1
|
|
- Pablo Quintero Castellanos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DESAFÍOS DEL DERECHO FAMILIAR PERUANO VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Sumario: 1. Introducción. 2. Las uniones de hecho Una necesaria ampliación de derechos Registro de las uniones de hecho Las uniones de hecho entre personas de un mismo sexo. 3. La reproducción asistida y el derecho de familia. 4. Las pruebas científicas y la determinación de la paternidad. 1. Introducción A partir de la Constitución de 1979 se han producido una serie de cambios en el Derecho Familiar peruano. Estos cambios han estado fundamentalmente orientados a la integración del principio de igualdad en las relaciones familiares. Así, en 1984 se promulgó el Código Civil vigente en reemplazo de la norma de Este nuevo cuerpo normativo, en seguimiento a la norma constitucional mencionada, establece la igualdad jurídica de los cónyuges en el matrimonio, suprimiendo las discriminaciones que contenía el código anterior. Como consecuencia de ello, se estableció la igualdad de ambos cónyuges en la gestión y administración de los bienes, el ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos, la determinación común del domicilio conyugal, entre otros aspectos. De otro lado, se desarrolló el principio de igualdad de derechos entre los hijos cualquiera fuera su origen, equiparando a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales en todos los derechos, incluidos los sucesorios. Finalmente, se reguló la norma constitucional que reconocía a las uniones de hecho derechos patrimoniales similares a los del matrimonio. En suma, a pesar de algunos aspectos puntuales, como el consagrar el derecho de la mujer casada a llevar el apellido del marido agregado al suyo o el silencio frente a la violencia familiar, podemos afirmar que el Código Civil vigente es el cuerpo de leyes que avanzó en desarrollar la igualdad en materia familiar. Con posterioridad a su promulgación, este cuerpo de leyes ha ido sufriendo una serie de modificatorias que, de algún modo, responden a la evolución del derecho familiar producto de los cambios en la sociedad peruana y en general en las relaciones que se producen entre los integrantes del grupo familiar. Entre estos cambios podemos citar a la determinación de la edad mínima para casarse en 16 años cumplidos, tanto para varones como para mujeres (recordemos que hasta noviembre de 1999, la edad mínima para las mujeres era 14 años y para los varones 16); 1 en el mismo año, se introdujo la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas como mecanismos Profesora de Derecho de Familia en la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1 Ley Nº del 14 de noviembre de
2 para acreditar la filiación extramatrimonial o contestar la filiación matrimonial. 2 En el 2001, se amplió el inventario de causales para la separación de cuerpos y el divorcio añadiéndose al artículo 333º del Código Civil, la imposibilidad de hacer vida en común debidamente, probada en proceso judicial y la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años o de cuatro si tuviesen hijos menores (causales 11 y 12). 3 Del mismo modo, una importante sentencia del Tribunal Constitucional en una acción de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 337º del Código Civil, derogó la referencia a la apreciación por el juez de la sevicia y conducta deshonrosa, atendiendo a la educación, costumbre y conducta de ambos cónyuges; manteniéndose vigente dicha apreciación sólo en relación a la injuria grave. A nivel procesal, también se han producido algunos ajustes orientados fundamentalmente a buscar celeridad y efectividad en casos de filiación y alimentos. No obstante, una rápida evaluación de las normas vigentes del Código Civil en materia de familia nos plantea una serie de desafíos sobre los cuales conviene reflexionar y por qué no, formular propuestas para una eventual reforma. A continuación analizaremos tres temas sobre los cuales convendría debatir en una eventual reforma del derecho familiar peruano. 2. Las uniones de hecho 2.1. Una necesaria ampliación de derechos La Constitución de 1979 introdujo en el derecho nacional el reconocimiento constitucional de las uniones de hecho. A partir de entonces, nuestras normas en materia de familia reconocen que la unión de hecho entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de gananciales en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. Esto significa que lo que genera la unión concubinaria para el Derecho peruano es una comunidad de bienes similar a la que se produce en la unión matrimonial. Sin embargo, trascendiendo las fronteras del Código Civil, en el Derecho Laboral se reconoce que el conviviente supérstite tiene derecho al 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, que a su solicitud le será entregado por el depositario en caso de fallecimiento del trabajador compañero. Igualmente, en la legislación del sistema privado de administración de Fondo de Pensiones se establece que el conviviente tiene derecho a las pensiones de invalidez y sobrevivencia y es potencial beneficiario de la pensión de jubilación de su compañero. 4 Por tanto, las disposiciones del Código Civil referidas al concubinato requieren ser actualizadas a la luz de los alcances de otras ramas del derecho y de la experiencia comparada que va equiparando cada vez más en deberes y derechos a las uniones de hecho y el matrimonio. En el Perú existe un precedente en este sentido en las 2 Ley Nº del 6 de enero de Ley Nº del 07de julio de Alex PLACIDO, Manual de Derecho de Familia, Lima, Gaceta Jurídica S.A., 2002, p
3 conclusiones de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional formada durante el gobierno de transición en el año Este grupo de estudio propuso reconocer que la unión estable de varón y mujer libres de impedimento matrimonial genera derechos hereditarios y alimentarios; así como una comunidad de bienes. 5 Por lo tanto, la ampliación de los derechos derivados de las uniones de hecho es un tema pendiente Registro de las uniones de hecho Un problema práctico que se presenta a las parejas que forman un hogar de hecho de acuerdo a las condiciones establecidas por la ley es la acreditación de esta unión cuando deben enfrentar una separación y en consecuencia la liquidación de la sociedad de bienes que se forma entre ellas. De otro lado, de ampliarse los derechos como lo sostenido líneas atrás será importante contar con instrumentos que den certeza de la existencia del vínculo y del cumplimiento de los requisitos que correspondan. En esta ruta, diversas legislaciones han optado por crear registros oficiales en los cuales se puede inscribir las respectivas uniones de tal manera que, en su oportunidad, se pueda contar con la prueba de existencia de vínculo y no tenga que iniciarse un proceso de reconocimiento de unión de hecho como es hoy en el Perú como etapa previa a una liquidación de la comunidad de bienes. Así lo hizo la Ley N 1,004 de la Ciudad de Buenos Aires en cuyo artículo 2 creó el Registro Público de Uniones Civiles, entre cuyas funciones estableció la inscripción de la unión civil a solicitud de ambos integrantes, previa verificación de los requisitos previstos en la ley Las uniones de hecho entre personas de un mismo sexo El Código Civil vigente y, en general, las normas del Derecho de Familia peruano ignoran la existencia de uniones de hecho entre personas de un mismo sexo. Es decir, para la ley nacional sólo es objeto de reconocimiento la convivencia de parejas heterosexuales. Sin embargo, la tendencia del derecho comparado frente a las uniones que tienen como base la cohabitación homosexual pública y estable es la de respeto, reconocimiento y diferenciación. En palabras de la profesora argentina Graciela Medina, 6 el respeto a la libre determinación y a la vida privada de las personas hace necesario que las uniones homosexuales no sean perseguidas penalmente ni discriminadas arbitrariamente. De otro lado, el derecho debe reconocer la existencia de uniones de personas de un mismo sexo; así como su calidad de familia y concederles efectos jurídicos en algunas áreas sobre la base del derecho a la orientación sexual internacionalmente propugnado. Finalmente, las uniones homosexuales son diferentes a las heterosexuales sin embargo, esta distinción no debe servir de base para un tratamiento discriminatorio. 5 MINISTERIO DE JUSTICIA, Comisión de estudio de las bases de la reforma constitucional, Lima, 2001, p Graciela MEDINA, Uniones de hecho homosexuales, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2001, p
4 En este sentido, desde el siglo pasado, particularmente desde fines de la década de los noventa diversas legislaciones han ido instituyendo derechos, entre ellos los sucesorios a los convivientes homosexuales. Algunas de ellas los equiparan a los derechos hereditarios del cónyuge sobreviviente, mientras que otras les otorgan beneficios más limitados. Ello dependerá si la ley les permite acceder al matrimonio como en el caso de Holanda, Bélgica y España; o si les permite registrar su unión como en el caso de Francia (Ley relativa al pacto civil de solidaridad y al concubinato de 1999), España (Ley de Cataluña de 1998, que regula en forma integral las uniones de hecho heterosexuales y homosexuales, y la Ley de Aragón relativa a parejas estables no casadas, sean éstas heterosexuales u homosexuales), Noruega (que permite que las parejas homosexuales registren su unión), o más cercanamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (que reconoció las uniones civiles conformadas libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual y que les permite compartir beneficios de la previsión social, planes sociales, seguro médico, etc); o les niegue cualquier tipo de reconocimiento como en el caso peruano. Convendría por tanto, abrir la discusión respecto a los derechos de estas parejas pues más allá de consideraciones personales, éstas existen y el derecho no puede continuar ignorándolas. 3. La reproducción asistida y el derecho de familia Los avances en materia de tecnología y sexualidad vienen planteando las situaciones de sexo sin niños con el uso de los métodos anticonceptivos y más recientemente lo que se denomina niños sin sexo vía las técnicas de reproducción asistida, es decir a la generación sin previo acto sexual. 7 Este último hecho plantea una necesaria revisión no sólo de las normas del Derecho de Familia; sino también de la propia doctrina dentro de cuyas corrientes tradicionales encontramos sólo dos actores de la reproducción: el marido y la mujer. En efecto, las técnicas de reproducción asistida provocan la ruptura entre sexualidad y procreación, pues en todas hay un elemento común: la concepción del hijo no se produce como resultado de la realización del acto sexual entre sus padres. 8 Por tanto, pueden presentarse más de dos actores involucrados en éste hecho. Así, a través de las tecnologías reproductivas pueden intervenir: a) El personal médico. b) Donantes de gametos, puede concurrir sólo un donante de gametos, masculinos o femeninos, o dos donantes, uno de espermatozoides y una donante de óvulos. Cabe añadir que cuando se produce la inseminación artificial con semen del cónyuge se denomina inseminación homóloga. Mientras que cuando se hace con gametos de un hombre y una mujer no unidos en matrimonio se denomina inseminación heteróloga. c) Maternidad subrogada, o gestación por cuenta de otro, se denomina cuando el embrión de una pareja es implantado en el útero de otra mujer que lleva a cabo 7 Rafael NAVARRO VALLS, en María DOMINGO, Las técnicas procreativas y el Derecho de Familia, Madrid, Civitas, 2002, p.14 8 María DOMINGO, Las técnicas procreativas y el Derecho de Familia, Madrid, Civitas, 2002, p.25 passim. 4
5 el embarazo. Es lo que se conoce comúnmente como gestación sustitutoria 9 o vientre de alquiler. Precisamente, este último supuesto fue objeto de una serie de discusiones a finales del 2006 a propósito de hacerse público el caso de una pareja de extranjeros que junto con una peruana habían recurrido a una clínica local a efectos de solicitar que esta última sea fecundada con el embrión de la pareja. En dicha ocasión, a la luz de lo dispuesto por la Ley General de Salud, los responsables del sector indicaron que la maternidad subrogada y la propia ovodonación no están permitidas por nuestra legislación; aunque tampoco constituyen delitos. Más allá de lo dispuesto por esta norma, resulta impostergable una revisión al respecto pues en la práctica con esta prohibición se estaría limitando el derecho a la maternidad de muchas mujeres que, por alguna razón, no pueden llevar en su seno una gestación o el de aquellas otras que pudiendo llevar una gestación no pueden engendrar por problemas o ausencia de ovulación. De otro lado, es necesario que el Derecho peruano se pronuncie sobre aspectos colaterales vinculados a este tema. Por ejemplo: cuándo debe autorizarse las técnicas de reproducción asistida?, en todos los casos dependiendo la voluntad de las personas de manera individual o sólo cuando se trate de parejas estables?, regirá la misma regla si se trata de parejas de un mismo sexo o sólo procederá cuando se trate de parejas heterosexuales? Otro aspecto a regular es el relativo a la edad de la persona que recurre a estas técnicas. Por ejemplo la ley española sobre técnicas de reproducción asistida del 22 de noviembre de 1988 establece que toda mujer podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas por la mencionada ley siempre que tenga al menos 18 años y plena capacidad de obrar. 10 Sin embargo, en nuestro país se admite el matrimonio de las personas desde los 16 años, influirá en algo esta disposición? Asimismo, podrá establecerse una edad máxima en la que se puede participar como donante o como madre subrogada. Por lo general, la legislación comparada establece dicha edad entre los 18 y 35 años. Mención especial merece el tratamiento de la filiación ante técnicas de reproducción asistida. Por mencionar algunos ejemplos reflexionemos sobre el cómo abordar la determinación de la filiación cuando se trata de situaciones como las siguientes: a) Mujer casada es inseminada con semen que no es de su marido sino de donante anónimo. Si lo hace con consentimiento del marido, podrá considerarse a éste como padre legal, sin embargo si lo hace sin su consentimiento, podrá la esposa asignarle la paternidad? b) Mujer casada recibe óvulo y esperma donados; sin embargo el embrión es implantado en su vientre. Cuál es la relación entre el niño por nacer y la 9 Luis DIEZ PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Las nuevas fronteras y la crisis del concepto de familia privado, El Derecho de Familia y los Nuevos paradigmas, t. I, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, p Marcial RUBIO CORREA, Reproducción asistida y Derecho. Las reglas del amor en probetas de laboratorio, vol. 2, Biblioteca de Derecho Contemporáneo, Fondo Editorial PUCP, 1996, p.148 passim. 5
6 mujer y su cónyuge?, cómo queda el derecho a la información genética de cada individuo si estamos ante donantes anónimos? c) Óvulo fecundado de marido y mujer es implantado en el útero de una tercera persona, se desarrolla y nace con óptima salud. Cuál es el vínculo jurídico entre ésta última y el bebé?, qué pasa si ésta decide no entregarlo a sus padres genéticos?, a quién se atribuye la maternidad y a quién la paternidad? Sólo estas interrogantes ameritan que el derecho de familia tenga una respuesta clara, por lo que consideramos que resulta imprescindible abordar normativamente estos nuevos temas. 4. Las pruebas científicas y la determinación de la paternidad Con la introducción de las pruebas científicas como el ADN para la determinación o contestación de la paternidad resulta un tanto obsoleto conservar las diferencias entre hijo matrimonial, extramatrimonial y alimentista. En este último caso la cosa resulta patética pues se trata de un hijo que no es hijo, por tanto su declaración como tal no genera vínculo de parentesco o filiación. Sólo se le reconoce derecho a percibir una pensión de alimentos hasta la mayoría de edad. De otro lado, como consecuencia del desarrollo científico y tecnológico, se estima que hoy existen nuevos derechos derivados de la dignidad de la persona humana, entre ellos el derecho a la verdad biológica que implica que cada persona tiene derecho a conocer su origen biológico. En este contexto, la prueba de ADN que permite establecer con suma certeza el origen biológico de una persona resulta fundamental; en consecuencia su acceso por toda persona debería ser considerada como parte de su derecho a conocer su propio origen. Así mismo, las presunciones que existen en materia de filiación en nuestra legislación vigente, resultan obsoletas tanto en función que hoy es posible conocer de manera certera el origen de una persona; como por el hecho que colisionan con una serie de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la identidad y a la verdad biológica. En nuestro país ya existe desarrollo jurisprudencial al respecto. En efecto, en agosto de 2002, la Sala Especializada de Familia de Lima cuestionó e inaplicó las normas civiles vigentes en lo relativo al plazo perentorio para la impugnación de la paternidad. Lo que privilegió la Sala en este caso fue el derecho a conocer la verdad biológica del menor, además de sus derechos a la filiación, el nombre, la identidad, la pertenencia a una familia y gozar del estado de familia. 11 En suma, la existencia de pruebas de validez científica con un alcance de certeza tan elevado, replantea la vigencia del principio pater is que hoy sólo opera para los hijos/as producto de las relaciones matrimoniales. De hecho, consideramos injusto que sólo se cuente con la presunción de una filiación cierta en el marco de las relaciones matrimoniales cuando tanto el padre matrimonial como el extramatrimonial están en condiciones de contestar (negar) la paternidad en caso consideren que el hijo que se les atribuye no es suyo. 11 Clara C. MOSQUERA VÁSQUEZ, La verdad biológica en los tribunales, Diálogo con la Jurisprudencia, núm. 89, febrero 2006, Lima, Gaceta Jurídica. 6
7 Desde esta aproximación, consideramos pertinente replantearse esta categorización de hijos que no hace sino establecer tratos discriminatorios en contra de los mismos de acuerdo a su origen. Corresponde entonces, evaluar la aplicación de la presunción de paternidad para todos los hijos matrimoniales o no en virtud del principio del interés superior del niño. Después de todo, hoy en el siglo XXI quien no considere que un hijo o hija es suyo cuenta con recursos científicos que determinarán de manera categórica si está o no en lo cierto. 7
EQUIPARACIÓN O DISCRIMINACIÓN?: ES NECESARIO REGULAR LA UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO?
EQUIPARACIÓN O DISCRIMINACIÓN?: ES NECESARIO REGULAR LA UNIÓN CIVIL NO MATRIMONIAL PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO? Rosario de la Fuente-Hontañón Lima, Noviembre del 2013 FACULTAD DE DERECHO Departamento de
Más detallesCapítulo primero Introducción al derecho de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el
Más detallesCAPITULO II FILIACION
CAPITULO II FILIACION 2.1.- LA FILIACIÓN La filiación es la relación que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de otra, o en otras palabras es la relación existente entre padres
Más detallesEMBARAZOS EN REPROBANK: ESTADÍSTICAS Y TENDENCIAS. Quiénes y cómo buscan embarazo con muestra de semen de donante?
EMBARAZOS EN REPROBANK: ESTADÍSTICAS Y TENDENCIAS Quiénes y cómo buscan embarazo con muestra de semen de donante? MARZO 2014 A partir de nuestro compromiso con quienes acuden a un banco de semen ponemos
Más detallesEstablecimiento y regulación
COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL REPARTIDO Nº 1295 JULIO DE 2008 CARPETA Nº 2656 DE 2008 RÉGIMEN JUBILATORIO DE LAS AMAS DE CASA Establecimiento y regulación - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase por
Más detallesEl matrimonio entre dos hombres o dos mujeres. Preguntas y respuestas sobre la Ley Holandesa de Acceso al Matrimonio,
El matrimonio entre dos hombres o dos mujeres Preguntas y respuestas sobre la Ley Holandesa de Acceso al Matrimonio, versión 2011 1 El matrimonio entre dos hombres o dos mujeres 2 Otras formas de convivencia
Más detallesINDICE CAPITULO 1 LOS AVANCES DE LA CIENCIA EN MATERIA DE PROCREACION HUMANA
INDICE PROLOGO... 11 CAPITULO 1 LOS AVANCES DE LA CIENCIA EN MATERIA DE PROCREACION HUMANA I. ORIGEN DE LA PROCREACION ASISTIDA... 11. PRECISIONES TERMINOLOGICAS... 111. ASPECTOS MEDICOS... 1. La inseminación
Más detallesLibro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.
Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar
Más detallesANEXO: OFERTA DE ACTIVIDAD FORMATIVA DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO DE HABILIDADES, VALORES Y COMPETENCIAS TRANSVERSALES CURSO 2012-2013
ANEXO: OFERTA DE ACTIVIDAD FORMATIVA DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO DE HABILIDADES, VALORES Y COMPETENCIAS TRANSVERSALES CURSO 2012-2013 MEMORIA DEFINITIVA 1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CURSO Título Centro
Más detallesSEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.
SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO. LIC. EDITH PATRICIA CALZADA GUERRERO. León, Guanajuato,
Más detallesSituación de las Familias Homoparentales
Situación de las Familias Homoparentales Diversas con los mismos derechos Luisa Notario Coordinadora del Grup de Famílies Lambda Qué es una familia? La evolución de la célula de la humanidad Socialización
Más detallesPROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas
Más detallesPENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.
PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÒNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI. Mtra. Evangelina Flores Preciado Profesora de Tiempo Completo
UNIVERSIDAD AUTÒNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI Mtra. Evangelina Flores Preciado Profesora de Tiempo Completo Presenta la Ponencia: LA FILIACIÒN Y LOS DERECHOS DEL MENOR FRENTE A LAS
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesCAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.
CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual
Más detallesEl desigual tratamiento del derecho a la identidad en el proyecto de Código Civil
El desigual tratamiento del derecho a la identidad en el proyecto de Código Civil 1.- Introducción En el proyecto de reforma de Código Civil se puede observar una grave vulneración del derecho a la identidad
Más detallesSEPARACIONES Y DIVORCIOS TRAS LA LEY 15/2005
Datos de Justicia SEPARACIONES Y DIVORCIOS TRAS LA LEY 15/2005 El 9 de julio de 2005 aparecía publicada en el BOE la Ley 15/2005 de 8 de julio por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesLEY 14/2006 del 26 de mayo, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Fecha: 13 de Abril de 2011 Nombre: Dra. Ana Cardo Maza R3 Tipo de Sesión: Seminario LEY 14/2006 del 26 de mayo, sobre TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA CAPÍTULO 1- DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la
Más detallesCONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO
Más detallesConvenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional
Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en
Más detallesASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA BUFETE FIGUERAS SEPARACIONES Y DIVORCIOS SINOPSIS
ER-1290/2005 CALIDAD ISO 9001:2000 Bori i Fontestá, 18, 4º 1ª 08021 BARCELONA Tel: 93 201 80 09 Fax: 93 200 17 62 info@bufetefigueras.com www.bufetefigueras.com ASISTENCIA JURÍDICA EN MATERIA DE FAMILIA
Más detallesboda nacimiento Familia separación la pareja divorcio cohabitación legal mediación cuidado de los niños embarazo
separación la pareja nacimiento cohabitación legal mediación cuidado de los niños boda embarazo divorcio Familia Vivimos juntos, pero no queremos casarnos. Es esto posible? Sí. En Bélgica, muchas parejas
Más detallesSon posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador?
Son posibles los derechos sexuales y reproductivos con penalización absoluta del aborto en El Salvador? La conceptualización y el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos han transitado
Más detallesLa familia en Derecho Civil
La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la
Más detallesEl TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad
El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto
Más detallesUNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES DE LA FAMILIA
DERECHO DE FAMILIA UNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES DE LA FAMILIA 1.1. La Familia Lic. Francisco Javier Sosa Santana. 1 UNIDAD I. CONCEPTOS GENERALES DE LA FAMILIA CONTENIDO: 1.1. LA FAMILIA 1.2. CONCEPTO
Más detallesCAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesLA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),
Más detalles(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>
LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro
Más detallesUNIONES DE HECHO/MATRIMONIO
UNIONES DE HECHO/MATRIMONIO ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PAREJA Aunque no existe un modelo de familia determinado, o mejor dicho, existen variados y plurales modelos de familia, la Ley ofrece dos posibilidades
Más detallesQué documentos necesito para solicitar un divorcio express?
Qué documentos necesito para solicitar un divorcio express? - Certificado literal de matrimonio (puede obtenerlo en este enlace de la web del Ministerio de Justicia o directamente en el Registro Civil
Más detallesAcceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006
Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por
Más detallesPROYECTO DE LEY DE 2015
Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006
Más detallesCómo se dividen los bienes en el Derecho de familia. Para todas las mujeres, una Ley de Familia. Conoce tus Derechos
10 Cómo se dividen los bienes en el Derecho de familia SP 010 DERECHO DE FAMILIA PARA LAS MUJERES EN ONTARIO Para todas las mujeres, una Ley de Familia Conoce tus Derechos Cómo se dividen los bienes en
Más detallesMESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN
MESA DE TRABAJO 2 DIVERSOS CRITERIOS SOBRE COMO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN CASO HIPOTETICO NÚMERO 3 PREGUNTAS 1. Tenía el padre derecho a la custodia y la ejercía al momento de la remoción
Más detallesConvención sobre los Derechos del Niño (CDN)
Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés
Más detallesEL DERECHO. EDC 2000/97010 Pensión de viudedad
EDC 2000/97010 EL DERECHO CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS Incidencia en materia de Seguridad Social Supuesto de parejas de hecho Incidencia en materia de Seguridad Social FICHA TÉCNICA Comentarios
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesDisposición de óvulos Presente declaración de voluntad
Página 1 de 5 Declaración sobre la disposición de óvulos versión 1/12/2013 Disposición de óvulos Presente declaración de voluntad He decidido someterme a una recuperación de óvulos, en la cual se removerán
Más detallesConstrucción social de la masculinidad
Construcción social de la masculinidad Dr. Luis Botello Lonngi. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Nuestra cultura ha construido modelos de mujer y de hombre con base en lo que
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesEl impacto de la crisis en las ONG
El impacto de la crisis en las ONG Estudio sobre la situación de las entidades sin ánimo de lucro en España Marzo de 2014 INTRODUCCIÓN En la Fundación Mutua Madrileña estamos firmemente comprometidos con
Más detallesRealizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados)
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS Realizado por LA A.P.F.S. (Asociación de Padres de Familia Separados) 1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE PADRES
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesBoletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)
Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesA) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado
CAPITULO V LA ADOPCIÓN PLENA EN MÉXICO 5.1 ELEMENTOS DE LA ADOPCIÓN A) SUJETOS.- En este punto son dos en el cual esta el Adoptante y Adoptado Adoptante.- Es la persona que recibe a un menor o incapacitado
Más detallesPráctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL
CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL Personas naturales y personas jurídicas Ejemplos: Usted es una persona (natural, también denominada física). Un menor de edad es una persona natural. Muebles Juan, Sociedad
Más detallesNUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,
Más detallesAnálisis de la nupcialidad y divorcialidad en Jalisco 2000-2011
Nota Técnica: 02/13 Guadalajara, Jalisco, 14 de Febrero de 2013 Análisis de la nupcialidad y divorcialidad en Jalisco 2000-2011 En el marco de la conmemoración del Día del Amor y la Amistad celebrado el
Más detallesLección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia
Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Jurídica. Área de Derecho Civil. FILIACIÓN: CONCEPTO Y
Más detallesTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
I.- DATOS DEL TESTADOR (TESTADORA) TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO NOMBRE (NOMBRES): APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: Calle, número exterior
Más detalles12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica
12 falsos mitos sobre las nulidades matrimoniales en la Iglesia Católica MITO NÚMERO UNO: Una persona divorciada está automáticamente excomulgada de la Iglesia católica La verdad es que el divorcio en
Más detallesUna prueba de paternidad es aquella que tiene como objeto probar que un hombre es el padre biológico de un niño/a.
Categoría: Sección: GACETAS 2008 04 de Sep, 2008 Prueba de Paternidad Una prueba de paternidad es aquella que tiene como objeto probar que un hombre es el padre biológico de un niño/a. Qué es una prueba
Más detallesMATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN A) Disposiciones generales Los procesos de familia han merecido especial tratamiento en el Código Civil y
Más detallesOFICINA PARA DERECHOS CIVILES DEPARTMENTO DE EDUCACIÓN FORMULARIO DE QUEJAS POR MOTIVO DE DISCRIMINACIÓN
OFICINA PARA DERECHOS CIVILES DEPARTMENTO DE EDUCACIÓN FORMULARIO DE QUEJAS POR MOTIVO DE DISCRIMINACIÓN Este formulario es opcional. Se puede mandar una carta con semejante información a la Oficina Para
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detalles+ REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN ESPAÑA
+ REPRODUCCIÓN ASISTIDA EN ESPAÑA + ALBERTO GARCÍA DURÁN Principios Jurídicos Básicos: Deontología Profesional e Igualdad Publicidad y Relaciones Públicas Universidad Rey Juan Carlos 1. INTRODUCCIÓN El
Más detallesLA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO
LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN LA UNIÓN EUROPEA Comisión Europea Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pueda hacerse de las
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 488 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a establecer que para el implante de un óvulo fecundado en el cuerpo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191 Sábado 7 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 69197 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 12710 Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesProfª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada
Profª. Dra. María Luisa Palazón Garrido Departamento de Derecho Civil Universidad de Granada Verdad biológica vs. autonomía de la voluntad Filiación por adopción Algunos supuestos de técnicas de reproducción
Más detallesDeclaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del 7 de noviembre de 1967. Considerando que los pueblos de las Naciones
Más detallesLa fecundidad adolescente: implicaciones del inicio temprano de la maternidad.
La fecundidad adolescente: implicaciones del inicio temprano de la maternidad. Carlos Welti * Hace seis años, los datos de la Encuesta Nacional de Fecundidad y Salud sirvieron para llamar la atención sobre
Más detallesautoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo?
Qué sabés sobre el Proyecto de ley que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo? En estos días hemos escuchado que... Muchas parejas homosexuales desean contraer matrimonio. Negar el matrimonio
Más detallesLOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*
LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA* En las sociedades modernas, uno de los requisitos esenciales para la vigencia y el cumplimiento de los derechos humanos está en el fortalecimiento del Estado
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesLos hijos y las hijas
Los hijos y las hijas IGUALDAD LEGAL DE LOS HIJOS E HIJAS Todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley? Sí. En el Derecho Común en general y en el Derecho Aragonés en particular, todos los hijos e
Más detallesMARCO JURÍDICO VINCULADO A LA PERSONA POR NACER RESPETO AL DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA
MARCO JURÍDICO VINCULADO A LA PERSONA POR NACER RESPETO AL DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA Abog. Cristian Daniel Kriskovich Villarrica, junio de 2013 Conceptos fundamentales Qué es el derecho?
Más detallesEL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES. Por María Bacigalupo de Girard. Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com
EL NUEVO REGIMEN LEGAL DE LAS DEUDAS DE LOS CONYUGES Por María Bacigalupo de Girard Exclusivo para www.nuevocodigocivil.com El nuevo Código Civil y Comercial procura asegurar en el aspecto de las relaciones
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesPensión de Sobrevivencia
Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo
Más detallesC Casamiento-Divorcio
Procesos de matrimonio entre distintas nacionalidades Matrimonio entre japonés y extranjera (o viceversa) Matrimonio entre extranjeros Los japoneses tienen que cumplir con los requisitos estipulados por
Más detallesLa Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de
La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador
Más detallesEl acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública
El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo
Más detallesLa mujer en el deporte: Discriminación por embarazo
La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato
Más detallesBoletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)
Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detallesGuía. de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo: Una Decisión Pendiente
Guía de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo: Una Decisión Pendiente Qué es una Guía de Atención y por qué es importante? Guía de Atención para la Interrupción Terapeútica del Embarazo:
Más detallesCONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE
CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención
Más detallesExpte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes
Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesUnidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio
Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental
El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter
Más detallesLIBRO I PARTE GENERAL. TITULO I PERSONA HUMANA. CAPITULO I - Arts. 19 a
PRINCIPALES OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN DE DERECHO FAMILIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN VINCULADAS
Más detallesPara que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:
DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR
Más detallesUniversidad Sergio Arboleda MATRIMONIO Y DIVORCIO HELÍ ABEL TORRADO
Torrado, Helí Abel Matrimonio y divorcio / Helí Abel Torrado Bogotá: Universidad Sergio Arboleda, 2015. 372 p. - (Serie textos cátedra. Lecciones de derecho de familia) - ISBN 978-958- 8866-34- 5 1. DERECHO
Más detallesAsistencia sanitaria y salud
Asistencia sanitaria y salud ASISTENCIA SANITARIA Qué personas pueden ser titulares de una cartilla de asistencia sanitaria por derecho propio? Las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas y en alta en
Más detallesIMPORTANTE. El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados.
IMPORTANTE El contenido de estas informaciones es de la exclusiva propiedad de Gratereaux Delva y Asociados todos los derechos reservados. Esta guía no representa ninguna consulta o consejo legal son solo
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detalles