Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta % De 13 a % De 25 a % De 37 a % De 49 a %

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1 21 de julio de 2015 APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE ACOGIDA AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Mediante Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 2015, se aprobaron las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o por el saldo de deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al aplazamiento y/o de deudas tributarias (el Refinanciamiento ), la cual entró en vigencia al día siguiente de su publicación. A continuación, les compartimos los alcances más importantes respecto al Refinanciamiento de la deuda tributaria: Se ha establecido la posibilidad de refinanciar el saldo de la deuda tributaria anteriormente acogida al aplazamiento y/o tributario. Para dicho efecto, el acogimiento al Refinanciamiento es por el total del saldo de la deuda tributaria. Se ha especificado que los saldos de la deuda tributaria que no son materia de refinanciamiento son los siguientes: - Los que se encuentren comprendidos en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº , así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N.º Los comprendidos en la resolución aprobatoria o de pérdida del aplazamiento y/o que se encuentre impugnada o comprendida en una demanda contencioso administrativa o acción de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y este conste en resolución firme. - El saldo de la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Se ha establecido los siguientes plazos máximos y plazos mínimos para el Refinanciamiento: SOLICITUD PLAZOS Mínimo Máximo Aplazamiento 1 mes 6 meses Fraccionamiento 2 meses 72 meses 1 mes de aplazamiento Aplazamiento y y 2 meses de 72 meses Se ha incluido entre los requisitos para el otorgamiento del Refinanciamiento que el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

2 - Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento, no deberá tener la condición de no habido. - No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. - No contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT). - Haber pagado la cuota de acogimiento. - De ser el caso, haber entregado la carta fianza emitida y/o haber presentado la documentación sustentatoria de la garantía hipotecaria dentro de los 10 días hábiles siguientes de presentada la solicitud de acogimiento Se especifica como requisito para el otorgamiento del Refinanciamiento, que el solicitante debe efectuar como mínimo el pago de la cuota de acogimiento, de acuerdo a los siguientes porcentajes: I. En caso de : Monto del saldo de la deuda tributaria Hasta 3UIT Mayor a 3 UIT Plazos Cuota de acogimiento Hasta 12 0% De 13 a 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12% De 49 a 60 14% De 61 a 72 16% Hasta 24 8% De 25 a 36 10% De 37 a 48 12% De 49 a 60 14% De 61 a 72 16% II. En caso de aplazamiento y : Monto del saldo de la deuda tributaria Hasta 3UIT Mayor a 3 UIT Plazos Plazo máximo de aplazamiento Plazo máximo de Cuota de acogimiento Hasta % De 13 a % De 25 a % De 37 a % De 49 a % De 61 a % Hasta % De 25 a % De 37 a % De 49 a % De 61 a %

3 Se dispone que el deudor deberá ofrecer y/u otorgar garantías (carta fianza, hipoteca de primer rango) cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: - Sea una persona natural o una persona jurídica cuyo representante tenga un proceso penal en trámite por delito tributario o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dicho delito, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. - Sea un contrato de colaboración empresarial que lleva contabilidad independiente inscrito como tal en el RUC. - Cuando el saldo de la deuda tributaria contenido en la solicitud de refinanciamiento para aplazar o aplazar y fraccionar dicho saldo, sumado a los saldos pendientes de pago de los aplazamientos y/o s y/o refinanciamientos aprobados más los intereses correspondientes, supere las 100 UIT. El monto a garantizar es aquel correspondiente a la solicitud de refinanciamiento con la que se supera el monto de 100 UIT. La Resolución bajo comentario agrega que la SUNAT, mediante resolución expresa, aprobará o denegará el Refinanciamiento solicitado o aceptará, de ser el caso, el desistimiento de la solicitud de Refinanciamiento. De ser aprobado el Refinanciamiento, el Ejecutor Coactivo deberá concluir el procedimiento de ejecución coactiva en virtud del cual se exige la cancelación de la deuda materia de Refinanciamiento. Se ha precisado que el deudor tributario perderá el Refinanciamiento en los siguientes casos: - En el caso de, cuando adeude el íntegro de dos cuotas consecutivas o cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. - En el caso de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. - En el caso de aplazamiento y, se perderá ambos cuando el deudor no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento; y solo se perderá el cuando no cancele la cuota de acogimiento o, si habiendo cumplido con pagar la cuota de acogimiento y el íntegro del interés del aplazamiento, se adeudara el íntegro de 2 cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT o que, en el caso de la carta fianza, el emisor posteriormente fuese intervenido y declarado en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero o, en el caso de la hipoteca, el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se perdieran o deterioraran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta concurra con otras garantías; así como no renovar dichas garantías en los casos previstos en la Resolución.

4 ESTABLECEN UN RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1177, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA Mediante Decreto Legislativo N 1177, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 18 de julio de 2015, se establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda, el cual tiene como finalidad la promoción, facilitación y seguridad jurídica del arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda a través de contratos de arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y arrendamiento financiero (leasing). En relación a lo anterior, el Título IV establece un régimen tributario especial para los contratos de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, el cual sostiene que: - Los contribuyentes personas jurídicas que se dediquen a las actividades de construcción, de arrendamiento financiero o inmobiliaria gozarán por un plazo de 3 años de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo bajo comentario, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda que presten a favor de personas naturales en virtud de contratos celebrados en el marco de la presente norma. Para efecto de la exoneración, se entenderá como Vivienda a la edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene; cuando en el arrendamiento se incluye el estacionamiento de vehículo o depósito, estos forman parte de la vivienda. Cabe señalar que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido. - Para efectos tributarios, los bienes inmuebles destinados a vivienda objeto del contrato de arrendamiento financiero (leasing) no se consideran activo fijo del arrendador. Finalmente, se señala que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo, dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su publicación. MODIFICAN EL INSTRUCTIVO DE DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS (DAM) INTA IR (VERSIÓN 2) Mediante Resolución de Intendencia Nacional N /SUNAT/5F0000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2015, se modificó el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) INTA IR (versión 2) (el Instructivo ), conforme a lo siguiente:

5 - Se modifica el segundo párrafo del numeral 3, el acápite 29 del numeral 4.1., el numeral 5.2 y el segundo párrafo del numeral 5.3 del literal C) de la Sección IV del Instructivo. - Se modifica el código 99 Otros del numeral 5.16 del literal C) de la Sección IV del Instructivo. - Se modifica los conceptos 10 Nuevo/Bueno, 20 Usado y 99 Otros del numeral 5.16 del literal C) de la Sección IV del Instructivo. - Se deja sin efecto los códigos 11 Nuevo Siniestrado, 21 Usado Armado y 25 Usado Siniestrado y sus respectivos conceptos del numeral 5.16 del literal C) de la Sección IV del Instructivo. * * * Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Iván Chu y/o al Dr. Juan Manuel Salazar por correo electrónico a icd@prc.com.pe y/o jms@prc.com.pe, respectivamente. Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados

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