Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), (Servicios de Impresión).

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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN FOLLETOS, CARTELES, DÍPTICOS Y TRÍPTICOS DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL DE ALCOBENDAS 1.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato la adjudicación de los servicios de FOLLETOS, CARTELES, DÍPTICOS Y TRÍPTICOS, con arreglo a las características y condiciones definidos en la cláusula primera del Pliego de Condiciones Técnicas. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), (Servicios de Impresión). De conformidad con el artículo 10 R.D. 3/2011, de 14 de Noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este contrato se califica como contrato de servicios, dentro de la Categoría 15 del Anexo II de la citada norma. 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. Conforme al informe de necesidad de contratación que obra en el expediente las necesidades a satisfacer mediante el presente consisten en llevar a cabo en colaboración y bajo la supervisión del Patronato la realización de los trabajos de impresión, encuadernación y maquetación de los folletos, carteles y otros soportes elaborados por el Departamento de Comunicación, cantidades orientativas y modelos relacionados en el Pliego de Condiciones Técnicas, mediante contratación externa con objeto de optimizar a través de empresas especializadas la cobertura de las necesidades municipales, así como la realización de los proyectos precisos al respecto a través de precios más adecuados al mercado que los previstos en una realización del proyecto con medios propios. 1/41

2 3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 de la TRLCSP. 4.- ORGANO COMPETENTE El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Presidente del Patronato Sociocultural por Delegación del Gerente según Decreto 2/2012, de uno de octubre. 5.- CANTIDAD MÁXIMA A CONSIGNAR. Se establece como cantidad máxima anual a consignar de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00.- ). El importe correspondiente al IVA (21%) es de DIEZ MIL QUINIENTOS EUROS (10.,00). El valor estimado del contrato asciende a CIEN MIL EUROS, que comprende la duración de UN año de contrato y otro año de posible prórroga. Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA. 6.- PRECIO Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Precio: El precio se determina mediante precios unitarios, según el siguiente detalle: DESCRIPCION UNIDADES IMPORTE IMPORTE MAQUETACIÓN 780 FOLLETO t/cerrado: 21x29,7 cm. (DINA4) Compuestos de 8 páginas interiores y Cubiertas. Interiores, impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus Offset de 100 g. (Reciclado 100%) Cubierta impresa a 4/4 tintas, en papel Cyclus Print de 200 g. (Reciclado 100%) Encuadernación cosidas a caballete con dos grapas IMPORTE DISEÑO /41

3 Cada pliego mas de 8 páginas con las mismas características FOLLETO t/cerrado: 14,8x21 cm. (DINA5) Compuestos de 8 páginas + cubiertas. Impresos a 4/4 tintas, en papel. Cyclus offset de 115 g. para interiores y Cyclus Print de 200 g. para cubiertas Encuadernación cosidas a caballete con dos grapas. Cada pliego mas de 8 páginas con las mismas características FOLLETOS t/cerrado: 21x21 cm. Compuestos de 12 páginas + cubiertas. Impresos a 4/4 tintas, en papel. Cyclus offset de 115 g. para interiores y Cyclus Print de 200 g. para cubiertas Encuadernación cosidas a caballete con dos grapas. Cada pliego mas de 12 páginas con las mismas características FOLLETOS t/cerrado: 10x21 cm. Compuestos de 8 páginas + cubiertas. Impresos a 4/4 tintas, en papel. Cyclus offset de 115 g. para interiores y Cyclus Print de 200 g. para cubiertas Encuadernación cosidas a caballete con dos grapas. Cada pliego mas de 8 páginas con las mismas características. Dípticos t/cerrado: 10x21 cm. Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 20x21 cm. Trípticos t/cerrado: 10x21 cm. Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 29.7x21 cm Dípticos t/cerrado: 21x21 cm. Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 42x21 cm /41

4 Trípticos t/cerrado: 21x21 cm. Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 62.7x21 cm Dípticos t/cerrado: 14.8x21 cm. (DINA5) Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 29.7x21 cm Trípticos t/cerrado: 14.8x21 cm. (DINA5) Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 44x21 cm Dípticos t/cerrado: 21x29.7 cm. (DINA4) Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 29.7x42 cm Trípticos t/cerrado: 21x29.7 cm. (DINA4) Impresos a 4/4 tintas, en papel Cyclus print de 200 g. Tamaño abierto 62.7x29.7 cm CARTELES t/50x70 cm. Impresos a 4/0 tintas, papel Cyclus print de 150 g. CARTELES t/42x29.7 cm. (DINA3) Impresos a 4/0 tintas, papel Cyclus print de 150 g. CARTELES t/21x29.7 cm. (DINA4) Impresos a 4/0 tintas, papel Cyclus print de 150 g. POSTALES, TARJETONES, INVITACIÓN t/10.5x14.5 cm. Impresos a 4/0 tintas, papel Cyclus print de 250 g /41

5 POSTALES, TARJETONES, INVITACIÓN t/10.5x21 cm. Impresos a 4/0 tintas, papel Cyclus print de 250 g. POSTALES, TARJETONES, INVITACIÓN t/14.8x21 cm. (DINA5) Impresos a 4/0 tintas, papel Cyclus print de 250 g. CARTAS t/21x29.7 cm. (DINA4) Impresos a 4/0 tintas, papel Cyclus print de 100 g. CUBRE ATRIL formato 290x1130 mm. Impresos a 4/0 tintas, montados en foam de 1 cm Consignación Presupuestaria: Para el gasto que supone esta contratación existe consignación y financiación suficiente con cargo a la partida por valor de 3.000,00.-, del Presupuesto Ordinario del año 2013 El desglose por anualidades es el siguiente: Año ( 3.000,00.-)Euros IVA incluido (para UN mes) Año ( 57.,00.-)Euros IVA incluido, (para ONCE meses) Año ( 3.000,00.-)Euros IVA incluido, en caso de prórroga para UN mes. Año (57.,00.-)Euros IVA incluido, en caso de prórroga ONCE meses). Al estar previsto que este contrato se formalice en el presente ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo continúe en el año siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo TRLCSP podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. 5/41

6 Las cantidades consignadas cada año no tienen que agotarse necesariamente, siendo la cantidad indicada el gasto máximo posible por año. La cantidad real será la suma de las facturas emitidas por cada uno de los encargos individuales aceptados. 7.- PAGO DEL PRECIO El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura mensual que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención Municipal y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 8.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será de UN AÑO contado desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse por un periodo no superior a UN AÑO, si las necesidades de la prestación del servicio que se oferta así lo aconsejan. 9.- GARANTÍAS PROVISIONAL: De conformidad con el Art. 103 R.D. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la documentación obrante en el expediente, no se exige garantía provisional en el presente contrato. DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la TRLCSP deberá 6/41

7 depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Pliego. Trámite de ingreso de garantía provisional y definitiva: - El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. La carta de pago con los datos del ingreso, en el caso de la garantía provisional ha de introducirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa, en el caso de la definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación. - En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Pliego. La carta de pago de ingreso en Tesorería de la garantía provisional es el documento que deberá introducirse en el sobre nº 1 de documentación administrativa; en el caso de la definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación. En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía Provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E. (Arts. 103 TRLCSP Y 61.1 RGLCAP). 7/41

8 10.-GASTOS. Se fija en euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR. Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición para contratar establecidos en el artículo 60 del TRLCSP. Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera: Solvencia económica y financiera: 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con la aportación de al menos uno de los medios siguientes: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. 2. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. 8/41

9 Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: Relación de principales servicios relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, relativos a servicios. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad y seguimiento de pedidos en su caso. La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará mediante Certificados firmados por los apoderados. El órgano de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria PUBLICIDAD PREVIA De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 TRLCSP. El plazo para presentar ofertas será de 15 DIAS NATURALES a contar desde el día posterior a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina Municipal de Contratación, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento de Alcobendas: Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor 9/41

10 s/n, Alcobendas o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos: - Nombre y apellidos o razón social de la empresa. - CIF o NIF. - Persona de contacto. - Dirección Postal. - Nº de Teléfono, Fax, correo electrónico. - En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen. En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. Sobre 1. Documentación Administrativa. La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador: 10/41

11 A).- Registro de licitadores. En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiere en el presente Pliego, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado e). B).- Aportación de la siguiente documentación: Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario del Consejo Rector o por la persona en quien delegue. a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza. La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite: Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas 11/41

12 municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas. Este documento tendrá una validez de 6 meses. Las personas físicas no han de realizar este trámite. b) Acreditación de la clasificación o solvencia económica y técnica o profesional en los términos expuestos en la cláusula de Criterios de selección y capacidad para contratar del presente Pliego. En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación. c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo II correspondiente del presente Pliego. d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el 12/41

13 cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente. e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax. f) Declaración jurada de cumplimiento de condiciones generales a nivel preventivo, conforme a Anexo IV. g) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada. h) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: - Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano. - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 47 y 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art del indicado texto legal. - Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art de la TRLCSP. 13/41

14 i) Declaración jurada de cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al Anexo IV del presente pliego. Toda la documentación habrá de presentarse en castellano. - Sobre 2. Documentación Técnica: En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. En particular, los licitadores deberán presentar documentación acerca de: - Creatividad. Se acreditará mediante muestras de trabajos de similares características y/o referencias de los mismos. - Personal. - Otras mejoras Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica. La Propuesta técnica deberá venir asimismo firmada por el representante o apoderado legal de la empresa. - Sobre 3. Proposición Económica. En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos, conforme al modelo de proposición incluido al final del presente pliego. Los licitadores presentarán relación de precios unitarios de cada uno de los elementos definidos en el PPT. La falta de presentación de precios unitarios o la presentación de los mismos en otro formato que dificulte o haga inviable para los Servicios Técnicos la adecuada e igualitaria valoración de las ofertas presentadas, determinará la no puntuación de la oferta económica VARIANTES Y/O MEJORAS. Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. 14/41

15 No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato Sociocultural y se consideren de utilidad para el servicio por los servicios técnicos del Patronato. 15.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente. Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica: 15.1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR: Creatividad... hasta 20 puntos Conforme al Manual Corporativo disponible en y a las campañas informativo - publicitarias que impulsa el Ayuntamiento se valorará la sintonía con la línea de diseño municipal y la capacidad creativa acreditada mediante las muestras y referencias presentadas Personal... hasta 10 puntos Conforme al organigrama que presente cada agencia y que incluya la/s personas de contacto y el personal que trabajaría para el departamento de comunicación del Ayuntamiento de Alcobendas Otras mejoras... hasta 10 puntos Medios técnicos o informáticos que faciliten la relación agencia / Ayuntamiento, mejoras propuestas sobre las calidades propuestas, horarios de trabajo, etc. TOTAL PUNTUACIÓN DE CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIANTE JUICIO DE VALOR 40 PUNTOS 15.2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA Oferta económica hasta 50 puntos, 15/41

16 La puntuación de las ofertas económicas se determinará calculando la media aritmética de la relación de precios unitarios de cada licitador, de la siguiente manera: La oferta económica más baja y no considerada desproporcionada o temeraria por los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia y justificación de los licitadores, como susceptibles de cumplimiento adecuado de las mismas. La oferta económica igual al tipo de licitación 50 puntos 0 puntos Resto de ofertas económicas recibirán la puntuación de manera proporcional respecto de la oferta más baja, mediante la siguiente fórmula. (Tipo Licitación-Oferta más baja) / 50 Puntos = Coeficiente Multiplicador (CM) Puntuación de la oferta= (TL-Oferta a valorar)/ CM Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento dichas proposiciones Renuncia de la revisión de precios hasta 10 puntos, Por la renuncia total a la revisión correspondiente al segundo año y siguientes (en caso de prórroga) de contrato. 16/41

17 TOTAL PUNTUACIÓN DE CRITERIOS DE APLICACIÓN MEDIANTE FÓRMULA 60 PUNTOS TOTAL PUNTUACIÓN: 100 puntos En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %. En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la TRLCSP MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan: PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Torres Hernández ( Por delegación de Gerente de Patronato). Suplente: Dª. Mª José Ortiz Iglesias Ussel. VOCALES: Dª. Mª José Ortiz Iglesias Ussel. Dª Isabel Sierra Calzón. Dª Mirelle Metais Dague. Dª Marina del Carmen Hernández Gutiérrez. Dª Cristina Martínez Concejo. Dª María del Carmen Vidal Villar. Vocal Intervención: Dª Beatriz Rodríguez Puebla, o funcionario en quien delegue. Vocal jurídico: D. Celestino Olivares Martín, o funcionario en quien delegue. Serán miembros suplentes de los vocales representantes de los grupos políticos, cualquier miembro del grupo correspondiente en quien se delegue por su titular. 17/41

18 Los vocales representantes de los grupos políticos miembros de la Mesa de Contratación ejercerán sus funciones por tal concepto hasta tanto no cese la Corporación de la que forman parte; si bien seguirán ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Corporación. SECRETARIO: Dª Milagros Arcocha Giménez, o empleado público en quien delegue. Funcionamiento: De conformidad con el apartado 5 del artículo 33 de los vigentes Estatutos patronales, y sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen: a.- La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas que para cada contratación apruebe el órgano competente. La reunión será convocada por el Presidente de la Mesa, que fijará hora, fecha y lugar, y se notificará a todos los integrantes de la Mesa con un mínimo de un día hábil de antelación, así como, en los casos que proceda, a los licitadores concurrentes. b.- El Presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones. c.- El Secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando,en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan,que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente. d.- El Secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al Presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su Presidente. e.- Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, será necesario la asistencia del Presidente, el Secretario, y un tercio de sus vocales, entre los que necesariamente deberán figurar el vocal jurídico y el vocal de Intervención (Quorum mínimo de 5 miembros, incluyendo Presidente, Secretario, vocal jurídico y vocal de intervención) f.- La Mesa de Contratación podrá requerir la asistencia a sus sesiones de técnicos municipales o personal externo cualificado, a fin de detallar, ampliar o definir a los miembros de la Mesa los informes técnicos de adjudicación en los procedimientos correspondientes. 18/41

19 g.- Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, se realizará una segunda votación, que, de persistir el empate, dirimirá el mismo el Presidente con su voto de calidad. h.- Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario, que sólo tendrá voz. i.- Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el perfil del contratante del Patronato Sociocultural. j.- En todo lo no previsto en cuanto al régimen de sesiones de la Mesa se estará a lo dispuesto en los Estatutos Patronales en cuanto a la regulación del Consejo Rector. 17.-APERTURA DE OFERTAS 1) A la hora que se fije del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo. Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 4ª planta, Plaza Mayor, nº 1. 19/41

20 2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. 3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. 4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. En dicho acto se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3 que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación ADJUDICACIÓN: 18.1) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas. 20/41

21 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, conforme a lo establecido en el presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas. 18.2) Adjudicación: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151 de la TRLCSP. 18.3) Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con la formalización. En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40 de la TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. 21/41

22 El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art de la TRLCSP. En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores MODIFICACION DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos: 1.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato cuando sea conveniente incorporar a la prestación avances técnicos o especificaciones de esa naturaleza, que mejoren notoriamente el servicio, siempre que su disponibilidad en el mercado, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. 2.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato como consecuencia de la necesidad de ajustar la prestación a variación, creación o supresión de repartos ofertados en virtud de la demanda de los vecinos, atendidas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en más o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se acuerden se inciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que basadas en la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las especificaciones técnicas exigen dicho modificado para satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el expediente de modificación contractual, que se sustanciará con carácter de urgencia, incluirá las siguientes actuaciones: 22/41

23 Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Audiencia del contratista por plazo de tres días. Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de, en su caso, los gastos complementarios precisos. Requerimiento al contratista para formalización del documento de modificación contractual conforme al artículo 156 del TRLCSP, con el consiguiente reajuste de la garantía definitiva en la cifra resultante del nuevo importe de adjudicación. La modificación del expediente deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde su inicio REVISION DE PRECIOS La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general de los doce meses posteriores a dicha formalización, que será como máximo del 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado RESPONSABLE DEL CONTRATO Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La empresa adjudicataria tendrá que contratar una póliza de seguro por valor de donde esté recogida la responsabilidad civil empresarial y la personal de sus trabajadores en relación el objeto del contrato definido en este Pliego de Condiciones y mantenerse en vigor durante la vigencia del mismo. 23/41

24 La póliza se entregará en el momento de la formalización del contrato SUBCONTRATACIÓN. El adjudicatario no podrá subcontratar más de un 60% del contrato. En estos casos deberá de acreditar y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el art. 227 de la TRLCSP. Así mismo deberá de comunicar a la dirección del PSC los nombres de los trabajadores subcontratados a efectos de acreditación para transitar por las instalaciones 24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. No se establecen condiciones especiales de ejecución OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 de la TRLCSP CONDICIONES GENERALES A NIVEL PREVENTIVO Para su labor en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Alcobendas y de los Patronatos, la empresa o el trabajador autónomo, deberá cumplir con todo lo previsto en su Sector por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a: Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995). 24/41

25 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95). Equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17 de la Ley 31/1995), recabando cuando sea preciso de los fabricantes, importadores o suministradores para los equipos y medios de protección que precisen adquirir lo establecido en el Art. 41 de la Ley 31/1995. Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95). Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/1995) Vigilancia de la salud. (Art. 22 de la Ley 31/95). Asimismo deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Todas las empresas deberán presentar declaración jurada como el modelo ANEXO IV del presente pliego para presentarse a la licitación. DOCUMENTACION REQUERIDA en caso de ser adjudicataria deberá entregar la siguiente documentación referente a la empresa: Toda la documentación se entregará siguiendo el orden redactado, en el plazo previsto en el art TRLCSP ( 1. Escrito haciendo constar la Modalidad de organización preventiva de la empresa y si se tiene contratos con servicios de prevención ajenos. 2. Copia de la Evaluación de Riesgos generales de los puestos de trabajo a desarrollar en el ámbito de este contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento y/o Patronato y las Medidas de Protección y Prevención de los mismos. 3. Copia de la Planificación de la actividad Preventiva respecto a los puestos de trabajo del ámbito de este contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento y/o Patronatos. 4. Certificado de que tienen contratada una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Indicar la dirección del centro asistencial más cercano al centro de trabajo y teléfono de citas y de urgencias. 5. En caso de subcontratación de empresas o trabajadores autónomos, el contratista es el responsable de recopilar de dicha empresa o trabajador autónomo toda la documentación descrita en este documento y entregarla posteriormente al Ayuntamiento de Alcobendas o Patronatos. Deberá entregar la siguiente documentación referente a los trabajadores: 6. Relación de trabajadores de la empresa, debiéndose incluir a toda persona de plantilla que en cualquier momento tenga que acceder a nuestros centros de trabajo (Personal Técnico, de oficios, etc.). Indicar 25/41

26 apellidos y nombre, D.N.I. o N.I.E., número de afiliación a la Seguridad Social y Categoría Profesional. Indicar si hay trabajadores especialmente sensibles, discapacitados reconocidos y con parto reciente o maternidad. 7. Reconocimientos médicos específicos (protocolos)/(aptitud), de los trabajadores que van a realizar la obra o servicio. Los datos relativos a la vigilancia de la salud se entregarán respetando la confidencialidad e intimidad del trabajador. 8. Certificados correspondientes de los trabajadores designados para ejecutar el trabajo, en Formación e Información sobre: a. Prevención de Riesgos Laborales. b. Riesgos específicos de su puesto de trabajo. 9. Recibí de entrega de Equipos de Protección Individual de cada trabajador. 10. Autorizaciones de Uso de Equipos de Trabajo realizadas a cada trabajador. Queda abierta la entrega de cualquier otra documentación adicional referente a la empresa, trabajador autónomo y/o trabajadores que a posteriori el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales estime necesaria para la adecuada coordinación de actividades empresariales (art.24 de la Ley 31/95 y Real Decreto.171/2004). Asimismo y en este ámbito se le entregarán instrucciones oportunas sobre todo en el ámbito de emergencias en los centros municipales para que den cumplimiento de las mismas. La verificación de la documentación necesaria a presentar por el contratista adjudicatario prevista en esta cláusula será objeto de informe emitido por el Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente en el plazo de TRES días desde su recepción CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO. El contrato quedará sometido en estos aspectos al R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: 1. Si el contratista incumple las obligaciones que le corresponden, el Patronato estará facultado para exigir su cumplimiento, declarar la resolución del contrato o imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el Pliego. 2.- Determinación de las faltas Faltas leves.- Serán faltas leves de la Empresa en el desarrollo del Servicio: 26/41

27 a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones. b) La ligera incorrección con los usuarios. c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. d) Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal que presta el servicio. Faltas graves.- Son faltas graves imputables a la Empresa: a) El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. b) El trato vejatorio a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave. c) La falsedad o falsificación de las prestaciones realizadas. d) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con las usuarias y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. e) El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a las usuarias o se utilicen en provecho propio. Faltas muy graves.- Son muy servicio las siguientes: graves de la Empresa en el desarrollo del a) La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año. b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en su cantidad. c) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la Empresa o a sus directivos responsables. d) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios. e) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego. 3.- Determinación de las Sanciones 27/41

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