona a la licenciada Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. Publíquese. Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 41672). C (12180). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS REGIÓN CENTRAL SUR PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se le notifica al Sr. Ernesto Lacayo Ríos, cédula Nº , técnico en contabilidad, ubicado en la Dirección Regional de Servicios Médicos Central Sur, que esta Dirección Regional, mediante resolución de las diez horas del tres de febrero de dos mil cinco, procedió a la propuesta de su despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas, dado que se tiene por demostrado que no se presentó a laborar ni presentó en su tiempo las incapacidades médicas que justificaran su ausencia al trabajo durante los días 26, 27 y 28 de enero de 2005; tampoco se presentó a laborar durante los días 31 de enero de 2005, 1º y 2 de febrero de 2005 sin que haya presentado justificantes por sus ausencias, acorde con la normativa vigente. Fundamento legal: Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, artículo 74: La ausencia de enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal. Artículo 76 de dicho Reglamento: Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:...por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Artículo 81, inciso g) del Código de Trabajo, al cual remite el artículo 83, inciso c) del Reglamento Interior de Trabajo citado; jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha señalado que en el caso de ausencias injustificadas de labores, se está ante situaciones que se demuestran por la simple constatación de las ausencias respectivas, sin que se requiera por lo tanto instruir un procedimiento administrativo para una sanción. (Nº de las 17:27 horas del 14 de julio de 1995; Voto de las 16:00 horas del 25 de febrero de

52 Pág 52 La Gaceta Nº 36 Lunes 21 de febrero del ). Este acto puede ser recurrido por escrito en el término de cinco días, computables a partir de la última publicación, ante esta Dirección Regional para su canalización hacia la Comisión de Relaciones Laborales más cercana de esta Región o ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, según manifieste el interesado (artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales que rige entre la CCSS y sus trabajadores); en caso de presentar objeción y no manifestar lugar de envío, se remitirá el caso ante la Junta Nacional citada. Deberá igualmente señalar número de fax o domicilio donde ser notificado de futuras actuaciones; se le advierte que si aquel está descompuesto o no funciona y éste es incierto, se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas después de haberse comunicado la resolución a todas las partes. Pasado el término de cinco días otorgado sin que se manifieste oposición a la propuesta de despido, la sanción quedará en firme y se ejecutará el despido sin responsabilidad patronal correspondiente. Se pone a su disposición el expediente administrativo del caso, con los elementos probatorios: incapacidades, resolución de las diez horas del 3 de febrero de 2005, acta de imposibilidad de notificarle personalmente por no tener domicilio conocido, entre otros, con la finalidad de que lo estudie, fotocopie, solicite certificaciones o para lo que le interese (serán de su cuenta los gastos generados para esos efectos). Se le advierte que las nuevas incapacidades médicas que presente a partir de la propuesta señalada, tendrán valor justificativo de ausencia laboral únicamente si la propuesta no es ratificada. Dra. María Eugenia Villalta B., Directora. MSc. Efraim Jiménez Ch., Administrador. San José, 9 de febrero del Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Administradora. (11345). INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO MACROPROCESO GESTIÓN Y SEGUIMIENTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L., (COOPECARIBE R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECARIBE R. L., tiene pendiente de presentar los siguientes documentos: - Copia de las actas de asambleas ordinarias correspondiente a los períodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1996 al Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social vigente. - Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente. Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a todos los miembros del Consejo de Administración, les venció su período de nombramiento desde abril 2002 y no existen trámites tendientes a regularizar la vigencia de la personería jurídica. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. En consecuencia, incurre en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b), 87 incisos a) y b), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARIBE R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se procederá de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MPGS ). San José, 7 de febrero del Macroproceso Gestión y Seguimiento. Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora. (Solicitud Nº 35126). C (11049). AVISOS COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA Notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas, para lo cual se les otorga un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la ley y el reglamento. 164 Aristides Alfaro Barrantes 142 Néstor Chamorro Aravena 097 Roberto Chávez Cernas 155 Edwin Estrada Hernández 065 Eddie Fernández Aragonés 159 Mario Gómez Venegas 049 Ricardo Granados Vargas 196 Eduardo Hernández García 050 Luis Malavassi Rojas 014 Alfonso Monge Ureña 284 Daniel Murillo Montoya 290 John Mosheim Castro 171 Luis Antonio Oviedo Ramírez 270 Keneth Pérez Campos 247 Viviana Ramos Sánchez 269 Ernesto Rojas Cedeño 029 Gabriel Segura Valverde 120 Ana Cecilia Valverde Mora 139 Juan Rafael Vargas Morales Lic. Julio Elizondo Méndez, Presidente. Geól. Carlos Alonso Vargas Campos, Tesorero. Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo. 1 vez. (12075). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Álvarez Jaen Juan Luis, cédula: , estado civil: casado, ocupación: administrador de empresas, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre de Jesús. Caso Nº 2004O02667, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 11 de febrero del Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores. Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 17645). C (12061). Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Robles Camacho Marcela, cédula: , estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, vecina de: San José, Desamparados, Central. Caso Nº 2003B00207, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 11 de febrero del Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores. Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 17645). C (12062). CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO Nº Resoluciones...2 PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...3 DOCUMENTOS VARIOS...5 PODER JUDICIAL Avisos...9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos...9 Edictos...9 Avisos...10 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...11 REGLAMENTOS...15 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...33 RÉGIMEN MUNICIPAL...36 AVISOS...37 NOTIFICACIONES...50 CITACIONES...52 Lic. Miguel A. Quesada Niño Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública Lic. Fernando Lobo Ugalde Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Lic. Martín Sosa Cruz Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Bienvenido Venegas Porras Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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