RESOLUCIÓN No (2 de Diciembre de 2014)

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1 "POR MEDIO DEL CUAL SE HACE RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE ESTIMULOS E INCENTIVOS A LOS MEJORES EMPLEADOS y EQUIPO DE TRABAJO DE LA ALCALDIA DE COPACABANA El Alcalde de, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el artículo 35 de La Constitución Política, la Ley 909 de 2004, Decreto 1567 de 1998 y Decreto 1227 de Y CONSIDERANDO 1. Que la Ley 909 de 2004, en su artículo segundo, establece que la función pública se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, sobre los criterios de la profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos. 2. Que igualmente señala la Ley 909 de 2004, que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar laboral, estímulos e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que se desarrollen en dicha Ley. 3. Que el Decreto 1227 de 2005, señala que los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades. 4. Que él Código Disciplinario Único, consagra en su artículo 33, como derechos de todo servidor público el de recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, así como el de participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. 5. Que en la Alcaldía de, mediante Resolución 4311 de 2013, adopto el programa de Capacitación, Bienestar Laboral, Estímulos e Incentivos para los funcionarios de la Alcaldía Municipal, acogiéndose a lo estipulado por las normas de empleo público, en especial al Decreto 1227 de Que la Resolución 4311 de 2013 señala que es obligación del señor Alcalde, adoptar anualmente un Plan de Estímulos e Incentivos institucionales. Página 1 de 7 olk

2 7. Que la Alcaldía Municipal de, en aras de estimular el debido cumplimiento de las funciones, la observancia por parte de los servidores públicos de las competencias descritas en las norma de empleo público y los principios de la función pública que señala nuestra Constitución Política, quiere establecer reconocimiento a la gestión pública para todos los servidores de la entidad, incluyendo los empleos de libre nombramiento y remoción, periodo y carrera administrativa, como parte del programa de bienestar laboral. 8. Que en cumplimiento de la Ley 909 de 2004 y Decreto 1227 de 2005, igualmente se realizará el otorgamiento de estímulos e incentivos a los empleados inscritos en carrera administrativa de acuerdo a los resultados del sistema de evaluación de desempeño establecidos para el efecto, en cada nivel jerárquico. 9. Que las finalidades del sistema de estímulos son reiteradas por la Corte Constitucional en los términos de la ley así: " i) Garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados; ii) Proporcionar orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas para que construyan una vida laboral que ayude al desempeño productivo y al desarrollo humano de los empleados; iii) Estructurar un programa flexible de incentivos para recompensar el desempeño efectivo de los empleados y de los grupos de trabajo de las entidades; y iv) Facilitar la cooperación interinstitucional de las entidades públicas para la asignación de incentivos al desempeño excelente de los empleados. El sistema de estímulos para los empleados se pone en funcionamiento a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades"t-378 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño 10.Que en la Resolución de estímulos e incentivos, Nro. 856 de 2014 se creo un comité encargado de la escogencia de los mejores empleados de carrera administrativa y trabajo en equipo. 11. Que en dicha resolución se consagra que conforme a la evaluación de desempeño del periodo , para los empleados inscritos en carrera administrativa, serán escogidos los mejores empleados en el nivel asistencial, técnico y profesional. Y entre estos se escogerá el mejor empleado inscrito en carrera administrativa. 12. El criterio de selección, será conforme a las calificaciones definitivas que reposan en sus respectivas hojas de vida y el criterio es el que posea la calificación de sobresaliente. En caso de existir empate de varios empleados en el mismo nivel, se definirá por los factores de desempeño de mayor y mejor impacto y beneficio se le haya dado a la entidad. 13. Para acceder a los estímulos e incentivos por evaluación de desempeño, el empleado inscrito en carrera administrativa debe cumplir con los siguientes requisitos: Á Página 2 de 7

3 3 Municipio de Co acabana Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. Acreditar nivel de sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. 14. Que para los empleados de libre nombramiento y remoción, el estímulo se otorgará, conforme al logro de los objetivos establecidos para el año 2014, será escogido el mejor empleado. 15. Que en la Resolución de estímulos e incentivos, Nro. 856 de 2014 se estableció el reconocimiento de estimulos e incentivos al mejor servidor público por competencias y productividad como parte del programa de bienestar laboral, para todos los servidores públicos adscritos a la administración y empleados del nivel directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, los cuales podrán participar en el proceso de selección del mejor servidor público por competencias y productividad y/o logro de objetivos en la presente anualidad, que le hayan permitido a la dependencia o la entidad, mejorar el servicio u obtener un reconocimiento por la debida gestión. 16. Que el mejor servidor público es el que se haya destacado por las competencias comunes de: Orientación al Usuario, Orientación a Resultados, Compromiso y Transparencia. Y por Productividad porque el servidor público que se haya destacado en el presente año, por el debido cumplimiento de sus funciones, por su participación, liderazgo o apoyo en la ejecución de los planes, programas o proyectos de la dependencia o la entidad. Que dicha gestión haya contribuido al logro de objetivos, a una mejor prestación del servicio o un reconocimiento de la labor de la dependencia a la cual se encuentra adscrito. Igualmente. se establece como requisitos: Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva alcaldía no inferior a un (1) año. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección. Que el empleado se haya encontrado adscrito a la dependencia que lo postula al dia 20 de junio del presente año 17. Que dicha resolución señala que se realizará la escogencia del mejor servidor público de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente. Entre todos los servidores públicos seleccionados y postulados por las respectivas dependencias, la Secretaria de Gobierno y Gestión Administrativa realizará un sorteo al azar para escoger los mejores tres (3) servidores públicos, los cuales recibirán un reconocimiento público y Página 3 de 7

4 un premio, como una exaltación a la debida gestión pública realizada en la presente anualidad, como parte del programa de bienestar laboral, de estímulos e incentivos. 18.Que el resto de servidores públicos seleccionados por las dependencias podrán rerihir*n un reconocimiento mediante acto administrativo y un día libre de permiso remunerado; el día que será escogido por dicho funcionario en el término de tres meses como máximo, luego de ser otorgado. 19. Igualmente se premiara el mejor equipo de trabajo, aquel grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades in rfit oirls ~kin nnrn rnnenre /MADI rarl alf nnrrnt nrt ni I --tcumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad. 20. Que todos los empleados de la administración municipal de, que unijigiuk CJtC OVW aút111111ais ativ óc. a11 ue IVMIII sive eiv inm au ypjuvii y desempeño, tendrán como incentivo un día libre de permiso remunerado; el día que será escogido por dicho funcionario en el término de tres meses como máximo, luego de ser otorgado. 21. Que se cuenta con disponibilidad presupuestal, para el otorgamiento de estimtmos e incentivos y reconocimientos a la gesuon puonca, como parte del programa de bienestar laboral. Por lo que se, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Que el mejor empleado de carrera administrativa del nivel profesional para el periodo , es la señora LUZ ADRIANA TORO ARIAS, C.C. 42' , en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, Nivel Profesional. Lo anterior obedece a que dicha funcionaria se destacó por el esfuerzo. la dedicación v el sentido de pertenencia, toda vez que ha venido realizando en el periodo funciones adicionales a las establecidas en su manual de funciones, ambas vitales, esenciales y de gran aporte a su dependencia, logrando obtener importantes recursos de otras entidades públicas para el bien del municipio copacabanense. Arrrint II n RFC-11ininn. nue la mojnr ~pinada do narmra administrativa doi nivel tbrnirn para el periodo , es la Técnica SANDRA MARIA ARANGO MUÑOZ, C.C. 43' , en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, Nivel Técnico. Página 4 de 7 t

5 Co acabana Lo anterior obedece a que dicha funcionaria se destacó por el esfuerzo. la dedicación y el [sentido de pertenencia, toda vez que procura y logra la mejora de los procesos en que 'interviene, siendo proactiva y actuando con calidad y oportunidad. ARTÍCULO TERCERO: Que la mejor empleada de carrera administrativa del nivel asistencial para el periodo , es la señora GIZER DALILIA FAJARDO CADAVID, C.C. 42' , en el cargo de Secretaria. Código 440, Grado 03, Nivel Asistencial Lo anterior obedece a que dicha funcionaria se destacó por el esfuerzo, la dedicación y el sentido de pertenencia, toda vez que ha venido realizando en el periodo funciones adicionales a las establecidas en su manual de funciones, ambas vitales, esenciales y de gran aporte a su dependencia, logrando mejorar con ello, la imagen de nuestra administración municipal. ARTÍCULO CUARTO: Que la mejor empleada de carrera administrativa de todos los niveles para el periodo es la señora GIZER DALILIA FAJARDO CADAVID. C.C. 42' , en el cargo de Secretaria, Código 440, Grado 03. Nivel Asistencial, por su valioso aporte a la gestión de la alcaldía de cara a la comunidad ARTICULO QUINTO: Los anteriores funcionarios recibirán un reconocimiento público, mediante acto administrativo con copia a la hoja de vida y un premio consistente en un bien en especie. Y para la funcionaria GIZER DALILIA FAJARDO CADAVID, se le otorgará además un premio adicional, por ser la mejor de todos los niveles. ARTICULO SEXTO: Que el mejor equipo de trabajo para el periodo , es el de PLAN ANTICORRUPCION Y DE ATENCION AL CIUDADANO. de la Secretaria de Planeación Municipal. Equipo conformado por los empleados LADY JOHANNA VANEGAS SANCHEZ y JULIAN MARCELO MACHADO CADAVID Lo anterior obedece a que gracias a dicha trabajo la Administración Municipal mejoro altamente su calificación en el índice de transparencia que maneja la Procuraduría General de la Nación, pasando a los primeros lugares no solo del departamento de Antioquia sino también del pais Los anteriores funcionarios recibirán un reconocimiento público mediante acto administrativo con copia a la hoja de vida y un premio, como una exaltación a la debida gestión pública realizada en la presente anualidad. como parte del programa de bienestar laboral, de estímulos e incentivos. ARTICULO SEPTIMO: Que se otorgaran tres dias de permiso remunerado a los siguientes empleados que fueron escogidos democráticamente en cada una de sus dependencias por ser los mejores en productividad y competencias. Son: Página 5 de 7 Código E-DS-F-011 vittas arr

6 Código: E-OS-F-011 Municipio de I DEPENDENCIA NOMBRE DEL FUNCIONARIO JURIDICA PATIÑO CORREA BIBIANA MARCELA 1 CONTROL INTERNO RODOLFO HERNAN CADAVID AREIZA rune!rpmn y nrclinn nomurn RAI IkIn7 C monee %l'alma ADMINISTRATIVA HACIENDA LONDOÑO RUA NORA ELENA EDUCACION Y CULTURA CADAVID GONZALEZ DARIO ALBERTO PLANEACION ESCOBAR SALDARRIAGA NESTOR RAUL DESARROLLO MARIN MONTOYA MARIA DOLORES INI- Kiktb 1 KUU 1 UKH TRANSITO Y TRANSPORTE SALUD DIRECCION FINANCIERA t1auaviu L'Ab 1 KILLUN HUKIANA LULA/ 3i PINEDA RODRIGUEZ BLANCA INES GALLEGO BETANCUR OSCAR DARIO MEJIA MONTOYA MONICA MARIA ARTÍCULO OCTAVO: Que los mejores tres (3) empleados escogidos por Competencias y Productividad, entre los postulados democráticamente por las dependencias, son: NESTOR RAUL SALDARRIAGA, Asesor, código 105, grado 02, nivel asesor. cam"p!^ MARIA ADAAInn AAI r r A2' en o! rornn eto Tscr!cc Operativo, Código 314, Grado 04, Nivel Técnico, Secretaria de Gobierno y Gestión Administrativa. MONICA MARIA MEJIA MONTOYA, Auxiliar Administrativo, código 407 grado 03, Nivel asistencial, de la Dirección Financiera. Los anteriores funcionarios recibirán un reconocimiento público, mediante acto administrativo con copia a la hoja de vida, tres días libres de permiso remunerado y un premio, como una exaltación a la debida gestión pública realizada en la presente anualidad, como parte del programa de bienestar laboral, de estímulos e incentivos. AM I ÍCULU NUVtNU: uue tos mejores empleados escogidos por el senor micaide de Llore Nombramiento y Remoción, son: CARLOS MARIO ECHEVERRI RIVERA, que se desempeña como asesor, código 105, grado 03, Nivel Asesor ARACELLY MARTINEZ VARGAS, que se desempeña como secretaria ejecutiva del despacho del alcalde, código 438, grado 03, Nivel Asistencial. Los anteriores funcionarios recibirán un reconocimiento público mediante acto administrativo con copia a la hoja de vida, tres días libres de permiso remunerado y un premio, como una Página 8 de 7 Ce "I

7 exaltación a la debida gestión pública realizada en la presente anualidad, como parte del programa de bienestar laboral, de estímulos e incentivos. ARTICULO DECIMO: La Secretada de Gobierno y Gestión Administrativa será la encargada de hacer efectivo la entrena o el disfrute de los premios beneficios o reconocimientos otorgados a los empleados antes mencionados ARTICULO UNDECIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y se dejará copia en la hoja de vida del funcionario. r nn rnnnnnhnnn n1 rine A^ Arnintnkrn Ant "sin rine r AN COMUNIQUESE Y CUMPLASE HECTOR AUGUSTO MON ALVE RESTREPO ALCALD Elaboro: UNA Firma: RIVERA Revisó Firma: Y

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