Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Ibovespa Especificaciones 1. Definiciones Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales
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- Natividad Toledo Molina
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1 Contrato de Opción Flexible de Venta sobre Ibovespa Especificaciones 1. Definiciones Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las operaciones serán Compra de un contrato: Venta de un contrato: realizadas y liquidadas. operación en la cual el participante es titular, o sea, tiene el derecho de vender el objeto de negociación por el precio de ejercicio. operación en la cual el participante es lanzador, o sea, caso sea ejercido por el titular tiene la obligación de comprar el objeto de negociación por el precio de ejercicio. 2. Objeto de la opción El índice de acciones de la Bolsa de Valores de São Paulo (Índice Bovespa o Ibovespa). 3. Tamaño del contrato El Índice Bovespa multiplicado por el valor en reais de cada punto, establecido por la BM&F. 4. Plazo de vencimiento Libremente pactado entre las partes, pero sujeto a limites establecidos por la BM&F. 5. Precio de ejercicio Libremente pactado entre las partes y expreso en puntos de Ibovespa, equivaliendo cada punto al valor en reais establecido por la BM&F, pudiendo estar sujeto a los limites por ella determinados. 6. Tipos de barrera Con relación al accionamiento o a la extinción de los derechos y obligaciones relativos al ejercicio de la opción: 1) knock-in: caso el precio a vista, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio de barrera establecido entre las partes, pasan a existir el derecho de ejercer la opción por el comprador y la obligación de atender al ejercicio por el vendedor. La opción se diferencia aun, conforme la relación entre el precio a vista y el precio de barrera en su fecha de lanzamiento, por lo siguiente: 1.a) up-and-in: el precio a vista, en la fecha de lanzamiento de la opción, es inferior al precio de barrera; 1.b) down-and-in: el precio a vista, en la fecha de lanzamiento de la opción, es superior al precio de barrera; 2) knock-out: caso el precio a vista, a cualquier momento de la vida de la opción, alcance el precio de barrera establecido entre las partes, cesan los derechos y obligaciones relativos a la opción. La opción se diferencia aun, conforme la relación entre el precio a vista y el precio de barrera en su fecha de lanzamiento, por lo siguiente: 2.a) up-and-out: el precio a vista, en la fecha de lanzamiento de la opción, es inferior al precio de barrera; 2.b) down-and-out: el precio a vista, en la fecha de lanzamiento de la opción, es superior al precio de barrera; 7. Limitador de precio Las partes podrán establecer un precio que limite el precio para ejercicio de la opción, que será el precio a vista mínimo.
2 8. Parámetros de negociación 8.1 En la operación Tamaño del contrato Premio de negociación Expreso en puntos de Ibovespa, con hasta tres decimales, equivaliendo cada punto al valor en reais establecido por la BM&F. Caso las partes no informen ese valor, el premio será considerado cero. Precio de ejercicio Expreso en puntos de Ibovespa. Fecha de vencimiento Naturaleza de la operación C = compra. V = venta. Ibovespa (IBV) Cotización a ser utilizada para liquidación del contrato, entre las alternativas descritas en el Anexo I de estas especificaciones. Limitador de precio (PB) Valor mínimo del precio a vista para efecto de ejercicio de la opción, expreso en puntos de Ibovespa, con hasta tres decimales. Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin limitador de precio. Precios de barrera IU = precio de barrera de knock-in up-and-in. ID = precio de barrera de knock-in down-and-in. OU = precio de barrera de knock-out up-and-out. OD = precio de barrera de knock-out down-and-out. Serán admitidas combinaciones de, en lo máximo, dos tipos de barrera relacionados en el ítem 6. Entretanto, no serán admitidas combinaciones que involucren dos barreras del tipo knock-in o dos del tipo knock-out. Además de ello, la barrera de knock-out solo será valedera caso la barrera de knock-in ya haya sido accionada. Caso las partes no informen ninguno de esos valores, la opción será considerada sin barrera. Fecha de pago del premio Las partes podrán establecer la fecha de pago del premio en cualquier día hábil comprendido entre el día hábil subsiguiente al día de la operación y el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento. Caso las partes no informen esa fecha, será considerado el día hábil subsiguiente al día de la operación. En los contratos sin garantía, las partes podrán, aun, establecer el día de la operación con la fecha de pago del premio. Premio de rebate El establecimiento del premio de rebate está asociado, exclusivamente, a la selección de las barreras de los tipos knock-in y knock-out. Su valor será establecido por las partes solamente el día de la operación y podrá ser expreso en puntos o como un porcentual a ser aplicado al premio original. En el caso de contratos con garantía, el pago del rebate debe ser realizado el día hábil siguiente a la extinción de la opción o el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, caso la barrera no haya sido accionada. En los contratos sin garantía, las partes podrán establecer la fecha de pago del premio de rebate, en
3 el caso de opción de knock-out, como la fecha de extinción de la opción o el primer día hábil posterior y, en el caso de opción de knock-in, como cualquier día hábil entre la fecha de accionamiento de barrera, inclusive, y el primer día hábil tras la fecha de vencimiento, inclusive. Caso las partes no informen ese valor, la opción será considerada sin derecho de rebate. Código de la operación Tipo de ejercicio Para efecto de liquidación financiera, el precio para averiguación del valor de ejercicio (VL) podrá ser elegido entre las siguientes posibilidades: a) media de índices (M): media aritmética de Ibovespa averiguada en el período definido en el subitem período de averiguación de precios para el ejercicio y de acuerdo con la siguiente fórmula: donde: M = Ibovespa medio averiguado para efecto del valor de liquidación (VL); IBV = cotización del Ibovespa, conforme alternativa descrita en el Anexo n I, definida por las partes; = número de días considerado en la averiguación de la media, que no podrá exceder el plazo comprendido entre la fecha de registro y la fecha de ejercicio del contrato; b) último índice (U): valor del Ibovespa, conforme alternativa descrita en el Anexo I, definida por las partes. Caso las parte definiesen la alternativa de media de índices e no informasen el número de observaciones a ser utilizado en la averiguación de la media, será considerado el número máximo de observaciones, de acuerdo con la alternativa, descrita en el Anexo I (D+0 o D-1), definida por las partes. La BM&F podrá establecer número máximo de observaciones para el cálculo de la media. Tipo de opción a) Americana (A) El ejercicio podrá ser solicitado por el titular (comprador) de la opción a cualquier día, desde el día hábil subsiguiente al día de la operación, inclusive, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato, inclusive. En la fecha de vencimiento, la opción será ejercida automáticamente por la BM&F, caso sean cumplidas las condiciones establecidas en el ítem 8.3. b) Europea (E) El ejercicio de la opción ocurrirá automáticamente en la fecha de vencimiento del contrato, caso sean cumplidas las condiciones previstas en el ítem 8.3. Alternativa de garantía C = la liquidación del contrato está garantizada por el sistema de liquidación de la BM&F.
4 S = la liquidación del contrato no está garantizada por el sistema de liquidación de la BM&F. 8.2 En la liquidación anticipada Número del contrato Parte del contrato (Qr) a ser liquidada anticipadamente Expresa en cantidad de contratos. Caso las partes no indiquen esa cantidad, la liquidación anticipada será de todo el saldo del contrato. Valor del premio para liquidación anticipada Expreso en puntos de Ibovespa, equivaliendo cada punto al valor en reais establecido por la BM&F. Fecha de pago del premio de liquidación anticipada La fecha del pago del premio de liquidación anticipada será el día hábil subsiguiente al día de la operación de liquidación. En los contratos sin garantía, las partes podrán, aun, establecer el día de la operación de liquidación como la fecha de pago del premio de liquidación. 8.3 En el ejercicio del contrato El ejercicio de la opción del tipo americano antes de la fecha de vencimiento podrá ser hecho por el titular, informando: a) número del contrato a ser ejercido; b) cantidad de contratos (Qe) a ser ejercida: expresa en cantidad de contratos. El ejercicio en la fecha de vencimiento será automático y realizado sobre la totalidad del contrato o sobre su saldo, independientemente de tratarse de una opción americana o europea. La existencia de ejercicio automático a ser efectuado por la Bolsa en la fecha de vencimiento del contrato está condicionado al precio de ejercicio ser superior al precio de liquidación del contrato y a la no-existencia o al no-accionamiento de barrera de knock-out y a la no-existencia o al accionamiento de barrera de knock-in. 9. Condiciones de liquidación en el ejercicio La liquidación del ejercicio será realizada de manera financiera, mediante el crédito del valor de liquidación al titular (comprador de la opción) y su débito al lanzador (vendedor de la opción). El valor de liquidación será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: VL = (PE P) x??m x??qe donde: VL = valor de liquidación del ejercicio; PE P M Qe = precio de ejercicio; = precio unitario para liquidación, que será igual a la media de cotizaciones (M) o al último Ibovespa divulgado (U), conforme la alternativa de variables especificada por las partes. Para efecto del cálculo, P podrá ser PB o IBV, de los dos el menor, donde: PB = limitador de precio, conforme definido en el ítem 8.1; IBV = Índice Bovespa, objeto de la opción, conforme definido en el ítem 8.1 y determinado según las alternativas descritas en el Anexo I de estas especificaciones; = valor en reais por punto de Ibovespa, establecido por la BM&F; = cantidad de contratos ejercidos, siendo la totalidad de contratos o su saldo, en el caso de ejercicio automático en el vencimiento.
5 El movimiento financiero del valor de liquidación será realizado el día hábil (día de rueda bursátil en la BM&F) subsiguiente al día de la solicitación de ejercicio. Para los contratos sin garantía, las partes podrán definir la liquidación financiera del ejercicio para el mismo día de ejercicio, desde que así hayan pactado en la fecha de la operación. Los contratos no ejercidos hasta la fecha de vencimiento serán automáticamente cancelados por la BM&F. Condiciones especiales Los pedidos de ejercicio anticipado, o sea, solicitados en fecha anterior a la fecha de vencimiento, no serán acatados por la BM&F, caso la Bovespa no divulgue el índice contratado, relativo al día anterior al día de solicitación de ejercicio. Si, por cualquier razón, la Bovespa no divulgase el índice contratado, correspondiente al día anterior a la fecha de vencimiento, la BM&F podrá, a su criterio: a) prorrogar la liquidación del contrato, hasta su divulgación oficial; o b) liquidar el contrato por un valor arbitrado. En ambos los casos, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un costo de oportunidad por ella arbitrado, desde el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de la efectiva liquidación financiera. Aun, caso la Bovespa suspendiese la divulgación diaria de cualquiera de las alternativas de índice objeto de negociación de este contrato o en caso de fuerza mayor, que comprometa el libre funcionamiento del mercado físico, la BM&F cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por un valor por ella arbitrado, a su criterio. En esa hipótesis, la BM&F dará un plazo para que las partes puedan liquidar el contrato entre si, voluntariamente, de acuerdo con las condiciones de liquidación anticipada de estas especificaciones. La BM&F podrá aun, en cualquier caso, arbitrar un precio para liquidación de este contrato si, a su criterio, juzgase no ser representativas las cotizaciones divulgadas por la Bovespa. 10. Condiciones de liquidación anticipada Independientemente del tipo de opción (americana o europea), las partes podrán liquidar el contrato anticipadamente, en todo o en parte, mediante su reversión: reventa por el titular al lanzador y recompra por el lanzador del titular. El valor de liquidación anticipada de la operación será adeudado al lanzador original del contrato y acreditado al titular original del contrato, debiendo ser liquidado financieramente el día establecido como fecha de pago del premio de liquidación anticipada. El cálculo del valor de liquidación será efectuado de acuerdo con la siguiente formula: VLr = Qr x Pr x M donde: VLr Qr Pr M = valor de la liquidación anticipada; = cantidad de contratos liquidados anticipadamente, sujeta al limite de la cantidad total establecida por las partes para el tamaño del contrato o de su saldo; = valor del premio para liquidación de la operación, expreso en puntos de Ibovespa, equivaliendo cada punto al valor en reais establecido por la BM&F; = valor en reais por punto de Ibovespa, establecido por la BM&F.
6 La liquidación anticipada podrá ser realizada a cualquier tiempo, hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del contrato, estando sujeta a los limites establecidos por la Bolsa. La liquidación del contrato implica la antelación automática, para el día hábil subsiguiente a la fecha de liquidación, de todos los premios diferidos para las fechas posteriores a esa fecha. 11. Garantías La margen de garantía será averiguada de acuerdo con la metodología definida por la BM&F y solo será exigida para los contratos con garantía. En estos, la margen será siempre debida por el lanzador (vendedor) de la opción. Del titular (comprador) de la opción será también exigida margen de garantía, en valor equivalente al premio de la opción, cuando haya aplazamiento del pago del premio, o sea, cuando el contrato establezca, como fecha de pago del premio, fecha distinta del día hábil subsiguiente al día de la operación. Para los contratos sin garantía, la responsabilidad de la BM&F se limita, apenas y tan solamente, al registro de las operaciones al control de escrituración de las posiciones y a la información de los valores de liquidación financiera. Consecuentemente, la BM&F no se responsabiliza, en ninguna hipótesis, por la liquidación de esas operaciones, que, igualmente, no están bajo el amparo de las disposiciones contenidas en los capítulos IX y X de sus Estatutos Sociales. 12. Activos aceptos como margen Dinero, oro y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones. 13. Costos operacionales Tasa operacional (corretaje) Libre negociación entre Corredora y cliente. Tasas de la Bolsa Tasas de emolumentos y de registro, averiguadas conforme cálculo establecido por la BM&F. Los costos operacionales son debidos el día hábil siguiente al de realización de operación. Los Socios Efectivos y los inversores institucionales pagarán como máximo 75% de las tasas de la Bolsa. 14. Normas complementares Hacen parte integrante de este contrato los Anexos I y II y, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos. Alteraciones en el número de giros-reserva previsto para un vencimiento en negociación, llevando en cuenta lo dispuesto en la Resolución 2.932, de 28 de febrero de 2002 o alteraciones posteriores, son de responsabilidad exclusiva de las partes contratantes originales, o sea, no son de responsabilidad de la BM&F En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la forma de averiguación o la divulgación de su variable, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio,
7 objetivando la liquidación del contrato con bases equivalentes. Los valores de liquidación resultantes del pago del premio, de la liquidación anticipada y del ejercicio obedecerán aun el siguiente criterio: a) contratos con garantía: el valor de liquidación constará de los informes de compensación financiera de ambas las partes, expedidos por la Bolsa, y tendrá su movimiento por intermedio del sistema de liquidación de la BM&F; b) contratos sin garantía: el valor de liquidación será informado por la Bolsa, pero no constará de los informes de compensación financiera, y será liquidado directamente entre las partes contratantes. ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: OFICIO CIRCULAR 152/2005-DG, DE 07/12/2005.
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