BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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1 Pág. 261 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 116 VENTURADA OTROS ANUNCIOS El Pleno del Ayuntamiento de Venturada, en sesión celebrada el pasado día 26 de abril de 2014, acordó aprobar expresa y formalmente el acuerdo suscrito en la Mesa de Negociación del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Venturada, por el que se regulan las condiciones de trabajo de la Policía Local para el período , cuyo texto íntegro, a excepción de los turnos y cuadrantes de servicio, que por razones de seguridad en la prestación de los servicios tienen carácter interno se publica a continuación. El artículo 38.3 de la Ley 7/2007, 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que para la validez y la eficacia de los acuerdos adoptados en la Mesa de Negociación será necesaria su aprobación expresa por el órgano de gobierno de la Administración Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. AYUNTAMIENTO DE VENTURADA. ACUERDO POLICÍA LOCAL DE VENTURADA El texto de este acuerdo trata de garantizar el correcto funcionamiento de la Policía Local, permitiendo flexibilidad en la gestión del personal y una mayor calidad de servicio. Considerando que la determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas corresponde a la Administración, pero que es susceptible de negociación con el personal de ella dependiente, en aras de una mejor realización de su función, y en el convencimiento de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes, y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en la materia. Las partes firmantes llegan al presente acuerdo conforme al siguiente literal: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional El presente acuerdo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Todo lo que se encuentre regulado en el presente acuerdo se atenderá a las siguientes Leyes: 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la CM. Decreto 112/1993, 28 de octubre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 4/2010, de 20 mayo, Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposición final sexta. Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 2. Ámbito personal El presente acuerdo será de aplicación para todos los componentes que integren la Policía Local de Venturada, por constituir unidad laboral.

2 Pág. 262 MARTES 20 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm El Ayuntamiento de Venturada se compromete a respetar el principio de igualdad, con respecto a todos los integrantes de la Policía Local de Venturada. Art. 3. Vigencia del acuerdo El período de vigencia de dos años, es decir del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015, independientemente de la fecha de firma De no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes del mismo en el término del mes anterior a su finalización, se entenderá prorrogado tácitamente por iguales períodos de un año De producirse denuncia, el presente acuerdo se entenderá prorrogado, en sus aspectos materiales, hasta la firma de otro que lo sustituya. Capítulo II Comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo (comisión paritaria) Art. 4. Comisión de vigilancia Constitución. Dentro del plazo de quince días desde la firma del presente acuerdo, se constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de su aplicación Funcionalidad. La función de la misma queda limitada a la interpretación de lo expresamente acordado en caso de conflicto. En caso de ser tratados otros asuntos relevantes, no mencionados en el actual acuerdo, se atenderá a que los mismos no consistan en aquellos que tengan expresamente asignadas otros órganos por imperativo legal Imperatividad. Se establece la obligación de constituirla en un plazo de quince días desde la firma del acuerdo, será imprescindible que, en caso de no proceder el Ayuntamiento a constituirla por voluntad propia, el representante de los funcionarios del Cuerpo de Policía instará al Ayuntamiento a dicha constitución, mediante escrito con registro de entrada Composición. Dicha comisión estará compuesta por: 4.5. Representante de la Corporación designados por el alcalde-presidente (uno) y este mismo cuando lo estime oportuno Representante de los funcionarios (uno), designados por la plantilla de Policía Local Representantes de las secciones sindicales existentes y delegado-personal (uno por cada sección sindical legalmente constituida), que actuarán con voz pero sin voto Para la discusión de temas específicos podrán ser invitadas otras personas, en virtud de su mayor conocimiento sobre los asuntos que en concreto se traten y que actuarán con carácter de asesores Régimen de acuerdos. Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente acuerdo y serán recogidos en un acta e incluidos en el mismo como anexos. Art. 5. Funciones de la comisión paritaria. Integran el ámbito de competencias de la citada comisión paritaria el desempeño de las siguientes funciones: 5.1. Elaboración de su propio Reglamento interno Interpretación del texto del acuerdo en su aplicación práctica Conciliación y arbitraje en las cuestiones surgidas por la aplicación del acuerdo, todo ello con carácter previo a la reclamación jurisdiccional pertinente que el funcionario/a pudiera ejercitar Vigilancia del cumplimiento colectivo e íntegro de lo pactado Denuncia del incumplimiento del acuerdo Informes acerca del grado de aplicación del acuerdo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que puedan futuro promulgarse La mencionada comisión se reunirá al menos con una frecuencia semestral y, en todo caso, siempre que lo solicite la mayoría de sus componentes.

3 Pág. 263 Capítulo III Movilidad funcional y permutas Art. 6. Movilidad funcional. Los/as funcionarios/as de Policía Local del Ayuntamiento de Venturada podrán cambiar el turno con otro compañero de trabajo de similar categoría si ambos reúnen los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto, siempre y cuando no perjudique el servicio y organización de la Policía Local. Al efecto se solicitará autorización a la jefatura inmediata, que deberá contestar expresamente por escrito el cambio de turno solicitado, habiendo previamente comunicado al alcalde. En el caso de producirse algún cambio de turno entre agentes, las horas de servicio contabilizarán según viene recogido en el cuadrante anual y no como el cambio realizado. Capítulo IV Calendario laboral Jornada, vacaciones, licencias y excedencias Art. 7. Definición de calendario laboral El calendario es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio del Ayuntamiento de Venturada El Ayuntamiento de Venturada aprobará el calendario laboral anualmente. Habrá de respetar las siguientes condiciones: Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor Las jornadas impuestas deben cumplir los períodos de descanso que establece la normativa vigente en esta materia, siendo su mayor exponente el artículo 40.2 de la CE, el cual establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, así como las vacaciones periódicas retribuidas Cuando por causa razonada en cumplimiento de una necesidad del servicio, se deba cambiar el turno horario programado, se comunicará al agente, en cuanto la jefatura tenga conocimiento de dicho cambio. En el caso de que ese cambio afecte a un día en el que el agente este librando, este se compensará con dos días libres, uno por el que se le ha suprimido y el otro en compensación. Dicho cambio se deberá avisar con al menos setenta y dos horas de antelación Siempre y cuando sea necesario suprimir el descanso semanal o cíclico. Cada día de servicio realizado por el citado motivo será compensado con el día trabajado más otro día en aplicación del déficit corrector compensatorio. Art. 8. Jornada de trabajo Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo será de horas en cómputo anual, con un promedio de 37,5 horas semanales La jornada de trabajo tenderá a ser continuada y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral En los calendarios laborales se podrá establecer un horario flexible, siempre que las necesidades de servicio lo permitan. Se tendrá derecho a una pausa retribuida de un máximo de veinticinco minutos, teniendo que tomar dicha pausa los dos agentes de patrulla en el mismo momento Entre el final de una jornada laboral y el inicio de otra deben mediar al menos doce horas, exceptuándose las jornadas extraordinarias. Art. 9. Turnos y horarios de trabajo. Los horarios de trabajo deberán respetarse salvo necesidades del servicio, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo comienza y termina con la diaria pactada. La jornada de trabajo efectivo será de siete horas diarias, excepto los viernes y los sábados que serán de ocho horas en el turno de tarde y de noche. No se transcriben los turnos por razones de seguridad. En el caso de cambios de horario por necesidades del servicio siempre se computará en relación al número de horas anual, con el horario más favorable al agente entre el establecido en este acuerdo, y el horario establecido por necesidad del servicio.

4 Pág. 264 MARTES 20 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm Los turnos de trabajo del turno de noche estarán compuestos por dos componentes, siempre que sea posible. El turno de tarde y mañana tenderá a estar prestado por dos componentes dando prioridad al turno de tarde. Art. 10. Escisión temporal del servicio Escisión temporal del servicio en turno de mañana. En el caso que un agente escindiera su jornada por causa ajena, durante el turno de mañana. Con previo conocimiento y mediante autorización de la jefatura del cuerpo o responsable designado, el agente que quedara, realizará su servicio de forma normal Escisión temporal del servicio turno de tarde. Si el aviso de la escisión permitiera el traslado de un agente del turno de mañana a la tarde, este se realizará. En caso contrario, el agente del turno de tarde realizará su servicio de seguridad ciudadana hasta las horas, a partir de las cuales permanecerá en oficinas realizando tareas administrativas hasta la hora de finalización del turno. En caso de ser requerido por urgente necesidad antes de acudir a la intervención, procurará el apoyo de las FF y CC de Seguridad Escisión temporal del servicio turno de noche. Con preferencia, el servicio nocturno se realizará, por una patrulla compuesta por dos agentes como mínimo. Si el aviso de la escisión permitiera el traslado de un agente del turno de mañana o de la tarde, este se realizará, dando siempre prioridad a que haya dos agentes en el turno de noche. Art. 11. Servicios mínimos. Los servicios mínimos ordinarios, con carácter general, quedan fijados para los componentes de la Policía Local de la siguiente forma: Serán cubiertas todas las tardes del viernes y sábado y se procurará cubrir al menos cinco días semanales en el turno de noche. Art. 12. Turno especial (fiestas, actos programados y turno de noche) Para los integrantes de la plantilla que por cuadrante les corresponda trabajar durante los días establecidos, les será aplicado el presente devengo económico en dependencia al turno en el que se lleve a cabo la jornada de trabajo: (agentes/cabos): Día 24 de diciembre. Tarde: 80/90. Noche: 150/165. Día 25 de diciembre. Mañana: 80/90. Tarde: 80/90. Noche: 80/90. Día 31 de diciembre. Tarde: 80/90. Noche: 150/165. Día 1 de enero. Mañana: 80/90. Tarde: 80/90. Noche: 80/90. Día 5 de enero. Tarde: 80/90. Noche: 150/165. Día 6 de enero. Mañana: 80/90. Tarde: 80/90. Noche: 80/ Índice corrector nocturno. Se aplicará el siguiente índice corrector en compensación a cada hora efectiva trabajada: De lunes a viernes, más el 0,25 por 100. Sábados, domingos y festivos, más el 0,50 por Se considerarán festivos desde las horas del sábado hasta las horas del lunes, al igual tendrá consideración de nocturnidad, el período comprendido desde las horas hasta las horas. Art. 13. Vacaciones. Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales Dichas vacaciones se distribuirán de la siguiente forma: Quince días naturales entre el 15 de junio al 15 de octubre y siempre teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Los quince días restantes podrán disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de enero al 14 de junio y del 16 de octubre al 31 de diciembre. Siendo posible su disfrute en dos períodos, siendo estos de como mínimo cinco días hábiles cada uno Los períodos de vacaciones deberán estar realizados y comunicados antes del 31 de marzo Las vacaciones no podrán comenzar en los días de libranza del servicio Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural o en los quince primeros días del año siguiente siempre y cuando estas no se hayan podido disfrutar por necesidades del servicio. No podrán ser acumuladas, salvo por comunicación expresa del Ayuntamiento, en casos excepcionales, previa consulta a la comisión paritaria y con la conformidad del interesado Los cuadros de vacaciones para toda la plantilla deberán ser confeccionados, con posterioridad a la notificación anual del calendario laboral Para la elección de las vacaciones primará en primer lugar el criterio de antigüedad en el empleo del funcionario, con rotación para años sucesivos de tal forma que el funcionario que ha elegido en primer lugar pasaría al último lugar de elección al año siguiente.

5 Pág Las vacaciones autorizadas de forma expresa o por silencio no podrán ser alteradas a no ser por motivos de extrema necesidad o causas excepcionales, siempre y cuando tales causas, sean de muy difícil o imposible previsión, a la hora de configurar la prestación del servicio por el Ayuntamiento Las solicitudes que coincidan en tiempo con las fiestas patronales del municipio de Venturada o de la urbanización Cotos de Monterrey, deberán contar con la autorización expresa del alcalde o persona en quien delegue. Entendiéndose por excluidas del proceso ordinario de petición. Capítulo IV Días de libre disposición Art. 14. Días asuntos propios El/la funcionario/a de Policía Local disfrutará de los días de asuntos propios según venga establecido para el resto de funcionarios en el Estatuto Básico del Empleado Público. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando no se disfrute por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrán disfrutarse hasta el día 31 del mes de enero del ejercicio siguiente Deberán ser solicitados con diez días de antelación, excepto en caso de urgente necesidad, en caso de denegación por cuestiones de organización del servicio de la Policía Local, esta deberá comunicarse por escrito. El tiempo máximo para contestar la Administración será de ocho días desde la fecha de solicitud registrada en el sistema utilizado por la Policía Local. En caso de silencio administrativo, este se entenderá concedido en efecto por derecho conforme el Real Decreto 1777/ En caso de desacuerdo en el momento de formular las solicitudes por el personal, se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección por antigüedad, y a la misma antigüedad la jefatura inmediata atenderá a los méritos El disfrute de los días de compensación se llevará a cabo de lunes a viernes. Queda excluido de dicho disfrute el turno de noche, salvo autorización expresa del alcalde o persona en quien delegue. Capítulo V Retribuciones salariales e indemnizaciones Art. 15. Horas extraordinarias. La realización de las horas extraordinarias tienen carácter voluntario y solo se realizarán de forma excepcional, por necesidades del servicio A efectos de cómputo para su abono en nómina, las horas extraordinarias autorizadas y realizadas se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente por la jefatura inmediata previa puesta en conocimiento del agente afectado La jefatura inmediata pasará informe de las horas extraordinarias realizadas con el visto bueno de la Concejalía de Seguridad, a la Alcaldía y Concejalía de Economía y Hacienda al finalizar el mes El importe de las horas extraordinarias será satisfecho en la nómina del mes siguiente: Agente Cabo Hora diurna normal 21 euros brutos 26 euros brutos Hora diurna festiva 26 euros brutos 29 euros brutos Hora nocturna normal 29 euros brutos 33 euros brutos Hora nocturna festiva 32 euros brutos 36 euros brutos Art. 16. Servicios extraordinarios programados. Se consideran servicios extraordinarios programados aquellos que requieran un cambio sustancial en el operativo y una reforma temporal del cuadrante de servicio, que afecte a la mayoría de los agentes. Siempre y cuando los citados servicios se realicen en período de cadencia anual continuada y prevista Las horas extraordinarias realizadas como consecuencia de un servicio extraordinario y programado, sufrirán un incremento del 10 por 100 en su remuneración. Art. 17. Indemnizaciones y dietas. Todo personal que por razones de servicios durante la jornada laboral y por orden municipal tenga que desplazarse fuera del casco urbano, dispondrá de un vehículo adecuado que la Corporación pondrá a su servicio. En su de-

6 Pág. 266 MARTES 20 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 118 fecto, y en el caso de tener que utilizar vehículo propio, se le abonará al trabajador las cuantías establecidas para los funcionarios civiles del Estado, reguladas en la actualidad en la Orden Ministerial EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedando las mismas abiertas a posteriores revisiones y/o actualizaciones que pudieran llegar a producirse En el caso de no poder utilizar el vehículo patrulla para realizar el desplazamiento a juicios o cursos autorizados por la Concejalía de Seguridad previo informe positivo de la jefatura inmediata y se tenga que utilizar el vehículo propio, se atenderá al abono del kilometraje conforme el párrafo anterior, a contar desde las dependencias de la Policía Local (en caso de estar de servicio) o desde el domicilio donde tenga su residencia habitual. Art. 18. Juicios. Dada la obligatoriedad de asistir a los Tribunales de Justicia por todos los agentes que sean expresamente citados, como consecuencia de actuaciones derivadas de su servicio, estas asistencias se compensarán económicamente, tanto en penales como en faltas siempre y cuando haya que acudir en el tiempo libre del agente La asistencia a juicios será compensada económicamente con 54 euros brutos. Art. 19. Servicio de especial dedicación, La atención del teléfono de guardia dentro de las jornadas no cubiertas por la presencia física de los funcionarios de Policía Local se retribuirá considerando la especial dedicación con un importe de euros brutos anuales dividido en doce meses. Dicha retribución se hará efectiva por mes natural al agente que durante ese mes realice dicha atención telefónica Para el abono en nómina del agente correspondiente la jefatura inmediata será la encargada de comunicarlo al órgano correspondiente. Capítulo VI Acción social e incapacidad temporal Art. 20. Ayudas económicos por enfermedad de familiares de primer grado. Se atenderá a lo estipulado para el resto de los empleados públicos del Ayuntamiento de Venturada. Art. 21. Incapacidad temporal (artículo 9 del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio). Según el Real Decreto reseñado, deja a disposición de las Administraciones Públicas la negociación que permita en caso de compensaciones en situaciones de incapacidad temporal (IT). Dichas compensaciones vienen establecidas en acuerdo aprobado en Pleno, en el cual se establece que en situaciones de (IT) se compensará con el máximo que establece la Ley al igual que al resto de funcionarios de este Ayuntamiento. Capítulo VII Uniformidad y dotación Art. 22. Uniformidad. Se facilitará uniformidad de trabajo homologada a los agentes que por su puesto de trabajo así lo requiera, quien vendrá obligado a utilizarla durante el servicio. No estando permitida ninguna prenda no comprendida en la dotación entregada por el Ayuntamiento sin previa autorización expresa por escrito de la jefatura inmediata El vestuario de verano y el de invierno se facilitará lo antes posible una vez se haya solicitado por parte de la Policía Local informe al secretario-interventor de la partida presupuestaria de la Policía Local. En caso de no disponer de partida para la renovación se repondrá las prendas por desgaste de los agentes procurando al menos un pantalón y un polo por temporada Las prendas personales de los agentes que prestaran servicio de paisano que resultasen rotas durante la prestación de servicio, serán abonadas en principio por el Ayuntamiento siempre que no haya mediado responsabilidad civil o penal por parte del agente y actuada conforme se espera de un agente de la autoridad A efectos de este número se entiende por prendas personales el vestuario propio, gafas de ver graduadas y aquellas prendas imprescindibles para la prestación del servicio, no perteneciendo a la categoría de imprescindibles objetos tales como reloj, gafas de sol, cadenas, pulseras, etcétera.

7 Pág. 267 Capítulo VIII Formación Art. 23. Formación. Los componentes del Cuerpo de Policía Local dispondrán de cuarenta horas por cursos de formación policial computables, que siempre deberán ser autorizados por la Alcaldía previa solicitud e informe positivo de la jefatura inmediata, gestor del cuadrante, debiendo pedirse como mínimo con diez días de antelación. En ningún caso el silencio administrativo se considerará positivo Se podrán solicitar los días de formación, siempre y cuando el curso coincida dentro del horario de servicio Aquellos cursos que el funcionario de Policía Local realizara fuera de su jornada laboral deberán en todo caso comunicarse a la jefatura inmediata para su atención en caso de modificaciones del cuadrante de servicio no afecte a la asistencia del mismo. En ningún caso esta situación conllevará la prestación de la remuneración de las dietas y uso de vehículo municipal. Art. 24. Prácticas de tiro. Las prácticas de tiro planteadas por la jefatura inmediata serán de carácter obligatorio para todos los componentes de la plantilla de Policía Local siempre que coincida con el servicio y en aquellos casos en que no coincida se remunerará al agente con las horas extraordinarias que correspondan, previo informe de jefatura. Art. 25. El Ayuntamiento de Venturada abonará a cada uno de los agentes el importe exacto como consecuencia de los trámites llevados a cabo para la renovación del permiso de conducción B con habilitación BTP y A. El consistorio se reserva el derecho de llegar a acuerdos con entidades privadas, para realizar las citadas renovaciones, siendo estas de obligado cumplimiento para con los funcionarios afectados. Art. 26. Salud laboral. El Ayuntamiento de Venturada se compromete a velar por el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos que afecten a la Policía Local. Art En aquellos casos en los cuales los funcionarios afectados por este acuerdo se vieran aquejados por alguna disfunción psíquica temporal, y siempre en previsión de garantizar su propia integridad física así como la del resto de los agentes, tanto como la del resto de ciudadanos. Los afectados o el Ayuntamiento de Venturada de oficio podrán solicitar la supervisión de un gabinete psicológico, siempre y cuando la comisión paritaria sea informada de dicha circunstancia. Los citados informes estarán sujetos al secreto profesional, afectando a la labor funcional del afectado, sin causarle merma económica alguna. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. En todo aquello que no se encuentre regulado en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, que, en caso de conflicto, se interpretarán en la comisión paritaria de seguimiento del acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL El cuadrante de servicio podrá modificarse por la Alcaldía con el visto bueno de la jefatura inmediata para atender a la prestación del servicio y planificación del Ayuntamiento de Venturada conforme a la realidad y necesidad social del momento. Por ello, el cuadrante de servicio podrá ser entregado de forma semestral o por períodos mayores conforme estime la jefatura inmediata atendiendo a las indicaciones recibidas. Si en algún momento, se negociara cualquier tipo de acuerdo de aplicación para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Venturada que contuviera alguna mejora sobre este, se renegociará el acuerdo de Policía. Y para que así conste, se firma el presente acuerdo en Venturada a, 21 de abril de El delegado de personal, Juan Manuel Estévez. El alcalde-presidente, Daniel Caparrós. Lo que se hace público para general conocimiento. Venturada, a 28 de abril de El alcalde, Daniel Caparrós López. (03/14.508/14) D. L.: M ISSN

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