REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ MUNICIPIO DE PAYA
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- Lucía Velázquez Lagos
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1 ACUERDO No 003 (Febrero 25 de 2008) POR MEDIO DEL CUAL SE DAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE PAYA COMO REPRESENTANTE LEGAL PARA HACER TRANSFERENCIA DEL DERECHO REAL DE DOMINIO A TITULO DE VENTA POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO DEL MUNICIPIO DE PAYA Y EN LOS CUALES ESTA PROBADO POR PARTE DE LOS DUEÑOS DE LAS MEJORAS EL NO EXISTIR TITULO TRANSLATICIO DE DOMINIO ALGUNO PROVENIENTE DEL ESTADO O DE PARTICULAR. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PAYA EN USO DE SUS FACULTADES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 137 DE 1959 LEY TOCAIMA, LOS DECRETOS 1943 DE 1960, 3313 DE 1965, Y EL ARTICULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. CONSIDERANDO: 1. Que no han salido del patrimonio nacional y que son propiedad del Estado los terrenos que constituyen la zona urbana del municipio de paya; los predios que no tienen titulo translaticio de Dominio alguno proveniente del estado o de particular debidamente registrado. 2. Que debido a las facultades vigentes y otorgadas por la ley 137 de 1959, los decretos 1943 de 1960, 3313 de 1965, y el articulo 313 de la constitución política de Colombia es facultad del alcalde municipal realizar la transferencia o titulación a titulo de venta de los bienes inmuebles urbanos del municipio de paya que se encuentren en la situación jurídica de tener una carencia de titulo translaticio de Dominio alguno proveniente del Estado. 3. Que en la actualidad en el municipio de paya existen personas naturales que se encuentran la situación Jurídica de no tener titulo translaticio o adquisitivo alguno de dominio y que por ello son propietarios únicamente de las mejoras realizadas sobre el respectiva bien inmueble. 4. Que como propietarios únicamente de las mejoras sobre un inmueble ubicado en el perímetro urbano de paya hace carecer aquellas personas de un titulo adquisitivo de dominio que les permita gozar de la calidad jurídica de ser titulares del derecho real de dominio sobre el respectivo inmueble impidiéndoles ello tener o transferir en modo adquisitivo real.
2 5. Que el tener la calidad de propietarios del derecho real de dominio con titulo adquisitivo o de dominio proveniente del estado les permitirá a los dueños de las mejoras gestionar programas y proyectos de construcción y mejoramientos de las áreas existentes en cada predio. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: BIENES URBANOS BALDÍOS A TITULAR POR EL MUNICIPIO DE PAYA. 1. A luz de la ley 137 de 1959 y demás normas complementarias que se consideran terrenos urbanos del municipio de paya los predios ubicados en el perímetro urbano del municipio que no tengan titulo translaticio de dominio alguno proveniente del estado o de particular denominados así baldíos y que estarán denominados cada uno por sus respectivos linderos. 2. El alcalde Municipal de paya como su representante legal es el facultado legalmente para transferir por medio de escritura publica a titulo de venta el derecho real de dominio de los inmuebles ubicados en el perímetro Urbano y tengan la naturalaza Jurídica de baldíos, plenamente probada y por ello no tengan titulo translaticio de dominio proveniente del estado. 3. Son inmuebles ubicados en el perímetro urbano todos los señalados por lo reglamentado en el municipio de paya por medio del respectivo esquema de ordenamiento territorial ( E. O. T). 4. Se debe probar plenamente por parte de los solicitantes en la titilación por parte del municipio de paya que el predio no tiene titulo translaticio de dominio proveniente del estado. 5. Se debe señalar de forma exacta, clara y detallada por parte de los usufructuarios de los respectivos inmuebles baldíos ya sean personas naturales o jurídicas la ubicación, los linderos de las mejoras. ARTICULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO: A. El alcalde municipal de paya esta autorizado para llevar a cabo el respectivo procedimiento regulado por la ley 137 de 1959, los decretos 1943 de 1960, 3313 de 1965, y articulo 128 del decreto 3313 de 1986 que fija, las condiciones y requisitos de procedibilidad, los términos, el valor o precio, las cuotas y plazos, con los que se llevará a cabo la titilación de baldíos y transferencia del decreto real de dominio por parte del estado a favor de los propietarios de las mejoras ello teniendo en cuenta siempre no solo la capacidad económica sino también todas las mejoras realizadas por parte del usufructuario sobre el respectivo inmueble urbano de la siguiente forma:
3 B. Son terrenos baldíos urbanos aquellos sobre los cuales no existe titulo translaticio de dominio alguno proveniente del estado o de particular, según esta probado en el folio de matricula inmobiliaria expedido por la oficina de registro e instrumentos públicos de socha. C. La transferencia del dominio a titulo de venta dentro los terrenos baldíos ubicados en el perímetro urbano del municipio de paya serán ejecutadas por parte del acalde municipal. D. El municipio de paya tiene plenamente definido los predios que se encuentran ubicados en el perímetro urbano de nuestro municipio según lo reglamentado en el esquema de ordenamiento territorial (E. O. T). E. Dentro los términos de vigencia de la ley 137 de 1959 y a preferencia de los propietarios de las mejoras podrán adquirir del municipio a titulo de venta la compra de los respectivos inmuebles y para ello deberán hacer su respectiva solicitud ante el municipio. Solicitud que si es procedente deberá tener una etapa publicitaria precedida por el alcalde municipal y que consistirá en la fijación y publicación del edicto emplazatorio dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud y que llevara a cabo de la siguiente forma: Edicto que llevará; el nombre e identificación del solicitante, ubicación y linderos exactos del predio que se solicita, descripción detallada de las mejoras o construcciones realizadas sobre el predio solicitado tiempo de usufructo señalamiento bajo la gravedad de juramento que no tiene conocimiento de la existencia que sobre el predio urbano exista titulo translaticio de dominio alguno proveniente del estado o de particular, además tendrá espacio destinado para señalar la respectiva fecha de fijación y desfijacion del edicto. Este edicto se publicara por el termino de treinta (30) días hábiles en lugar publico de la secretaria de la alcaldía del municipio de paya. En el caso de presentarse oposiciones o controversias a la calidad de ocupantes, poseedores,o titulares de las mejoras el alcalde municipal de paya como representante legal se abstendrá de llevar acabo el respectivo procedimiento mientras la justicia decida. F. En cada caso se procederá a hacer el avaluó del respectivo inmueble por parte de dos (2) peritos designados por uno por la parte vendedora (el municipio de paya) y el otro por la parte compradora (el dueño, y usufructuario de las mejoras) y una vez se tenga cada uno de los avaluos se promediaran los resultados fijando así un dictamen final. G. Una vez se tenga el respectivo dictamen final se fijara el predio de venta que será el equivalente al 10% del avaluó.
4 H. El alcalde municipal de paya una vez tenga el valor del predio y teniendo en cuenta la capacidad económica de este señalara el plazo. Plazo que podrá distribuirse en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales y dentro de las cuales se llevara a cavo el pago del precio del inmueble urbano; aclarando que este plazo para el pago solo podrá fijarse en un limite máximo de hasta 24 meses contados a partir de la fecha de la firma de la respectiva escritura de compraventa. I. Al recibido de la primera cuota la cual no será menor del 25% del precio y que será consignada en la tesorería municipal de paya que así se disponga, el alcalde municipal procederá a suscribir la escritura de compraventa del inmueble urbano respectivo constituyéndose en ella hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de esta venta y favor del municipio de paya. Aclarando de que los costos concernientes a la escrituración y el respectivo registro corren costo total de la parte compradora del inmueble. J. La deuda contraída por el comprador del inmueble no causara intereses durante el plazo convenido, pero si vencido este el comprador no hubiere cancelado la totalidad de la acreencia, se le cobraran intereses moratorios del 4% anual sin perjuicio de que el municipio ejercite las acciones civiles tendientes a hacer efectivo el pago de la hipoteca respectiva. K. Los fondos que se recauden por concepto de venta de los lotes que pertenezcan al municipio de paya y que tengan la calidad jurídicas de bienes baldíos urbanos solo podrán ser destinados para obras de utilidad publica especialmente las destinadas a construcción o mejoramiento del acueducto y alcantarillado del municipio de paya. ARTICULO TERCERO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 1. Por parte del alcalde municipal de paya antes de otorgar la respectiva escritura de venta se velara por el cumplimiento de la etapa publicitaria del tramite por ello deberá emplazar mediante edicto a todas las personas que crean tener derecho sobre el inmueble urbano objeto de la titilación por parte del municipio de paya ; para que así se presenten y se opongan si es necesario al tramite dentro de los términos señalados legalmente. 2. El alcalde municipal de paya deberá abstenerse de vender dentro del tramite de titilación del respectivo inmueble urbano si hubiere controversia alguna sobre la calidad de ocupante; poseedor, o titular de mejoras mientras la justicia decida. 3. El alcalde municipal de paya esta autorizado para fijar la fecha, hora y notaria en la cual deberá elevarse a escritura publica la transferencia por parte del estado de bien inmueble urbano, la cual deberá ser firmada por el señor alcalde como jefe de la administración municipal de paya y como su representante legal.
5 4. El alcalde municipal de paya destinara los fondos que se recauden por concepto de veta de estos inmuebles urbanos para obras de utilidad pública, especialmente en construcción o mejoramientos de acueductos o alcantarillados. 5. El alcalde municipal de paya mediante oficio dirigido al señor registrador de instrumentos públicos de socha solicitara que proceda al registro de la respectiva escritura, abriendo para ello el folio de matricula inmobiliaria correspondiente. ARTICULO CUARTO: Envíese copia del presente acuerdo a la oficina de secretaria del Interior y demás dependencias donde sea requerido. ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el salón del Honorable concejo Municipal de paya a los (25) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008) después de haber sufrido los dos debates reglamentarios que por ley, durante los días 17 y 19 de febrero de JORGE TABACO LARGO Presidente H. Concejo Mpal JOSÉ EILER GARCÍA TEATIN. Secretario H. Concejo Mpal.
6 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PAYA BOYACA HACE CONSTAR: Que el Acuerdo No. 03 de fecha Febrero 25 de 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE DAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE PAYA COMO REPRESENTANTE LEGAL PARA HACER TRANSFERENCIA DEL DERECHO REAL DE DOMINIO A TITULO DE VENTA POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO DEL Y EN LOS CUALES ESTA PROBADO POR PARTE DE LOS DUEÑOS DE LAS MEJORAS EL NO EXISTIR TITULO TRANSLATICIO DE DOMINIO ALGUNO PROVENIENTE DEL ESTADO O DE PARTICULAR fue aprobado en dos debates celebrados en días distintos, correspondientes a las fecha 17 y 19 de Febrero de 2008, tal como aparece en las respectivas actas de sesiones, según lo exigido en el artículo 173 de la Ley 136 de En constancia se firma en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Paya, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de JOSE EILER GARCIA TEATIN Secretario H. Concejo Mpal
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