PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO.

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1 PROYECTO: REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO. VISTOS, el Acuerdo Nº del Concejo Municipal, adoptado en la sesión ordinaria Nº.., celebrada el de del año 200 ; la facultad que confiere la letra j) del artículo 63 de la Ley , Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; y el Decreto Alcaldicio.. de. de Diciembre del año 2008, en mi calidad de ALCALDE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, D E C R E T O APRUEBASE el siguiente TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE DESAHUCIO PARA LOS IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAÍSO: ARTICULO 1º.- Se establece por la I. Municipalidad de Valparaíso y la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, un fondo de desahucio para los imponentes de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, bajo la responsabilidad de la I. Municipalidad y de la Caja mencionada, y que sean empleados municipales o de la Caja. La administración de dicho fondo la ejercerá la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. ARTICULO2º.- El fondo destinado a pagar el desahucio o indemnización por años de servicios, se formará: a) con el cinco por ciento de los sueldos de cada empleado de la I. Municipalidad, de cargo de cada empleado y que se descontará por planillas de sueldo. b) con un porcentaje equivalente al uno y medio por ciento mensual del monto total de los sueldos que pague la I. Municipalidad, que será de cargo de esta y que se

2 depositará mensualmente en la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. c) con el descuento igual al determinado en la letra a, que deberá efectuarse sobre el monto de las pensiones de jubilación y montepío, hasta completar treinta años. Este descuento se hará efectivo sobre aquellas pensiones cuyos beneficiarios causantes hayan recibido el fondo de desahucio. d) con el excedente anual que resulte de las sumas a que se refiere el artículo 54, de la Ley de Estatuto Municipal para pago de desahucio y, una vez cumplidas las finalidades de dicha disposición. e) con el producto que se obtenga de las inversiones y administración del fono que se crea por este artículo. f) con los aportes extraordinarios que la I. Municipalidad pudiere acordar. Los empleados de la Caja concurrirán a la formación del fondo de desahucio, con las imposiciones que se determinen en las letras a y b del presente artículo. ARTICULO 3º.- Los imponentes que cumplan o hayan cumplido 10 o más años de servicios efectivo en la Municipalidad de Valparaíso y que hayan efectuado imposiciones al Fondo de Desahucio sobre los sueldos y asignaciones permanentes, tendrán derecho a un desahucio equivalente a una mensualidad por cada años de servicio efectivo o fracción superior a seis meses. Esta mensualidad será la correspondiente al promedio de las últimas 12 mensualidades sobre las que haya efectuado imposiciones, con un tope de treinta mensualidades. El Desahucio correspondiente a los primeros diez años de servicios, se pagará por la Municipalidad, conforme a la Ley del Estatuto de los Empleados Municipales de la República, sin perjuicio de la devolución de los aportes hechos al Fondo de Desahucio por los interesados, durante ese mismo período. ARTICULO 4º.- Tendrán derecho al desahucio o indemnización los imponentes referidos en el artículo 3, y que dejen de ser empleados municipales o de la Caja por cualquier motivo, voluntario o no. ARTICULO 5º.- Fallecido un empleado de la I. Municipalidad o de la Caja, con derecho a gozar de esta indemnización al ponerse término a sus servicios, tendrán únicamente derecho al desahucio o indemnización de que trata este Reglamento, sus familiares siguientes:

3 a) su cónyuge, un setenta y cinco por ciento y sus hijos, el veinticinco por cinco restante, cualquiera que sea su número. Los hijos huérfanos de padre y de madre recibirán íntegramente el desahucio, cualquiera que sea su número, distribuyéndose por igual partes. b) sus padres legítimos el ciento por ciento; los padres naturales que lo hayan reconocido, el cincuenta por ciento. c) sus hijos naturales reconocidos recibirán el desahucio por iguales partes, cualquiera que sea su número. d) sus hermanas legítimas solteras recibirán el desahucio dividido por iguales partes, cualquiera que sea su número. Los familiares gozarán del beneficio en el orden anteriormente indicado, excluyendo los primeros a los que les siguen. ARTICULO 6º.- El empleado podrá disponer del total de sus propias imposiciones al Fondo, sin intereses, por testamento, siempre que no tenga parientes de los señalados en la disposición anterior. Existiendo uno de éstos, deberá forzosamente gozar del desahucio en la forma indicada en dicha disposición. ARTICULO 7º.- La indemnización se calculará en función del promedio de los sueldos de que haya gozado el empleado en los últimos veinticuatro meses de sus servicios, computado como tal todos los aumentos legales y asignaciones permanentes sobre que haya hecho imposiciones legales y asignaciones permanentes sobre que haya imposiciones a la Caja de Previsión Social. ARTICULO 8º.- Los imponentes que cumplan o hayan cumplido treinta años de servicios efectivos, tendrán derecho a un desahucio liquidado sobre la base de los veinticuatro últimos sueldos de que disfrutaron dentro de dichos treinta años. ARTICULO 9º.- Al 31 de Diciembre de cada año, se practicará el Balance Actuarial del Fondo que se crea por este Reglamento, a fin de controlar su equilibrio financiero y económico, y reajustar el beneficio o sus recursos; reajustes que solo podrán llevarse a efecto previo informe favorable del Actuario de la Caja.

4 ARTICULO 10º.- La indemnización o desahucio lo concederá la I. Municipalidad, con el informe favorable de la Caja. No estará sujeto a esta disposición el personal de la Caja, cuyo desahucio será concedido directamente por el Consejo. ARTICULO 11º.- El personal que se reincorpore al servicio municipal en las plantas permanentes, tendrá derecho a desahucio al término de sus servicios siempre que cumpla las siguientes condiciones: a) Reintegrar el desahucio recibido en ciento veinte cuotas mensuales, iguales, más el interés de seis por ciento sobre la cuota formada por el Actuario; obligación que deberán cumplir sus beneficiarios se falleciere el reincorporado. b) Efectuar las imposiciones al fondo de desahucio, a base de su nuevo sueldo hasta completar treinta anualidades. Esta obligación será de los beneficiarios del desahucio, si falleciere el causante. c) Al personal reincorporado que obtuviere nuevo desahucio anterior al término de sus servicios y tuviere saldo pendiente por devolución anterior se le deducirá del nuevo desahucio el saldo insoluto. ARTICULO 12º.- La Caja abrirá una cuenta denominada Fondo de Desahucio, en la que depositará los descuentos y aportes recibidos conforme a los artículos pertinentes de este Reglamento, y a los que se sumarán los intereses que se devenguen y los réditos de las inversiones. ARTICULO 13º.- La Caja podrá girar sobre dicha cuenta, únicamente: a) para cumplir los decretos alcaldicios dictados con el informe favorable del Consejo, que ordenen pago de desahucio; y cumplir los acuerdos del Consejo, de igual naturaleza, cuando se trate de empleados de la Caja. b) para devolver los descuentos personales cuando proceda tal devolución. c) para invertir los fondos en propiedades urbanas dentro de la comuna, en bonos, acciones de primera clase, que acuerde el Consejo previa consulta al Actuario. d) para atender los gastos que origine la aplicación y administración del fondo de desahucio y que no podrán exceder del tres por ciento de las entradas anuales, estimadas como tales las imposiciones y aportes. ARTICULO 14º.- Los descuentos personales para el desahucio se devolverán, sin intereses, solo en los casos siguientes:

5 a) cuando el empleado municipal o de la Caja, fuere destituido o expulsado del servicio, por motivos constitutivos de delito, comprobado por un sumario administrativo o por sentencia judicial. b) cuando el empleado se retirare sin reunir las condiciones requeridas para gozar del desahucio. c) a los beneficiarios determinados en el artículo 5, cuando el empleado falleciere antes de completar los requisitos para obtener desahucio. d) al heredero testamentario del desahucio, en la forma señalada en el artículo 6. ARTICULO 15º.- El derecho a solicitar la devolución de los descuentos para el desahucio, prescribirá dentro del plazo legal, contado desde la cesación de los servicios o del fallecimiento del causante, ya se trate del interesado o de sus beneficiarios, respectivamente. ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO 1º.- La I. Municipalidad de Valparaíso, mientras se tramita la reforma del artículo 54 de la Ley 6038, en el sentido de hacer extensivo el desahucio a todos los casos que contempla a este Reglamento, autoriza que el excedente del aporte a que se refiere el artículo 55 de esa misma ley, cumplidas las obligaciones que establece la citada disposición, se refunda en las disponibilidades que consulta este Reglamento. ARTICULO 2º.- Desde la fecha de vigencia de este Reglamento los interesados entrarán en el goce de sus derechos, declarados en su favor por el Consejo; pero el pago solo se hará efectivo transcurridos dieciocho meses contados desde la vigencia de este Reglamento, y en el orden en que fueron declarados. DEROGASE a contar de la fecha de la completa tramitación de este Decreto el Decreto Alcaldicio 667, de fecha 02 de marzo de 1950, el Decreto Alcaldicio 922, de fecha 08 de octubre de 1958 y el Decreto Alcaldicio 147, de fecha 20 de septiembre de 1978, vigentes sobre la materia. REGISTRESE. ANÓTESE Y COMUNIQUESE.

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