C/ Sindicalista Luis Cobos, 2, Planta 2 Antiguo Edificio de Bomberos Algeciras
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- Vicente Blanco Vargas
- hace 8 años
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1 OPERACIÓN DE TESORERÍA DEL EJERCICIO 2015 ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES IMPORTE: ,00 ANTECEDENTES DE HECHO I. El Ayuntamiento de Algeciras pretende contratar una operación de tesorería, por importe de quinientos mil euros ( ,00 ), articulada como una cuenta de crédito, para cubrir déficits transitorios de liquidez en la Tesorería Municipal. El Ayuntamiento de Algeciras cuenta con presupuesto en vigor para 2015, aprobado en Pleno Municipal en sesión celebrada el 29 de diciembre de La liquidación del Presupuesto de 2013 (último presupuesto liquidado) fue aprobada mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia número de 28 de mayo de En base a los datos de la liquidación, los recursos liquidados por operaciones corrientes del año 2013 ascienden a ,13 euros. II. Por la Delegación de Hacienda, con fecha 17 de marzo de 2015, ha sido dictada Providencia en la que se ordena instruir expediente a los efectos de contratar una operación de tesorería a corto plazo, adscribiendo su tramitación a la Tesorería municipal, así como la elaboración del correspondiente pliego. III. Con fecha 18 de marzo de 2015, por parte de la Tesorería Municipal se redacta el siguiente Pliego de Condiciones: PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGULARÁN LA CONTRATACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE TESORERÍA POR IMPORTE DE QUINIENTOS MIL EUROS ( ,00 ). 1. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato consiste en la concertación de una operación de crédito a corto plazo o de tesorería por importe de quinientos mil euros ( ,00 ) para la atención de necesidades transitorias de tesorería, cuyas características se detallan en el apartado tercero. 2. NATURALEZA DEL CONTRATO La presente operación de crédito es un contrato excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante los actos de preparación y adjudicación del contrato se regirán por los principios establecidos en dicha norma En lo no previsto en el presente pliego de clausulas administrativas, regirán las disposiciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Publico y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. La Legislación Mercantil o civil sobre prestamos solo regirá en cuanto a los efectos y extinción del contrato.
2 2.3 El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la ejecución de este contrato, y con renuncia a su propio fuero, se someten a los juzgados y Tribunales de Algeciras, respecto de cualquier incidencia que pudiera resultar del presente contrato. No obstante los actos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato serán impugnables ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. 3. CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS.- Las condiciones o características de la operación referida son las siguientes: A) FINALIDAD: Cubrir déficit transitorio de tesorería B) IMPORTE: ,00 C) MODALIDAD: Cuenta de crédito D) PLAZO DURACIÓN MÁXIMA: Un año desde fecha de formalización E) INTERÉS VARIABLE A OFERTAR: EURIBOR a 3 meses + margen F) REVISIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: Trimestral G) INTERÉS FIJO A OFERTAR: Libre, según oferta H) LIQUIDACIÓN Y PAGO DE INTERESES: Trimestral I) COMISIÓN POR SALDOS NO DISPUESTOS: Ninguna J) COMISIÓN DE APERTURA: No se admite K) COMISIONES DE CUALQUIER TIPO POR OPERACIONES REALIZADAS DESDE LA CUENTADECRÉDITO: Ninguna L) FIANZAS A DEPOSITAR POR LICITADORES: Exento M) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDAD: Negociado sin publicidad N) Autorización expresa por pliego a los licitadores a consultar CIRBE, Central de Información de Riesgos del Banco de España. (*) Las ofertas que se realicen para la operación de Tesorería del Ayuntamiento de Algeciras deberán adaptarse a la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (BOE nº 33 de 7 de febrero) Finalidad de la operación: Cobertura de déficit transitorio de tesorería Importe nominal máximo de la operación: Quinientos mil euros ( ,00 ). No obstante, se admitirán ofertas por un importe inferior, como mínimo de ,00. El Ayuntamiento podrá adjudicar a la entidad financiera un importe menor del inicialmente ofertado por ésta. Por ello, la Entidades Financieras deberán especificar en su proposiciones las condiciones ofertadas por tramos de doscientos cincuenta mil euros en caso de que las mismas varíen en función de la cuantía adjudicada Instrumentación: Para el seguimiento de la operación se procederá a la apertura de una cuenta de crédito. Esta cuenta de crédito, objeto de la presente operación, deberá estar abierta y plenamente operativa a disposición del Ayuntamiento de Algeciras al día siguiente de la formalización de la operación Amortización: La operación se concierta por el plazo de UN AÑO. Posibilidad de cancelación anticipada del crédito en cualquier momento de la vigencia de la operación, sin comisiones.
3 3.5. Tipo de Interés de Referencia: Los tipos de interés ofertados podrán ser de carácter FIJO y/o VARIABLE. No se admitirá el redondeo en el calculo del tipo de interés. La base de calculo de intereses será 360 o 365 días al año, debiendo indicarse la opción por que se opta por la Entidad Financiera en la proposición económica. En caso de que se oferte tipo de interés variable se ofertara con referencia al EURIBOR A TRES MESES, expresado con un máximo de tres decimales, y sin aplicación de redondeos, corretajes ni gastos de ningún tipo Liquidación de Intereses: Trimestral. Los intereses se meritarán por días naturales y su importe se calculará sobre el saldo diario dispuesto aplicando el tipo de interés correspondiente por los días naturales en que se haya dispuesto en el periodo de liquidación Revisión del tipo de interés: Trimestral. 4. ENTREGAS.- La operación tendrá la consideración de cuenta de crédito. Los intereses se cargaran en la propia cuenta de crédito, siempre y cuando ello no implique la superación del límite máximo autorizado de disposición. En este último caso, los intereses se cargarán en la cuenta ordinaria que el Ayuntamiento mantenga abierta en la Entidad, previa comunicación a la Tesorería Municipal con la antelación suficiente. De no realizarse esta notificación no se admitirán la liquidación de intereses de demora por falta de saldo. 5. ADJUDICACIÓN.- Para la adjudicación de este contrato se atenderá exclusivamente al menor precio ofrecido por los licitadores, es decir, a la oferta u ofertas más ventajosas dese el punto de vista estrictamente económico. La adjudicación se realizará a favor de aquella entidad o entidades cuya oferta se entienda más favorable para los intereses del Ayuntamiento, hasta completar el importe de quinientos mil euros ( ,00 ). La propuesta de adjudicación deberá estar motivada. 6. EXPOSICIÓN Y PUBLICIDAD.- El presente Pliego se remitirá a todas las entidades bancarias con sucursal abierta en la ciudad de Algeciras, exponiéndose desde el día de su aprobación y hasta la fecha final de presentación de ofertas en el Tablón de Anuncios y, en su caso, la página web de este Ayuntamiento, para que cualquier otra entidad que resulte interesada pueda presentar su oferta. 7. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente en la Tesorería Municipal e irán dirigidas a: ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS. OPERACIÓN DE TESORERÍA 03/2015 El plazo de presentación de las proposiciones finalizará a las 14:00 horas del próximo día 20 de abril de 2015.
4 8. MODELO DE PROPOSICIÓN.- La proposición se presentará debidamente firmada y fechada, y se formulará conforme al modelo que se adjunta. Se presentará a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración considere fundamental para considerar la oferta. MODELO:, en representación de, cuyo NIF es, con domicilio en, calle, nº., y Documento Nacional de Identidad, enterado y aceptando en su integridad las condiciones que regulan la contratación de una OPERACIÓN DE TESORERÍA con el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras por importe máximo de quinientos mil euros ( ,00 ), oferta las condiciones recogidas en la cláusula 3ª de las que rigen la contratación 1º. Oferta 1 * Importe ofertado: ,00 * Tipo de interés variable: Margen sobre EURIBOR A TRES MESES puntos porcentuales. * Tipo de interés fijo: % * Otros Gastos o Comisiones: (Especificar) * Tipo de interes en caso de descubierto: % 2º. Oferta 2 * Importe ofertado: ,00 * Tipo de interés variable: Margen sobre EURIBOR A TRES MESES puntos porcentuales. * Tipo de interés fijo: % * Otros Gastos o Comisiones: (Especificar) * Tipo de interés en caso de descubierto: % (Nota): Puede licitarse a tipo de interés FIJO, VARIABLE o AMBOS a la vez.
5 9.- APERTURA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.- La apertura de las proposiciones tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, a las 9:30 horas del día siguiente al de la finalización de presentación de proposiciones. Este acto tendrá carácter público, y se realizará ante la Mesa de Contratación presidida por el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue y la integrarán además el Concejal Delegado de Economía y Hacienda, el Sr. Interventor General y el Sr. Tesorero Municipal, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación. IV.- La concertación de esta Operación de Tesorería deberá acordarse previo informe de la Intervención a que hace referencia el artículo 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta, así como la fiscalización del presente Pliego, todo ello bajo la observancia del principio de prudencia financiera definido por la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las Entidades Locales. FUNDAMENTOS DE DERECHO I. El artículo 4 de la Ley de Contratos del Sector Público, en su apartado 1, letra l), excluye del ámbito de la citada Ley los contratos relacionados con la instrumentación de operaciones financieras de cualquier modalidad. II.- Las operaciones de crédito a concertar por las Entidades Locales se encuentran reguladas en el Capítulo VII del Título I del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La posibilidad legal de acudir a la concertación de operaciones de crédito a corto plazo para la atención de necesidades transitorias de tesorería prevista en el artículo 51 aparece refrendada en el artículo 199 -Capítulo II del Título VI De la Tesorería de las Entidades Locales - del mismo cuerpo legal facultando a las entidades locales a la concertación de operaciones de tesorería para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos en el marco jurídico referido al inicio. Asimismo, el artículo 2.1f) recoge entre los recursos de las Haciendas Locales el producto de las operaciones de crédito. III.- El artículo 51 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido regulador de las Haciendas Locales, señala que las Entidades Locales pueden concertar, con cualesquiera entidades financieras, operaciones de Tesorería para cubrir déficits temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimientos de pagos en ingresos, siempre que sean por plazo no superior a un año y, que en su conjunto, no superen el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio liquidado.
6 Respecto al límite del plazo, señalar que la disposición adicional 73ª de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, ha dejado sin efecto desde el día 1 de enero de 2013, y con carácter indefinido,el apartado tres del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, que obligaba a las Corporaciones Locales a cancelar sus operaciones de tesorería a 31 de diciembre de cada ejercicio. Por tanto, la operación proyectada tendrá una vigencia de una año, a contar desde la formalización de la misma. Respecto al límite de su importe decir que el conjunto total de las operaciones vivas de esta naturaleza no puede sobrepasar el límite del 30% de los recursos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio inmediatamente anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. Tal y como consta en el certificado emitido por el Sr. Interventor, el importe de los recursos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio 2013 asciende a la cantidad de ,13, por lo que el límite cuantitativo para la contratación de operaciones de este tipo para el Ayuntamiento de Algeciras en el ejercicio 2015 es de ,74. Actualmente el Ayuntamiento de Algeciras dispone de las siguientes operaciones concertadas cuya deuda viva a la fecha asciende a ,42, según detalle en tabla adjunta: El importe de la operación proyectada es de ,00. La suma del importe de las dos operaciones, por tanto, se encuentra dentro de este limite del 30% de los recursos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio inmediatamente anterior. DLOC 2013: ,13 LÍMITE 30% SOBRE DLOP 2013: ,74 IMPORTE OPERACIÓN PROYECTADA: ,00 IMPORTE OPERACIONES VIVAS: , , ,42 < ,74 IV.- Para la concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se requerirá que la Corporación disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremos que deberá ser justificado en el momento de suscribir el contrato o póliza mercantil en el que se sustente la operación. El Ayuntamiento de Algeciras dispone de presupuesto para el presente ejercicio aprobado por acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de V.- Respecto al régimen de autorizaciones, inicialmente, las operaciones de crédito a corto plazo no están sujetas a régimen de autorizaciones y tutela financiera, según se infiere del artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
7 VI.-En cuanto a la competencia, corresponde al Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor, la concertación de estas operaciones a corto plazo siempre que el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación no supere el 15 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. Superado dicho limite, la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación, que deberá adoptar el acuerdo por mayoría absoluta cuando el importe de la operación supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto. El 15% del importe de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio 2013 es de ,37 y el importe de la operación proyectada, más la que tiene actualmente contratada el Ayuntamiento de Algeciras es de ,42, por lo que al superar el límite indicado del 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, corresponde al Pleno de la Corporación su aprobación. DLOC 2013: ,13 15 % DLOP 2013: ,37 IMPORTE ACUMULADO OPERACIONES VIVAS: , ,42 > ,37 Por todo lo expuesto, desde esta Tesorería se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta: PRIMERO: Aprobar el Pliego de Condiciones que regulan la contratación de una operación de tesorería por importe de quinientos mil euros ( ,00 ) para atender necesidades transitorias de tesorería, detallado en el Antecedente III del presente informe. SEGUNDO: El presente Pliego -una vez aprobado- se remitirá a todas las entidades financieras que mantienen sucursal abierta en la ciudad de Algeciras, exponiéndose ese mismo día y hasta la fecha final de presentación de ofertas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. EL TESORERO, José Luis Campoy Valverde. En la ciudad de Algeciras, a 18 de marzo de 2015.
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