GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO

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1 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO LICENCIADO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XL Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 4, 28 FRACCIÓN V Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que el eje 2 que contempla el Plan Estatal de Desarrollo , de competitividad para el desarrollo económico sustentable, dedica un sub eje y sus objetivos generales a la competitividad, la productividad y el empleo en el Estado de Hidalgo y señala que se debe generar un sistema institucional en competitividad, que identifique e impulse las ventajas de las empresas hidalguenses, que alerte sobre las nuevas tendencias, previniendo daños a nuestra planta productiva y abriendo mejores oportunidades de progreso a los generadores de empleo. SEGUNDO.- Que articulando los esfuerzos institucionales de los diferentes órdenes de gobierno, de los organismos empresariales y de la sociedad en su conjunto, se crea un entorno favorable y de progreso a las regiones, para aumentar la productividad y promover el desarrollo sustentable en el Estado de Hidalgo. TERCERO.- Que aumentar la productividad y evitar el desperdicio de todo tipo de recursos, son claves para detonar el crecimiento económico, reducir la pobreza, asegurar la conservación del medio ambiente; además de permitir la multiplicación del número de empresas, de manera particular las micro, pequeñas y medianas, que ofrezcan oportunidades de empleo para la población hidalguense. CUARTO.- Que el Gobierno del Estado de Hidalgo, en su responsabilidad rectora y facilitadora de la sana competencia, promueve el financiamiento a los emprendedores, así como a la micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente aquellas que contribuyan al desarrollo regional y sectorial de forma sustentable. QUINTO.- Que es también responsabilidad del Gobierno del Estado de Hidalgo, el reordenamiento de las funciones que realizan las Dependencias y Organismos Públicos para el desarrollo económico, a favor de un Gobierno más moderno y eficiente, que atienda las necesidades de la mayoría de las unidades económicas formales de la entidad, constituidas como micro, medianas y pequeñas empresas, a las que el modelo de Organismo Público Descentralizado, responde de manera moderna y eficiente a sus requerimientos legales y operativos actuales. SEXTO.- Que el Decreto Número 603, Publicado el 28 de marzo del año 2011 modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, señala en su Artículo 28, fracción V, que a la Secretaría de Desarrollo Económico, corresponde diseñar, establecer e instrumentar proyectos, programas y acciones que procuren el desarrollo, la modernización, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Estado, brindando especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas que propicien su articulación productiva y la canalización oportuna de los apoyos, estímulos e incentivos que prevé la legislación aplicable en la materia. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL

2 2 CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 1.- Se crea el Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, sin detrimento de establecer Unidades Administrativas en otros Municipios del Estado. Artículo 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por: I II V Decreto: Decreto de Creación del Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial; Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico; Instituto: Instituto Hidalguense de Competitividad Empresarial; Junta: Junta de Gobierno; Dirección: Dirección General; Director: Director General; Artículo 3.- El Instituto tiene por objeto la instrumentación, planeación, programación, ejecución, actualización, seguimiento y control de programas y acciones que impulsen, respalden, promuevan y favorezcan el incremento de la competitividad empresarial del Estado de Hidalgo, mediante el diagnóstico, la sistematización de la información y un Sistema Estatal de financiamiento, que permita un mayor flujo de inversiones, generando mayores empleos formales y productivos, en pro de un desarrollo más equilibrado y sustentable. Artículo 4.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I II V VI Fomentar y promocionar el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de programas o acciones permanentes; Desarrollar políticas, estrategias y lineamientos tendientes a elevar las habilidades y competencias relacionadas con la cultura empresarial y su capital humano; Coordinar el Sistema Estatal de Financiamiento Empresarial; Operar como intermediario financiero ante diversas instituciones que otorgan financiamiento, para las micro, pequeñas y medianas empresas; Participar, previa autorización de la Junta de Gobierno, en fondos de garantías en aquellos proyectos que sean viables para solicitar un crédito a la Banca Comercial o de Fomento; Proveer la atención necesaria a las empresas hidalguenses, para estimular el desarrollo regional, a través de considerar la vocación productiva territorial; Asesorar y orientar a los empresarios y a quienes estén interesados en serlo, para disponer de las herramientas y la información que fomenten el desarrollo de los negocios; VII Propiciar la integración de la cadena productiva y las sinergias entre empresas de diferentes tamaños; y IX.- Promover e impulsar, bajo la coordinación de la Secretaría, la realización de acciones que favorezcan la competitividad de las empresas o grupos de empresas específicas. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

3 3 Artículo 5.- La administración del Instituto, estará a cargo de: I La Junta de Gobierno; La Dirección General Artículo 6.- La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la siguiente forma: I II V VI El Secretario de Desarrollo Económico, El Secretario de Finanzas y Administración; El Secretario de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano; El Secretario de Educación Pública; El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural; y El Secretario de Turismo y Cultura. La Junta será presidida por el titular de la dependencia coordinadora de sector o, en su ausencia, por el miembro que dicho titular designe. Los integrantes de la Junta tendrán derecho a voz y voto. Su cargo como miembros de la misma tendrá el carácter de honorífico y podrán acreditar formalmente un suplente, quien asumirá las responsabilidades del titular. El Presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto del Instituto, a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas; barras, cámaras empresariales, colegios y en general, a toda aquella persona, institución u organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicho órgano de gobierno. Artículo 7.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando exista algún asunto que así lo amerite o lo solicite por escrito alguno de sus integrantes, el Director o el Comisario Público, a juicio del Presidente. Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días de anticipación. Artículo 8.- La Junta de Gobierno, sesionará válidamente con la asistencia de su presidente o en ausencia de éste con la de su suplente y la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los integrantes presentes con tal derecho. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará Acta de Acuerdos y Circunstanciada, mismas que serán firmadas por los asistentes. Artículo 9.- Adicional a lo señalado en el Artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, corresponderá a la Junta de Gobierno del Instituto las siguientes facultades indelegables: I II Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; Aprobar los programas y presupuestos del Instituto, sujetándose al Plan Estatal de Desarrollo vigente en el Estado; Aprobar y expedir el estatuto orgánico del Instituto, los manuales de organización, de procedimientos y demás instrumentos normativos que lo regirán, a propuesta de la Dirección General;

4 4 V VI Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes, su disponibilidad presupuestal, el Programa Operativo Anual y los tabuladores de sueldos y prestaciones; Autorizar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, a través de la determinación de cuotas y tarifas, en base a los criterios establecidos por la Secretaría de Finanzas y Administración, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos; Autorizar las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del Instituto; Establecer las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que el Instituto requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la normatividad considere de dominio público; VII Autorizar el sistema de gestión de la calidad; IX.- X.- X XI Recibir y aprobar las propuestas y proyectos para la obtención de los ingresos necesarios para el financiamiento de las actividades del Instituto; Analizar y en su caso aprobar los informes periódicos y anuales que rinda el Director General sobre el desempeño del Instituto; Aprobar las propuestas sobre el establecimiento, promoción y la vinculación de instrumentos enfocados a mejorar la posición competitiva de las micro, pequeñas y medianas empresas hidalguenses, facilitando y multiplicando las oportunidades actuales para que participen exitosamente en el ámbito local, nacional e internacional; Conocer, analizar y, en su caso aprobar las estrategias para impulsar un ambiente de certidumbre a las micro, pequeñas y medianas empresas hidalguenses, que fortalezca sus ventajas comparativas y que apoye las iniciativas de inversión y de gestión para una mayor competitividad empresarial; XII Aprobar los instrumentos que propicien la formulación y ejecución del modelo dinámico de desarrollo empresarial para el Estado de Hidalgo; X Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información del Instituto; y X Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto, las que señale el presente Decreto y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 10.- Para la conducción de la administración el Instituto contará, en los términos del Artículo 19 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, con una Dirección General, a cuyo Titular se le denominará Director General; el cual será nombrado y removido libremente por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. Artículo 11.- En adición a lo señalado en el Artículo 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, a la Dirección General del Instituto le corresponden el ejercicio de las siguientes atribuciones: I Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno; Representar legalmente al Instituto y llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta de Gobierno, la cual deberá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

5 5 II V VI Someter a consideración de la Junta de Gobierno, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Instituto, a través de la determinación de cuotas y tarifas, en base a los criterios establecidos por la Secretaría de Finanzas y Administración, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos; Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de: estructura orgánica del Instituto, tabuladores de sueldos y prestaciones, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del Instituto; todo ello en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule la actuación y funcionamiento del Instituto y de la Dirección General en particular; Presentar ante la Junta, para su aprobación, las normas y bases para cancelar los adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto, cuando se determine la imposibilidad de recuperación, informando a las autoridades correspondientes; Presentar en forma anual a la Junta para su aprobación, los informes de la evaluación programática presupuestal, del ejercicio del presupuesto y los estados financieros del Instituto, previo dictamen de éstos por parte de un auditor externo y opinión del Comisario Público; Vigilar el movimiento de fondos del Instituto, tanto los ingresos como los egresos; llevar la contabilidad, los libros y documentos contables y financieros; firmar los cheques, pagarés, letras de cambio, y en general todos los títulos de crédito o documentos que comprometen en cualquier forma el crédito o situación financiera y presupuestal del Instituto; y VII Las que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece este Decreto. Artículo 12.- La organización, administración y funcionamiento específico del Instituto será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del Instituto, de acuerdo a su presupuesto y a las autorizaciones respectivas de la Junta de Gobierno. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: I II V VI Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto; Recursos que le asigne el Congreso del Estado en el Presupuesto de Egresos; Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales o internacionales; Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; Donaciones, herencias, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor; Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes; y

6 6 VII Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación. El Instituto administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable. Artículo 14.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto y los que se destinen a sus servicios tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen. CAPÍTULO IV DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO Artículo 15.- La vigilancia del Instituto estará a cargo de un Comisario Público, designado por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, lo anterior sin perjuicio de que el Instituto integre en su estructura su propio órgano interno de control. El Comisario asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos que estén relacionados con sus atribuciones. Artículo 16.- El Comisario Público, evaluará el desempeño general y por funciones del Instituto, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan las erogaciones de los gastos corrientes y de inversión, así como en lo referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental le asigne de conformidad con la Ley. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario. Artículo 17.- El órgano interno de control del Instituto, formará parte integrante de su estructura y su titular será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Este órgano dependerá de la mencionada Dependencia y estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente al Instituto y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública de éste, conforme a lo dispuesto por los reglamentos aplicables y los lineamientos que emita la propia Secretaría. CAPÍTULO V DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 18.- Las relaciones laborales se regirán y conducirán con apego a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo. CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ORGANISMO Artículo 19.- La Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, señalará las bases para llevar a cabo, en su caso, la liquidación derivada de la extinción del Instituto, las cuales deberán considerar la eficiencia, eficacia y transparencia en todo momento del proceso de liquidación, así como la adecuada protección del interés público. Dichos procesos deberán ajustarse en todo momento, a la legislación aplicable y a las disposiciones expresamente emitidas por las autoridades competentes. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. SEGUNDO.- La Junta de Gobierno deberá instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto y en la primera sesión ordinaria se determinará el calendario de las sesiones ordinarias subsecuentes.

7 7 TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno debidamente instalada, expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de sesenta días. CUARTO.- La Secretaría de Finanzas y Administración, de manera coordinada con las dependencias involucradas, dentro de los 90 días naturales siguientes de la Publicación del presente Decreto, encomendará a las unidades competentes, la localización y deslinde de terrenos o bienes inmuebles necesarios para el establecimiento del domicilio legal del Instituto, que sean suficientes y convenientes para la debida operación y funcionamiento actual y crecimiento futuro del Instituto, para que en breve plazo se incorporen a su patrimonio inmobiliario. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veintinueve días del mes de septiembre del dos mil once. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUÍZ

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