ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR "UA 1 ARLA" DE BALMASEDA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
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- Lucía Salas Espinoza
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1 ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR "UA 1 ARLA" DE BALMASEDA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Plan Parcial establece las determinaciones de ordenación pormenorizada del Sector de suelo urbanizable UA 1 Arla del municipio de Balmaseda. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial serán de aplicación en todo el ámbito del Sector UA 1 Arla cuyos límites gráficos expresa la documentación gráfica del plan. 2. En la representación del límite del sector se utiliza una línea formada por rayas discontinuas de color rojo que tiene la función de remarcar gráficamente la delimitación real del ámbito de aplicación de esta normativa. Artículo 3. Entrada en vigor y condiciones de vigencia. Las determinaciones de ordenación pormenorizada del Sector UA 1 Arla entrarán en vigor una vez publicado su articulado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y mantendrán su vigencia hasta la revisión o modificación del Planeamiento, tramitado de acuerdo con la Ley 2/2006, de Suelo y urbanismo del País Vasco, o texto legal que la sustituya. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones de ordenación pormenorizada del Sector no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquéllas. Artículo 4. Documentos constitutivos de la ordenación y alcance normativo de los mismos. 1. De acuerdo con lo establecido en el Art. 68 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, Art. 32 Decreto 105/2008 y Art.15 TRLS 2/2008, el contenido del Plan Parcial se desarrolla a través de los siguientes documentos: A) Informativos / justificativos: Memoria y anejos. Estudio de viabilidad económico financiera 1 / 26
2 Estudio de Sostenibilidad Económica. Resumen ejecutivo del alcance de la modificación Planos de información. I.01 SITUACIÓN I.02 CLASIFICACION DEL SUELO I.03.1 ORDENACION PROPUESTA NNSS I.03.2 PLANTA ORDENACION PLAN PARCIAL 2005 I.03.3 PLANTA ORDENACION MODIFICACION PLAN PARCIAL 2005 I.04 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD PREVIA AL PLAN PARCIAL 2005 I.05 ESTRUCTURA ACTUAL DE LA PROPIEDAD I.06 TOPOGRAFICO ACTUAL I.07 VEGETACION EXISTENTE I.08 INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES I.09 ACTUAL. SECCIONES GENERALES I I.10 ACTUAL. SECCIONES GENERALES II I.11 PLANTAS DE ORDENACION ACTUAL/PROPUESTA B) De ordenación: Normas urbanísticas de desarrollo de las NNSS Directrices de organización y gestión de la ejecución Planos de ordenación. O 12 AREAS DE PROTECCION O.13 ZONIFICACION. PLANO DE USOS O.14 ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL O.15 USOS Y EDIFICABILIDADES O.16 USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS O.17 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR O.18 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL O.19 USOS. SISTEMAS GENERALES O.20 PROPUESTA. SECCIONES GENERALES I O.21 PROPUESTA. SECCIONES GENERALES II S.22 RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 2 / 26
3 S.23 RED DE ABASTECIMIENTO INCENDIOS S.24 RED DE SANEAMIENTO FECALES S.25 RED DE SANEAMIENTO PLUVIALES S.26 RED DE SUMINISTRO ELECTRICO S.27 RED DE TELECOMUNICACIONES S.28 ALUMBRADO S.29 PLANO DE VEGETACION RESULTANTE 2. Si bien el contenido normativo del presente expediente queda definido por el conjunto de los documentos que lo componen, son las presentes Ordenanzas Reguladoras y los plazos de programación los que cumplen una función específica de regulación de la actividad urbanística y por tanto ésta se deberá ajustar de forma obligada a sus determinaciones. A nivel de documentación gráfica, son documentos normativos los siguientes planos: O 12 AREAS DE PROTECCION O.13 ZONIFICACION. PLANO DE USOS O.14 ZONIFICACION. PLANO DE USOS CON TOPOGRAFICO ACTUAL O.15 USOS Y EDIFICABILIDADES O.16 USOS. ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS O.17 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA VIARIA DEL SECTOR O.18 USOS. SISTEMAS LOCALES. ZONA DOTACIONAL O.19 USOS. SISTEMAS GENERALES Las rasantes y alineaciones de la vialidad establecidas en los planos de Ordenacion podrán reajustarse a través del correspondiente Proyecto de urbanización, conservando los criterios de trazado definidos en aquéllos. El resto de los documentos poseen un carácter informativo o explicativo por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los anteriormente citados, serán aquéllos los que prevalezcan. Artículo 5. Coherencia de la ordenación. 1. Las presentes determinaciones de ordenación se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos indicados en ellas. 3 / 26
4 Los solapamientos, las imprecisiones y las contradicciones entre determinaciones distintas de igual rango se resolverán otorgando prevalencia, en primer lugar, a las determinaciones prescriptivas sobre las descriptivas, informativas o justificativas, y, en segundo lugar, a las escritas sobre las gráficas. En lo que se refiere a las superficies se estará siempre a la comprobación más precisa de las superficies reales. 2. Las disparidades y, en su caso, contradicciones entre determinaciones prescriptivas escritas se resolverán siempre a favor de la solución que sea más coherente con los objetivos explícitos de la ordenación urbanística o, en su defecto, la que suponga mayores superficies de dotaciones públicas o mejora de la calidad ambiental o resulte de mayor interés público. 3. Las disparidades y, en su caso, contradicciones entre determinaciones gráficas se resolverán siempre a favor de los planos O 01 Zonificación y Usos Pormenorizados y el O 02 Alineaciones, rasantes y alturas de la edificación salvo que la discrepancia se deba a un evidente error material, en cuyo caso prevalecerá una interpretación coordinada y coherente de todas las determinaciones de esta Modificación del Plan Parcial del Sector UA 1 Arla. 4. Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión de cualquier superficie, prevalecerá siempre su superficie real, una vez comprobada esta de forma fehaciente, con la ayuda de los ficheros de dibujo generados informáticamente. 5. En aquellos casos de orden general no contemplados en estas ordenanzas, regirán las ordenanzas correspondientes a las Normas Subsidiarias de Planeamiento General de Balmaseda. Artículo 6. Terminología de conceptos 1. En toda la documentación del expediente de Modificación de planeamiento se respeta y utiliza la terminología establecida en las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento General de Balmaseda publicadas en el BOB núm. núm. 13, de 20 de enero de 2005, tanto en lo relativo a denominación de usos y categoría de usos del suelo, como en lo que se refiere a parámetros de la edificación, ámbitos de planeamiento y de gestión, y cualquier otro concepto que deba ser utilizado para definir la ordenación pormenorizada y posterior ejecución. Igualmente se respeta la terminología establecida por la legalidad vigente, tanto en el nivel de disposiciones legales como reglamentarias. 4 / 26
5 Como consecuencia y con el objeto de no repetir lo dispuesto en la Normas Subsidiarias se procura hacer breves referencias a dichas Normas o dejar clara la relación con ellas. 5 / 26
6 Capítulo II. RÉGIMEN URBANÍSTICO Sección 1ª. RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO Artículo 7. Definición del régimen de calificación aplicable El ámbito del Sector UA 1 Arla queda sometido al régimen de calificación pormenorizado que se define en el presente Capítulo, de acuerdo con la zonificación pormenorizada establecida en los planos O 01 Zonificación y Usos Pormenorizados y el O 02 Alineaciones, rasantes y alturas de la edificación del presente expediente. Artículo 8. Código de zonificación La zonificación pormenorizada del Sector UA 1 Arla se ajusta a la siguiente relación de «zonas de uso pormenorizado»: Zona de Actividades Económicas Dominio: Uso urbanístico: Edificación: Privado. Industrial y Terciario. Regulado por la Ordenanza 1 de las presentes Ordenanzas. Permitida. Zona de Equipamiento Público Dominio: Uso urbanístico: Edificación: Público. Regulado porla Ordenanza 2 de las presentes Ordenanzas. (En tanto no se ejecuten las posibles edificaciones las superficies destinadas a este servicio se tratarán como superficies ajardinadas.) Regulada enla Ordenanza 2 de las presentes Ordenanzas. Zona de Espacios libres Dominio: Uso urbanístico: Edificación: Público. Parque, jardín, senda, paseos peatonales, etc.en las condiciones de la Ordenanza 3 de las presentes Ordenanzas. Se toleran las edificaciones en las condiciones establecidas en el Art. 51 de las Normas Subsidiarias de Balmaseda. 6 / 26
7 Zona viaria, peatonal y de aparcamiento Dominio: Uso urbanístico: Edificación: Público. Circulación rodada y peatonal. Aparcamientos.Regulado por la Ordenanza 4 de las presentes Ordenanzas. Excluida Zona de infraestructuras Dominio: Uso urbanístico: Edificación: Privado. Servicio de instalación eléctrica en las condiciones dela Ordenanza 5de las presentes Ordenanzas. Permitida en las condiciones establecidas en el Art. 120 de las Normas Subsidiarias de Balmaseda. Artículo 17. Régimen de usos pormenorizados del Sector. 1. El Uso característico, a efectos de la concreción del destino genérico de este sector de suelo urbanizable, es el Uso Industrial en categoría 2ª. 2. Además del uso característico, se establecen como usos autorizados dentro del sector los siguientes: Uso de Garaje: Categoría 2ª Categoría 3º Uso de oficinas: Categoría C y D. Uso comercio: Categoría B, C y D. Uso de Almacén: Categoría 3ª Uso comunitario y público: Grupos a) Equipamiento Deportivo, b) Equipamiento Docente y c) Equipamiento Social. Uso de comercio: 7 / 26
8 Categoría B. Uso de Espacios libres Uso de comunicación y transportes: Categoría a) y b). Instalaciones e infraestructuras básicas: 3. Usos lucrativos prohibidos Todos los que no estén expresamente admitidos 8 / 26
9 Sección 2ª. RÉGIMEN PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR ARLA Artículo 18. Delimitación de actuaciones integradas y unidades de ejecución. La totalidad del ámbito espacial del Sector UA 1 Arla se incluye en una única actuación integrada de unidad de ejecución única. Artículo 19. Régimen de actuación y sistema de ejecución. La unidad de ejecución que conforma el Sector se desarrollará en régimen privado de actuación y conforme al sistema de concertación. Artículo 20. Condiciones de desarrollo del Sector. Una vez aprobado definitivamente este expediente, su desarrollo se llevará a cabo mediante la redacción y aprobación de un Proyecto de Reparcelación y del correspondiente Proyecto de urbanización, que señalará las características de las infraestructuras previstas en este documento. Artículo 21. Conservación de las obras de urbanización del Sector. Durante el plazo de 15 años contados a partir de la fecha de recepción definitiva de las obras de urbanización del Sector su conservación correrá a cargo de los propietarios del Sector, los cuales estarán obligados a constituir una Entidad de Conservación. La pertenencia a la Entidad de Conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en el ámbito territorial del Sector de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Gestión Urbanística. Trascurrido dicho plazo, el Ayuntamiento asumirá la obligación de la conservación del Sector. 9 / 26
10 Sección 3ª. ESTUDIOS DE DETALLE Artículo 22. Estudios de detalle. Si por necesidades del desarrollo edificatorio propuesto, se hiciera necesario modificar las alineaciones y rasantes previstas en estas normas, o complementar las mismas para readecuar los viales o dotaciones públicas o si fueran convenientes para una remodelación morfológica o tipológica de los volúmenes previstos en los términos establecidos en el Art. 73 de la Ley 2/2006, dichas modificaciones o ajustes se efectuarán a través de un Estudio de Detalle sin necesidad de proceder a la modificación de la ordenación definida en este expediente. Artículo 23. Criterios para la redacción de Estudios de Detalle cuyo objeto sea el reajuste de las rasantes del sistema viario y peatonal. 1. Si el Estudio de Detalle tuviera por objeto reajustar las rasantes de los ejes viarios definidos por la presente Modificación de Plan Parcial, el documento que se elabore deberá comprender el eje viario completo y los paseos peatonales. En todo caso, deberá justificarse que no se altera la coherencia de las rasantes de los ejes próximos a él. No tendrá la consideración de reajuste de las rasantes de los ejes viales y/o peatonales aquellas variaciones de rasantes que no superen, en más o en menos, un metro y medio las definidas en los planos que representan los ejes longitudinales de los viales, quedando remitida su definición final al Proyecto de urbanización correspondiente. 10 / 26
11 Sección 4ª. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Artículo 24. Ámbito y contenido de los Proyectos de Urbanización. 1. Se redactará un solo Proyecto de Urbanización para todo el ámbito del Sector en el que se señalarán las características de las infraestructuras previstas en este expediente de planeamiento. 2. Los servicios mínimos a ejecutar por el proyecto de urbanización y que deberán ser desarrollados en su documentación serán los siguientes: Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras red peatonal y espacios libres. Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios. Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. Construcción de una Estación Depuradora parael adecuado tratamiento de los caudales de aguas residuales que se generen en el ámbito y conseguir el tratamiento completo y el grado de depuración necesario hasta cumplir en cada momento del proceso de desarrollo del sectorlos límites fijados para su vertido. Red de distribución de energía eléctrica y gas. Red de alumbrado público. Jardinería en el sistema de espacios libres. Red de telefonía y telecomunicaciones Red de suministro de gas. Recogida de basuras. 3. El Proyecto de Urbanización podrá generar servidumbres sobre parcelas colindantes que resulten necesarias para el cumplimiento de las previsiones de esta ordenación con relación a la instalación de servicios urbanos. 4. Se excluyen del contenido del Proyecto de Urbanización las obras de urbanización de las parcelas privadas, aunque su uso sea público. Con todo, el Ayuntamiento podrá exigir proyectos de obras de urbanización interior de las parcelas privadas cuya formulación corresponderá al propietario de las mismas. 11 / 26
12 SECCIÓN 5ª. Régimen de parcelaciones Artículo 25. Parcelaciones y parcela mínima. Las parcelas que se establecen vienen grafiadas en el plano de O.13ZONIFICACION PLANO DE USOS y se consideran indivisibles, teniendo por ello la condición de parcela mínima, salvo en el caso de la Zona de actividades económicas, en cuyo caso se estará a las condiciones de parcela mínima previstas en la Ordenanza 1 de estas Normas. 12 / 26
13 Capítulo III. ORDENANZAS DE USO Y EDIFICACIÓN Sección 1ª. ORDENANZAS DE CARÁCTER GENERAL Artículo 26. Ordenanzas de carácter general En todo lo no regulado específicamente en los siguientes capítulos de Ordenanzas particulares para cada zona se estará a lo regulado en las Normas Subsidiarias Municipales. 13 / 26
14 Sección 2ª. NORMAS DE EDIFICACIÓN Artículo 27. Condiciones de Calidad e Higiene Todas las edificaciones que se desarrollen al amparo de la presente modificación cumplimentarán las condiciones funcionales, higiénico sanitarias y de seguridad exigidas por la normativa de carácter general vigente en el momento de su construcción. En particular se exigirá para todas las actividades y/o edificaciones que se implanten en el sector la adopción de las medidas necesarias en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de evacuación, saneamiento y depuración del ámbito (p. ej. instalación de cámaras separadoras de grasas para la conexión a la red de aguas residuales, arquetas de tomas de muestras, tratamientos particulares de depuración, etc.). Asimismo se sujetarán a la normativa referente a la promoción de la accesibilidad, incendios y restantes normativas vigentes en materia de edificación. Artículo 28. Definición de la forma de la edificación. La ordenación pormenorizada del Sector UA 1 Arla define las líneas de la edificación por referencia a alineaciones máximas, de forma que los futuros edificios pueden retranquearse hacia el interior de la parcela, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 29. Alineaciones de la edificación. Tipos y definiciones. 1. Las alineaciones permiten definir la forma de la edificación en cualquiera de sus plantas, tanto bajo rasante, como sobre la misma. Según se identifican en la documentación gráfica, las alineaciones y rasantes definidas para la edificación son máximas, lo que implica la necesidad de no sobrepasarla con la edificación, pudiendo realizarse los retranqueos que se estimen oportunos. En aquellos casos en que por errores o imprecisiones se susciten dudas, se redactará por el Ayuntamiento o los particulares un estudio de detalle en el que se definan y precisen de forma definitiva. 2. Se establecen como máximas las alineaciones señaladas en el Plano O.16ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS 3. Sobre las alineaciones definidas en la documentación gráfica podrán sobresalir los vuelos permitidos según la ordenanza de vuelos. Artículo 30. Representación del número de plantas de los edificios. Altura máxima. 14 / 26
15 Los edificios podrán desarrollarse sobre rasante en planta baja y planta primera, no pudiendo superar los 11 metros de altura. Artículo 31. Unidad Compositiva. 1. Se entiende por unidad compositiva la masa de edificación que requiere un proyecto arquitectónico unitario para su composición. Cada una de lasparcelas industriales definidas en el Plano O.13 ZONIFICACION PLANO DE USOS, constituye una unidad compositiva que exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto, con indicación completa y detallada, al menos, de las características de fachadas y plantas, el tratamiento de cubiertas, aleros, marquesinas, instalaciones en fachadas, los vuelos y la localización de los accesos de forma que una vez aprobada la composición y los tratamientos de materiales sea de obligado cumplimiento para los posteriores proyectos que completen la edificación. Las condiciones de composición estética de las fachadas se ajustarán a lo previsto en el apartado 5 del artículo 48 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Artículo 32. Superficie de la parcela privatizable no edificable. La superficie de parcela privatizable no edificable será de dominio privado y tendrá un tratamiento adecuado de urbanización en cuanto a pavimentación, alcantarillado, iluminación, vegetación, etc. Artículo 33. Condiciones de las construcciones accesorias. 1. Las construcciones como depósitos, transformadores, depuradoras, etc. que no formando parte de la propia unidad de diseño edificatorio sean necesarias para el adecuado funcionamiento de las actividades económicas de carácter privado (deberán instalarse dentro de los límites de las parcelas privatizables debiendo integrarse en la medida de lo posible dentro de los criterios de uniformidad establecidos para las edificaciones. 2. Los centros de transformación, centralizaciones de contadores, depósito, etc. que den servicio de carácter privado a las parcelas privatizables deberán situarse dentro de la alineación de la edificación salvo que justificadas razones de orden técnico debidamente acreditadas justifiquen la necesidad de situarlas fuera de esa línea y así sea expresamente admitido por elayuntamiento. 3. Las infraestructuras que se sitúen en los Espacios Libres Residuales irán enterradas. Artículo 34. Solares y parcelas 15 / 26
16 Los solares deberán estar adecuadamente delimitados con vallas o muros fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado y estén acordes con las condiciones estéticas de la calle. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales. El interior de estos solares estará libre de escombros y en buenas condiciones de higiene. Artículo 35. Servidumbres Los accesos a las parcelas edificables podrán generar servidumbres, sobre «parcelas» colindantes, que resulten necesarias para el cumplimiento de las previsiones de esta ordenación con relación a la instalación de servicios urbanos y/o paso de peatones o vehículos en las parcelas resultantes que fuera necesario. Las citadas «servidumbres» se establecerán en el «proyecto de reparcelación», o, en su defecto, como requisito previo al otorgamiento de «licencia de primera utilización» de las edificaciones que ocupen las diferentes «parcelas», inscribiéndose en las escrituras de propiedad de las fincas afectadas. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo, y los propietarios estarán obligados a consentirlo, farolas, señales y cualquier otro elemento al servicio de la colectividad. Artículo 36. Fachadas Las fachadas laterales y posteriores, se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal, debiendo armonizar con el resto de la misma. Artículo 37. Perfiles de la edificación La longitud de los vuelos de los cuerpos salientes, marquesinas y aleros, así como la profundidad de los porches se tomará a partir de la línea de fachada. Por encima del perfil, únicamente se permiten la construcción de mansardas, lucernarios, chimeneas y volúmenes de servicio correspondientes a instalaciones comunitarias de los edificios, como antenas, etc. Artículo 38. Sótanos Se permitirá la construcción de plantas de sótanos para uso exclusivo de aparcamientos y locales para instalaciones de la edificación. 16 / 26
17 Se prohíbe la utilización de sótanos para usos que supongan la permanencia de personas para funciones diferentes que la guarda de vehículos o mantenimiento de la instalaciones. Se podrán ubicar los elementos que precisen las instalaciones del edificio,, sin que estas superficies computen a efectos de aprovechamiento urbanístico. Artículo 39. Cubiertas de los edificios Podrán ser inclinadas o planas. 17 / 26
18 Sección 3ª. USOS Y PARAMETROS DE CADA ZONA Artículo 40. Ordenanza 1: ACTIVIDADES ECONOMICAS 1. Definición y ámbito de actuación Está compuesta por la superficie destinada asoportar el aprovechamiento lucrativo de carácter industrial y se corresponde con las parcelas ZAE parcela 1 y ZAE parcela 2. PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD OCUPACION ALTURA MAX. MAXIMA EN PLANTA ZAE P ,54 m ,42 m 2 / m ,77 m 2 11 m. ZAE P 2 179,40 m 2 25 m 2 / m 2 179,40 m 2 4 m. 2. Condiciones de parcela Parcela mínima: La parcela edificable mínimaa será de 400,00 m 2 Alineación principal u obligatoria: Fondo máximo (alineación secundaria): Alineación máxima: Cerramientos: La división de las parcelas definidas en la ordenación en otra u otras que cumplan las condiciones y características de parcela mínima exigirá la redacción de un Estudio de Detalle previo en los términos del Art. 22 de estas Ordenanzas. No se establecen alineaciones de carácter obligatorio. Según lo establecido en la documentación gráfica OP.04 Alineaciones y rasantes. Alturas de la edificación Según lo establecido en la documentación gráfica OP.04 Alineaciones y rasantes. Alturas de la edificación Las parcelas se cerrarán y ajardinarán por cuenta privada. 3. Condiciones de aprovechamiento y edificación Aprovechamiento: Dimensiones de la edificación: Edificabilidad: El aprovechamiento computable estará formado por las superficies construidas en planta baja y planta primera. La superficie construida bajo rasante no computará a efectos de cálculo de edificabilidad urbanística. La edificabilidad podrá desarrollarse libremente dentro de las alineaciones máximas determinadas en la documentación gráfica. 18 / 26
19 4. Condiciones de uso Uso característico: La establecida pormenorizadamente para cada parcela en la documentación gráfica. Industrial en la categoría 2 y servicios. Usos complementarios: Usos tolerados: Usos prohibidos: El resto. Artículo 41. Ordenanza 2: EQUIPAMIENTO 1.Definición y ámbito de actuación Oficina en sus categorías C y D, hasta un 25% de la edificabilidad del sector. Comercio en sus categorías B, C y D, hasta un 10% de la edificabilidad del sector. Almacén en su categoría 3 y hasta un 90% de la actividad económica principal siendo la restante superficie para oficina y servicios. Se corresponde con las parcelas dotacionales de equipamiento deportivo, social y comercial. PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD OCUPACION ALTURA MAXIMA EN PLANTA SL ZD 2.327,80 m 2 800,00 m 2 /m 2 891,35 m 2 < 7 m SL ZS 2.835,35 m 2 400,00 m 2 /m ,68 m 2 < 7 m SL ZC 1.359,86 m 2 400,00 m 2 /m 2 526,95 m 2 < 7 m 2. Condiciones de parcela Parcela mínima: Frente mínimo: Alineaciones: Fondo máximo: Las parcelas son las establecidas en la ordenación de la documentación gráfica, no admitiéndose divisiones de estas. El establecido en la ordenación. Se establecen como alineaciones máximas las indicadas en la documentación gráfica, pudiéndose desarrollar la edificación libremente dentro de estas alineaciones. El permitido hasta agotar la limitación de las alineaciones máximas establecidas en la documentación gráfica. 3. Condiciones de aprovechamiento y edificación 19 / 26
20 Dimensiones de la edificación: Libre dentro de las alineaciones y respetando la edificabilidad. Edificabilidad: 4. Condiciones de uso La establecida pormenorizadamente para cada parcela en la documentación gráfica. a) Zona de equipamiento deportivo: se autoriza la construcción de campos y locales destinados a la práctica deportiva o auxiliar a ésta, sean de carácter oficial, particular o comarcal. b) Zona de equipamiento social, se autoriza la construcción de locales cerrados o abiertos cuya finalidad principal sea cobijar actividades de la vida social o de relación, como cafés, bares y restaurantes. c) Zona de equipamiento comercial, se autoriza el uso de comercio en su categoría B. Usos prohibidos: Todos los no autorizados. Artículo 42. Ordenanza 3: ESPACIOS LIBRES 1. Definición y ámbito de actuación Se corresponde con las superficies dotacionales destinadas a parques y jardines y zonas verdes. PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD OCUP. MAX. ALTURA MAX. EN PLANTA SL ZPJ ,54m 2 120,00 m 2 /m 2 120,00 m 2 4,00 m. SL EL1 EL ,70m 2 45,00 m 2 /m 2 45,00 m 2 4,00 m. SG EL 8.191,97m 2 Parcela mínima y máxima: No hay condicionantes en este aspecto. Frente mínimo: Alineación máxima: Cerramientos: No hay condicionantes en este aspecto. No se contemplan. No se contemplan. 3. Condiciones de uso y edificación Según lo establecido en el Art. 51 NNSS. Artículo 43. Ordenanza 4: ZONA VIARIA, PEATONAL Y DE APARCAMIENTO 1. Definición y ámbito de actuación Se corresponde con las parcelas destinadas a las comunicaciones rodadas, peatonales y áreas de aparcamiento del sector. 20 / 26
21 PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD OCUP. ALTURA MAX. MAX. EN PLANTA SL VR 4.990,62 m 2 SL VA 2.711,95 m 2 SL VP 1.487,24 m 2 SG V 7.296,3m 2 2. Condiciones de uso Uso característico: Artículo 44. Resolución de las necesidades rodadas, peatonales y de estacionamiento de vehículos del sector Se contemplan dentro del uso de la zona viaria las actividades de paseos o vías peatonales, tráfico y transporte rodado y estacionamientos al aire libre. Los usos de las vías rodadas de la zona viaria foral deberán ajustarse a la normativa sectorial en materia de carreteras. Ordenanza 5: INFRAESTRUCTURAS 1.Definición y ámbito de actuación Se corresponde con la parcela destinada a albergar la subestación eléctrica de Iberdrola. PARCELA SUPERFICIE EDIFICABILIDAD OCUP. MAX. EN PLANTA ALTURA MÁX. ZPIE 586,61 m 2 25 m 2 /m 2 408,08 m 2 11 m 2. Condiciones de parcela Parcela mínima: Frente mínimo: Alineaciones: Fondo máximo: La parcela es la establecida en la ordenación de la documentación gráfica, no admitiéndose divisiones. El establecido en la ordenación. 3. Condiciones de aprovechamiento y edificación Edificabilidad: Las establecidas en la documentación gráfica con carácter de máximas para una posible edificación auxiliar. No se establecen alineaciones para las instalaciones. El permitido por las alineaciones máximas para la edificación auxiliar. Se establece una edificabilidad de 25,00 m 2 por si la subestación tuviera que dotarse de una edificación auxiliar. 21 / 26
22 4. Condiciones de uso Uso característico: Usos tolerados: Usos prohibidos: Exclusivamente instalaciones destinadas al transporte y transformación de la energía eléctrica. Usos auxiliares al característico. El resto 22 / 26
23 Sección 5ª. DETERMINACIÓN DE LAS SUPERFICIES EDIFICABLES SEGÚN LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. Artículo 45. Aspectos Generales 1. En cada una de las parcelas definidas en el plano O.15 USOS Y EDIFICABILIDADES y el plano OP.16 ZONA PRIVATIZABLE Y ALINEACIONES MAXIMAS, la edificabilidad total sobre rasante de las parcelas deberá ser respetadas en el Proyecto de Reparcelación. 2. Las edificaciones sobre rasante son concebidas como compartimentos estancos sin que se puedan realizar transvases entre ellas de acuerdo con lo indicado en el número anterior. Artículo 46. Superficies edificables Zona de Actividades Económicas ZONA SUPERFICIE (m 2 ) EDIFICABILIDAD (m 2 ) SUPERFICIE MAXIMA OCUPABLE (m 2 ) ALTURAS (*) TOTAL ZAE PARCELA , , ,77 ZAE PARCELA 2 179, ,40 PB+1 11 metros PB 4 metros Artículo 47. Superficies edificables Zona Privatizable para Infraestructuras Eléctricas ZONA SUPERFICIE (m 2 ) EDIFICABILIDAD (m 2 ) SUPERFICIE MAXIMA OCUPABLE (m 2 ) ALTURAS (*) TOTAL ZPIE 586, ,08 Artículo48. Superficies edificables Zona Dotacional PB 4 metros ZONA SL ZPJ: Zona de Parques y Jardines SL ZELR: Zona de Espacios Libres Residuales SL ZS: Zona de Equipamiento Social SL ZC: Zona de Equipamiento Comercial SL ZD: Zona de Equipamiento Deportivo SUPERFICIE (m 2 ) EDIFICABILIDAD (m 2 ) NUMERO DE PLANTAS SUPERFICIE MAXIMA OCUPABLE (m 2 ) ALTURAS MAX , BAJA 120, ,70 45 BAJA 45, , B ,68 <7 m , B+1 526,95 <7 m , B+1 891,35 <7 m. 23 / 26
24 CAPÍTULO IV. NORMAS DE URBANIZACIÓN Artículo 49. Condiciones generales de diseño La urbanización del sector, incluso del sistema general de espacios libres, se construirá de acuerdo con las Normas de diseño y calidad para urbanizaciones definidas en el planeamiento general del municipio Cualquier solución diferente que mejore la calidad exigida en ellas deberá venir recogida y justificarse en el proyecto de urbanización que se redactará una vez se apruebe el presente documento. Artículo 50. Supresión de barreras arquitectónicas El proyecto de urbanización así como los Estudios de Detalle que se tramiten en desarrollo del presente Plan Parcial deberán ajustar sus especificaciones a lo establecido en el Decreto 68/2000 del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en lo referente a la supresión de barreras urbanísticas, que desarrolla la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, de la Presidencia de Gobierno, del 24 de diciembre de 1997 sobre promoción de accesibilidad. Artículo 51. Condiciones para concesión de licencias Para la concesión de licencia de nuevas edificaciones será obligatorio que la parcela sobre la cual se asiente la nueva edificación tenga condición de solar con los niveles de urbanización previstos en estas determinaciones de ordenación pormenorizada. Sin embargo, en el caso de que se garantice debidamente por el promotor la completa urbanización del solar, incluida la urbanización primaria y secundaria, se podrá conceder licencia de obras siempre que esté al menos ejecutada la urbanización primaria. A estos efectos el contenido mínimo de la urbanización primaria y secundaria es el que a continuación se describe: La urbanización primaria consistirla en: Movimiento de tierras. Vialidad rodada a excepción de la capa de rodadura, incluido bordillos. Redes de servicios enterradas ubicadas bajo vialidad rodada y sistema de depuración y vertidos. 24 / 26
25 La urbanización secundaria consistirla en el resto de elementos previstos en el Proyecto de Urbanización, incluida la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento, con carácter previo a la concesión de la licencia de primera ocupación. La urbanización secundaria incluirá: Vialidad peatonal Capa de rodadura en vialidad rodada. Pavimentación final en vialidad y zonas peatonales. Mobiliario urbano. Aparatos de iluminación (farolas, balizas, etc.). Zonas verdes. Señalización vertical y horizontal de viales. Conexión a sistemas generales de las diferentes redes de servicios. Artículo 52. Condiciones para la preservación del arbolado existente Con el fin de preservar la masa arbórea existente y minimizar de esta manera los impactos ocasionados sobre la flora que en ella habita, se prevé la conservación de la mayor parte de los ejemplares existentes, calificando la zona en la que se localizan de espacios verdes. Adicionalmente, la frondosidad y tamaño de alguno de los ejemplares que se conservan supone una importante medida correctora de carácter paisajístico. Artículo 53. Condiciones para la preservación del dominio público hidráulico. 1. Con el fin de preservar el dominio público hidráulico y su entorno de protección, no se actuará dentro de las franjas de protección establecidas como retiro de la urbanización en la documentación grafica. Asimismo se protegerá y reforzará la vegetación existente. 2. Queda expresamente prohibida la ejecución de cualquier a cualquier tipo de obras en el dominio público hidráulico y se atenderá a las directrices que marque la autoridad competente sobre la forma de salvarlo en caso de cruzamiento por las obras de urbanización. Artículo 54. Condiciones constructivas de las redes. Características de las redes Las redes grafiadas en los planos de infraestructuras de servicios son únicamente esquemas orientativos, debiendo estudiarse detalladamente sus características en el correspondiente proyecto de urbanización. 25 / 26
26 Sus características técnicas y constructivas se ajustarán a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Balmaseda, de acuerdo a los criterios de los técnicos municipales, así como de los de las compañías suministradoras de servicios. Artículo 55. Plan de gestión medioambiental de los Proyectos de Urbanización y Edificación. El contratista adjudicatario de las obras de urbanización y/o edificación definirá un plan de gestión medioambiental indicando las medidas de prevención y protección del medio ambiente durante la fase de ejecución de las obras. El plan de gestión medioambiental redactado por el contratista contendrá los criterios de implantación de las siguientes prácticas operacionales: Gestión de operaciones de transporte en obra. Gestión de vertederos. Gestión de residuos en obra. Gestión del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares. El plan de gestión medioambiental prestará especial atención a todas aquéllas prácticas que puedan incidir en el medio hidrológico y en la vegetación existente en el Sector, garantizando en todo caso, mediante las pertinentes medidas protectoras, la conservación del robledal existente en la zona centro del Sector. 26 / 26
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