SISTEMA DE REFRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS : ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales SISTEMA DE REFRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS : ALCANCES DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT INDIRA NAVARRO PALACIOS MIGUEL ANGEL TORRES MORALES I. ANTECEDENTES Como es de conocimiento general, el artículo 36 del TUO del Código Tributario regula el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias. Precisando que la SUNAT está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. En ese sentido, la norma establece que debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por canta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. ( ) b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. Bajo este contexto, y como se recordará, con fecha 30 de Agosto de 2007 se publicó el Decreto Supremo , mediante el cual se estableció que el saldo de la deuda tributaria de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT (incluyendo el Régimen Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

2 Página 2 de 12-05/10/2007 Especial de Aplazamiento y Fraccionamiento) puede ser sujeto a un nuevo fraccionamiento tributario. Cabe resaltar que para el presente informe, debe considerarse lo establecido en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria 1 (en adelante Reglamento) 1 Aprobado por Resolución de Superintendencia SUNAT.

3 Página 3 de 12-05/10/2007 II. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT 2.1 Aspectos Generales Con fecha 19 de Setiembre de 2007, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT, mediante la cual se ha regulado el acogimiento de los saldos del deudor tributario a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento. Teniendo en cuenta lo señalado, resulta necesario observar las precisiones sobre el procedimiento de refinanciamiento; así como también, los documentos a emitirse, entre otros aspectos: Respecto del Ámbito de Aplicación En relación a la deuda tributaria que puede ser materia del refinanciamiento, la norma señala que podrá ser materia del refinanciamiento el saldo (entendido éste como el monto excedente a la deuda que no ha sido cancelada) proveniente de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, incluyendo al REAF. Cabe resaltar que la norma advierte que el refinanciamiento debe ser por el total del saldo de la deuda tributaria, del aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. Debemos precisar que no pueden ser materia de refinanciamiento, son aquellas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial 2, o en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº , así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº Adicionalmente a lo expuesto tampoco podrán ser materia de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias que se encuentren en resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento que hubiera sido impugnada, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. 2 Siempre que esté al amparo de la Ley Nº Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias. 3 Decreto que establece normas transitorias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas.

4 Página 4 de 12-05/10/ Respecto de los Plazos Se han establecido, como plazos máximos de refinanciamiento, los siguientes: a) Hasta setenta y dos meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta tres meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta tres meses de aplazamiento y veintiún meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta Respecto de los Requisitos Conforme a lo señalado, la SUNAT tiene potestad para aceptar la solicitud de fraccionamiento, por efecto de lo cual ha establecido los siguientes requisitos: a) No tener la condición de no habido. b) No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación. c) De ser el caso, haber formalizado las garantías que hubieran sido ofrecidas para la refinanciación de deuda tributaria. Cabe precisar que los requisitos descritos están exigidos tanto al momento de presentar la solicitud, así como al momento de la emisión de la Resolución correspondiente. Resulta importante destacar que conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Resolución comentada, para efectos de que el deudor tributario requiera presentar nuevas solicitudes, éste deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de un refinanciamiento otorgado con carácter particular por la SUNAT. al amparo del artículo Respecto de la aprobación o denegatoria de la solicitud, y del desistimiento La SUNAT mediante resolución expresa aceptará el desistimiento, aprobará o denegará el refinanciamiento solicitado. Todo ello sin perjuicio de que el deudor tributario pueda desistirse de su solicitud de refinanciamiento, antes que la SUNAT le notifique la resolución que la apruebe o deniegue.

5 Página 5 de 12-05/10/ Aspectos Procedimentales La solicitud para el aplazamiento y/o fraccionamiento, se elaborará en el Programa de Declaración Telemática PDT Refinanc. Fracc 36 C.T. - Formulario Virtual N 0689 Solicitud de acogimiento al refinanciamiento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria 4. Para tal efecto, el contribuyente deberá seguir los siguientes pasos: 1. Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de los requisitos para acceder al refinanciamiento. 2. Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al refinanciamiento. Se debe tomar en cuenta que a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido de archivo personalizado. 3. Registrar información mínima del solicitante: 3.1 Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). 3.2 Nombres y apellidos o denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes. 3.3 Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. 3.4 Identificación de la deuda por la que se solicita el refinanciamiento, indicando: El periodo, que corresponde al mes en que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplazamiento y/o fraccionamiento El número de las resoluciones correspondientes El código del fraccionamiento El monto del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento más los intereses moratorios, si es el caso, hasta la fecha de presentación de la solicitud La designación de la garantía ofrecida, si corresponde. En este sentido, la presentación del PDT se realizará a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el Código de Usuario y Clave SOL. 4 Para ello el contribuyente debe contar con su Código de Usuario y Clave SOL.

6 Página 6 de 12-05/10/2007 No obstante lo señalado, si el solicitante opta por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha presentación deberá ser gravada en disquete 5 y deberá efectuarse en los siguientes lugares: Los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS), en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: i. Los PRICOS en las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones-pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y el Callao. ii. Para otros contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y el Callao. iii. Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados en dichas dependencias. De cumplirse con los requisitos de acogimiento al refraccionamiento, el sistema de la SUNAT almacenará la información y emitirá la constancia de presentación. En caso la SUNAT rechace la solicitud, devolverá el disquete si fuera el caso, y si fue presentada virtualmente no considerará presentada la solicitud, emitiendo la respectiva constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa. En ese sentido, la Resolución señala los casos en que el deudor deberá adjuntar información adicional, como fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento en caso se haya presentado un recurso de impugnación, y de ser necesario las garantías correspondientes, tema que será tratado a continuación. 2.3 Garantías Diferencias entre el Reglamento y la Resolución Cabe destacar que la Resolución hace una diferencia en los montos establecidos, para considerar el exceso por el cual el deudor tributario se encuentra obligado a presentar garantías: 5 La Norma señala que el disquete debe ser de 1.44 MB de capacidad, de 3.5 pulgadas.

7 Página 7 de 12-05/10/2007 NORMA Fraccionamiento. Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento. Monto Por exceso de 300 UIT. Por exceso de 100 UIT. Cabe destacar que la Resolución, materia del presente informe, establece también que el deudor tributario deberá ofrecer y otorgar garantía por el total de la deuda tributaria en los siguientes casos: a) Si el deudor tributario es persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud. b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el literal anterior Clases de Garantía El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguientes garantías: a) Carta Fianza. b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento 6. c) Garantía mobiliaria. Debe tomarse en cuenta que las referidas garantías serán otorgadas de acuerdo a las disposiciones generales señaladas en el Reglamento 7. 6 Art. Nº 12, inc 12.3 : El íntegro del valor de los bienes dados en garantía deberá respaldar la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, y el interés, hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo o más rango cuando la SUNAT tenga a su favor los rangos precedentes 7 Artículo Nº 12, 13, 14, 15, 16 del Reglamento.

8 Página 8 de 12-05/10/ Obligaciones del Deudor Tributario La Resolución, materia del presente informe, establece las obligaciones que, una vez aprobado el refinanciamiento, deberá cumplir, el deudor tributario: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de fraccionamiento. c) Pagar el integro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con fraccionamiento. d) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del artículo 13, numeral 14.4 del artículo 14 y el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento 8, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en dicho Reglamento. En este sentido, con respecto a los pagos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluirá los intereses devengados y que se devengarían hasta el vencimiento previsto en la resolución aprobatoria. b) El pago por un monto mayor al que le corresponda pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de refinanciamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el 8 Los artículos citados se refieren, respectivamente: a el caso en que la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y declarada en disolución, al caso len que los bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, y el caso en que si los bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o cuando concurra con otra u otras garantías.

9 Página 9 de 12-05/10/2007 cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido, en la resolución aprobatoria del refinanciamiento. c) Únicamente, en el caso de la cancelación del total de la deuda acogida al refinanciamiento, se considerará el cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota. Con respecto a los pagos mensuales, debe tomarse en cuenta lo siguiente: a) Se imputarán primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. Es decir, el monto del pago realizado cubrirá primero la deuda referida al interés de la cuota no cancelada. b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante garantía mobiliaria, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza. c) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales anteriores. Cabe resaltar que, la Resolución también prevee la situación de la deuda frente a variaciones en la Tasa de Interés Moratorio, estableciendo lo siguiente: a) Si la TIM disminuye: i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variación de la TIM, las cuotas se mantendrán constantes reduciéndose el número de las que se encuentren pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas empezará por la última, por lo que el deudor tributario no está eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizó el último pago. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en los dos literales comentados anteriormente.

10 Página 10 de 12-05/10/2007 b) Si la TIM aumenta: i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variación de la TIM, el número de las cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en los dos literales comentados anteriormente. 2.5 Pérdida del Financiamiento La Resolución establece supuestos en los cuales el deudor tributario perderá el refinanciamiento: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamiento. También se perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en favor de la SUNAT, así como renovarías en los casos previstos por la mencionada norma. La pérdida será determinada en base a las causales vigentes al momento de la emisión de la resolución que declare la misma. Sin perjuicio de que el deudor tributario pueda impugnar la resolución de pérdida del refinanciamiento, en cuyo caso deberá continuar con el pago de las cuotas del refinanciamiento, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo del aplazamiento.

11 Página 11 de 12-05/10/ Otros aspectos a considerar - Si el contribuyente hubiera otorgado garantías por la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario, incluido el REAF, éstas, de encontrarse vigentes, podrán ser consideradas para garantizar la deuda materia de refinanciamiento. Caso contrario, deberán ser devueltas al deudor cuando se emita la resolución aprobatoria del refinanciamiento. - La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de Octubre del III. CONCLUSIONES El Resolución bajo comentario ha establecido, un sistema de refraccionamiento de deudas tributarias. Mediante el refinanciamiento, aquellos contribuyentes que se acogieron a un aplazamiento y/o fraccionamiento particular de acuerdo a lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario, incluido el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (REAF), podrán refinanciar el saldo de deuda ya sea que se encuentre vigente o con causal de pérdida. Una vez que se emita la Resolución Aprobatoria del refinanciamiento, SUNAT otorgará facilidades para el pago fraccionado de la deuda tributaria. Para acceder a refinanciamiento, el contribuyente debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales están relacionados principalmente, a la condición del estado de domicilio fiscal, y no encontrarse en proceso de liquidación judicial o extrajudicial. Una vez otorgado el refinanciamiento, se debe cumplir con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva. En caso el deudor tributario requiera presentar nuevas solicitudes, éste deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de un refinanciamiento otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del artículo 36 del TUO del Código Tributario. La Resolución establece nuevos límites, para considerar el exceso por el cual el deudor tributario se encuentra obligado a presentar garantías: en cuanto al fraccionamiento, se

12 Página 12 de 12-05/10/2007 presentará garantía por el exceso de 300 UIT, y en caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento por el exceso de 100 UIT. El deudor, al ser aceptada su solicitud de refinanciamiento, deberá cumplir con determinadas obligaciones, entre las principales, pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, pagar el integro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, y mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT. Finalmente, se establece los casos en los cuales el deudor perderá el refraccionamiento, entre las principales, adeudar más de dos cuotas mensuales, y cuando no cumpla con garantizar la deuda.

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14%

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% 21 de julio de 2015 APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE

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