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2 Memoria de Actividades

3 2 Índice I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. AI. AII.

4 Carta del Presidente de la CNC 04 I. 06 Dos años en perspectiva II. 13 Estructura organizativa III. 22 Actividad normativa III.1 Reglamento. RD 261/ III.2 Programa de clemencia 24 III.3 Comunicación de sanciones 25 IV. 26 Conductas restrictivas de la competencia IV.1 Introducción 27 IV.2 Expedientes sancionadores de prácticas prohibidas 27 A. Tramitación de expedientes 27 B. Expedientes incoados 29 C. Expedientes finalizados 31 D. Expedientes sancionadores resueltos por el Consejo 32 IV.3 Expedientes relativos a recursos 33 IV.4 Expedientes sobre cuestiones incidentales y ejecución de sentencias 35 IV.5 Sanciones impuestas por la CNC 37 IV.6 Vigilancia y ejecución 38 IV.7 Actividad de inspección e investigación 38 V. 40 Control de concentraciones V.1 Introducción 41 V.2 Operaciones de concentración analizadas 41 A. Notificaciones 41 B. Reenvío de expedientes de y a la Comisión Europea 43 C. Terminación en primera fase 46 D. Segunda fase 46 V.3 Otras actuaciones 47 VI. 48 Promoción de la competencia VI.1 Introducción 49 VI.2 Informes normativos 54 VI.3 Ayudas públicas 55 VI.4 Estudios 57 VI.5 Informes de apertura de grandes establecimientos comerciales 60 VII. 62 Relaciones con las Comunidades Autónomas VII.1 Introducción 63 VII.2 Actividad desarrollada en el marco de la Ley 1/ A. Expedientes asignados 64 B. Junta consultiva en materia de conflictos 67 C. Mecanismos de coordinación 67 El Consejo de Defensa de la Competencia: Criterios de asignación de expedientes en aplicación de la Ley 1/ Promoción de la competencia Distribución comercial Red de Cooperación de Órganos competentes en materia de Defensa de la Competencia (REC) 68 Otros mecanismos de coordinación: 69 D. Colaboración entre autoridades 69 VIII. 72 Actividad internacional VIII.1 Unión Europea 73 A. Participación en el proceso normativo 73 B. Reunión de Directores Generales de Competencia 73 C. Reuniones de Grupos y Subgrupos de trabajo de la ECN 74 D. Audiencias y Comités Consultivos sobre expedientes comunitarios 74 E. Día Europeo de la Competencia 74 VIII.2 Asociación de Autoridades de Competencia Europeas 74 VIII.3 Comité de Competencia de la OCDE 75 A. Comité de Competencia y sus grupos de trabajo 2 y 3 75 B. Foro Latinoamericano de Competencia 75 VIII.4 Red Internacional de Autoridades de Competencia (ICN) 76 VIII.5 Foro Iberoamericano de Defensa de la Competencia 76 VIII.6 Cooperación bilateral / Asistencia técnica 76 IX. 78 Capital humano IX.1 Introducción 79 IX.2 Descripción de la plantilla 79 IX.3 Evolución de la relación de puestos de trabajo y efectivos 82 IX.4 Relaciones laborales 84 A. Plan de Acción Social 84 B. Calendario laboral 85 C. Formación 86 IX.5 Retribuciones y Productividad 86 X. 88 Recursos materiales: Ejecución del presupuesto y Sistemas de la Información X.1 Presupuesto 89 X.2 Gestión económica 92 X.3 Funcionamiento interno 94 X.4 Liderazgo y cultura organizativa 94 X.5 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 95 A. Inspecciones 96 B. Proyectos de Administración Electrónica 97 C. Sistemas 99 XI. 102 Actividad institucional XI.1 Introducción 103 XI.2 VI y VII ediciones de la Escuela Iberoamericana de Competencia 103 XI.3 Cursos virtuales de Competencia para Iberoamérica 104 XI.4 Los seminarios de especialización CNC-AECID 104 XI.5 Seminarios internos 105 XI.6 Jornadas anuales de la CNC 105 XI.7 Otras actividades 106 Índice de gráficos y cuadros 112 Anexos. AI. Resúmenes de los estudios de la CNC 114 AII. Resúmenes de las resoluciones del Consejo de la CNC en

5 Carta del Presidente Se han sentado las bases para convertir a la CNC en una institución fuerte e independiente, comprometida en la defensa y promoción de la competencia Presidente Luis Berenguer Fuster

6 CNC Memoria de Actividades Carta del Presidente 5 Con la aprobación de la Ley 15/2007 se abría paso a una nueva etapa en la Defensa de la Competencia en nuestro país, con un marco normativo que representaba una apuesta decidida por esta política como eje de desarrollo económico. La nueva Institución creada tenía que responder a estas expectativas y para ello diseñó un plan de actuación con unos objetivos tasados que debía cumplir en el periodo En los dos ejercicios transcurridos desde ese momento se han sentado las bases para convertir a la CNC en una Institución fuerte e independiente comprometida en la defensa y promoción de la competencia. Este proceso ha sido doblemente complejo. Por una parte, hemos asistido a la fusión de las dos Instituciones previas, SDC y TDC, con todas las tensiones que cualquier proceso de integración de equipos y recursos conlleva. Simultáneamente, se ha producido un cambio brusco y acelerado de la coyuntura económica que ha abierto un periodo de reflexión sobre la validez de los paradigmas que se postulaban en las políticas de defensa de la competencia. Hay que destacar los grandes avances realizados en el proceso de creación de una institución sólida y bien dotada, capaz de afrontar los nuevos retos del siglo XXI, que nos planteábamos como primer objetivo de nuestro plan de lanzamiento. Algunas de las principales novedades que se pueden reseñar serían las siguientes: por una parte, la especialización sectorial de la Dirección de Investigación que permitirá un conocimiento más detallado de los agentes económicos que operan en cada sector proponiendo soluciones más adaptadas a sus características y particularidades. El proceso de fusión de Instituciones ha facilitado la integración de las unidades de servicio horizontal a través de la Secretaría General y la Asesoría Jurídica, liberando recursos que pueden dedicarse ahora a las labores de investigación y promoción que se han encomendado a la CNC. Por otra parte, hemos incorporado a nuestra estructura la figura del Economista Jefe, que añadirá rigor analítico a los expedientes y resoluciones. Desde el punto de vista normativo, algunos de los hitos más destacados de este primer bienio de existencia han sido la aprobación del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, que recoge el Reglamento de Defensa de la Competencia y la sanción del Estatuto de la CNC, publicado el 3 de marzo de ese mismo año. Con estas dos normas se completaba el marco normativo de desarrollo de la Ley 15/2007. Además se han redactado unas instrucciones sobre el régimen de clemencia que detalla el procedimiento de esta novedosa figura en el sistema español y en febrero de 2009 el Consejo aprobaba la Comunicación de Multas, que establece un marco bien definido del régimen sancionador, a la vez que manda un mensaje de tolerancia cero respecto a las conductas más graves contra la competencia. El Reglamento de Defensa de la Competencia ha reforzado las facultades de inspección que otorgaba a la CNC la nueva Ley y esto ha permitido un cambio radical en el patrón de lucha contra las conductas restrictivas de la competencia en nuestro país: De los 52 expedientes incoados en este bienio 26, es decir la mitad, lo han sido de oficio. Este dato revela una actitud más beligerante y activa por parte de la Autoridad de Competencia, que no tiene precedentes en nuestro sistema jurídico. En coherencia con esta nueva posición de la CNC, se encuentra el extraordinario desarrollo de la política de promoción de la competencia. Recogiendo la tradición de los informes que se aprobaron en los años 90 por el antiguo TDC, hemos impulsado en estos dos años la elaboración de estudios tanto de carácter general como sectorial que pretenden fomentar normas liberalizadoras que faciliten la eliminación de aquellos obstáculos que dificultan el funcionamiento eficiente de los mercados e estimulen una mayor competitividad internacional. Desde el punto de vista cuantitativo, esta actividad ha sido espectacular: se han elaborado ocho informes, que atañen tanto a las Administraciones Públicas para lograr una regulación más favorecedora de la Competencia, hasta a sectores concretos de la economía como el transporte interurbano por carretera o los colegios profesionales. Un capítulo importante en nuestra nueva labor de promoción durante esta primera etapa se ha centrado en la elaboración de informes sobre los proyectos de ley y resto de normas de la Administración Pública. En este ámbito, el ejercicio de transposición de la Directiva de Servicios a nuestro ordenamiento nos ha permitido interactuar con los Ministerios sectoriales correspondientes. En estos dos años hemos desplegado también una intensa actividad internacional en todos los foros e instituciones multilaterales. Consideramos que el intercambio de opiniones y el debate con nuestros colegas de Autoridades de Competencia son enriquecedores para nuestra Institución y los programas que desarrollamos. Hemos reforzado también nuestro compromiso de cooperación con Iberoamérica a través de nuevos instrumentos como los cursos virtuales de formación, que se añaden a iniciativas consolidadas como la Escuela Iberoamericana de Competencia, ya en su IX Edición. Nuestro objetivo, sin embargo, va más allá puesto que pretendemos extender la cultura de la competencia a toda la sociedad estimulando el debate y la sensibilidad sobre esta materia. Para ello hemos redoblado nuestros esfuerzos de transparencia y comunicación de todas nuestras acciones, fomentando la difusión de las novedades de la nueva Ley entre la comunidad empresarial y los distintos colectivos profesionales que están en contacto directo con la CNC. Hemos promovido también acuerdos de colaboración con Universidades y Centros de Formación dentro y fuera de España que enriquecerán el debate sobre el desarrollo de nuestro sistema legal y la evaluación de nuestros resultados. En la obra que presento a continuación realizamos un repaso de lo que han supuesto estos dos primeros años de existencia. Nos separamos así del clásico modelo de Memoria Anual que sigue el curso de los años naturales. Creemos que la aprobación del nuevo marco legal e institucional de la Ley 15/2007 ha supuesto una transformación radical de los procedimientos y contenidos de nuestra Institución. Pensamos por ello que era necesario realizar una presentación de los datos de la CNC que partiera del momento de creación de este nuevo órgano. A partir de ahora las Memorias de la CNC se presentarán con carácter anual, pero en periodos que se iniciarán en septiembre de un ejercicio y concluirán en agosto del año siguiente.

7 I. Dos años en perspectiva

8 CNC Memoria de Actividades Dos años en perspectiva 7 Si hubiera que resumir en una idea que es lo que ha caracterizado al nuevo organismo en este período, sin duda sería la de la proactividad en todos sus campos de actuación Se cumplen dos años desde la creación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y si hubiera que resumir en una idea que es lo que ha caracterizado al nuevo organismo en este período, sin duda sería la de la proactividad en todos sus campos de actuación. Proactividad que se ha reflejado tanto en las tradicionales políticas de persecución de conductas dañinas (abuso de posición de dominio y cárteles) y el control de las concentraciones, como en las nuevas funciones que la Ley de Defensa de la Competencia ha atribuido a la CNC, tal es el caso de la promoción de la competencia (advocacy). Este aumento de actividad, no sólo ha consolidado la imagen institucional de la CNC, sino que ha puesto a este organismo en el centro del debate público en materia económica por el papel dinamizador que ha ejercido la nueva autoridad de competencia. Asimismo, le ha situado como un referente clave a la hora de proponer reformas estructurales que ayuden a potenciar la libre competencia. Esto es de gran relevancia para garantizar el correcto funcionamiento de las reglas del juego, máxime teniendo en cuenta el actual momento de crisis económica por el que estamos atravesando, el cual puede dar lugar a políticas intervencionistas o proteccionistas que perjudiquen el libre mercado. Para ello la CNC ha llevado a cabo un ejercicio de máxima transparencia y difusión de todas sus actuaciones y comunicaciones, con clara vocación de estar al servicio de los ciudadanos y con el objetivo de concienciar a la opinión pública y administraciones de la importancia que tiene la competencia efectiva en los mercados, lo que se traduce en ventajas más que evidentes para los consumidores. 1. Isabel López Gálvez Subdirectora de Cárteles y Clemencia Dirección de Investigación Programa de clemencia Esta herramienta ha supuesto un claro revulsivo en la detección de cárteles en nuestro país por la autoridad de competencia, en línea con uno de los objetivos fundamentales de la nueva Ley de Defensa de la Competencia, respecto a la lucha contra las prácticas más dañinas: los cárteles. No sólo por el número de solicitudes de clemencia presentadas el primer día dato que se hizo público por la CNC, puesto que los primeros solicitantes de clemencia esperaron durante varios días ante el Registro de la CNC para presentar estas solicitudes, sino también considerando las solicitudes de clemencia presentadas de forma regular tras este primer día, y las consecuencias derivadas de la puesta en marcha de este programa respecto de la lucha contra los cárteles (cuyo resultado quizás más evidente es el significativo aumento del número de inspecciones en empresas realizadas por la CNC), se ha de afirmar que este programa está consiguiendo el principal objetivo de su implantación en el sistema español de defensa de la competencia, la detección de cárteles y su sanción a lo largo de 2009 respecto a las primeras solicitudes de clemencia presentadas.

9 8 La CNC ha crecido en tamaño y recursos, lo que le ha permitido un mayor conocimiento y especialización por sectores económicos Esta intensa labor ha dado sus frutos con el reciente reconocimiento, por parte del Gobierno, del papel clave que representa la competencia en cualquier sector de la economía española para el buen funcionamiento del mercado. Desde julio de 2009 todo proyecto de norma debe pasar obligatoriamente por el filtro del análisis de competencia antes de su aprobación. Este es un logro fundamental que viene a destacar la importancia que tiene la figura de la autoridad de competencia en España. El protagonismo que ha cobrado en la vida pública la CNC ha sido posible en gran medida porque la nueva Ley ha reforzado sus áreas de actuación y ha consolidado su independencia respecto del Gobierno, cuya facultad de actuación sobre las decisiones aprobadas por el Consejo de la CNC ha quedado restringida, no habiéndose producido en estos dos años ninguna intervención gubernamental sobre las decisiones de la CNC. La CNC ha crecido, además, en tamaño y recursos, lo que le ha permitido un mayor conocimiento y especialización por sectores económicos. Esto se ha traducido en una mayor rapidez de actuación en la instrucción de los expedientes sancionadores y en un incremento de la apertura de oficio de los mismos, por parte de la Dirección de Investigación. Ésta es una unidad clave dentro del organismo, ya que se encarga de perseguir las conductas anticompetitivas más dañinas (abuso de posición de dominio y cárteles) así como de la instrucción del control de las operaciones de concentración. Un instrumento fundamental en la lucha contra los cárteles y que ha actuado como un revulsivo a la hora de detectarlos y prevenirlos, ha sido el nuevo programa de clemencia. La posibilidad de reducir sanciones o eximirse de 2. Pilar Sánchez Núñez Consejera Comunicación de Sanciones Con el objetivo de disuadir de comportamientos anticompetitivos, mejorar la transparencia y objetividad en el cálculo de las sanciones y favorecer la seguridad jurídica de los operadores económicos, la Comisión Nacional de la Competencia aprobó, en el mes de febrero de 2009, la Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (TCE), en la que se establecen las directrices que, con carácter general, guiarán la actuación de la Comisión en el ámbito de la cuantificación de las sanciones. El propósito de la Comunicación sobre la cuantificación de las sanciones es desarrollar y publicitar los criterios del nuevo régimen sancionador previsto en la Ley de Defensa de la Competencia que contribuyan a disuadir a los potenciales infractores de aquellos comportamientos que tienen consecuencias graves para el bienestar social. Para ello la Ley dispone que las sanciones deben ser cuantificadas atendiendo a la gravedad de la infracción y en proporción al daño causado y al beneficio ilícito obtenido por el infractor.

10 CNC Memoria de Actividades Dos años en perspectiva 9 El beneficiario último de las actuaciones de la CNC es el consumidor y la CNC no ha dudado en aplicar las medidas más eficaces y necesarias para proteger sus derechos ellas, mediante la aportación de pruebas de la existencia de un cártel, está funcionando muy positivamente desde su puesta en marcha y ha permitido aumentar con éxito el número de inspecciones realizadas por los funcionarios de la CNC en las sedes de las empresas o asociaciones sospechosas de infracción. No olvidemos que las inspecciones son casi la única herramienta eficaz de la que dispone la Dirección de Investigación para recabar información necesaria que permita desmantelar cárteles. En estos dos años la CNC ha realizado 56 inspecciones a empresas, que han dado lugar a la apertura de 15 expedientes sancionadores abiertos a empresas o asociaciones involucradas. En línea con la política de transparencia en todas sus actuaciones, la CNC ha publicado la comunicación sobre la cuantificación de sanciones en función de la gravedad de la infracción y el daño causado. Por un lado, con el objetivo de disuadir de comportamientos anticompetitivos y, por otro, con el de mejorar la objetividad en el cálculo de las multas, favoreciendo la seguridad jurídica de los operadores económicos. El beneficiario último de las actuaciones de la CNC es el consumidor y la CNC no ha dudado en aplicar las medidas más eficaces y necesarias para proteger sus derechos. Al mayor incremento en la apertura de expedientes e investigaciones de oficio, se une también el aumento considerable de las sanciones impuestas a las empresas y sectores que han infringido la Ley de Defensa de la Competencia. No se trata únicamente de imponer un castigo ejemplar a las empresas que incumplan la ley, sino que sirve de aviso para evitar conductas anticompetitivas en el futuro. Sólo en el primer semestre de 2009 se han impuesto multas por un total de 62,3 millones de euros, lo que le ha convertido en el período más sancionador desde la creación de la CNC. 3. Clara Guzmán Directora de Investigación Terminación Convencional La flexibilización del régimen de terminación convencional es una de las principales novedades que introduce la LDC en el procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia. Este mecanismo es un modo extraordinario de terminación del procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas que se basa en la aceptación por parte de la CNC de los compromisos ofrecidos por parte de los presuntos infractores para resolver los efectos sobre la competencia derivados de su conducta. Estos compromisos, que son vinculantes para las partes, surtirán plenos efectos una vez sean incorporados a la resolución que ponga fin al procedimiento. La Dirección de Investigación es el órgano encargado de las negociaciones de este tipo de acuerdos, siendo el Consejo el que, finalmente y en su caso, acuerda la terminación del expediente por esta vía si considera que los compromisos propuestos son los adecuados. En el 2008 se han tramitado con éxito tres procedimientos de terminación convencional. Dos de ellos se refieren a los convenios colectivos del sector de seguridad y de telemarketing, y el tercer caso corresponde a un expediente relacionado con el sector de las gasolinas, en el que se ha logrado un acuerdo previa propuesta de compromisos por parte de CEPSA, Estaciones de Servicio S.A. en julio de 2009.

11 10 La CNC publicó, a principios de 2009, una Guía para la Elaboración de Memorias de Competencia Por otra parte, la nueva unidad de promoción de la CNC, independiente aunque complementaria de la unidad de investigación, ha actuado de manera especialmente activa a la hora de trasladar y concienciar a la opinión pública y a las Administraciones de los beneficios derivados de las buenas prácticas competitivas, con el fin de crear una cultura de competencia que arraigue en la sociedad. Ya se ha hecho mención de la importancia que tiene la obligatoriedad del análisis de competencia en todos los futuros proyectos normativos de la Administración General del Estado. Precisamente para facilitar dicho análisis a las administraciones públicas, la CNC publicó, a principios de 2009, una Guía para la Elaboración de Memorias de Competencia, basado en un documento metodológico anterior que merece también la pena señalar: las Recomendaciones a las Administraciones Públicas para una Regulación de los Mercados más Eficiente y Favorecedora de la Competencia. Basándose en dichas orientaciones metodológicas, la CNC ha publicado distintos informes de investigación y propuestas de liberalización o modificación normativa en aquellos sectores de la economía en los que la CNC detecta que la competencia se encuentra restringida por las características del mercado, de la regulación o de otras actuaciones de las Administraciones Públicas. Con esto quiere advertir de los peligros que ello conlleva para un buen funcionamiento del mercado y promover cambios entre todos los agentes implicados, que permitan alcanzar unos resultados más eficientes y beneficiosos para los consumidores. Precisamente, uno de los aspectos en los que la Dirección de Promoción ha batallado más intensamente en estos dos últimos años ha sido el esfuerzo por 4. Recomendaciones a las administraciones públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia Inmaculada Gutiérrez Consejera En el ámbito de las labores de promoción de la competencia, la CNC publicó en el mes de junio de 2008 las Recomendaciones a las Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia, donde se recogen, por un lado, una serie de principios que debe respetar actividad regulatoria de la Administración para minimizar la carga económica y el eventual perjuicio desde la perspectiva del funcionamiento de la competencia en el mercado, y por otro, se analiza la situación en sectores concretos de la economía española como la distribución comercial, la negociación colectiva, los colegios profesionales, la energía o la contratación pública. Siguiendo las orientaciones metodológicas contenidas en las Recomendaciones, en febrero de 2009 se publicó La Guía para la elaboración de Memorias de Competencia para ayudar a evaluar los proyectos normativos de las distintas Administraciones Públicas desde el punto de vista de la defensa de la competencia. La publicación de esta Guía será muy útil a las distintas instancias normativas ya que tras la aprobación del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, el análisis de competencia será obligatorio a la hora de evaluar el impacto de las normas proyectadas.

12 CNC Memoria de Actividades Dos años en perspectiva 11 Seguiremos identificando propuestas y prácticas que mejoren la competencia en el mercado conseguir la correcta adaptación de la Directiva Europa de Servicios a la legislación española, a través de la llamada Ley Ómnibus. Con este objetivo, ha publicado varios informes en línea con las directrices dadas por la Comisión Europea, que marcan una línea maestra de actuación: regular bien cualquier actividad económica desde una perspectiva de defensa y promoción de la competencia efectiva en los mercados. Por último, merece la pena destacar, por su trascendencia pública, entre las actividades de promoción de la competencia llevadas a cabo por la CNC, la publicación en el verano de 2009 del esperado Informe sobre la competencia en el sector de carburantes de automoción. El objetivo del análisis y de las propuestas de la Comisión Nacional de la Competencia contenidos en el Informe era introducir mayor competencia en un sector de gran importancia económica y cuyas deficiencias estructurales dificultan el juego de la competencia y facilitan la aparición de comportamientos colusivos. De momento, las actividades de promoción de la competencia de la CNC se han limitado a la emisión de informes y recomendaciones, manteniéndose inédita la posibilidad otorgada por la Ley de Defensa de la Competencia de impugnar ante la jurisdicción competente los actos administrativos y disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. Tanto la Dirección de Investigación como la de Promoción han aunado esfuerzos para establecer un canal fluido con la opinión pública, que informe de manera precisa y con la mayor inmediatez de todas las resoluciones, actividades y estudios realizados por la CNC. La nueva página Web de la CNC, lanzada 5. La transposición de la Directiva de Servicios Juan Espinosa García Subdirector de Relaciones con las AAPP Dirección de Promoción de la Competencia Desde el inicio del proceso de transposición de la Directiva de Servicios, la CNC ha insistido en que debía aprovecharse la oportunidad para impulsar un proceso de liberalización de amplio alcance en el sector servicios, que es una pieza clave de la estructura económica de España. En este contexto, la CNC ha logrado poner en el centro del debate público las mejoras que podría aportar un aumento de la competencia en los mercados de servicios. Así lo ha hecho constar en sendos informes publicados al hilo de los dos hitos de la transposición: la Ley Ómnibus y la Ley Paraguas. Merece la pena destacar también el Informe sobre La Reforma de la Ley de Comercio Minorista en el marco de la transposición de la Directiva de Servicios. La normativa de la regulación comercial se ve afectada plenamente al obligar la Directiva de Servicios a eliminar todo tipo de autorización como regla general y mantener sólo excepcionalmente los regímenes de autorización que cumplan los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, afectando directamente a la licencia comercial específica otorgada por las Comunidades Autónomas.

13 12 Han sido dos años intensos y seguiremos trabajando por y en pro de la competencia. Es hora de asumir de una vez por todas que la competencia es buena para todos, pero también es cosa de todos en 2009, además de consolidar la imagen institucional del organismo, refuerza este compromiso y sirve de plataforma de comunicación ágil y sencilla para los ciudadanos y las empresas. Fomentar la cultura de la competencia entre las empresas, los consumidores, las administraciones públicas y la sociedad en general sigue siendo esencial para favorecer la disuasión de los comportamientos anticompetitivos, conseguir el necesario apoyo social a las políticas de defensa de la competencia y legitimar a la CNC en su papel de velar por el mantenimiento de la competencia en los mercados. En el futuro seguiremos trabajando en esta misma línea, tanto entre las administraciones públicas como en el sector empresarial. En lo que se refiere a las primeras, trataremos de abordar no sólo sus actuaciones como reguladores sino también como participantes más directos en la actividad económica, a través de procesos de contratación o de licitación pública. Y en cuanto al sector empresarial, además de continuar persiguiendo aquellos comportamientos que se consideran inaceptables desde una óptica de defensa de la competencia, seguiremos identificando propuestas y prácticas que mejoren la competencia en el mercado, a través de la publicación de estudios sectoriales o cualquier otro instrumento, dentro de la política de promoción de la competencia. Han sido dos años intensos y seguiremos trabajando por y en pro de la competencia. Es hora de asumir de una vez por todas que la competencia es buena para todos, pero también es cosa de todos. 6. El Informe sobre servicios profesionales y colegios profesionales Carmen Balsa Pascual En estos dos años la CNC ha buscado convertirse en verdadero think tank de la competencia, logrando que la sociedad se vuelva a plantear determinadas regulaciones y modos de funcionamiento que impedían el desarrollo de sectores enteros de la economía. En esta labor de sacar al debate público determinadas regulaciones de sectores en las que la competencia se halla aparentemente restringida, merece la pena destacar por su relevancia el Informe sobre el Sector de Servicios Profesionales y Colegios profesionales. El Informe analizaba los problemas de competencia de este sector y proponía reformas en las normas que lo regulan, de modo que, en el acceso y ejercicio de las distintas profesiones, se evitase la introducción de reservas de actividad y restricciones a la competencia innecesarias o desproporcionadas. Todo ello en la perspectiva de la oportunidad brindada por la transposición de la Directiva de Servicios. Subdirectora de Estudios Dirección de Promoción de la Competencia

14 13 II. Estructura organizativa

15 14 Presidente Consejo Presidente Luis Berenguer Fuster Vicepresidente Fernando Torremocha y García-Sáenz Luis Berenguer Fuster Consejero Emilio Conde Fernández-Oliva Consejero Miguel Cuerdo Mir Consejera Pilar Sánchez Núñez Dirección de Investigación Consejero Julio Costas Comesaña Consejera Mª Jesús González López Consejera Inmaculada Gutierrez Carrizo Directora de Investigación Clara Guzmán Zapater Subdirectora de Industria y Energía Beatriz de Guindos Talavera Subdirector de la Sociedad de la Información Francisco J. Garzón Morales Subdirectora de Servicios Maria Jesús Mazo Venero Subdirectora de Cárteles y Clemencia Isabel López Gálvez

16 CNC Memoria de Actividades Estructura organizativa 15 La estructura interna de la CNC responde a lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia y se halla desarrollada en su Estatuto. Secretario del Consejo Alfredo González-Panizo Tamargo Asesoría Económica Jefe de la Asesoría Jurídica Diego Castro-Villacañas Pérez Las funciones tradicionales de las autoridades de la competencia, la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y de control de concentraciones se hallan encomendadas respectivamente a la Dirección de Investigación y al Consejo de la CNC. A ellos se ha añadido la Dirección de Pro moción para potenciar las labores de advocacy o promoción de la competencia. Jefe de la Asesoría Económica Juan Delgado Urdanibia Dirección de Promoción de la Competencia Directora de Promoción Isabel Sánchez Garcia Subdirectora de Estudios Carmen Balsa Pascual Subdirector de las Relaciones con las AAPP Juan Espinosa García Subdirectora de Relaciones Internacionales Patricia Cordovilla González Secretaría General Secretaria General Mar Gutiérrez López Subdirectora de RRHH y Gestión Económica y Patrimonial Lorena González Olivares Subdirector de los Sistemas de la Información y las Comunicaciones Francisco Javier Gassó Gregori

17 16 Consejo Presidente Luis Berenguer Fuster Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia, ejerció como abogado especialista en Derecho Mercantil, compaginando esta actividad con la de Profesor en la Universidad de Valencia y en el Colegio Universitario de Alicante. Fue Diputado a las Cortes Generales desde 1979 hasta 1993, fecha en la que fue nombrado Conseller de Administración Pública y Portavoz del Gobierno de la Generalitat Valenciana y miembro del Comité de las Regiones hasta Fue Diputado al Parlamento Europeo hasta el año Con anterioridad fue Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, siendo su Vicepresidente desde 1998 hasta que en 1999 fue designado Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, cargo en el que cesó al ser nombrado por el Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2005 Presidente del Tribunal de la Competencia. En 2007 pasó a ocupar el puesto de Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. Vicepresidente Fernando Torremocha y García-Sáenz Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y posteriormente Consejero de la Comisión Nacional de la Competencia desde marzo de Fue nombrado Vicepresidente del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en marzo de Fernando Torremocha es doctor en Derecho por la Universidad Central y ha sido Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, además de contar con una amplia trayectoria como abogado.

18 CNC Memoria de Actividades Estructura organizativa 17 Consejero Emilio Conde Fernández-Oliva Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia desde marzo de Desde 2007 es Consejero de la Comisión Nacional de la Competencia. Cuenta con una amplia experiencia académica en la Universidad San Pablo-CEU, especializándose en el campo de las Ciencias Económicas. Emilio Conde es doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Granada. Consejero Miguel Cuerdo Mir Miguel Cuerdo es doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid. Es Consejero de la Comisión Nacional de la Competencia desde su fundación y, con anterioridad, Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia entre Ha desarrollado una amplia carrera en el ámbito académico, ligado a las universidades Rey Juan Carlos y Complutense, ambas de Madrid. Consejera Pilar Sánchez Núñez Pilar Sánchez ha estado largo tiempo ligada a los organismos españoles de defensa de la competencia: como asesora, como Subdirectora de Concentraciones y luego como Vocal del antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia. Es miembro del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia desde su fundación en Pilar Sánchez es Ingeniera Agrónoma y funcionaria del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

19 18 Consejero Julio Costas Comesaña Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia desde En el 2007 fue nombrado Consejero de la Comisión Nacional de la Competencia. Vinculado estrechamente al mundo universitario, fue Vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidad de Vigo. Julio Costas es doctor en Derecho y desde 2008, Catedrático de Derecho Mercantil y Árbitro de la Comisión de la Propiedad Intelectual. Consejera Mª Jesús González López Es Licenciada en Ciencias Económicas y Técnico Comercial y Economista del Estado y miembro del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia desde su creación y desde 2006 Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia. En 2004 fue nombrada Subdirectora General para Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales en la Dirección General de Defensa de la Competencia. Con anterioridad ocupó puestos de responsabilidad en el ámbito de las Administraciones Públicas como Consejera Económica y Comercial en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y Vicesecretaria General Técnica para Asuntos Económicos Presupuestarios, en el Ministerio de Economía y Hacienda. Consejera Inmaculada Gutiérrez Carrizo Inmaculada Gutiérrez ha estado vinculada desde el inicio de su carrera profesional a la defensa de la competencia, siendo Subdirectora de Estudios en el Tribunal de Defensa de la Competencia, y Subdirectora General de Concentraciones en el Servicio de Defensa de la Competencia, posteriormente ocupó puestos directivos en LECG y NERA. Desde 2006 fue Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y miembro del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia desde Inmaculada Gutiérrez es Licenciada en Ciencias Económicas y Técnico Comercial y Economista del Estado.

20

21 20 Comité de Dirección Directora de Investigación Clara Guzmán Zapater Clara Guzmán es licenciada en Derecho y Técnico Comercial y Economista del Estado. Desde 2008 es la Directora de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.Con anterioridad fue Directora de Gabinete del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y Vocal Asesor y Subdirectora General de Estudios en el Tribunal de Defensa de la Competencia. Ha sido, además, Consejera Económica y Comercial, en la Embajada de España en Moscú y en la Oficina Comercial de España en Dusseldorf. Secretario del Consejo Alfredo González-Panizo Tamargo Alfredo González-Panizo Tamargo es Abogado del Estado y desde 2009 Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Anteriormente ha ejercido como Abogado del Estado-Adjunto ante la Audiencia Nacional, como coordinador del Área de Telecomunicaciones, Energía e Infraestructuras. Directora de Promoción de la Competencia Isabel Sánchez García Doctora en Economía por la Universidad de California, Isabel Sánchez es Directora de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia desde Ha estado ligada a los organismos españoles de defensa de la Competencia siendo Directora de Gabinete del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia en el año 2006 y anteriormente como Subdirectora General de Informes en el Tribunal de Defensa de la Competencia.

22 CNC Memoria de Actividades Estructura organizativa 21 Secretaria General Mar Gutiérrez López Es la Secretaria General de la Comisión Nacional de la Competencia. Mar Gutiérrez es funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Posee una amplia experiencia en la gestión de recursos humanos avalada por cargos de responsabilidad administrativa habiendo ejercido como Directora General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas, Subdirectora General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas y Secretaria General de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura y Deporte. Directora del Gabinete del Presidente María Naranjo Crespo Licenciada en Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, es Técnico Comercial y Economista del Estado. María Naranjo es la Directora de Gabinete del Presidente de la Comisión Nacional de Competencia desde Fue Asesora del Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia en el año 2002 y posteriormente Directora de la División de Formación del Instituto Español de Comercio Exterior y Secretaria General de la Fundación CECO. Jefe de la Asesoría Económica Juan Delgado Urdanibia Juan Delgado Urdanibia es Doctor en Economía por la Universidad Carlos III, y desde 2008 Economista- Jefe de la Comisión Nacional de la Competencia. Ha estado vinculado al mundo de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información como economista en la Dirección General de la Competencia en la Comisión Europea y en Análisis de Mercados y Competencia en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

23 III. Actividad normativa

24 CNC Memoria de Actividades Actividad normativa 23 III.1 Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia El 22 de febrero de 2008, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto 261/2008, aprobó el Reglamento de Defensa de la Competencia, de acuerdo con las previsiones de la Disposición Final segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Este Reglamento, que fue publicado en el B.O.E. de 27 de febrero y entró en vigor al día siguiente, desarrolla cuestiones, tanto sustantivas como de procedimiento, contenidas en la LDC. El Reglamento de Defensa de la Competencia se estructura en dos títulos. El primero de ellos, de la Defensa de la Competencia, incide en determinadas cuestiones sustantivas, ya previstas en la LDC, que precisaban de desarrollo reglamentario; específicamente se regulan cuestiones relacionadas con las conductas de menor importancia, las concentraciones económicas, las ayudas públicas y la promoción de la competencia. El Título II del Reglamento se refiere a los procedimientos en materia de defensa de la competencia y desarrolla cuatro procedimientos: el procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas, el procedimiento de control de concentraciones económicas, el procedimiento arbitral y el procedimiento de aprobación de Comunicaciones. Además el Título II incluye como capítulo inicial un conjunto de disposiciones comunes a todos ellos. En los procedimientos regulados se desarrolla el contenido de las facultades de inspección, así como la colaboración en materia de poderes de investigación con otros órganos de distintas administraciones: Comunidades Autónomas, Comisión Europea y autoridades nacionales de competencia de otros Estados Miembros. Es necesario destacar la sección específica del Reglamento que desarrolla el programa de clemencia, regulando los procedimientos de exención y de reducción del importe de la multa previstos en la LDC (art. 65 y 66). La disposición final tercera de la LDC había pospuesto la entrada en vigor del programa de clemencia previsto en dichos preceptos a su desarrollo reglamentario, por lo que la aprobación y entrada en vigor del Reglamento de Defensa de la Competencia significó la plena aplicación del programa de clemencia previsto en la LDC. A partir de entonces las empresas o personas físicas participantes en un cártel pudieron solicitar una exención del pago de la multa, siempre que aportaran elementos de prueba que permitieran a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ordenar el desarrollo de una inspección en relación con dicho cártel o comprobar efectivamente la infracción de la LDC; igualmente pudo solicitarse una reducción del importe de la multa cuando se facilitaran elementos de prueba que aportasen un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponía la CNC. Junto al desarrollo reglamentario de estas previsiones el Reglamento contempla la existencia de mecanismos de coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en los procedimientos de exención, que garanticen una aplicación adecuada del mismo. Por último el Reglamento se completa con tres Anexos, relativos al contenido de la denuncia y a los formularios ordinario y abreviado de notificación de las operaciones de concentración económica.

25 24 En definitiva, con la aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia se dio cumplimiento a la previsión del apartado 2 de la Disposición final segunda de la LDC que autorizaba al Gobierno a dictar en el plazo de seis meses de las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de los procedimientos, el tratamiento de las conductas de menor importancia y el sistema de clemencia o exención y de reducción de multa a las empresas que colaboren en la lucha contra los cárteles, completando de esta forma el nuevo marco normativo iniciado por la aprobación de la LDC en III.2 Programa de clemencia Tras la entrada en vigor el 28 de febrero de 2008 (seis meses después de la entrada en vigor de la LDC) del programa de clemencia en el sistema español de defensa de la competencia, se ha de incidir en el resultado positivo de dicho programa, tanto por el número de solicitudes de clemencia presentadas tanto de exención del pago de la multa como de reducción del importe de ésta, como por los resultados tras el examen y valoración de dichas solicitudes de clemencia. Al margen de la anterior valoración, hay que significar que con carácter previo a su entrada en vigor, en la página web de la CNC se publicaron unas Indicaciones provisionales para la tramitación de las solicitudes del programa de clemencia, las cuales fueron actualizadas tras el primer año de puesta en marcha de dicho programa, teniendo en cuenta la experiencia ya adquirida y las mejoras introducidas, como la posibilidad de presentar una solicitud a través del Registro electrónico de la CNC desde marzo de Aunque todavía no es posible facilitar estadísticas en relación con la aplicación de este programa, dada la confidencialidad que debe regir en la tramitación de dichos expedientes, es ya un hecho que esta herramienta ha supuesto un claro revulsivo en la detección de cárteles en nuestro país por la autoridad de competencia, en línea con uno de los objetivos fundamentales de la nueva Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, respecto a la lucha contra las prácticas más dañinas, en particular, los cárteles. No solo por el número de solicitudes de clemencia presentadas el primer día dato que se hizo público por la CNC, puesto que los primeros solicitantes de clemencia esperaron durante varios días ante el Registro de la CNC para presentar estas solicitudes, sino también considerando las solicitudes de clemencia presentadas de forma regular tras este primer día, y las consecuencias derivadas de la puesta en marcha de este programa respecto de la lucha contra los cárteles (cuyo resultado quizás más evidente es el significativo aumento del número de inspecciones en empresas realizadas por la CNC), se ha de afirmar que este programa está consiguiendo el principal objetivo de su implantación en el sistema español de defensa de la competencia, la detección de cárteles y, de acuerdo con los plazos procedimentales, su sanción a lo largo de 2009 respecto a las primeras solicitudes de clemencia presentadas. Por último, hay que destacar la colaboración y coordinación entre la CNC y los servicios de la Comisión Europea y otras Autoridades Nacionales de Competencia de la Unión Europea en los supuestos de solicitudes presentadas antes varias Autoridades de Competencia.

26 CNC Memoria de Actividades Actividad normativa 25 III.3 Comunicación de sanciones En febrero de , la Comisión Nacional de la Competencia publicó su primera Comunicación, utilizando las facultades que le otorga la Ley 15/2007 para aclarar los principios que guían su aplicación de esa Ley. La Comunicación se refiere a la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, y de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea. Las directrices elaboradas por la CNC parten de los preceptos de la Ley 15/2007 y tienen en cuenta la experiencia pasada, la jurisprudencia establecida, la doctrina comparada y el debate que internacionalmente se está desarrollando. Con las directrices la CNC pretende conseguir que el mecanismo de cálculo de la sanción sea claro, uniforme, transparente y predecible, y sobre todo, eficaz en su objetivo disuasorio y compensador, de modo que genere un nivel de sanciones coherente y proporcional a la infracción cometida. Las directrices que conforman la Comunicación no pretenden diseñar una fórmula magistral para calcular la teórica sanción óptima, sino que contienen una metodología para el cálculo de sanciones en la que se exponen los pasos a seguir, las variables que con mayor verosimilitud representan los criterios establecidos en el artículo 64.1 de la Ley 15/2007, y la valoración cuantitativa de dichas variables cuando ello sea posible. Con las directrices que conforman la comunicación la CNC pretende conseguir que el mecanismo de cálculo de la sanción sea claro, uniforme, transparente y predecible Esta metodología, cercana a la seguida por otras autoridades de competencia y a la contenida en las Directrices publicadas por la Comisión Europea en 2006, se estructura en tres fases. En la primera se establece el importe básico de la multa que trata de valorar cuestiones de carácter más cuantitativo (efectos, daño, beneficio ilícito ) y constituye un porcentaje del volumen de ventas afectado por la infracción. En la segunda se ajusta dicha cantidad tras aplicar, en su caso, los agravantes y atenuantes que concurran, y tratando de incorporar variables más cualitativas (fundamentalmente asociadas a las actuaciones de las empresas sancionadas). Y por último, en la tercera fase, se ajusta la cantidad previamente obtenida a los límites establecidos en la Ley. Sin menoscabar la utilidad de estas directrices generales, la propia Comunicación reconoce que excepcionalmente pueden darse circunstancias en las que, para cumplir su objetivo sancionador, la CNC podrá aplicar discrecionalmente otros criterios, discrecionalidad permitida por el legislador y que de usarse deberá estar suficientemente fundamentada. 1. La Comunicación es del 6 de febrero pero se publicó en el BOE el 11 de febrero de 2009.

27 IV. Conductas restrictivas de la competencia

28 CNC Memoria de Actividades Conductas restrictivas de la competencia 27 IV.1 Introducción Durante el año 2007, como ya se ha indicado, se ha producido la entrada en vigor de la Ley 15/2007, lo que ha provocado en comparación con la legislación anterior modificaciones en los procedimientos de conductas restrictivas, entre las que cabe reseñar las siguientes: la adopción de los programas de clemencia, que tienen por objeto recompensar a las empresas que forman o han formado parte de un cártel por su cooperación en la investigación y detección del mismo; la tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones en función del tipo de infracción; la desaparición del procedimiento de autorización singular y el paso a un sistema de exención legal; la flexibilización del procedimiento de terminación convencional; la agilización y flexibilización del procedimiento de adopción de medidas cautelares; el establecimiento de un sistema de exención de conductas de minimis ; y la reducción del plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador a 18 meses. A efectos estadísticos, en esta Memoria se han considerado los dos primeros años de vida de la CNC, desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2009, correspondiendo la labor instructora a la Dirección de Investigación (DI), y la de resolución al Consejo, en virtud del principio de separación de las fases de instrucción y resolución. IV.2 Expedientes sancionadores de prácticas prohibidas A. Tramitación de expedientes Durante los años 2007/08 y 2008/09, de 1 de septiembre a 31 de agosto, se han dado de alta un total de 107 y 87 expedientes, respectivamente, En total, 194 expedientes nuevos, lo que supone en términos agregados el mantenimiento de los ritmos de entrada de ejercicios anteriores. En el cuadro 1 y siguientes se recogen los aspectos más significativos de la actividad de la DI en materia de conductas restrictivas de la competencia. Cuadro 1 Relación de expedientes sancionadores tramitados por la Dirección de Investigación Expedientes dados de alta Total Bianual De oficio CNC Por denuncia Total anual DI Expedientes finalizados Enviados al Consejo Total anual

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