MARCO JURÍDICO VINCULADO A LA PERSONA POR NACER RESPETO AL DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA
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- Héctor Acuña Arroyo
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1 MARCO JURÍDICO VINCULADO A LA PERSONA POR NACER RESPETO AL DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD HUMANA Abog. Cristian Daniel Kriskovich Villarrica, junio de 2013
2 Conceptos fundamentales Qué es el derecho? Ordenamiento de la sociedad según criterios de justicia. Todo ordenamiento debe responder a un criterio rector. El derecho busca ordenar las relaciones entre las personas, conforme a la justicia, para asegurar el bien común. Qué es el derecho a la vida? Es el primero, principal y fundamental causa y razón- de todos los demás derechos. TODO ESTADO a través de la ley debe prestar especial atención a la vida humana.
3 Conceptos fundamentales Desde cuando somos PERSONA HUMANA? Lo que nos demuestra la EMBRIOLOGÍA La Fecundación El embrión es OTRO Fecundación IN VITRO y VIENTRE DE ALQUILER CONCEPCIÓN Y ANIDACIÓN FALSEDAD de la HIPOTESIS MÁGICA Que clase de ser vivo es ese ser no humano que se humaniza con sólo anidar?
4 La persona por nacer en la Constitución Nacional Art. 4 : Del derecho a la vida. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica LIMITES AL DERECHO A LA VIDA? Art. 25: De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de sus personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad Art. 54: De la protección al niño. La familia, la sociedad y el Estado tiene la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral Los derechos del niño, en caso de conflicto tienen carácter prevaleciente Art. 58: De los derechos de las personas excepcionales. Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud
5 La persona por nacer en el Código Civil Art. 28: La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado, sujeto a la condición resolutoria de que nazca con vida. VIABILIDAD: la condición es el nacimiento con vida, aunque fuere por instantes después de estar separada del seno materno. CAPACIDAD DE DERECHO: la persona por nacer es apta para adquirir derechos y ejerce los mismos a través de sus representantes necesarios.
6 La persona por nacer en el Código de la Niñez y la Adolescencia Niño es toda persona desde la concepción hasta los trece años de edad. (art. 1 ley 1702/01) - Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente estará fundada en su interés superior. - Cualquier persona puede solicitar la defensa de los derechos del niño - Protección de las personas por nacer, se da mediante la atención a la embarazada. Art. 22: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. El niño y el adolescente con discapacidad física, sensorial, intelectual o emocional, tienen derecho a recibir cuidados y atención adecuados, inmediatos y continuos, que contemplen estimulación temprana y tratamiento educativo especializado, tendiente a su rehabilitación e integración social y laboral, que le permitan valerse por sí mismos y participar de la vida de su comunidad en condiciones de dignidad e igualdad. En ningún caso se permitirá la discriminación o el aislamiento social de los afectados.
7 La persona por nacer en la Convención de los Derechos del Niño La protección al niño esta garantizada tanto antes como después del nacimiento. Niño es todo menor de 18 años. Los derechos enunciados se aseguran independientemente a ( ) impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o sus tutores. Se consagra el interés superior del niño. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Se reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren dignidad, permitan bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Se consagra el derecho del niño al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud.
8 La persona por nacer en el Código Sanitario Art.15. Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidos por el Estado, en su vida y en su salud, desde su concepción. Art.16. Durante la gestación la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica. Art.21. Es obligación y derecho de los progenitores el cuidado de su salud y la de su hijo desde el inicio de la gestación. Art.22. El Estado por su parte, protegerá y asistirá sanitariamente al niño desde su concepción hasta la mayoría de edad. Art.23. Es responsabilidad de los establecimientos que presten atención obstétrica y pediátrica la identificación, el cuidado, la seguridad y la custodia del recién nacido mientras dure la internación de la madre o del lactante.
9 Código Penal El art. 109: Muerte indirecta por estado de necesidad en el parto No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida o la salud de la madre
10 Art. 109 CPP y Aborto terapéutico en casos de peligro serio, esto es en casos muy graves, nuestra legislación admite, que si se realiza un procedimiento para proteger la vida o la salud de la madre y a raíz de ello indirectamente se causa la muerte del feto o embrión, no se obra antijurídicamente y por lo tanto no es delito. La palabra clave allí es indirectamente : es decir la muerte del feto no debe ser buscada, sino producirse sin intención directa. Por tanto un aborto directo no está acorde a nuestro derecho ni a los derechos humanos del niño o niña concebidos.
11 Demás tipos de Aborto en el CPP TODOS LOS DEMÁS CASOS ESTÁN PENALIZADOS (5 años) Siendo agravantes (8 años): el no contar con el consentimiento de la madre; daño o peligro a la madre a consecuencia del aborto. Siendo atenuante (2 años): si la misma madre provocó el aborto, y si el motivo fue la falta de apoyo al niño garantizado por la Constitución Nacional. EL ABORTO QUÍMICO Y MICROABORTO Diversos eufemismos
12 Otras normas legislativas Código Laboral: contrato de mujeres Asistencia en casos de desastre o accidentes Asistencia prenatal: seguro social
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