ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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1 TULDD Y PLÓN PRÁT T U L servicio pueda sustentar gastos, costos o créditos tributarios. Por lo tanto, en la medida que el adquirente del bien inmueble requiera deducir como gasto el importe que pagó por la adquisición del bien, éste tendrá la obligación de utilizar un medio de pago para la cancelación de la obligación siempre que la operación se realice por los montos antes indicados. simismo, el artículo 7 de la Ley N regula la obligación por parte de los Notarios o Juez de Paz que haga sus veces, de señalar expresamente en la Escritura Pública el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso o, en su defecto, dejar constancia que no se le exhibió ninguno. En los casos en que se haya utilizado un medio de pago, el Notario o el Juez de Paz deberá verificar la existencia del documento que acredite su uso y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda o autorice. 5. En el mpuesto Predial La Ley de Tributación Municipal en su artículo 14 establece la obligación a cargo del contribuyente del mpuesto de presentar una declaración jurada a la Municipalidad Distrital del lugar donde esté ubicado el inmueble cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del predio, debiendo presentar esta declaración hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. En este caso, el enajenante del bien inmueble deberá presentar la referida declaración a fin de poner en conocimiento del Municipio Distrital la transferencia de propiedad del bien y de esta forma, permitir al municipio determinar a quien le corresponderá asumir el pago del mpuesto Predial. Debe tenerse en cuenta que la condición de sujeto del mpuesto se atribuye con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponde la obligación tributaria, por lo que cuando se efectúe cualquier transferencia sobre el predio, el adquirente asumirá la calidad de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. 6. Resumen inal - El ingreso obtenido por la enajenación del bien inmueble realizado por la persona natural calificará como ganancias de capital y estarán sujetas al pago a cuenta del mpuesto a la Renta de Segunda ategoría siempre que la adquisición y enajenación del bien se hubiera efectuado a partir del 1 de enero de En este caso, existirá la obligación de efectuar el pago a cuenta del mpuesto a la Renta equivalente al 0.5% sobre el valor de venta del inmueble debiendo abonarse el mpuesto en el mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta respectiva y dentro de los plazos previstos por el ódigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. - La exhibición de la constancia de pago del mpuesto, cuando la enajenación califique como operación afecta al pago del mpuesto a la Renta, constituye requisito para la elevación de la minuta a Escritura Pública por parte del Notario o Juez de Paz. En caso contrario, si la operación no se encuentra afecta al mpuesto, existe la obligación por parte del enajenante de presentar una declaración jurada según el modelo aprobado por la SUNT para tal fin. - La venta del bien inmueble efectuada por el enajenante que no realiza actividad empresarial y que no encuentre dentro de los supuestos de operación habitual de acuerdo con la Ley del GV y su Reglamento, no estará afecta al pago del GV. - Si bien la venta de inmueble por persona natural que no genera actividad empresarial constituye una operación no habitual y, por tanto, no se encuentra en la obligación de emitir comprobante de pago por dicha operación, en caso que el adquirente requiera sustentar gasto o costo para efectos tributarios el enajenante podrá solicitar la emisión del ormulario N.º 820 «omprobante por Operaciones No Habituales» por parte de la SUNT. - uando se efectúe cualquier transferencia sobre el predio, el adquirente asumirá la calidad de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho, asimismo, la Ley de Tributación Municipal establece que al producirse la venta del bien inmueble, el enajenante deberá presentar una declaración jurada ante el Municipio Distrital del lugar en que se halla ubicado el bien a fin de poner en conocimiento del municipio la realización de la transferencia, teniendo plazo para su presentación hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. D D Y PL Ó N P R Á T álculo de ntereses Presuntos por Préstamos en Moneda Extranjera para Efectos del mpuesto a la Renta entre Partes No Vinculadas.P.. Josué Bernal Rojas Miembro del Staff nterno de la Revista ctualidad Empresarial 1. ntereses Presuntos Para efectos del mpuesto a la Renta se presume que todo préstamo en dinero, en moneda extranjera, devenga un interés no inferior a la tasa promedio de depósitos a seis meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior, aún cuando no se hubiera pactado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no á intereses o se hubiera convenido una tasa de interés menor, salvo que se pueda demostrar lo contrario con los libros de contabilidad del deudor. Se considera interés a la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la ma- yor suma que devuelva en tanto no se acredite lo contrario. La presunción no opera en caso a trabajadores de la empresa por adelanto de sueldo que no exceda de una UT o de treinta UT en caso destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico, así como los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la utoridad dministrativa de Trabajo. rt. 26 de la Ley del mpuesto a la Renta. 2. Procedimiento de cálculo de la tasa promedio de depósitos a seis meses ( libor activa) Para determinar la tasa promedio a seis meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior se suman las tasas a seis meses de julio a diciembre y se divide entre seis, el resultado es el promedio del semestre que se utiliza para determinar los intereses presuntos. Las mencionadas tasas se publican en nuestra revista en el área de indicadores económicos e incluyen la tasa promedio. 3. Pagos a cuenta en caso de rentas de tercera categoría En caso de contribuyentes que deban realizar pagos a cuenta por rentas de tercera categoría considerarán los intereses reales dentro de la base imponible para el cálculo del pago a cuenta mensual y no sobre los intereses presuntos, ya que los pagos a cuenta del mpuesto a la Renta se realizan sobre el ingreso devengado en el mes y no sobre ingresos presuntos. -8 NSTTUTO P Í O

2 ÁRE TRBUTR La presunción se aplicará vía declaración jurada anual en el pago de regularización del mpuesto a la Renta. rt. 85 de la Ley del mpuesto a la Renta. 4. omprobante de pago En el caso de intereses presuntos no existe obligación de emitir comprobante de pago, pero debe emitirse por los intereses reales cobrados y por el servicio prestado gratuitamente. rt. 6, Num. 2, Reglamento de omprobantes de Pago. simismo, en el comprobante de pago que expida el acreedor deberá determinarse el monto de capital e intereses. rt. 26 de la Ley del mpuesto a la Renta. 5. aso de partes vinculadas Para el caso entre partes vinculadas deberá tenerse en cuenta el valor de mercado de acuerdo a las reglas establecidas para la utilización de los precios de transferencia. Las normas de precios de transferencia será de aplicación cuando la retribución convenida entre las partes hubiera determinado un pago del mpuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado. En todo caso, será de aplicación en los supuestos siguientes: 1. uando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. 2. uando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, salvo el Sector Público Nacional; que goce de exoneraciones del mpuesto a la Renta, pertenezca a regímenes diferenciales del mpuesto a la Renta o tenga suscrito un convenio de estabilidad tributaria. 3. uando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis ejercicios gravables. Base Legal rt. 32 Num. 4, art. 32- nc. a) Ley del mpuesto a la Renta 6. Laboratorio tributario contable aso N.º 1 Préstamo de una persona natural a una persona jurídica con interés mayor a la tasa promedio El señor Eduardo Pérez Ríos, persona natural sin negocio, concede un préstamo a la empresa La Ronda S.. por $. 50,000 durante 6 meses, desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 2006 pactando un interés mensual de 0.50% capitalizable mensualmente, al término de los cuales la empresa devolverá el capital más los intereses respectivos. Se pide determinar el tratamiento tributario y los registros contables. Tipos de ambio echa T..compra T.. venta a.para el señor Pérez Para el señor Pérez los intereses cobrados representan renta de segunda categoría sujeta a retención del mpuesto a la Renta por parte de la empresa La Ronda S.. y por ser renta de segunda categoría no está afecta al GV. En vista que el interés real cobrado por el señor Pérez es mayor al interés presunto establecido en el artículo 26 de la Ley del mpuesto a la Renta, el señor Pérez tributará por el interés real pactado. Para efectos comparativos vamos a realizar la comparación en el presente caso. Para comparar el interés real (pactado) con el interés presunto determinamos primero cuánto es la tasa promedio a seis meses del mercado intercambiario de Londres ( Libor activa) del último semestre del año calendario anterior. go % mensual = n i mensual = álculo de intereses de acuerdo a la Libor (interés presunto) apital % de interés Monto nter. T..S/. S/. Mayo 50, % Junio 50, % Julio 50, % gosto 50, % Setiembre 50, % Octubre 50, % $ 1, , álculo de los intereses reales apital % de interés Monto nter. T..S/. S/. Mayo 50, % Junio 50, % Julio 50, % gosto 50, % Setiembre 51, % Octubre 51, % $ 1, , El monto de los intereses sobre los cuales tributará el señor Pérez es por los $ 1, sujeto a retención del 15% previa deducción del 10% sobre dicho importe cuando los perciba. La conversión a moneda nacional será con el tipo de cambio promedio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros a la fecha de percepción de la renta, que es el 31 de P RMER QUNEN - GOSTO 2006 TULDD EMPRESRL N

3 TULDD Y PLÓN PRÁT P RMER QUNEN - GOSTO 2006 octubre de 2006, ya que para las rentas de segunda categoría rige el criterio de lo percibido. Por lo tanto, el mencionado señor deberá considerar el monto de S/. 4, en su Declaración Jurada nual. b.para la empresa La Ronda S.. La empresa deberá retener a la fecha de pago de la obligación el 15% de los intereses a pagar previa deducción del 10% que corresponde a los perceptores de rentas de segunda categoría. Para la conversión a moneda nacional la empresa La Ronda S.. deberá utilizar el tipo de cambio promedio venta publicado por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros, ya que se trata del pago de un pasivo. álculo de la Retención $ T.. S/. S/. Renta bruta 1, , Deducción 10% Renta Neta 1, , Retención 15% álculo de la ntereses DEBE HBER 67 RGS NNERS RGS D ERDS ntereses por 31/05 Por el devengo del interés del préstamo. 97 RGS NNERS RGS MPUTBLES UENT DE OSTOS /05 Por el destino del gasto 67 RGS NNERS RGS D ERDS /06 Por el devengo del El importe neto a pagar al Sr. arrera será: $ T.. S/. S/. ntereses 1, , Retención Neto a pagar 1, , Registros contables DEBE HBER 10 J Y BNOS 165, uentas corrientes 38 RGS D ERDS 5, ntereses por 46 UENTS POR PGR DVERSS 170, Préstamos a terceros 01/05 Por el préstamo obtenido del señor Pérez de acuerdo al siguiente detalle: $ T.. S/. S/. apital 50, , ntereses 1, , Total 51, , apital % de interés Monto nter. T..S/. S/. Mayo 50, % Junio 50, % Julio 50, % gosto 50, % Setiembre 51, % Octubre 51, % $ 1, DEBE HBER 97 RGS NNERS RGS MPUTBLES UENT DE OSTOS /06 Por el destino del gasto 67 RGS NNERS RGS D ERDS ntereses por 31/07 Por el devengo del 97 RGS NNERS RGS MPUTBLES UENT DE OSTOS /07 Por el destino del gasto DEBE HBER 67 RGS NNERS RGS D ERDS /08 Por el devengo del 97 RGS NNERS RGS MPUTBLES UENT DE OSTOS /08 Por el destino del gasto 67 RGS NNERS RGS D ERDS /09 Por el devengo del 97 RGS NNERS RGS MPUTBLES UENT DE OSTOS /09 Por el destino del gasto 67 RGS NNERS RGS D ERDS /10 Por el devengo del interés del préstamo. 97 RGS NNERS RGS MPUTBLES UENT DE OSTOS /06 Por el destino del gasto por intereses. 67 RGS NNERS RGS D ERDS /10 Por el devengo del interés del préstamo. -10 NSTTUTO P Í O

4 ÁRE TRBUTR DEBE HBER 97 RGS NNERS RGS MPUTBLES UENT DE OSTOS /10 Por el destino del gasto por intereses. 46 UENTS POR PGR DV. 170, Préstamos a terceros 38 RGS D ERDS TRBUTOS POR PGR mpuesto a la Renta Ret. 2da. at. 77 NGRESOS NENEROS 1, Ganancia por dif. de cambio 10 J Y BNOS 168, uentas corrientes 31/10 Por la devolución del préstamo y la retención respectiva. aso N.º 2 Préstamo de una persona jurídica a una persona natural sin intereses La empresa nversiones S.. concede un préstamo sin intereses a la señorita Luz Poma Wong Barrrera, que es persona natural sin negocio, por $ 80,000, durante 6 meses, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2006, al término de los cuales la señorita Poma devolverá el monto mencionado. Se pide determinar el tratamiento tributario y los registros contables. a.para la empresa nversiones S.. En vista que la señorita Poma es una persona natural sin negocio, por lo que no lleva contabilidad, no será posible desvirtuar el interés presunto, y se deberá aplicar la presunción de intereses para dicho préstamo. La empresa deberá pagar el mpuesto a la Renta por los intereses presuntos vía Declaración Jurada nual. Para calcular el monto del interés presunto determinamos primero cuánto es la tasa promedio a seis meses del mercado intercambiario de Londres ( Libor activa) del último semestre del año calendario anterior. go % mensual = 12 mensual = 4.26 n i $ T.. S/. S/. álculo de intereses de acuedo a la Libor (interés presunto) apital 50, , ntereses 1, , (a) Total 51, , Retención Neto 51, , apital % de interés Monto nter. T..S/. S/. Enero 80, % ebrero 80, % Marzo 80, % bril 80, % Mayo 81, % Junio 81, % $ 1, , , Mayo T.. S/ Junio T.. S/ Julio T.. S/ gosto T.. S/ Set. T.. S/ Octubre T.. S/ , juste por diferencia de cambio al , juste de la provisión de intereses por por la 5, variación del tipo de cambio de S/ a S/ Mayo Junio Julio gosto Setiembre Octubre juste (a) 4, Mayor cuenta 62 En este caso la conversión a moneda nacional es con el tipo de cambio promedio compra vigente a la fecha de devengo en vista que para la empresa representa una operación de ingreso presunto. sumiendo que al final del periodo la empresa tiene una utilidad contable de S/. 250,300, deberá calcular su impuesto anual de la siguiente manera, asumiendo que no hay más adiciones y no hay deducciones ni pérdidas de años anteriores: Utilidad ontable 250, dición por interés presunto 5, Renta Neta 255, R. 30% 76, Registros contables DEBE HBER 16 TS. POR OBRR DV. 274, Préstamos a terceros 10 J Y BNOS 274, uentas corrientes 01/01 Por el préstamo concedido al señor ampos. $ 80,000 x = 274,320 DEBE HBER 10 J Y BNOS 260, uentas corrientes 67 RGS NNERS 13, Pérdida por dif. de cambio 16 UENTS POR OBRR DV. 274, Préstamos a terceros 30/06 Por la devolución del préstamo concedido a la Srta. Poma. $ 80,000 x = 260,720 aso N.º 3 Préstamo de una persona jurídica a una persona natural con interés menor a la tasa promedio con pago de cuotas mensuales La empresa El Remanso S... concede un préstamo con 0.20% de interés capitalizable mensualmente al señor Víctor guirre Laos que es persona natural sin negocio por US$ 70,000 durante 4 meses, de enero a abril de 2006 a devolverse P RMER QUNEN - GOSTO 2006 TULDD EMPRESRL N

5 TULDD Y PLÓN PRÁT en 4 cuotas iguales mensuales con los intereses respectivos. Se sabe que el tipo de cambio promedio compra de enero a abril es el siguiente: echa T.. S/ a.para la empresa El Remanso S... En vista que el señor guirre es una persona natural sin negocio, por lo que no lleva contabilidad, no será posible probar que se pactó un interés menor a la Libor, en vista de ello se deberá aplicar la presunción de intereses para dicho préstamo. La empresa deberá pagar el mpuesto a la Renta por intereses presuntos vía Declaración Jurada nual. Para calcular el monto del interés presunto determinamos primero cuánto es el promedio de depósitos a seis meses del último semestre del año calendario anterior. mensual = 12 mensual = 4.26 n go % i Emisión de comprobante de pago En este caso la empresa deberá emitir mensualmente el comprobante de pago por las cuotas mensuales en vista de cumplirse el plazo convenido para dichos pagos. mpuesto General a las Ventas simismo, con respecto al GV deberá afectarse con dicho impuesto a los intereses de cada cuota devengada. Declaración Jurada nual Para fines del mpuesto a la Renta anual deberá comparar los intereses presuntos con los intereses reales ganados, como los intereses presuntos son mayores a los intereses reales, deberá adicionar la diferencia vía Declaración Jurada nual del mpuesto a la Renta. ntereses presuntos $ T..S/. S/. Enero ebrero Marzo bril Total 2, uadro de ntereses Presuntos (En Dólares mericanos) N.º morti- Saldo es apital uotas zación Deud. álculo de intereses de acuerdo a la tasa pactada ntereses Saldo Presuntos uota Deuda % Total 70, Enero 70, , , , , ebrero 52, , , , , Marzo 35, , , , , bril 17, , , , , RONOGRM DE MORTZÓN Y PGOS (En Dólares mericanos) ntereses reales $ T..S/. S/. Enero ebrero Marzo bril Total 1, Monto a adicionar: ntereses presuntos S/. 2, ntereses reales -1, dición P RMER QUNEN - GOSTO 2006 N.º morti- Saldo es apital uotas zación apital ntereses Saldo Reales uota GV Total Deuda 0.20% cuota Total 70, Enero 70, , , , , , ebrero 52, , , , , , Marzo 35, , , , , , bril 17, , , , , , , Reconocimiento de ingresos La empresa El Remanso S... deberá reconocer mensualmente los intereses reales devengados y considerarlos dentro de la base imponible mensual para el pago a cuenta del mpuesto a la Renta. sumiendo que al final del periodo la empresa tiene una utilidad contable de S/. 150,000 deberá calcular su impuesto anual de la siguiente manera, asumiendo que no hay más adiciones y no hay deducciones ni pérdidas de años anteriores: Utilidad ontable 150, dición por interés presunto Renta Neta 150, R. 30% 45, NSTTUTO P Í O

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